Guía · 9. Comercio exterior y aduana
El Mercosur y los acuerdos comerciales de Argentina: aranceles, reglas de origen y el acuerdo con la UE
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Qué es el Mercosur, en términos jurídicos. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991. Argentina lo aprobó por la Ley 23.981 (BO 12 de septiembre de 1991). El tratado compromete a las partes a la libre circulación de bienes con "arancel cero" entre ellas, un arancel externo común y una política comercial común frente a terceros países (Tratado, arts. 1 y 5; Anexo I). Venezuela está suspendida desde diciembre de 2016 y Bolivia está en proceso de adhesión (Ministerio de Economía, página del Mercosur).
Qué significa para una empresa en Argentina.
- Las importaciones desde Brasil, Paraguay y Uruguay de bienes que cumplen las reglas de origen del Mercosur normalmente no pagan derecho de importación y están exentas de la tasa de estadística del 3% (Tratado, art. 5 a); Decreto 1140/2024, art. 2). Las excepciones que importan en la práctica son el azúcar (derecho intrazona del 20% según el Decreto 557/2023, art. 9) y el sector automotor, que nunca quedó plenamente dentro de la unión aduanera y se rige por protocolos bilaterales (ACE 14 con Brasil, ACE 13 con Paraguay). El origen se acredita con un certificado de origen emitido por una entidad privada habilitada, y para Brasil y Uruguay tiene que ser digital (Res. SC 519/2018, art. 1).
- Las importaciones desde cualquier otro lugar pagan el AEC, ajustado por las listas nacionales de Argentina: la Lista Nacional de Excepciones y, desde el Decreto 311/2026, una Lista Nacional de Excepciones Temporaria de hasta 50 posiciones hasta el 31 de diciembre de 2028, autorizada por la Decisión CMC 1/25 del Mercosur; las listas de bienes de capital e informática; y una lista de aumentos transitorios (Decreto 557/2023, arts. 1 a 5, modificado por los Decretos 513/2025, 305/2026 y 311/2026).
- Las importaciones desde la Unión Europea. El acuerdo con la UE se aplica provisionalmente desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 27.800, nota de Infoleg; noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026). Argentina reduce sus derechos sobre los bienes originarios de la UE según categorías de desgravación de 0, 4, 7, 8, 10 y 15 años, más categorías especiales para vehículos (Acuerdo Comercial Interino, en adelante ITA, art. 2.4 y Anexo 2-A). El origen se acredita con la declaración de origen del propio exportador en un documento comercial, válida por 12 meses, y en la UE el exportador tiene que estar registrado en REX (ITA, arts. 3.16 a 3.18; noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026). ARCA informa que la tasa de estadística se sigue cobrando sobre los bienes de la UE "hasta nuevo aviso" (noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026).
- Exportaciones. Para exportar a socios del Mercosur y de la ALADI, el exportador presenta una declaración jurada ante alguna de las cerca de 46 cámaras y asociaciones empresarias habilitadas, que emiten el certificado (Res. SICI 48/2001, arts. 1 y 4; listado de entidades habilitadas publicado por el Ministerio de Economía). Para exportar a la UE, el exportador genera una Declaración de Origen del Exportador en TAD, sin aprobación previa de ningún funcionario (Disposición SSCE 1/2026, arts. 2 y 4).
- Chile y México. El comercio con Chile se rige por el ACE 35 (vigente desde el 1 de octubre de 1996), que alcanzó el libre comercio para todos los bienes en 2011, salvo los bienes provenientes de zonas francas, y que se profundizó con el 61.º Protocolo Adicional, vigente desde el 1 de mayo de 2019 (página oficial del ACE 35). El comercio con México se rige por el ACE 6 (Argentina y México) y el ACE 55 (Mercosur y México, automotor) (sin confirmar).
- Firmados, no vigentes para Argentina: el tratado de libre comercio Mercosur EFTA (firmado el 16 de septiembre de 2025 en Río de Janeiro) y el acuerdo Mercosur Singapur (firmado el 7 de diciembre de 2023) (Res. MRECIC 139/2026, considerandos) (sin confirmar).
- Estados Unidos. En las fuentes oficiales consultadas para esta página (Infoleg, BO y argentina.gob.ar) no se encontró ningún acuerdo comercial, acuerdo marco ni instrumento arancelario entre Argentina y Estados Unidos (sin confirmar).
Costo de hacerlo (invocar una preferencia). Para el importador: no se encontró ninguna tasa estatal por usar la declaración de un exportador extranjero o un certificado Mercosur en el despacho; el costo es el trabajo del despachante y la documentación. Para el exportador: la declaración de origen para la UE en TAD no tiene arancel según las fuentes y solo requiere CUIT, clave fiscal nivel 2 y la factura comercial (página del trámite de la SSCE); el certificado ALADI o Mercosur lo cobra la cámara emisora (sin confirmar). Tiempo: la declaración para la UE se genera en línea en el momento; un certificado de cámara suele demorar lo que tarde la revisión de la entidad (sin confirmar). Capital: ninguno. Registros: 3 años para las declaraciones para la UE (Disp. SSCE 1/2026, art. 9) y 2 años en la entidad emisora para los certificados ALADI y Mercosur (Res. SICI 48/2001, art. 11).
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
A. El Tratado de Asunción y la unión aduanera
- Objetivo. El mercado común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, incluida la eliminación de los derechos aduaneros entre los miembros; un arancel externo común y una política comercial común frente a terceros Estados; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales; y la armonización de las legislaciones (Tratado, art. 1).
- Instrumentos. Un programa de liberación comercial con rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas para llegar al arancel cero al 31 de diciembre de 1994 en todo el universo arancelario (art. 5 a) y Anexo I); la coordinación de políticas macroeconómicas (art. 5 b)); un arancel externo común (art. 5 c)); y acuerdos sectoriales (art. 5 d)).
- Origen. El Anexo II fijó el régimen de origen original. Los bienes eran originarios si se producían íntegramente en un miembro, o si se fabricaban con materiales de terceros países y se clasificaban en una partida arancelaria distinta. Cuando no era posible un cambio de partida, alcanzaba con que el valor CIF de los materiales de terceros países no superara el 50% del valor FOB de exportación (Anexo II, arts. 1 y 2). La regla vigente hoy es el Régimen de Origen Mercosur incorporado al ACE 18 (ver la sección D).
- Salvaguardias y excepciones. La cláusula de salvaguardia y las listas de excepciones de 1991 eran transitorias y terminaron el 31 de diciembre de 1994 (Anexo I y Anexo IV, art. 1).
- Nación más favorecida entre socios. Los miembros extienden automáticamente a los demás cualquier ventaja otorgada a un producto originario de un tercer país no miembro de la ALADI o destinado a él (Tratado, art. 8 d)). También se comprometieron a no afectar los intereses de los demás miembros en los acuerdos con otros países de la ALADI y a consultarse cuando negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria tendientes a zonas de libre comercio (art. 8 b) y c)).
- Trato nacional en impuestos internos. Los productos originarios de un miembro reciben en los demás el mismo trato que los productos nacionales en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos (Tratado, art. 7).
B. El Arancel Externo Común y las listas nacionales de Argentina
- Instrumento jurídico. El Decreto 557/2023 (BO 26 de octubre de 2023) aprobó como Anexo I la NCM adecuada a la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado, con su AEC. Los bienes pagan el DIE a la alícuota del AEC "con las excepciones" previstas en el decreto (art. 1).
- Lista Nacional de Excepciones. El Anexo II enumera las posiciones en las que Argentina aplica una alícuota distinta del AEC (art. 2). La Decisión CMC 58/10 autorizó una lista de hasta 100 posiciones NCM hasta el 31 de diciembre de 2015; la Decisión CMC 11/21 la extendió hasta el 31 de diciembre de 2028 (Decreto 311/2026, considerandos).
- Lista Nacional de Excepciones Temporaria. La Decisión CMC 1/25 del 25 de junio de 2025 mantuvo la autorización de la Decisión 58/10 y además autorizó a Argentina a fijar una lista temporaria de hasta 50 posiciones NCM hasta el 31 de diciembre de 2028. El Decreto 311/2026 (BO 4 de mayo de 2026) incorporó la Decisión 1/25, trasladó ciertas posiciones de la lista permanente a la temporaria y reemplazó el Anexo II por dos listas (arts. 1 a 3 y considerandos).
- Bienes de capital y bienes de informática. La Decisión CMC 8/21 permite a Argentina aplicar alícuotas distintas del AEC a los bienes de capital (BK) y a los bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) hasta el 31 de diciembre de 2028 (Decreto 513/2025, considerandos). El Decreto 513/2025 (BO 29 de julio de 2025) reemplazó el anexo de BK; por ejemplo, la NCM 8477.10.11 (máquinas de moldear por inyección) figura al 2% (Anexo II, línea 8477.10.11).
