Guía · 9. Comercio exterior y aduana
Registro de importadores y exportadores e inscripción para importar y exportar en Argentina
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
El registro ya no existe como requisito legal previo. Durante cuatro décadas, quien quisiera importar o exportar en Argentina tenía que estar inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores, a cargo de la Aduana, con requisitos de solvencia, garantía e identidad. Eso cambió el 21 de diciembre de 2023. El DNU 70/2023 reemplazó el art. 92 del Código Aduanero por una sola oración: todas las personas humanas y jurídicas pueden solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro (CA art. 92, sustituido por el DNU 70/2023, art. 105). El mismo decreto derogó el art. 93 (los requisitos de inscripción) y los arts. 95 a 99 y 107, que regulaban la inscripción, la suspensión y la baja del registro (DNU 70/2023, arts. 106 y 108).
Lo que lo reemplazó es un perfil en el sistema de ARCA. La Aduana igual necesita saber quién declara. La AFIP implementó la reforma con la RG 5472/2023 (Boletín Oficial, BO, 29 de diciembre de 2023), que creó el "Perfil de Importador/Exportador" y el "Perfil de Despachante de Aduana/Declarante" "para gestionar las destinaciones aduaneras de mercaderías y demás operaciones aduaneras" (RG 5472/2023, art. 1). Todos los que estaban inscriptos como importadores, exportadores o despachantes de aduana a la fecha de entrada en vigencia de la resolución recibieron automáticamente el perfil correspondiente (art. 3). Los "Registros Especiales Aduaneros" de la RG 2570/2009 ahora abarcan solo a los demás operadores aduaneros: agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes, y los "otros sujetos" del Título IV de la Sección I del Código (RG 2570/2009, art. 4, sustituido por la RG 5472/2023, art. 2 a)).
Lo que seguís necesitando en la práctica. Según la página de procedimiento de ARCA sobre los perfiles, para obtener y conservar el perfil de importador/exportador una persona tiene que estar inscripta en IVA, Impuesto a las Ganancias o el régimen simplificado (Monotributo), según corresponda, tener los datos biométricos registrados en el Sistema Registral y presentar un certificado de antecedentes penales a través del sistema de trámites aduaneros SITA, subtrámite 10047, con certificados de todos los socios en el caso de una persona jurídica, "entre otros requisitos" (ARCA, "Gestión de perfiles", página descargada el 25 de octubre de 2026). La lista completa exacta no figura en una resolución publicada (sin confirmar). La validación de identidad por biometría facial a través de la app "Mi AFIP", o en forma presencial como excepción, sigue rigiendo para los registros aduaneros (RG 2570/2009, art. 20, sustituido por la RG 5266/2022).
El despachante de aduana ahora es optativo. Desde el DNU 70/2023, las personas humanas o jurídicas pueden gestionar el despacho y la destinación de mercaderías "por sí o por intermedio de una persona autorizada" (CA art. 37, sustituido por el DNU 70/2023, art. 99). El despachante de aduana sigue existiendo como auxiliar del comercio que actúa en nombre de terceros (CA art. 36), pero el registro de despachantes y sus requisitos de admisión fueron derogados (CA arts. 42 a 46, derogados por el DNU 70/2023, art. 101; RG 5472/2023, considerandos). Una empresa que despacha sus propias mercaderías se inscribe como "declarante".
Ya no hay licencias de importación. El sistema de declaración previa de importaciones SIRA (RG Conjunta 5271/2022) fue reemplazado por el "Sistema Estadístico de Importaciones" (SEDI) desde fines de diciembre de 2023 (RG Conjunta 5466/2023, art. 15), y el propio SEDI quedó eliminado desde el 26 de febrero de 2025, con la anulación de todas las declaraciones SEDI registradas (RG Conjunta 5651/2025, arts. 1 y 2). En las fuentes revisadas no hay un sistema vigente de aprobación previa de importaciones de alcance general.
Las inhabilitaciones y sanciones siguen vigentes. El Código todavía impide importar o exportar a ciertas personas (condenadas por delitos aduaneros, tributarios o previsionales, fallidas, inhabilitadas judicialmente para administrar sus bienes, entre otras) (CA art. 94). El Director General de Aduanas puede apercibir, suspender o prohibir a una persona realizar operaciones de comercio exterior (CA art. 100). Ahora son sanciones sobre la persona, no bajas de un registro.
A quién le importa. A grupos extranjeros que constituyen una SAS, SRL o sociedad anónima argentina que va a importar maquinaria o insumos; a distribuidores y vendedores de comercio electrónico; a pymes locales que empiezan a exportar; a exportadores de servicios que quieren saber si el Código Aduanero los alcanza; y a asesores que todavía tienen archivadas listas de requisitos de inscripción anteriores a 2024.
Cuánto cuesta. En las fuentes no hay un arancel oficial de inscripción para el perfil (sin confirmar). Los costos reales son: constituir la sociedad e inscribirla impositivamente (mirá las páginas de sociedades), el tiempo para completar la biometría y los certificados de antecedentes penales y, en el primer despacho, los tributos de importación (que para una máquina de US$ 100.000 implican US$ 16.025 (ARS 25.061.497,50) de efectivo en el despacho para un bien de capital con IVA del 10,5%, de los cuales US$ 5.000 (ARS 7.819.500) son costo efectivo; mirá el Ejemplo 1). Los honorarios del despachante, los cargos de terminal, depósito y transitario no están fijados por ninguna norma en las fuentes (sin confirmar). Plazos: una empresa que ya tiene CUIT, Clave Fiscal nivel 3 e inscripción en IVA y Ganancias puede esperar, por lo general, que el perfil dependa principalmente de los certificados de antecedentes penales (sin confirmar). Si partís de cero (sin sociedad argentina), contá con los plazos de constitución e inscripción impositiva descriptos en las páginas de sociedades (sin confirmar).
COMPARACIÓN: a cargo de la edición
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
A. Quién es importador o exportador
- Importador (CA art. 91.1). La persona que importa mercaderías en su propio nombre, ya sea que las traiga ella misma o que un tercero las traiga para ella. En los supuestos del art. 10.2, el importador es el prestatario o cesionario de los servicios o derechos de que se trate.
- Exportador (CA art. 91.2). La persona que exporta mercaderías en su propio nombre, ya sea que las transporte ella misma o que un tercero transporte las mercaderías que ella despachó. En los supuestos del art. 10.2, el exportador es el prestador o cedente de los servicios o derechos de que se trate (segundo párrafo sustituido por la Ley 27.467, art. 79, BO 4 de diciembre de 2018).
- Servicios y derechos como "mercaderías" (CA art. 10.2). Para el Código, se consideran mercaderías: (a) los servicios prestados en el exterior y utilizados en Argentina, (b) los derechos de autor y de propiedad intelectual, y (c) los servicios prestados en Argentina y utilizados en el exterior (inciso c) incorporado por la Ley 27.467, art. 78). El Poder Ejecutivo debe dictar las normas complementarias y determinar qué disposiciones del Código no se aplican (art. 10.2, último párrafo). En la práctica, las exportaciones de servicios no se despachan mediante declaraciones aduaneras (sin confirmar). La base de los derechos de exportación para servicios es el monto facturado (CA art. 735, último párrafo).
