Guía · 2. Contexto macroeconómico y del país
Argentina en los bloques regionales y globales: Mercosur, G20, adhesión a la OCDE y más
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Los compromisos externos de Argentina se dividen en cuatro niveles, y cada nivel obliga de manera distinta a una empresa de capital extranjero.
- Mercosur (unión aduanera, desde 1991). Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay se comprometieron a la libre circulación de bienes, un arancel externo común y una política comercial común (Tratado de Asunción, art. 1). Las decisiones se toman por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes (Protocolo de Ouro Preto, art. 37) y obligan a los Estados, pero la mayoría debe incorporarse al ordenamiento jurídico de cada país antes de aplicarse a las empresas (Ouro Preto, arts. 38, 40 y 42). Por eso un reglamento técnico Mercosur adoptado en 2022 recién se convirtió en norma argentina en mayo de 2026 (Disposición ANMAT 2577/2026, que incorpora la Resolución GMC 36/22). Bolivia está en la etapa final de su adhesión y Panamá pasó a ser Estado asociado en 2025 (página de acuerdos comerciales de la Cancillería, MRECIC). Venezuela figura como suspendida en la página del Mercosur del Ministerio de Economía.
- ALADI (desde 1980). Es el paraguas jurídico bajo el cual se firman e internalizan los acuerdos del Mercosur con Chile, Bolivia, Perú, Colombia, México, Cuba y Panamá sin una ley nueva cada vez (página de acuerdos comerciales de la Cancillería: "internalizados en el marco de la ALADI, Ley 22.354"). El tratado de la ALADI contiene una cláusula de nación más favorecida que obliga a extender a los demás miembros de la ALADI las ventajas otorgadas a cualquier país mediante acuerdos no previstos en el tratado (Tratado de Montevideo 1980, art. 44). Esa cláusula importa para el acuerdo de 2026 con los Estados Unidos (ver más abajo).
- Organismos económicos globales. Argentina es miembro originario de la OMC por la Ley 24.425 (BO 5 de enero de 1995), miembro del FMI desde el Decreto Ley 15.970/1956 (según se cita en el DNU 179/2025), parte del CIADI (Ley 24.353, BO 2 de septiembre de 1994) y miembro del G20 (sin confirmar). Desde el 11 de abril de 2025 Argentina tiene un Servicio Ampliado del FMI (EFF) de USD 20.000 millones a 48 meses, acompañado por un apoyo plurianual de USD 12.000 millones del Banco Mundial y USD 10.000 millones del BID (comunicado del Ministerio de Economía del 11 de abril de 2025). En octubre de 2025 el BCRA firmó un swap de monedas de hasta USD 20.000 millones con el Tesoro de los Estados Unidos (comunicado del BCRA del 20 de octubre de 2025), y a principios de agosto el BCRA y el Banco Popular de China renovaron su swap por RMB 130.000 millones, con una extensión del plazo de 3 a 5 años (BCRA, Informe de Política Monetaria, 2.º trimestre de 2026, nota al pie 7) (sin confirmar).
- Clubes de estándares. Argentina es candidata a la adhesión a la OCDE: el Consejo de la OCDE decidió abrir las conversaciones de adhesión el 25 de enero de 2022, Argentina aceptó la invitación el 11 de diciembre de 2023, y el Decreto 591/2024 declaró de interés nacional la adhesión y creó una comisión interministerial para preparar el Memorando Inicial que exige la Hoja de Ruta de Adhesión de la OCDE (Decreto 591/2024, considerandos y arts. 1 a 4). Argentina ya aplica varios instrumentos de la OCDE que obligan directamente a las empresas: la Convención Anticohecho (Ley 25.319), el CRS (RG 4056 y sus modificaciones, la más reciente la RG ARCA 5887/2026), el informe país por país o CbC (RG 4130/2017), el Instrumento Multilateral BEPS (Ley 27.788) y el Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos con su Protocolo de 2018 (Leyes 27.483 y 27.699). Ninguna fuente consultada fija una fecha de adhesión (sin confirmar).
Dos puntos que aparecen en algunos resúmenes secundarios, verificados.
- Acuerdo de comercio e inversión con los Estados Unidos: confirmado, con salvedades. Argentina y los Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos, anunciado el 13 de noviembre de 2025, el 5 de febrero de 2026 (noticia de la Cancillería del 5 de febrero de 2026). Los Estados Unidos eliminarán los "aranceles recíprocos" sobre 1.675 productos argentinos y ampliarán la cuota preferencial de carne vacuna a 100.000 toneladas; Argentina eliminará los aranceles de 221 posiciones arancelarias, reducirá 20 posiciones (principalmente autopartes) al 2% y abrirá cuotas para vehículos, carne vacuna y otros productos agropecuarios (misma fuente). No aparece ninguna ley aprobatoria entre las Leyes 27.800 a 27.828 (Infoleg, consultado el 26 de octubre de 2026), y ningún decreto que implemente las rebajas arancelarias argentinas figura vinculado al Decreto 557/2023 después de los Decretos 305/2026 y 311/2026 (lista de Infoleg de normas que modifican el Decreto 557/2023). Cómo encaja la rebaja de 221 posiciones con el arancel externo común del Mercosur y con la cláusula de nación más favorecida de la ALADI no se explica en ninguna fuente oficial consultada (sin confirmar).
- Invitación a los BRICS rechazada en diciembre de 2023: no confirmada en las fuentes admitidas. Una nota oficial de septiembre de 2023 menciona "el ingreso de Argentina a los BRICS" (noticia del Consejo Económico y Social del 14 de septiembre de 2023). No se encontró ningún documento oficial de la decisión de diciembre de 2023 en los dominios admitidos (sin confirmar). Argentina no figura como miembro de los BRICS en ninguna norma argentina consultada.
Qué significa para un inversor, en un párrafo. Los aranceles y las reglas de origen vienen del Mercosur y sus acuerdos; los estándares de producto vienen cada vez más de los reglamentos técnicos Mercosur y de las directrices de la OCDE; la transparencia fiscal viene de instrumentos de la OCDE y del Consejo de Europa que ya obligan a bancos, agentes de bolsa, aseguradoras y algunas mutuales a informar a los titulares de cuentas del exterior; la protección de inversiones viene de los TBI y del CIADI; y la estabilidad macro hoy se apoya en el programa con el FMI y en dos swaps de bancos centrales. Pertenecer a un club rara vez cambia por sí solo las obligaciones de una empresa. Lo que cambia las obligaciones es la norma argentina que implementa el compromiso, así que la pregunta práctica siempre es "qué decreto, resolución o RG lo pone en vigencia, y desde cuándo".
Cuánto cuesta. Pertenecer a estos grupos no le cuesta nada directamente a una empresa. Los costos son los de cumplir las normas de implementación: la debida diligencia CRS y FATCA para las entidades financieras (RG 4056; Res. INAES 1038/2026), la notificación CbC para grupos con ingresos consolidados de EUR 750 millones o más (RG 4130/2017), los certificados de origen emitidos por cámaras habilitadas para las preferencias del Mercosur y de la ALADI (arancel fijado por cada cámara (sin confirmar)), y el tiempo de asesores para seguir la incorporación de las normas Mercosur. Un reclamo de un particular contra otro Estado del Mercosur bajo el Protocolo de Olivos no tiene tasa de presentación en el Protocolo y empieza con 15 días de consultas entre secciones nacionales (art. 41) (sin confirmar). Capital: ninguno. Tiempo: depende del instrumento; ver las tablas de abajo.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. Mercosur: qué tipo de organización es
- Objeto. Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos; un arancel externo común y una política comercial común frente a terceros Estados; coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales; y armonización de legislaciones (Tratado de Asunción, art. 1). Firmado el 26 de marzo de 1991; aprobado por la Ley 23.981 (BO 12 de septiembre de 1991).
- Personalidad jurídica. El Mercosur tiene personalidad jurídica de derecho internacional y puede contratar, adquirir bienes, demandar y ser demandado (Ouro Preto, arts. 34 y 35). Negocia y firma acuerdos con terceros países a través del CMC (art. 8 IV).
- Adhesión y retiro. El Tratado está abierto a la adhesión de otros miembros de la ALADI, por decisión unánime de los Estados Partes (Tratado de Asunción, art. 20). Un Estado que quiera retirarse debe comunicarlo formalmente y entregar el documento de denuncia dentro de los 60 días a la Cancillería de Paraguay (art. 21); cesan sus derechos y obligaciones, salvo los referidos al programa de liberación comercial y otros asuntos acordados dentro de los 60 días posteriores a la denuncia (art. 22) (sin confirmar).
- Nación más favorecida entre miembros. Toda ventaja que un miembro otorgue a un producto originario de o destinado a un tercer país no miembro de la ALADI se extiende automáticamente a los demás miembros (Tratado de Asunción, art. 8 d)).
