The Argentine Thread

Guía · 2. Contexto macroeconómico y del país

Cómo funciona el sistema político y legal argentino para los inversores

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

Argentina es un Estado representativo, republicano y federal (Constitución, art. 1). Su Constitución data de 1853 y se reformó por última vez en 1994 (Ley 24.430, que ordena publicar el texto oficial "sancionado en 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994"). El poder se divide en tres ramas y también en sentido vertical, entre la Nación, 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Para un inversor, del texto se desprenden cinco datos prácticos:

  1. Las reglas cambian rápido, y muchas veces por decreto. El Presidente puede dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU) con fuerza de ley, salvo en materia penal, tributaria, electoral y de partidos políticos (art. 99(3)). Un DNU rige desde su publicación y sigue vigente salvo que lo rechacen ambas cámaras del Congreso (Ley 26.122, arts. 17, 22 y 24). El DNU 70/2023, el gran decreto de desregulación de diciembre de 2023, es el ejemplo principal: en el registro de Infoleg de las normas vinculadas a él no aparece ningún rechazo de ambas cámaras (consulta del 26 de octubre de 2026).
  2. El Congreso también puede delegar facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por un plazo determinado. La Ley 27.742 (Ley Bases, BO 8 de julio de 2024) declaró la emergencia pública por un año y delegó facultades en los términos del art. 76 de la Constitución (Ley 27.742, art. 1). La disolución de la AFIP y la creación de ARCA (Decreto 953/2024) se hicieron en ejercicio de esa delegación.
  3. El Congreso sí usa su poder de rechazo de decretos. En 2024 ambas cámaras rechazaron el DNU 656/2024, y en agosto de 2025 ambas cámaras rechazaron un DNU (340/2025) y cuatro decretos delegados (345, 351, 461 y 462 de 2025). Las resoluciones se publicaron en el Boletín Oficial y los decretos cayeron. Los derechos adquiridos durante su vigencia quedan a salvo (Ley 26.122, art. 24).
  4. Las provincias pesan tanto como la Nación. Las provincias conservan todo el poder no delegado (art. 121), tienen el dominio de los recursos naturales de su territorio (art. 124) y manejan sus propios tribunales, organismos de recaudación y registros de sociedades. Los impuestos nacionales se reparten según la Ley 23.548: 42,34% para la Nación, 54,66% para las provincias, 2% para un fondo de recupero de cuatro provincias y 1% para un fondo discrecional (Ley 23.548, art. 3).
  5. Es un sistema de derecho continental. El Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015 según la Ley 27.077) es la base del derecho privado. Las leyes y los códigos, no el precedente judicial, son la fuente principal (CCyC, art. 1). Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, y once instrumentos de derechos humanos tienen jerarquía constitucional (Constitución, art. 75(22)). Toda norma general rige recién desde su publicación en el Boletín Oficial (CCyC, art. 5; Ley 19.549, art. 11, sustituido por la Ley 27.742, art. 32).

Calendario político. Las elecciones legislativas nacionales se realizaron el 26 de octubre de 2025 para renovar 127 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados y 24 de las 72 bancas del Senado, en ocho distritos (Dirección Nacional Electoral, noticia sobre el Decreto 335/2025 e informe "Elecciones Legislativas 2025 en números"). La cantidad de bancas por partido o bloque para el período 2025 a 2027 no pudo confirmarse en las fuentes oficiales admitidas para esta página (sin confirmar).

Corte Suprema. Por ley, la Corte tiene cinco jueces (Decreto Ley 1285/58, art. 21, sustituido por la Ley 26.183, art. 2). Desde el 29 de diciembre de 2024 tenía dos vacantes (Decreto 137/2025, considerandos). Dos jueces fueron designados "en comisión" por el Decreto 137/2025 durante el receso del Congreso; uno de ellos renunció con efecto a partir del 7 de abril de 2025 (Decreto 276/2025). La composición de la Corte a la fecha de esta página no pudo confirmarse en una fuente admitida (sin confirmar).

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Reglas clave

1. La Constitución: texto de 1853, reforma de 1994

  • Texto oficial. La Ley 24.430 (sancionada el 15 de diciembre de 1994, promulgada el 3 de enero de 1995, BO 10 de enero de 1995 según el registro de búsqueda de Infoleg) ordena publicar el texto oficial "sancionado en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994" (Ley 24.430, art. 1).
  • Forma de gobierno. Representativa, republicana y federal (art. 1). Cada provincia dicta su propia constitución bajo el sistema republicano y debe asegurar su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria (art. 5).
  • Procedimiento de reforma. El Congreso declara la necesidad de la reforma con al menos dos terceras partes de sus miembros; la reforma en sí la hace una convención convocada al efecto, no el Congreso (art. 30).
  • Derechos en los que se apoya un inversor. Derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciar, y de usar y disponer de su propiedad, "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" (art. 14). La propiedad es inviolable; la expropiación exige una ley que declare la utilidad pública y una indemnización previa; la confiscación queda abolida; solo el Congreso impone las contribuciones del art. 4 (art. 17). La igualdad es "la base del impuesto y de las cargas públicas" (art. 16). Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano: trabajar, comerciar, poseer, comprar y vender bienes raíces, navegar los ríos y costas (art. 20). Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda (art. 19).
  • Razonabilidad. Las leyes que reglamentan los derechos no pueden alterarlos (art. 28). Esta es la base textual del control de razonabilidad que hacen los tribunales sobre la regulación (sin confirmar).
  • Amparo. Toda persona puede interponer una acción expedita y rápida de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione derechos reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo; el juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto (art. 43). El amparo es la vía habitual para impugnar rápido un decreto en la Justicia. Desde la reforma de 2024 de la ley de procedimiento administrativo, el amparo contra un acto de alcance general no requiere reclamo administrativo previo (Ley 19.549, art. 24(a)(i), sustituido por la Ley 27.742).
  • Cláusula de defensa del orden democrático. Los actos de fuerza contra el orden constitucional son "insanablemente nulos" (art. 36).

2. Los tres poderes

Legislativo. El Congreso tiene dos cámaras (art. 44).

  • Cámara de Diputados. Sus miembros se eligen en forma directa por el pueblo de las provincias y de la CABA, que se consideran distritos de un solo Estado (art. 45). Duran cuatro años y son reelegibles sin límite; la cámara se renueva por mitades cada dos años (art. 50). La Constitución fija una base de un diputado cada 33.000 habitantes (art. 45), pero la cifra que se aplica en la práctica surge de la Ley 22.847 de 1983: un diputado cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500, más tres por distrito, con un piso de cinco por distrito (Ley 22.847, art. 3). El total es 257: en 2025 se renovaron 127 bancas y en 2019, 130 (y por lo tanto otra vez en 2023, cuatro años después) (noticia de la DINE sobre el Decreto 335/2025; argentina.gob.ar, "Cargos a elegir 2019").
  • Senado. Tres senadores por provincia y tres por la CABA, elegidos en forma directa: dos bancas para el partido más votado y una para el que le sigue (art. 54). Con 24 distritos (23 provincias y la CABA, según el informe 2025 de la DINE), son 72 senadores. Duran seis años, y cada dos años se renueva un tercio de los distritos (art. 56).
  • Sesiones ordinarias: del 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año. El Presidente puede prorrogarlas o convocar a sesiones extraordinarias (art. 63; art. 99(9)).
  • Quórum. Ninguna cámara puede sesionar sin la mayoría absoluta de sus miembros (art. 64): 129 de 257 diputados y 37 de 72 senadores.
  • Cómo un proyecto se convierte en ley. Un proyecto puede empezar en cualquiera de las cámaras (art. 77), con excepciones: por ejemplo, la "ley convenio" de coparticipación debe empezar en el Senado (art. 75(2)). Pasa a la otra cámara y luego al Poder Ejecutivo (art. 78). Cada cámara puede delegar en una comisión la aprobación en particular, con la mayoría absoluta de sus miembros (art. 79). Un proyecto que el Poder Ejecutivo no devuelve en diez días útiles se considera aprobado (art. 80). La sanción tácita o ficta de una cámara queda excluida en todos los casos (art. 82).
  • Veto y promulgación parcial. El Presidente puede vetar en forma total o parcial. Las partes no vetadas solo pueden promulgarse si tienen autonomía normativa y no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto; en ese caso se aplica el procedimiento de control de los DNU (art. 80). El Congreso insiste sobre un veto con dos tercios en ambas cámaras (art. 83).
  • Juicio político. La Cámara de Diputados acusa (con dos tercios de los miembros presentes) al Presidente, a los ministros y a los jueces de la Corte Suprema (art. 53); el Senado los juzga y los declara culpables con dos tercios de los miembros presentes (art. 59).
  • Iniciativa y consulta popular. Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley, pero no sobre reforma constitucional, tratados, tributos, presupuesto ni materia penal (art. 39). El Congreso puede someter un proyecto a consulta popular vinculante; el Presidente puede convocar consultas no vinculantes (art. 40).