B. Sin registro: el nuevo art. 92
- CA art. 92 (sustituido por el DNU 70/2023, art. 105, BO 21 de diciembre de 2023). "Todas las personas humanas y jurídicas pueden solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro."
- Derogaciones. El art. 93 (requisitos de inscripción) fue derogado por el DNU 70/2023, art. 106; los arts. 95, 96, 97, 98, 99 y 107, por el art. 108.
- Texto residual. El CA art. 108 todavía menciona a las personas "inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores, en el de Despachantes de Aduana o en el de Agentes de Transporte Aduanero", en cuyos legajos se anotan las condenas firmes comunicadas por otros organismos. Esta redacción no fue actualizada por el DNU 70/2023 y hoy es en parte obsoleta para importadores y exportadores (sin confirmar).
- Naturaleza de un DNU. El DNU 70/2023 y el DNU 41/2026 son decretos de necesidad y urgencia. Su validez está sujeta al control de la Comisión Bicameral Permanente y de ambas cámaras del Congreso según la Ley 26.122 (DNU 41/2026, considerandos y art. 4) y pueden impugnarse judicialmente. El Código Aduanero consolidado de Infoleg muestra los cambios del DNU 70/2023 como vigentes (sin confirmar).
C. Los perfiles de ARCA (RG 5472/2023)
- Creación (art. 1). "Perfil de Importador/Exportador" y "Perfil de Despachante de Aduana/Declarante". El "declarante" es el propio importador o exportador, o una persona humana o jurídica autorizada por él, y debe inscribirse en el perfil de despachante/declarante.
- Procedimiento. Las "pautas procedimentales" se publican en el micrositio "Operadores de comercio exterior" de ARCA, no en la resolución (art. 1, tercer párrafo). La resolución se aplica según un cronograma de implementación publicado allí (art. 5).
- Migración automática (art. 3). Las personas inscriptas como importadores, exportadores o despachantes cuando entró en vigencia la RG 5472/2023 recibieron automáticamente el perfil correspondiente. La página de ARCA fija esa fecha de corte en el 29 de diciembre de 2023.
- Derogación de la RG 333 (art. 4). La RG 333 había fijado normas para el registro de destinaciones de importación y exportación y para el despacho por parte de personas jurídicas inscriptas como importadoras y exportadoras.
- Requisitos indicados por ARCA. Inscripción en IVA, Impuesto a las Ganancias o Monotributo, según corresponda; datos biométricos registrados; certificado de antecedentes penales presentado por SITA, subtrámite 10047 ("Doc. Complementaria RG 2570, Certificado de Antecedentes Penales") y, para una persona jurídica, los certificados de todos los socios. Luego ARCA emite una aceptación o un aviso de rechazo con motivos que se pueden subsanar (página "Gestión de perfiles" de ARCA).
D. El Sistema Registral que sigue rigiendo alrededor del perfil (RG 2570/2009)
La RG 2570/2009 sigue regulando el Sistema Registral, la capa de identidad sobre la que se apoyan los perfiles, y los Registros Especiales para otros operadores.
- Acceso. A través del sitio web de ARCA con Clave Fiscal (art. 3). Las solicitudes a los Registros Especiales usan el formulario F. 420/R con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 como mínimo (art. 6 a)).
- Cambios de datos. Deben informarse dentro de los 15 días corridos de producido el cambio (art. 10).
- Identidad (art. 20, sustituido por la RG 5266/2022, BO 30 de septiembre de 2022). La identidad de las personas humanas que actúan por sí o como apoderados o representantes legales se valida por biometría facial en la app "Mi AFIP" ("Datos Biométricos"). Como excepción, la foto, la firma, la huella dactilar y la imagen del DNI pueden capturarse en una dependencia de ARCA con turno ("Datos Biométricos, Registro") y luego ratificarse en línea ("Aceptación de datos biométricos").
- Terceros. La documentación respaldatoria puede ser presentada por terceros autorizados con el formulario F. 3283/A a través de "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (art. 19). Las fotocopias deben estar certificadas por escribano y legalizadas por el colegio de escribanos (art. 19, primer párrafo).
- Sanciones. El incumplimiento de la RG 2570 da lugar a las sanciones del Código Aduanero (art. 21).
- Manual (Anexo de la RG 5472/2023). Para los Registros Especiales: la documentación debe presentarse dentro de los 30 días corridos de presentado el F. 420/R; los estados son "incompleto", "archivado", "denegado", "en recurso" e "inscripto"; la solvencia se evalúa al momento de la inscripción y anualmente, con vigencia del 1 de agosto al 31 de julio (punto 12.1); y el régimen de "actualización permanente" ubica a los operadores en los grupos A (no inscriptos en IVA, Impuesto a las Ganancias ni Monotributo), B (sin operaciones aduaneras en los últimos 24 meses) y C (domicilio inexistente o desconocido). Los grupos A y C no pueden registrar destinaciones desde las 0:00 del día siguiente; para el grupo B la inscripción caduca (punto 13).
Estas reglas del Anexo están pensadas para los Registros Especiales. Las fuentes no indican si ARCA aplica al perfil de importador/exportador la misma caducidad por 24 meses de inactividad y los mismos bloqueos automáticos de los grupos A y C (sin confirmar). En la práctica, mantené en orden las inscripciones impositivas y el domicilio fiscal, porque el propio perfil exige la inscripción en IVA o en Impuesto a las Ganancias (página de ARCA).
E. Solvencia y garantías
- Antes de 2024. Los importadores y exportadores tenían que acreditar solvencia económica, con garantías de actuación (garantías de actuación) según la RG 3885/2016, Anexo II, apartado III. La RG 5095/2021, por ejemplo, prorrogó "la vigencia de la solvencia acreditada por los importadores, exportadores y auxiliares del comercio" hasta el 24 de noviembre de 2021 (RG 5095/2021, art. 1).
- Ahora. La RG 5472/2023 sacó a los importadores y exportadores de los Registros Especiales. Las prórrogas de solvencia de 2026 se refieren solo a los operadores "inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros": la RG 5881/2026 prorrogó la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación hasta el 30 de septiembre de 2026, y la RG 5904/2026 (BO 30 de septiembre de 2026) la volvió a prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2026 (art. 1 de cada una). Las garantías de despachantes constituidas antes del DNU 70/2023 deben liberarse y devolverse si no están afectadas por cuestiones pendientes (RG 3885/2016, art. 41, segundo párrafo).
- Conclusión y salvedad. Según las fuentes, un nuevo importador o exportador no necesita constituir una garantía general de actuación ni acreditar una solvencia mínima para obtener el perfil (sin confirmar).
