The Argentine Thread

Guía · 2. Contexto macroeconómico y del país

Federalismo y reparto de impuestos en Argentina: la coparticipación explicada

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

  • Argentina es una federación de 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). La Nación recauda los grandes impuestos (IVA, Impuesto a las Ganancias, impuestos internos, el impuesto a los débitos y créditos bancarios) y comparte la mayor parte con las provincias mediante un sistema llamado coparticipación federal de impuestos. Las provincias recaudan sus propios impuestos, sobre todo Ingresos Brutos (ingresos brutos), que en 2025 generó el 78,9% de toda la recaudación tributaria propia provincial (DNAP, TOP 2025).
  • La ley vigente es la Ley 23.548 de 1988, un régimen "transitorio" (art. 1) que se prorroga automáticamente mientras no exista uno que lo reemplace (art. 15). La Constitución de 1994 ordenó dictar una nueva ley convenio antes de fines de 1996 (art. 75(2) y cláusula transitoria sexta). No se sancionó ninguna ley nueva en los 30 años transcurridos; la Ley 23.548 sigue siendo la ley a la que remiten los decretos de 2026 y la Ley de Presupuesto.
  • Reparto legal (Ley 23.548, art. 3): Nación 42,34%, provincias 54,66%, un fondo de "recupero" del 2% para cuatro provincias y 1% para un fondo discrecional, los ATN (Aportes del Tesoro Nacional). Tal como lo aplica hoy el Ministerio de Economía, después de separar a la CABA y a Tierra del Fuego de la parte de la Nación, el reparto es Nación 40,24%, CABA 1,40%, provincias incluida Tierra del Fuego 57,36%, ATN 1% (esquema de distribución del MECON, 2021 a la actualidad).
  • El reparto entre provincias (art. 4) es una lista fija de porcentajes acordada en 1987/1988, no una fórmula. La provincia de Buenos Aires recibe el 19,93% de la masa provincial (más la mayor parte del fondo de recupero del 2%); las participaciones más chicas son de 1,38% (Chubut y Santa Cruz).
  • Los pactos fiscales emparcharon el sistema una y otra vez: 1992 (el 15% de la masa coparticipable desviado al sistema previsional nacional), 1993 (las provincias se comprometieron a eliminar impuestos distorsivos), 2002 (fin de las garantías, canje de deuda), 2016 (eliminación gradual del desvío del 15% tras los fallos de la Corte Suprema de 2015), 2017 (Consenso Fiscal: topes a impuestos, fin del fondo del conurbano bonaerense, compensaciones) y 2021 (Consenso Fiscal que reemplazó los compromisos tributarios anteriores).
  • La disputa por la CABA: la participación de la Ciudad se fijó por decreto presidencial (1,40% en 2003, 3,75% en 2016, 3,50% en 2018, 2,32% y luego 1,40% en 2020). En diciembre de 2022 la Corte Suprema ordenó, como medida cautelar, que la Ciudad reciba el 2,95% mientras dure el juicio (CSJ 1865/2020, 21 de diciembre de 2022). Según las fuentes revisadas, no hay sentencia definitiva.
  • Fondos discrecionales: el fondo de ATN lo asigna el Poder Ejecutivo nacional (art. 5). El Congreso aprobó en 2025 un proyecto para distribuirlo en forma automática; el Ejecutivo lo vetó en su totalidad (Decreto 652/2025). Desde 2025 la Nación también usa anticipos financieros a cuenta de la coparticipación futura, por ejemplo de hasta ARS 400 mil millones a cada una de varias provincias en 2026 a una tasa fija del 15% anual, que se devuelven por retención automática.
  • Por qué le importa al inversor: la dependencia provincial de las transferencias explica la presión tributaria provincial (Ingresos Brutos, sellos), el riesgo de nuevos tributos locales, la calidad crediticia de los bonos provinciales (que muchas veces se pagan con coparticipación) y si una provincia adhirió o no al régimen de estabilidad del RIGI. El art. 9(b) de la Ley 23.548 (prohibición de tributos locales "análogos" a los impuestos nacionales coparticipados) es una defensa legal para el contribuyente, que hacen valer la Comisión Federal de Impuestos y los tribunales.

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Reglas clave

1. El marco constitucional

  • Quién puede gravar qué. El Congreso puede imponer contribuciones indirectas en forma concurrente con las provincias, y contribuciones directas solo "por tiempo determinado" y cuando la defensa, la seguridad común y el bien general lo exijan (Constitución, art. 75(2), primer párrafo). En la práctica, el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales son impuestos nacionales "directos" que se prorrogan por ley por plazos determinados. Los derechos de importación y exportación son exclusivos de la Nación (art. 75(1)).
  • Coparticipar es obligatorio. Todas las contribuciones del art. 75(2) "son coparticipables", salvo la parte o el total que tenga una asignación específica (art. 75(2), primer párrafo).
  • La ley convenio. Una ley convenio, "sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias", debe instituir los regímenes de coparticipación y garantizar la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la CABA debe hacerse "en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una", con criterios objetivos, y ser "equitativa, solidaria", dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo en todo el país. La ley debe tener origen en el Senado, ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada y debe ser aprobada por las provincias (art. 75(2), párrafos segundo a cuarto).
  • No hay transferencia de funciones sin fondos. No puede haber transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando corresponda y por la provincia interesada o la CABA (art. 75(2), quinto párrafo). Esta frase está en el centro del litigio de la CABA.
  • Un organismo fiscal federal debe controlar y fiscalizar el sistema, con representación de todas las provincias y la CABA (art. 75(2), sexto párrafo). En la práctica sigue funcionando la Comisión Federal de Impuestos creada por la ley anterior (Ley 23.548, art. 10) (sin confirmar).
  • Asignaciones específicas. El Congreso puede establecer o modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, mediante ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (art. 75(3)).
  • Subsidios. El Congreso puede otorgar subsidios del Tesoro a las provincias cuyas rentas no alcancen para cubrir sus gastos ordinarios (art. 75(9)).
  • El plazo que no se cumplió. La cláusula transitoria sexta exigía establecer el régimen de coparticipación y la reglamentación del organismo fiscal federal "antes de la finalización del año 1996". Hasta entonces, la distribución de competencias no puede modificarse sin la aprobación de la provincia interesada, y la distribución de recursos vigente al momento de la reforma de 1994 no puede modificarse "en desmedro de las provincias".
  • Poderes residuales. Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal (art. 121) y tienen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124); por eso las regalías petroleras, gasíferas y mineras son ingresos provinciales.
  • La mirada de la Corte Suprema. En el caso de la CABA, la Corte dijo que la nueva ley, que debía sancionarse antes de fines de 1996, no fue acordada, y que por eso la Ciudad no puede ocupar el lugar que la Constitución le asigna (CSJN, CSJ 1865/2020, 21 de diciembre de 2022, sumario SAIJ SUA0083338). El propio Poder Ejecutivo nacional, en 2025, citó un fallo anterior (Fallos 338:1356) que exhortaba al Ejecutivo y al Congreso a proponer el "tan postergado" sistema de coparticipación (Decreto 652/2025, considerandos).

2. Ley 23.548: el régimen vigente

Situación y vigencia. La Ley 23.548 fue sancionada el 7 de enero de 1988, promulgada el 22 de enero de 1988 y publicada el 26 de enero de 1988 (ficha de Infoleg). Establece un "Régimen Transitorio de Distribución" desde el 1 de enero de 1988 (art. 1). Debía regir hasta el 31 de diciembre de 1989, pero "se prorrogará automáticamente ante la inexistencia de un régimen sustitutivo" (art. 15). Por eso una ley transitoria de 1988 sigue rigiendo en 2026.

Qué se reparte (la masa coparticipable), art. 2. Todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, salvo: (a) los derechos de importación y exportación; (b) los impuestos con un régimen especial de coparticipación propio; (c) los impuestos con asignación específica vigentes en 1988; y (d) los impuestos afectados por ley del Congreso, con adhesión provincial, a inversiones, obras o actividades de interés nacional, por tiempo limitado. Los impuestos sobre los combustibles se coparticipan en la medida en que superen lo acreditado al Fondo de Combustibles. Una nota de Infoleg indica que, desde el 1 de abril de 1992, los costos de recaudación de los impuestos se descuentan antes de la distribución (Decreto 559/1992, art. 1, según la nota al art. 2).

Distribución primaria, art. 3. Del total recaudado según la ley:

  • (a) 42,34% en forma automática a la Nación;
  • (b) 54,66% en forma automática al conjunto de las provincias adheridas;
  • (c) 2% en forma automática "para el recupero del nivel relativo" de cuatro provincias: Buenos Aires 1,5701%, Chubut 0,1433%, Neuquén 0,1433%, Santa Cruz 0,1433%;
  • (d) 1% al fondo de ATN (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias).

Distribución secundaria, art. 4. El 54,66% se reparte entre las provincias según porcentajes fijos (Tabla 2 más abajo). La lista tiene 22 provincias. La CABA y Tierra del Fuego no figuran; se les paga con la parte de la Nación (art. 8, ver más abajo).