Ejecutivo.

  • El Presidente es jefe de Estado y de gobierno y responsable político de la administración general (art. 99(1)). El mandato dura cuatro años, con una reelección consecutiva (art. 90). La elección es directa, a doble vuelta, en un distrito nacional único (art. 94). Para ganar en primera vuelta se necesita más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos (art. 97), o al menos el 40% con una diferencia de más de diez puntos (art. 98).
  • El Presidente expide las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, "cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias" (art. 99(2)). Son los decretos reglamentarios.
  • El Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administración general y es políticamente responsable ante el Congreso (art. 100). Refrenda los decretos delegados, los DNU y los decretos de promulgación parcial, y debe someter los DNU y los decretos de promulgación parcial a la Comisión Bicameral Permanente dentro de los diez días (art. 100(12) y (13)). El Congreso puede remover al Jefe de Gabinete mediante una moción de censura: mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara (art. 101).
  • Nombramientos durante el receso. El Presidente puede llenar las vacantes de empleos que requieren acuerdo del Senado si se producen durante su receso, mediante nombramientos "en comisión" que expiran al fin de la próxima legislatura (art. 99(19)). Esta facultad se usó para la Corte Suprema en 2025 (ver la sección 8).

Judicial. El Poder Judicial está formado por una Corte Suprema y los tribunales inferiores que cree el Congreso (art. 108). Los jueces conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y su remuneración no puede disminuirse (art. 110). Los tribunales federales conocen en las causas sobre la Constitución, las leyes nacionales y los tratados, las causas en que la Nación es parte, las causas de almirantazgo y las causas entre provincias, o entre una provincia o sus vecinos y un Estado o ciudadano extranjero (art. 116). La Corte Suprema conoce por apelación según las reglas que fije el Congreso y tiene competencia originaria y exclusiva en los asuntos que conciernen a diplomáticos extranjeros y en los que una provincia es parte (art. 117). El Consejo de la Magistratura selecciona a los jueces inferiores por concurso público y eleva ternas vinculantes, administra el presupuesto judicial y abre los procesos de remoción (art. 114; Ley 24.937, BO 6 de enero de 1998). Los jueces federales inferiores son removidos por un jurado integrado por legisladores, magistrados y abogados (art. 115).

3. Decretos de necesidad y urgencia (DNU): art. 99(3) y Ley 26.122

La regla constitucional. El Poder Ejecutivo "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Solo cuando circunstancias excepcionales hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y nunca en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, puede dictar DNU. Deben decidirse en acuerdo general de ministros, que los refrendan junto con el Jefe de Gabinete. El Jefe de Gabinete somete personalmente el DNU dentro de los diez días a la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición debe respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. La Comisión eleva su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara "para su expreso tratamiento", que las cámaras deben considerar "de inmediato". Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara regula el trámite (art. 99(3)).

La Ley 26.122 (sancionada el 20 de julio de 2006, promulgada el 27 de julio de 2006, BO 28 de julio de 2006) es esa ley especial. Abarca tres tipos de decreto: los DNU, los decretos delegados y los decretos de promulgación parcial de leyes (art. 1). Sus reglas clave:

Regla Artículo de la Ley 26.122
Comisión Bicameral Permanente: 8 diputados y 8 senadores, designados en proporción a la representación política art. 3
Funciona incluso durante el receso del Congreso art. 6
Quórum: mayoría absoluta de sus miembros; dictamen firmado por la mayoría absoluta arts. 7 y 8
Sobre un DNU, la Comisión debe pronunciarse en forma expresa sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales formales y sustanciales art. 10
Sobre un decreto delegado, se pronuncia sobre el cumplimiento formal, la adecuación a la materia, las bases de la delegación y el plazo; las bases no pueden ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo arts. 11 y 13
El Poder Ejecutivo debe remitir el decreto delegado dentro de los 10 días art. 12
Los decretos tienen "plena vigencia" según la regla general de entrada en vigor de las leyes art. 17
Si el Jefe de Gabinete no remite el decreto, la Comisión lo trata de oficio art. 18
La Comisión tiene 10 días hábiles desde la remisión para emitir su dictamen art. 19
Si no lo hace, cada cámara trata el decreto directamente art. 20
Cada cámara se pronuncia mediante su propia resolución; la aprobación o el rechazo deben ser expresos (Constitución, art. 82) art. 22
Las cámaras no pueden modificar el decreto; lo aceptan o rechazan por mayoría absoluta de los miembros presentes art. 23
El rechazo de ambas cámaras deroga el decreto, "quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia" art. 24
El Congreso conserva su facultad ordinaria de derogar el decreto por ley art. 25
Las resoluciones se comunican al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación en el Boletín Oficial art. 26

Qué significa esto en la práctica.

  • Un DNU es ley desde su publicación (art. 17) hasta que lo rechazan ambas cámaras (art. 24). El rechazo de una sola cámara no lo deroga. El silencio de ambas cámaras tampoco.
  • Esa lectura está discutida. El art. 82 de la Constitución excluye "la sanción tácita o ficta" en todos los casos, y el art. 22 de la Ley 26.122 repite que la aprobación debe ser expresa. Los críticos sostienen que un DNU que nunca se aprueba en forma expresa no debería sobrevivir indefinidamente; aun así, el texto de la Ley 26.122 lo mantiene vigente. No pudo verificarse en una fuente admitida si la Corte Suprema se pronunció sobre este punto (sin confirmar).
  • Los tribunales controlan los DNU en forma independiente del Congreso. Un DNU puede impugnarse judicialmente por inconstitucional, por ejemplo por falta de verdadera necesidad y urgencia o por tocar una materia prohibida como la tributaria. Para impugnar judicialmente decretos dictados en virtud de los arts. 76, 80 y 99(3) no hace falta reclamo administrativo previo (Ley 19.549, art. 24(a)(ii), sustituido por la Ley 27.742). El estándar que aplican los tribunales no figura en las fuentes del proyecto (sin confirmar).
  • Reforma de la Ley 26.122. La lista de Infoleg de normas que modifican o complementan la Ley 26.122 (consulta del 26 de octubre de 2026) no muestra ninguna ley modificatoria. Los proyectos de reforma del régimen que se hayan debatido en el Congreso no aparecen allí (sin confirmar).

4. Legislación delegada: art. 76 y la Ley Bases

  • Regla constitucional. La delegación legislativa en el Poder Ejecutivo está prohibida, salvo "en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca". El vencimiento del plazo no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas delegadas (art. 76). Las delegaciones anteriores a 1994 sin plazo fijado caducaron a los cinco años de la reforma, salvo ratificación por una nueva ley (cláusula transitoria octava).
  • Control. Los decretos delegados los refrenda el Jefe de Gabinete y los controla la Comisión Bicameral Permanente (art. 100(12); Ley 26.122, arts. 12 y 13).
  • Ley 27.742 (Ley Bases). Sancionada el 27 de junio de 2024 y publicada en el BO el 8 de julio de 2024 (registro de Infoleg; aviso del BO "e. 08/07/2024 N° 44030/24"). La ley:
  • declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año y delegó en el Poder Ejecutivo las facultades que enumera, "en los términos del art. 76", por el mismo plazo; el Poder Ejecutivo debe informar mensualmente al Congreso (art. 1);
  • fijó las bases de la reorganización administrativa: mejor funcionamiento del Estado, reducción de estructuras sobredimensionadas, control interno efectivo (art. 2);
  • habilitó al Poder Ejecutivo a modificar o suprimir funciones legales de organismos creados por ley y a reorganizarlos, fusionarlos, escindirlos o disolverlos, pero no a las universidades, el Poder Judicial, el Congreso ni el Ministerio Público, y sin disolver una lista de organismos que incluye al CONICET, la ANMAT, el INPI, el ENACOM, la CNV y otros (art. 3);
  • declaró "sujetas a privatización" en los términos de la Ley 23.696 una lista de empresas del Estado: Energía Argentina SA e Intercargo SAU (privatización), y AySA, Belgrano Cargas y Logística, SOFSE y Corredores Viales (privatización o concesión) (art. 7 y Anexo I); y admitió solo una participación privada parcial, con el Estado conservando el control, en Nucleoeléctrica Argentina SA y en el complejo carbonífero de Río Turbio (arts. 8 y 9);
  • sometió los decretos delegados al control de la Comisión Bicameral Permanente (art. 234), y entró en vigor el día siguiente al de su publicación (art. 237).
  • ¿Cuándo terminó la delegación? La ley entró en vigor el 9 de julio de 2024 (el día siguiente a su publicación, art. 237), y la delegación rigió "por el plazo" de un año (art. 1). Según la regla civil de cómputo, los plazos de meses y años corren de fecha a fecha (CCyC, art. 6). Por lo tanto, la delegación venció a principios de julio de 2025 (sin confirmar). Los Decretos Delegados 461/2025 y 462/2025 tienen fecha del 7 de julio de 2025 (registros de Infoleg de las Res. de Diputados 94/2025 y 95/2025), justo al final de la ventana.
  • Un ejemplo de decreto delegado: ARCA. El Decreto 953/2024 (BO 25 de octubre de 2024) disolvió la AFIP y creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Sus considerandos citan la emergencia y la delegación de la Ley Bases, y su fundamento legal es el art. 99(1) de la Constitución y el art. 3(b) de la Ley 27.742 (Decreto 953/2024, considerandos y art. 1). Ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente (art. 13).