- Las garantías por operación se mantienen. Se siguen exigiendo garantías para operaciones específicas: posibles diferencias de tributos detectadas por la Aduana, pago diferido, importaciones y exportaciones temporarias, exenciones condicionadas, despacho sin documentación completa, posibles derechos antidumping y posibles multas (CA art. 453.1 a) a h)). Las formas aceptadas incluyen efectivo, depósito a plazo fijo en el Banco de la Nación, póliza de seguro de caución, aval bancario, títulos públicos, aval de sociedad de garantía recíproca (SGR) y el fondo solidario común (RG 3885/2016, art. 20).
F. Inhabilitaciones (CA art. 94, sustituido por el DNU 70/2023, art. 107)
Las personas humanas no pueden importar ni exportar si: 1. fueron condenadas por un delito aduanero, tributario o previsional, hasta que haya transcurrido el doble de la pena máxima desde que se cumplió la condena; 2. fueron socias ilimitadamente responsables, directoras o gerentes de una entidad condenada por esos delitos, salvo que prueben que no participaron o que se opusieron al acto; 3. tienen auto de procesamiento firme (procesamiento firme) o están sometidas a sumario (sumario) en ARCA por esos ilícitos, hasta que sean sobreseídas o absueltas, aunque la Aduana puede aceptar garantías suficientes; 4. están en quiebra; 5. están inhabilitadas judicialmente para administrar o disponer de sus bienes.
Las personas jurídicas no pueden importar ni exportar cuando: * la entidad o un director, gerente o socio ilimitadamente responsable está procesado o condenado por un delito aduanero, tributario o previsional, pero solo si esa persona no deja el cargo dentro de los 40 días de un requerimiento de la Aduana; también aquí pueden aceptarse garantías (art. 94.2 a)); * fueron declaradas en quiebra (b)); * están sometidas a sumario, cuando una resolución fundada lo considere necesario por la gravedad del ilícito imputado; esta suspensión preventiva dura hasta 45 días, prorrogable una vez por otros 45 (c)); * cometen reiteradamente faltas sancionadas o una falta grave incompatible con la seguridad aduanera (d)).
G. Sanciones a importadores y exportadores
- CA art. 100 (sustituido por el DNU 70/2023, art. 109). Según la falta, el perjuicio causado o que pudo causarse y los antecedentes de la persona, el Director General de Aduanas puede aplicar (a) un apercibimiento o (b) la suspensión o prohibición para realizar operaciones de comercio exterior.
- Prescripción (art. 101). 5 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la falta. Se interrumpe por el inicio del sumario o por una nueva falta sancionable con suspensión o baja.
- Procedimiento. Apercibimiento: recurso de reconsideración dentro de los 5 días, con efecto suspensivo (art. 102). Suspensión o prohibición: sumario con 10 días para el descargo, prueba dentro de los 30 días, 5 días para alegar y resolución dentro de los 20 días (art. 103, punto 1, sustituido por el DNU 70/2023, art. 110). Recurso ante la Secretaría de Hacienda dentro de los 10 días, con efecto suspensivo (art. 104). Recurso judicial ante la cámara federal en lo contencioso administrativo de Buenos Aires dentro de los 10 días, sin efecto suspensivo (art. 105).
- Declaración tardía. La declaración de importación debe presentarse en forma anticipada (despacho directo) o dentro de los 15 días del arribo del medio de transporte (art. 217, sustituido por el DNU 70/2023, art. 119). No cumplir ese plazo, con la documentación complementaria, da lugar a una multa automática del 1% del valor en aduana (art. 218).
- Documentación faltante. Si la Aduana permitió el registro sin documentación complementaria contra una garantía (art. 219) y esta no se presenta en término, se aplica una multa automática del 1%, y el incumplimiento continuado puede derivar en las sanciones del art. 100, incluida una suspensión que termina cuando se presenta la documentación (art. 220).
- Declaraciones inexactas (art. 954). Una declaración que difiere de lo que comprueba la Aduana y que, de pasar inadvertida, produciría (a) un perjuicio fiscal, (b) la transgresión de una prohibición de importación o exportación, o (c) un monto distinto pagado o a pagar al exterior, se sanciona con multa de 1 a 5 veces el perjuicio fiscal, el valor en aduana de la mercadería o la diferencia, respectivamente.
- Multas formales (arts. 994 y 995). Información inexacta, negativa a informar u obstrucción a la Aduana: ARS 500 a ARS 10.000. Incumplimiento de deberes sin sanción específica: ARS 1.000 a ARS 10.000. Estos montos deben actualizarse anualmente según los precios mayoristas (art. 996) (sin confirmar).
- El contrabando y otros delitos están en la Sección XII, Título I del Código y no se revisaron para esta página (sin confirmar).
Ya no existe una sanción específica por "operar sin estar inscripto", porque la inscripción no es obligatoria. La barrera práctica es el sistema: una persona sin el perfil no puede registrar declaraciones en el SIM.
H. Despachantes de aduana y declarantes
- Definición (CA art. 36). Los despachantes de aduana son personas humanas que, conforme al Código, realizan trámites ante la Aduana en nombre de terceros para importaciones, exportaciones y demás operaciones aduaneras. Son auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
- Despacho por cuenta propia (art. 37, sustituido por el DNU 70/2023, art. 99). Las personas humanas o jurídicas pueden gestionar el despacho "por sí o por intermedio de una persona autorizada", salvo las funciones reservadas a los agentes de transporte aduanero y a capitanes, comandantes y conductores.
- Acreditación de la representación (art. 38). Poder general (que puede registrarse ante la Aduana), poder especial para la mercadería concreta o endoso en procuración del conocimiento de embarque u otro documento de título. Los poderes pueden reemplazarse por una autorización otorgada ante la Aduana.
- Despachante que actúa sin acreditar representación (art. 39). El despachante que despacha mercaderías que tiene a su disposición sin acreditar la representación es considerado importador o exportador.
- Inhabilidades (art. 41, sustituido por el DNU 70/2023, art. 100). Doce causales, entre ellas la condena por delito aduanero o contrabando menor, las penas de prisión (con excepciones), la quiebra (hasta 2 años después de la rehabilitación; 5 o 10 años en caso de quiebra culpable o fraudulenta), las deudas tributarias aduaneras exigibles impagas y haber sido agente aduanero en el último año.
- Sanciones (arts. 47 y 48). Apercibimiento, o suspensión o prohibición para actuar ante la Aduana. Los despachantes responden por los actos de sus apoderados y dependientes.
- Garantías de despachantes. Liberadas tras el DNU 70/2023 (RG 3885/2016, art. 41).
- Honorarios. En las fuentes no aparece un arancel regulado (sin confirmar).