Fondo de ATN, art. 5. El fondo se destina a atender "situaciones de emergencia y desequilibrios financieros" de los gobiernos provinciales. Se presupuesta en jurisdicción del Ministerio del Interior, que lo asigna y debe informar trimestralmente a las provincias sobre la distribución y los criterios utilizados. El Poder Ejecutivo nacional no puede girar a las provincias montos superiores al 1% además de las participaciones de la ley, salvo por otros regímenes especiales o créditos presupuestarios específicos. El decreto de veto de 2025 indica que los ATN dependen ahora de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, bajo la Jefatura de Gabinete de Ministros (Decreto 652/2025, considerandos).

Automática y diaria, art. 6. El Banco de la Nación Argentina transfiere la participación de cada provincia y del fondo de ATN en forma automática y diaria, sin cargo.

Piso, art. 7. El monto distribuido a las provincias no puede ser inferior al 34% de la recaudación tributaria nacional de la administración central, sea coparticipable o no. La Contaduría General de la Nación lo verifica antes del 15 de febrero del año siguiente, y cualquier diferencia debe pagarse antes del 30 de abril (art. 20).

CABA y Tierra del Fuego, art. 8. De su propia parte, la Nación entrega a la (entonces) Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al (entonces) Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación "compatible con los niveles históricos", no inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987. Tierra del Fuego pasó a ser provincia por la Ley 23.775; su coeficiente se fijó en 0,388% (Decreto 2456/1990) y se elevó al 0,70% (Decreto 702/1999, BO 7 de julio de 1999). El coeficiente de la CABA se trata en la sección 5.

Obligaciones de la provincia al adherir, art. 9. Una provincia adhiere mediante una ley que:

  • (a) acepta el régimen "sin limitaciones ni reservas";
  • (b) se obliga a que ni la provincia ni sus municipios u organismos apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipados, cualquiera sea su denominación (impuestos, tasas, contribuciones), ni graven las materias primas utilizadas en productos alcanzados por los impuestos coparticipados. Las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados no quedan alcanzadas por la prohibición. Los bienes gravados con impuestos internos no pueden soportar una carga local proporcionalmente mayor que bienes similares (con una excepción para la venta minorista de vinos y bebidas alcohólicas). La prohibición excluye expresamente los impuestos provinciales inmobiliarios, sobre los ingresos brutos, automotores, de sellos y a la transmisión gratuita de bienes, y los impuestos o tasas vigentes al 31 de diciembre de 1984 con afectación a obras. Luego, el art. 9(b)(1) fija el diseño básico de Ingresos Brutos y el art. 9(b)(2) el del impuesto de sellos (ambos se resumen en la página de Ingresos Brutos);
  • (c) se obliga a no gravar los productos alimenticios en estado natural o manufacturado;
  • (d) sigue aplicando el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977;
  • (e) deroga los gravámenes provinciales, y promueve la derogación de los municipales, que se opongan a la ley, con suspensión dentro de los 10 días corridos de notificada una decisión que declare la oposición;
  • (f) suspende la participación en impuestos nacionales y provinciales de los municipios que no cumplan;
  • (g) establece un sistema de coparticipación provincial para sus municipios con índices objetivos y remisión automática cada quince días.

Comisión Federal de Impuestos (CFI), arts. 10 a 14. Un representante de la Nación y uno de cada provincia adherida (art. 10, modificado por la Ley 25.049, BO 14 de diciembre de 1998). Entre sus funciones están aprobar los porcentajes de distribución, controlar las liquidaciones y decidir, de oficio o a pedido de la Nación, las provincias, los municipios, los contribuyentes o las asociaciones reconocidas, si los gravámenes nacionales o locales se oponen a la ley (art. 11(a) a (d)). Sus decisiones obligan a la Nación y a las provincias, con un pedido de revisión dentro de los 60 días corridos; después solo queda el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, que no suspende la decisión (art. 12). La jurisdicción debe informar el cumplimiento dentro de los 90 días (o 60 después de una revisión); si no lo hace, la Comisión puede ordenar al Banco Nación retener las transferencias del impuesto nacional análogo al gravamen cuestionado (art. 13). Los contribuyentes pueden reclamar la repetición de un gravamen declarado en oposición directamente ante el fisco local, sin pasar antes por la Comisión (art. 14).

Adhesión tardía, art. 16. Una provincia que no comunicara su adhesión dentro de los 180 días se consideraba no adherida; las adhesiones posteriores rigen solo desde la recepción de la norma de adhesión.

3. Cómo se arma en la práctica la masa coparticipable en 2026

Los porcentajes legales son solo el punto de partida. El Ministerio de Economía publica un "esquema de financiamiento y distribución de los recursos nacionales" oficial para el período 2021 a la actualidad. Leído junto con las leyes que cita, muestra lo siguiente.

  • Detracción para el organismo recaudador. Un porcentaje para la autarquía financiera del organismo recaudador (la AFIP, hoy ARCA), el 1,9% de la recaudación tributaria y aduanera, se detrae de cada impuesto antes de formar la masa y los regímenes especiales. El esquema aclara que La Pampa y Santa Fe no aportan "por aplicación del fallo de la CSJN" (esquema del MECON, nota 1) (sin confirmar).
  • Qué alimenta la masa bruta. IVA 89%; Impuesto a las Ganancias 100%; impuestos internos 100% (salvo seguros); impuesto a la ganancia mínima presunta 100%; impuesto sobre los intereses pagados 100%; "otros" 100% (incluido el impuesto sobre los premios de juegos de azar al 80,645%); y el impuesto sobre el capital de las cooperativas 50% (esquema del MECON). Ganancias se coparticipa hoy al 100% porque las asignaciones específicas previas del antiguo art. 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se derogaron con el Consenso Fiscal 2017 (Ley 27.429, Anexo, cláusula I(b)).
  • IVA. Por ley, el 11% del IVA va al sistema previsional nacional y el 89% se distribuye según la Ley 23.548 (Ley de IVA, art. 52). Dentro del 11%, la ley asigna el 90% al sistema nacional y el 10% a las cajas previsionales provinciales según la cantidad de beneficiarios al 31 de mayo de 1991 (art. 52(a)). El esquema del Ministerio muestra el 11% repartido en 93,7% nacional y 6,3% para cajas previsionales provinciales y municipales (sin confirmar).
  • Detracciones fijas. Antes de la masa neta se detrae un "Fondo Compensador de Desequilibrios Fiscales" provinciales de ARS 549,6 millones por año, y de la parte provincial ARS 1.284,2 millones por año para servicios transferidos (esquema del MECON). Son montos nominales que hoy resultan insignificantes frente a los flujos mensuales (como referencia, las provincias recibieron ARS 6.457.628 millones de coparticipación solo en septiembre de 2026, DNAP RON).
  • Distribución primaria tal como se aplica: ATN 1%; Tesoro Nacional 40,24%; CABA 1,40%; provincias incluida Tierra del Fuego 57,36% (esquema del MECON). La aritmética coincide con la ley: 42,34% menos CABA 1,40% menos Tierra del Fuego 0,70% = 40,24%; 54,66% más 2% más 0,70% = 57,36%. Notá que el esquema sigue mostrando 1,40% para la CABA, no el 2,95% que ordenó la Corte Suprema en 2022 (sección 5).
  • Asignación para educación. Después de la distribución secundaria, una parte de la participación de cada provincia se afecta a educación según el art. 7 de la Ley 26.075 (creada en 2006 por cinco años). Se viene prorrogando año a año; para 2026, por la Ley de Presupuesto (Ley 27.798, art. 13). En los datos diarios del Ministerio, la columna de coparticipación provincial se muestra "neta de Ley 26.075", con el monto para educación en una columna aparte. En septiembre de 2026 la columna de educación fue de ARS 1.021.615 millones sobre un total provincial bruto de ARS 6.457.628 millones, alrededor del 15,8% (DNAP RON, septiembre de 2026).
  • Otros impuestos nacionales con reglas de reparto propias (esquema del MECON): Bienes Personales (después de una pequeña detracción, 93,7% según los porcentajes de la Ley 23.548, con 41,64% para el Tesoro, 1% ATN y 57,36% para las provincias, y 6,3% para cajas previsionales provinciales); el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), 70% para la seguridad social nacional y 30% para las provincias según la Ley 23.548 (Ley 24.977, art. 59(a), según lo cita el esquema); los impuestos sobre los combustibles, con porcentajes fijos para el Tesoro, la ANSES, el fondo de vivienda FONAVI, las provincias y fondos fiduciarios (Ley 23.966, modificada por la Ley 27.430); y el impuesto a los débitos y créditos bancarios, 100% para la seguridad social nacional (Ley 25.413, modificada por la Ley 27.432, según el esquema). Los derechos de exportación e importación no se coparticipan en absoluto (Ley 23.548, art. 2(a)).