- Otras listas nacionales. Lista de aumentos transitorios (Anexo V, reemplazado por el Decreto 305/2026, BO 4 de mayo de 2026), bienes usados (art. 6), lácteos y duraznos (art. 7), juguetes (art. 8, luego derogado) y el derecho intrazona del 20% sobre el azúcar (art. 9).
- Cláusula de resguardo. Los cambios arancelarios del Decreto 305/2026 no se aplican a los bienes ya embarcados o que ya estén en zona primaria aduanera a su fecha de vigencia, si la importación se registra dentro de los 60 días corridos (art. 2).
- Administración de cupos. El Decreto 311/2026 también incorporó la Resolución GMC 46/20 y la Directiva CCM 68/21 sobre el sistema SACIM para administrar los cupos de importación otorgados en conjunto por el Mercosur a terceros países (art. 1 y considerandos). Es el mecanismo que se usa para los cupos de quesos, leche en polvo y otros productos de la UE.
C. Comercio intrazona del Mercosur: derecho y tasa de estadística
- Derecho. Los bienes originarios del Mercosur pagan el derecho intrazona, que es cero salvo que una norma disponga otra cosa, por ejemplo el DII del 20% sobre el azúcar (NCM 1701.12.00, 1701.13.00, 1701.14.00, 1701.91.00, 1701.99.00) según la Ley 25.715 (Decreto 557/2023, art. 9). La regla general del arancel cero surge del programa de liberación del Tratado (Tratado, art. 5 a)) (sin confirmar).
- Tasa de estadística. La tasa de estadística del 3% sobre las importaciones definitivas (vigente hasta el 31 de diciembre de 2027) no se aplica a los bienes originarios de los Estados del Mercosur, ni a las operaciones bajo acuerdos preferenciales que la eximan específicamente (Decreto 1140/2024, arts. 1 y 2, BO 31 de diciembre de 2024).
- Automotor. Los vehículos y autopartes están fuera de la unión aduanera. Con Brasil, el Protocolo 43 al ACE 14 (6 de septiembre de 2019) fijó un coeficiente "flex" de hasta 2,0 para el período del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, 2,5 para 2027 a 2028, 3,0 para 2028 a 2029 y libre comercio desde el 1 de julio de 2029, con una regla de contenido regional del 50% (35% para un cupo y para los vehículos eléctricos e híbridos) (página oficial del acuerdo automotor Argentina Brasil) (sin confirmar).
D. Reglas de origen en los acuerdos del Mercosur y de la ALADI
- Régimen de Origen Mercosur. Las reglas están en el Anexo I al ACE 18 y sus protocolos adicionales. La Secretaría de Industria y Comercio usa el "cambio de partida" (salto de partida) como criterio por defecto y, cuando el Régimen de Origen Mercosur no lo admite para una posición arancelaria, los demás criterios del régimen (Res. SIC 19/2025, arts. 1 y 2).
- Chile (ACE 35). Regla general: cambio de partida arancelaria a cuatro dígitos o un contenido de valor regional del 60%; requisitos específicos para sectores sensibles (agro, papel, textiles, calzado, siderurgia, maquinaria, informática y telecomunicaciones) y para el automotor; trato especial y diferenciado para Paraguay; acumulación bilateral; certificado válido por 180 días desde su emisión; verificación a cargo del país importador (página oficial del ACE 35). La misma página indica como norma de internalización argentina el "Decreto 415 del 18/03/1991", una fecha anterior a la firma del ACE 35 el 25 de junio de 1996 (sin confirmar).
- Perú (ACE 58) y Bolivia (ACE 36) tienen sus propios regímenes de origen, que lista la Dirección de Origen de Mercaderías (página oficial del trámite "Verificar el origen de productos importados") (sin confirmar).
- Resoluciones anticipadas de origen. Desde el DNU 41/2026 (BO 26 de enero de 2026), las resoluciones anticipadas vinculantes sobre origen las emite la Secretaría de Industria y Comercio, no la Aduana (Código Aduanero, arts. 226 y 323, según su nueva redacción; ver Registro de importadores y exportadores) (sin confirmar).
E. Certificados de origen para exportar al Mercosur y a la ALADI
- Quién los emite. Los certificados que acompañan las exportaciones bajo la ALADI y el Mercosur los emiten entidades habilitadas por la Secretaría (Res. SICI 48/2001, art. 1, BO 9 de marzo de 2001). El listado publicado contiene 46 cámaras de comercio, cámaras de exportadores, uniones industriales y organismos similares, entre ellos la Cámara Argentina de Comercio, la Unión Industrial Argentina, CAME, la Cámara de Exportadores de la República Argentina, AIERA, ADIMRA y cámaras regionales de exportadores de Córdoba, Rosario, Cuyo, Tucumán y la Patagonia (planilla del Ministerio de Economía "entidades_habilitadas_aladi.xlsx") (sin confirmar).
- Cualquier entidad, cualquier provincia. La antigua regla según la cual el exportador solo podía usar la entidad habilitada para su jurisdicción (art. 2) fue derogada por la Disposición SSFC 34/2019 (BO 4 de octubre de 2019), así que el exportador puede elegir cualquier entidad habilitada.
- Primero, la declaración jurada. El certificado tiene que estar precedido por la declaración jurada del exportador, que describa el producto, sus componentes y su proceso productivo con claridad suficiente para acreditar el requisito de origen del acuerdo correspondiente (Res. SICI 48/2001, arts. 4 y 5). Para productos que se exportan con regularidad sin cambios en el proceso ni en los materiales, la declaración puede tener una validez de 180 días (art. 8). Se hace en papel membretado del exportador, con lugar, fecha, firma y aclaración (art. 10). Los firmantes tienen que tener facultades para obligar al exportador en los procedimientos de verificación (art. 9).
- Obligaciones de la entidad. Las entidades tienen que controlar la información y rechazar las solicitudes basadas en datos insuficientes, falsos o inexactos, y las ya rechazadas en otra entidad (art. 7); numerar los certificados en forma correlativa y conservar el legajo durante al menos 2 años (art. 11); llevar un registro (art. 12); e informar trimestralmente al Área de Origen a través de TAD (art. 13; página del trámite "Cargar la información trimestral de los certificados de origen"). Son solidariamente responsables con el solicitante por la autenticidad de los datos (art. 16).
- Sanciones. Declaración jurada falsa: el exportador queda suspendido hasta 18 meses para pedir certificados preferenciales; la entidad, hasta 12 meses, y se la da de baja si reincide (art. 18). Certificados falsificados o adulterados: el exportador y el productor quedan inhabilitados para obtener nuevos certificados (art. 19).
- Certificado digital (COD). Para exportar a Brasil y Uruguay, las entidades habilitadas tienen que emitir el certificado como Certificado de Origen Digital según la Directiva CCM 4/10, incorporada al ACE 18. El papel se admite solo por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando lo exige el país de destino, y la entidad tiene que informar antes el motivo a la Dirección de Origen de Mercaderías (Res. SC 519/2018, arts. 1 a 3, BO 3 de septiembre de 2018; vigente desde el 1 de mayo de 2019 tras las prórrogas de la Res. 356/2018 y la Res. 15/2019; art. 3 reglamentado por la Disp. SSFC 14/2019, BO 6 de mayo de 2019). Del lado importador, la AFIP admitió el COD para bienes de origen Brasil bajo el ACE 14 y el ACE 18 desde el 10 de mayo de 2017 (RG 4043/2017) y para Uruguay bajo el ACE 18 y el ACE 57 desde el 9 de abril de 2018 (RG 4224/2018) (Res. SC 519/2018, considerandos) (sin confirmar).
- Certificados no preferenciales. Las entidades habilitadas también pueden emitir certificados no preferenciales cuando un país de destino los exige por medidas antidumping o similares (Disp. SSFC 34/2019, considerandos). Para las importaciones sujetas a derechos antidumping en Argentina existe una declaración jurada de origen no preferencial aparte (página del trámite que figura en los resultados de búsqueda oficiales) (sin confirmar).
- Proveedores del RIGI. La Res. SIC 19/2025 (BO 25 de febrero de 2025) usa las mismas entidades y las reglas de origen del ACE 18 para certificar el "origen nacional" de los bienes que se proveen a los vehículos del RIGI, con un certificado de 2 años (art. 1).