5. Federalismo: provincias, CABA y municipios

  • Poderes residuales. Las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno federal (art. 121), se dan sus propias instituciones y eligen a sus autoridades sin intervención del Gobierno federal (art. 122), y dictan sus constituciones asegurando la autonomía municipal, incluso en el orden económico y financiero (art. 123).
  • Lo que las provincias no pueden hacer. No pueden legislar sobre comercio o navegación, establecer aduanas, acuñar moneda, crear bancos con facultad de emitir billetes sin autorización del Congreso, ni dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería después de que el Congreso los haya sancionado (art. 126).
  • Lo que las provincias sí pueden hacer. Crear regiones, celebrar convenios internacionales compatibles con la política exterior de la Nación (con conocimiento del Congreso), y tienen el "dominio originario" de los recursos naturales de su territorio (art. 124). Pueden promover la industria y la importación de capitales extranjeros con sus propios recursos (art. 125). Por eso los inversores mineros y de hidrocarburos negocian concesiones y regalías con las provincias.
  • La CABA. Es autónoma, con facultades propias de legislación y jurisdicción y un jefe de gobierno elegido; una ley nacional garantiza los intereses del Estado nacional mientras la Ciudad sea capital (art. 129).
  • Los códigos son nacionales, los tribunales son locales. El Congreso dicta los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo, pero su aplicación corresponde a los tribunales federales o provinciales según las personas o las cosas involucradas (art. 75(12)). Así, el mismo CCyC lo aplican 24 sistemas judiciales locales distintos, además de los tribunales federales, lo que puede producir interpretaciones diferentes. Ver Tribunales.
  • Los registros de sociedades también son locales. Cada provincia y la CABA llevan su propio registro público de sociedades. Ver IGJ frente a las provincias.
  • Supremacía. La Constitución, las leyes nacionales que en su consecuencia se dicten y los tratados son la ley suprema; las autoridades provinciales deben conformarse a ellos pese a cualquier disposición en contrario de las leyes o constituciones provinciales (art. 31).

6. Coparticipación: cómo se reparten los impuestos nacionales

  • Base constitucional. Las contribuciones indirectas son concurrentes entre la Nación y las provincias; las contribuciones directas nacionales pueden imponerse por tiempo determinado cuando lo exija el bien general. Salvo las que tienen asignación específica, ambas son coparticipables. Una "ley convenio" acordada entre la Nación y las provincias debe instituir el régimen de coparticipación, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos; debe empezar en el Senado, sancionarse con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, no puede modificarse unilateralmente y debe ser aprobada por las provincias. Un organismo fiscal federal tiene a su cargo el control (art. 75(2)). La asignación específica de recursos coparticipables requiere una ley especial con la misma mayoría (art. 75(3)).
  • El plazo incumplido. La cláusula transitoria sexta exigía establecer el nuevo régimen de coparticipación "antes de la finalización del año 1996". El régimen vigente sigue siendo la Ley 23.548 de 1988, cuyo propio título lo llama "Régimen Transitorio de Distribución" a partir del 1 de enero de 1988 (Ley 23.548, art. 1). En las fuentes no aparece ninguna ley que lo reemplace (sin confirmar).
  • Qué se reparte. Todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, salvo los derechos de importación y exportación, los impuestos con un régimen de distribución propio y los impuestos con asignación específica (Ley 23.548, art. 2). Una nota de Infoleg registra que, según el Decreto 559/92, los costos de recaudación se deducen antes de la distribución (nota al art. 2).
  • Distribución primaria (Ley 23.548, art. 3):
Destinatario Porcentaje Artículo
Nación 42,34% art. 3(a)
Provincias adheridas, en conjunto 54,66% art. 3(b)
Fondo de recupero: Buenos Aires 1,5701%, Chubut 0,1433%, Neuquén 0,1433%, Santa Cruz 0,1433% 2% art. 3(c)
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), asignado por el Ministerio del Interior para emergencias provinciales 1% arts. 3(d) y 5
  • Distribución secundaria entre las provincias (art. 4), porcentajes más altos: Buenos Aires 19,93%, Santa Fe 9,28%, Córdoba 9,22%, Chaco 5,18%, Entre Ríos 5,07%, Tucumán 4,94%. Más bajos: Chubut 1,38%, Santa Cruz 1,38%, Neuquén 1,54%. Los 22 porcentajes de la lista suman 100%. La CABA y Tierra del Fuego no figuran en la lista del art. 4 en el texto de Infoleg (sin confirmar).
  • Por qué le importa al inversor: el compromiso de no doble imposición. Una provincia adhiere mediante una ley que acepta el régimen y se compromete a que ni ella ni sus municipios aplicarán gravámenes locales "análogos" a los impuestos nacionales coparticipados, con una excepción para las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados (Ley 23.548, art. 9(b)). Esta cláusula es una base habitual para impugnar tributos provinciales o municipales que duplican impuestos nacionales. Los pactos fiscales posteriores (los "Consensos Fiscales" aprobados por las Leyes 27.429, 27.469, 27.542, 27.634 y 27.687, todas en las fuentes del proyecto) modifican cómo pueden gravar las provincias; ver las páginas sobre Ingresos Brutos y tasas municipales. Por lo tanto, los porcentajes legales de arriba no reflejan todo el cuadro de las transferencias efectivas (sin confirmar).

7. Sistema de derecho continental y el Código Civil y Comercial (CCyC)

  • Aprobación y entrada en vigor. La Ley 26.994 (sancionada el 1 de octubre de 2014, promulgada el 7 de octubre de 2014, BO 8 de octubre de 2014) aprobó el CCyC y derogó el viejo Código Civil (Ley 340) y el Código de Comercio (Leyes 15 y 2.637), salvo algunos artículos marítimos que pasaron a la Ley 20.094 (Ley 26.994, arts. 1 y 4). Originalmente entraba en vigor el 1 de enero de 2016; la Ley 27.077 (BO 19 de diciembre de 2014) lo adelantó al 1 de agosto de 2015 (Ley 26.994, art. 7, sustituido por la Ley 27.077, art. 1). Las leyes que complementaban los viejos códigos siguen vigentes como complementarias del CCyC (art. 5), y toda referencia a los viejos códigos se entiende hecha al CCyC (art. 6).
  • Fuentes e interpretación. Los casos se resuelven según las leyes aplicables, "conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos"; se tiene en cuenta la finalidad de la norma; los usos y costumbres son vinculantes solo cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente (CCyC, art. 1). La ley se interpreta teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, los tratados de derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (art. 2). El juez debe resolver mediante una "decisión razonablemente fundada" (art. 3).
  • A quiénes obliga. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes (art. 4). La ignorancia de las leyes no sirve de excusa (art. 8).
  • Vigencia temporal. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen (art. 5). Se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes; no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, y la retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor (art. 7).
  • Cómputo de los días. Los días corren de medianoche a medianoche; el día inicial se excluye; los meses y años corren de fecha a fecha; los plazos vencen a las 24:00 del último día; los plazos civiles se cuentan en días corridos, incluidos los inhábiles, salvo que la ley o las partes dispongan otra cosa (art. 6). Los plazos administrativos y judiciales suelen contarse en días hábiles según sus propias reglas: por ejemplo, los 180 "días hábiles judiciales" para demandar al Estado (Ley 19.549, art. 25, sustituido por la Ley 27.742, art. 43).
  • Buena fe y abuso del derecho. Los derechos deben ejercerse de buena fe (art. 9). La ley no ampara el ejercicio abusivo, y el juez debe evitar sus efectos (art. 10); esto también se aplica al abuso de posición dominante en el mercado (art. 11).
  • Papel del precedente. Ninguna disposición de las fuentes hace que las decisiones judiciales sean formalmente obligatorias para otros tribunales. En la práctica, los fallos de la Corte Suprema tienen una fuerte autoridad persuasiva (sin confirmar).
  • Los cambios del DNU 70/2023 al CCyC (libertad de contratación y pago en la moneda extranjera pactada, arts. 958, 765 y 766, sustituidos por el DNU 70/2023, arts. 250 a 252) se explican en Argentina en 10 minutos. Su supervivencia depende de la del DNU (ver el Ejemplo 1).