4. Los pactos fiscales, uno por uno

Pacto Firma Aprobado por Qué cambió en la coparticipación
Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales ("Pacto Fiscal I") 12 ago 1992 Ley 24.130 (sancionada el 2 sep 1992; BO 22 sep 1992) Desde el 1 sep 1992 la Nación puede retener el 15% de la masa más ARS 43,8 millones por mes para pagar jubilaciones nacionales y cubrir desequilibrios provinciales (cláusula 1); garantizó a las provincias un mínimo de ARS 725 millones por mes hasta el 31 dic 1993 (cláusula 3); la Nación no podía detraer otros montos ni transferir nuevos servicios sin consentimiento provincial (cláusula 6). El art. 2 de la Ley 24.130 suspendió la Ley 23.548 en lo que se opusiera al acuerdo.
Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento ("Pacto Fiscal II") 12 ago 1993 Decreto 14/1994 (BO 25 ene 1994), autorizado por el art. 33 de la Ley 24.307; prorrogado por la Ley 24.699 (BO 27 sep 1996) Las provincias se comprometieron a derogar el impuesto de sellos, los impuestos específicos sobre combustibles, gas, electricidad y servicios sanitarios y los impuestos sobre la nómina salarial, a eximir de Ingresos Brutos a la producción primaria, la industria, la construcción y los servicios financieros, y a poner topes a las alícuotas del impuesto inmobiliario (cláusula 1); la Nación suspendió la retención de la coparticipación excedente por encima de la garantía de ARS 725 millones (cláusula 2(8)) y extendió el acuerdo de 1992 hasta el 30 jun 1995 (cláusula 3). Muchos compromisos se postergaron después.
Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación 27 feb 2002 Ley 25.570 (sancionada el 10 abr 2002; BO 6 may 2002) El 30% del impuesto a los débitos y créditos bancarios se sumó a la masa (art. 1); se dejaron sin efecto todas las garantías sobre niveles de transferencia (art. 4; art. 2 de la ley); las partes se comprometieron a sancionar una ley de coparticipación integral antes del 31 dic 2002, con un organismo fiscal federal y un fondo anticíclico (art. 7); la deuda provincial se convirtió en deuda nacional, garantizada con coparticipación (art. 8). El Presupuesto 2026 todavía paga obligaciones del art. 11 a cinco provincias (Ley 27.798, art. 14).
Acuerdo del 23 de mayo de 2016 (y con Santiago del Estero, 26 de mayo de 2016) 2016 Ley 27.260, arts. 24 a 26 (BO 22 jul 2016) Eliminación gradual de la retención del 15% de 1992: 12 puntos en 2016, 9 en 2017, 6 en 2018, 3 en 2019 y cero desde 2020 (Anexo II, art. 1, texto de Santiago del Estero; el Anexo I general se cita en los considerandos del Consenso 2017). El Tesoro cubre la diferencia para el sistema previsional (art. 26).
Consenso Fiscal 2017 16 nov 2017 Ley 27.429 (sancionada el 21 dic 2017; BO 2 ene 2018) Derogación de las asignaciones del antiguo art. 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias desde el 1 ene 2018 (cláusula I(b)); compensaciones a las provincias y a la provincia de Buenos Aires por el fondo del conurbano, ARS 21.000 millones para 2018 y ARS 44.000 millones para 2019, actualizadas por inflación (cláusula II(a), (d), (e), (f)); bono para las provincias distintas de Buenos Aires (II(c)); reducción del coeficiente de la CABA (II(g)); topes a Ingresos Brutos y sellos (III); las provincias desisten de más de 50 juicios sobre coparticipación (III(t), (u)); compromiso de una nueva ley de coparticipación (I(m)).
Consensos 2018, 2019, 2020 13 sep 2018; 17 dic 2019; 4 dic 2020 Leyes 27.469 (BO 4 dic 2018), 27.542 (BO 12 feb 2020), 27.634 (BO 7 jul 2021) Postergaron y suspendieron los compromisos tributarios de 2017 (detalles en la página de Ingresos Brutos).
Consenso Fiscal 2021 27 dic 2021 Ley 27.687 (sancionada el 15 sep 2022; BO 4 oct 2022) Reemplazó los compromisos tributarios provinciales de los pactos de 2017 a 2020 (cláusula 16); nuevas reglas y topes para Ingresos Brutos (cláusula 2); límite de un año para nueva deuda provincial en moneda extranjera (cláusula 8); suspensión por un año de los juicios provinciales sobre coparticipación (cláusula 13); compensaciones pendientes de 2017 pagadas en 12 cuotas desde enero de 2022 (cláusula 14).

Los fallos de 2015 y el fin del 15%. El 24 de noviembre de 2015 la Corte Suprema falló en las causas promovidas por Santa Fe, San Luis y Córdoba contra la retención del 15% (según se cita en los considerandos del DNU 2635/2015). El DNU 2635/2015 (BO 1 dic 2015) ordenó dejar de aplicar la retención a todas las jurisdicciones; fue derogado por el DNU 73/2016 (BO 13 ene 2016) (enlaces de Infoleg). La eliminación gradual se acordó luego en 2016 y se ratificó por la Ley 27.260 (sin confirmar).

5. La participación de la CABA y la Corte Suprema

Período Coeficiente de la CABA (sobre el total de la Ley 23.548) Norma
1988 a 2002 Sin porcentaje fijo; "compatible con los niveles históricos", no inferior a 1987 en términos constantes Ley 23.548, art. 8
Desde el 26 abr 2002 Transferencia automática diaria de hasta 1/12 del monto presupuestario anual Decreto 692/2002 (BO 30 abr 2002)
Desde el 1 ene 2003 1,40% Decreto 705/2003 (BO 27 mar 2003), tras un acuerdo del 12 dic 2002 aprobado por la Ley 1008 de la CABA
Desde el 1 ene 2016 3,75%; la diferencia sobre el 1,40% financia las funciones de seguridad transferidas a la Ciudad en enero de 2016 Decreto 194/2016 (BO 19 ene 2016); Decreto 399/2016 (BO 25 feb 2016)
Desde el 1 ene 2018 3,50% (reducción acordada en la cláusula II(g) del Consenso 2017) Decreto 257/2018 (BO 3 abr 2018)
Desde el 10 sep 2020 2,32% hasta que el Congreso apruebe la transferencia de seguridad; luego 1,40%. La diferencia va a un nuevo fondo para la provincia de Buenos Aires Decreto 735/2020 (BO 10 sep 2020), que derogó los Decretos 194/2016, 399/2016 y 257/2018
Desde el 28 dic 2020 1,40% según el art. 8, más una transferencia mensual separada para los costos de seguridad (1/12 de ARS 24.500 millones, actualizada trimestralmente) Ley 27.606 (sancionada el 10 dic 2020; BO 28 dic 2020), arts. 3 y 4
Desde el 21 dic 2022, mientras dure el juicio 2,95%, diario y automático a través del Banco Nación; la Nación no debe aplicar la Ley 27.606 Medida cautelar de la CSJN, CSJ 1865/2020

El caso. La Ciudad demandó a la Nación ante la competencia originaria de la Corte Suprema, para que declare inconstitucional la Ley 27.606 porque redujo unilateralmente el coeficiente de la Ciudad después de que las funciones de seguridad se transfirieran por acuerdo, y para recuperar los fondos retenidos (CSJ 1865/2020, fallo del 21 de diciembre de 2022, considerando 1). La Corte ya había aceptado su competencia originaria (20 de abril de 2021, Fallos 344:660, según se cita en el fallo del 12 de agosto de 2021) y ordenó que un amparo paralelo contra el Decreto 735/2020 tramitara como juicio ordinario (CSJ 1141/2020, 12 de agosto de 2021).

La medida cautelar del 21 de diciembre de 2022. La Corte ordenó que, mientras dure el juicio, la Nación pague a la Ciudad el 2,95% de la masa definida en el art. 2 de la Ley 23.548, en forma diaria y automática a través del Banco Nación, y que se abstenga de aplicar la Ley 27.606. Sus fundamentos, según el resumen del SAIJ: (i) el art. 75(2) hace de la transferencia de funciones y de los recursos correspondientes un proceso concertado, de modo que la Nación no puede reducir unilateralmente, después, los recursos comprometidos para una función ya transferida; (ii) ni el Decreto 735/2020 ni la Ley 27.606 fueron aprobados por la Ciudad; (iii) había urgencia porque el recorte fue abrupto y los presupuestos son anuales; (iv) el 2,95% reparte el riesgo entre las partes hasta la sentencia definitiva. La Corte destacó que la participación de la Ciudad sale solo de la parte de la Nación, por lo que las participaciones de las provincias no se ven afectadas cualquiera sea el resultado (considerando 10).

Qué pasó después. El 26 de diciembre de 2022 la Jefatura de Gabinete ordenó al Ministerio de Economía transferir al Banco Nación ARS 98.500 millones en bonos del Tesoro TX31, aproximadamente 90 días de la diferencia entre el 1,40% y el 2,95%, para entregarlos diariamente a una cuenta de la Ciudad, y dejó constancia de que ninguna partida presupuestaria cubría el pago y de que el Tesoro pediría la revocatoria (Decisión 1282/2022, BO 27 dic 2022). El 30 de noviembre de 2023 la Corte rechazó los pedidos de la Nación para que los jueces se excusaran o fueran recusados (CSJ 1865/2020, fallo del 30 de noviembre de 2023). Los datos de transferencias diarias de 2026 muestran que la coparticipación automática de la Ciudad en septiembre de 2026 corresponde al 1,40%, no al 2,95% (ver el Ejemplo 4) (sin confirmar).

