RIGI: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (Ley 27.742 y Decreto 749/2024)
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es un régimen nacional de incentivos y estabilidad para proyectos de inversión de gran escala. Fue creado por el Título VII de la Ley 27.742 (la "Ley Bases"), sancionada el 27 de junio de 2024 y publicada en el Boletín Oficial (BO) el 8 de julio de 2024. El Título VII entró en vigor el día de su publicación (Ley 27.742, art. 228). Está reglamentado por el Anexo del Decreto 749/2024 (BO 23 de agosto de 2024), que fue modificado cinco veces. El Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación (Decreto 749/2024, Anexo, art. 122).
Los puntos principales para un inversor en octubre de 2026:
- Quién. Solo puede solicitar la adhesión un Vehículo de Proyecto Único (VPU). Debe tener un único proyecto y nada más (Ley 27.742, art. 169). Una sociedad existente con otros negocios puede usar en su lugar una Sucursal Dedicada (art. 170).
- Qué sectores. Forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y petróleo y gas (art. 167), según las definiciones del Decreto 749/2024, Anexo, art. 3(n).
- Cuánto. Al menos US$ 200.000.000 de "activos computables" por proyecto. El Poder Ejecutivo puede fijar mínimos sectoriales más altos, de hasta US$ 900.000.000 (art. 173). Al menos el 40% del mínimo debe invertirse en los dos primeros años (art. 173), y la inversión debe ser "de largo plazo" según una prueba de flujo de fondos (art. 172).
- Plazo para adherir. Dos años desde la entrada en vigor, prorrogado una vez por un año desde el 8 de julio de 2026 (art. 168; Decreto 105/2026, art. 1, BO 19 de febrero de 2026). La ley no permite otra prórroga.
- Impuestos. Impuesto a las Ganancias de sociedades a una alícuota fija del 25% en lugar de la escala progresiva (art. 183(a)); amortización acelerada (art. 183(b)); quebrantos trasladables sin límite de tiempo y transferibles después de cinco años (art. 183(c)); dividendos al 7%, que baja al 3,5% después de siete años (arts. 184 y 185); el 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios computable como pago a cuenta de Ganancias (art. 189); IVA sobre bienes de capital e infraestructura pagado con certificados de crédito fiscal (art. 187); sin derechos de importación sobre bienes de capital (art. 190); sin derechos de exportación después de tres años (art. 191).
- Cambios. Liberación progresiva de la obligación de ingresar y liquidar las divisas de exportación (20%, 40% y luego 100% a los dos, tres y cuatro años desde la puesta en marcha), libre disponibilidad del financiamiento externo y acceso al mercado de cambios para pagar deuda, dividendos y repatriaciones en proporción a los dólares ingresados (arts. 198 a 200).
- Estabilidad. Las normas tributarias, aduaneras y cambiarias quedan congeladas por 30 años desde la fecha de adhesión (arts. 201, 202 y 205).
- Controversias. Después de 60 días de negociación, arbitraje internacional (Reglamento de la CPA de 2012, CCI o CIADI) con sede fuera de Argentina, o el "Panel RIGI" (art. 221; Decreto 749/2024, Anexo, art. 134).
- Sanciones. Multas desde ARS 10.000.000 hasta el 15% de la inversión mínima pendiente, pérdida de los beneficios y devolución de los beneficios con intereses (art. 213).
Últimas aprobaciones. El 27 oct 2026 el Boletín Oficial publicó la Resolución 1854/2026 del Ministerio de Economía, firmada el 25 oct 2026, que aprobó el proyecto de cobre, oro, plata y molibdeno Agua Rica en Catamarca (Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina), con una inversión total declarada de US$ 6.393.631.995, de los cuales US$ 3.310.574.165 son activos computables. Cinco días antes, la Resolución 1848/2026 (BO 22 oct 2026) aprobó la ampliación de Toyota Argentina para vehículos electrificados en Zárate. Infoleg listaba 26 resoluciones de aprobación hasta la Res. 1848/2026; según nuestro conteo, la Res. 1854/2026 es la 27.ª. Los detalles de Agua Rica están en la sección de proyectos aprobados más abajo.
El RIGI no es para proyectos chicos ni medianos. Las pymes deberían mirar el régimen separado, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) de la Ley 27.802, Título XXIII, reglamentado por el Decreto 242/2026 (BO 13 de abril de 2026). Una empresa no puede pedir el RIMI por las mismas inversiones productivas que se benefician del RIGI (Ley 27.802, art. 184(f)).
Quién debería leer esta página.
- Inversores extranjeros y multinacionales que planean un proyecto de US$ 200 millones o más en los sectores elegibles.
- Grupos locales que quieren aislar un proyecto nuevo o una ampliación dentro de una sucursal dedicada.
- Proveedores (locales o importadores) que venden a proyectos RIGI y quieren la exención de derechos de importación o la condición de proveedor local.
- Asesores que tienen que modelar el tratamiento tributario y cambiario del RIGI frente al régimen general.
Las reglas generales de acceso al mercado de cambios se tratan en la página de controles cambiarios; la escala general del Impuesto a las Ganancias de sociedades, en la página de ese impuesto. Esta página explica el régimen RIGI en sí.
Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son indicativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. Sectores elegibles (Ley 27.742, art. 167; Decreto 749/2024, Anexo, art. 3(n))
La ley enumera ocho sectores. El decreto define qué abarca cada uno:
- Forestoindustria: actividades cuyo insumo principal es la madera, incluida la plantación de bosques (art. 3(n)(i)).
- Turismo: solo servicios de alojamiento y hospedaje (art. 3(n)(ii)).
- Infraestructura: construcción de redes de transporte y logística (vial, terrestre, marítima, fluvial, portuaria, ferroviaria y aeroportuaria), proyectos de esparcimiento y redes de servicios públicos, incluidas salud, educación, telecomunicaciones, defensa y seguridad (art. 3(n)(iii)). Desde el Decreto 748/2026 (BO 18 de agosto de 2026), en el caso de los ferrocarriles la "construcción" incluye la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de vías existentes y de la infraestructura accesoria, pero no el mero mantenimiento.
- Minería: prospección, exploración, desarrollo, extracción y explotación de minerales según el Título I del Código de Minería (Ley 1.919) y los procesos del art. 5(b) de la Ley 24.196 (art. 3(n)(iv)).
- Tecnología: producción innovadora de bienes y servicios tecnológicos en biotecnología, nanotecnología, movilidad basada en nuevas tecnologías de motores (eléctricos puros y/o híbridos), transición energética, aeroespacial y satelital, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial, armamento y defensa (art. 3(n)(v), texto según el Decreto 105/2026).
- Siderurgia: procesamiento de mineral de hierro, acero y aleaciones (art. 3(n)(vi)).
- Energía: generación, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad de fuentes renovables y no renovables, otras energías bajas en carbono, bioenergía y captura, transporte y almacenamiento de carbono (art. 3(n)(vii)).
- Petróleo y gas: plantas de tratamiento y separación, ductos y almacenamiento; transporte y almacenamiento de hidrocarburos; petroquímica (incluidos fertilizantes) y refinación; GNL para exportación; nuevos desarrollos en tierra (onshore) (agregados por el Decreto 105/2026); y exploración y producción costa afuera (offshore) (art. 3(n)(viii)). Los nuevos desarrollos onshore son áreas sin desarrollo significativo al sancionarse la Ley 27.742 y sin inversiones de explotación al presentarse la solicitud. Cuando en la misma área coexisten actividades ajenas al RIGI, se exige medición separada.
Un proyecto que abarca varios sectores usa el mínimo del sector de su objeto principal. Si no se puede determinar, se aplica el mínimo más alto, nunca la suma (Decreto 749/2024, Anexo, art. 31).
2. El vehículo de proyecto único (VPU) (arts. 169 a 171; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 3 a 7 y 27 a 28)
Un VPU debe tener como objeto único y exclusivo una o más fases de un único proyecto admitido en el RIGI. No puede desarrollar otras actividades ni tener activos no afectados al proyecto, salvo colocaciones transitorias del capital de trabajo (art. 169). Los vehículos elegibles son:
- sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales, y sociedades de responsabilidad limitada (SRL);
- sucursales de sociedades extranjeras inscriptas según el art. 118 de la Ley General de Sociedades;
- sucursales dedicadas según el art. 170; y
- uniones transitorias (UTE) y otros contratos asociativos (art. 169).
Hay que notar que la lista no incluye a la sociedad por acciones simplificada (SAS). Una SAS que quiera adherir tendría que transformarse en alguno de los vehículos enumerados. El art. 170 nombra solo a la SA, la SRL y la sucursal extranjera como sociedades que pueden abrir una sucursal dedicada, así que, según el texto de la ley, la vía de la sucursal dedicada tampoco está abierta para una SAS.
El "proyecto único" debe ser una unidad económica inescindible: componentes interconectados, actividades razonablemente relacionadas con el sector, componentes dentro de un radio de 200 kilómetros (con excepciones para la infraestructura de transporte, los casos autorizados por la autoridad y los proyectos de exportación estratégica), y el VPU debe ser titular de todos los activos del proyecto y usarlos en forma exclusiva (Decreto 749/2024, Anexo, art. 3(j)). Se pueden usar sociedades, sucursales y UTE existentes después de hacer los ajustes necesarios (art. 4). Un vehículo con varios proyectos debe escindir las demás actividades o constituir una sucursal dedicada (art. 5).
Sucursal dedicada (Sucursal Dedicada o Especial). Una sociedad anónima, SRL o sucursal extranjera que tiene otras actividades o activos puede abrir una sucursal solo para el proyecto RIGI. Debe estar inscripta en el registro público de comercio, tener CUIT e inscripciones tributarias propias, tener capital asignado (que puede estar en pesos o en dólares estadounidenses y puede ser inferior al umbral del art. 299 de la Ley General de Sociedades), tener el proyecto como único objeto, tener solo activos, pasivos y personal del proyecto, y llevar contabilidad separada (Ley 27.742, art. 170; Decreto 749/2024, Anexo, art. 6). En la Ciudad de Buenos Aires, los requisitos de inscripción ante la IGJ están en la Resolución General IGJ 19/2024 (BO 5 de septiembre de 2024): una resolución societaria que fije la sede, un representante que debe ser persona humana, el capital asignado, el objeto único y un informe contable sobre los activos asignados (arts. 2 a 5). A efectos tributarios, la sucursal dedicada es un contribuyente separado (Ley 27.742, art. 195). La casa matriz puede transferir atributos fiscales (quebrantos y saldos de IVA) en proporción al patrimonio neto asignado, o transferir activos sin ningún atributo fiscal (Decreto 749/2024, Anexo, art. 91).