8. La Corte Suprema: tamaño, vacantes y las designaciones de 2025

  • Tamaño. Cinco jueces (Decreto Ley 1285/58, art. 21, texto según la Ley 26.183, art. 2; Ley 26.183, BO 18 de diciembre de 2006). La cláusula transitoria de la Ley 26.183 redujo la Corte en forma gradual de siete a cinco a medida que se producían vacantes; una vez en cinco, las decisiones requieren la mayoría absoluta de sus miembros (Ley 26.183, art. 3).
  • Requisitos y designación. Abogado con ocho años de ejercicio y las calidades requeridas para ser senador (art. 111). El Presidente los nombra con acuerdo de dos tercios de los senadores presentes, en sesión pública (art. 99(4)). Para mantener a un juez en el cargo después de los 75 años se necesita un nuevo nombramiento, por períodos renovables de cinco años (art. 99(4)).
  • Vacantes. Según los considerandos del Decreto 137/2025, existían dos vacantes: una desde el 1 de noviembre de 2021 (renuncia aceptada por el Decreto 747/2021) y otra desde el 29 de diciembre de 2024 (renuncia aceptada por el Decreto 1128/2024). Los considerandos señalan que, con tres miembros, la Corte necesitaba tres votos coincidentes para cada decisión (con cita del Decreto Ley 1285/58, art. 23, y de la Ley 26.183, art. 3), y advierten sobre un riesgo de parálisis.
  • Nombramientos en comisión. El Decreto 137/2025 (del 25 de febrero de 2025, BO 26 de febrero de 2025) designó a dos jueces "en comisión" en virtud del art. 99(19), con el argumento de que el Senado estaba en receso y no había tratado los pliegos enviados (considerandos y arts. 1 y 2). Este uso de los nombramientos en comisión para la Corte Suprema está discutido: el art. 99(4) exige el acuerdo de dos tercios del Senado, y los propios considerandos dedican varias páginas a defender la lectura de que el art. 99(19) comprende a los jueces federales. Uno de los designados renunció con efecto a partir del 7 de abril de 2025 (Decreto 276/2025, BO 16 de abril de 2025).
  • Composición actual. No confirmada (sin confirmar).

9. Jerarquía de las normas y tratados

La jerarquía que sigue responde a los arts. 31 y 75(22) y (24) de la Constitución. Las normas nacionales y provinciales forman dos escalas paralelas que se unen en la cima a través del art. 31.

Rango Norma Fundamento
1 Constitución, más los instrumentos de derechos humanos enumerados en el art. 75(22) "en las condiciones de su vigencia": la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los dos Pactos de la ONU y el Protocolo Facultativo, y las convenciones sobre genocidio, discriminación racial, discriminación contra la mujer, tortura y derechos del niño. No derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y son complementarios art. 75(22), segundo párrafo
1 (incorporados después) Otros tratados de derechos humanos aprobados con dos tercios de la totalidad de los miembros de cada cámara art. 75(22), tercer párrafo
2 Los demás tratados y los concordatos con la Santa Sede: por encima de las leyes art. 75(22), primer párrafo
2 Tratados de integración que delegan competencias en organismos supraestatales, y las normas que dictan esos organismos: por encima de las leyes art. 75(24)
3 Leyes nacionales, y DNU y decretos delegados con fuerza de ley arts. 31, 76, 99(3)
4 Decretos reglamentarios del Presidente art. 99(2)
5 Decisiones del Jefe de Gabinete; resoluciones ministeriales; resoluciones generales de organismos (ARCA, IGJ, CNV, UIF) y comunicaciones del BCRA, dentro de las facultades que les otorga la ley art. 100(2); ley de cada organismo
Paralelo Constituciones, leyes y decretos provinciales; normas de la CABA; ordenanzas municipales: todos sujetos a la escala nacional arts. 5, 31, 123, 129

Qué significa para los inversores.

  • Los tratados prevalecen sobre las leyes posteriores. Un tratado bilateral de inversión o un convenio para evitar la doble imposición aprobado por el Congreso prevalece sobre una ley nacional incompatible (art. 75(22)). Ver la página sobre tratados bilaterales y CIADI (/guide/investing/bilateral-treaties-icsid/).
  • Tratados de integración y Mercosur. La aprobación de tratados de integración con Estados de Latinoamérica requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara; con otros Estados, una declaración de conveniencia y, al menos 120 días después, la aprobación por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros (art. 75(24)).
  • Conformidad de los tratados. El Gobierno federal debe afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que "estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución" (art. 27).
  • Los reglamentos no pueden exceder la ley. Un decreto reglamentario no puede alterar el espíritu de la ley con excepciones (art. 99(2)); las bases de una delegación no pueden ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo (Ley 26.122, art. 11). Una resolución de un organismo que va más allá de su ley habilitante puede impugnarse judicialmente.

10. Publicación en el Boletín Oficial

  • Leyes. Rigen después del octavo día de su publicación o desde el día que ellas determinen (CCyC, art. 5). El Presidente promulga las leyes y "las hace publicar" (art. 99(3), primera oración).
  • Actos administrativos. Un acto de alcance general produce efectos recién con su publicación en el Boletín Oficial; un acto de alcance particular, con la notificación al interesado. Los actos de alcance general rigen después del octavo día de su publicación o desde el día que determinen (Ley 19.549, art. 11, sustituido por la Ley 27.742, art. 32).
  • Las resoluciones de control de decretos de las cámaras se publican en el Boletín Oficial (Ley 26.122, art. 26). Los rechazos de 2024 y 2025 se publicaron así (ver la Tabla 3).
  • Dónde leer. El Boletín Oficial (boletinoficial.gob.ar) publica la edición diaria oficial. Infoleg (servicios.infoleg.gob.ar) y argentina.gob.ar/normativa reproducen el texto original y, para muchas normas, un texto actualizado con anotaciones "Nota Infoleg" que registran las modificaciones posteriores. La biblioteca electrónica de ARCA (biblioteca.arca.gob.ar) muestra cada RG con su estado ("Vigente") y enlaces a las RG que modifica. El valor legal de la edición digital del Boletín Oficial se apoya en un decreto que no pudo descargarse para esta página (sin confirmar).

Paso a paso

A. Seguir una norma nueva que afecta a tu negocio

  1. Leé el Boletín Oficial cada mañana hábil (boletinoficial.gob.ar, gratis). La Primera Sección trae leyes, decretos, DNU, decisiones y resoluciones. Filtrá por el organismo que te regula (ARCA, BCRA, CNV, IGJ, UIF, tu ministerio).
  2. Identificá el tipo de norma por su encabezado: "Ley", "Decreto", "DNU", "Decisión Administrativa", "Resolución", "Resolución General", "Comunicación" (BCRA). El tipo te dice su rango (tabla de la sección 9) y cómo se puede impugnar.
  3. Revisá el párrafo del fundamento legal ("se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por..."). En un decreto, si cita solo el art. 99(1) o (2), es un decreto ordinario o reglamentario; si cita el art. 99(3), es un DNU; si cita una ley de delegación (por ejemplo "artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742"), es un decreto delegado.
  4. Buscá la cláusula de entrada en vigor. La mayoría de las normas dicen "entrará en vigencia el día de su publicación" o "a partir del día siguiente". Si no hay ninguna, rige por defecto después del octavo día desde la publicación (CCyC, art. 5; Ley 19.549, art. 11).
  5. Verificá las normas de transición y las fechas de aplicación, que pueden diferir de la entrada en vigor (por ejemplo "será de aplicación para los períodos fiscales que se inicien a partir de...").
  6. Abrí el texto actualizado en Infoleg (enlace "Texto actualizado") para ver si normas posteriores lo modificaron. Usá la lista de Infoleg "Normas que modifican y/o complementan" para encontrar modificaciones posteriores y resoluciones del Congreso.
  7. Si es un DNU o un decreto delegado, seguí el trámite en el Congreso: si la Comisión Bicameral emitió dictamen y si cada cámara votó. Un rechazo se publica como resolución de cada cámara en el Boletín Oficial (Ley 26.122, art. 26).
  8. Decidí si cumplir, pedir una prórroga o impugnar. Un acto de alcance general puede impugnarse judicialmente después de un reclamo administrativo previo, dentro de los 180 días hábiles judiciales desde la notificación del rechazo; no hace falta reclamo previo para el amparo ni para los DNU, los decretos delegados y los de promulgación parcial (Ley 19.549, arts. 24 y 25, sustituidos por la Ley 27.742). Ver Tribunales.
  9. Revisá el nivel provincial. Si la norma invita a las provincias a adherir (por ejemplo, la Ley 27.742, art. 235, invita a las provincias y a la CABA a adoptar procedimientos congruentes), verificá si tu provincia lo hizo.