F. El Acuerdo Comercial Interino Mercosur UE
- Aprobación y aplicación. La Ley 27.800 aprobó el Acuerdo Comercial Interino firmado en Asunción el 17 de enero de 2026, que tiene 23 capítulos con anexos y apéndices (art. 1). La ley se sancionó el 26 de febrero de 2026 y se publicó ese mismo día en un suplemento del BO; el Decreto 111/2026 la promulgó el mismo día. Infoleg anota: "inicio de aplicación provisional: 01/05/2026", con publicación según la Ley 24.080 en el BO del 4 de mayo de 2026, página 157 (ficha de la Ley 27.800). ARCA confirma la aplicación provisional desde el 1 de mayo de 2026 (noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026).
- Zona de libre comercio. Las partes establecen una zona de libre comercio de bienes durante un período de transición que empieza con la entrada en vigor (ITA, art. 2.1.1). Se aplica el trato nacional del art. III del GATT (art. 2.2).
- Eliminación arancelaria. Cada parte reduce o elimina sus derechos aduaneros sobre los bienes originarios según el Anexo 2-A (art. 2.4.1). La clasificación sigue la nomenclatura de cada parte (art. 2.4.2). Para cada bien, el Anexo 2-A indica la tasa base desde la que se hacen las rebajas (art. 2.4.4). Del lado del Mercosur, el cronograma es el Apéndice 2-A-2, que muestra una tasa base separada para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y una única categoría de desgravación por línea (Anexo 2-A, Sección A, punto 2 b); páginas del Apéndice 2-A-2 examinadas).
- Alícuota aplicada menor que la tasa base. Si una parte baja su alícuota NMF aplicada por debajo de la tasa base de una línea, esa alícuota NMF reemplaza a la tasa base para calcular la alícuota preferencial, y se mantiene en todo momento el margen relativo de preferencia (art. 2.4.7). Esto importa en Argentina, donde la lista de BK y la lista de excepciones temporaria suelen aplicar alícuotas inferiores al AEC.
- Aceleración y revisión. Una parte puede acelerar la eliminación (art. 2.4.8). A partir de los 3 años de la entrada en vigor, el Comité de Comercio puede modificar el Anexo 2-A (art. 2.4.9).
- Statu quo. Desde la entrada en vigor, ninguna parte puede introducir nuevos derechos aduaneros ni aumentar los derechos sobre los bienes originarios de la otra parte, salvo lo que permita el acuerdo (art. 2.4.6, según la lectura de la página escaneada).
- Reparaciones. No se paga derecho por los bienes reimportados tras una exportación temporal para su reparación en la otra parte, cualquiera sea su origen; la reparación no incluye operaciones que destruyan las características esenciales, terminen un bien inacabado o mejoren su rendimiento técnico (art. 2.5).
- Año 0 y desgravación. El "Año 0" va desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de ese año calendario; el "Año 1" empieza el 1 de enero del año siguiente, y cada rebaja posterior rige desde el 1 de enero (Anexo 2-A, Sección A, punto 5). Categorías (punto 6):
| Categoría | Regla | Libre de derechos desde |
|---|---|---|
| 0 | Eliminación con la entrada en vigor | 1 de mayo de 2026 |
| 4 | 5 etapas anuales iguales | 1 de enero del año 4 (2030) |
| 7 | 8 etapas anuales iguales | 1 de enero del año 7 (2033) |
| 8 | 9 etapas anuales iguales | 1 de enero del año 8 (2034) |
| 10 | 11 etapas anuales iguales | 1 de enero del año 10 (2036) |
| 15 | 16 etapas anuales iguales | 1 de enero del año 15 (2041) |
| SW/12 | Bebidas espirituosas: libres con la entrada en vigor si el valor en aduana es de al menos USD 8 FOB por litro; si no, tasa base durante 12 años y libres el 1 de enero del año 12 | 2026 o 2038 |
| 15V | Vehículos listados: tasa base hasta el fin del año 6, luego rebajas anuales desde el 1 de enero del año 7, libres el 1 de enero del año 15 | 2041 |
| E | Excluidos (sin rebaja) | Nunca según el cronograma |
Años calendario calculados por esta guía a partir del punto 5, tomando el 1 de mayo de 2026 como fecha de entrada en vigor.
- Cupo de vehículos. Para los vehículos de la categoría 15V, se aplica una rebaja del 50% de la tasa base dentro de un cupo anual de 50.000 unidades para el Mercosur desde la entrada en vigor hasta el fin del año 8, repartido por orden de llegada: Argentina 15.500, Brasil 32.000, Paraguay 750, Uruguay 1.750 (Anexo 2-A, punto 6 h)). ARCA describe el cupo argentino como 15.500 autos europeos con una rebaja del 50% del derecho básico hasta el fin del octavo año, asignado por orden de llegada (noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026). Los vehículos eléctricos e híbridos de las posiciones SA 8703.40 a 8703.80 tienen su propio cronograma de rebaja (Anexo 2-A, punto 6 i)).
- Cupos que abrió la UE. La UE otorgó al Mercosur 21 cupos para productos agroalimentarios, entre ellos carne vacuna fresca y congelada, carne aviar y porcina (con el acceso sanitario todavía en negociación), ajo, productos de huevo, miel, arroz, azúcar, maíz y sorgo, etanol y lácteos (noticia de la SAGyP del 30 de abril de 2026). El primer envío de miel dentro del cupo anual libre de derechos de 45.000 toneladas se certificó el 7 de mayo de 2026; el SENASA indicó que el derecho eliminado era del 17,3% (noticia del SENASA del 7 de mayo de 2026). Los cupos de exportación se administran según las Res. SAGyP 50/2026 y 53/2026 (BO 30 de abril de 2026).
- Cupos que abrió el Mercosur. El Mercosur otorgó a la UE 11 cupos arancelarios: 4 permanentes (quesos, ajo, fórmulas infantiles, leche en polvo) y 7 (chocolates y tomates en conserva) que pasan a libre comercio después de 10 o 14 años; las importaciones en Argentina requieren una licencia previa (noticia de la SAGyP del 30 de abril de 2026). La RG ARCA 5888/2026 (BO 18 de agosto de 2026) incorporó a la ventanilla única VUCEA la licencia de importación para estos cupos, que emite la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios y que se declara al registrar la declaración de importación (arts. 1 y 2; Res. SAGyP 50/2026, art. 5, según la cita).
- Reglas de origen. Los productos son originarios de la UE o del Mercosur si son enteramente obtenidos, si se elaboran exclusivamente con materiales originarios, o si se elaboran con materiales no originarios que cumplen las reglas específicas por producto del Anexo 3-B (ITA, art. 3.2). Las definiciones y la autoridad competente para Argentina, la SSCE del Ministerio de Economía, están en el art. 3.1 c) ii) A). Los productos no pueden modificarse ni transformarse en tránsito, salvo para conservarlos, agregar marcas o etiquetas o cumplir requisitos de la parte importadora; el almacenamiento y el fraccionamiento se permiten bajo control aduanero (art. 3.14). Los bienes devueltos desde un tercer país pierden el origen, salvo que se demuestre que son los mismos bienes y que no tuvieron transformación adicional (art. 3.13.2).
- Prueba de origen. La preferencia se otorga al presentar una declaración de origen según el art. 3.17 y la legislación de cada parte (art. 3.16). Una nota al pie indica que un certificado de origen es válido según las medidas transitorias del Anexo 3-D durante el período allí previsto (sin confirmar). La declaración la hace el exportador en la factura, el remito u otro documento comercial (art. 3.17.5), firmada a mano salvo que la legislación de la parte exportadora disponga otra cosa (art. 3.17.6), y puede emitirse después de la exportación si se presenta a la parte importadora a más tardar 2 años después de la importación (art. 3.17.7). También pueden quedar cubiertos los envíos pequeños por debajo del umbral de la legislación de cada parte (art. 3.17.1 b)).
- Validez. La declaración es válida por 12 meses desde su emisión y tiene que presentarse a la aduana importadora dentro de ese plazo (art. 3.18.1). La presentación tardía se acepta solo por circunstancias excepcionales, o si los bienes se presentaron antes del vencimiento (art. 3.18.2 y 3).
- Importaciones escalonadas. Para productos desmontados o sin armar de las Secciones XV a XXI del SA que se importan en partes, puede presentarse una sola declaración con el primer envío (art. 3.19).
- Exenciones. Los paquetes pequeños entre particulares y el equipaje personal de los viajeros, si no tienen fines comerciales y se declaran como conformes a las reglas, se admiten como originarios sin declaración, hasta los límites de valor que fije la parte importadora (art. 3.20).
- Registros. El exportador tiene que estar en condiciones de mostrar en cualquier momento la documentación de respaldo a las autoridades de la parte exportadora (art. 3.17.4). La verificación está regulada en el art. 3.21 (según lo cita la página del trámite de la SSCE) (sin confirmar).