Ampliación de un proyecto existente. La ampliación de un proyecto que no está en el RIGI puede calificar si la ampliación por sí sola alcanza el mínimo sectorial, y los incentivos se aplican solo a la ampliación. El solicitante debe constituir una sucursal dedicada (Decreto 749/2024, Anexo, arts. 60 y 60 bis). En el sector tecnológico, un producto nuevo puede contar como ampliación si difiere en al menos el 50% de sus componentes por valor, la inversión mínima computable del proyecto es de al menos US$ 250.000.000 y el ciclo de vida del producto en el mercado es de diez años o menos (art. 60(i)). En los ferrocarriles, una ampliación requiere un aumento verificable de la capacidad de transporte (art. 60(ii), Decreto 748/2026). Las ampliaciones de un proyecto que ya está en el RIGI no necesitan aprobación previa y gozan de los mismos incentivos, pero no renuevan la estabilidad de 30 años (art. 61).
Quiénes quedan excluidos (art. 171; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 27 y 28): las personas condenadas (con condena confirmada en segunda instancia) según la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas 27.401, las leyes penales tributarias y aduaneras o el régimen penal cambiario; los fallidos; quienes tengan deudas tributarias, aduaneras o de la seguridad social firmes, exigibles e impagas; y las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores o síndicos tengan esas condenas. La exclusión se aplica a los accionistas directos (art. 27). Desde el Decreto 868/2026 (BO 4 de septiembre de 2026), el solicitante también debe firmar una declaración jurada de que ni el VPU ni ningún participante directo o indirecto realiza las conductas prohibidas por el art. 2 de la Ley 26.659, y la autoridad debe consultar en todos los casos a la autoridad de aplicación de esa ley (Decreto 749/2024, Anexo, arts. 47(s) y 52 bis).
3. Inversión mínima y plazos (arts. 172 a 174; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 29 a 42)
Un proyecto califica como "Gran Inversión" si:
- implica activos computables iguales o superiores al mínimo, completados antes del plazo propuesto en el plan (art. 172(a));
- prevé una inversión mínima en el primer y segundo año (art. 172(b)), que en conjunto debe alcanzar al menos el 40% del mínimo como condición de permanencia. El Poder Ejecutivo puede reducirlo para un sector, pero no por debajo del 20% (art. 173); y
- es de largo plazo: la relación entre el valor presente del flujo de fondos neto esperado (sin contar las inversiones) en los primeros tres años desde el primer desembolso de capital y el valor presente neto de las inversiones de capital previstas en ese período no debe superar el 30% (art. 172, segundo párrafo). La Resolución 484/2026 del Ministerio de Economía (BO 13 de abril de 2026) elevó el tope al 35% (nota de Infoleg al art. 172). Solo cuenta el flujo de fondos operativo, y los anticipos de clientes se tratan como deuda hasta la entrega (Decreto 749/2024, Anexo, art. 33).
Los activos computables son las inversiones realizadas después de la entrada en vigor del RIGI para adquirir, producir, construir o desarrollar activos del proyecto. Se excluyen los activos financieros, las inversiones de cartera y los bienes de cambio (art. 174). Los siguientes conceptos pueden contar, en conjunto, por no más del 15% del mínimo: compras de acciones de un VPU o de activos asignados a una sucursal dedicada, inmuebles (incluidas las mejoras), usufructo sobre inmuebles y concesiones mineras o de petróleo y gas (art. 174; Decreto 749/2024, Anexo, art. 38). Los pagos por servicios esenciales pueden contar hasta el 20% del mínimo si la autoridad los aprueba en el acto de aprobación y el prestador no es parte relacionada (art. 174; Anexo, art. 39). El cumplimiento se mide sobre los montos efectivamente pagados, netos de IVA (Anexo, art. 29).
Los proyectos de exportación estratégica (Exportación Estratégica de Largo Plazo, "EELP") son proyectos que pueden posicionar a Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en un mercado global en el que no tiene una participación relevante, con etapas sucesivas de al menos US$ 1.000.000.000 cada una (art. 172). El mínimo es de US$ 2.000.000.000 (Decreto 749/2024, Anexo, art. 32), con el 20% de ese monto invertido en los dos primeros años (art. 40(c)). Si las dos primeras etapas alcanzan cada una US$ 1.000.000.000, las etapas siguientes no tienen mínimo (art. 40(b)). Obtienen beneficios más rápidos en derechos de exportación y en materia cambiaria, y pueden tener varios VPU solidariamente responsables (arts. 40 y 41).
4. Solicitud y aprobación (arts. 175 a 177; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 46 a 59; Res. MECON 1074/2024)
El VPU presenta la solicitud y el plan de inversión en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en el trámite "Solicitud de adhesión al Régimen de Incentivos de Grandes Inversiones (RIGI)" (Res. MECON 1074/2024, Anexo, arts. 2 y 10). Firma el representante legal, con identidad y facultades certificadas por escribano (Decreto 749/2024, Anexo, art. 46). El contenido se enumera en el art. 176 de la ley y en el art. 47 del Anexo (ver la sección de trámite más abajo).
La autoridad tiene 45 días para aprobar o rechazar; la ley califica ese plazo de "esencial" (art. 177). La reglamentación lo cuenta en días hábiles (Decreto 749/2024, Anexo, art. 54; Res. 1074/2024, Anexo, art. 3). El plazo se suspende mientras haya información adicional pendiente, durante una audiencia y mientras otros organismos (el BCRA, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia) emiten su opinión (Anexo, arts. 53 a 55). El silencio no equivale a aprobación (Anexo, art. 59). Los rechazos no son recurribles, pero el VPU puede presentar un plan revisado dos veces más en el mismo año calendario (art. 177; Anexo, art. 58).
El acto de aprobación indica la fecha de adhesión, los montos exigibles en cada uno de los dos primeros años, el plazo para completar el mínimo total y la lista de bienes que se pueden importar sin derechos (art. 177; Res. 1074/2024, Anexo, art. 12). Luego la autoridad emite el "Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI", pide a ARCA que cree una CUIT especial con el sufijo "RIGI" dentro de 10 días hábiles y notifica al BCRA (art. 177). El trámite ante ARCA está en la Resolución General AFIP 5590/2024 (BO 23 de octubre de 2024): la solicitud se presenta, después de la aprobación, a través del servicio con Clave Fiscal "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas, PJ WEB RIGI" (art. 1), y el VPU queda asignado a la dependencia de grandes contribuyentes (art. 4).
Importan dos fechas:
- Fecha de adhesión (comienzan los derechos): la fecha de presentación, o la fecha posterior en que el VPU completó el expediente a satisfacción de la autoridad (art. 177; Decreto 749/2024, Anexo, art. 3(d)(i)).
- Fecha de notificación (comienzan las obligaciones): la fecha en que se notifica el acto de aprobación (art. 177; Anexo, art. 3(d)(ii)).
5. Impuesto a las Ganancias (arts. 183 a 186, 189, 192, 196 y 197; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 68 a 77)
- Alícuota: 25% fija sobre la ganancia neta imponible del proyecto, en lugar de la escala de 25% / 30% / 35% del art. 73(a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 27.742, art. 183(a); Anexo, art. 68).
- Amortización acelerada (optativa): bienes muebles en al menos dos cuotas anuales iguales; minas, canteras, bosques y obras de infraestructura en el 60% de su vida útil estimada (art. 183(b)). La amortización comienza cuando el bien está apto para su uso. Una vez elegida, la opción se aplica a todas las inversiones durante toda la vida del VPU, y debe informarse a la autoridad y a ARCA (Anexo, art. 69(d), texto según el Decreto 105/2026). ARCA exige informar la opción mediante "Presentaciones Digitales", trámite "Ley 27.742, RIGI Amortización acelerada", antes del vencimiento de la primera declaración jurada en que se aplique (RG 5590/2024, art. 24). Para los bienes mineros e hidrocarburíferos del art. 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el cargo por agotamiento se multiplica por 1,6 (Anexo, art. 69(d)). Los bienes deben permanecer en el VPU hasta el fin del ciclo de la actividad o de su vida útil; si no, se recupera el exceso de amortización con intereses (Anexo, art. 69(c)).
- Quebrantos: se trasladan sin límite de tiempo; después de cinco años sin absorber se pueden vender a terceros; una sucursal dedicada puede usarlos contra las ganancias de su casa matriz. Los quebrantos se actualizan por el índice de precios internos al por mayor (IPIM) (art. 183(c)). ARCA debe resolver una transferencia dentro de los 45 días hábiles (Anexo, art. 71).
- Actualizaciones por inflación: las previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se hacen con el IPC, no con el art. 93 de esa ley (art. 183(d)).
- Dividendos y utilidades de sucursales: retención del 7%, con carácter de pago único y definitivo, también para beneficiarios del exterior (art. 184), reducida al 3,5% para las distribuciones realizadas después de siete años desde el cierre del ejercicio en que cae la fecha de adhesión, cualquiera sea el año en que se generaron las utilidades (art. 185; Anexo, art. 72, texto según el Decreto 105/2026).
- Pagos al exterior de proyectos EELP: el fletamento, el transporte internacional para exportaciones y los servicios de contratos EPC pagados a no residentes están exentos; los demás pagos a no residentes tienen una ganancia neta presunta del 30%, y no se aplica el acrecentamiento (gross up) (art. 185; Anexo, arts. 73 a 75).
- Precios de transferencia: se aplican también a las operaciones con partes relacionadas locales (art. 186; Anexo, art. 76). Los VPU presentan un "Informe Anual de Operaciones" sobre las operaciones con partes relacionadas locales en el sexto mes posterior al cierre del ejercicio (RG 5590/2024, arts. 19 y 20).
- Impuesto a los débitos y créditos bancarios: 100% computable como pago a cuenta de Ganancias (art. 189). En el régimen general, el cómputo es en general del 33% (Decreto 380/2001, art. 13).
- Intereses y diferencias de cambio: los topes a la deducción de intereses del art. 85(a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias no se aplican durante los primeros cinco años desde la adhesión (art. 192).
- Reorganizaciones para constituir un VPU: son neutras impositivamente según el art. 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con condiciones flexibilizadas (art. 197).
- Pilar Dos: los incentivos no tienen efecto en la medida en que solo trasladarían recaudación a un fisco extranjero bajo un impuesto mínimo global (art. 196).
- Contabilidad en dólares: los VPU pueden llevar libros y estados contables en dólares estadounidenses según las NIIF (art. 194).