Cuánto cuesta. Leer el Boletín Oficial, Infoleg, argentina.gob.ar/normativa y la biblioteca de ARCA es gratis y en línea. Tiempo: entre 15 y 30 minutos por día hábil para un responsable de cumplimiento que filtra por organismo emisor (estimación, no surge de una fuente). Una impugnación judicial implica tasas de justicia, honorarios de abogados y, para algunas acciones, trámites administrativos previos; ver Tribunales para las reglas sobre costos. Capital necesario: ninguno.

B. Cómo leer una ley

  1. Encabezado: número (por ejemplo "Ley 27.742"), título, fechas de sanción y promulgación. La fecha de publicación en el BO figura en el registro de Infoleg ("Publicada en el Boletín Oficial del...").
  2. Fórmula de sanción: "El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley" (art. 84).
  3. Estructura: Títulos, Capítulos, Artículos, incisos (letras o números), párrafos. Se cita como "Ley 27.742, art. 3(b)".
  4. Artículos modificatorios: "Sustitúyese el artículo X de la ley Y por el siguiente" (sustituir), "Incorpórase" (agregar), "Derógase" (derogar). El texto modificado vive dentro de la ley anterior, así que leé siempre el texto actualizado de la ley modificada.
  5. Disposiciones finales: plazo de reglamentación (Ley 27.742, art. 236: 90 días para que el Poder Ejecutivo la reglamente), entrada en vigor (art. 237), "Comuníquese al Poder Ejecutivo".
  6. Pie: "DADA EN LA SALA DE SESIONES..." con la fecha de sanción, y luego el código del aviso en el BO (por ejemplo "e. 08/07/2024 N° 44030/24 v. 08/07/2024", que indica la fecha de entrada y de vencimiento del aviso en el BO).

C. Cómo leer un decreto

  1. Identificador: por ejemplo "DECTO-2025-137-APN-PTE" (Decreto 137/2025, Presidencia). En Infoleg y argentina.gob.ar, un DNU aparece rotulado como "Decreto DNU".
  2. VISTO: el número de expediente y las normas consideradas.
  3. CONSIDERANDO: los motivos. En un DNU, buscá el párrafo que explica por qué el Congreso no podía seguir el trámite ordinario, y la referencia a la Ley 26.122 (los considerandos del DNU 70/2023 citan los arts. 22 y 19 de la Ley 26.122).
  4. Línea del fundamento legal (ver A.3).
  5. Firmas: un DNU debe llevar la firma de todos los ministros y del Jefe de Gabinete (art. 99(3)); un decreto delegado, la del Jefe de Gabinete (art. 100(12)).
  6. Artículos finales: "Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente" indica un decreto sujeto a la Ley 26.122 (DNU 70/2023, art. 365; Decreto 953/2024, art. 13).

D. Cómo leer una resolución y una resolución general (RG) de ARCA

  1. Emisor y número: "Resolución General N° 5911/2026", identificador "RESOG-2026-5911-E-ARCA-ARCA".
  2. Metadatos de la biblioteca (sitio de ARCA): fecha de emisión, fecha del BO, fe de erratas, estado ("Vigente"), tema y la lista de RG que modifica.
  3. VISTO y CONSIDERANDO: qué problema resuelve la RG y qué RG modifica.
  4. Fundamento legal: en ARCA, por lo general el art. 20 de la Ley 11.683 (procedimiento tributario), que faculta a ARCA a fijar los vencimientos de pago y presentación, más el art. 7 del Decreto 618/1997 y el Decreto 953/2024 (RG 5911/2026, considerandos).
  5. Artículos operativos: "Sustituir", "Incorporar", "Derogar", seguidos del texto nuevo entre comillas.
  6. Entrada en vigor y "Comuníquese".
  7. Revisá el texto actualizado de la RG modificada y las RG posteriores que modifiquen esta.

El Ejemplo 3 más abajo recorre la RG 5911/2026 línea por línea.

Costos y plazos

Tabla 1. Mayorías y umbrales en el Congreso

Decisión Mayoría requerida Bancas necesarias (Diputados / Senado) Fundamento
Quórum para sesionar Mayoría absoluta de los miembros 129 / 37 art. 64
Ley ordinaria Mayoría de los miembros presentes (con quórum) (sin confirmar) Variable arts. 77 a 82
Ley electoral y de partidos políticos Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros 129 / 37 art. 77
Ley especial del tipo de la Ley 26.122; ley del Consejo de la Magistratura; ley convenio de coparticipación Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros 129 / 37 arts. 99(3), 114, 75(2)
Aprobar o rechazar un DNU o un decreto delegado Mayoría absoluta de los miembros presentes Variable Ley 26.122, art. 23
Insistir sobre un veto Dos tercios (de los votos, según el art. 83) 172 / 48 si están todos presentes (sin confirmar) art. 83
Declarar la necesidad de la reforma constitucional Dos tercios de los miembros 172 / 48 art. 30
Designación de jueces de la Corte Suprema Dos tercios de los senadores presentes 48 si están todos presentes art. 99(4)
Dar jerarquía constitucional a un tratado de derechos humanos, o denunciar uno de los enumerados en el art. 75(22) Dos tercios de la totalidad de los miembros 172 / 48 art. 75(22)
Moción de censura contra el Jefe de Gabinete Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las cámaras; la remoción requiere la misma mayoría en cada una 129 / 37 art. 101

Las bancas se calculan sobre 257 diputados y 72 senadores, redondeando hacia arriba.

Tabla 2. Plazos del procedimiento de control de decretos

Paso Plazo Fundamento
El Jefe de Gabinete somete el DNU o el decreto de promulgación parcial a la Comisión Bicameral 10 días desde su dictado Constitución, arts. 99(3), 100(13)
El Poder Ejecutivo remite el decreto delegado 10 días desde su dictado Ley 26.122, art. 12
La Comisión emite su dictamen 10 días hábiles desde la remisión Ley 26.122, art. 19 (la Constitución, art. 99(3), dice 10 días)
Si el Jefe de Gabinete no lo remite, la Comisión actúa de oficio 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo de remisión Ley 26.122, art. 18
Las cámaras tratan el decreto si no hay dictamen Inmediatamente después de vencido el plazo de la Comisión Ley 26.122, art. 20
Las cámaras se pronuncian Tratamiento "inmediato y expreso"; sin plazo fijo y sin consecuencia si no lo hacen Ley 26.122, arts. 21 y 22
Publicación del rechazo Inmediata, en el Boletín Oficial Ley 26.122, art. 26
El Poder Ejecutivo devuelve un proyecto sin vetarlo 10 días útiles; si no, se considera aprobado Constitución, art. 80
Demanda judicial contra el Estado por un acto de alcance general 180 días hábiles judiciales desde la notificación del rechazo del reclamo previo (no hace falta reclamo para el amparo ni para los DNU, los decretos delegados y los de promulgación parcial) Ley 19.549, arts. 24 y 25, sustituidos por la Ley 27.742

Tabla 3. Decretos rechazados por ambas cámaras, 2024 a 2025 (registros de Infoleg)

Decreto Tipo y materia (Infoleg) BO del decreto Resolución de Diputados Resolución del Senado BO del rechazo Días de vigencia
656/2024 (19 jul 2024) DNU, sistema de inteligencia nacional, asignación de fondos 23 jul 2024 Res. 76/2024, 21 ago 2024 Res. 32/2024, 12 sep 2024 23 sep 2024 62
340/2025 (20 may 2025) DNU, régimen de excepción de la marina mercante, modifica leyes 21 may 2025 Res. 39/2025, 6 ago 2025 Res. 57/2025, 21 ago 2025 25 ago 2025 96
345/2025 (21 may 2025) Decreto delegado ("Disposiciones") (sin confirmar) 22 may 2025 Res. 43/2025, 6 ago 2025 Res. 54/2025, 21 ago 2025 25 ago 2025 95
351/2025 (22 may 2025) Decreto delegado, transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos 23 may 2025 Res. 44/2025, 6 ago 2025 Res. 53/2025, 21 ago 2025 25 ago 2025 94
461/2025 (7 jul 2025) Decreto delegado ("Disposiciones") (sin confirmar) 8 jul 2025 Res. 94/2025, 6 ago 2025 Res. 55/2025, 21 ago 2025 25 ago 2025 48
462/2025 (7 jul 2025) Decreto delegado ("Disposiciones") (sin confirmar) 8 jul 2025 Res. 95/2025, 6 ago 2025 Res. 56/2025, 21 ago 2025 25 ago 2025 48

"Días de vigencia" cuenta días corridos desde la fecha de publicación del decreto en el BO hasta la fecha de publicación de los rechazos en el BO. La lista de Infoleg vinculada a la Ley 26.122 también registra una aprobación: la Res. 39/2024 del Senado (BO 4 de octubre de 2024) aprobó el Decreto 829/2019 en los términos de la Ley 26.122.