Cambio relacionado en 2024. El Decreto 192/2024 (BO 26 feb 2024) derogó el art. 4 del Decreto 735/2020, que había creado el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires financiado con el dinero quitado a la Ciudad.

6. Transferencias discrecionales: los ATN, los anticipos y otros canales

  • ATN. El 1% de la masa (Ley 23.548, art. 3(d)), asignado a discreción del Poder Ejecutivo nacional para emergencias y desequilibrios (art. 5). El gobierno nacional defendió esa discrecionalidad en 2025 y dijo que los ATN se usaron en 2024 y 2025 para "emergencias hídricas, económicas, climáticas y alimentarias" (Decreto 652/2025, considerandos) (sin confirmar).
  • El proyecto de ATN de 2025 y el veto. El Congreso sancionó el proyecto 27.794 el 20 de agosto de 2025 para redistribuir el fondo de ATN en forma diaria y automática según los arts. 3 y 4 de la Ley 23.548 (incluidas las participaciones de la CABA y de Tierra del Fuego), tratándolo como parte de la masa coparticipable. El Ejecutivo lo vetó en su totalidad el 11 de septiembre de 2025, con el argumento de que la finalidad del fondo es la ayuda discrecional ante emergencias y de que cualquier cambio en el régimen debe ser acordado por todas las jurisdicciones (Decreto 652/2025, BO 12 sep 2025). Infoleg no registra ninguna Ley 27.794 vigente (sin confirmar).
  • Anticipos financieros a cuenta de la coparticipación. El Ministerio de Economía puede adelantar fondos a una provincia, que deben devolverse dentro del mismo ejercicio fiscal mediante la retención automática de su participación en la Ley 23.548 y de otros recursos coparticipados sin afectación específica:
Decreto (BO) Provincia(s) Máximo Interés
190/2025 (17 mar 2025) Chaco ARS 120.000 millones (US$ 76,7 millones) Tasa mayorista TAMAR
922/2025 (29 dic 2025) Entre Ríos, para el ejercicio 2026 ARS 220.000 millones (US$ 140,7 millones) TAMAR
161/2026 (19 mar 2026) Santa Cruz ARS 100.000 millones (US$ 63,9 millones) 15% nominal anual fija
219/2026 (6 abr 2026) Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Tucumán Hasta ARS 400.000 millones (US$ 255,8 millones) cada una, fijados por el Tesoro "según la capacidad de repago" 15% nominal anual fija
474/2026 (18 jun 2026) Entre Ríos (ampliación), Jujuy, Santa Fe Hasta ARS 400.000 millones cada una 15% nominal anual fija
584/2026 (13 jul 2026) Córdoba Hasta ARS 400.000 millones 15% nominal anual fija

En cada caso la provincia debe ceder su coparticipación en garantía y autorizar al Tesoro a retenerla en forma automática (por ejemplo, Decreto 219/2026, art. 4; Decreto 584/2026, art. 5) (sin confirmar). * Otras transferencias presupuestarias. Las provincias también reciben transferencias corrientes y de capital por fuera de los regímenes automáticos. En las cuentas provinciales consolidadas, las transferencias corrientes recibidas bajaron de ARS 1.646.431 millones en 2023 a ARS 1.610.350 millones en 2024 (alrededor de 55% menos en términos reales, con una inflación de diciembre a diciembre de 117,8%), y las de capital de ARS 563.232 millones a ARS 211.329 millones (alrededor de 83% menos en términos reales). En 2025 ambas volvieron a subir (corrientes ARS 3.231.826 millones, de capital ARS 391.237 millones), alrededor de 53% y 41% en términos reales con una inflación a diciembre de 31,5% (serie APNF de la DNAP; serie 28 del BCRA; cálculos en la carpeta de fuentes) (sin confirmar). * Disputas por retenciones. En febrero de 2024 un juzgado federal otorgó a Chubut una medida urgente que ordenó a la Nación dejar de retener coparticipación para pagar préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial hasta que se refinanciara la deuda, dentro de ese ejercicio fiscal (Provincia del Chubut c/ Estado Nacional s/ medida autosatisfactiva, 27 de febrero de 2024, sumarios SAIJ QG000051 a QG000053) (sin confirmar).

7. Los impuestos propios provinciales y su peso

  • Impuestos permitidos. El art. 9(b) de la Ley 23.548 permite a las provincias mantener los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, automotor, de sellos y a la transmisión gratuita de bienes. Ingresos Brutos sigue el diseño del art. 9(b)(1) y el Convenio Multilateral (art. 9(d)); el impuesto de sellos, el del art. 9(b)(2). Los topes de alícuotas y el hecho imponible acordados en los pactos fiscales están en la página de Ingresos Brutos.
  • Peso en 2025. La recaudación tributaria propia de las 24 jurisdicciones (sin La Pampa) fue de ARS 41.711.426 millones (US$ 26,7 mil millones). Ingresos Brutos aportó ARS 32.905.777 millones, el 78,9%; sellos 9,5%; inmobiliario 5,7%; automotores 4,1%; otros 1,7% (DNAP TOP, acumulado al 4.º trimestre de 2025). Algunas provincias muestran cero en inmobiliario o automotores porque el impuesto es municipal o la provincia no lo informa (sin confirmar).
  • Impuestos propios frente a transferencias. En 2025 los impuestos propios fueron el 31,8% de los ingresos provinciales totales, los recursos tributarios de origen nacional (coparticipación y regímenes especiales) el 45,3%, las regalías el 2,8% y las transferencias el 2,8% (DNAP APNF consolidado). El promedio esconde diferencias enormes: los impuestos propios fueron el 74,1% de los ingresos en la CABA y el 40,7% en la provincia de Buenos Aires, pero el 5,9% en Formosa y el 7,5% en Santiago del Estero (Ejemplo 2).

8. Deuda y bonos provinciales

  • Autorización. Las provincias, la CABA y los municipios adheridos al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal deben enviar sus operaciones de endeudamiento y de garantías a los Ministerios del Interior y de Economía para su autorización (Ley 25.917, art. 25, sustituido por el art. 17 de la Ley 27.428, vigente desde el 1 de enero de 2018).
  • Bonos en pesos e indexación. Para 2026 la Ley de Presupuesto exceptúa de la prohibición de indexar de la Ley 23.928 (arts. 7 y 10) a los préstamos y bonos en pesos de las provincias y la CABA destinados a infraestructura o a reestructurar deuda, si están autorizados según el art. 25 de la Ley 25.917 cuando corresponda (Ley 27.798, art. 62).
  • La coparticipación como garantía. El acuerdo de 2002 permitió garantizar con coparticipación la deuda provincial convertida en bonos nacionales (Ley 25.570, Anexo, art. 8); los anticipos de 2025 y 2026 se devuelven por retención automática (sección 6). Los contratos de emisión de bonos provinciales suelen ceder en garantía los flujos de coparticipación (sin confirmar).
  • Consenso 2021. Durante un año desde el 31 de diciembre de 2021, las provincias solo podían aumentar su deuda en moneda extranjera en los casos enumerados, y la Nación debía negar la autorización a las operaciones que no respetaran esas reglas (cláusulas 8 a 11). Esos límites rigieron solo por un año (sin confirmar).

9. El RIGI y la adhesión provincial

  • El RIGI declara de interés nacional a las grandes inversiones que califican, y toda norma o vía de hecho de la Nación, de una provincia adherida, de sus municipios o de la CABA que limite el régimen es "absolutamente nula" (Ley 27.742, art. 165).
  • Se invita a adherir a las provincias, la CABA y los municipios (art. 224). Los que adhieren no pueden imponer nuevos tributos locales a un VPU (el vehículo del proyecto), salvo tasas por servicios efectivamente prestados que no superen el costo específico del servicio. Un tributo "nuevo" incluye cualquier cambio posterior al 31 de diciembre de 2023 en el hecho imponible, la base, la alícuota, las deducciones o las exenciones que aumente la carga (art. 225).
  • Las operaciones entre un VPU y sus integrantes no pueden ser gravadas por ningún tributo local (art. 188(b)).
  • La coparticipación explica por qué la adhesión es una negociación: la provincia renuncia a futuros aumentos de Ingresos Brutos y de sellos sobre el proyecto, mientras sus ingresos generales dependen de transferencias nacionales que no controla. Ver la página del RIGI (sin confirmar).