G. Las normas argentinas de implementación del acuerdo con la UE
- Importaciones en Argentina (ARCA). Los importadores tienen que obtener declaraciones de origen emitidas por el exportador de la UE, en español, portugués o inglés, que incluyan el número de registro REX del operador de la UE, que consignen el origen como "Unión Europea" y que tengan validez de 12 meses. Los bienes bajo cupo se liquidan automáticamente; para los demás bienes rige una autoliquidación transitoria con un código específico; la tasa de estadística se mantiene hasta que la autoridad disponga otra cosa; y en los documentos aduaneros hay que declarar el código de acuerdo "MERCOSUR-UE". Las consultas se dirigen a la Sección Cupos y Origen de la Aduana (noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026) (sin confirmar).
- Exportaciones a la UE (SSCE). Disposición SSCE 1/2026 (BO 30 de abril de 2026, vigente desde el 1 de mayo de 2026, art. 14):
- El exportador genera la declaración en TAD (art. 2); solo es válida para exportaciones a la UE (art. 3).
- Es una declaración jurada en los términos de los arts. 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72, t.o. 2017), sin revisión ni aprobación de ningún funcionario; la responsabilidad es exclusivamente del exportador (art. 4).
- Contenido: nombre, CUIT, domicilio, correo electrónico y teléfono del exportador; datos del importador; descripción del producto y código SA 2017 a 6 dígitos; número y fecha de factura; y la leyenda fija según la cual "el exportador de los productos incluidos en el presente documento (CUIT) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos son de origen preferencial Mercosur" (art. 5).
- Se firma en forma electrónica o digital en TAD por el exportador o su representante (art. 6), lo que reemplaza la firma ológrafa (considerandos, que citan el art. 3.17.6 del ITA y la Ley 25.506).
- Se presenta en destino junto con la factura comercial (art. 7). Es válida por 12 meses desde la firma (art. 8).
- Registros: conservar la documentación de respaldo durante 3 años: registros de producción, documentos de origen de los materiales, documentos de transformación y declaraciones de proveedores (art. 9).
- Procedimiento sancionatorio a cargo de la Dirección de Importaciones: informe preliminar, 10 días hábiles para el descargo del exportador e informe final dentro de los 10 días hábiles (art. 11). Incumplimientos formales que afecten el origen u origen incorrecto: suspensión para emitir declaraciones por hasta 18 meses; reincidencia o fraude: inhabilitación por hasta 5 años (art. 12). La Dirección puede pedir documentos e inspeccionar plantas durante el período de conservación de 3 años (art. 13).
- El documento resultante se numera con el formato "IF-202x-xxxxxx-APN-DIM#MEC" y se descarga desde "Mis Trámites" en TAD (página del trámite de la SSCE).
- Programa de seguimiento. La Res. MRECIC 139/2026 (BO 31 de agosto de 2026) creó un programa dentro de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales para monitorear y asistir la implementación del acuerdo con la UE, el acuerdo con la EFTA y el acuerdo con Singapur (arts. 1 y 2 y considerandos).
H. EFTA, Singapur y otras negociaciones
- EFTA. El Mercosur y la EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) concluyeron en lo sustancial las negociaciones el 23 de agosto de 2019 (página oficial de la EFTA). El Gobierno argentino anunció en la cumbre de Buenos Aires del 3 de julio de 2025 que el acuerdo se había cerrado (noticia de Presidencia). Se firmó el 16 de septiembre de 2025 en Río de Janeiro (Res. MRECIC 139/2026, considerandos). Según el resumen oficial, la oferta del Mercosur tiene plazos de desgravación de hasta 15 años, rebajas parciales y cupos bilaterales; el 49,1% del comercio histórico con eliminación inmediata, el 8,9% a cuatro años y el 4% a ocho, y el 34% de las importaciones desde la EFTA en las canastas de 10 y 15 años; la EFTA elimina de inmediato los derechos sobre todos los bienes industriales; el Mercosur puede usar la certificación por autoridad o la autocertificación del exportador, mientras que la EFTA usa solo la autocertificación del exportador (página oficial de la EFTA) (sin confirmar).
- Singapur. Firmado el 7 de diciembre de 2023 en Río de Janeiro (Res. MRECIC 139/2026, considerandos) (sin confirmar).
- Otras agendas. En la cumbre del 3 de julio de 2025 el Gobierno dijo que esperaba concluir las negociaciones con los Emiratos Árabes Unidos, profundizar el acuerdo preferencial con la India y el TLC con Israel, y que había lanzado negociaciones con El Salvador y esperaba empezarlas con Panamá (noticia de Presidencia sobre la cumbre) (sin confirmar).
I. El debate sobre la flexibilización
Los hechos jurídicos son estos. Argentina usó el margen que el Mercosur da a cada miembro: la lista permanente de excepciones (hasta 100 posiciones hasta 2028), la nueva lista temporaria (hasta 50 posiciones hasta 2028, Decisión CMC 1/25) y los regímenes de BK y BIT (Decisión CMC 8/21). En la cumbre del 3 de julio de 2025, el Gobierno argentino dijo que había "ampliado la lista de excepciones al arancel externo común", que había "avanzado con nuestra propuesta de revisar el arancel externo común, que es excesivamente alto", y que Argentina iba a avanzar en la apertura comercial "acompañada o sola" (noticia de Presidencia sobre la cumbre).
Lo que no aparece en ninguna de las fuentes encontradas: una decisión del Mercosur que permita a un miembro firmar por su cuenta acuerdos arancelarios con terceros países, o una reducción general del AEC. Según el Tratado, el AEC y la política comercial común son obligaciones centrales (Tratado, art. 1), los miembros tienen que extenderse entre sí cualquier ventaja otorgada a terceros países no miembros de la ALADI (art. 8 d)), y las decisiones del CMC se toman por consenso (sin confirmar). Por eso, un acuerdo arancelario bilateral entre Argentina y un país no miembro generaría un conflicto jurídico con la unión aduanera, salvo que el Mercosur lo autorice o que se estructure dentro de las listas de excepciones existentes. Esta guía trata esa cuestión como abierta y controvertida.
Paso a paso
Importar en Argentina
- Clasificá la mercadería a ocho dígitos (NCM) y leé la alícuota aplicada: el AEC del Anexo I del Decreto 557/2023 y, después, las listas nacionales (excepciones, excepciones temporarias, BK, BIT, aumentos transitorios). Ver Derechos de importación y exportación.
- Identificá el acuerdo según el origen de la mercadería (no el país de embarque). Para la UE, buscá la línea en el Apéndice 2-A-2: tasa base para Argentina y categoría. Si la alícuota NMF aplicada es menor que la tasa base, calculá la preferencia sobre la alícuota aplicada (ITA, art. 2.4.7).
- Revisá con tu proveedor la regla de origen específica del producto: el Anexo 3-B para la UE; el régimen del ACE 18 para Brasil, Paraguay y Uruguay; el ACE 35 para Chile. Si tenés dudas, pedí a la Secretaría de Industria y Comercio una resolución anticipada de origen (Código Aduanero, art. 226, según la redacción del DNU 41/2026).
- Conseguí la prueba de origen correcta antes del embarque.
- Proveedor de la UE: una declaración de origen en la factura u otro documento comercial, en español, portugués o inglés, con el número REX, que consigne el origen "Unión Europea" y con fecha dentro de los 12 meses previos a la importación (noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026; ITA, arts. 3.17 y 3.18). Para envíos escalonados de maquinaria desmontada (Secciones XV a XXI del SA), una declaración puede cubrir la primera entrega (art. 3.19).
- Proveedor de Brasil o Uruguay: un certificado de origen digital según el ACE 18 (Res. SC 519/2018; RG 4043/2017; RG 4224/2018, según la cita).
- Proveedor de Chile: un certificado del ACE 35, válido por 180 días.
- Revisá el transporte. La mercadería no puede transformarse en un tercer país; el transbordo y el almacenamiento bajo control aduanero están permitidos (ITA, art. 3.14).
- Bienes bajo cupo. Para lácteos, ajo, chocolates y otros bienes de la UE bajo cupo, obtené la licencia de importación de la SAGyP a través de la VUCEA y declarala en la declaración de importación (RG ARCA 5888/2026, arts. 1 y 2).
- Registrá la declaración de importación en Malvina a través de tu despachante de aduana: declará el origen, el código de acuerdo (para la UE, "MERCOSUR-UE"), los datos del certificado o de la declaración y, para los bienes de la UE fuera de cupo, el código de autoliquidación transitoria anunciado por ARCA (sin confirmar).