2. Instituciones del Mercosur y cómo se toman las decisiones (Protocolo de Ouro Preto)
El Protocolo de Ouro Preto se firmó el 17 de diciembre de 1994 y fue aprobado por la Ley 24.560 (sancionada el 20 de septiembre de 1995, promulgada el 6 de octubre de 1995, BO 13 de octubre de 1995). Establece la estructura institucional que sigue vigente.
| Órgano | Integración | Qué emite | ¿Es obligatorio? | Artículos de Ouro Preto |
|---|---|---|---|---|
| Consejo del Mercado Común (CMC) | Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía; se reúne al menos una vez por semestre con los Presidentes | Decisiones | Sí, para los Estados Partes | arts. 3 a 9 |
| Grupo Mercado Común (GMC) | 4 miembros titulares y 4 alternos por país, incluidos la Cancillería, el Ministerio de Economía y el banco central | Resoluciones | Sí, para los Estados Partes | arts. 10 a 15 |
| Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) | 4 miembros titulares y 4 alternos por Estado; se reúne al menos una vez por mes | Directivas (obligatorias) o Propuestas | Las Directivas sí | arts. 16 a 21 |
| Comisión Parlamentaria Conjunta, hoy Parlamento del Mercosur | Parlamentarios; los miembros del Parlasur deben elegirse por voto directo | Recomendaciones | No | Ouro Preto arts. 22 a 27; Ley 26.146, arts. 1, 4 y 6 |
| Foro Consultivo Económico y Social | Igual número de representantes de los sectores económicos y sociales | Recomendaciones al GMC | No | arts. 28 a 30 |
| Secretaría (Montevideo) | Director elegido por 2 años, sin reelección | Publica el Boletín Oficial del Mercosur | n/a | arts. 31 a 33 |
- Presidencia. La presidencia del CMC rota cada seis meses por orden alfabético (art. 5). Por eso la presidencia "pro tempore" pasa de un miembro a otro dos veces por año; Argentina se la entregó a Brasil en la reunión del CMC en Buenos Aires del 3 de julio de 2025 (noticia de Presidencia sobre la LXVI reunión del CMC).
- Consenso. "Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes" (art. 37). Por lo tanto, cualquier miembro puede bloquear por sí solo un cambio del AEC, un nuevo acuerdo externo o una dispensa de flexibilidad.
- Obligatoriedad e incorporación. Las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC y las Directivas de la CCM son obligatorias (arts. 9, 15, 20 y 42). Cuando sea necesario, deben incorporarse al derecho interno mediante los procedimientos de cada país (art. 42). Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento e informarlas a la Secretaría (art. 38).
- Entrada en vigor simultánea. Cuando todos los Estados notificaron la incorporación, la Secretaría se lo comunica a cada uno, y la norma entra en vigor en forma simultánea 30 días después de esa comunicación (art. 40). Hasta entonces, una norma Mercosur en general no obliga a los particulares en Argentina.
- Fuentes del derecho del Mercosur. El Tratado, sus protocolos e instrumentos adicionales; los acuerdos celebrados en su marco; y las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC y las Directivas de la CCM (art. 41).
- Jerarquía en Argentina. Los tratados de integración que delegan competencias en organismos supraestatales, y las normas que esos organismos dictan, tienen jerarquía superior a las leyes (Constitución, art. 75(24)); ver sistema político y legal.
- Idiomas y presupuesto. Español y portugués (art. 46). El presupuesto de la Secretaría se financia en partes iguales por los Estados Partes (art. 45).
3. Solución de controversias en el Mercosur (Protocolo de Olivos)
Firmado el 18 de febrero de 2002 y aprobado por la Ley 25.663 (BO 21 de octubre de 2002).
- Ámbito. Controversias entre Estados sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado, los protocolos, los acuerdos y las normas del CMC, el GMC y la CCM (art. 1.1).
- Elección de foro. Si una controversia también puede llevarse a la OMC o a otro esquema preferencial, el Estado demandante elige el foro; una vez elegido, no puede usar el otro foro para el mismo objeto (art. 1.2).
- Etapas entre Estados. Negociaciones directas (art. 4); etapa optativa ante el GMC (art. 6); tribunal arbitral ad hoc de 3 árbitros (arts. 9 y 10); recurso de revisión sobre cuestiones de derecho ante el Tribunal Permanente de Revisión dentro de los 15 días de notificado el laudo (art. 17). El Tribunal Permanente de Revisión tiene 5 árbitros (art. 18) y las partes pueden recurrir a él directamente como única instancia (art. 23). Los laudos son obligatorios y deben cumplirse (arts. 26 y 27); la jurisdicción es obligatoria ipso facto (art. 33).
- Particulares. Las empresas y las personas humanas afectadas por medidas legales o administrativas de un Estado Parte de efecto restrictivo, discriminatorio o de competencia desleal, en violación del derecho del Mercosur, pueden reclamar (art. 39). Presentan el reclamo ante la Sección Nacional del GMC del Estado de su residencia habitual o de la sede de sus negocios, con elementos que hagan verosímil la violación y el perjuicio (art. 40). Las consultas con la sección del otro Estado terminan automáticamente a los 15 días si no hay solución (art. 41.1), y luego el GMC decide si lo rechaza (por consenso) o convoca a un grupo de 3 expertos (arts. 42 y 43). Un dictamen unánime de los expertos que considere procedente el reclamo permite a cualquier Estado exigir medidas correctivas y, si el pedido no prospera dentro de los 15 días, recurrir al arbitraje (art. 44.1 i)). Un particular nunca demanda directamente a un Estado; su propio gobierno tiene que llevar el caso.
- Confidencialidad. Los documentos son reservados a las partes, salvo los laudos (art. 46).
4. Miembros, Estados asociados y agenda externa
| País o bloque | Situación respecto del Mercosur | Fuente |
|---|---|---|
| Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | Estados Partes fundadores (1991) | Tratado de Asunción |
| Venezuela | Incorporada después; figura como suspendida en la página del Mercosur del Ministerio de Economía | Ministerio de Economía, página del Mercosur (sin confirmar) |
| Bolivia | En proceso de adhesión; "etapa final de convergencia normativa" | Ministerio de Economía, página del Mercosur; página de acuerdos comerciales de la Cancillería |
| Panamá | Estado asociado: ACE 76 firmado el 6 de diciembre de 2024, vigente tras la ratificación de Panamá (13 de octubre de 2025) y la notificación de Argentina a la ALADI | Página de acuerdos comerciales de la Cancillería |
| Chile, Colombia, Perú, Ecuador | Libre comercio por el ACE 35, el ACE 72, el ACE 58 y el ACE 59 | Página de acuerdos comerciales de la Cancillería (sin confirmar) |
| Cuba, México | Acuerdos de alcance parcial (ACE 62; ACE 6 y ACE 55 con México) | Página de acuerdos comerciales de la Cancillería |
| UE | Acuerdo Comercial Interino aplicado en forma provisional desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 27.800) | Cancillería; ver acuerdos del Mercosur |
| Singapur | TLC firmado el 7 de diciembre de 2023; aprobado por la Ley 27.819 (BO 15 de septiembre de 2026); "en proceso de perfeccionamiento para su entrada en vigor" | Ley 27.819; página de acuerdos comerciales de la Cancillería |
| EFTA | Firmado el 16 de septiembre de 2025; pendiente de aprobación parlamentaria | Página de acuerdos comerciales de la Cancillería |
| Israel, India, Egipto, SACU | Vigentes (Leyes 26.670, 26.409, 27.361 y 26.798) | Página de acuerdos comerciales de la Cancillería |
| EAU, Canadá, Vietnam, Japón, El Salvador | En negociación: EAU 4 rondas (lanzada en 2024); Canadá 10 rondas, la última del 25 al 29 de mayo de 2026 en Toronto; Vietnam lanzada el 20 de diciembre de 2025, primera ronda del 24 al 28 de agosto de 2026 en Buenos Aires; Japón, negociaciones de asociación económica lanzadas el 30 de junio de 2026; El Salvador, términos de referencia de diciembre de 2024 | Página de acuerdos comerciales de la Cancillería; noticia de la Cancillería sobre la ronda con Vietnam |
Nota sobre el acuerdo con Singapur: la página acuerdos del Mercosur, redactada antes, decía que no se había encontrado una ley aprobatoria. La Ley 27.819 ya existe; el editor debería actualizar esa página.
5. Reglas de inversión intra Mercosur
- Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra Mercosur. Aprobado por la Ley 27.527 (BO 20 de diciembre de 2019) y, según el registro de la Cancillería citado en la página de TBI, vigente desde el 24 de noviembre de 2020. Es un instrumento de cooperación y facilitación; no está confirmado si permite el arbitraje inversor Estado (sin confirmar).
- No hay ningún TBI vigente con Brasil, Paraguay o Uruguay (base de datos de la Cancillería, según el resumen de la página de TBI). Por eso un inversor brasileño, paraguayo o uruguayo en Argentina depende de la ley argentina y del Protocolo, no del arbitraje CIADI basado en un tratado.
- Cláusula de capitales de la ALADI. Los capitales de los miembros de la ALADI reciben un tratamiento no menos favorable que el de los capitales de cualquier país no miembro, sin perjuicio de los acuerdos específicos (Tratado de Montevideo 1980, art. 48).
6. ALADI: el paraguas jurídico
- Tratado. Firmado en Montevideo el 12 de agosto de 1980 por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; aprobado por la Ley 22.354 (BO 23 de diciembre de 1980). Su objetivo de largo plazo es un mercado común latinoamericano (art. 1).
- Instrumentos. Una preferencia arancelaria regional, acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial (arts. 4 a 7). Los acuerdos de alcance parcial obligan solo a sus firmantes (art. 7) y pueden ser comerciales, de complementación económica (ACE), agropecuarios o de otro tipo (arts. 8 a 11 y 14). Deben estar abiertos a la adhesión de otros miembros, previa negociación, y contener cláusulas de convergencia (art. 9).