Paso a paso

A. Evaluar la situación fiscal de una provincia antes de invertir o prestar

  1. Descargá la ejecución presupuestaria de la provincia desde el Ministerio de Economía (Ejecuciones presupuestarias, serie anual 24 jurisdicciones). Calculá los impuestos propios, los recursos de origen nacional, las regalías y las transferencias como porcentaje de los ingresos totales (el Ejemplo 2 muestra cómo). Tiempo: una hora. Costo: gratis.
  2. Revisá las transferencias nacionales diarias en los archivos RON (Recursos Tributarios de Origen Nacional, montos diarios), una hoja por provincia, en millones de ARS: coparticipación neta de Ley 26.075, fondo educativo, regímenes especiales y compensaciones del Consenso. Una caída fuerte en un mes es una señal de liquidez.
  3. Revisá la composición tributaria provincial en los archivos TOP: cuánto depende de Ingresos Brutos y de sellos. Una provincia muy dependiente de las transferencias y con pocos recursos propios tiene más incentivos para subir las alícuotas de Ingresos Brutos, ampliar los regímenes de retención o crear tasas municipales.
  4. Buscá en Infoleg los anticipos (anticipo financiero) otorgados a esa provincia en el año en curso (lista verVinculos de la Ley 23.548). Un anticipo significa que se va a retener parte de la coparticipación de los meses siguientes.
  5. Revisá las autorizaciones de endeudamiento según el art. 25 de la Ley 25.917 y la adhesión de la provincia al Régimen de Responsabilidad Fiscal.
  6. Revisá la adhesión al RIGI (Ley 27.742, art. 224) y al Consenso Fiscal 2021 (Ley 27.687) por ley provincial (sin confirmar).

Costo de hacerlo: no hay tasas oficiales; tiempo interno o de asesores de alrededor de 1 a 3 días para una primera revisión. No hay requisito de capital.

B. Impugnar un tributo provincial o municipal que duplica un impuesto nacional

  1. Identificá el tributo y el impuesto nacional con el que se superpone (por ejemplo, una "tasa" municipal calculada sobre la facturación sin un servicio real, o un impuesto local sobre una materia ya gravada por el IVA o por impuestos internos). El art. 9(b) de la Ley 23.548 prohíbe los tributos locales análogos, pero permite Ingresos Brutos, sellos, inmobiliario y automotores, y las tasas por servicios efectivamente prestados.
  2. Elegí la vía. (a) Una denuncia ante la Comisión Federal de Impuestos según el art. 11(d); (b) un reclamo de repetición ante el fisco local, que la ley permite sin pasar antes por la Comisión (art. 14), seguido de los tribunales locales; (c) una acción judicial, en última instancia ante la Corte Suprema. Las vías se pueden combinar (sin confirmar).
  3. Presentate ante la CFI. Según la ordenanza vigente desde el 18 de agosto de 2026, la denuncia es escrita y debe contener el nombre y domicilio del denunciante, la identificación precisa del tributo y las normas cuestionadas, los fundamentos y toda la prueba ofrecida (Ordenanza de la CFI, art. 11), con las normas que crean el tributo adjuntas en formato digital (art. 12). Los contribuyentes y las asociaciones reconocidas pueden presentarse sin abogado (art. 5), deben constituir un domicilio físico en la Capital Federal y un domicilio electrónico (art. 9), y las presentaciones se hacen por la mesa de entradas electrónica de la CFI (art. 10).
  4. Entendé tu rol. Desde el 18 de agosto de 2026 los contribuyentes actúan como denunciantes, no como partes. Las partes son la Nación, las provincias, la CABA, los municipios y los organismos que dictaron el tributo (art. 4). Este cambio fue aprobado por 18 jurisdicciones con el voto en contra de la Nación (Resolución 287/2026, considerandos). En la práctica no podés recurrir por tu cuenta como parte dentro de la CFI; se te notifican las decisiones finales (art. 7) (sin confirmar).
  5. Plazos. Contestación de la jurisdicción que dictó el tributo dentro de los 30 días hábiles (art. 13); luego dictámenes jurídico y económico; decisión del Comité Ejecutivo dentro de los 60 días hábiles, prorrogables una vez (art. 19); revisión por el Plenario (arts. 22 y 23); recurso extraordinario ante la Corte Suprema dentro de los 10 días, sin efecto suspensivo (arts. 25 y 26; Ley 23.548, art. 12). Total realista: muchos meses o años (sin confirmar).
  6. Seguí pagando o garantizá la deuda mientras tramita la denuncia; una denuncia ante la CFI no suspende el tributo local (sin confirmar).

Costo de hacerlo: las decisiones de la CFI no imponen costas ni honorarios (Ordenanza de la CFI, art. 20) y la ordenanza no prevé ninguna tasa de presentación; no se requiere abogado para una denuncia. El costo real son los honorarios de asesores y el tiempo (sin confirmar). Meses: al menos 6 a 12 según los propios plazos de la CFI, más con la revisión y el recurso.

C. Due diligence sobre un bono provincial o un riesgo de pago

  1. Leé el contrato de emisión para ver la cesión de coparticipación y su prelación frente a otras cesiones (las retenciones de la Nación por anticipos tienen la prelación que fijan sus propios términos).
  2. Revisá la autorización del art. 25 de la Ley 25.917 y, para los bonos en pesos indexados, la excepción de la Ley de Presupuesto (Ley 27.798, art. 62).
  3. Revisá los anticipos y retenciones vigentes (sección 6) y la serie RON de la provincia.
  4. Revisá los litigios entre la provincia y la Nación (búsqueda en el SAIJ; el caso Chubut 2024 muestra que los tribunales pueden ordenar que cesen las retenciones).

D. Proyecto RIGI en una provincia

  1. Confirmá la ley de adhesión provincial (y municipal) al RIGI según el art. 224 y su fecha.
  2. Congelá la base tributaria local al 31 de diciembre de 2023 (art. 225): listá cada tributo, alícuota y exención provincial y municipal vigente a esa fecha.
  3. Seguí los cambios posteriores e impugná cualquier aumento como "nuevo tributo local" (arts. 165 y 225).

Costos y plazos

Tabla 1. Distribución primaria: ley frente a práctica

Destinatario Ley 23.548, art. 3 Tal como se aplica (esquema del MECON, 2021 a la actualidad) Nota
Tesoro Nacional 42,34% 40,24% CABA 1,40% y Tierra del Fuego 0,70% pagados con la parte de la Nación (art. 8)
Provincias (22 en el art. 4) 54,66% 57,36% incluidos Tierra del Fuego y el fondo del 2%
Fondo de recupero (Buenos Aires 1,5701%; Chubut, Neuquén, Santa Cruz 0,1433% cada una) 2% incluido en el 57,36%
Tierra del Fuego (art. 8) 0,70% Decreto 702/1999
CABA (art. 8) 1,40% Decreto 705/2003; la medida cautelar de la CSJN fija 2,95%
Fondo de ATN 1% 1% Discrecional, art. 5

Tabla 2. Distribución secundaria entre provincias (Ley 23.548, art. 4)

Provincia Participación en el 54,66% Participación efectiva sobre toda la masa Más fondo de recupero (art. 3(c))
Buenos Aires 19,93% 10,894% 1,5701%
Catamarca 2,86% 1,563%
Córdoba 9,22% 5,040%
Corrientes 3,86% 2,110%
Chaco 5,18% 2,831%
Chubut 1,38% 0,754% 0,1433%
Entre Ríos 5,07% 2,771%
Formosa 3,78% 2,066%
Jujuy 2,95% 1,612%
La Pampa 1,95% 1,066%
La Rioja 2,15% 1,175%
Mendoza 4,33% 2,367%
Misiones 3,43% 1,875%
Neuquén 1,54% 0,842% 0,1433%
Río Negro 2,62% 1,432%
Salta 3,98% 2,175%
San Juan 3,51% 1,919%
San Luis 2,37% 1,295%
Santa Cruz 1,38% 0,754% 0,1433%
Santa Fe 9,28% 5,072%
Santiago del Estero 4,29% 2,345%
Tucumán 4,94% 2,700%
Total 100% 54,66% 2%

La tercera columna es la participación del art. 4 multiplicada por 54,66% (cálculo propio).

Tabla 3. Recaudación tributaria propia provincial por impuesto, 2025 (millones de ARS)

Jurisdicción Ingresos Brutos Inmobiliario Sellos Automotores Total tributos propios Participación de Ingresos Brutos
Buenos Aires 10.624.324 873.918 1.468.316 755.351 14.036.639 75,7%
CABA 7.828.356 825.863 814.729 458.307 10.033.454 78,0%
Córdoba 2.503.107 200.870 372.209 117.251 3.193.987 78,4%
Santa Fe 2.465.333 151.901 249.542 5.861 2.881.400 85,6%
Neuquén 1.587.736 36.498 117.063 0 1.741.298 91,2%
Mendoza 1.107.923 52.973 129.226 96.965 1.388.558 79,8%
Formosa 142.784 819 19.746 0 163.666 87,2%
Las 24 (sin La Pampa) 32.905.777 2.392.216 3.963.647 1.723.213 41.711.426 78,9%

Fuente: DNAP, Recursos tributarios provinciales, acumulado al IV trimestre 2025 (actualizado el 12 de junio de 2026). La recaudación tributaria propia total de ARS 41.711.426 millones equivale a US$ 26,7 mil millones.