6. IVA (art. 187; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 78 a 80; RG 5590/2024, arts. 9 a 13)
El IVA facturado al VPU por bienes de capital, obras de infraestructura y servicios necesarios para su desarrollo, incluidas las percepciones de IVA y el IVA de importación, se puede pagar con certificados de crédito fiscal (Certificados de Crédito Fiscal) en lugar de efectivo (art. 187(a)). El VPU los emite por sí mismo, sin autorización previa de ARCA (Anexo, art. 78), a través del servicio web de ARCA "CERTIVA, Certificados de Crédito Fiscal IVA", según las normas de la RG 5589 (RG 5590/2024, arts. 9 y 10). El proveedor debe emitir primero su factura, y los datos deben coincidir con el plan de inversión cargado por la autoridad (RG 5590/2024, art. 11). El VPU informa todos los meses los certificados entregados (Anexo, art. 78). No puede computar como crédito fiscal de IVA los montos pagados con certificados (art. 187(c)). Para los proveedores, los certificados se tratan como los créditos por reintegro de IVA del art. 24 de la Ley de IVA; si ARCA no los devuelve en tres meses, el proveedor puede transferir el saldo a terceros sin autorización previa (art. 187(b)). Los aumentos de la alícuota de IVA no están cubiertos por la estabilidad (art. 202, inciso 5).
7. Aduana: derechos de importación y de exportación (arts. 190, 191, 193 y 204; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 82 a 90)
- Importaciones: los bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes, y las importaciones temporarias del VPU están exentos de derechos de importación, de la tasa de estadística y de la tasa de comprobación de destino, y de todos los regímenes de percepción y retención nacionales y locales (art. 190). La reglamentación limita la exención a los bienes clasificados como bienes de capital (BK) o bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) en el Anexo I del Decreto 557/2023 directamente relacionados con el plan de inversión. Otros bienes esenciales necesitan una aprobación especial respaldada por un certificado de un ingeniero independiente. Los insumos no están cubiertos para el VPU (Anexo, art. 83, texto según el Decreto 105/2026). Los bienes quedan sujetos a comprobación de destino y no se pueden transferir salvo a otro VPU, con aviso dentro de los 15 días (art. 190; Anexo, arts. 84 y 85). En la declaración de importación, el VPU usa el código de ventaja
RIGI-VPUy constituye una garantía aduanera (RG 5590/2024, Anexo I; Decreto 749/2024, Anexo, art. 65). - Exportaciones: las exportaciones de productos del proyecto quedan exentas de derechos de exportación después de tres años desde la fecha de adhesión, o dos años para los proyectos EELP (art. 191).
- Libre comercio: sin prohibiciones, cupos, licencias, precios oficiales ni prioridades de abastecimiento interno para importar o exportar, salvo que se incluyan expresamente en el acto de aprobación (art. 193). Las restricciones no económicas (seguridad, sanidad) siguen aplicándose (Anexo, art. 90).
8. Incentivos cambiarios (arts. 198 a 200; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 94 a 104; normas cambiarias del BCRA, Sección 14)
- Divisas de exportación: la proporción de cobros exenta de la liquidación obligatoria es del 20% después de dos años, del 40% después de tres años y del 100% después de cuatro años desde la fecha de puesta en marcha (art. 198). Para los proyectos EELP: 20% después de un año, 40% después de dos y 100% después de tres (art. 198). La fecha de puesta en marcha es la anterior entre la primera exportación del producto principal y la fecha en que se invierte el 40% del mínimo (sin contar los conceptos con topes del 15% y del 20%) (Anexo, art. 94, texto según el Decreto 940/2024). El BCRA aplica los porcentajes según la fecha de embarque (normas cambiarias, puntos 14.1.1 y 14.1.2). El BCRA también exime el 100% de los cobros por servicios prestados desde la fecha de puesta en marcha (punto 14.1.3).
- Otros ingresos: los aportes de capital, préstamos y cobros de servicios vinculados al proyecto no tienen que liquidarse (art. 198). El financiamiento externo o local desembolsado después de la entrada en vigor de la ley es de libre disponibilidad (art. 199).
- Egresos: el VPU puede acceder al mercado de cambios sin conformidad previa del BCRA para cancelar deuda financiera con el exterior y repatriar inversión directa de no residentes, siempre que las divisas ingresadas y liquidadas sean en todo momento iguales o mayores que los montos que busca comprar; los dividendos e intereses generados por fondos liquidados después de la fecha de adhesión se pueden pagar sin ese tope (art. 199; Anexo, arts. 100 y 101; normas cambiarias, puntos 14.2.1 a 14.2.3). No hay plazo mínimo de permanencia para la inversión directa (Anexo, art. 100(b)).
- Prueba de saldo para exportadores que usan el art. 198: un VPU que previó usar el beneficio sobre divisas de exportación solo puede comprar moneda extranjera si el total de sus ingresos liquidados es al menos igual al total de sus egresos, incluido el que solicita. Se excluyen los intereses y los dividendos permitidos. Los bancos exigen una declaración jurada y la validan en un sistema en línea del BCRA (Anexo, art. 100(c); normas cambiarias, punto 14.4.1). Desde el Decreto 105/2026, también cuentan los fondos ingresados por los accionistas, los miembros de la UTE o la casa matriz de una sucursal dedicada si se aplicaron al proyecto de forma trazable (Anexo, art. 100(c)).
- Los beneficios cambiarios del RIGI no se pueden combinar con otros regímenes de incentivo cambiario (Anexo, art. 110; normas cambiarias, punto 14.5.1).
9. Estabilidad (arts. 178, 201 a 206; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 105 a 108)
Desde la fecha de adhesión, el VPU tiene un derecho adquirido, "asimilable a la propiedad", sobre los incentivos (art. 178). Durante 30 años desde la adhesión, los incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios no pueden verse afectados por la derogación de la ley ni por normas más gravosas (art. 201). El VPU paga solo los tributos vigentes a la fecha de adhesión, con las modificaciones del RIGI; los tributos nuevos y los aumentos no se aplican, pero las reducciones sí (art. 202; Anexo, art. 105). "Aumento" incluye alícuotas más altas, exenciones derogadas, bases imponibles más amplias y nuevos hechos imponibles (art. 202). No están cubiertos: las prórrogas de impuestos transitorios, el vencimiento de exenciones transitorias, las normas antielusión, las contribuciones de la seguridad social y los aumentos de la alícuota de IVA (art. 202). Los tributos pagados indebidamente se pueden compensar de inmediato con cualquier otro impuesto nacional (art. 202). Si el VPU informó por escrito su criterio a ARCA antes de presentar la declaración, ARCA queda relevada de la obligación de formular denuncia penal en ciertos casos (art. 203), pero no en caso de fraude (Anexo, art. 106). Los tributos aduaneros quedan congelados a la fecha de adhesión (art. 204). La estabilidad cambiaria cubre todas las normas cambiarias salvo el tipo de cambio en sí (art. 205). Los proyectos EELP construidos por etapas pueden obtener 30 años desde la puesta en marcha de cada etapa, con un tope de 30 años desde el décimo aniversario de la puesta en marcha de la primera etapa (art. 201; Anexo, art. 44).
Se invita a las provincias y municipios a adherir (art. 224). Los que adhieren no pueden imponer nuevos tributos locales a los VPU, salvo tasas por servicios efectivamente prestados; "nuevo" significa cualquier cambio posterior al 31 de diciembre de 2023 que aumente la carga (art. 225).
10. Solución de controversias (arts. 217 y 221 a 223; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 124 a 137)
Las controversias con el Estado pasan primero por una negociación amistosa. Después de 60 días corridos desde la notificación, el VPU (o sus accionistas extranjeros, en los reclamos ante la CCI y el CIADI) se somete a arbitraje según, a su elección: (a) el Reglamento de Arbitraje de 2012 de la Corte Permanente de Arbitraje; (b) el Reglamento de la CCI (excluido el procedimiento abreviado); o (c) el Convenio del CIADI o el Reglamento del Mecanismo Complementario (art. 221). Salvo en el CIADI, la sede debe estar fuera de Argentina, en un Estado parte de la Convención de Nueva York. El tribunal tiene tres árbitros, ninguno de los cuales puede ser argentino ni nacional del país de origen del accionista mayoritario. El idioma es el español, o el inglés para los reclamos de accionistas extranjeros ante la CCI o el CIADI (art. 221). Rige la ley argentina (Anexo, art. 131). La solicitud debe incluir la aceptación escrita de estos mecanismos, incluido el Panel RIGI (Anexo, art. 128; Res. 1074/2024, Anexo, art. 10). El Panel RIGI tiene tres profesionales (de ingeniería, de economía y al menos un abogado) de una lista que lleva la autoridad, y debe resolver dentro de los 60 días corridos desde el cierre, prorrogables una vez (Anexo, art. 134). La notificación debe dirigirse a la autoridad con copia a la Procuración del Tesoro (Anexo, art. 125). No se exige el agotamiento de la vía administrativa (art. 217). Los derechos del RIGI son inversiones protegidas por los tratados bilaterales de inversión (art. 222), pero solo desde la aprobación (Anexo, art. 136).
11. Obligaciones, sanciones y salida (arts. 178 a 182 y 209 a 217; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 50, 63 a 67, 111 a 121)
Obligaciones principales: cumplir los mínimos de los dos primeros años y el total; mantener los activos computados en el proyecto durante su vida útil, el plazo de estabilidad o la vida del proyecto (art. 179); plan de proveedores locales de al menos el 20% de los pagos a proveedores de bienes y obras, si hay oferta local disponible a precio y calidad de mercado (art. 176(l); Anexo, arts. 47(l) y 49 a 51), acreditado cada dos años (Anexo, art. 50); notificar los cambios del plan dentro de los 5 días hábiles y los cambios de datos de contacto dentro de los 30 días hábiles (arts. 176 y 180); informar cualquier imposibilidad cierta de cumplir dentro de los 10 días hábiles (art. 180); notificar transferencias o prendas de acciones dentro de los 15 días corridos (art. 207); notificar la fuerza mayor dentro de los 15 días (art. 181; Anexo, art. 64); otorgar garantías por el crédito fiscal y aduanero (art. 182; Anexo, arts. 65 a 67).
Las infracciones (art. 211) y las sanciones (art. 213) se detallan en la tabla de abajo. La autoridad debe dar primero 30 días hábiles para subsanar, si es posible (art. 212). Las multas en pesos se actualizan anualmente por IPC (art. 213). Pagar la multa mínima antes del vencimiento del plazo para el descargo extingue la acción (art. 215). Las multas deben pagarse dentro de los 20 días hábiles desde que quedan firmes (Anexo, art. 118). La extinción no tiene efecto retroactivo, pero un VPU cuyos beneficios terminan como sanción no puede volver a adherir (art. 216). El incumplimiento del compromiso con proveedores locales cuenta como uso indebido de los beneficios (Anexo, art. 116).
Los beneficios terminan al final de la vida del proyecto, por quiebra, por renuncia voluntaria aprobada por la autoridad o como sanción (art. 209). La renuncia voluntaria se permite después de cumplir los mínimos, o pagando la multa mínima del art. 213(e) (art. 210). La autoridad resuelve dentro de los 45 días hábiles (Anexo, art. 113).