- Pagá el derecho preferencial, la tasa de estadística cuando corresponda (se cobra sobre los bienes de la UE, no sobre los del Mercosur), el IVA y las percepciones.
- Conservá los documentos de origen junto con el legajo aduanero durante el plazo de prescripción del Código Aduanero (sin confirmar), porque la Aduana o el país exportador pueden verificar el origen más adelante.
- Si no se invocó la preferencia porque la declaración llegó tarde, revisá si es posible un reclamo posterior: el ITA admite una declaración emitida después de la exportación si se presenta dentro de los 2 años posteriores a la importación (art. 3.17.7) (sin confirmar).
Exportar desde Argentina
- Confirmá que el producto cumple la regla de origen del acuerdo de destino y documentalo (lista de materiales con el origen de cada insumo, etapas de producción).
- Destino UE. En TAD, con CUIT y clave fiscal nivel 2, abrí el trámite "Declaración de Origen del Exportador", completá el formulario (exportador, importador, código SA a 6 dígitos, descripción, número y fecha de factura), firmá electrónicamente y descargá el documento "IF" desde "Mis Trámites" (Disp. SSCE 1/2026, arts. 2, 5 y 6; página del trámite de la SSCE). Enviáselo con la factura al comprador de la UE (art. 7). Conservá el respaldo durante 3 años (art. 9).
- Destino Mercosur o ALADI. Elegí cualquier entidad habilitada (Disp. SSFC 34/2019). Presentá la declaración jurada en papel membretado con la descripción de componentes y proceso (Res. SICI 48/2001, arts. 4, 5 y 10). La entidad la revisa, puede inspeccionar la planta y emite el certificado; para Brasil y Uruguay es digital (COD) (Res. SC 519/2018, art. 1). Para exportaciones regulares del mismo producto, la declaración jurada puede reutilizarse durante 180 días (Res. SICI 48/2001, art. 8).
- Productos bajo cupo hacia la UE. Seguí la Res. SAGyP 50/2026 para acceder a los cupos de exportación, más la certificación del SENASA cuando apliquen normas sanitarias (noticias de la SAGyP y del SENASA).
- Respondé rápido los pedidos de verificación; la Dirección de Importaciones de la SSCE o la cámara pueden pedir documentos o visitar la planta (Disp. SSCE 1/2026, art. 13; Res. SICI 48/2001, art. 7).
Costos y plazos
Los regímenes de preferencia de un vistazo
| Socio | Instrumento | Estado | Derecho de importación en Argentina sobre bienes originarios | Tasa de estadística | Prueba de origen |
|---|---|---|---|---|---|
| Brasil, Paraguay, Uruguay | Tratado de Asunción (Ley 23.981); ACE 18 | Vigente | 0% DII, salvo azúcar 20% (Decreto 557/2023, art. 9) y regímenes automotores | Exenta (Decreto 1140/2024, art. 2) | Certificado de entidad habilitada; COD obligatorio para exportar a Brasil y Uruguay (Res. SC 519/2018) |
| Chile | ACE 35 | Vigente desde el 1 oct 1996; libre comercio desde 2011, salvo bienes de zonas francas | 0% (sin confirmar) | (sin confirmar) | Certificado, válido por 180 días |
| México | ACE 6; ACE 55 (automotor) | Vigente | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Certificado (sin confirmar) |
| Perú, Bolivia | ACE 58, ACE 36 | Vigente | (sin confirmar) | (sin confirmar) | Certificado |
| Unión Europea | ITA, Ley 27.800 | Aplicación provisional desde el 1 may 2026 | Tasa base rebajada según categoría (0, 4, 7, 8, 10, 15 años; 15V; SW/12; E) | Se sigue cobrando (noticia de ARCA, 8 may 2026) | Declaración del exportador con número REX, 12 meses |
| EFTA | TLC firmado el 16 sep 2025 | No vigente (sin confirmar) | Alícuota del AEC o de la lista nacional | Se cobra | n. a. |
| Singapur | TLC firmado el 7 dic 2023 | No vigente (sin confirmar) | Alícuota del AEC o de la lista nacional | Se cobra | n. a. |
| Estados Unidos | No se encontró ninguno | (sin confirmar) | Alícuota del AEC o de la lista nacional | Se cobra | n. a. |
Acuerdo con la UE: rebaja acumulada y alícuota resultante por categoría
Rebajas acumuladas tal como figuran en la tabla del Anexo 2-A "Cronograma de eliminación arancelaria" (porcentajes de la tasa base; la tabla redondea a un decimal). Las alícuotas resultantes para una base del 2% y una base del 14% las calculó esta guía como base × (1 menos la rebaja), usando las fracciones exactas 1/11 y 1/16.
| Año | Calendario | Rebaja cat. 10 | Alícuota sobre base 2% | Rebaja cat. 15 | Alícuota sobre base 14% |
|---|---|---|---|---|---|
| 0 | 1 de mayo al 31 dic 2026 | 9,1% | 1,82% | 6,3% | 13,125% |
| 1 | 2027 | 18,2% | 1,64% | 12,5% | 12,25% |
| 2 | 2028 | 27,3% | 1,45% | 18,8% | 11,375% |
| 3 | 2029 | 36,4% | 1,27% | 25,0% | 10,50% |
| 4 | 2030 | 45,5% | 1,09% | 31,3% | 9,625% |
| 5 | 2031 | 54,5% | 0,91% | 37,5% | 8,75% |
| 6 | 2032 | 63,6% | 0,73% | 43,8% | 7,875% |
| 7 | 2033 | 72,7% | 0,55% | 50,0% | 7,00% |
| 8 | 2034 | 81,8% | 0,36% | 56,3% | 6,125% |
| 9 | 2035 | 90,9% | 0,18% | 62,5% | 5,25% |
| 10 | 2036 | 100% | 0% | 68,8% | 4,375% |
| 11 | 2037 | 75,0% | 3,50% | ||
| 12 | 2038 | 81,3% | 2,625% | ||
| 13 | 2039 | 87,5% | 1,75% | ||
| 14 | 2040 | 93,8% | 0,875% | ||
| 15 | 2041 | 100% | 0% |
Líneas de muestra del cronograma argentino para la UE (Apéndice 2-A-2)
| NCM | Descripción (abreviada) | Tasa base Argentina | Tasa base Brasil | Categoría | NMF aplicada en Argentina |
|---|---|---|---|---|---|
| 8477.10.11 | Máquinas de moldear por inyección horizontales, de CNC, monocolor, para termoplásticos, de hasta 5.000 g, con fuerza de cierre de hasta 12.000 kN | 2 | 14 | 10 | 2% (Decreto 513/2025, anexo de BK) |
| 8477.10.19 | Las demás máquinas de moldear por inyección de CNC, para caucho o plástico | 2 | 14 | 10 | (sin confirmar) |
| 8476.29.00 | Las demás máquinas automáticas para la venta de bebidas | 14 | 14 | 10 | (sin confirmar) |
| 8421.19.90 | Las demás centrifugadoras | 14 | 14 | 15 | 2% para un ex ítem (centrifugadora de descarga continua o discontinua de sólidos, Decreto 513/2025) |
| 8421.21.00 | Aparatos para filtrar o depurar agua | 14 | 14 | 15 | (sin confirmar) |
| 8421.22.00 | Para filtrar o depurar las demás bebidas, excepto el agua | 14 | 14 | E | (sin confirmar) |
| 8421.23.00 | Filtros de aceite para motores de combustión interna | 16 | 16 | E | (sin confirmar) |
| 8421.29.20 | Aparatos de ósmosis inversa | 14 | 14 | 10 | (sin confirmar) |
| 8421.29.11, 8421.29.19 | Hemodializadores | 0 | 0 | 0 | (sin confirmar) |
Fuente: Apéndice 2-A-2 escaneado en los anexos de la Ley 27.800 (Anexo XIII del archivo de Infoleg, folios 3100 y 3180), leído visualmente por esta guía (sin confirmar).
