Guía · 4. Sociedades y constitución
Beneficiario final
Última verificación: 24 oct 2026 · Estado: Estable
Las sociedades deben identificar a sus beneficiarios finales, las personas humanas que tienen al menos el 10% del capital o de los derechos de voto o que ejercen por otros medios el control final (Resolución UIF 112/2021). La IGJ exige una declaración jurada anual de beneficiario final según el artículo 421 de la RG IGJ 15/24, y ARCA tiene su propio régimen de información.
Reglas clave
- Definición. Personas humanas con al menos el 10% del capital o de los derechos de voto, o con el control final por otros medios. Si no se puede identificar a ninguna, se informa al director o administrador.
- IGJ. Declaración jurada una vez por año calendario, junto con la primera presentación del año; hay que documentar la cadena de control (IGJ).
- Cambios. Las normas de la UIF exigen actualizar la información dentro de los 30 días para los sujetos obligados.
Comparación internacional
| Jurisdicción | Registro público de beneficiarios finales |
|---|---|
| Argentina | Sin fuente todavía |
| EE.UU. (Delaware) | Sin fuente todavía |
| Reino Unido | Personas con control significativo confirmadas al constituir la sociedad (umbral del 25%) fuente |
| Canadá | Sin fuente todavía |
| Chile | Sin fuente todavía |
| Uruguay | Sin fuente todavía |
| Brasil | Sin fuente todavía |
| Singapur | Sin fuente todavía |
| Estonia | Sin fuente todavía |
Todavía no resumimos acá el régimen anual de información de beneficiarios finales de ARCA, que es independiente.