Proyectos aprobados: cómo es un acto de aprobación
Las resoluciones de aprobación siguen un modelo fijo, y leer una es la mejor manera de ver qué te va a pedir la autoridad. La más reciente es la Resolución 1854/2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1854-APN-MEC, firmada el 25 oct 2026, BO N.º 36.021, 27 oct 2026, primera sección, págs. 32 a 36).
| Concepto | Agua Rica (Res. MECON 1854/2026) | Norma aplicada |
|---|---|---|
| VPU | Minera Agua Rica LLC, Sucursal Argentina (sucursal de una sociedad extranjera) | Ley 27.742 art. 169(b) |
| Sector y subsector | Minería; minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería, excluidos potasio y litio | Anexo art. 3(n)(iv); tabla del art. 29 (mínimo US$ 200.000.000) |
| Proyecto | Yacimiento de cobre, oro, plata y molibdeno de gran escala, Catamarca, a unos 3.300 metros de altura | Ley art. 176 |
| Inversión total | US$ 6.393.631.995 (unos ARS 10,09 billones a ARS 1.577,50) | Plan de inversión |
| Activos computables | US$ 3.310.574.165 | Ley arts. 172 y 174 |
| Años uno y dos | US$ 111.639.552,13 más US$ 659.894.459,80 = US$ 771.534.011,93; el acto exige al menos el 40% del mínimo en los dos primeros años desde la notificación | Ley arts. 172(b) y 173; Res. 1854/2026 art. 3 |
| Adquisición de minas | US$ 450.000, computados dentro del tope del 15% | Ley art. 174 |
| Fecha de adhesión | 30 sep 2026 (fecha en que se completó el expediente) | Ley art. 177; Res. 1854/2026 art. 2 |
| Plazo para el mínimo | 31 dic 2028 | Ley art. 177(iii); Res. 1854/2026 art. 4 |
| Cronograma | Construcción desde el 1 nov 2027; operación desde el 1 oct 2031; vida útil de la mina de 23 años | Plan de inversión |
| Recurso y producción | 780 millones de toneladas de mineral (0,53% de cobre, 0,22 g/t de oro, 3,51 g/t de plata, 0,3% de molibdeno); unas 160.000 toneladas anuales de concentrado de cobre | Plan de inversión |
| Producción durante la vida de la mina | 3.457.518 t de cobre, 2.339.395 oz de oro, 41.161.815 oz de plata, 99.854 t de molibdeno | Plan de inversión |
| Proveedores locales | 54% de los pagos a proveedores (piso legal 20%) | Ley art. 176(l) |
| Lista de importación sin derechos | Aprobada como IF-2026-92071029-APN-DTD#JGM | Ley art. 190; Res. 1854/2026 art. 5 |
| Controversias | Se aceptó la propuesta del VPU según el art. 221 | Res. 1854/2026 art. 6 |
| Cambios | El BCRA no formuló observaciones; el proyecto usa el incentivo sobre divisas de exportación del art. 198 | Ley arts. 177 y 198 |
| Control de la Ley 26.659 | Realizado según el art. 52 bis del Anexo, agregado por el Decreto 868/2026 | Anexo art. 52 bis |
| Cronología | Presentado el 18 ago 2025; Acta 30 del Comité Evaluador del 30 sep 2026; firmado el 25 oct 2026; publicado el 27 oct 2026 | Considerandos de la Res. 1854/2026 |
Tres lecciones para los solicitantes. Primero, la sucursal de una sociedad extranjera puede ser el VPU (art. 169(b)), así que la casa matriz no necesita constituir una nueva sociedad argentina. Segundo, la fecha de adhesión en este caso es la fecha en que se completó el expediente, más de un año después de la presentación, y desde ahí empieza a correr la estabilidad de 30 años (art. 177). Tercero, el acto fija solo el piso del 40% para los dos primeros años y el plazo para el mínimo, mientras que las cifras del propio plan para los años uno y dos son mucho más altas; los números vinculantes son los del acto, así que leé el acto y no el comunicado de prensa.
Totales acumulados: el sitio oficial del RIGI, rigi.ar, todavía mostraba 25 proyectos aprobados y US$ 68.407 millones el 27 oct 2026 y aún no incluía a Toyota (Res. 1848/2026) ni a Agua Rica, así que no publicamos un nuevo total oficial hasta que se actualice. Nuestro seguimiento en vivo está en el monitor del RIGI.
Paso a paso
Quién presenta: el VPU a través de su representante legal. Dónde: plataforma TAD (tramitesadistancia.gob.ar), Ministerio de Economía. Formato: formularios en línea más archivos PDF (Res. MECON 1074/2024, Anexo, art. 2). Arancel oficial: según nuestra lectura, ninguno está fijado en la Ley 27.742, el Decreto 749/2024 ni la Res. MECON 1074/2024. En línea o en papel: en línea.
- Elegí el vehículo. Constituí una nueva SA o SRL, usá una sucursal extranjera o una UTE, o abrí una sucursal dedicada inscripta en el registro público de comercio (Ley 27.742, arts. 169 y 170; RG IGJ 19/2024 para la Ciudad de Buenos Aires). Asegurate de que el estatuto o la resolución de la sucursal fije el objeto único.
- Limpiá el perímetro. Sacá las actividades y activos no relacionados, o asigná los activos del proyecto a la sucursal dedicada con una resolución del directorio, estados contables, informe del síndico si lo hay y un dictamen de auditor con firma legalizada (Decreto 749/2024, Anexo, arts. 5 y 6(e)).
- Revisá las exclusiones. Ni el VPU ni sus accionistas directos pueden tener condenas inhabilitantes, quiebra o deudas tributarias, aduaneras o de la seguridad social firmes e impagas (Ley 27.742, art. 171; Anexo, art. 27). Prepará la declaración jurada de la Ley 26.659 (Anexo, art. 47(s)).
- Armá el expediente (Ley 27.742, art. 176; Anexo, art. 47): descripción del proyecto, ubicación y sector; documentación societaria certificada por escribano o por el registro; declaración jurada de no tener actividades ajenas; domicilio físico y electrónico y representante; inversión computable total desglosada por etapa, incluidos los conceptos con tope del 15%, los servicios esenciales (hasta el 20%) y los pagos a partes relacionadas; desglose de capex y opex; cronograma, fecha de inicio y vida útil, con un informe que demuestre la maduración de largo plazo; montos de los años uno y dos; una declaración de no distorsión respaldada por un estudio de competencia elaborado por un abogado o economista; el plazo propuesto para el mínimo; fuentes de financiamiento, y si los fondos del exterior se liquidarán en el mercado de cambios; empleos directos e indirectos y la proporción de residentes locales; el plan de proveedores locales (al menos el 20%); estimaciones de producción y exportación hasta el fin de la vida útil; balanza comercial y flujos cambiarios de los primeros tres años; factibilidad técnica, económica y financiera con matriz de riesgos y un informe de un evaluador económico y financiero independiente, que indique si se asume el beneficio cambiario de exportación del art. 198; permisos obtenidos y pendientes; un análisis de cómo el proyecto cumple los objetivos del RIGI; y la firma del representante legal certificada por escribano (Anexo, art. 46).
- Aceptá la cláusula de controversias. Declará por escrito que el VPU y sus accionistas aceptan los mecanismos del art. 221 y el Panel RIGI, y proponé, si corresponde, un mecanismo específico para el proyecto (Anexo, art. 128; Res. 1074/2024, Anexo, art. 10).
- Presentá en TAD en el trámite "Solicitud de adhesión al Régimen de Incentivos de Grandes Inversiones (RIGI)" (o en los trámites de EELP o de ampliación) (Res. 1074/2024, Anexo, arts. 10, 15 y 20).
- Revisión. El expediente pasa a la Unidad de Coordinación del RIGI y al área técnica del sector; los defectos formales suspenden el plazo hasta que se subsanan; se consulta al BCRA si el proyecto necesita compras netas de divisas; se puede consultar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; se puede celebrar una audiencia; el Comité Evaluador de Proyectos emite una recomendación no vinculante; el servicio jurídico del Ministerio emite un dictamen (Res. 1074/2024, Anexo, art. 11; Res. MECON 814/2024, art. 1).
- Decisión. Aprobación o rechazo dentro de los 45 días hábiles desde la presentación, descontadas las suspensiones (Anexo, art. 54). El acto se notifica dentro de los 5 días y se publica en el BO (Res. 1074/2024, Anexo, art. 7). Si la aprobación impone condiciones comerciales según el art. 193, el VPU puede desistir dentro de los 5 días hábiles con efecto retroactivo (Anexo, art. 56).
- Después de la aprobación. Pedí la CUIT especial por "PJ WEB RIGI" con Clave Fiscal nivel 3, adjuntando el acto de aprobación; ARCA la emite dentro de los 10 días hábiles y asigna el VPU a la unidad de grandes contribuyentes; inscribite en Ganancias e IVA en el "Sistema Registral", lo que activa el perfil de importador y exportador (RG 5590/2024, arts. 1 a 6). Empezá a usar CERTIVA para los certificados de IVA (RG 5590/2024, art. 9).
- Importaciones. El acto de aprobación enumera los bienes que pueden ingresar sin derechos; las importaciones se declaran con el código de ventaja
RIGI-VPUy se validan a través de VUCEA y del sistema Malvina (Res. 1074/2024, art. 5; RG 5590/2024, Anexo I; Res. SIC 19/2025, art. 4). - Calendario de cumplimiento. Seguí los montos de los dos primeros años, el plazo, la acreditación bienal del plan de proveedores, el informe anual de partes relacionadas, el aviso a la autoridad de la fecha de puesta en marcha (Anexo, art. 94) y todos los plazos de notificación de la tabla de arriba.
Tiempo. Según los propios términos de la ley, un expediente completo debería resolverse en unos 45 días hábiles, más 5 días hábiles para la notificación y 10 días hábiles para la CUIT. Los pedidos de información y las opiniones de otros organismos suspenden el plazo, así que los tiempos reales son más largos. No se publican estadísticas oficiales sobre los tiempos de tramitación. El expediente de Agua Rica es un dato público: la solicitud se presentó el 18 ago 2025, el Comité Evaluador de Proyectos se reunió el 30 sep 2026 (Acta 30) y la aprobación se firmó el 25 oct 2026 y se publicó el 27 oct 2026 (Res. MECON 1854/2026, considerandos).
Costo. En las fuentes no aparece ningún arancel estatal de presentación. Los costos prácticos incluyen la documentación certificada por escribano, el estudio de competencia, el informe del evaluador independiente, el dictamen del auditor para una sucursal dedicada y, para las importaciones, las garantías aduaneras. No tenemos fuentes de rangos de precios de mercado para estos conceptos, así que no citamos ninguno.