I. Regímenes de monitoreo de importaciones: SIRA, SEDI y lo que vino después
| Régimen | Norma | Período | Qué hacía | Estado |
|---|---|---|---|---|
| SIRA y SIRASE | RG Conjunta 5271/2022 (del 11 oct 2022) | Hasta el día en que entró en vigencia el SEDI | Sistema de información previa para importaciones para consumo de personas inscriptas en los Registros Especiales (SIRA) y para pagos de servicios al exterior (SIRASE) (RG Conjunta 5466/2023, considerandos) | Derogada por la RG Conjunta 5466/2023, art. 15 |
| Vínculo con reglamentos técnicos | RG Conjunta 5429/2023 | Oct 2023 a feb 2025 | Exigía que la SIRA consignara el número de expediente y la aprobación del trámite de reglamentos técnicos (RG Conjunta 5466/2023, considerandos) | Abrogada por la RG Conjunta 5651/2025, art. 1 |
| SEDI | RG Conjunta 5466/2023 (del 22 dic 2023, BO 26 dic 2023, vigente desde el día hábil siguiente, art. 16) | Dic 2023 a 25 feb 2025 | Sistema "estadístico" de información anticipada sobre importaciones, sin las demoras de aprobación de la SIRA (considerandos) | Arts. 1 a 9, 13 y 14 derogados desde el 26 feb 2025; declaraciones SEDI existentes anuladas (RG Conjunta 5651/2025, arts. 1 y 2) |
| Registro de deudas comerciales por importaciones | RG Conjunta 5466/2023, arts. 10 a 12 | Plazo de presentación hasta el 24 ene 2024 | Registro de deudas con proveedores del exterior por importaciones registradas antes del 13 dic 2023, vinculado a los bonos BOPREAL del BCRA (art. 10; RG Conjunta 5478/2024; RG Conjunta 5651/2025, considerandos) | Artículos no derogados; plazo de presentación vencido |
Los considerandos de la RG Conjunta 5651/2025 explican la política: el cumplimiento de las normas técnicas "no debería ser una condición necesaria para realizar una declaración de importación", sino que debería asegurarse al momento del uso o la venta mediante controles de mercado de la Secretaría de Industria y Comercio.
J. Otros organismos: ANMAT, SENASA, INAL, INTI y reglas técnicas
- Decreto 892/2025 (BO 17 de diciembre de 2025). Los requisitos técnicos para importar se consideran cumplidos si la mercadería cumple los requisitos de ingreso o venta de al menos un país o grupo de países del Anexo I, acreditados con certificados oficiales o de certificadoras; o si cuenta con certificados de un organismo de certificación; o con informes de ensayo de un laboratorio acreditado que demuestren el cumplimiento de las normas argentinas (art. 1).
- Productos de ANMAT (art. 2). Para productos médicos de clase I y II, productos de limpieza domésticos, productos para diagnóstico in vitro de clase A y B sin cadena de frío, higiene bucal, higiene personal, cosméticos, perfumes y algunos productos higiénicos descartables: autorización de venta en un país del Anexo I, o certificación por servicios oficiales, organismos de certificación o laboratorios acreditados.
- Productos de SENASA (art. 3). Fitosanitarios, productos veterinarios y vacunas para animales: las opciones del art. 1 más una declaración jurada de que el producto no representa riesgo para la salud humana o animal ni para el territorio argentino.
- Exclusiones (art. 4). Armas, explosivos y productos químicos; bienes usados o reacondicionados; bienes cuya venta está prohibida; productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y forestales sin procesar; alimentos regidos por los Decretos 2126/1971, 1812/1992 y 815/1999; medicamentos del Decreto 150/1992; fertilizantes del Decreto 101/2025; y bienes para los que una ley especial fije otras reglas.
- Organismos de certificación (art. 5). Acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), o por un organismo reconocido en acuerdos de reconocimiento multilateral firmados por el OAA, entre otras opciones.
- INAL. Los envíos chicos por courier están exentos de la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) según la Disposición ANMAT 537/2025 (RG 5608/2024, Anexo II, Título I, B.1).
- INTI. Ninguna fuente revisada le asigna al INTI un rol específico de certificación para importar (sin confirmar).
- Licencias, permisos y certificados (LPCO) a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCEA). No se revisaron para esta página (sin confirmar).
K. Courier y envíos chicos
- Régimen general de courier (RG 5608/2024, BO 2 de diciembre de 2024, Anexo I). Los operadores de courier (PSP/Courier) deben estar inscriptos en el registro nacional de prestadores de servicios postales (B.1). Cada bulto o pieza puede pesar hasta 50 kg (C.2). Importaciones: envíos a personas humanas o jurídicas con valor FOB de hasta US$ 3.000 por envío de courier (C.2.1, sustituido por la RG 5631/2025, BO 9 de enero de 2025). Exportaciones: sin límite de valor (C.2.2, sustituido por la RG 5883/2026, BO 29 de julio de 2026) (sin confirmar).
- Tributos (Anexo I, E). Se aplican todos los tributos de importación del régimen general, más las percepciones vigentes, y a las exportaciones se les aplican derechos de exportación.
- Valor (Anexo I, F). Valor CIF, con el flete real; factura u orden o comprobante de comercio electrónico con datos mínimos.
- Exclusiones (Anexo I, H.1). Mercaderías sujetas a identificación según la RG 5581, a prohibiciones o a intervención previa de otros organismos (con excepciones), a certificados de origen (salvo que se opte por el tratamiento extrazona), a regímenes tributarios especiales, y exportaciones que busquen estímulos a la exportación.
- Régimen de pequeños envíos (Anexo II, Título I). Hasta 3 unidades de la misma especie, sin fines comerciales, hasta 50 kg por pieza, FOB de hasta US$ 3.000 por envío, 5 veces por año calendario por persona. Exentos de la intervención del INAL, de normas técnicas, de la identificación SIDIP, de restricciones económicas, de ANMAT para cosméticos, de antidumping y salvaguardias, y de los controles de mercado posteriores.
- Franquicia de derechos (Decreto 1065/2024, BO 2 de diciembre de 2024, art. 1). Las importaciones por courier sin fines comerciales, hasta 5 envíos por año por persona, están libres de derecho de importación y de tasa de estadística hasta FOB US$ 400 por envío. El excedente no está cubierto.
- Muestras (Anexo II, Título II). Muestras a personas jurídicas: franquicia para muestras de hasta US$ 100 de valor en aduana (código "MUESTRA_100"); por encima de eso, código "INUMUE".
- Muestras para ensayos de laboratorio (Título III). Hasta US$ 3.000, o US$ 10.000 para certificación para mercados externos (código "ENSAYOLAB").
- Exportación de muestras vegetales y animales (Título VI). Hasta 10 kg netos y FOB US$ 500 por envío con certificado de SENASA (código "MUESTRACOURIER").
- Pequeños envíos de Tierra del Fuego (Decreto 334/2025, BO 20 de mayo de 2025). Un régimen simplificado para bienes fabricados bajo la Ley 19.640 por empresas promovidas, vendidos en línea a personas humanas del territorio continental solo para uso personal: hasta 3 unidades de la misma especie por destinatario por año calendario y FOB US$ 3.000 por envío (arts. 1 a 3).