- Por qué importa en la práctica. Argentina internaliza los ACE a través de la Ley 22.354 y no con una ley nueva por acuerdo (página de acuerdos comerciales de la Cancillería). Por eso un ACE puede entrar en vigor para Argentina por acto del Poder Ejecutivo y notificación a la ALADI, como ocurrió con el ACE 76 con Panamá.
- Nación más favorecida (art. 44). Las ventajas que los miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro país, miembro o no, "por decisiones o convenios que no estén previstos en el presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena", deben extenderse "en forma inmediata e incondicional" a los demás miembros. Ninguna fuente consultada aborda cómo concilia Argentina esto con las rebajas arancelarias reservadas a los Estados Unidos en el acuerdo de 2026 (sin confirmar).
- Adhesión. Abierta a los países latinoamericanos; la acepta el Consejo de Ministros (art. 58).
7. Compromisos ante la OMC
- Membresía. La Ley 24.425 (sancionada el 7 de diciembre de 1994, promulgada el 23 de diciembre de 1994, BO 5 de enero de 1995) aprobó el Acta Final de la Ronda Uruguay, las decisiones ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC con sus cuatro anexos, firmado el 15 de abril de 1994 (art. 1).
- Acuerdos que se aplican a las empresas (lista del Anexo 1A de la Ley 24.425): GATT de 1994; Agricultura; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio; Antidumping (art. VI del GATT); Valoración en Aduana (art. VII del GATT); Inspección previa a la Expedición; Normas de Origen; Licencias de Importación; Subvenciones y Medidas Compensatorias; Salvaguardias; más el AGCS (Anexo 1B) y el ADPIC (Anexo 1C).
- Uniones aduaneras en el derecho de la OMC. El AEC del Mercosur funciona como unión aduanera en el marco del GATT (sin confirmar).
- Aranceles consolidados. Los aranceles consolidados de Argentina ante la OMC fijan un tope a los derechos que puede aplicar.
- Ancla de política interna. El DNU 70/2023, art. 3, instruye al Poder Ejecutivo a adoptar estándares internacionales en el comercio de bienes y servicios, armonizando con el Mercosur "en la medida de lo posible", y en particular a "procurar cumplir con las recomendaciones de la OMC y de la OCDE".
- Controversias. Según el Protocolo de Olivos, una controversia entre miembros del Mercosur que también es materia de la OMC puede ir a cualquiera de los dos foros, pero no a ambos (Olivos, art. 1.2).
8. G20
- Argentina participa en el G20 a nivel de líderes, de finanzas y sectorial, y los decretos de organización del Poder Ejecutivo asignan a ciertas unidades "la estrategia de inserción internacional... en relación con los organismos internacionales (G20, OCDE, MERCOSUR, CELAC...)" (Decreto 866/2025, Anexo, función 6 de la unidad respectiva). Argentina organizó el proceso del G20 en 2018; notas oficiales de ese año describen reuniones de grupos de afinidad del G20 en Buenos Aires (noticia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria del 6 de agosto de 2018 en argentina.gob.ar) (sin confirmar).
- Efecto práctico. El G20 no dicta normas obligatorias. Sus productos importan porque los reguladores argentinos los citan: la Resolución SIGEN 399/2025 se apoya en los "Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE aprobados por el G20 en 2023" para las reglas de gobierno de las empresas públicas (considerandos), y las reglas argentinas de transparencia fiscal implementan estándares que el G20 respaldó (sin confirmar).
9. Adhesión a la OCDE: el camino legal
- Pedido e invitación. Argentina solicitó "un nuevo estatus" en la OCDE por nota del 31 de mayo de 2016. El 25 de enero de 2022 el Secretario General de la OCDE comunicó la decisión del Consejo de abrir las conversaciones de adhesión. El 11 de diciembre de 2023 el Presidente aceptó la invitación y adhirió a las declaraciones del Consejo Ministerial de 2021 (Decreto 591/2024, considerandos).
- Hoja de ruta. Luego el Consejo de la OCDE aprobó la Hoja de Ruta de Adhesión de Argentina, que fija los términos, condiciones y procedimiento de la adhesión con el objetivo de converger con los estándares, políticas y mejores prácticas de la OCDE (Decreto 591/2024, considerandos) (sin confirmar).
- Interés nacional y comisión. El Decreto 591/2024 (BO 8 de julio de 2024) declara de interés nacional la adhesión (art. 1) y crea una Comisión Interministerial de Coordinación en la Cancillería, presidida por el Canciller, con el Secretario de Relaciones Económicas Internacionales como alterno (arts. 2 y 3). Sus tareas: preparar el Memorando Inicial con la posición de Argentina sobre cada instrumento legal de la OCDE; proponer acciones para completar la adhesión; coordinar y monitorear las acciones de los tres poderes y de las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires; y orientar la participación en los consejos, comités y grupos de trabajo de la OCDE (art. 4). La integran el Jefe de Gabinete y los Ministros de Economía, Justicia, Capital Humano y Salud, y la Secretaría Legal y Técnica (art. 5). Una Secretaría Técnica funciona en la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales (art. 9). No tiene costo presupuestario (art. 11). Al 26 de octubre de 2026 Infoleg no registra ninguna norma que modifique el Decreto 591/2024.
- Mandato de la Cancillería. El organigrama de la Cancillería asigna a una unidad la función de "intervenir, en coordinación con las demás áreas competentes, en las negociaciones para la adhesión a la OCDE" (Decreto 87/2023, Anexo, función 10).
- Comité de política regulatoria. Una unidad de la Presidencia debe "participar en el Comité de Política Regulatoria de la OCDE" (Decreto 281/2025, Anexo, función 16).
- Qué exige la adhesión, en general. La adhesión implica revisiones de los comités de la OCDE y una posición sobre cada instrumento legal de la OCDE (Decreto 591/2024, art. 4 a)). Las fuentes no indican cuántos instrumentos aceptó Argentina ni qué comités cerraron sus revisiones (sin confirmar).
10. Estándares de la OCDE que ya obligan a las empresas
Se aplican hoy, se complete o no la adhesión:
- Cohecho transnacional. Convención Anticohecho de la OCDE, firmada en París el 17 de diciembre de 1997, aprobada por la Ley 25.319 (BO 18 de octubre de 2000; promulgada de hecho el 6 de octubre de 2000). Las reglas de contrataciones públicas inhabilitan por el doble del tiempo de la condena a las personas jurídicas condenadas en el exterior por cohecho transnacional "en los términos de la Convención de la OCDE" (Decreto 1030/2016, art. 68, según se refleja en el Decreto 710/2026 para la obra social de las fuerzas armadas y en las reglas de CONTRAT.AR, Disposición ONC 29/2025). El Decreto 5/2026 reemplazó el art. 68 i) del reglamento de contrataciones porque la causal basada en la convención de la OCDE no podía cotejarse con las listas de inhabilitados del Banco Mundial y del BID (considerandos) (sin confirmar). Para la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ver la página de anticorrupción.
- Intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS). La RG 4056 (con sus modificaciones) obliga a las entidades financieras locales a aplicar la debida diligencia CRS e informar (RG ARCA 5887/2026, considerandos). La RG 5887/2026 (BO 18 de agosto de 2026) restringe la categoría de "institución financiera no sujeta a reportar" para los vehículos de inversión colectiva exentos, de modo que la exclusión solo se aplica si todas las participaciones se tienen a través de instituciones sujetas a reportar que hacen la debida diligencia, y aclara las cuentas de depósito excluidas; se aplica a la información del período fiscal 2026 en adelante (arts. 1 y 2). Argentina se comprometió con el CRS en 2014 como "adoptante temprano" y firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (Res. INAES 1038/2026, considerandos).
- Mutuales y cooperativas. La Res. INAES 1038/2026 (BO 26 de mayo de 2026) obliga a las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados a identificar a asociados y beneficiarios según el CRS y FATCA y a conservar en sus legajos la nacionalidad, la residencia fiscal, el número de identificación fiscal extranjero, el domicilio, y el lugar y la fecha de nacimiento de las personas humanas, y datos equivalentes de las entidades (art. 1 y considerandos). Los considerandos señalan que el BCRA, la CNV y la SSN dictaron normas similares para sus entidades reguladas.
- Informe país por país. La RG 4130/2017 (AFIP) se aplica a los grupos multinacionales, con una exclusión para los grupos cuyos ingresos consolidados del año anterior al informado sean inferiores a EUR 750.000.000 (art. 2, según su modificación). El informe incluye, por jurisdicción, los ingresos divididos entre partes relacionadas y no relacionadas, el resultado antes de impuestos, el impuesto a las ganancias pagado y devengado, el capital, los resultados acumulados, los empleados y los activos tangibles (art. 5). Se presenta mediante el formulario F.8097 a través de "Presentación de DDJJ y Pagos" con clave fiscal nivel 3 (art. 6), hasta el último día hábil del 12.º mes posterior al cierre del ejercicio de la controlante (art. 7). Toda entidad del grupo residente en Argentina también debe presentar una notificación (formulario F.8096) hasta el último día hábil del 3.er mes posterior al cierre del ejercicio de la controlante (arts. 8 y 9). Una entidad informante local sustituta necesita un patrimonio neto de al menos ARS 50.000.000 (US$ 31.971) o una estructura adecuada (art. 3 b)). La base legal del intercambio es el art. 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, firmada por Argentina el 3 de noviembre de 2011 (RG 4130, considerandos) (sin confirmar).