Plazos y períodos de validez
| Concepto | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Validez de la declaración de origen para la UE | 12 meses desde su emisión | ITA, art. 3.18.1; Disp. SSCE 1/2026, art. 8 |
| Declaración para la UE emitida después de la exportación | Presentarla en la importación dentro de los 2 años posteriores a la importación | ITA, art. 3.17.7 |
| Registros de respaldo de la declaración para la UE | 3 años desde su emisión | Disp. SSCE 1/2026, art. 9 |
| Descargo del exportador en el procedimiento sancionatorio de la SSCE | 10 días hábiles | Disp. SSCE 1/2026, art. 11 b) |
| Informe final de la SSCE | 10 días hábiles después del descargo | Disp. SSCE 1/2026, art. 11 c) |
| Declaración jurada del exportador para certificados ALADI/Mercosur (exportaciones regulares) | Hasta 180 días | Res. SICI 48/2001, art. 8 |
| Conservación del legajo por la entidad | Al menos 2 años | Res. SICI 48/2001, art. 11 |
| Validez del certificado del ACE 35 | 180 días | Página oficial del ACE 35 |
| Validez del certificado del ACE 18 | (sin confirmar) | Régimen de Origen Mercosur |
| Cupo de vehículos de la UE (Argentina 15.500 unidades, rebaja del 50%) | Desde la entrada en vigor hasta el fin del año 8 (31 dic 2034) | ITA, Anexo 2-A, punto 6 h) |
| Lista Nacional de Excepciones Temporaria | Hasta el 31 dic 2028 | Decreto 311/2026; Dec. CMC 1/25 |
| Alícuotas diferenciadas para BK y BIT | Hasta el 31 dic 2028 | Dec. CMC 8/21 vía Decreto 513/2025 |
| Tasa de estadística del 3% | Hasta el 31 dic 2027 | Decreto 1140/2024, art. 1 |
| Libre comercio automotor con Brasil | Desde el 1 de julio de 2029 | ACE 14, Protocolo 43 (página oficial) |
| Cláusula de resguardo ante cambios arancelarios | Registrar dentro de los 60 días corridos | Decreto 305/2026, art. 2 |
Sanciones
| Incumplimiento | Sanción | Fuente |
|---|---|---|
| Declaración jurada falsa para un certificado preferencial | Exportador suspendido hasta 18 meses; entidad hasta 12 meses; baja si reincide | Res. SICI 48/2001, art. 18 |
| Certificado falsificado o adulterado | Inhabilitación del productor o exportador; puede extenderse a la entidad | Res. SICI 48/2001, art. 19 |
| Declaración para la UE: incumplimiento formal que afecta el origen, u origen incorrecto | Suspensión hasta 18 meses | Disp. SSCE 1/2026, art. 12 |
| Declaración para la UE: reincidencia o fraude | Inhabilitación hasta 5 años | Disp. SSCE 1/2026, art. 12 |
| Importación con una prueba de origen inválida | Pérdida de la preferencia y pago de la diferencia de derechos, más las sanciones del Código Aduanero por declaración inexacta (sin confirmar) | Código Aduanero |
Cronología de normas (fechas del Boletín Oficial)
| Norma | Fecha en el BO | Qué hace |
|---|---|---|
| Ley 23.981 | 12 sep 1991 | Aprueba el Tratado de Asunción |
| Res. SICI 48/2001 | 9 mar 2001 | Certificados de origen emitidos por entidades habilitadas |
| Res. SC 519/2018 | 3 sep 2018 | Certificado de origen digital para Brasil y Uruguay |
| Res. 356/2018 (SEPyME) | 24 oct 2018 | Posterga la Res. 519/2018 |
| Res. SCE 15/2019 | 1 mar 2019 | Posterga la Res. 519/2018 al 1 de mayo de 2019 |
| Disp. SSFC 14/2019 | 6 may 2019 | Reglamenta el art. 3 de la Res. 519/2018 |
| Disp. SSFC 34/2019 | 4 oct 2019 | Deroga el límite por jurisdicción (art. 2 de la Res. 48/2001) |
| Decreto 557/2023 | 26 oct 2023 | NCM, AEC y listas nacionales |
| TLC Mercosur Singapur | Firmado el 7 dic 2023 | No vigente para Argentina (sin confirmar) |
| Decreto 1140/2024 | 31 dic 2024 | Tasa de estadística del 3% hasta 2027; se mantiene la exención Mercosur |
| Res. SIC 19/2025 | 25 feb 2025 | Certificados de origen para proveedores del RIGI |
| Decisión CMC 1/25 | Adoptada el 25 jun 2025 | Lista de excepciones temporaria de 50 posiciones |
| Decreto 513/2025 | 29 jul 2025 | Nuevo anexo de BK (8477.10.11 al 2%) |
| TLC Mercosur EFTA | Firmado el 16 sep 2025 | No vigente (sin confirmar) |
| ITA Mercosur UE | Firmado el 17 ene 2026 | Acuerdo comercial interino |
| DNU 41/2026 | 26 ene 2026 | Las resoluciones anticipadas de origen pasan a la Secretaría |
| Ley 27.800 y Decreto 111/2026 | 26 feb 2026 | Aprueban y promulgan el ITA |
| Res. SAGyP 50/2026 y 53/2026 | 30 abr 2026 | Administración de los cupos de exportación e importación con la UE |
| Disp. SSCE 1/2026 | 30 abr 2026 | Declaración de origen del exportador para la UE en TAD |
| Aplicación provisional del ITA | 1 may 2026 | Empiezan las rebajas arancelarias y las reglas de origen |
| Publicación de la Ley 27.800 según la Ley 24.080 | 4 may 2026 | Publicación oficial de la aplicación del tratado |
| Decretos 305/2026 y 311/2026 | 4 may 2026 | Anexo de aumentos transitorios; incorporación de la Dec. CMC 1/25 |
| RG ARCA 5888/2026 | 18 ago 2026 | Licencia de importación de cupos en la VUCEA |
| Res. MRECIC 139/2026 | 31 ago 2026 | Programa de seguimiento de los acuerdos comerciales |
Ejemplos prácticos
Hechos. Una SA argentina, inscripta en IVA, compra una máquina de moldear por inyección nueva para su propia planta. Clasificación NCM 8477.10.11. Valor en aduana (CIF) USD 100.000, ARS 156.390.000. La empresa compara tres proveedores: un fabricante brasileño (origen Mercosur, certificado digital), un fabricante alemán que exporta sin una declaración de origen válida para la UE, y el mismo fabricante alemán con una declaración válida. La importación es en noviembre de 2026, que es el año 0 del cronograma de la UE.
Alícuotas usadas.
- Alícuota NMF aplicada: 2% (anexo de BK, Decreto 513/2025, Anexo II, línea 8477.10.11).
- Cronograma de la UE: tasa base para Argentina 2, categoría 10 (Apéndice 2-A-2, folio 3180). La rebaja del año 0 es de 1/11, así que la alícuota preferencial es 2% × 10/11 = 1,818% (Anexo 2-A, puntos 5 y 6 e)).
- Brasil: derecho intrazona del 0% y exención de la tasa de estadística (Tratado, art. 5 a); Decreto 1140/2024, art. 2) (sin confirmar).
- Tasa de estadística: 3% del valor en aduana, con un tope de USD 3.000 para la franja de USD 10.000 a 100.000 (Decreto 1140/2024, art. 1). ARCA la sigue cobrando sobre los bienes de la UE (noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026).
| Paso | Brasil (Mercosur) | Alemania, sin preferencia UE | Alemania, con preferencia UE (2026) |
|---|---|---|---|
| Valor en aduana | USD 100.000,00 / ARS 156.390.000,00 | USD 100.000,00 / ARS 156.390.000,00 | USD 100.000,00 / ARS 156.390.000,00 |
| Alícuota del derecho | 0% | 2% | 1,818% |
| Derecho | USD 0 / ARS 0 | USD 2.000,00 / ARS 3.127.800,00 | USD 1.818,18 / ARS 2.843.454,55 |
| Tasa de estadística | Exenta: USD 0 | USD 3.000,00 / ARS 4.691.700,00 | USD 3.000,00 / ARS 4.691.700,00 |
| Derecho más tasa | USD 0 / ARS 0 | USD 5.000,00 / ARS 7.819.500,00 | USD 4.818,18 / ARS 7.535.154,55 |
Ahorro por el acuerdo con la UE en 2026: USD 181,82 (ARS 284.345,45). Es poco, porque la alícuota de BK ya es del 2%. En 2027 la alícuota UE baja a 2% × 9/11 = 1,636% (derecho de USD 1.636,36, ARS 2.559.109,09), en 2030 a 1,091% (USD 1.090,91, ARS 1.706.072,73), y desde el 1 de enero de 2036 a cero. La tasa de estadística, si ARCA la sigue aplicando, se mantiene en USD 3.000 y supera con creces al derecho.