L. Regímenes especiales relevantes para empezar a operar
- Importaciones temporarias para perfeccionamiento industrial (Decreto 1330/2004). Las mercaderías deben exportarse transformadas dentro de los 360 días del libramiento (art. 6), o 720 días para los bienes de producción no seriada listados en el anexo (art. 7). Se exige garantía (CA art. 453.1 c)). Según la RG 5854/2026 (BO 3 de junio de 2026), el importador puede pedir una sola vez por SITA una prórroga con al menos 10 días hábiles de anticipación al vencimiento; si se concede, solo corresponde ampliar la garantía cuando los tributos de importación sobre el saldo más un 2% mensual de ese saldo superen la garantía original; si se deniega después del vencimiento, la Aduana otorga 20 días hábiles para regularizar (RG 2147, Anexo V, punto 2, según su texto sustituido). Reposición de stock (Repostock): importación dentro de los 360 días del registro de la exportación (Decreto 1330/2004, art. 29, sustituido por el Decreto 779/2024).
- Aduana en Factoría (Decreto 688/2002, modificado por el DNU 252/2026, BO 17 de abril de 2026, vigente a los 60 días de su publicación, art. 5). Los titulares de plantas industriales y, ahora, sus proveedores asociados pueden importar bajo el régimen bienes destinados a integrarse en un bien intermedio para la planta (art. 1). La solicitud se presenta tanto ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME como ante ARCA; la Aduana debe resolver dentro de los 60 días de cumplidos todos los requisitos; las reglas de solvencia las fija la autoridad; se exige estricto cumplimiento tributario, aduanero y previsional (art. 3). Garantías según el CA art. 453.1 c) y la RG 3885 (art. 6).
- Consultas previas (CA arts. 226 y 323, sustituidos por el DNU 41/2026, BO 26 de enero de 2026). Antes de importar o exportar, una persona puede pedirle a la Aduana una resolución vinculante sobre clasificación, valoración u otros elementos; las resoluciones sobre origen las emite la Secretaría de Industria y Comercio. Plazo máximo: 30 días. Si no se resuelve en término, la persona puede presentar la declaración según lo propuesto, eventualmente contra una garantía. Procedimientos anteriores: RG 5473/2023 (clasificación), RG 5477/2023 (valoración) y RG 5484/2024 (criterios técnicos) (DNU 41/2026, considerandos).
- Usuarios sin perfil (RG 5593/2024, BO 28 de octubre de 2024). Las personas que deben hacer presentaciones ante la Aduana pero no están en los Registros Especiales ni son titulares de los perfiles de la RG 5472 pueden adherir voluntariamente al perfil UPSA ("Usuarios Particulares del Servicio Aduanero") en SITA y SICNEA, con CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal nivel 3 (arts. 1 y 2). El UPSA permite presentaciones electrónicas, notificaciones, autorizaciones a terceros y pago electrónico de tributos aduaneros (art. 3). No reemplaza al perfil de importador/exportador para registrar declaraciones (sin confirmar).
- Operador Económico Autorizado (OEA). Figura entre los Registros Especiales (Anexo de la RG 5472/2023, punto 10), con procedimientos en la RG 5107/2021, la RG 5504/2024 y la RG 5668/2025 (títulos tomados de la lista de Infoleg de normas modificatorias de la RG 2570) (sin confirmar).
M. Tributos de importación cobrados en el despacho (referencia)
El detalle completo de los tributos está en la página de derechos aduaneros de la guía. En resumen:
- Derecho de importación (DIE) sobre el valor en aduana (CA arts. 635 y 642); la lista de bienes de capital es mayormente del 2% (Decreto 513/2025, Anexo II).
- Tasa de estadística del 3%, con topes por tramo, hasta el 31 de diciembre de 2027 (Decreto 1140/2024, art. 1 y tabla de topes). Quedan excluidos el origen Mercosur y los acuerdos preferenciales con exención (art. 2).
- IVA de importación sobre el valor en aduana más todos los tributos de importación (Ley de IVA, art. 25), a la alícuota del 21% o a la reducida equivalente al 50% de esta (Ley de IVA, art. 28).
- Percepción adicional de IVA del 20% o del 10% (RG 2937, art. 7 a)); no se aplica a los bienes de uso (bienes de uso, con vida útil superior a dos años) del importador (art. 2 c)).
- Percepción de Impuesto a las Ganancias del 6%, o del 11% para uso personal (RG 2281, art. 5); la base excluye IVA e impuestos internos (art. 6); no se aplica a los bienes de uso (art. 3, punto 3).
- Percepción de Ingresos Brutos cobrada en la aduana para las provincias.
N. Liquidación de divisas (referencia)
Mirá la página de controles cambiarios de la guía. Las importaciones de bienes se pagan a través del banco que hace el seguimiento de la importación en el SEPAIMPO, que controla el registro aduanero, la factura y el documento de transporte (normas cambiarias, punto 10.3.2.1). Para bienes con registro de ingreso aduanero desde el 14 de abril de 2025, el plazo de espera antes del pago es de 0 días corridos desde el registro de ingreso aduanero (Com. A 8226, punto 7). Los cobros de exportaciones de bienes deben liquidarse dentro del plazo fijado para la posición arancelaria y, en cualquier caso, dentro de los 20 días hábiles del cobro (puntos 7.1.1 y 7.1.2); los cobros de exportaciones de servicios, dentro de los 20 días hábiles (punto 2.2.1).
Paso a paso
Quién presenta: el propio importador (como declarante) o un despachante de aduana autorizado por él. Sistema: sitio web de ARCA con Clave Fiscal; Sistema Registral; SITA; SICNEA; SIM (Malvina). En línea o en papel: en línea; en papel solo en forma excepcional y digitalizado (CA art. 120 bis, incorporado por el DNU 70/2023, art. 112).
- Armá la sociedad y su identidad fiscal. Constituí la sociedad (para un negocio de capital extranjero, típicamente una SAS, SRL o sociedad anónima; mirá las páginas de sociedades) y obtené la CUIT. Designá un representante legal que pueda obtener Clave Fiscal nivel 3.
- Inscribite en los impuestos. La inscripción en IVA e Impuesto a las Ganancias es una condición declarada del perfil (página de ARCA). Sin inscripción en IVA, el IVA de importación y las percepciones pasan a ser un costo en lugar de un crédito (RG 2937, art. 7 b) y art. 8).
- Biometría. El representante valida su identidad a través de la app "Mi AFIP", o en una dependencia de ARCA con turno si la vía de la app no es posible (RG 2570/2009, art. 20).
- Certificados de antecedentes penales. Conseguí los certificados de la persona humana o, para una sociedad, de todos los socios, y presentalos en SITA, subtrámite 10047 (página de ARCA). Si una sociedad controlante extranjera es socia, aclará qué acepta ARCA (sin confirmar).