Costos y plazos
Alícuotas tributarias y aduaneras: RIGI frente al régimen general
| Concepto | Régimen general | VPU del RIGI | Base legal |
|---|---|---|---|
| Alícuota del Impuesto a las Ganancias de sociedades | Progresiva: 25%, 30%, 35% (tramos 2026 abajo) | 25% fija | LIG art. 73(a); Ley 27.742 art. 183(a) |
| Amortización, bienes muebles | Costo dividido por la vida útil | Al menos 2 cuotas anuales iguales (optativa) | LIG art. 88; Ley 27.742 art. 183(b)(i) |
| Amortización, edificios y construcciones | 2% anual | 60% de la vida útil estimada para obras de infraestructura | LIG art. 87; Ley 27.742 art. 183(b)(ii) |
| Agotamiento de minerales e hidrocarburos (bienes del art. 78 de la LIG) | Valor unitario de agotamiento | Valor unitario de agotamiento × 1,6 | Decreto 749/2024 Anexo art. 69(d) |
| Traslado de quebrantos | 5 años | Sin límite; transferibles después de 5 años | LIG art. 25; Ley 27.742 art. 183(c) |
| Dividendos y remesas de sucursales | 7% | 7%; 3,5% después de 7 años | LIG arts. 73(b) y 97; Ley 27.742 arts. 184 y 185 |
| Impuesto a los débitos y créditos bancarios computable contra Ganancias | 33% (alícuota general del 6 por mil) | 100% | Decreto 380/2001 art. 13; Ley 27.742 art. 189 |
| IVA sobre bienes de capital e infraestructura | Se paga en efectivo y se computa después | Se paga con certificados de crédito fiscal | Ley 27.742 art. 187 |
| Derechos de importación sobre bienes de capital nuevos (BK/BIT) | Se aplica el arancel | Exentos | Ley 27.742 art. 190; Anexo art. 83 |
| Derechos de exportación sobre productos del proyecto | Se aplican | Exentos después de 3 años (EELP: 2 años) | Ley 27.742 art. 191 |
| Topes a la deducción de intereses (LIG art. 85(a)) | Se aplican | No se aplican durante 5 años | Ley 27.742 art. 192 |
Escala 2026 del Impuesto a las Ganancias de sociedades (régimen general, para comparar). Fuente: tabla de ARCA "Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas, Escala 2026"; base legal LIG art. 73(a). Dólares al MEP de ARS 1.563,90 por US$ (cierre del 23 oct 2026, usado al redactar esta página; el cierre del 26 oct 2026 fue de ARS 1.577,50, alrededor de un 0,9% más débil), tipo de cambio (dólar MEP vendedor (dolarapi.com)).
| Ganancia neta imponible desde (ARS) | Hasta (ARS) | Impuesto fijo (ARS) | Más | Sobre el excedente de (ARS) |
|---|---|---|---|---|
| 0,00 | 133.514.185,74 (US$ 85.372,59) | 0,00 | 25% | 0,00 |
| 133.514.185,74 | 1.335.141.857,38 (US$ 853.725,85) | 33.378.546,43 | 30% | 133.514.185,74 |
| 1.335.141.857,38 | en adelante | 393.866.847,93 | 35% | 1.335.141.857,38 |
Umbrales de inversión mínima
| Tipo de proyecto | Inversión mínima computable | Base legal |
|---|---|---|
| Piso legal, cualquier sector | US$ 200.000.000 | Ley 27.742 art. 173 |
| Techo legal para los mínimos sectoriales | US$ 900.000.000 | Ley 27.742 art. 173 |
| Forestoindustria, turismo, infraestructura, tecnología, siderurgia, energía | US$ 200.000.000 cada uno | Decreto 749/2024 Anexo art. 29, tabla sustituida por el Decreto 105/2026 art. 5 |
| Minería: exploración; minerales de primera y segunda categoría (salvo potasio y litio); potasio y litio; minerales de tercera categoría | US$ 200.000.000 cada uno | Ídem |
| Petróleo y gas: exploración, explotación y producción costa afuera (offshore) | US$ 200.000.000 | Ídem |
| Petróleo y gas: explotación y producción de nuevos desarrollos onshore | US$ 600.000.000 | Ídem |
| Petróleo y gas: explotación y producción de gas para exportación | US$ 600.000.000 | Ídem |
| Petróleo y gas: transporte y almacenamiento | US$ 300.000.000 | Ídem |
| Petróleo y gas: procesamiento, fraccionamiento, compresión y licuefacción; refinación; petroquímica y fertilizantes | US$ 200.000.000 cada uno | Ídem |
| Ampliación en el sector tecnológico mediante un producto nuevo | US$ 250.000.000 | Anexo art. 60(i)(b) |
| Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo | US$ 2.000.000.000 en total; US$ 1.000.000.000 por etapa | Anexo arts. 32 y 40(b) |
| Mínimo en los dos primeros años | Al menos el 40% del mínimo (reducible por sector, pero no por debajo del 20%) | Ley 27.742 art. 173 |
| Mínimo en los dos primeros años, EELP | 20% de US$ 2.000.000.000 | Anexo art. 40(c) |
| Tope para acciones, inmuebles, usufructo y concesiones | 15% del mínimo | Ley 27.742 art. 174; Anexo art. 38 |
| Tope para servicios esenciales | 20% del mínimo | Ley 27.742 art. 174; Anexo art. 39 |
| Relación de la prueba de largo plazo | Hasta 30% (ley); hasta 35% desde la Res. MECON 484/2026 | Ley 27.742 art. 172 |
| Compromiso de proveedores locales | Al menos el 20% de los pagos a proveedores de bienes y obras | Ley 27.742 art. 176(l); Anexo art. 47(l) |
| Radio del proyecto único | 200 km | Anexo art. 3(j) |
El Decreto 105/2026 (art. 5) sustituyó la tabla del art. 29. El texto actualizado oficial en Infoleg publica la nueva tabla como imagen; las filas de arriba se transcribieron de esa imagen y se verificaron el 27 oct 2026. Los montos son netos de IVA, y el cumplimiento se mide sobre los montos efectivamente pagados por el VPU (Anexo, art. 29).
Cronograma de beneficios cambiarios
| Divisas de exportación exentas de liquidación | Proyecto estándar | Proyecto EELP | Base legal |
|---|---|---|---|
| 0% | Embarques dentro de los 2 años desde la puesta en marcha | Embarques dentro de 1 año | Normas cambiarias, puntos 14.1.1 y 14.1.2 |
| 20% | Después de 2 años desde la puesta en marcha | Después de 1 año | Ley 27.742 art. 198 |
| 40% | Después de 3 años | Después de 2 años | Ídem |
| 100% | Después de 4 años | Después de 3 años | Ídem |
| Exportaciones de servicios | 100% desde la puesta en marcha | 100% desde la puesta en marcha | Normas cambiarias, punto 14.1.3 |
Plazos
| Hecho | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Último día para adherir | Dos años desde el 8 de julio de 2024, prorrogados por un año desde el 8 de julio de 2026, así que según nuestra lectura la ventana corre hasta el 8 de julio de 2027. El decreto cuenta el año "a partir del 8 de julio de 2026" y no fija un último día, así que no planifiques una presentación para los días finales | Ley 27.742 arts. 168 y 228; Decreto 105/2026 art. 1 |
| La autoridad resuelve la solicitud | 45 días (ley); 45 días hábiles (decreto), suspendidos durante los pedidos de información | Ley art. 177; Anexo arts. 54 y 55 |
| Decisión después de una suspensión | Lo que reste de los 45 días o 15 días hábiles, lo que sea mayor | Anexo art. 55 |
| Opiniones de otros organismos | 10 días hábiles | Anexo art. 53 |
| Notificación del acto de aprobación | 5 días hábiles | Ley art. 177 |
| Planes revisados después de un rechazo | Hasta 2 más en el mismo año calendario | Ley art. 177; Anexo art. 58 |
| Desistimiento si la aprobación impone condiciones del art. 193 | 5 días hábiles desde la notificación | Anexo art. 56 |
| ARCA emite la CUIT especial | 10 días hábiles desde el pedido | Ley art. 177; RG 5590/2024 art. 3 |
| Notificar cambios del plan | 5 días hábiles | Ley art. 180 |
| Pedir prórroga del monto de los dos primeros años o del plazo | Al menos 60 días corridos antes del vencimiento | Ley art. 180 |
| Informar la imposibilidad de cumplir | 10 días hábiles | Ley art. 180 |
| Notificar cambios de contacto o de domicilio | 30 días hábiles | Ley art. 176 |
| Notificar transferencia o prenda de acciones | 15 días corridos | Ley art. 207 |
| Notificar la transferencia de bienes importados sin derechos a otro VPU | 15 días corridos (ley); nota conjunta dentro de los 15 días hábiles (decreto) | Ley art. 190; Anexo art. 85 |
| Aviso de fuerza mayor | 15 días (ley); 15 días corridos (decreto) | Ley art. 181; Anexo art. 64 |
| Fusión después de comprar una sociedad con activos computables | 180 días corridos | Ley art. 174; Anexo art. 35 |
| Acreditación del plan de proveedores locales | Cada 2 años desde la adhesión | Anexo art. 50 |
| Informe anual de operaciones con partes relacionadas locales | Sexto mes posterior al cierre del ejercicio, días 23 a 27 según la terminación de la CUIT | RG 5590/2024 art. 19 |
| Informar la opción de amortización acelerada | Antes del vencimiento de la primera declaración jurada que la aplique | RG 5590/2024 art. 24 |
| Plazo para subsanar después de la notificación del incumplimiento | 30 días hábiles | Ley art. 212 |
| Descargo en el procedimiento sancionatorio | 15 días hábiles (ley); 30 días hábiles para ofrecer prueba (decreto) | Ley art. 212; Anexo art. 117 |
| Pagar una multa firme | 20 días hábiles | Anexo art. 118 |
| Aviso de fin de la vida del proyecto o de quiebra | 10 días corridos | Anexo arts. 111 y 112 |
| Comienza la exención de derechos de exportación | 3 años desde la adhesión (EELP: 2) | Ley art. 191 |
| No se aplica el tope de intereses | Primeros 5 años desde la adhesión | Ley art. 192 |
| Quebrantos transferibles | Después de 5 años sin absorber | Ley art. 183(c) |
| Alícuota del 3,5% sobre dividendos | Distribuciones después de 7 años desde el cierre del ejercicio de la adhesión | Ley art. 185; Anexo art. 72 |
| Estabilidad | 30 años desde la adhesión | Ley arts. 178, 201 y 205 |
Sanciones (Ley 27.742, arts. 211 y 213)
Dólares al MEP de ARS 1.563,90 por US$ (cierre del 23 oct 2026, usado al redactar esta página; el cierre del 26 oct 2026 fue de ARS 1.577,50, alrededor de un 0,9% más débil), tipo de cambio (dólar MEP vendedor (dolarapi.com)). Los montos en pesos son las cifras legales; se actualizan cada año por IPC y no encontramos un monto actualizado publicado, así que las cifras de abajo son los montos de la ley.