La misma comparación para una máquina al AEC pleno. Un equipo industrial de depuración de agua de la NCM 8421.21.00: tasa base para Argentina 14, categoría 15 (Apéndice 2-A-2, folio 3100); se supone que la alícuota NMF aplicada también es del 14% (sin confirmar). Alícuota del año 0: 14% × 15/16 = 13,125%.
| Paso | Brasil (Mercosur) | Alemania, sin preferencia UE | Alemania, con preferencia UE (2026) |
|---|---|---|---|
| Derecho | USD 0 | USD 14.000,00 / ARS 21.894.600,00 | USD 13.125,00 / ARS 20.526.187,50 |
| Tasa de estadística | Exenta | USD 3.000,00 / ARS 4.691.700,00 | USD 3.000,00 / ARS 4.691.700,00 |
| Derecho más tasa | USD 0 | USD 17.000,00 / ARS 26.586.300,00 | USD 16.125,00 / ARS 25.217.887,50 |
Evolución de la alícuota UE para esta línea: 12,25% en 2027 (derecho de USD 12.250, ARS 19.157.775), 9,625% en 2030 (USD 9.625, ARS 15.052.537,50), 7% en 2033 (USD 7.000, ARS 10.947.300), cero desde el 1 de enero de 2041.
Cómo leer el resultado.
- En el corto plazo, el origen Mercosur sigue ganando: USD 17.000 más barato que una máquina alemana al AEC, y USD 16.125 más barato que una máquina alemana con el acuerdo con la UE en 2026. La ventaja de la UE solo se vuelve grande hacia el final del período de desgravación.
- El acuerdo con la UE pesa más en los bienes con tasas base altas y categorías cortas (0 o 4 años). Para los BK que ya están al 2%, la ganancia es marginal.
- Efecto en el IVA. El IVA de importación se calcula sobre el valor más el derecho más la tasa (Ley de IVA, art. 25), así que el ahorro en derechos también reduce el IVA que se paga en la aduana, aunque ese IVA normalmente se puede computar como crédito fiscal (ver Derechos de importación y exportación).
- Incertidumbre. Si ARCA deja de cobrar la tasa de estadística sobre los bienes de la UE, la máquina alemana con el acuerdo costaría USD 1.818,18 en lugar de USD 4.818,18 para la línea 8477.10.11 (sin confirmar).
Hechos. Un fabricante pequeño de Córdoba produce equipos de filtrado de agua (NCM 8421.21.00) con bombas importadas y acero local. Envía una unidad de USD 40.000 FOB a Brasil y otra de USD 40.000 a España. También vende 22 toneladas de miel a Alemania a través de una empresa vinculada.
Envío a Brasil (ACE 18).
| Paso | Acción | Norma | Tiempo y costo |
|---|---|---|---|
| 1 | Revisar la regla de origen Mercosur para la 8421.21.00 contra la lista de materiales: ¿las bombas importadas están en otra partida, de modo que se cumple el criterio de "cambio de partida"? | Res. SIC 19/2025, art. 2 (salto de partida como criterio por defecto); ACE 18, Anexo I | Trabajo interno (sin confirmar) |
| 2 | Elegir una entidad habilitada, por ejemplo la cámara de exportadores de Córdoba o una cámara nacional | Res. SICI 48/2001, art. 1; Disp. SSFC 34/2019 | Arancel de la entidad (sin confirmar) |
| 3 | Presentar la declaración jurada en papel membretado con los componentes, el origen de cada insumo y el proceso | Res. SICI 48/2001, arts. 4, 5, 9 y 10 | Reutilizable durante 180 días para exportaciones regulares (art. 8) |
| 4 | La entidad controla y emite el certificado digital (COD) | Res. SC 519/2018, art. 1 | (sin confirmar) |
| 5 | Enviar los datos del COD al importador brasileño | Directiva CCM 4/10, según la cita | En el día |
Valor del certificado para el comprador. La tasa base de Brasil para esta línea en el cronograma de la UE es 14 (Apéndice 2-A-2, folio 3100); suponiendo que la alícuota NMF aplicada por Brasil también es del 14% (sin confirmar), el certificado le ahorra al comprador brasileño USD 5.600 (ARS 8.757.840) en una unidad de USD 40.000.
Envío a España (acuerdo con la UE).
| Paso | Acción | Norma | Tiempo y costo |
|---|---|---|---|
| 1 | Revisar la regla específica por producto del Anexo 3-B para la SA 8421.21 | ITA, art. 3.2.2 y Anexo 3-B | Trabajo interno (sin confirmar) |
| 2 | En TAD, generar la Declaración de Origen del Exportador con los datos de la factura y el código SA a 6 dígitos 8421.21 | Disp. SSCE 1/2026, arts. 2 y 5 | En línea, inmediato; sin arancel según las fuentes |
| 3 | Firmar electrónicamente en TAD; descargar el documento IF | Art. 6; página del trámite de la SSCE | Minutos |
| 4 | Enviar la declaración y la factura al comprador español, que la presenta dentro de los 12 meses | Arts. 7 y 8; ITA, art. 3.18 | |
| 5 | Archivar la documentación de respaldo durante 3 años | Art. 9 |
El arancel de la UE para esta línea y su categoría de desgravación están en el Apéndice 2-A-1, así que el ahorro no puede calcularse con las fuentes.
Miel a Alemania. El SENASA indica que el derecho de la UE sobre la miel es del 17,3%, eliminado dentro de un cupo anual libre de derechos de 45.000 toneladas (noticia del SENASA del 7 de mayo de 2026). Supongamos un valor de USD 3.500 por tonelada (una ilustración, no un precio con fuente) (sin confirmar). Valor: 22 × 3.500 = USD 77.000 (ARS 120.420.300). Derecho evitado: 17,3% × 77.000 = USD 13.321 (ARS 20.832.711,90). Condiciones: el exportador necesita la DOE, una asignación de cupo según la Res. SAGyP 50/2026 y la certificación sanitaria del SENASA.
Costo total de hacerlo en este ejemplo. Tasas estatales encontradas en las fuentes: ninguna para la declaración en TAD. Arancel de la cámara por el COD: (sin confirmar). Tiempo: alrededor de un día hábil para las declaraciones para la UE; el COD depende de la entidad. Registros: 3 años (UE) y la entidad conserva su legajo durante 2 años (Res. SICI 48/2001, art. 11).
Trampas prácticas
- El origen no es el país de embarque. Una máquina de marca alemana armada en China no es originaria de la UE. Revisá la regla específica del producto, no la etiqueta.
- La alícuota aplicada puede ser ya menor que el AEC. Para los BK al 2%, la preferencia UE vale poco; usá el art. 2.4.7 del ITA para calcularla sobre la alícuota aplicada, no sobre la tasa base más alta.
- Tasa de estadística sobre bienes de la UE. ARCA la sigue cobrando por ahora. Presupuestala.
- Falta del número REX. Una declaración del exportador de la UE sin el número REX puede ser rechazada en el despacho (noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026).
- Las declaraciones vencen. Las declaraciones para la UE valen 12 meses; los certificados del ACE 35, 180 días. Un almacenamiento largo en un depósito fiscal puede dejar una declaración fuera de su plazo de validez.
- Certificados en papel para Brasil. El papel es la excepción; la entidad tiene que informar antes la fuerza mayor (Res. SC 519/2018, arts. 2 y 3).
- Transbordo en un tercer país. Fraccionar o reetiquetar la mercadería fuera del control aduanero en un tercer país rompe el origen (ITA, art. 3.14).
- El automotor y el azúcar están fuera del arancel cero general del Mercosur. Revisá el ACE 14, el ACE 13 o el Decreto 557/2023, art. 9.
- Los bienes bajo cupo necesitan licencia. Los quesos, la leche en polvo, las fórmulas infantiles, el ajo, los chocolates y los tomates en conserva de la UE están bajo cupos con licencia previa (noticias de la SAGyP; RG ARCA 5888/2026).
- Responsabilidad del exportador. La declaración para la UE es una declaración jurada sin revisión oficial; un error puede significar hasta 18 meses de suspensión, y el fraude hasta 5 años (Disp. SSCE 1/2026, arts. 4 y 12).
- Resúmenes oficiales viejos. Las páginas oficiales de la UE y la EFTA en argentina.gob.ar resumen el resultado de la negociación de 2019. Algunas cifras (participación del comercio por canasta, plazos de salvaguardia) pueden no coincidir con el texto firmado en 2026. Basate en los anexos de la Ley 27.800.
- Cronogramas escaneados. Los anexos oficiales en Infoleg son imágenes escaneadas sin capa de texto. Pedile siempre al despachante que confirme la línea y la categoría de cada NCM.
- Versiones de la NCM y del SA. El cronograma de la UE usa la NCM 2022 (Mercosur) y la NC 2023 (UE) (sin confirmar), mientras que la declaración de la SSCE pide el SA 2017 a 6 dígitos (Disp. SSCE 1/2026, art. 5 c)). Revisá las correlaciones cuando un código cambió entre versiones.
Cambios recientes
- 25 de junio de 2025: la Decisión CMC 1/25 autoriza una lista de excepciones temporaria de hasta 50 posiciones hasta 2028.