- Pedí el perfil de importador/exportador. A través del servicio de ARCA descripto en las pautas procedimentales (sin confirmar). ARCA verifica las condiciones y emite la aceptación o un rechazo con motivos.
- Definí quién declara. Inscribí a la empresa (o a un empleado) en el perfil "Despachante de Aduana/Declarante", o designá un despachante mediante poder o autorización electrónica (CA arts. 37 y 38; RG 2570/2009, art. 19; RG 5593/2024, art. 3 c)).
- Controles previos al despacho. Clasificá la mercadería (NCM), verificá el derecho, la tasa de estadística y la alícuota de IVA, revisá si aplican requisitos técnicos u otros organismos (Decreto 892/2025) y evaluá una consulta previa (CA art. 226, hasta 30 días).
- Organizá la vía de pago. Elegí el banco que va a hacer el seguimiento de la importación en el SEPAIMPO; el pago puede hacerse desde la fecha de registro de ingreso aduanero para bienes registrados desde el 14 de abril de 2025 (normas cambiarias, punto 10.3.2.1; Com. A 8226, punto 7).
- Presentá la declaración de importación en el SIM. En forma anticipada, o dentro de los 15 días del arribo (CA art. 217). Incluí los códigos de exclusión de percepciones (para bienes de uso, RG 2937, art. 9; RG 2281, art. 10).
- Pagá los tributos y despachá. El derecho, la tasa de estadística, el IVA y las percepciones se liquidan y pagan juntos (RG 2937, art. 7, último párrafo; RG 2281, art. 9). La Aduana puede verificar; las diferencias pueden cubrirse con una garantía (CA art. 453.1 a)).
- Registrá los créditos. El IVA y la percepción de IVA van a la declaración jurada de IVA; la percepción de Ganancias, al Impuesto a las Ganancias; el derecho y la tasa de estadística, al costo de la mercadería (RG 2937, art. 8; página de derechos aduaneros).
- Mantené vivo el perfil. Informá los cambios de datos dentro de los 15 días corridos (RG 2570/2009, art. 10) y mantené en orden las inscripciones impositivas y el domicilio fiscal.
Cuánto cuesta. Perfil: no se encontró arancel (sin confirmar). Honorarios del despachante: (sin confirmar). Capital: según las fuentes, no hay solvencia mínima (sin confirmar). Tributos: Ejemplo 1. Plazos: constitución e inscripción impositiva más los certificados (sin confirmar).
Costos y plazos
Lista de requisitos: perfil de importador/exportador
| # | Requisito | Quién | Cómo se acredita | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | CUIT (clave de identificación tributaria) del importador o exportador | Sociedad o persona humana | Inscripción en ARCA | RG 2570/2009, art. 1 a) (Registro Tributario) (sin confirmar) |
| 2 | Clave Fiscal, nivel de seguridad 3 como mínimo | Representante legal y toda persona humana que actúe | Clave Fiscal de ARCA | RG 2570/2009, arts. 6 a) y 16; RG 5593/2024, art. 2 |
| 3 | Inscripción en IVA, Impuesto a las Ganancias o Monotributo, según corresponda | Importador o exportador | Control del sistema | Página "Gestión de perfiles" de ARCA |
| 4 | Datos biométricos (foto, firma, huella dactilar, DNI) | Personas humanas que actúan por sí o como representantes | App "Mi AFIP", o dependencia de ARCA con turno | RG 2570/2009, art. 20 |
| 5 | Certificado de antecedentes penales | Persona humana; para sociedades, todos los socios | SITA, subtrámite 10047 | Página "Gestión de perfiles" de ARCA |
| 6 | No estar inhabilitado según el CA art. 94 | Persona, directores, gerentes, socios ilimitadamente responsables | La Aduana controla los antecedentes | CA art. 94 |
| 7 | Domicilio fiscal válido | Importador o exportador | Control del sistema | Anexo de la RG 5472/2023, punto 13 (grupo C, para Registros Especiales) (sin confirmar) |
| 8 | Perfil de declarante, si despacha por cuenta propia, o autorización a un despachante | Importador o exportador; despachante | Perfil; poder o autorización ante la Aduana | RG 5472/2023, art. 1; CA arts. 37 y 38 |
| 9 | Adhesión al SICNEA (notificaciones aduaneras electrónicas) | Operadores | Servicio web | RG 5593/2024, considerandos y art. 2 (para UPSA; para titulares de perfiles (sin confirmar)) |
| 10 | Solvencia o garantía de actuación | Según las fuentes, no se exige para el perfil | n/a | RG 5472/2023, art. 2 a); RG 5904/2026 (solo Registros Especiales) (sin confirmar) |
Plazos: de cero al primer despacho de importación
| Etapa | Plazo orientativo | Factor legal o práctico |
|---|---|---|
| Constituir la sociedad (SAS, SRL, SA) y obtener la CUIT | Ver páginas de sociedades (sin confirmar) | Inscripción societaria e impositiva |
| Clave Fiscal nivel 3 para el representante legal, biometría | Días, si el representante tiene DNI; más tiempo para representantes extranjeros (sin confirmar) | RG 2570/2009, art. 20 |
| Inscripción en IVA e Impuesto a las Ganancias | (sin confirmar) | Inscripción impositiva en ARCA |
| Certificados de antecedentes penales de todos los socios; presentación en SITA 10047 | Depende de la emisión de los certificados; los socios extranjeros necesitan certificados extranjeros o argentinos (sin confirmar) | Página de perfiles de ARCA |
| Aceptación del perfil | Sin plazo legal en las fuentes (sin confirmar) | RG 5472/2023 |
| Autorización al despachante o perfil de declarante | En el día, una vez que existen los perfiles (sin confirmar) | CA arts. 37 y 38 |
| Consulta previa optativa sobre clasificación o valor | Hasta 30 días | CA art. 226 |
| Llega la mercadería; se presenta la declaración | En forma anticipada, o dentro de los 15 días del arribo | CA art. 217 |
| Presentación tardía | Multa automática del 1% del valor en aduana | CA art. 218 |
| Pago de la importación a través del mercado de cambios | Desde la fecha de registro de ingreso aduanero (0 días) | Com. A 8226, punto 7 |