- Jurisdicciones no cooperantes. El Decreto 398/2026 (BO 28 de mayo de 2026) actualizó la lista de jurisdicciones no cooperantes del reglamento del Impuesto a las Ganancias porque algunas jurisdicciones cambiaron su situación respecto de la Convención de Asistencia Mutua de la OCDE y el Consejo de Europa (considerandos; art. 24 del reglamento). Ver las páginas de impuestos para las consecuencias (sin confirmar).
- Cambios BEPS a los convenios. El Instrumento Multilateral para modificar los convenios tributarios (París, 24 de noviembre de 2016) fue aprobado por la Ley 27.788 (BO 28 de mayo de 2025) (sin confirmar).
- Protección de datos. El Convenio 108 del Consejo de Europa y su Protocolo Adicional (Ley 27.483, BO 2 de enero de 2019) y el Protocolo Modificatorio de 2018, "Convenio 108+" (Ley 27.699, BO 30 de noviembre de 2022). La AAIP considera destinos adecuados para las transferencias a los Estados de la UE y del EEE, Suiza y otros enumerados en la Disposición 60/2016, art. 3 (Res. AAIP 34/2019, considerandos). La AAIP cita una Recomendación de la OCDE sobre IA del 21 de mayo de 2019, adoptada por los miembros y socios de la OCDE "incluida Argentina" (Res. AAIP 161/2023, considerandos).
- Estándares de producto y de laboratorio. El SENASA exige que los legajos de productos fitosanitarios incluyan documentación de Buenas Prácticas de Laboratorio "desarrolladas por la OCDE", emitida por un organismo de acreditación reconocido internacionalmente (Res. SENASA 843/2025, considerandos y normas modificadas; Res. 458/2025). El marco de OGM del SENASA de 2026 armoniza con los estándares del Codex y de la OCDE (Res. SENASA 199/2026, considerandos). Las importaciones de residuos no peligrosos para valorización siguen el procedimiento de "Control Verde" de la Decisión del Consejo de la OCDE sobre movimientos transfronterizos de residuos (Decreto 1/2025; Res. 393/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes).
- Empresas públicas y reguladores. La Res. SIGEN 399/2025 (BO 14 de noviembre de 2025) fija estándares mínimos de control interno y gobierno corporativo para las empresas públicas, enmarcados expresamente en el Decreto 591/2024 y en los Principios de la OCDE (considerandos). La SIGEN y la unidad de Transformación del Estado dictaron lineamientos sobre los requisitos previos para designar directores de empresas públicas, como buena práctica reconocida por la OCDE (Res. Conjunta 1/2026, BO 15 de octubre de 2026, considerandos). El Decreto 452/2025 creó el ente regulador unificado del gas y la electricidad "con miras a alcanzar los estándares internacionales propuestos por la OCDE" en el marco del DNU 70/2023, art. 3 (considerandos).
- Mercado de capitales. La CNV abrió un procedimiento de elaboración participativa de normas sobre la difusión de información relevante, citando los principios de la OCDE y de IOSCO sobre divulgación oportuna (RG CNV 1171/2026, BO 8 de octubre de 2026, considerandos).
11. FMI y Banco Mundial
- Membresía. Argentina se incorporó al FMI por el Decreto Ley 15.970 del 31 de agosto de 1956, que designó al BCRA como depositario y agente fiscal del FMI (DNU 179/2025, considerandos). La Ley 17.887 aprobó las enmiendas de 1968 al Convenio Constitutivo del FMI (mismos considerandos) (sin confirmar).
- El Congreso y los programas con el FMI. La Ley 27.612 (BO 3 de marzo de 2021), art. 2, exige una ley del Congreso que apruebe todo programa u operación de crédito con el FMI y toda ampliación. En cambio, el EFF de 2025 se aprobó por el DNU 179/2025 (BO 11 de marzo de 2025), cuyos considerandos analizan la Ley 27.612; la Cámara de Diputados declaró la validez del decreto por la Resolución 741/2025 (BO 25 de marzo de 2025) (registro de Infoleg del DNU 179/2025). Según la Ley 26.122, un DNU sigue vigente salvo que ambas cámaras lo rechacen (ver sistema político y legal). Si un DNU cumple con la Ley 27.612 es un punto jurídico discutido (sin confirmar).
- El programa de 2025. EFF de USD 20.000 millones; 48 meses; repago en 10 años con 4,5 años de gracia; USD 15.000 millones desembolsados en 2025 (USD 12.000 millones de inmediato, USD 2.000 millones dentro de los 60 días, USD 1.000 millones más adelante en el año) (Ministerio de Economía, 11 de abril de 2025). El DNU 179/2025 fija una amortización a 10 años y aplica los fondos a cancelar Letras Intransferibles del Tesoro en poder del BCRA (art. 1).
- Banco Mundial y BID. Apoyo plurianual de USD 12.000 millones (Banco Mundial) y USD 10.000 millones (BID) anunciado junto con el EFF; desembolsos de liquidez de los organismos multilaterales en 2025 por USD 6.100 millones (Ministerio de Economía, 11 de abril de 2025). En noviembre de 2024 el BID y el Banco Mundial aprobaron más de USD 4.000 millones para programas de primera infancia, alfabetización y focalización de subsidios, parte de los USD 8.800 millones anunciados después de las reuniones anuales de octubre de 2024 (noticia del Ministerio de Economía del 20 de noviembre de 2024).
- Revisiones del programa en 2025 y 2026 (sin confirmar).
- Por qué les importa a los inversores. El EFF financió el levantamiento de las restricciones cambiarias para personas humanas y permitió el pago de dividendos a accionistas del exterior por ejercicios iniciados a partir de 2025 (comunicado del BCRA "Inicio de la Fase 3", 11 de abril de 2025). Ver las páginas de cambios y de dividendos.
12. Relaciones bilaterales: Estados Unidos, China, Brasil
Estados Unidos.
- Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos (firmado el 5 de febrero de 2026; anunciado el 13 de noviembre de 2025). Según la Cancillería: es el primer instrumento de este tipo en la región con compromisos de inversión; los Estados Unidos eliminan los aranceles recíprocos sobre 1.675 productos, lo que permitiría recuperar exportaciones por USD 1.013 millones; la cuota de carne vacuna se amplía a 100.000 toneladas (80.000 adicionales en 2026 sobre las 20.000 existentes), por un valor aproximado de USD 800 millones en exportaciones adicionales; los Estados Unidos "ratificaron su compromiso de revisar oportunamente" los aranceles de la Sección 232 sobre acero y aluminio; el EXIM Bank y la DFC apoyarán el financiamiento; Argentina elimina los aranceles de 221 posiciones (maquinaria, equipos de transporte, dispositivos médicos, productos químicos), reduce 20 posiciones (principalmente autopartes) al 2% y otorga cuotas para vehículos, carne vacuna y otros productos agropecuarios; hay disposiciones sobre comercio digital, startups y fintech; y un compromiso de adoptar estándares modernos de propiedad intelectual (noticia de la Cancillería del 5 de febrero de 2026).
- Minerales críticos. El 4 de febrero de 2026 se firmó un instrumento marco sobre el abastecimiento de la minería y el procesamiento (noticia de la Cancillería del 4 de febrero de 2026). Abarca herramientas de financiamiento público y privado, permisos más simples y cooperación en cartografía geológica y reciclaje (misma fuente).
- Swap de monedas. BCRA y Tesoro de los Estados Unidos: swap de hasta USD 20.000 millones (BCRA, 20 de octubre de 2025).
- Tratado de inversión. El TBI de 1991 entre Argentina y los Estados Unidos está vigente y no exige litigar 18 meses ante tribunales locales (ver la página de TBI).
- Impuestos. En las fuentes no figura ningún convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y los Estados Unidos (sin confirmar). La Res. INAES 1038/2026, art. 1, menciona FATCA como obligación (sin confirmar).
China.
- Swap. En abril de 2025 el BCRA acordó una nueva extensión de 12 meses del tramo activado de su swap con el Banco Popular de China, por unos USD 5.000 millones (BCRA, 11 de abril de 2025). A principios de agosto los dos bancos centrales renovaron el swap bilateral por RMB 130.000 millones y extendieron su plazo de 3 a 5 años (IPOM del BCRA, 2.º trimestre de 2026, nota al pie 7) (sin confirmar).
- Comercio. China es el segundo socio comercial de Argentina (noticia de la Cancillería del 13 de febrero de 2026).
- Convenio tributario. El convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y China y su protocolo fueron aprobados por la Ley 27.780 (BO 18 de octubre de 2024) (sin confirmar).
- Tratado de inversión. Hay un TBI con China vigente según la base de datos de la Cancillería (ver la página de TBI).
Brasil.
- Socio del Mercosur. Comercio libre de derechos para los bienes originarios y exención de la tasa de estadística (Decreto 1140/2024, art. 2); comercio automotor bajo el ACE 14, con una senda de coeficiente de flexibilidad hacia el libre comercio a partir del 1 de julio de 2029 (ver acuerdos del Mercosur).