Tabla 4. Cronología de normas con fechas del Boletín Oficial

Fecha (BO) Norma Qué hizo
14 jul 1983 Ley 22.847 Convocó a las elecciones de 1983; fórmula para la cantidad de diputados (art. 3)
26 ene 1988 Ley 23.548 Régimen "transitorio" de coparticipación desde el 1 de enero de 1988
10 ene 1995 Ley 24.430 Texto oficial de la Constitución con la reforma de 1994
6 ene 1998 Ley 24.937 Consejo de la Magistratura
28 jul 2006 Ley 26.122 Procedimiento de control del Congreso sobre los DNU, los decretos delegados y los de promulgación parcial
18 dic 2006 Ley 26.183 Corte Suprema reducida a cinco jueces
8 oct 2014 Ley 26.994 Código Civil y Comercial
19 dic 2014 Ley 27.077 Entrada en vigor del CCyC adelantada al 1 de agosto de 2015
21 dic 2023 DNU 70/2023 Desregulación; emergencia hasta el 31 de diciembre de 2025
8 jul 2024 Ley 27.742 Ley Bases: emergencia y delegación por un año, privatizaciones, reforma del procedimiento administrativo, RIGI
23 jul 2024 DNU 656/2024 Rechazado por ambas cámaras (BO 23 sep 2024)
25 oct 2024 Decreto 953/2024 Disolución de la AFIP y creación de ARCA (facultades delegadas, Ley 27.742, art. 3(b))
24 dic 2024 DNU 1120/2024 Prorrogó por 60 días un plazo fijado en el DNU 70/2023 (nota de Infoleg)
26 feb 2025 Decreto 137/2025 Dos jueces de la Corte Suprema designados en comisión
16 abr 2025 Decreto 276/2025 Aceptación de la renuncia de uno de ellos, con efecto a partir del 7 de abril de 2025
21 may 2025 DNU 340/2025 Rechazado por ambas cámaras (BO 25 ago 2025)
20 may 2025 (firma) Decreto 335/2025 Convocó a elecciones legislativas para el 26 de octubre de 2025
25 ago 2025 Res. de Diputados 39, 43, 44, 94, 95/2025 y Res. del Senado 53 a 57/2025 Rechazos de los Decretos 340, 345, 351, 461 y 462/2025
26 oct 2025 (día de la elección) Elecciones legislativas nacionales Se eligieron 127 diputados y 24 senadores
2 ene 2026 Decreto 942/2025 Emergencia sanitaria del DNU 70/2023 prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 (nota de Infoleg)
19 feb 2026 Decreto 105/2026 Plazo de adhesión al RIGI prorrogado un año desde el 8 de julio de 2026 (nota de Infoleg al art. 168 de la Ley 27.742)
8 oct 2026 RG ARCA 5911/2026 Vencimiento de presentación de Ganancias de personas humanas trasladado al 30 de octubre de 2026 (RG de ejemplo, Ejemplo 3)

Tabla 5. La renovación de 2025 por distrito (Decreto 335/2025, según el resumen de la Dirección Nacional Electoral)

Distrito Diputados elegidos Senadores elegidos
Provincia de Buenos Aires 35 0
CABA 13 3
Córdoba 9 0
Santa Fe 9 0
Entre Ríos 5 3
Mendoza 5 0
Chaco 4 3
Tucumán 4 0
Catamarca, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz 3 cada una (24) 0
Neuquén 3 3
Salta 3 3
Santiago del Estero 3 3
Chubut, Formosa, La Rioja 2 cada una (6) 0
Río Negro 2 3
Tierra del Fuego 2 3
Total 127 24

Padrón: 35.987.634 electores, incluidos 1.139.315 de 16 y 17 años y 490.726 residentes en el exterior; 17.530 establecimientos de votación y 109.046 mesas; primer uso a nivel nacional de la Boleta Única Papel, con 40.113.265 boletas impresas (informe de la DINE). Resultados por partido y composición de bloques resultante: (sin confirmar).

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: cómo un DNU como el 70/2023 se vuelve "ley" o cae, y qué significa para una cláusula en dólares

Hechos. Una empresa de capital extranjero firma en la CABA un contrato de locación comercial de oficinas por dos años, a US$ 2.000 por mes, pagaderos en dólares. La cláusula se apoya en el art. 765 del CCyC, sustituido por el DNU 70/2023, art. 250, según el cual el deudor solo se libera pagando en la moneda pactada y los jueces no pueden modificarla.

Paso 1. Dictado y publicación. El DNU 70/2023 se firmó el 20 de diciembre de 2023 y se publicó en el BO N.º 35.326, página 3, el 21 de diciembre de 2023 (registro de Infoleg).

Paso 2. Entrada en vigor. El DNU no tiene una cláusula general de entrada en vigor en sus artículos finales (los arts. 365 y 366 solo ordenan dar cuenta a la Comisión Bicameral y publicar). La regla supletoria es que las normas rigen "después del octavo día de su publicación oficial" (CCyC, art. 5). Contando desde el 22 de diciembre, el octavo día es el 29 de diciembre de 2023 (sin confirmar).

Paso 3. Remisión al Congreso. El decreto ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente (art. 365). El Jefe de Gabinete tenía diez días para remitirlo (Constitución, art. 99(3)); luego la Comisión tenía diez días hábiles para emitir su dictamen (Ley 26.122, art. 19), y después cada cámara podía tratarlo directamente (art. 20). Las fechas de remisión, de un eventual dictamen de la Comisión y de las votaciones en el recinto no figuran en las fuentes del proyecto (sin confirmar).

Paso 4. Los dos resultados posibles.

Escenario Efecto legal Fundamento
Ambas cámaras lo rechazan por resolución El DNU queda derogado desde la publicación del rechazo; los derechos adquiridos durante su vigencia quedan a salvo Ley 26.122, arts. 24 y 26
Solo una cámara lo rechaza, o ninguna vota El DNU sigue vigente con plenos efectos Ley 26.122, arts. 17 y 24
Un tribunal declara inconstitucional un artículo Ese artículo no se aplica en ese caso; el efecto general depende del tipo de acción (sin confirmar) Constitución, art. 43; Ley 19.549, art. 24

Paso 5. Qué muestra el registro. La lista de Infoleg de 50 normas que modifican o complementan el DNU 70/2023 (consulta del 26 de octubre de 2026) contiene prórrogas y reglamentaciones (por ejemplo, el Decreto 1120/2024, que prorroga un plazo por 60 días, y el Decreto 942/2025, que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2026), pero ninguna resolución de rechazo de ninguna de las cámaras. En cambio, la misma clase de lista para la Ley 26.122 muestra resoluciones de rechazo de ambas cámaras para el DNU 656/2024 y el DNU 340/2025. Con el criterio de la Ley 26.122, el DNU 70/2023 está por lo tanto vigente tal como se publicó y se modificó, salvo donde los tribunales suspendieron o anularon artículos puntuales (sin confirmar) o donde leyes posteriores reemplazaron las mismas disposiciones.

Paso 6. ¿Cuánto lleva vigente? Desde su publicación el 21 de diciembre de 2023 hasta el 26 de octubre de 2026 pasaron 1.040 días. Como comparación, el DNU 656/2024 duró 62 días y el DNU 340/2025 duró 96 días antes de que el Congreso los rechazara (Tabla 3).

Paso 7. El dinero en juego en la locación.

Concepto US$ ARS a 1.563,90
Alquiler mensual 2.000 3.127.800
12 meses 24.000 37.533.600
24 meses (plazo completo) 48.000 75.067.200

Si ambas cámaras rechazaran el DNU en el mes 13, el art. 24 de la Ley 26.122 protegería los "derechos adquiridos" durante su vigencia. Es incierto si los 12 meses restantes (US$ 24.000, ARS 37.533.600) seguirían siendo pagaderos solo en dólares o podrían pagarse en pesos según el art. 765 original. El art. 7 del CCyC dice que las nuevas leyes supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución, pero se ha sostenido que el art. 765 original es imperativo, y los tribunales no definieron cómo afectaría una derogación a los contratos vigentes (sin confirmar). Respuesta práctica: redactá la cláusula en dólares para que también se sostenga en el acuerdo expreso de las partes en ejercicio de la libertad de contratación (CCyC, art. 958), agregá un tipo de cambio de conversión subsidiario y un disparador de renegociación, y no te apoyes solo en el DNU.

Ejemplo 2: seguir un peso de impuesto nacional hasta tu provincia (coparticipación)

Hechos. Supongamos que ARCA recauda ARS 1.000.000.000.000 (un billón de pesos, US$ 639.427.073) de impuestos nacionales coparticipables en un mes, después de deducir los costos de recaudación. Se aplican los porcentajes legales de la Ley 23.548. El ejemplo no considera las detracciones previas ni los pactos fiscales, que modifican las transferencias efectivas (sin confirmar).