| Infracción (art. 211) | Sanción (art. 213) |
|---|---|
| (a) No suministrar información o demorarla | Apercibimiento, o multa de ARS 10.000.000 a 30.000.000 (US$ 6.394,27 a 19.182,81) |
| (b) Información falsa o inexacta; (c) actuar sin la aprobación previa exigida; (d) retirar antes de tiempo bienes importados sin derechos o activos computados | Apercibimiento para (b); multa de ARS 100.000.000 a 400.000.000 (US$ 63.942,71 a 255.770,83) |
| (e) Actividades ajenas al objeto único; incumplimientos con proveedores | Multa del 1% al 3% de la inversión mínima |
| (f) Incumplimiento injustificado de los compromisos de inversión mínima | Multa del 5% al 15% de la inversión mínima todavía pendiente; extinción del RIGI; posible prohibición de presentar nuevos proyectos |
| (g) Uso indebido de beneficios tributarios, aduaneros o cambiarios | Devolución de los beneficios con intereses resarcitorios |
Cronología de normas
| Norma | Contenido | Firma | Publicación en el BO |
|---|---|---|---|
| Ley 27.742, Título VII | Crea el RIGI | 27 jun 2024 (sanción) | 8 jul 2024 |
| Decreto 749/2024 | Reglamenta el RIGI (Anexo) | 22 ago 2024 | 23 ago 2024 |
| Com. A 8099 del BCRA | Normas cambiarias para el RIGI (hoy Sección 14 de las normas cambiarias) | 29 ago 2024 (fecha de emisión) | Se indica la fecha de emisión; no se verificó la fecha en el BO |
| Res. MECON 814/2024 | Crea el Comité Evaluador de Proyectos del RIGI y la Unidad de Coordinación del RIGI | 27 ago 2024 | 3 sep 2024 |
| Res. General IGJ 19/2024 | Inscripción de sucursales dedicadas en la Ciudad de Buenos Aires | 4 sep 2024 | 5 sep 2024 |
| Decreto 940/2024 | Modifica el Anexo (fecha de puesta en marcha, sanciones y otros) | 21 oct 2024 | 22 oct 2024 |
| Res. MECON 1074/2024 | Trámites en TAD para adhesión, proveedores y renuncia | 20 oct 2024 | 22 oct 2024 |
| Res. General AFIP 5590/2024 | CUIT especial, aduana, CERTIVA, precios de transferencia, amortización | 22 oct 2024 | 23 oct 2024 |
| Decreto 1028/2024 | Ampliación de proyectos preexistentes mediante sucursal dedicada | 21 nov 2024 | 22 nov 2024 |
| Res. SIC 19/2025 | Certificado de origen para proveedores locales; factor de facturación de proveedores | 24 feb 2025 | 25 feb 2025 |
| Decreto 105/2026 | Prórroga de un año de la ventana de adhesión; nuevo petróleo y gas onshore; nueva tabla de mínimos; amortización, dividendos, cambios | 18 feb 2026 | 19 feb 2026 |
| Res. MECON 484/2026 | Se eleva al 35% el tope de la relación de largo plazo | No verificada | 13 abr 2026 |
| Decreto 748/2026 | Infraestructura ferroviaria y ampliaciones | 14 ago 2026 | 18 ago 2026 |
| Decreto 868/2026 | Declaración jurada y consulta de la Ley 26.659 | 3 sep 2026 | 4 sep 2026 |
| Res. MECON 1848/2026 | Aprueba una ampliación en el sector tecnológico mediante sucursal dedicada (planta de vehículos electrificados) | 21 oct 2026 | 22 oct 2026 |
| Res. MECON 1854/2026 | Aprueba el proyecto minero Agua Rica (cobre, oro, plata, molibdeno), Catamarca | 25 oct 2026 | 27 oct 2026 |
Ejemplos prácticos
Todos los ejemplos son hipotéticos. Se ignoran los ajustes por inflación, la actualización de quebrantos por IPIM y la oportunidad de los anticipos para que las cuentas sean fáciles de leer. Las conversiones a pesos usan ARS 1.563,90 por US$ (cierre del 23 oct 2026, usado al redactar esta página; el cierre del 26 oct 2026 fue de ARS 1.577,50, alrededor de un 0,9% más débil), tipo de cambio (dólar MEP vendedor (dolarapi.com)); en la práctica la base imponible se calcula en pesos a costo histórico.
Ejemplo 1: un proyecto de energía en el mínimo, RIGI frente al régimen general
Hechos. Se constituye una nueva SA como VPU para un proyecto de generación eléctrica (sector energía, mínimo de US$ 200.000.000 según la tabla del art. 29 sustituida por el Decreto 105/2026). Invierte US$ 250.000.000 en activos computables:
- equipos muebles (turbinas, transformadores): US$ 150.000.000 = ARS 234.585.000.000, vida útil de 10 años;
- obras civiles y edificios: US$ 100.000.000 = ARS 156.390.000.000, tratados como construcciones con una vida útil de 50 años según la regla general.
Ambos están aptos para su uso al inicio del año 1. Cada año el proyecto obtiene un resultado antes de amortizaciones e impuestos de US$ 60.000.000 = ARS 93.834.000.000. El VPU opta por la amortización acelerada.
Paso 1: amortización por año.
| Régimen general | RIGI | |
|---|---|---|
| Equipos | 234.585.000.000 ÷ 10 = 23.458.500.000 (LIG art. 88) | 234.585.000.000 ÷ 2 = 117.292.500.000 en los años 1 y 2 (art. 183(b)(i)) |
| Obras | 156.390.000.000 × 2% = 3.127.800.000 (LIG art. 87) | Vida útil reducida al 60% de 50 años = 30 años: 156.390.000.000 ÷ 30 = 5.213.000.000 (art. 183(b)(ii)) |
Paso 2: impuesto del año 1, régimen general.
- Ganancia imponible: 93.834.000.000 menos 23.458.500.000 menos 3.127.800.000 = ARS 67.247.700.000 (US$ 43.000.000).
- Impuesto según la escala 2026: 393.866.847,93 + 35% × (67.247.700.000 menos 1.335.141.857,38) = 393.866.847,93 + 23.069.395.349,92 = ARS 23.463.262.197,85 (US$ 15.003.045,08). Tasa efectiva de alrededor del 34,9%.
Paso 3: impuesto del año 1, RIGI.
- Resultado imponible: 93.834.000.000 menos 117.292.500.000 menos 5.213.000.000 = quebranto de ARS 28.671.500.000 (US$ 18.333.333,33).
- Impuesto: cero. El quebranto se traslada sin límite de tiempo (art. 183(c)).
Paso 4: años 2 y 3.
- Régimen general: el mismo impuesto que en el año 1 cada año, así que los años 1 a 3 suman ARS 70.389.786.593,54 (US$ 45.009.135,23).
- RIGI año 2: otro quebranto de ARS 28.671.500.000; quebranto acumulado de ARS 57.343.000.000 (US$ 36.666.666,67).
- RIGI año 3: los equipos están totalmente amortizados. Resultado 93.834.000.000 menos 5.213.000.000 = 88.621.000.000; menos quebrantos de 57.343.000.000 = ARS 31.278.000.000 (US$ 20.000.000). Impuesto al 25% = ARS 7.819.500.000 (US$ 5.000.000).
Resultado de los años 1 a 3: impuesto RIGI de ARS 7.819.500.000 frente a ARS 70.389.786.593,54 en el régimen general, un diferimiento y ahorro de impuesto en efectivo de ARS 62.570.286.593,54 (US$ 40.009.135,23). La amortización total a lo largo de la vida de los bienes es la misma en ambos regímenes; la ganancia viene de la oportunidad y de la alícuota fija del 25%.
Paso 5: un año de régimen estable (año 11). Los equipos están totalmente amortizados en ambos regímenes.
- General: 93.834.000.000 menos 3.127.800.000 = 90.706.200.000; impuesto 393.866.847,93 + 35% × (90.706.200.000 menos 1.335.141.857,38) = ARS 31.673.737.197,85 (US$ 20.253.045,08), alrededor del 34,9%.
- RIGI: 93.834.000.000 menos 5.213.000.000 = 88.621.000.000; impuesto al 25% = ARS 22.155.250.000 (US$ 14.166.666,67).
- Diferencia: ARS 9.518.487.197,85 por año (US$ 6.086.378,41).
Paso 6: dividendo a la casa matriz del exterior. El VPU distribuye ARS 10.000.000.000 (US$ 6.394.270,73).
- Régimen general y RIGI en los primeros siete años: retención del 7% con carácter de pago único y definitivo = ARS 700.000.000 (US$ 447.598,95) (LIG art. 97; Ley 27.742 art. 184).
- RIGI después de siete años desde el cierre del ejercicio de la adhesión: 3,5% = ARS 350.000.000 (US$ 223.799,48) (art. 185; Anexo, art. 72).
Paso 7: impuesto al cheque. Si el VPU paga en un año ARS 1.200.000.000 (US$ 767.312,49) de impuesto a los débitos y créditos bancarios a la alícuota general, en el RIGI puede computar el 100% contra Ganancias (art. 189), frente al 33%, o ARS 396.000.000 (US$ 253.213,12), según la regla general (Decreto 380/2001, art. 13). El cómputo adicional es de ARS 804.000.000 (US$ 514.099,37).
Puntos a tener en cuenta. La opción acelerada debe aplicarse a todas las inversiones durante toda la vida del VPU e informarse a ARCA antes de la primera declaración jurada (Anexo, art. 69(d); RG 5590/2024, art. 24). Si los equipos salen del VPU antes de tiempo, el exceso de amortización se reintegra con intereses (Anexo, art. 69(c)). Los quebrantos además se actualizarían por IPIM (art. 183(c)), lo que aumenta su valor en un año inflacionario.