Aranceles, garantías y tributos de un vistazo
| Concepto | Monto | Base |
|---|---|---|
| Arancel de solicitud del perfil | No se encontró (sin confirmar) | RG 5472/2023 |
| Garantía general de actuación para importadores/exportadores | No se exige según las fuentes (sin confirmar) | RG 5472/2023; RG 5904/2026 |
| Garantías por operación (importaciones temporarias, pagos diferidos, controversias) | Monto de los tributos en juego; más el valor en aduana si la mercadería está prohibida | CA art. 453.1 |
| Tope de la tasa de estadística: valor en aduana menor a US$ 10.000 | US$ 180 | Decreto 1140/2024, art. 1, tabla |
| Tope: de US$ 10.000 a US$ 100.000 inclusive | US$ 3.000 | Ídem |
| Tope: más de US$ 100.000 hasta US$ 1.000.000 inclusive | US$ 30.000 | Ídem |
| Tope: más de US$ 1.000.000 | US$ 150.000 | Ídem |
| Multa por declaración tardía | 1% del valor en aduana | CA art. 218 |
| Multa por documentación complementaria faltante | 1% del valor en aduana | CA art. 220 |
| Declaración inexacta | 1 a 5 veces el perjuicio fiscal, el valor en aduana o la diferencia | CA art. 954 |
| Multas formales | ARS 500 a 10.000 (US$ 0,32 a US$ 6,39); ARS 1.000 a 10.000 (US$ 0,64 a US$ 6,39), según la ley, antes de cualquier actualización | CA arts. 994 a 996 (sin confirmar) |
| Honorarios del despachante de aduana | (sin confirmar) | CA art. 36 |
| Terminal, depósito, transitario | (sin confirmar) | No regulado en las fuentes |
Documentos para una primera importación
| Documento | Finalidad | Fuente |
|---|---|---|
| Factura comercial | Valor y descripción; para courier, factura o comprobante de comercio electrónico con datos mínimos | CA art. 234.2; RG 5608/2024, Anexo I, F.1 |
| Conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte | Título sobre la mercadería; el despachante puede actuar por endoso en procuración | CA art. 38.1 c) |
| Poder o autorización ante la Aduana a favor del despachante | Representación | CA art. 38 |
| Certificado de origen, si se pide tratamiento preferencial | Derecho preferencial o exención de la tasa de estadística | Decreto 1140/2024, art. 2; RG 5608/2024, Anexo I, H.1 c) |
| Prueba de cumplimiento técnico (aprobación extranjera, certificado o informe de laboratorio) | Cuando aplican requisitos técnicos | Decreto 892/2025, arts. 1 a 3 |
| Declaración jurada de SENASA | Fitosanitarios y productos veterinarios | Decreto 892/2025, art. 3 |
| Códigos de la declaración para exclusión de percepciones (por ejemplo, bienes de uso) | Evitar las percepciones de IVA y de Impuesto a las Ganancias | RG 2937, art. 9; RG 2281, art. 10 |
| Documentos de seguro y flete | Valor CIF | RG 5608/2024, Anexo I, F.1 (courier); regla general (sin confirmar) |
Cronología de normas
| Norma | Fecha (BO) | Qué hizo |
|---|---|---|
| Ley 22.415, Código Aduanero | Del 2 mar 1981 | Creó el registro de importadores y exportadores (antiguos arts. 92 y 93) |
| RG 2570/2009 | BO 4 mar 2009 | Sistema Registral; Registros Especiales Aduaneros |
| Ley 27.467 | BO 4 dic 2018 | Servicios como mercaderías (art. 10.2 c)); exportadores de servicios (art. 91.2) |
| RG 5266/2022 | BO 30 sep 2022 | Biometría a través de "Mi AFIP" (RG 2570, art. 20) |
| RG Conjunta 5271/2022 | Del 11 oct 2022 | SIRA y SIRASE |
| DNU 70/2023 | BO 21 dic 2023 | Sin registro (art. 92); despachante optativo (art. 37); nuevos arts. 94 y 100 |
| RG Conjunta 5466/2023 | BO 26 dic 2023 | El SEDI reemplaza a la SIRA; registro de deudas por importaciones |
| RG 5472/2023 | BO 29 dic 2023 | Perfiles de importador/exportador y de despachante/declarante |
| RG Conjunta 5478/2024 | BO 10 ene 2024 | Modificaciones al registro de deudas y plazo hasta el 24 ene 2024 |
| RG 5593/2024 | BO 28 oct 2024 | Perfil UPSA |
| RG 5608/2024 | BO 2 dic 2024 | Nuevo régimen de courier |
| Decreto 1065/2024 | BO 2 dic 2024 | Franquicia de derechos para courier hasta US$ 400 por envío |
| Decreto 1140/2024 | BO 31 dic 2024 | Tasa de estadística del 3% hasta el 31 dic 2027 |
| RG 5631/2025 | BO 9 ene 2025 | Courier: límite de US$ 3.000 para importaciones |
| RG 5633/2025 | BO 13 ene 2025 | Modificación del título de la RG 3885 sobre solvencia y garantías (nota de Infoleg) |
| RG Conjunta 5651/2025 | BO 25 feb 2025 | SEDI eliminado desde el 26 feb 2025 |
| Decreto 334/2025 | BO 20 may 2025 | Pequeños envíos de Tierra del Fuego |
| Decreto 892/2025 | BO 17 dic 2025 | Reconocimiento de requisitos técnicos de países listados |
| DNU 41/2026 | BO 26 ene 2026 | Consultas previas; resoluciones de origen a cargo de la Secretaría |
| DNU 252/2026 | BO 17 abr 2026 | Aduana en Factoría para proveedores asociados |
| RG 5854/2026 | BO 3 jun 2026 | Prórrogas de importaciones temporarias por SITA |
| RG 5881/2026 | BO 29 jul 2026 | Solvencia de Registros Especiales hasta el 30 sep 2026 |
| RG 5883/2026 | BO 29 jul 2026 | Exportaciones por courier sin límite de valor (según nota de Infoleg) |
| RG 5904/2026 | BO 30 sep 2026 | Solvencia de Registros Especiales hasta el 30 nov 2026 |
Ejemplos prácticos
Hechos. Una SAS recién constituida, 100% de propiedad de una sociedad extranjera, inscripta en IVA e Impuesto a las Ganancias, con el perfil de importador/exportador otorgado. Importa una inyectora de plástico para su propia fábrica. Clasificación NCM 8477.10.11, listada al 2% en el anexo de bienes de capital (Decreto 513/2025, Anexo II, línea 8477.10.11) (sin confirmar). Valor CIF US$ 100.000. Origen extra Mercosur, sin acuerdo preferencial. Supongamos que la máquina está en la lista de bienes de capital del IVA con la alícuota reducida del 10,5% (Ley de IVA, art. 28, alícuota equivalente al 50% del 21%) (sin confirmar). Máquina nueva. Tipo de cambio ARS 1.563,90.