Paso 1. Distribución primaria (art. 3).

Destinatario % ARS US$
Nación 42,34 423.400.000.000 270.733.423
Provincias en conjunto 54,66 546.600.000.000 349.510.838
Fondo de recupero (cuatro provincias) 2,00 20.000.000.000 12.788.541
Fondo discrecional ATN 1,00 10.000.000.000 6.394.271
Total 100,00 1.000.000.000.000 639.427.073

Paso 2. Distribución secundaria (art. 4) más el fondo de recupero (art. 3(c)).

Provincia Porcentaje del art. 4 sobre ARS 546,6 mil millones Porcentaje del fondo de recupero sobre ARS 1 billón Total ARS Total US$
Buenos Aires 19,93% = 108.937.380.000 1,5701% = 15.701.000.000 124.638.380.000 79.697.155
Santa Fe 9,28% = 50.724.480.000 0 50.724.480.000 32.434.606
Córdoba 9,22% = 50.396.520.000 0 50.396.520.000 32.224.899
La Rioja 2,15% = 11.751.900.000 0 11.751.900.000 7.514.483
Chubut 1,38% = 7.543.080.000 0,1433% = 1.433.000.000 8.976.080.000 5.739.549

Paso 3. Cómo leer el resultado. De cada 100 pesos de impuesto nacional coparticipable, la Provincia de Buenos Aires recibe por ley unos 12,46 pesos (124,64 mil millones de 1 billón), Córdoba unos 5,04 y Chubut unos 0,90. La participación de la provincia de Buenos Aires en el padrón de 2025 fue de 13.353.974 sobre 35.987.634, alrededor del 37,1% (informe de la DINE). Esa brecha entre población y participación explica por qué las provincias dependen de sus propios impuestos (Ingresos Brutos, Sellos) y de transferencias discrecionales como el fondo ATN. Para un inversor, eso significa que la presión tributaria provincial y el riesgo de nuevos tributos locales son estructurales, y que el compromiso de no aplicar tributos análogos de la Ley 23.548, art. 9(b), es una defensa legal clave.

Cuánto cuesta. Nada en forma directa para el inversor; el ejemplo explica por qué los impuestos y las tasas provinciales son altos y por qué importa la provincia donde te instalás. Ver IGJ frente a las provincias para la parte registral.

Ejemplo 3: leer la Resolución General 5911/2026 de ARCA y calcular el costo de un pago fuera de término

El texto, leído en orden.

Parte Qué dice la RG 5911/2026 Qué te dice
Identificador "RESOG-2026-5911-E-ARCA-ARCA" Emisor ARCA, número 5911, año 2026
Fechas Emitida el 7 de octubre de 2026; BO 8 de octubre de 2026; estado "Vigente" Fijate en la fecha del BO, no en la de emisión
Materia Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2025, vencimiento especial para la presentación de personas humanas y sucesiones indivisas; modifica las RG 5851 y 5902 Es una norma de vencimientos, no un cambio sustancial del impuesto
Considerandos La RG 5851 había prorrogado la presentación y el pago al 27 de julio de 2026; las RG 5876, 5890 y 5898 dieron plazo adicional para presentar hasta el 13 de octubre de 2026; la Ley 27.826, sancionada el 17 de septiembre de 2026, incide en la liquidación de 2025, por lo que la presentación se prorroga al 30 de octubre de 2026 Explica el porqué; muestra la cadena de RG anteriores que también tenés que leer
Fundamento legal Ley 11.683, art. 20; Decreto 618/1997, art. 7; Decreto 953/2024; Decreto 13/2025, art. 8 El art. 20 de la Ley 11.683 faculta a ARCA a fijar los vencimientos de pago y presentación
Art. 1 Sustituye el primer párrafo del art. 1 de la RG 5851: vencimiento de presentación 30 de octubre de 2026; vencimiento de pago 27 de julio de 2026 Se trasladó la presentación; el pago no
Art. 2 En el art. 1 de la RG 5902, "23 de octubre de 2026" pasa a ser "16 de noviembre de 2026" (fecha del proceso sistémico de categorización como "Pequeño Contribuyente") Se trasladó una segunda fecha, sin relación con la anterior
Art. 3 Vigente desde el día de su publicación en el BO Vigente desde el 8 de octubre de 2026

La trampa. Muchos contribuyentes leen "prórroga al 30 de octubre" y suponen que también pueden pagar ese día. La tabla del art. 1 mantiene el vencimiento de pago el 27 de julio de 2026.

El costo de la trampa. Una persona humana tiene un saldo de Impuesto a las Ganancias de ARS 4.000.000 (US$ 2.557,71) por 2025 y lo paga el 30 de octubre de 2026, junto con la declaración jurada.

  • Días de atraso: del 27 de julio al 30 de octubre de 2026 = 95 días.
  • Los intereses resarcitorios del art. 37 de la Ley 11.683 corren desde el vencimiento sin necesidad de interpelación. La tasa es del 2,75% mensual desde el 1 de julio de 2025 (Res. MECON 3/2024, art. 1, sustituido por la Res. MECON 823/2025, art. 1).
  • Intereses, prorrateados por día sobre un mes de 30 días: 4.000.000 × 2,75% × 95 / 30 = ARS 348.333,33 (US$ 222,73) (sin confirmar).
  • Total pagado el 30 de octubre: ARS 4.348.333,33 (US$ 2.780,44).

Cuánto cuesta. La presentación se hace en línea por los sistemas de ARCA con CUIT y clave fiscal; sin costo. En el ejemplo, leer mal esta RG cuesta ARS 348.333,33 (US$ 222,73) de intereses, más la multa que pueda corresponder (sin confirmar).

Trampas prácticas

  • Suponer que un DNU es temporario. Salvo que lo rechacen ambas cámaras, un DNU es permanente (Ley 26.122, arts. 17 y 24). El DNU 70/2023 lleva más de 1.000 días vigente.
  • Suponer que un DNU es seguro. El Congreso sí rechazó decretos en 2024 y 2025 (Tabla 3), y los tribunales pueden suspender artículos. Las cláusulas contractuales que dependen de una norma de un DNU deberían tener un segundo anclaje legal.
  • Confundir los períodos de emergencia. El DNU 70/2023 declaró una emergencia hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogada solo en materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto 942/2025, nota de Infoleg). La Ley 27.742 declaró otra emergencia, de un año, con facultades delegadas. Las facultades delegadas caducan con su plazo; las normas ya dictadas en su ejercicio subsisten (Constitución, art. 76, segundo párrafo).
  • Leer el texto original. Infoleg y argentina.gob.ar/normativa muestran tanto el "texto original" como el "texto actualizado". Trabajá siempre sobre el texto actualizado y leé las anotaciones "Nota Infoleg". Incluso los textos actualizados se atrasan: revisá la lista de normas que modifican la norma.
  • Ignorar la entrada en vigor. Una resolución "vigente desde su publicación" puede aplicarse recién desde un período posterior. Una ley sin fecha rige después del octavo día (CCyC, art. 5).
  • Contar mal los días. Los plazos civiles se cuentan en días corridos (CCyC, art. 6); los plazos administrativos y judiciales suelen contarse en días hábiles (por ejemplo, "días hábiles judiciales" en la Ley 19.549, art. 25).
  • Tratar a la CABA como una provincia para todo. Tiene autonomía (art. 129), pero allí todavía funcionan los tribunales nacionales ordinarios y la IGJ es un organismo nacional (sin confirmar). Ver Tribunales e IGJ frente a las provincias.
  • Olvidar que los códigos se aplican a nivel local. El mismo artículo del CCyC puede aplicarse de manera distinta en los tribunales de Córdoba, Mendoza y la CABA (art. 75(12)).
  • Suponer que un tributo creado por decreto es válido. El art. 99(3) prohíbe los DNU en materia tributaria, y el art. 17 reserva los tributos al Congreso. Los decretos delegados en materia tributaria también pueden impugnarse según el art. 76 (sin confirmar). Una medida tributaria dictada por decreto es un riesgo de litigio.
  • Contar con una mayoría en la Corte Suprema que quizás no exista. Con vacantes, la Corte necesita tres votos coincidentes de tres jueces en funciones (Decreto 137/2025, considerandos). Cualquier excusación o desacuerdo puede demorar los fallos.
  • Pasar por alto la adhesión provincial. Muchos regímenes nacionales (por ejemplo, la invitación del art. 235 de la Ley Bases) solo funcionan a nivel local si la provincia adhiere mediante su propia ley.