- 3 de julio de 2025: cumbre del Mercosur en Buenos Aires; Argentina anuncia el cierre del acuerdo con la EFTA e impulsa la revisión del AEC y una mayor autonomía nacional.
- 29 de julio de 2025: el Decreto 513/2025 reemplaza el anexo de BK.
- 16 de septiembre de 2025: se firma el TLC Mercosur EFTA.
- 17 de enero de 2026: se firma en Asunción el Acuerdo Comercial Interino Mercosur UE.
- 26 de enero de 2026: el DNU 41/2026 traslada las resoluciones anticipadas de origen a la Secretaría de Industria y Comercio.
- 26 de febrero de 2026: la Ley 27.800 aprueba el ITA (suplemento del BO); el Decreto 111/2026 la promulga.
- 30 de abril de 2026: Res. SAGyP 50/2026 y 53/2026 (cupos); Disp. SSCE 1/2026 (declaración de origen para la UE en TAD).
- 1 de mayo de 2026: empieza la aplicación provisional del ITA.
- 4 de mayo de 2026: el Decreto 311/2026 incorpora la Decisión CMC 1/25 y divide el Anexo II; el Decreto 305/2026 reemplaza el anexo de aumentos transitorios.
- 8 de mayo de 2026: ARCA publica los procedimientos de importación para bienes de la UE (declaraciones con REX, código "MERCOSUR-UE", se mantiene la tasa de estadística).
- 18 de agosto de 2026: la RG ARCA 5888/2026 incorpora a la VUCEA las licencias de importación de los cupos de la UE.
- 31 de agosto de 2026: la Res. MRECIC 139/2026 crea el programa de seguimiento de los acuerdos comerciales.
Cambios pendientes
- EFTA y Singapur: leyes de aprobación y entrada en vigor (sin confirmar).
- Entrada en vigor plena del acuerdo con la UE: el ITA se aplica en forma provisional; condiciones para la entrada en vigor definitiva y el acuerdo de asociación más amplio (sin confirmar).
- Instrumento de ARCA para las importaciones desde la UE: la RG o instrucción formal detrás del código de autoliquidación y la posición sobre la tasa de estadística (sin confirmar).
- Medidas transitorias del Anexo 3-D sobre certificados de origen en el acuerdo con la UE (sin confirmar).
- Revisión del AEC: la propuesta argentina de bajar el AEC no tiene una decisión CMC adoptada en las fuentes (sin confirmar).
- Argentina y Estados Unidos: no se encontró ningún instrumento oficial; la compatibilidad jurídica con el Mercosur no está clara (sin confirmar).
- Resoluciones anticipadas de origen: normas de implementación de la Secretaría de Industria y Comercio según el DNU 41/2026 (sin confirmar).
- Acuerdos con México (ACE 6 y ACE 55): cobertura y eventual renegociación (sin confirmar).
- Texto del Régimen de Origen Mercosur: versión consolidada vigente (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Los bienes de Brasil entran de verdad a Argentina sin pagar derechos? Sí, si cumplen las reglas de origen del Mercosur y llegan con un certificado válido: el derecho intrazona es cero y la tasa de estadística no se aplica (Tratado, art. 5 a); Decreto 1140/2024, art. 2). Excepciones: el azúcar (DII del 20%) y los vehículos y autopartes, que siguen el ACE 14.
2. ¿Está vigente el acuerdo Mercosur UE? Se aplica en forma provisional desde el 1 de mayo de 2026, después de que Argentina lo aprobara por la Ley 27.800 (BO 26 de febrero de 2026) (ficha de la Ley 27.800; noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026). Las rebajas arancelarias son graduales para la mayoría de los bienes industriales.
3. ¿Qué tan rápido bajan los aranceles argentinos sobre los bienes de la UE? Depende de la línea. Las categorías van desde la eliminación inmediata hasta los 15 años (Anexo 2-A, punto 6). Por ejemplo, las máquinas de moldear por inyección (8477.10.11) están en la categoría 10 y quedan libres el 1 de enero de 2036; los aparatos de depuración de agua (8421.21.00) están en la categoría 15 y quedan libres el 1 de enero de 2041.
4. ¿Qué documento necesito de mi proveedor de la UE? Una declaración de origen en la factura u otro documento comercial, con el número REX del exportador, en español, portugués o inglés, que consigne el origen UE y válida por 12 meses (ITA, arts. 3.17 y 3.18; noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026).
5. ¿Cómo acredito el origen argentino para exportar a la UE? Generá la Declaración de Origen del Exportador en TAD. Es una declaración jurada, no la aprueba ningún funcionario, vale 12 meses y tenés que conservar los registros de respaldo durante 3 años (Disp. SSCE 1/2026, arts. 2, 4, 8 y 9).
6. ¿Quién emite los certificados de origen para Brasil, Chile u otros socios de la ALADI? Las cámaras y asociaciones empresarias habilitadas (Res. SICI 48/2001, art. 1). Podés elegir cualquiera de ellas (Disp. SSFC 34/2019). Para Brasil y Uruguay el certificado es digital (Res. SC 519/2018).
7. ¿Hay un acuerdo con la EFTA (Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein)? Se firmó el 16 de septiembre de 2025 (Res. MRECIC 139/2026, considerandos), pero no se encontró una ley argentina de aprobación ni su entrada en vigor (sin confirmar).
8. ¿Argentina tiene un acuerdo comercial con Estados Unidos? No se encontró ninguno en las fuentes oficiales revisadas. Las importaciones desde Estados Unidos pagan el AEC o las alícuotas de las listas nacionales (sin confirmar).
9. ¿Argentina puede bajar aranceles sola, por fuera del Mercosur? Dentro de ciertos límites: a través de las listas de excepciones (100 posiciones permanentes y 50 temporarias hasta 2028) y los regímenes de BK y BIT (Decretos 311/2026 y 513/2025). Una baja unilateral del AEC o un acuerdo arancelario bilateral con un tercer país chocaría con el arancel externo común, salvo que el Mercosur lo acepte. Es una cuestión abierta y controvertida.
10. ¿Qué pasa si mi declaración para la UE llega después del despacho? El ITA admite una declaración emitida después de la exportación si se presenta dentro de los 2 años posteriores a la importación (art. 3.17.7), y la presentación tardía por circunstancias excepcionales (art. 3.18.2). No se encontró el procedimiento de ARCA para la devolución de la diferencia de derechos (sin confirmar).
11. ¿El acuerdo con la UE elimina la tasa de estadística? Por ahora no. ARCA informa que la tasa de estadística se mantiene hasta nuevo aviso (noticia de ARCA del 8 de mayo de 2026).
12. ¿Los autos de la UE pagan un arancel menor? Para los vehículos listados (categoría 15V), la tasa base se mantiene hasta el fin del año 6 y después baja hasta cero al 1 de enero de 2041; mientras tanto, Argentina tiene un cupo de 15.500 unidades por año con una rebaja del 50% hasta el fin del año 8 (Anexo 2-A, punto 6 h); noticia de ARCA).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; basate en las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 23.981, Tratado de Asunción con anexos (Infoleg)
- Ley 27.800, ficha
- Ley 27.800, texto
- Anexos de la Ley 27.800 (acuerdo escaneado, Anexos I a XVII)
- Normas que modifican o complementan la Ley 27.800 (Infoleg)
- Decreto 111/2026
- Disposición SSCE 1/2026
- Res. SAGyP 50/2026
- RG ARCA 5888/2026
- Res. MRECIC 139/2026
- Res. SICI 48/2001
- Normas que modifican la Res. 48/2001
- Res. SC 519/2018
- Disp. SSFC 34/2019
- Res. SIC 19/2025
- Noticia de ARCA, "Entra en vigencia el Acuerdo Comercial entre MERCOSUR y la Unión Europea" (8 de mayo de 2026)
- Noticia de la SAGyP sobre los cupos de la UE (30 de abril de 2026)
- Noticia del SENASA sobre el primer envío de miel (7 de mayo de 2026)
- Página del trámite de la SSCE, Declaración de Origen del Exportador (UE)
- Página oficial del acuerdo con la UE
- Página oficial del acuerdo con la EFTA
- Página oficial del ACE 35 (Chile)
- Página oficial del acuerdo automotor Argentina Brasil
- Página oficial del acuerdo automotor con México
- Página del Mercosur del Ministerio de Economía
- Trámite "Verificar el origen de productos importados"
- Trámite "Cargar la información trimestral de los certificados de origen"
- Trámite para entidades certificadoras y listado de entidades habilitadas
- Noticia de Presidencia sobre la cumbre del Mercosur del 3 de julio de 2025
- Noticia de Presidencia del 6 de diciembre de 2024 sobre la conclusión del acuerdo con la UE