Ejemplo 2: cronograma de compromisos de inversión de un VPU de infraestructura
Hechos. Un VPU de terminal portuaria (sector infraestructura, mínimo de US$ 200.000.000 según la tabla del art. 29 sustituida por el Decreto 105/2026) planea invertir US$ 320.000.000. Su ejercicio cierra el 31 de diciembre. Las fechas son ilustrativas.
| Fecha | Hecho | Norma |
|---|---|---|
| Lun 2 nov 2026 | Se presenta la solicitud en TAD | Res. 1074/2024, Anexo art. 10 |
| Mar 1 dic 2026 | La autoridad pide información adicional; el plazo se suspende después de 21 días hábiles | Ley art. 177; Anexo art. 54 |
| Mar 15 dic 2026 | El VPU responde a satisfacción de la autoridad. Esta pasa a ser la fecha de adhesión (la posterior entre la presentación y la completitud del expediente) | Ley art. 177; Anexo art. 3(d)(i) |
| Vie 15 ene 2027 (supuesto) | Se dicta el acto de aprobación; fija los montos de los años uno y dos, el plazo y la lista de bienes importados sin derechos | Ley art. 177; Res. 1074/2024 Anexo art. 12 |
| Lun 18 ene 2027 | Vencimiento para resolver: los 24 días hábiles restantes de los 45 corren hasta esta fecha, que es posterior a los 15 días hábiles desde la respuesta | Anexo art. 55 |
| Vie 22 ene 2027 | Se notifica el acto (dentro de los 5 días hábiles). Comienzan las obligaciones | Ley art. 177; Anexo art. 3(d)(ii) |
| Días siguientes | Se pide la CUIT especial por PJ WEB RIGI; ARCA tiene 10 días hábiles | RG 5590/2024 arts. 1 y 3 |
| 30 sep 2028 (supuesto) | Se invierte el 40% del mínimo, sin contar los conceptos con tope: fecha de puesta en marcha a efectos cambiarios; el VPU la informa a la autoridad mediante declaración jurada | Anexo art. 94 |
| Hasta el 23 nov 2028 | Último día para pedir una reducción o prórroga de los montos de los dos primeros años (60 días corridos antes del 22 ene 2029) | Ley art. 180 |
| 15 dic 2028 | Primera acreditación bienal del plan de proveedores locales | Anexo art. 50 |
| Hasta el 22 ene 2029 | Vence la inversión de los años uno y dos: al menos el 40% del mínimo de US$ 200.000.000, es decir, US$ 80.000.000, o los montos mayores que fije el acto | Ley arts. 172(b) y 173 |
| 15 dic 2029 | Comienza la exención de derechos de exportación (3 años desde la adhesión) | Ley art. 191 |
| 30 sep 2030 | 20% de las divisas de exportación libres de liquidación obligatoria (2 años desde la puesta en marcha) | Ley art. 198 |
| Hasta el 1 nov 2030 | Último día para pedir la prórroga del plazo de abajo | Ley art. 180 |
| 31 dic 2030 (propuesto) | Plazo para completar el mínimo de US$ 200.000.000 | Ley arts. 172(a) y 177 |
| 30 sep 2031 | 40% de las divisas de exportación libres | Ley art. 198 |
| 15 dic 2031 | Fin de los primeros 5 años sin los topes a la deducción de intereses del art. 85(a) de la LIG | Ley art. 192 |
| 30 sep 2032 | 100% de las divisas de exportación libres | Ley art. 198 |
| Después del 31 dic 2033 | Dividendos gravados al 3,5% (7 años desde el cierre del ejercicio 2026, el año de la adhesión) | Ley art. 185; Anexo art. 72 |
| 15 dic 2056 | Fin de la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria de 30 años | Ley arts. 201 y 205 |
El cómputo de días hábiles de esta tabla no tiene en cuenta los feriados.
¿Qué pasa si no llega? Supongamos que al 31 de diciembre de 2030 el VPU invirtió solo US$ 150.000.000 del mínimo de US$ 200.000.000 y no obtuvo una prórroga. El monto pendiente es de US$ 50.000.000. Según el art. 213(e), la multa es del 5% al 15% del mínimo pendiente: US$ 2.500.000 a US$ 7.500.000 (ARS 3.909.750.000 a 11.729.250.000 a ARS 1.563,90 por US$). La autoridad también puede extinguir el régimen según el art. 213(f), y puede prohibir nuevas solicitudes (art. 213(g)). Si el VPU usó incentivos después de la fecha de incumplimiento fijada en la decisión firme, también puede tener que devolver los beneficios con intereses (Anexo, art. 115). Antes de sancionar, la autoridad debe dar 30 días hábiles para subsanar (art. 212). Pagar la multa mínima en forma anticipada extingue el procedimiento de multa (art. 215), y pagar la multa mínima también es una vía para la renuncia voluntaria (art. 210(b)).
Comparación internacional
Los regímenes para grandes inversiones difieren en un punto básico: Argentina ofrece un paquete negociado (impuestos, aduana, cambios y estabilidad de 30 años) a proyectos individuales por encima de un umbral alto, mientras que la mayoría de los países comparados ofrecen reglas generales abiertas a cualquier empresa, o incentivos breves atados al empleo y a los activos. Verificado el 27 oct 2026 contra las fuentes oficiales enlazadas abajo; las celdas que no pudimos respaldar con un texto oficial quedan marcadas como todavía sin fuente.
| País | Principal incentivo a grandes inversiones | Umbral de tamaño | Beneficio tributario | Estabilidad o garantía | Base legal |
|---|---|---|---|---|---|
| Argentina | RIGI | US$ 200 millones a US$ 600 millones de activos computables según el subsector; US$ 2 mil millones para proyectos de exportación estratégica | Ganancias a una alícuota fija del 25%, amortización acelerada, dividendos al 7% y luego al 3,5%, sin derechos de importación ni de exportación, IVA pagado con certificados | 30 años de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria; arbitraje internacional | Ley 27.742 arts. 164 a 228; Decreto 749/2024 |
| Uruguay | Proyectos de inversión promovidos según la Ley de Inversiones | No hay mínimo para presentarse; posibles beneficios especiales para inversiones de UYU 500 millones o más (actualizados por IPC) | Exoneraciones del impuesto a la renta y otras otorgadas por el Poder Ejecutivo para cada proyecto, con el asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP) | El Estado garantiza las exoneraciones otorgadas durante su plazo, bajo responsabilidad por daños; controversias ante tribunales o arbitraje | Ley 16.906 arts. 11, 12, 15, 16, 19 y 25 |
| Chile | Marco general de inversión extranjera directa | IED definida a partir de unos US$ 5 millones | Sin alícuota especial; exención de IVA sobre bienes de capital importados | Sin nueva invariabilidad tributaria: los contratos del DL 600 con una tasa total estable del 44,45% solo pudieron solicitarse durante cuatro años desde 2016 | Ley 20.848 arts. 2, 5 a 8 y artículo segundo transitorio |
| Singapur | Pioneer Certificate y Development and Expansion Incentive | Compromisos negociados con el EDB; para el DEI en manufactura, desde S$ 5 millones de activos fijos adicionales y 13 empleos calificados (alícuota del 15%) hasta S$ 13 millones y 30 empleos (alícuota del 5%) | Exención (pioneer) o 5%, 10% o 15% sobre la renta calificada por encima de la renta base | Períodos de cinco años, prorrogables con nuevas ampliaciones | Economic Expansion Incentives Act, Partes 2 a 4 |
| Reino Unido | Full expensing para sociedades | Ninguno | Deducción del 100% en el primer año para planta y maquinaria nueva de alícuota principal; 50% para activos de alícuota especial; permanente | Ley general, sin estabilidad contractual | Capital Allowances Act 2001, modificada por la Finance (No. 2) Act 2023 s. 7 |
| Estados Unidos | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente |
| Canadá | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente |
| Estonia | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente | Todavía sin fuente |
Qué significa esto para un inversor. El RIGI es poco común en la región porque vuelve a estar abierto a nuevos participantes: Chile cerró su vía de estabilidad contractual después de 2019, y el régimen de Uruguay otorga exoneraciones caso por caso sin estabilidad cambiaria ni aduanera. El precio de los 30 años de estabilidad del RIGI es el costo de entrada (US$ 200 millones o más, con el 40% en dos años) y el vehículo de proyecto único. Singapur y el Reino Unido muestran el modelo alternativo: alícuotas más bajas o deducción inmediata total de la inversión sin contrato, que una empresa puede usar sin negociar con el Estado.
Trampas prácticas
- ¿45 días o 45 días hábiles? La ley dice 45 días y califica el plazo de esencial (art. 177); el decreto y la Res. 1074/2024 cuentan días hábiles y agregan suspensiones. Planificá con la lectura más larga. El silencio no equivale a aprobación (Anexo, art. 59).
- Dos fechas de inicio. Los derechos comienzan en la fecha de adhesión; las obligaciones, con la notificación. La ley cuenta los dos primeros años desde la notificación (art. 173; Res. 1074/2024, Anexo, art. 12(c)), mientras que el art. 47(g) y el art. 40(c) del Anexo se refieren a la fecha de adhesión. Leé el acto de aprobación, que fija los montos y las fechas (art. 177).
- El rechazo es definitivo. No hay recurso; solo dos planes revisados más en el mismo año calendario (art. 177; Anexo, art. 58). Un rechazo a fin de año deja poco margen, y la ventana de adhesión cierra en julio de 2027.
- La SAS no está en la lista. La ley enumera la SA, la SAU, la SRL, las sucursales extranjeras, las sucursales dedicadas y las UTE (art. 169).
- Sin insumos libres de derechos para el VPU. La exención de importación cubre bienes de capital BK y BIT, partes y componentes, no insumos (Anexo, art. 83). Los proveedores tienen su propio régimen limitado.
- La opción de amortización acelerada es todo o nada durante la vida del VPU (Anexo, art. 69(d)).
- Conceptos con tope. La compra de acciones, tierras, usufructos y concesiones cuenta, en conjunto, por un máximo del 15% del mínimo, y las acciones compradas después de que el VPU presentó la solicitud no cuentan en absoluto (art. 174; Anexo, arts. 38 y 62(b)).
- Prueba de saldo para exportadores. Si el estudio de factibilidad se apoya en el beneficio sobre divisas de exportación del art. 198, cada compra de divisas debe estar cubierta por los ingresos liquidados acumulados (Anexo, art. 100(c); normas cambiarias, punto 14.4). Ingresá los fondos por el mercado de cambios y mantenelos trazables.
- Los dividendos y el acceso al mercado de cambios son proporcionales a la parte del capital y de los préstamos efectivamente liquidada en el mercado de cambios (Anexo, arts. 101 y 104).
- Las contribuciones de la seguridad social y las alícuotas de IVA no quedan congeladas (art. 202).
- Los tributos locales dependen de la adhesión provincial (arts. 224 y 225). Verificá si la provincia y el municipio adhirieron. Todavía no compilamos la lista de provincias adheridas a partir de fuentes oficiales; revisá la ley provincial de adhesión antes de contar con la estabilidad de los tributos locales.
- Partes relacionadas. Las operaciones con partes relacionadas locales están sujetas a precios de transferencia y a un informe anual (art. 186; RG 5590/2024, art. 19). Los proveedores relacionados no cuentan para el compromiso del 20% de proveedores locales ni como servicios esenciales, salvo que sean el único proveedor posible (Anexo, arts. 39 y 49).
- Los plazos de notificación son cortos (5, 10 y 15 días), y la comunicación tardía de una imposibilidad de cumplir agrava las sanciones (arts. 180 y 213).
- Declaración de la Ley 26.659. Desde septiembre de 2026, toda solicitud necesita la declaración jurada que abarque a todos los participantes directos e indirectos, y la autoridad debe consultar a la Cancillería en todos los casos (Anexo, arts. 47(s) y 52 bis), lo que puede sumar tiempo.
Cambios recientes
- 23 ago 2024: el Decreto 749/2024 reglamenta el RIGI.