Cambios recientes

  • 21 dic 2023. Se publica el DNU 70/2023 (BO 35.326).
  • 8 jul 2024. Se publica la Ley 27.742: emergencia y delegación de facultades por un año; reforma del procedimiento administrativo (Ley 19.549, arts. 1 bis, 11, 23 a 25 sustituidos o incorporados); lista de privatizaciones.
  • 23 sep 2024. Se publican los rechazos del DNU 656/2024 por ambas cámaras (Res. de Diputados 76/2024, Res. del Senado 32/2024).
  • 4 oct 2024. Se publica la Res. 39/2024 del Senado, que aprueba el Decreto 829/2019 en los términos de la Ley 26.122.
  • 25 oct 2024. El Decreto 953/2024 disuelve la AFIP y crea ARCA en virtud de la Ley 27.742, art. 3(b).
  • 26 feb 2025. El Decreto 137/2025 designa en comisión a dos jueces de la Corte Suprema.
  • 16 abr 2025. El Decreto 276/2025 acepta una renuncia, con efecto a partir del 7 de abril de 2025.
  • 20 may 2025. El Decreto 335/2025 convoca a elecciones legislativas nacionales para el 26 de octubre de 2025 (noticia de la DINE, 21 de mayo de 2025).
  • Principios de jul 2025. Vence la delegación de la Ley Bases, un año después de su entrada en vigor (sin confirmar); los Decretos 461 y 462/2025 se dictan el 7 de julio de 2025.
  • 25 ago 2025. Se publican los rechazos por ambas cámaras del DNU 340/2025 y de los Decretos delegados 345, 351, 461 y 462/2025.
  • 26 oct 2025. Elecciones legislativas: 127 diputados, 24 senadores; uso a nivel nacional de la Boleta Única Papel (DINE).
  • 2 ene 2026. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria del DNU 70/2023 (Decreto 942/2025).
  • 19 feb 2026. Se prorroga por un año desde el 8 de julio de 2026 el plazo de adhesión al RIGI de la Ley 27.742 (Decreto 105/2026).
  • 8 oct 2026. La RG ARCA 5911/2026 traslada al 30 de octubre de 2026 el vencimiento de presentación de Ganancias 2025 de personas humanas, tras la Ley 27.826 (sancionada el 17 de septiembre de 2026).

Cambios pendientes

  • Composición del Congreso, 2025 a 2027. Los nuevos miembros elegidos el 26 de octubre de 2025 asumieron por mandatos de cuatro años (diputados) y seis años (senadores) (arts. 50 y 56) (sin confirmar). Con las fuentes admitidas no puede afirmarse si la coalición de gobierno por sí sola alcanza los umbrales de la Tabla 1 (quórum de 129 y 37; un tercio más uno para sostener un veto) (sin confirmar).
  • Corte Suprema. Situación del nombramiento en comisión que subsiste, de los pliegos ante el Senado y de las vacantes (sin confirmar).
  • DNU 70/2023. Si la segunda cámara llegará a votarlo, y el resultado de las impugnaciones judiciales (sin confirmar).
  • Reforma de la Ley 26.122. En Infoleg no aparece ninguna ley modificatoria (consulta del 26 de octubre de 2026) (sin confirmar).
  • Nueva ley de coparticipación. Exigida por la cláusula transitoria sexta antes de fines de 1996; según las fuentes revisadas, todavía no se sancionó (sin confirmar).
  • La emergencia sanitaria del DNU 70/2023 termina el 31 de diciembre de 2026, salvo nueva prórroga (sin confirmar).
  • El plazo de adhesión al RIGI del art. 168 de la Ley 27.742 cierra el 8 de julio de 2027, tras la única prórroga dispuesta por el Decreto 105/2026.
  • Traspaso de los tribunales nacionales ordinarios a la CABA (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Puede el Presidente cambiar una ley por decreto? Solo mediante un DNU, y solo en circunstancias excepcionales que hagan imposible el trámite legislativo ordinario, nunca en materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos (Constitución, art. 99(3)). El DNU debe llevar la firma de todos los ministros y del Jefe de Gabinete y enviarse al Congreso dentro de los diez días. Fuera de los DNU y de las facultades delegadas, el Presidente solo puede reglamentar las leyes sin alterar su espíritu (art. 99(2)).

2. Si el Congreso no hace nada con un DNU, ¿sigue siendo válido? Sí, según la Ley 26.122. Un DNU tiene plena vigencia desde su publicación (art. 17) y solo queda derogado si lo rechazan ambas cámaras (art. 24). Esto está discutido porque la Constitución excluye la sanción tácita (art. 82), pero es la regla vigente. Los tribunales igual pueden declarar inconstitucional un DNU en un caso concreto.

3. ¿Qué pasa con mi contrato si se rechaza un DNU en el que me apoyé? El rechazo de ambas cámaras deroga el decreto, pero deja a salvo los "derechos adquiridos durante su vigencia" (Ley 26.122, art. 24). Cómo se aplica eso a las obligaciones todavía en ejecución es incierto; ver el Ejemplo 1. Dales a las cláusulas importantes un segundo fundamento legal, como el acuerdo expreso en ejercicio de la libertad de contratación.

4. ¿Cómo sé si un decreto es un DNU, un decreto delegado o un decreto ordinario? Leé la línea del fundamento legal al final de los considerandos. Si cita el art. 99(3), es un DNU; si cita una ley de delegación (como la Ley 27.742) y el art. 76, es un decreto delegado; si cita solo el art. 99(1) o (2), es un decreto ordinario o reglamentario. Infoleg rotula los DNU como "Decreto DNU". Los DNU y los decretos delegados terminan con "Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente".

5. ¿El Poder Ejecutivo todavía tiene las facultades delegadas de la Ley Bases? No. La delegación duró un año desde la entrada en vigor de la ley el 9 de julio de 2024 (Ley 27.742, arts. 1 y 237), así que venció a principios de julio de 2025 (sin confirmar). Los decretos dictados válidamente durante el plazo siguen vigentes (Constitución, art. 76), salvo que ambas cámaras los hayan rechazado, como les pasó a cuatro decretos delegados en agosto de 2025.

6. ¿Un tratado internacional protege mi inversión frente a una ley argentina posterior? Los tratados aprobados por el Congreso tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75(22)). Por lo tanto, un tratado bilateral de inversión prevalece sobre una ley nacional posterior incompatible, y sobre el derecho provincial (art. 31). Cómo aplican esa regla los tribunales arbitrales y judiciales en un conflicto se explica en la página sobre tratados bilaterales y CIADI.

7. ¿Por qué importa tanto lo que pago de impuestos provinciales? Las provincias conservan todos los poderes no delegados (art. 121), cobran sus propios impuestos y reciben una participación legal en los impuestos nacionales según la Ley 23.548 que no sigue la población (Ejemplo 2). Además, están obligadas a no aplicar tributos análogos a los impuestos nacionales coparticipados (Ley 23.548, art. 9(b)), lo que es una defensa frente a tributos duplicados.

8. ¿Las decisiones judiciales son precedente obligatorio? Argentina tiene un sistema de derecho continental: el CCyC ordena a los jueces resolver según las leyes aplicables, la Constitución y los tratados de derechos humanos (CCyC, art. 1). Ninguna fuente revisada hace que los precedentes sean formalmente obligatorios, aunque en la práctica los fallos de la Corte Suprema tienen mucho peso (sin confirmar).

9. ¿Cuándo me alcanza una nueva resolución de ARCA? Desde la fecha que ella fije, por lo general su publicación en el Boletín Oficial; si no fija ninguna, después del octavo día desde la publicación (CCyC, art. 5; Ley 19.549, art. 11). Revisá también si hay una fecha de "aplicación" distinta y leé la RG que modifica. El Ejemplo 3 muestra una RG que trasladó la fecha de presentación, pero no la de pago.

10. ¿Cuántos votos necesita el gobierno para bloquear la insistencia sobre un veto o el rechazo de un DNU? La insistencia sobre un veto requiere dos tercios en cada cámara (art. 83), así que un tercio más uno en cualquiera de las cámaras sostiene el veto (86 diputados o 25 senadores si votan todos los miembros (sin confirmar)). El rechazo de un DNU requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes en cada cámara (Ley 26.122, art. 23), así que controlar cualquiera de las dos cámaras alcanza para mantener vivo un DNU.

11. ¿La Corte Suprema tiene todos sus cargos cubiertos? Por ley tiene cinco jueces (Ley 26.183). Había dos bancas vacantes desde el 29 de diciembre de 2024 (Decreto 137/2025, considerandos); dos jueces fueron designados en comisión en febrero de 2025 y uno renunció en abril de 2025 (Decreto 276/2025). La composición a la fecha de esta página no está confirmada (sin confirmar).

12. ¿Dónde está el texto oficial de una norma? El Boletín Oficial (boletinoficial.gob.ar) es la publicación oficial. Infoleg y argentina.gob.ar/normativa reproducen los textos originales y actualizados con notas sobre las modificaciones. Las bibliotecas de los organismos, como biblioteca.arca.gob.ar, informan el estado de sus propias resoluciones y enlazan sus modificaciones.

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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