- Convenio tributario. Convenio aprobado por la Ley 22.675 (BO 17 de noviembre de 1982), modificado por el Protocolo de Mendoza de 2017 aprobado por la Ley 27.441 (BO 23 de mayo de 2018).
- No hay TBI vigente (ver la sección 5).
Paso a paso
A. Cómo determinar qué regla externa se aplica a tu operación
- Clasificá el tema. Arancel u origen (Mercosur, ALADI, UE, OMC); estándar de producto (reglamento técnico Mercosur, directriz de la OCDE, norma nacional); información fiscal (CRS, CbC, FATCA, convenio); protección de inversiones (TBI, CIADI, Protocolo Intra Mercosur); macro y cambios (programa con el FMI, swaps, normas del BCRA).
- Buscá la norma argentina de implementación. Buscá en Infoleg por número de norma o por texto (por ejemplo, "OCDE" devuelve 364 normas al 26 de octubre de 2026). Usá la lista de "normas que modifican" (verVinculos, modo=2) para detectar cambios posteriores. Un tratado o una norma Mercosur sin un acto argentino de implementación en general todavía no te crea obligaciones (Ouro Preto, arts. 38 y 42).
- Verificá la fecha de vigencia. Las normas Mercosur entran en vigor 30 días después de la comunicación de la Secretaría (Ouro Preto, art. 40); las RG de ARCA suelen indicar desde qué período fiscal se aplican (RG 5887/2026, art. 2).
- Verificá la situación de tus contrapartes. El origen de los bienes (Mercosur, UE, Estados Unidos), la residencia fiscal de los titulares de cuentas (CRS) y si el Estado de origen del inversor tiene un TBI vigente.
- Dejá constancia. Guardá la norma, la fecha y la documentación respaldatoria (certificados de origen, autocertificaciones CRS, presentaciones CbC) para las auditorías; la RG 4130 y las reglas sobre certificados del Mercosur imponen deberes de conservación (ver la página de acuerdos del Mercosur).
B. Cómo presentar un reclamo de un particular contra una medida de otro Estado del Mercosur (Protocolo de Olivos)
- Quién lo presenta. La empresa o la persona humana afectada, ante la Sección Nacional del GMC en Argentina (el Estado de su residencia habitual o de la sede de sus negocios) (art. 40.1). En Argentina la sección del GMC funciona en la Cancillería, que coordina el GMC (Ouro Preto, art. 11) (sin confirmar).
- Qué se presenta. Un reclamo escrito con elementos que demuestren que la medida viola el derecho del Mercosur (efecto restrictivo, discriminatorio o de competencia desleal) y que existe un perjuicio actual o una amenaza de perjuicio (arts. 39 y 40.2).
- Consultas. La sección argentina consulta a la sección del otro Estado; si no hay solución a los 15 días, el caso pasa al GMC (art. 41).
- GMC y expertos. El GMC puede rechazarlo por consenso en su reunión siguiente; si no, se convoca a un grupo de 3 expertos (arts. 42 y 43).
- Resultado. Un dictamen unánime favorable permite a cualquier Estado exigir la corrección y, pasados 15 días, iniciar un arbitraje entre Estados (art. 44). La empresa no obtiene una indemnización.
- Costo y plazo. El Protocolo no fija tasas; los costos de abogados y peritos corren por cuenta de la empresa (sin confirmar). El plazo total depende de las fechas de reunión del GMC.
C. Cómo prepararse para los cambios impulsados por la OCDE (lista de control para profesionales)
- Identificá qué instrumentos de la OCDE afectan a tu sector a partir de considerandos recientes (por ejemplo, Res. SENASA 843/2025 para agroquímicos; Res. SIGEN 399/2025 para empresas públicas; RG CNV 1171/2026 para empresas cotizantes; RG 5887/2026 para entidades financieras).
- Seguí las convocatorias de elaboración participativa de normas (la RG CNV 1171/2026 aplica los procedimientos del Decreto 1172/2003) y presentá comentarios.
- Revisá los programas anticohecho y de integridad (Ley 25.319; reglas de inhabilitación en contrataciones).
- Para los grupos con ingresos iguales o superiores a EUR 750 millones, agendá los vencimientos del F.8096 y del F.8097 (RG 4130, arts. 7 a 9).
- Para las entidades financieras y las mutuales con servicio de ahorro, actualizá los legajos de alta con la residencia fiscal y el número de identificación fiscal extranjero (Res. INAES 1038/2026, art. 1; RG 4056).
Costos y plazos
Tabla 1. Membresías, año de ingreso y efecto práctico (ejemplo 2 de algunos resúmenes secundarios)
| Grupo o instrumento | Situación de Argentina y año | Base legal | Efecto práctico para una empresa |
|---|---|---|---|
| ALADI | Signatario fundador, 1980 | Ley 22.354 (BO 23 dic 1980) | Paraguas de los ACE con Chile, Bolivia, Perú, Colombia, México, Cuba y Panamá; aranceles preferenciales con certificados de origen; cláusula NMF (art. 44) |
| Mercosur | Estado Parte fundador, 1991 | Ley 23.981 (BO 12 sep 1991); Ley 24.560 | Arancel cero y sin tasa de estadística para bienes de origen Mercosur; AEC para bienes de terceros países; acuerdos externos comunes (UE, Singapur, EFTA) |
| OMC | Miembro originario, 1995 | Ley 24.425 (BO 5 ene 1995) | Aranceles NMF, valoración en aduana, disciplinas antidumping y MSF/OTC; topes arancelarios consolidados (sin confirmar) |
| CIADI | Parte desde 1994 | Ley 24.353 (BO 2 sep 1994) | Arbitraje de reclamos basados en tratados; laudos ejecutables como sentencias firmes (art. 54) |
| FMI | Miembro desde 1956 | Decreto Ley 15.970/1956 | EFF de USD 20.000 millones desde abril de 2025; las condiciones del programa orientan la política cambiaria y fiscal |
| Grupo Banco Mundial | Miembro (sin confirmar) | (sin confirmar) | Préstamos para proyectos y de apoyo a políticas; apoyo plurianual de USD 12.000 millones anunciado en 2025 |
| G20 | Miembro (sin confirmar) | No se encontró norma argentina | Estándares no vinculantes que luego implementan los reguladores (gobierno corporativo, transparencia fiscal) |
| Convención Anticohecho de la OCDE | Parte desde 2000 | Ley 25.319 (BO 18 oct 2000) | Delito de cohecho transnacional; inhabilitación en contrataciones; programas de cumplimiento |
| CRS (intercambio automático) | Compromiso como adoptante temprano en 2014 | RG 4056 con sus modificaciones (RG 5887/2026) | Bancos, agentes de bolsa, aseguradoras y algunas mutuales recaban la residencia fiscal e informan a los titulares del exterior |
| Convención de Asistencia Mutua | Firmada el 3 nov 2011 | (sin confirmar) | Base legal del intercambio CRS y CbC |
| Informe CbC | Desde 2017 | RG 4130/2017 | Grupos con ingresos iguales o superiores a EUR 750 millones: notificación F.8096 e informe F.8097 |
| Convenio 108 y 108+ | Parte | Leyes 27.483 (BO 2 ene 2019) y 27.699 (BO 30 nov 2022) | Estándares de protección de datos; reglas de transferencia internacional |
| MLI BEPS | Aprobado en 2025 | Ley 27.788 (BO 28 may 2025) | Reglas antiabuso que modifican los convenios tributarios comprendidos (sin confirmar) |
| OCDE (membresía plena) | Candidata a la adhesión: conversaciones abiertas el 25 ene 2022; invitación aceptada el 11 dic 2023 | Decreto 591/2024 (BO 8 jul 2024) | Los reguladores ya alinean las normas con los instrumentos de la OCDE; sin fecha fijada para la membresía plena |
| BRICS | Invitada en 2023; no es miembro | (sin confirmar) | Ninguno en el derecho argentino |
Tabla 2. Cronología de normas y hechos (fechas de BO cuando corresponde)
| Fecha | Norma o hecho | Qué hace |
|---|---|---|
| 23 dic 1980 | Ley 22.354 | Aprueba el Tratado de Montevideo 1980 (ALADI) |
| 26 mar 1991 | Firma del Tratado de Asunción | Crea el Mercosur |
| 12 sep 1991 | Ley 23.981 | Aprueba el Tratado de Asunción |
| 2 sep 1994 | Ley 24.353 | Aprueba el Convenio del CIADI |
| 5 ene 1995 | Ley 24.425 | Aprueba el Acuerdo de Marrakech (OMC) |
| 13 oct 1995 | Ley 24.560 | Aprueba el Protocolo de Ouro Preto |
| 18 oct 2000 | Ley 25.319 | Aprueba la Convención Anticohecho de la OCDE |
| 21 oct 2002 | Ley 25.663 | Aprueba el Protocolo de Olivos |
| 23 oct 2006 | Ley 26.146 | Aprueba el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur |
| 3 nov 2011 | Firma | Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua |
| 31 may 2016 | Nota a la OCDE | Argentina solicita un nuevo estatus |
| 19 sep 2017 (fecha de la RG) | RG AFIP 4130/2017 | Informe CbC |
| 23 may 2018 | Ley 27.441 | Protocolo modificatorio del convenio tributario con Brasil |