Tabla 4. Plazos del sistema de coparticipación

Paso Plazo Fuente
Transferencia de las participaciones por el Banco Nación Diaria, automática Ley 23.548, art. 6
De la provincia a los municipios Automática, cada quince días Ley 23.548, art. 9(g)
Suspensión de un tributo local declarado en oposición 10 días corridos desde la notificación Ley 23.548, art. 9(e)
Pedido de revisión contra una decisión de la CFI 60 días corridos Ley 23.548, art. 12
Informe de cumplimiento de una decisión de la CFI 90 días (60 después de la revisión) Ley 23.548, art. 13
Verificación del piso del 34% / pago de la diferencia 15 feb / 30 abr del año siguiente Ley 23.548, art. 20
Informe de los ATN a las provincias Trimestral Ley 23.548, art. 5
Procedimiento ante la CFI: contestación de una denuncia 30 días hábiles administrativos Ordenanza de la CFI, art. 13 (Res. 287/2026)
Decisión del Comité Ejecutivo de la CFI después de los dictámenes 60 días hábiles, prorrogables una vez Ordenanza de la CFI, art. 19
Revisión por el Plenario Se interpone dentro de los 60 días; se resuelve dentro de los 60 días desde los dictámenes, prorrogables una vez Ordenanza de la CFI, arts. 22 y 23
Recurso extraordinario ante la CSJN 10 días desde la notificación; sin efecto suspensivo Ordenanza de la CFI, arts. 25 y 26
Devolución de los anticipos financieros de 2026 Dentro del ejercicio fiscal 2026 Decretos 219/2026, 474/2026, 584/2026

Los plazos de la Ordenanza de la CFI se cuentan en días hábiles administrativos (art. 6).

Tabla 5. Cronología de normas con fechas del Boletín Oficial

Fecha del BO Norma Efecto
26 ene 1988 Ley 23.548 Régimen transitorio de coparticipación desde el 1 ene 1988
29 nov 1990 Decreto 2456/1990 Tierra del Fuego 0,388%
20 abr 1992 Decreto 559/1992 Costos de recaudación detraídos de la masa
22 sep 1992 Ley 24.130 Ratifica el pacto del 12 ago 1992: retención del 15% para jubilaciones
25 ene 1994 Decreto 14/1994 Ratifica el Pacto Federal del 12 ago 1993
10 ene 1995 Ley 24.430 Texto oficial de la Constitución reformada en 1994 (art. 75(2), cláusula transitoria sexta)
27 sep 1996 Ley 24.699 Prorroga el Pacto Federal de 1993
14 dic 1998 Ley 25.049 Modifica el art. 10 de la Ley 23.548 (sede de la CFI)
7 jul 1999 Decreto 702/1999 Tierra del Fuego 0,70%
30 abr 2002 Decreto 692/2002 Transferencias automáticas diarias a la CABA
6 may 2002 Ley 25.570 Acuerdo Nación provincias de 2002
27 mar 2003 Decreto 705/2003 CABA 1,40%
25 ago 2004 Ley 25.917 Régimen de Responsabilidad Fiscal
12 ene 2006 Ley 26.075 Asignación para el financiamiento educativo (art. 7)
1 dic 2015 DNU 2635/2015 Fin de la retención del 15% (derogado por el DNU 73/2016, BO 13 ene 2016)
19 ene 2016 Decreto 194/2016 CABA 3,75%
22 jul 2016 Ley 27.260 Ratifica los acuerdos de 2016 que eliminan gradualmente el 15%
2 ene 2018 Ley 27.429 Consenso Fiscal 2017
2 ene 2018 Ley 27.428 Nuevo art. 25 de la Ley 25.917 (autorización de endeudamiento)
3 abr 2018 Decreto 257/2018 CABA 3,50%
10 sep 2020 Decreto 735/2020 CABA 2,32%; fondo para la provincia de Buenos Aires
28 dic 2020 Ley 27.606 Aprueba la transferencia de seguridad; la CABA vuelve al 1,40% más la transferencia por seguridad
4 oct 2022 Ley 27.687 Consenso Fiscal 2021
21 dic 2022 (fallo) CSJN, CSJ 1865/2020 Medida cautelar: CABA 2,95%
27 dic 2022 Decisión 1282/2022 Pago de la diferencia en bonos TX31
26 feb 2024 Decreto 192/2024 Deroga el fondo para la provincia de Buenos Aires del Decreto 735/2020
8 jul 2024 Ley 27.742 RIGI, arts. 224 y 225 sobre adhesión local
17 mar 2025 Decreto 190/2025 Anticipo a Chaco
12 sep 2025 Decreto 652/2025 Veto del proyecto de ATN 27.794
29 dic 2025 Decreto 922/2025 Anticipo a Entre Ríos
2 ene 2026 Ley 27.798 Presupuesto 2026: asignación educativa (art. 13), pagos del acuerdo de 2002 (art. 14), bonos provinciales en pesos (art. 62)
19 mar a 13 jul 2026 Decretos 161, 219, 474 y 584 de 2026 Anticipos de hasta ARS 400.000 millones por provincia al 15%
25 ago 2026 Resolución CFI 287/2026 Nueva ordenanza procesal de la CFI desde el 18 ago 2026

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. El recorrido de ARS 100 de IVA nacional hasta una provincia

Hechos. Una empresa de Mendoza paga ARS 100 de IVA a ARCA. ¿Adónde va ese dinero? Usamos el art. 52 de la Ley de IVA, los arts. 3, 4 y 8 de la Ley 23.548, el esquema oficial del Ministerio y los datos de transferencias diarias de septiembre de 2026. También lo escalamos a ARS 1.000.000.000 (US$ 639.427).

Paso 1. Detracción para el organismo recaudador (1,9%). ARS 100 × 1,9% = ARS 1,90 para el presupuesto de ARCA; quedan ARS 98,10 (esquema del MECON, nota 1).

Paso 2. Ley de IVA, art. 52. El 11% de ARS 98,10 = ARS 10,791 para la seguridad social, de los cuales ARS 10,111 son nacionales (93,7%) y ARS 0,680 van a cajas previsionales provinciales y municipales (6,3%) según el esquema (sin confirmar). El 89% de ARS 98,10 = ARS 87,309 entra en la masa coparticipable.

Paso 3. Distribución primaria (tal como se aplica).

Destinatario % de la masa ARS por cada 100 de IVA ARS por cada 1 mil millones de IVA US$ por cada 1 mil millones de IVA
Fondo de ATN 1,00 0,873 8.730.900 5.583
Tesoro Nacional 40,24 35,133 351.331.000 224.650
CABA (al 1,40%) 1,40 1,222 12.223.000 7.816
Provincias incl. Tierra del Fuego 57,36 50,080 500.804.000 320.228
Total de la masa 100 87,309 873.090.000 558.277

Dentro de los ARS 50,080 de las provincias: ARS 47,723 corresponden a la masa del art. 3(b) (54,66%), ARS 1,746 al fondo de recupero (2%) y ARS 0,611 a Tierra del Fuego (0,70%).

Paso 4. Distribución secundaria (art. 4).

Provincia Cálculo ARS por cada 100 de IVA ARS por cada 1 mil millones US$ por cada 1 mil millones
Mendoza 47,723 × 4,33% 2,066 20.664.000 13.213
Córdoba 47,723 × 9,22% 4,400 44.001.000 28.135
Buenos Aires 47,723 × 19,93% + 87,309 × 1,5701% 10,882 108.821.000 69.583
La Rioja 47,723 × 2,15% 1,026 10.260.000 6.561
Chubut 47,723 × 1,38% + 87,309 × 0,1433% 0,784 7.837.000 5.011

Paso 5. Asignación para educación. Una parte de la participación de cada provincia se afecta a educación (Ley 26.075, art. 7; Ley 27.798, art. 13). El monto se fija cada año, así que el porcentaje varía. En septiembre de 2026 la columna de educación de Córdoba fue el 13,08% de su coparticipación bruta (ARS 72.307 millones sobre ARS 552.720 millones, DNAP RON). Aplicado a los ARS 4,400 de Córdoba, alrededor de ARS 0,576 quedan afectados y ARS 3,825 son de libre disponibilidad.

Paso 6. Municipios. Cada provincia debe transferir parte de su participación a sus municipios por ley propia, con remisión automática quincenal (Ley 23.548, art. 9(g)). Los porcentajes los fija la ley provincial (sin confirmar).

Resultado. De ARS 100 de IVA pagados en Mendoza, alrededor de ARS 2,07 llegan al tesoro provincial de Mendoza por coparticipación (antes de su asignación educativa y del reparto a los municipios), ARS 35,13 quedan en el Tesoro Nacional, ARS 10,11 financian las jubilaciones nacionales y ARS 1,90 financian a ARCA. El lugar donde se paga el IVA no importa: la participación es la misma si la empresa está en Mendoza o en otro lugar, porque el art. 4 usa porcentajes fijos, no el origen.

Si la CABA recibiera el 2,95%. La participación de la Ciudad por cada ARS 100 sería de ARS 2,576 en lugar de ARS 1,222, y la de la Nación bajaría a ARS 33,780. Las participaciones provinciales no cambian (CSJN, 21 de diciembre de 2022, considerando 10).

