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Guía · 4. Sociedades y constitución

Beneficiario final

Última verificación: 24 oct 2026 · Estado: Estable

Las sociedades deben identificar a sus beneficiarios finales, las personas humanas que tienen al menos el 10% del capital o de los derechos de voto o que ejercen por otros medios el control final (Resolución UIF 112/2021). La IGJ exige una declaración jurada anual de beneficiario final según el artículo 421 de la RG IGJ 15/24, y ARCA tiene su propio régimen de información.

Reglas clave

  • Definición. Personas humanas con al menos el 10% del capital o de los derechos de voto, o con el control final por otros medios. Si no se puede identificar a ninguna, se informa al director o administrador.
  • IGJ. Declaración jurada una vez por año calendario, junto con la primera presentación del año; hay que documentar la cadena de control (IGJ).
  • Cambios. Las normas de la UIF exigen actualizar la información dentro de los 30 días para los sujetos obligados.

Comparación internacional

JurisdicciónRegistro público de beneficiarios finales
ArgentinaSin fuente todavía
EE.UU. (Delaware)Sin fuente todavía
Reino UnidoPersonas con control significativo confirmadas al constituir la sociedad (umbral del 25%) fuente
CanadáSin fuente todavía
ChileSin fuente todavía
UruguaySin fuente todavía
BrasilSin fuente todavía
SingapurSin fuente todavía
EstoniaSin fuente todavía

Todavía no resumimos acá el régimen anual de información de beneficiarios finales de ARCA, que es independiente.

Fuentes primarias

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La información de este sitio es solo de carácter general. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni financiero. Las normas cambian y cada situación es distinta, por lo que debés evaluarla para tu propósito particular con un profesional calificado antes de actuar.