| 2 ene 2019 | Ley 27.483 | Convenio 108 |
| 20 dic 2019 | Ley 27.527 | Protocolo de Inversiones Intra Mercosur |
| 3 mar 2021 | Ley 27.612 | Los programas con el FMI requieren una ley (art. 2) |
| 25 ene 2022 | Consejo de la OCDE | Decisión de abrir las conversaciones de adhesión |
| 30 nov 2022 | Ley 27.699 | Convenio 108+ |
| 14 sep 2023 | Nota oficial del CES | Análisis del ingreso a los BRICS |
| 11 dic 2023 | Carta a la OCDE | Invitación aceptada |
| 21 dic 2023 | DNU 70/2023 (fechado el 20 de diciembre de 2023) | Art. 3: adoptar las recomendaciones de la OMC y de la OCDE |
| 27 dic 2023 | Decreto 87/2023 | Función de la Cancillería sobre la adhesión a la OCDE |
| 8 jul 2024 | Decreto 591/2024 | Adhesión a la OCDE de interés nacional; comisión |
| 18 oct 2024 | Ley 27.780 | Convenio tributario con China |
| 20 nov 2024 | BID y Banco Mundial | Más de USD 4.000 millones aprobados |
| 6 dic 2024 | Firma del ACE 76 | Mercosur Panamá |
| 11 mar 2025 | DNU 179/2025 | Aprueba las operaciones de crédito del EFF del FMI |
| 25 mar 2025 | Res. 741/2025 de la Cámara de Diputados | Declara la validez del DNU 179/2025 |
| 11 abr 2025 | EFF del FMI y Fase 3 del BCRA | EFF de USD 20.000 millones; tramo del swap con China extendido 12 meses |
| 24 abr 2025 | Decreto 281/2025 | Participación en el Comité de Política Regulatoria de la OCDE |
| 28 may 2025 | Ley 27.788 | MLI BEPS |
| 3 jul 2025 | Reunión del CMC, Buenos Aires | La presidencia pasa a Brasil |
| 7 jul 2025 | Decreto 452/2025 | Regulador del gas y la electricidad alineado con los estándares de la OCDE |
| 16 sep 2025 | Firma del TLC Mercosur EFTA | Pendiente de aprobación |
| 13 oct 2025 | Panamá ratifica el ACE 76 | Panamá pasa a ser Estado asociado |
| 20 oct 2025 | BCRA y Tesoro de los Estados Unidos | Swap de hasta USD 20.000 millones |
| 13 nov 2025 | Anuncio del marco con los Estados Unidos | Comercio e inversión recíprocos |
| 14 nov 2025 | Res. SIGEN 399/2025 | Gobierno de las empresas públicas, basado en la OCDE |
| 20 dic 2025 | Mercosur Vietnam y Japón | Lanzamiento de las negociaciones de un acuerdo preferencial (PTA) con Vietnam; marco de cooperación con Japón |
| 6 ene 2026 | Decreto 5/2026 | Se reemplaza la causal de inhabilitación en contrataciones |
| 4 feb 2026 | Marco de minerales críticos con los Estados Unidos | Firmado |
| 5 feb 2026 | Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos con los Estados Unidos | Firmado; no se encontró ley aprobatoria |
| 26 feb 2026 | Ley 27.800 | Acuerdo Comercial Interino Mercosur UE |
| 1 may 2026 | Acuerdo Comercial Interino con la UE (ITA) | Aplicación provisional |
| 8 may 2026 | Disp. ANMAT 2577/2026 | Incorpora la Res. GMC 36/22 |
| 26 may 2026 | Res. INAES 1038/2026 | Debida diligencia CRS y FATCA para mutuales |
| 28 may 2026 | Decreto 398/2026 | Actualización de las jurisdicciones no cooperantes |
| 30 jun 2026 | Mercosur Japón | Lanzamiento de las negociaciones del acuerdo de asociación económica (EPA) |
| Principios de ago 2026 (sin confirmar) | BCRA y Banco Popular de China | Swap renovado, RMB 130.000 millones, plazo de 5 años |
| 18 ago 2026 | RG ARCA 5887/2026 | Se restringen las exclusiones del CRS, desde el período fiscal 2026 |
| 24 a 28 ago 2026 | Mercosur Vietnam | Primera ronda de negociación |
| 15 sep 2026 | Ley 27.819 | Se aprueba el TLC Mercosur Singapur |
| 8 oct 2026 | RG CNV 1171/2026 | Elaboración participativa de normas sobre divulgación, con cita de la OCDE |
| 15 oct 2026 | Res. Conjunta SIGEN 1/2026 | Lineamientos para la designación de directores de empresas públicas |
Tabla 3. Plazos que surgen de estos compromisos
| Obligación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Recurso de revisión contra un laudo ad hoc del Mercosur (Estados) | 15 días desde la notificación | Olivos, art. 17.1 |
| Consultas sobre un reclamo de un particular | 15 días, luego al GMC | Olivos, art. 41 |
| Pedido de un Estado después de un dictamen unánime de expertos | 15 días antes del arbitraje | Olivos, art. 44.1 i) |
| Entrada en vigor de una norma Mercosur | 30 días después de que la Secretaría comunique que todos los Estados la incorporaron | Ouro Preto, art. 40 |
| Notificación CbC (F.8096) | Último día hábil del 3.er mes posterior al cierre del ejercicio de la controlante | RG 4130, arts. 8 y 9 |
| Informe CbC (F.8097), cuando se presenta en Argentina | Último día hábil del 12.º mes posterior al cierre del ejercicio de la controlante | RG 4130, art. 7 |
| Reglas CRS modificadas por la RG 5887/2026 | Se aplican a la información del período fiscal 2026 en adelante | RG 5887/2026, art. 2 |
| Reunión del CMC del Mercosur con los Presidentes | Al menos una vez por semestre | Ouro Preto, art. 6 |
| Rotación de la presidencia del CMC | Cada 6 meses | Ouro Preto, art. 5 |
| Denuncia del Mercosur | Entregar el instrumento dentro de los 60 días de la comunicación | Tratado de Asunción, art. 21 |
Ejemplos prácticos
Hechos (supuestos a modo de ilustración). Un grupo industrial con controlante alemana opera en Argentina a través de una SRL. Los ingresos consolidados del grupo fueron de EUR 880 millones en 2024 y EUR 900 millones en 2025, con cierre de ejercicio el 31 de diciembre. La RG 4130 mide los ingresos del año anterior al informado (art. 2), así que los ingresos de 2024 definen el período fiscal 2025 y los de 2025 definen el período fiscal 2026. La SRL vende agroquímicos, tiene una cuenta bancaria y una cuenta comitente en el exterior y se presenta a licitaciones de una empresa pública de energía.
Paso 1. Qué se aplica ya, sin adhesión.
| Área | Norma | Qué tiene que hacer la SRL |
|---|---|---|
| CbC | RG 4130/2017 | Ambos años superan los EUR 750 millones (por EUR 130 millones y EUR 150 millones), así que la SRL debe presentar la notificación F.8096 del período fiscal 2026 hasta el último día hábil de marzo de 2027 (arts. 8 y 9). Para el período fiscal 2025 el vencimiento fue el 31 de marzo de 2026 (sin confirmar) |
| Presentación local del CbC | RG 4130, arts. 3 c) y 4 | Solo si el informe de Alemania no se intercambia con Argentina en el marco de un acuerdo entre autoridades competentes que califique; en ese caso la SRL presenta el F.8097 hasta el último día hábil del 12.º mes posterior al cierre (31 de diciembre de 2026 para 2025) |
| Opción de entidad sustituta | RG 4130, art. 3 b) | Si el grupo designa una entidad informante local sustituta, esta necesita un patrimonio neto de al menos ARS 50.000.000 (US$ 31.971) o una estructura adecuada |
| Cohecho transnacional | Ley 25.319; inhabilitación en contrataciones | Una condena del grupo por cohecho transnacional lo inhabilita para contratar con el Estado nacional por el doble de la condena |
| Datos de laboratorio | Res. SENASA 843/2025 | Los legajos de registro de sus productos deben incluir documentación de BPL de la OCDE |
| Contrapartes que son empresas públicas | Res. SIGEN 399/2025; Res. Conjunta 1/2026 | La empresa pública aplica reglas de gobierno y de designación de directores basadas en la OCDE, que pueden cambiar los controles de contratación e integridad que enfrenta la SRL |
Paso 2. Qué agregaría la adhesión. La membresía plena exige que Argentina fije su posición sobre cada instrumento legal de la OCDE y converja con ellos (Decreto 591/2024, art. 4 a)). Para la SRL eso probablemente significaría, en orden de probabilidad:
- Más normas dictadas mediante procedimientos participativos (la política regulatoria es un tema de la adhesión: el Decreto 281/2025 asigna una unidad al Comité de Política Regulatoria de la OCDE).
- Nuevas actualizaciones de transparencia fiscal sobre el CRS y las reglas antiabuso de los convenios (la RG 5887/2026 cita al Foro Global; la Ley 27.788 aprobó el MLI).
- Revisiones en materia de competencia, empresas públicas y anticohecho que pueden derivar en nuevos procedimientos (sin confirmar).
Paso 3. Qué no haría la adhesión. No cambiaría los aranceles (Mercosur), no crearía el arbitraje inversor Estado (eso viene de los TBI y del CIADI) y no derogaría por sí sola ninguna ley argentina. Cada cambio sigue necesitando una ley, un decreto o una resolución.