Costo de hacerlo: ninguno para el contribuyente. El ejemplo explica por qué una provincia recibe solo unos 2 pesos de cada 100 de IVA nacional y por qué, entonces, depende de Ingresos Brutos.

Ejemplo 2. Recursos propios frente a transferencias por provincia, 2025

Hechos. Estás eligiendo entre provincias para instalar una planta y querés saber cuáles dependen más del dinero nacional. Fuente: ejecución presupuestaria provisoria de la DNAP, administración pública no financiera, acumulado al 4.º trimestre de 2025, columna 2025, millones de ARS. Los porcentajes son sobre los ingresos totales (corrientes más de capital). Las columnas no suman 100% porque no se muestran las contribuciones a la seguridad social, los ingresos no tributarios y otros rubros. La Pampa no informó datos de 2025.

Jurisdicción Impuestos propios (millones de ARS) Impuestos propios (millones de US$) Recursos tributarios de origen nacional (millones de ARS) Regalías (millones de ARS) Ingresos totales (millones de ARS) Impuestos propios % Impuestos propios + regalías % Recursos nacionales % Nacionales ÷ propios
CABA 10.033.454 6.416 1.310.198 0 13.546.590 74,1 74,1 9,7 0,13
Buenos Aires 14.036.638 8.975 13.691.854 0 34.522.845 40,7 40,7 39,7 0,98
Neuquén 1.741.298 1.113 1.018.358 2.303.729 7.402.260 23,5 54,6 13,8 0,58
Chubut 593.238 379 930.534 455.798 2.743.747 21,6 38,2 33,9 1,57
Santa Cruz 376.020 240 907.861 403.983 2.331.646 16,1 33,5 38,9 2,41
Mendoza 1.388.558 888 2.377.211 172.963 4.503.702 30,8 34,7 52,8 1,71
Córdoba 3.193.987 2.042 5.021.540 0 11.861.922 26,9 26,9 42,3 1,57
Santa Fe 2.881.400 1.842 5.155.859 0 10.728.945 26,9 26,9 48,1 1,79
Tucumán 1.124.642 719 2.757.996 0 4.093.098 27,5 27,5 67,4 2,45
Salta 765.695 490 2.283.772 42.094 3.294.558 23,2 24,5 69,3 2,98
San Juan 323.058 207 1.902.762 61.699 2.558.900 12,6 15,0 74,4 5,89
Catamarca 225.017 144 1.537.681 8.942 1.936.240 11,6 12,1 79,4 6,83
Chaco 427.061 273 2.917.372 0 4.174.364 10,2 10,2 69,9 6,83
La Rioja 154.865 99 1.163.068 0 1.364.783 11,3 11,3 85,2 7,51
Santiago del Estero 270.915 173 2.356.061 0 3.617.168 7,5 7,5 65,1 8,70
Formosa 163.666 105 2.065.123 2.149 2.780.994 5,9 6,0 74,3 12,62
Las 24 (consolidado) 41.711.426 26.671 59.388.353 3.728.880 131.129.866 31,8 34,7 45,3 1,42

Paso 1. Calculá la dependencia. Dividí los recursos nacionales por los impuestos propios. Para Formosa: 2.065.123 ÷ 163.666 = 12,62, es decir que recibe unos 12,6 pesos de recursos tributarios nacionales por cada peso que recauda. Para la CABA: 1.310.198 ÷ 10.033.454 = 0,13.

Paso 2. Sumá las regalías en las provincias con recursos naturales. Los impuestos propios de Neuquén son el 23,5% de sus ingresos, pero con las regalías (ARS 2.303.729 millones, recursos del art. 124) sus recursos propios llegan al 54,6%, y los recursos nacionales son apenas el 13,8%.

Paso 3. Leelo como inversor. * Baja dependencia (CABA, provincia de Buenos Aires, Neuquén): el presupuesto se apoya en impuestos locales o en regalías, de modo que la política tributaria local (alícuotas de Ingresos Brutos, regímenes de retención, impuesto de sellos) es la principal palanca fiscal y el principal riesgo para una empresa; los recortes nacionales pesan menos. * Alta dependencia (Formosa, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Chaco): la capacidad de la provincia para pagar a proveedores, sueldos y bonos sigue a la recaudación tributaria nacional y a las decisiones discrecionales de la Nación. Una caída en la recaudación de IVA y de Ganancias o una retención por un anticipo la golpea directamente. Varias de ellas (Catamarca, Chaco, La Rioja) están entre las doce provincias habilitadas para recibir anticipos según el Decreto 219/2026. * Intermedias (Córdoba, Santa Fe, Mendoza): pesan ambos efectos.

Paso 4. Salvedades. Recursos propios en US$: provincia de Buenos Aires ARS 14.036.638 millones = US$ 8,98 mil millones; Formosa ARS 163.666 millones = US$ 104,7 millones. Los datos provinciales son provisorios y el Ministerio advierte que pueden diferir de las publicaciones provinciales.

Costo de hacerlo: datos gratuitos; alrededor de un día de trabajo de un analista.

Ejemplo 3. Un anticipo financiero de 2026 y la retención de la coparticipación

Hechos. Una provincia incluida en el Decreto 219/2026 toma el máximo de ARS 400.000.000.000 (US$ 255,8 millones) al comienzo de un trimestre. El interés es a una tasa nominal anual fija del 15% (art. 2) y el anticipo debe devolverse dentro del ejercicio fiscal 2026 mediante la retención de su coparticipación (arts. 1, 2 y 4).

Paso 1. Interés (supuesto de interés simple). 400.000.000.000 × 15% × meses/12:

Devuelto a los Interés ARS Interés US$
3 meses 15.000.000.000 9.591.406
6 meses 30.000.000.000 19.182.812
9 meses 45.000.000.000 28.774.218

(sin confirmar)

Paso 2. Compará con la inflación. La inflación interanual de septiembre de 2026 fue de 33,4% (serie 28 del BCRA), así que una tasa nominal del 15% era negativa en términos reales si la inflación se mantiene a ese ritmo: dinero barato para la provincia.

Paso 3. Qué significa para acreedores y proveedores. Cuando empieza la devolución, la retención reduce los ingresos diarios RON de la provincia. Para una provincia cuyos recursos nacionales son, por ejemplo, el 70% de sus ingresos (Ejemplo 2), la retención de ARS 400.000 millones más intereses en pocos meses es una porción grande de su flujo de caja. Un proveedor o un tenedor de bonos debería verificar si su propio cobro depende del mismo flujo.

Costo de hacerlo: para la provincia no hay costo más allá del interés; para un inversor, leer el decreto y la serie RON lleva una hora.

Ejemplo 4. La brecha de la CABA entre el 1,40% y el 2,95%, septiembre de 2026

Hechos. Los datos diarios de la DNAP para septiembre de 2026 muestran, en millones de ARS: coparticipación de la CABA neta de Ley 26.075 = 99.290,8; columna de educación = 54.255,8; bruto = 153.546,6. Bruto de las 24 jurisdicciones = 6.457.628,4, por lo que las 23 provincias = 6.304.081,8.

Paso 1. ¿Qué coeficiente reflejan los datos? 153.546,6 ÷ 6.304.081,8 = 2,436%. El cociente 1,40 ÷ 57,36 = 2,441%, mientras que 2,95 ÷ 57,36 = 5,143%. Por lo tanto, la transferencia automática coincide con el 1,40%.

Paso 2. Tamaño de la brecha. Al 2,95%, la participación bruta de la Ciudad sería de 153.546,6 × 2,95 ÷ 1,40 = ARS 323.544,5 millones. La brecha mensual es de ARS 169.998 millones, alrededor de US$ 108,7 millones, solo en septiembre de 2026.

Paso 3. Cómo leerlo. O la diferencia se está pagando por fuera del flujo automático RON (como con los bonos TX31 de la Decisión 1282/2022), o no se está pagando completa. Las fuentes no dicen cuál de las dos (sin confirmar). Para un inversor en bonos de la CABA o un proveedor, se trata de un crédito litigioso de la Ciudad contra la Nación.

Costo de hacerlo: ninguno; aritmética sobre datos públicos.