- 3 sep 2024 y 22 oct 2024: se crean el Comité Evaluador (Res. MECON 814/2024) y los trámites en TAD (Res. MECON 1074/2024). 23 oct 2024: la RG AFIP 5590/2024 establece la CUIT especial, los certificados CERTIVA y los informes relacionados.
- 22 oct 2024: el Decreto 940/2024 modifica definiciones, reglas sobre proveedores, la fecha de puesta en marcha (40% del mínimo sin contar los conceptos con tope) y el régimen sancionatorio.
- 22 nov 2024: el Decreto 1028/2024 exige una sucursal dedicada para las ampliaciones de proyectos preexistentes.
- 25 feb 2025: la Res. SIC 19/2025 establece el certificado de origen para proveedores locales y el factor de facturación para proveedores importadores (0,7 en el primer año del contrato, 1,2 después).
- 19 feb 2026: el Decreto 105/2026 prorroga la ventana de adhesión por un año desde el 8 de julio de 2026; agrega los nuevos desarrollos onshore de petróleo y gas; sustituye la tabla de mínimos; amplía la definición del sector tecnológico y permite ampliaciones por producto nuevo con un mínimo de US$ 250.000.000; aclara la amortización acelerada (coeficiente de 1,6 para bienes agotables); extiende la regla del 3,5% sobre dividendos a las remesas a través de la casa matriz de una sucursal dedicada; limita la exención de importación a bienes BK y BIT; permite que los fondos ingresados por los accionistas cuenten para la prueba de saldo cambiario; y restringe la presunción de no distorsión a los proyectos de exportación de commodities.
- 13 abr 2026: la Res. MECON 484/2026 eleva el tope de la relación de largo plazo del 30% al 35%.
- 18 ago 2026: el Decreto 748/2026 extiende la infraestructura a la renovación ferroviaria y define las ampliaciones ferroviarias por capacidad de transporte.
- 4 sep 2026: el Decreto 868/2026 agrega la declaración jurada y la consulta obligatoria de la Ley 26.659.
- 27 oct 2026: la Res. MECON 1854/2026 (firmada el 25 oct) aprueba el proyecto minero Agua Rica en Catamarca, con una inversión total declarada de US$ 6,39 mil millones, en el subsector de minerales de primera y segunda categoría.
- 22 oct 2026: la Res. MECON 1848/2026 aprueba la primera ampliación en el sector tecnológico mediante sucursal dedicada que encontramos en las fuentes (una planta de vehículos electrificados en la Provincia de Buenos Aires).
Cambios pendientes
- El porcentaje del mínimo que debe invertirse en los años uno y dos fijado por el Poder Ejecutivo para cada sector (art. 173): las fuentes muestran solo el piso del 40% y la regla del 20% para EELP (todavía sin confirmar con una fuente oficial).
- Multas en pesos actualizadas después del ajuste anual por IPC (art. 213) (todavía sin confirmar con una fuente oficial).
- Adhesiones provinciales y municipales y las normas de inscripción de los registros provinciales para las sucursales dedicadas (art. 224; Anexo, art. 6(a)) (todavía sin confirmar con una fuente oficial).
- Garantías: los montos y procedimientos de las garantías aduaneras por operación se delegaron en la Secretaría de Industria y Comercio y en ARCA (Res. 1074/2024, arts. 7 y 8) (no confirmamos si ya se dictaron).
- Período mínimo de facturación para la suspensión de proveedores (art. 169) y su duración (todavía sin confirmar con una fuente oficial).
- Lista del Panel RIGI de profesionales calificados (Anexo, art. 134) (no confirmamos si la lista ya se publicó).
- Normas de precios de transferencia locales que adapten el art. 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Anexo, art. 76): en parte, en la RG 5590/2024, Anexos IV a VI.
- Cierre de la ventana: la ley permite una sola prórroga (art. 168), así que no es posible otra prórroga sin una nueva ley.
Preguntas frecuentes
1. ¿Una sociedad extranjera puede presentarse directamente? No. El solicitante debe ser un VPU: una SA, SAU o SRL argentina, una sucursal inscripta de una sociedad extranjera, una sucursal dedicada o una UTE (Ley 27.742, art. 169). Lo habitual es que la casa matriz extranjera sea titular del VPU o abra una sucursal.
2. ¿Hay una inversión mínima por debajo de US$ 200 millones? No. US$ 200.000.000 es el piso legal para todos los sectores (art. 173). Algunos subsectores tienen mínimos más altos (art. 29 del Anexo). Los proyectos más chicos deberían mirar el RIMI de la Ley 27.802.
3. ¿Cuentan las inversiones hechas antes de presentar la solicitud? Sí, si se hicieron después del 8 de julio de 2024 y son activos computables (art. 174; Anexo, art. 34), pero las compras de acciones y conceptos similares cuentan solo hasta el 15% del mínimo, y no nace ningún derecho hasta la aprobación (art. 174).
4. ¿Cuándo empiezan los beneficios tributarios? Desde la fecha de adhesión, que es la fecha de presentación o la fecha posterior en que se completó el expediente (art. 177). La exención de derechos de exportación empieza tres años después de esa fecha (art. 191).
5. ¿La alícuota del 25% queda fija por 30 años? La alícuota forma parte de los incentivos estabilizados por 30 años desde la adhesión (arts. 183(a) y 201). Si la alícuota general baja del 25%, el VPU se beneficia de la reducción (art. 202).
6. ¿El VPU puede dejar los dólares de exportación en el exterior? En forma gradual: 20% después de dos años, 40% después de tres y 100% después de cuatro años desde la puesta en marcha (art. 198), o un año antes en cada escalón para los proyectos EELP. Los cobros por exportaciones de servicios están 100% exentos desde la puesta en marcha según las normas del BCRA (punto 14.1.3).
7. ¿Se pueden pagar utilidades a la casa matriz extranjera sin conformidad del BCRA? Sí, por el mercado de cambios sin conformidad previa, en proporción al capital y a los préstamos que el VPU ingresó y liquidó después de la adhesión (art. 199; Anexo, arts. 101 y 104; normas cambiarias, punto 14.2.2). El impuesto sobre los dividendos es del 7%, o del 3,5% después de siete años (arts. 184 y 185).
8. ¿Qué pasa si el gobierno cambia las reglas? Las normas tributarias, aduaneras y cambiarias quedan estabilizadas por 30 años; los tributos pagados indebidamente se pueden compensar de inmediato con otros impuestos nacionales; las controversias pueden ir a arbitraje internacional después de 60 días de negociación (arts. 201, 202 y 221).
9. ¿Se pueden vender acciones de un VPU? Sí, sin aprobación previa, con aviso a la autoridad dentro de los 15 días corridos; lo mismo se aplica a las prendas a favor de los acreedores financieros (art. 207). El comprador no altera los derechos del VPU (Anexo, art. 62(b)).
10. ¿Un proveedor puede beneficiarse del RIGI? Los proveedores importadores pueden inscribirse solo para la exención de derechos de importación del art. 190, mediante el trámite en TAD para proveedores, y deben facturar a los VPU una proporción mínima de su facturación (art. 169; Anexo, arts. 8 a 26; Res. SIC 19/2025, art. 5). Los proveedores locales con al menos un 51% de capital local cuentan para el compromiso del 20% del VPU (Anexo, art. 3(f)).
11. ¿Se puede combinar el RIGI con otros regímenes de incentivo? Solo con incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan (art. 208). Los beneficios cambiarios no se pueden combinar con otros regímenes cambiarios (Anexo, art. 110). El RIMI queda excluido para las mismas inversiones (Ley 27.802, art. 184(f)).
12. ¿El VPU puede salir del régimen? Sí, una vez cumplidos los compromisos mínimos, o pagando la multa mínima del art. 213(e). La autoridad resuelve dentro de los 45 días hábiles y la salida tiene efecto desde la fecha del pedido, sin afectar los beneficios ya usados (art. 210; Anexo, art. 113).
13. ¿Cuánto tarda la aprobación en la práctica? Más que los 45 días de la ley. Agua Rica se presentó el 18 ago 2025 y se aprobó el 25 oct 2026, con la fecha de adhesión fijada el 30 sep 2026, cuando se completó el expediente (Res. MECON 1854/2026).
Verificado el 27 oct 2026 contra el Título VII de la Ley 27.742, el Anexo actualizado del Decreto 749/2024 (incluida la tabla del art. 29 sustituida por el Decreto 105/2026) y la Resolución 1854/2026 del Ministerio de Economía (BO 27 oct 2026). Los puntos abiertos que no pudimos resolver con textos oficiales se enumeran en Cambios pendientes. Las conversiones a pesos usan el dólar MEP de ARS 1.563,90 (cierre del 23 oct 2026) en los ejemplos prácticos y de ARS 1.577,50 (cierre del 26 oct 2026) para Agua Rica.
Fuentes primarias
- Ley 27.742, Título VII (arts. 164 a 228), sancionada el 27 de junio de 2024, BO 8 de julio de 2024, texto oficial
- Decreto 749/2024 y Anexo, BO 23 de agosto de 2024, texto actualizado con modificaciones (incluye la tabla del art. 29 sustituida por el Decreto 105/2026)
- Decreto 749/2024, lista de normas modificatorias
- Decreto 940/2024, BO 22 de octubre de 2024
- Decreto 1028/2024, BO 22 de noviembre de 2024
- Decreto 105/2026, BO 19 de febrero de 2026
- Decreto 748/2026, BO 18 de agosto de 2026
- Decreto 868/2026, BO 4 de septiembre de 2026
- Resolución 814/2024 del Ministerio de Economía, BO 3 de septiembre de 2024
- Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, BO 22 de octubre de 2024
- Resolución General 5590/2024 de la AFIP (hoy ARCA), BO 23 de octubre de 2024
- Resolución General IGJ 19/2024, BO 5 de septiembre de 2024
- Resolución 19/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, BO 25 de febrero de 2025
- Resolución 1848/2026 del Ministerio de Economía (Toyota, Zárate), BO 22 de octubre de 2026
- Resolución 1854/2026 del Ministerio de Economía (Agua Rica), firmada el 25 de octubre de 2026, Boletín Oficial N.º 36.021 del 27 de octubre de 2026, primera sección, págs. 32 a 36
- Sitio oficial del RIGI, proyectos aprobados
- BCRA, texto ordenado Exterior y Cambios, Sección 14 (RIGI), actualizado al 14 de septiembre de 2026
- Comunicación A 8099 del BCRA del 29 de agosto de 2024
- Uruguay, Ley 16.906 (Ley de Inversiones), IMPO
- Chile, Ley 20.848, Biblioteca del Congreso Nacional
- Singapur, IRAS, solicitud de incentivos fiscales
- Singapur, EDB, ficha del Development and Expansion Incentive para manufactura
- Reino Unido, GOV.UK, full expensing y deducción del 50% en el primer año
- Reino Unido, Finance (No. 2) Act 2023 s. 7
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