Paso 4. Estimación de costos. El costo directo de presentación para la SRL es el tiempo del personal y de los asesores; los formularios son gratuitos. El principal riesgo económico son las sanciones por no presentar (sin confirmar).
Hechos. Una transformadora argentina de plásticos importa una máquina de moldeo por inyección, NCM 8477.10.11, con un valor en aduana de USD 200.000 (supuesto). La posición figura en el listado argentino de bienes de capital al 2% (Decreto 513/2025, Anexo II, según la página de acuerdos del Mercosur). La tasa de estadística es del 3%, con un tope de USD 30.000 para un valor en aduana de entre USD 100.000 y USD 1.000.000, y los bienes de origen Mercosur están exentos (Decreto 1140/2024, arts. 1 y 2 y tabla). Las percepciones de IVA y de Ganancias se dejan de lado porque en la mayoría de los casos son computables o recuperables (ver Derechos de aduana).
Paso 1. Máquina brasileña con certificado de origen Mercosur válido.
- Derecho de importación: 0% (Tratado de Asunción, art. 5 a)) = USD 0.
- Tasa de estadística: exenta (Decreto 1140/2024, art. 2) = USD 0.
- Costo en frontera: USD 0 (ARS 0).
Paso 2. Máquina estadounidense, sin preferencia (situación vigente al 26 de octubre de 2026).
- Derecho de importación: 2% × USD 200.000 = USD 4.000 (ARS 6.255.600).
- Tasa de estadística: 3% × USD 200.000 = USD 6.000, por debajo del tope de USD 30.000 (ARS 9.383.400).
- Costo en frontera: USD 10.000 (ARS 15.639.000), o el 5% del valor de la máquina.
Paso 3. Máquina estadounidense, si la posición está entre las 221 que Argentina acordó liberar.
- Derecho de importación: 0% = USD 0.
- Tasa de estadística: sigue en USD 6.000 (ARS 9.383.400) salvo que la norma de implementación la exima "específicamente", porque el Decreto 1140/2024, art. 2, solo exime a los acuerdos preferenciales que lo prevean específicamente (sin confirmar).
- Costo en frontera: USD 6.000 (ARS 9.383.400).
Paso 4. Efecto anual para 10 máquinas por año.
| Escenario | Por máquina | 10 máquinas (USD) | 10 máquinas (ARS) |
|---|---|---|---|
| Brasil (origen Mercosur) | USD 0 | 0 | 0 |
| Estados Unidos, sin preferencia | USD 10.000 | 100.000 | 156.390.000 |
| Estados Unidos, posición liberada, se mantiene la tasa | USD 6.000 | 60.000 | 93.834.000 |
| Ahorro por el acuerdo con los Estados Unidos | USD 4.000 | 40.000 | 62.556.000 |
Montos en ARS: USD × 1.563,90 (tipo MEP del informe, (sin confirmar)). La Aduana convierte a su propio tipo de cambio oficial del día en que se registra la declaración.
Lección. En los bienes de capital que ya tributan el 2%, el acuerdo con los Estados Unidos ahorra poco salvo que también se elimine la tasa de estadística; en las posiciones con alícuotas del AEC más altas el ahorro es mayor. Hasta que se publique un decreto de implementación, la máquina estadounidense paga la alícuota plena, y una máquina de origen Mercosur mantiene una ventaja de 5 puntos en este ejemplo.
Hechos. Un fabricante de productos de limpieza para el hogar lee que el Mercosur adoptó en 2022 la Resolución GMC 36/22, un reglamento técnico para productos de limpieza domésticos ("domisanitarios").
- ¿Una Resolución del GMC es obligatoria? Para los Estados, sí (Ouro Preto, art. 15).
- ¿Obliga directamente a la empresa? Solo después de su incorporación al derecho argentino, cuando hace falta (Ouro Preto, art. 42). La ANMAT la incorporó por la Disposición 2577/2026 (fechada el 5 de mayo de 2026, BO 8 de mayo de 2026), art. 1.
- ¿Cuándo entra en vigor? La Disposición dice que entra en vigor en forma simultánea en todos los Estados Partes 30 días después de que la Secretaría del Mercosur comunique que todos la incorporaron (art. 2, que aplica Ouro Preto, art. 40) (sin confirmar).
- ¿Qué más cambió? La Disposición deroga las Disposiciones ANMAT 2320/02, 2316/06 y 1247/15 y partes de las Disposiciones 7334/99 y 1112/13 (arts. 3 y 4), así que la empresa tiene que revisar esas remisiones en sus legajos de productos.
- Nota práctica. El reglamento exige demostrar la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos de nueva generación mediante metodología de la OCDE o de la UE, con un mínimo del 80% (Anexo, según se publicó con la Disposición).
Trampas prácticas
- Firmado no es vigente. El TLC con Singapur se firmó en 2023, se aprobó por la Ley 27.819 en septiembre de 2026 y sigue "en proceso de perfeccionamiento"; el de la EFTA está firmado pero no aprobado; el acuerdo con los Estados Unidos está firmado pero no se encontró ley aprobatoria ni decreto de implementación. Planificá con los aranceles actuales hasta que aparezca la norma de implementación.
- Las normas Mercosur llegan con demora. Una resolución del GMC de 2022 entró al derecho argentino en 2026 (Disp. ANMAT 2577/2026). No des por hecho que una norma Mercosur se aplica porque fue adoptada.
- Consenso significa veto. El impulso argentino a un AEC más bajo o a más autonomía nacional necesita consenso (Ouro Preto, art. 37). Los anuncios en las cumbres no son ley.
- Efectos derrame de la NMF. Las ventajas arancelarias reservadas a los Estados Unidos podrían ser cuestionadas por los socios del Mercosur (Tratado de Asunción, art. 8 d)) o por los miembros de la ALADI (Tratado de Montevideo, art. 44). Esto no está resuelto en las fuentes oficiales y podría afectar cómo y cuándo se aplican las concesiones a los Estados Unidos.
- Los particulares no tienen acción directa. Según Olivos, una empresa reclama a través de su propio gobierno; no hay reparación por daños (arts. 39 a 44).
- Candidata a la OCDE no es miembro de la OCDE. Los reguladores citan estándares de la OCDE (Decreto 452/2025; Res. SIGEN 399/2025), pero no hay fecha de adhesión fijada. No promociones una inversión como si estuviera "en un país de la OCDE".
- El CRS va más allá de los bancos. Las mutuales con servicio de ahorro ahora están alcanzadas (Res. INAES 1038/2026) y los vehículos de inversión exentos pierden la exclusión salvo que todas las participaciones estén en instituciones sujetas a reportar (RG 5887/2026).
- La vía de aprobación del FMI está discutida. La Ley 27.612 exige una ley para los programas con el FMI; el EFF de 2025 se aprobó por el DNU 179/2025. Una controversia futura podría reabrir este punto.
- No hay TBI con Brasil, Paraguay o Uruguay. Los inversores de los socios del Mercosur no tienen arbitraje basado en un tratado; estructurar a través de un tercer país solo con asesoramiento fiscal y de sustancia.
- El swap con China es una herramienta de bancos centrales, no un acuerdo comercial. No otorga a las empresas derechos arancelarios ni de inversión.
Cambios recientes
- 11 de abril de 2025: Se anuncia el EFF del FMI de USD 20.000 millones; paquetes plurianuales del Banco Mundial y del BID; Fase 3 del BCRA y extensión por 12 meses del tramo activado del swap con China.
- 24 de abril de 2025: El Decreto 281/2025 asigna la participación en el Comité de Política Regulatoria de la OCDE.
- 28 de mayo de 2025: Se publica la Ley 27.788 (MLI BEPS).
- 7 de julio de 2025: El Decreto 452/2025 crea el ente regulador energético unificado con un objetivo de estándares OCDE.
- 16 de septiembre de 2025: Se firma el TLC Mercosur EFTA.
- 13 de octubre de 2025: Panamá ratifica el ACE 76 y pasa a ser Estado asociado del Mercosur.
- 20 de octubre de 2025: Swap entre el BCRA y el Tesoro de los Estados Unidos por hasta USD 20.000 millones.
- 14 de noviembre de 2025: Res. SIGEN 399/2025 sobre el gobierno de las empresas públicas.
- 20 de diciembre de 2025: El Mercosur lanza las negociaciones de un PTA con Vietnam y firma un marco de cooperación con Japón.
- 4 y 5 de febrero de 2026: Se firman el marco de minerales críticos y el Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos con los Estados Unidos.
- 26 de febrero de 2026: La Ley 27.800 aprueba el Acuerdo Comercial Interino Mercosur UE; aplicación provisional desde el 1 de mayo de 2026.
- 8 de mayo de 2026: La Disp. ANMAT 2577/2026 incorpora la Res. GMC 36/22.
- 26 a 28 de mayo de 2026: Res. INAES 1038/2026 (CRS y FATCA para mutuales); Decreto 398/2026 (jurisdicciones no cooperantes).
- 30 de junio de 2026: Se lanzan las negociaciones del EPA Mercosur Japón.
- Principios de agosto de 2026 (sin confirmar): Se renueva el swap con China por RMB 130.000 millones con un plazo de 5 años.
- 18 de agosto de 2026: La RG ARCA 5887/2026 restringe las exclusiones del CRS.
