Guía · 4. Sociedades y constitución
Sucursal e inscripción de sociedades extranjeras
Última verificación: 24 oct 2026 · Estado: en cambio
Una sociedad extranjera que realiza actos habituales en Argentina debe inscribir una sucursal según el artículo 118 de la Ley 19.550. Una sociedad extranjera que participa en una sociedad argentina se inscribe según el artículo 123. La Resolución General IGJ 4/2026 (26 de mayo de 2026) reescribió las normas de la IGJ sobre sociedades extranjeras en el artículo 164 de la RG IGJ 15/24.
Reglas clave
- Documentos. Un certificado de vigencia con una antigüedad no mayor a 6 meses y el estatuto certificado de la casa matriz, apostillados y traducidos por traductor público (RG IGJ 4/2026).
- Representante. Un representante legal en Argentina; las firmas pueden certificarse con sello profesional, por escribano o con firma digital.
- Declaraciones juradas. Declaraciones de PEP y de beneficiario final según los artículos 414 y 421 de la RG IGJ 15/24.
- Presentación conjunta. La inscripción del artículo 123 y la constitución del vehículo local ahora pueden tramitarse juntas.
- Capital de la sucursal. La ley no lo exige, salvo que la actividad lo requiera. La contabilidad de la sucursal se lleva por separado y se presenta anualmente.
Paso a paso
- Reuní los documentos de la casa matriz, apostillalos y hacelos traducir.
- Resolución del directorio de la casa matriz que apruebe la inscripción y designe al representante.
- Presentá el trámite ante la IGJ (artículo 118 para una sucursal, 123 para una participación societaria).
- Publicá donde corresponda y obtené la CUIT.
Comparación internacional
Todavía no verificamos con una fuente oficial cifras comparativas para este tema, por eso las celdas quedan en blanco a propósito. Solo completamos una celda a partir de un registro oficial, una norma o los datos de la OCDE y el Banco Mundial.
| Jurisdicción | Norma comparable |
|---|---|
| Argentina | Sin fuente todavía |
| EE. UU. (Delaware) | Sin fuente todavía |
| Reino Unido | Sin fuente todavía |
| Canadá | Sin fuente todavía |
| Chile | Sin fuente todavía |
| Uruguay | Sin fuente todavía |
| Brasil | Sin fuente todavía |
| Singapur | Sin fuente todavía |
| Estonia | Sin fuente todavía |
Trampas prácticas
- Es fácil que se venza la validez de 6 meses del certificado de vigencia cuando la apostilla y la traducción tardan semanas.
Cambios recientes
- 26 de mayo de 2026. Se publicó la RG IGJ 4/2026.
Fuentes primarias
- Ley 19.550, Ley General de Sociedades (InfoLEG, texto actualizado)
- Resolución General IGJ 4/2026, Boletín Oficial (26 de mayo de 2026)
- Resolución General IGJ 4/2026 (argentina.gob.ar)
- Resolución General IGJ 15/2024, texto actualizado (argentina.gob.ar)
- Ley 23.458, Convenio de La Haya sobre la Apostilla (argentina.gob.ar)
Controles cruzados (fuentes secundarias, no se usan como única base)
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