Trampas prácticas

  • Leer la ley y quedarse ahí. La Ley 23.548 dice 42,34% para la Nación; el Ministerio aplica 40,24% después de la CABA y Tierra del Fuego, detrae primero el 1,9% para ARCA, y el IVA entra solo al 89%. Usá el esquema oficial y los datos RON, no solo el texto de 1988.
  • Suponer que la CABA está en el art. 4. No está. A la Ciudad se le paga con la parte de la Nación por decreto (art. 8); por eso su porcentaje cambió cinco veces desde 2003 y está en la Justicia.
  • Suponer que el 2,95% de la Corte Suprema es lo que recibe la Ciudad. La orden de 2022 es cautelar, y el flujo automático de 2026 coincide con el 1,40% (Ejemplo 4).
  • Tratar las "tasas" como seguras. Las tasas municipales y provinciales quedan fuera de la prohibición del art. 9(b) solo si retribuyen un servicio efectivamente prestado; las tasas sobre la facturación sin un servicio equivalente se impugnan con frecuencia. Ver Tasas municipales.
  • Esperar que una denuncia ante la CFI te proteja. Desde el 18 de agosto de 2026 el contribuyente es solo denunciante (Ordenanza de la CFI, art. 4), el procedimiento no suspende el tributo y los recursos no tienen efecto suspensivo (Ley 23.548, art. 12).
  • Confiar en los topes de los pactos fiscales como si fueran ley provincial. Los Consensos obligan a las provincias solo una vez ratificados por la legislatura provincial e incorporados al código fiscal; el Consenso 2021 reemplazó los compromisos anteriores (cláusula 16).
  • Ignorar las retenciones. Los anticipos (decretos de 2025 y 2026), los préstamos de fondos de desarrollo (Chubut 2024) y los acuerdos de deuda (Ley 25.570, art. 8) se devuelven reteniendo coparticipación antes de que llegue a la provincia. Tu cobro de una provincia puede depender de lo que quede.
  • Suponer que los ATN siguen una fórmula. Son discrecionales (art. 5) y el intento de 2025 de hacerlos automáticos fue vetado (Decreto 652/2025).
  • Suponer que el dinero para educación es de libre disponibilidad. Cada año una parte de la participación de cada provincia se afecta según el art. 7 de la Ley 26.075 (2026: Ley 27.798, art. 13).
  • Mezclar cifras nominales y reales. Con una inflación de 117,8% en 2024 y de 31,5% en 2025 (de diciembre a diciembre), el crecimiento nominal de las transferencias puede esconder caídas reales (sección 6).
  • Olvidarse de los municipios. La adhesión de una provincia al RIGI no obliga a sus municipios salvo que también adhieran (el art. 224 invita por separado a las provincias, la CABA y los municipios).

Cambios recientes

  • 26 feb 2024. El Decreto 192/2024 derogó el fondo para la provincia de Buenos Aires creado con la participación reducida de la CABA (Decreto 735/2020, art. 4).
  • 27 feb 2024. Un juzgado federal ordena a la Nación dejar de retener la coparticipación de Chubut por préstamos de fondos de desarrollo durante ese ejercicio fiscal (sumarios SAIJ).
  • 8 jul 2024. La Ley 27.742 crea el RIGI, invita a la adhesión provincial y municipal y congela los tributos locales al 31 dic 2023 para las jurisdicciones adheridas (arts. 224 y 225).
  • 2024 y 2025. Las transferencias corrientes y de capital a las provincias cayeron fuerte en términos reales en 2024 y se recuperaron en parte en 2025 (DNAP APNF).
  • 17 mar 2025. Primero de una serie de anticipos financieros a cuenta de la coparticipación (Chaco, Decreto 190/2025, a TAMAR).
  • 12 sep 2025. Veto total del proyecto 27.794, que habría distribuido el fondo de ATN en forma automática (Decreto 652/2025).
  • 2 ene 2026. Ley de Presupuesto 27.798: asignación educativa prorrogada para 2026 (art. 13), pagos del acuerdo de 2002 (art. 14), excepción para bonos provinciales en pesos (art. 62).
  • Marzo a julio de 2026. Anticipos de hasta ARS 400.000 millones por provincia a 16 provincias, a una tasa fija del 15% (Decretos 161, 219, 474 y 584 de 2026).
  • 18 ago 2026. Nueva ordenanza procesal de la CFI: los contribuyentes pasan a ser denunciantes, no partes; domicilios y presentaciones electrónicos (Res. 287/2026, BO 25 ago 2026).

Cambios pendientes

  • La nueva ley convenio de coparticipación exigida desde 1996 (Constitución, art. 75(2) y cláusula transitoria sexta). No fue sancionada. El Poder Ejecutivo nacional menciona un compromiso del "Pacto de Mayo" para volver a discutir el régimen (Decreto 652/2025, considerandos) (sin confirmar).
  • El organismo fiscal federal exigido por el art. 75(2) no fue creado por ley (sin confirmar).
  • Caso CABA CSJ 1865/2020: sentencia definitiva pendiente; no está claro el pago de la participación cautelar del 2,95% (sin confirmar).
  • Proyecto de ATN 27.794: Infoleg no registra la insistencia frente al veto (sin confirmar).
  • Asignaciones específicas: prorrogadas "hasta el 31 de diciembre de 2027" para los impuestos nacionales coparticipables por el art. 2 de la Ley 27.702 (nota de Infoleg en la Ley de IVA). Su renovación o vencimiento va a cambiar la masa (sin confirmar).
  • Continuidad del Consenso Fiscal 2021: no hay un pacto posterior en las fuentes (sin confirmar).
  • Adhesiones al RIGI de provincias y municipios (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es la coparticipación, en una oración? Es el sistema por el cual la Nación comparte la mayor parte de los impuestos nacionales con las provincias y la CABA, según la Ley 23.548 de 1988: alrededor del 40% queda en el Tesoro Nacional y alrededor del 57% va a las provincias según porcentajes fijos, con participaciones chicas para la CABA y un fondo discrecional del 1%.

2. ¿Por qué sigue vigente una ley "transitoria" de 1988? Porque el art. 15 la prorroga automáticamente hasta que exista un reemplazo, y el reemplazo tiene que ser una ley convenio sancionada por mayoría absoluta de cada Cámara y aprobada por todas las provincias (Constitución, art. 75(2)). El plazo de 1996 de la cláusula transitoria sexta venció sin acuerdo.

3. ¿La provincia donde pago el IVA recibe más? No. La distribución secundaria usa porcentajes fijos (art. 4), no el lugar de recaudación. Mendoza recibe unos ARS 2,07 de cada ARS 100 de IVA, se pague donde se pague (Ejemplo 1).

4. ¿Qué impuestos nacionales no se coparticipan? Los derechos de importación y exportación (Ley 23.548, art. 2(a)) y los impuestos con regímenes o asignaciones propios. El impuesto a los débitos y créditos bancarios va 100% a la seguridad social nacional según el esquema actual, y parte del IVA y de otros impuestos va a jubilaciones antes del reparto.

5. ¿Cuánto del dinero de una provincia es propio? En promedio, en 2025 el 31,8% de los ingresos provinciales vino de impuestos propios y el 45,3% de recursos tributarios nacionales, pero va desde el 74,1% de impuestos propios en la CABA hasta el 5,9% en Formosa (Ejemplo 2).

6. ¿Por qué Ingresos Brutos es tan alto y tan difícil de evitar? Es el principal impuesto propio de las provincias (78,9% de la recaudación tributaria propia en 2025), está expresamente permitido por el art. 9(b) de la Ley 23.548, y las provincias con mucho gasto y participaciones fijas en las transferencias tienen pocas alternativas. Los pactos fiscales fijan topes, pero cada provincia tiene que implementarlos. Ver la página de Ingresos Brutos.

7. ¿Puedo impugnar un tributo local por ser contrario a la coparticipación? Sí. Podés presentar una denuncia ante la Comisión Federal de Impuestos (art. 11(d)), reclamar la repetición directamente ante el fisco local (art. 14) o ir a la Justicia. Desde agosto de 2026 el contribuyente es denunciante, no parte, ante la Comisión (Res. 287/2026).

8. ¿Qué decidió la Corte Suprema sobre la CABA? El 21 de diciembre de 2022, como medida cautelar, ordenó a la Nación pagar a la Ciudad el 2,95% de la masa coparticipable y no aplicar la Ley 27.606, porque las funciones transferidas por acuerdo no pueden desfinanciarse unilateralmente. No hay sentencia definitiva en las fuentes. La Nación pagó primero la diferencia en bonos TX31 (Decisión 1282/2022).

9. ¿Qué son los ATN y puede una provincia contar con ellos? Son el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional del 1%, distribuido a discreción del Poder Ejecutivo nacional para emergencias (arts. 3(d) y 5). No son previsibles; un proyecto de 2025 para distribuirlos en forma automática fue vetado.

10. ¿Los bonos provinciales se benefician de la coparticipación? Muchas veces la provincia cede su coparticipación en garantía, y la propia Nación retiene coparticipación para recuperar anticipos y préstamos. Eso les da a los tenedores de bonos un mecanismo de cobro fuerte, pero también implica reclamos que compiten sobre el mismo flujo. Revisá el contrato de emisión y la autorización del art. 25 de la Ley 25.917.

11. Si una provincia adhiere al RIGI, ¿se congelan mis impuestos provinciales? Solo para un vehículo de proyecto RIGI, y solo frente a tributos locales "nuevos" respecto del 31 de diciembre de 2023; las tasas por servicios efectivamente prestados al costo siguen permitidas (Ley 27.742, art. 225). Los municipios tienen que adherir por separado.

12. ¿El caso de la CABA afecta lo que recibe mi provincia? No. La Corte dijo que la participación de la Ciudad sale solo de la parte de la Nación, así que las provincias no se ven afectadas (CSJ 1865/2020, considerando 10).

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron línea por línea con el texto oficial; apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.

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