- 15 de septiembre de 2026: La Ley 27.819 aprueba el TLC Mercosur Singapur.
- 8 y 15 de octubre de 2026: La RG CNV 1171/2026 y la Res. Conjunta SIGEN 1/2026 citan estándares de la OCDE.
Cambios pendientes
- Acuerdo con los Estados Unidos: forma jurídica, publicación del texto, aprobación del Congreso, decreto arancelario de implementación, listas de las 221 y las 20 posiciones, tratamiento de la tasa de estadística, administración de las cuotas y compatibilidad con las cláusulas NMF del Mercosur y de la ALADI (sin confirmar).
- Adhesión a la OCDE: Memorando Inicial, revisiones de los comités y eventual fecha objetivo (sin confirmar).
- EFTA: aprobación del Congreso (sin confirmar).
- Singapur: fecha de entrada en vigor después de la Ley 27.819 (sin confirmar).
- Membresía plena de Bolivia: finalización de la adhesión (sin confirmar).
- Revisión y flexibilidad del AEC: no se encontró ninguna decisión del CMC posterior a la cumbre del 3 de julio de 2025 (sin confirmar).
- Revisiones del EFF del FMI: fechas y condiciones de los desembolsos de 2026 (sin confirmar).
- Reforma de la Carta Orgánica del BCRA: hay un proyecto de reforma de la Carta Orgánica del BCRA pendiente (IPOM del BCRA, 2.º trimestre de 2026, párr. 52) (sin confirmar).
- Convención de Asistencia Mutua: referencia de la ley aprobatoria para citarla (sin confirmar).
- Sanciones de los regímenes de información internacional después de la Ley 27.826 (9 de octubre de 2026) (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Argentina es miembro de la OCDE? No. Es candidata a la adhesión. La OCDE abrió las conversaciones el 25 de enero de 2022, Argentina aceptó la invitación el 11 de diciembre de 2023 y el Decreto 591/2024 creó la comisión que prepara el Memorando Inicial que exige la Hoja de Ruta de Adhesión (Decreto 591/2024, considerandos y art. 4). Ninguna fuente consultada fija una fecha de adhesión.
2. ¿La candidatura a la OCDE cambia mis obligaciones hoy? Solo a través de normas argentinas que implementan estándares de la OCDE, muchas de las cuales ya se aplican: CRS (RG 4056 y RG 5887/2026), CbC (RG 4130), cohecho transnacional (Ley 25.319), datos BPL para agroquímicos (Res. SENASA 843/2025) y gobierno de las empresas públicas (Res. SIGEN 399/2025).
3. ¿Argentina se sumó a los BRICS? Ninguna norma argentina registra la membresía. Una nota oficial de septiembre de 2023 analizó "el ingreso de Argentina a los BRICS", pero la decisión de diciembre de 2023 de no sumarse no se encontró en las fuentes oficiales admitidas (sin confirmar).
4. ¿Hay un tratado de libre comercio con los Estados Unidos? Hay un Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos firmado el 5 de febrero de 2026 (Cancillería). No es un TLC completo: abarca rebajas arancelarias en 221 posiciones argentinas y en 1.675 productos estadounidenses, cuotas, comercio digital, propiedad intelectual y compromisos de inversión. No se encontró ley aprobatoria ni decreto de implementación, así que los bienes estadounidenses siguen pagando las alícuotas argentinas normales (sin confirmar).
5. ¿Puede Argentina bajar aranceles a los Estados Unidos sin el Mercosur? Es un punto jurídicamente discutido. El Mercosur exige un arancel externo común y consenso (Tratado de Asunción, art. 1; Ouro Preto, art. 37), el Tratado extiende a los socios las ventajas otorgadas a países no miembros de la ALADI (art. 8 d)), y la ALADI extiende a sus miembros las ventajas otorgadas a cualquier país (Tratado de Montevideo, art. 44). Argentina puede usar sus listas nacionales de excepciones. No se encontró ninguna explicación oficial de la vía legal para las rebajas a los Estados Unidos.
6. ¿Cómo se toman las decisiones del Mercosur y cuándo obligan a mi empresa? Por consenso de todos los Estados Partes (Ouro Preto, art. 37). Obligan a los Estados, y la mayoría debe incorporarse al derecho interno; luego entran en vigor en forma simultánea 30 días después de que la Secretaría confirme que todos los Estados las incorporaron (arts. 38, 40 y 42).
7. ¿Mi empresa puede demandar a Brasil o a Paraguay por una barrera comercial? No directamente. Según el Protocolo de Olivos, presentás el reclamo ante la Sección Nacional del GMC de Argentina, que consulta al otro Estado y puede llevar el caso al GMC, a los expertos y, por último, a un arbitraje entre Estados (arts. 39 a 44). La empresa no obtiene una indemnización.
8. ¿Qué países integran hoy el Mercosur? Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay son Estados Partes; Venezuela figura como suspendida; Bolivia está completando su adhesión; Panamá pasó a ser Estado asociado en 2025 (página del Mercosur del Ministerio de Economía; página de acuerdos comerciales de la Cancillería).
9. ¿Qué significa el programa con el FMI para un inversor extranjero? Financió la flexibilización cambiaria de 2025, incluido el pago de dividendos a accionistas del exterior por ejercicios iniciados a partir de 2025 (BCRA, 11 de abril de 2025). El programa dura 48 meses desde abril de 2025 (Ministerio de Economía, 11 de abril de 2025). Las condiciones de política pueden influir en las decisiones cambiarias, fiscales y regulatorias (sin confirmar).
10. ¿Qué es el swap con China y me afecta? Es un swap de monedas entre el BCRA y el Banco Popular de China, renovado por RMB 130.000 millones con un plazo de 5 años (IPOM del BCRA, 2.º trimestre de 2026). Sostiene las reservas; no les da a las empresas derechos comerciales ni de inversión.
11. ¿El G20 crea normas obligatorias? No. Sus estándares solo se vuelven obligatorios cuando un regulador argentino los adopta, como hizo la SIGEN con los principios de gobierno corporativo de la OCDE respaldados por el G20 (Res. SIGEN 399/2025).
12. ¿Los inversores del Mercosur tienen protección CIADI en Argentina? No a través de un TBI, porque no hay ningún TBI vigente con Brasil, Paraguay o Uruguay. El Protocolo de Inversiones Intra Mercosur (Ley 27.527) está vigente, pero no está confirmado si ofrece arbitraje inversor Estado (sin confirmar).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados como (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; consultá las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 23.981, Tratado de Asunción (carpeta trade/mercosur-agreements)
- Ley 24.560, Protocolo de Ouro Preto
- Ley 25.663, Protocolo de Olivos
- Ley 26.146, Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur
- Ley 22.354, Tratado de Montevideo 1980 (ALADI)
- Ley 24.425, Acuerdo de Marrakech (OMC)
- Ley 27.527, Protocolo de Inversiones Intra Mercosur
- Ley 27.819, TLC Mercosur Singapur
- Leyes 27.800 a 27.828 (búsqueda por número en Infoleg, usada para buscar una ley del acuerdo con los Estados Unidos)
- Ley 25.319, Convención Anticohecho de la OCDE (carpeta regulation/anticorruption-27401)
- Leyes 27.483 y 27.699, Convenio 108 y 108+ (carpeta regulation/data-protection)
- Ley 27.788, MLI BEPS (carpeta de fuentes principales)
- Ley 27.612 y DNU 179/2025 (carpeta macro/economy-history)
- Decreto 591/2024, adhesión a la OCDE
- Decreto 87/2023
- Decreto 281/2025
- Decreto 866/2025
- DNU 70/2023, art. 3 (carpeta de fuentes principales)
- Decreto 452/2025 (carpeta sectors/energy-mining)
- Decreto 398/2026
- Decreto 1/2025
- Decreto 1140/2024 y tabla de topes (carpeta de fuentes principales)
- Normas que modifican el Decreto 557/2023
- RG ARCA 5887/2026
- RG AFIP 4130/2017 (carpeta de fuentes principales)
- Res. INAES 1038/2026
- Res. SIGEN 399/2025
- Res. Conjunta SIGEN 1/2026
- RG CNV 1171/2026
- Res. SENASA 843/2025
- Res. SENASA 199/2026
- Res. 393/2025 de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes
- Disp. ANMAT 2577/2026
- Decreto 195/2025
- Lista de Infoleg de 364 normas que mencionan "OCDE"
- Cancillería, acuerdos comerciales vigentes y en negociación
- Cancillería, Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos con los Estados Unidos (5 de febrero de 2026)
- Cancillería, marco de minerales críticos con los Estados Unidos (4 de febrero de 2026)
- Cancillería, reunión con el Canciller de China (13 de febrero de 2026)
- Cancillería, primera ronda Mercosur Vietnam
- Ministerio de Economía, EFF del FMI (11 de abril de 2025) (carpeta macro/economy-history)
- Ministerio de Economía, financiamiento del BID y del Banco Mundial (20 de noviembre de 2024)
- BCRA, Fase 3 (11 de abril de 2025) (carpeta macro/economy-history)
- BCRA, swap con el Tesoro de los Estados Unidos (20 de octubre de 2025)
- Nota del Consejo Económico y Social sobre los BRICS (14 de septiembre de 2023)
- Nota de la Policía de Seguridad Aeroportuaria sobre el proceso del G20 de 2018 (6 de agosto de 2018)
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