| Paso | Concepto | Cálculo | US$ | ARS |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Valor en aduana | CIF | 100.000,00 | 156.390.000,00 |
| 2 | Derecho de importación (DIE) | 2% × 100.000 | 2.000,00 | 3.127.800,00 |
| 3 | Tasa de estadística | 3% × 100.000 = 3.000; el tope para US$ 10.000 a 100.000 inclusive es US$ 3.000, así que no hay reducción (Decreto 1140/2024) | 3.000,00 | 4.691.700,00 |
| 4 | Base del IVA | 100.000 + 2.000 + 3.000 (Ley de IVA, art. 25) | 105.000,00 | 164.209.500,00 |
| 5 | IVA de importación | 10,5% × 105.000 | 11.025,00 | 17.241.997,50 |
| 6 | Percepción adicional de IVA | Excluida: bien de uso del importador (RG 2937, art. 2 c)) | 0,00 | 0,00 |
| 7 | Percepción de Impuesto a las Ganancias | Excluida: bien de uso (RG 2281, art. 3, punto 3) | 0,00 | 0,00 |
| 8 | Percepción de Ingresos Brutos | Alícuota y base; cada 1% sobre una base de US$ 105.000 equivaldría a US$ 1.050 | no calculado | no calculado (cada 1% = 1.642.095,00) |
| 9 | Efectivo pagado en el despacho (2 + 3 + 5) | 16.025,00 | 25.061.497,50 | |
| 10 | Costo efectivo (2 + 3) | 5.000,00 | 7.819.500,00 |
Notas sobre los pasos. * La tasa de estadística coincide justo con el tope: el 3% de US$ 100.000 es US$ 3.000, y el tramo "entre US$ 10.000 y US$ 100.000, inclusive" limita la tasa a US$ 3.000. Con un CIF de US$ 100.001 se aplica el tramo siguiente (tope de US$ 30.000), así que la tasa sería de US$ 3.000,03, sin tope efectivo. * El IVA de US$ 11.025 (ARS 17.241.997,50) se puede computar como crédito fiscal. En una empresa nueva con pocas ventas gravadas, puede quedar como saldo a favor durante meses (sin confirmar). * Si la alícuota de IVA fuera del 21%: IVA de US$ 22.050 (ARS 34.483.995,00), efectivo en el despacho de US$ 27.050 (ARS 42.303.495,00). * Si la SAS se olvidara de los códigos de bienes de uso: la Aduana aplicaría la percepción de IVA del 10% (US$ 10.500, ARS 16.420.950,00) y la percepción de Impuesto a las Ganancias del 6% sobre US$ 105.000 (US$ 6.300, ARS 9.852.570,00), con lo que el efectivo en el despacho llegaría a US$ 32.825 (ARS 51.335.017,50). Ambas son créditos, pero inmovilizan caja (RG 2937, arts. 7 y 9; RG 2281, arts. 5, 6 y 10). * Presentación tardía: presentar más de 15 días después del arribo genera el 1% de US$ 100.000 = US$ 1.000 (ARS 1.563.900,00) (CA arts. 217 y 218). * Pago al proveedor del exterior: la SAS puede acceder al mercado de cambios para pagar desde la fecha de registro de ingreso aduanero (Com. A 8226, punto 7). Para bienes de capital, los pagos anticipados están limitados al 30% del FOB, y los pagos anticipados, a la vista y de deuda no registrada en conjunto, al 80% del FOB (normas cambiarias, punto 10.10.2.2, según la página de controles cambiarios).
Costos de puesta en marcha para esta SAS. Arancel del perfil: no se encontró (sin confirmar). Honorarios del despachante por un contenedor: (sin confirmar). Puerto y terminal: (sin confirmar).
Hechos. Una SRL local, inscripta en IVA e Impuesto a las Ganancias, fabrica bienes industriales y recibe su primer pedido del exterior: US$ 20.000 FOB, con envío aéreo. Nunca exportó. Obtiene el perfil de importador/exportador (el mismo perfil cubre las exportaciones, RG 5472/2023, art. 1) y designa un despachante. Tipo de cambio ARS 1.563,90.
Paso 1. Verificar el derecho de exportación. Los derechos de exportación se fijan por código NCM. Muchos bienes industriales pasaron al 0% (por ejemplo, Decreto 305/2025, art. 1 y anexo; Decreto 566/2026, art. 1 y Anexo I). Supongamos que la NCM está en un anexo al 0% (sin confirmar). La base del derecho ad valorem es el FOB para los envíos aéreos (CA art. 735).
| Escenario | Alícuota | Derecho US$ | Derecho ARS | FOB neto US$ | FOB neto ARS |
|---|---|---|---|---|---|
| A. NCM al 0% | 0% | 0,00 | 0,00 | 20.000,00 | 31.278.000,00 |
| B. Derecho ilustrativo del 5% (no es la alícuota de ninguna NCM concreta; revisá el decreto para tu código) | 5% | 1.000,00 | 1.563.900,00 | 19.000,00 | 29.714.100,00 |
El 5% del escenario B es solo ilustrativo. La Ley 27.541, art. 52 había limitado los derechos sobre bienes industriales y servicios al 5% del FOB, pero la facultad del Poder Ejecutivo según ese artículo rigió solo hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 52, último párrafo).
Paso 2. Tasa de estadística. El Decreto 1140/2024 fija la tasa del 3% solo para las importaciones para consumo (art. 1). En las fuentes no aparece una tasa de estadística para exportaciones (sin confirmar).
Paso 3. Elegir el canal. Desde el 29 de julio de 2026, las exportaciones por courier no tienen límite de valor, con piezas de hasta 50 kg cada una (RG 5608/2024, Anexo I, C.2 y C.2.2, según su modificación). Un envío de US$ 20.000 podría ir por courier si supera el control de exclusiones (que no se pidan estímulos a la exportación, que no sean mercaderías prohibidas ni sujetas a intervención de otros organismos, entre otras, Anexo I, H.1). Si no, corresponde una declaración de exportación común en el SIM a través del despachante (sin confirmar).
Paso 4. Ingresar las divisas. Los cobros deben liquidarse en el mercado de cambios dentro del plazo fijado para la posición arancelaria contado desde el embarque y, en cualquier caso, dentro de los 20 días hábiles del cobro (normas cambiarias, puntos 7.1.1 y 7.1.2). A ARS 1.563,90, US$ 20.000 equivalen a ARS 31.278.000,00.
Paso 5. Impuestos. Los ingresos por exportaciones y sus gastos vinculados quedan excluidos de la distribución interjurisdiccional de Ingresos Brutos (Comarb RG CA 2/2018, art. 1) (sin confirmar). El IVA de las compras vinculadas a exportaciones puede recuperarse mediante el régimen de reintegro a exportadores (sin confirmar).
Variante: un exportador de servicios. Una empresa de software que factura US$ 20.000 a un cliente del exterior es "exportadora" según el CA art. 91.2, porque los servicios prestados en Argentina y utilizados en el exterior se consideran mercaderías (CA art. 10.2 c)). La base del derecho de exportación para servicios sería la factura (CA art. 735). Las fuentes no responden si hoy se aplica un derecho a las exportaciones de servicios ni si se necesita alguna inscripción aduanera (sin confirmar). La obligación cambiaria es clara: liquidar dentro de los 20 días hábiles del cobro (normas cambiarias, punto 2.2.1), con una excepción para personas humanas que acreditan los fondos en su propia cuenta local en moneda extranjera (punto 2.2.2.1).
Trampas prácticas
- Listas de requisitos viejas. Hay asesores que todavía les piden a sus clientes certificados de solvencia, garantías y "inscripción en el Registro de Importadores". Desde el DNU 70/2023 y la RG 5472/2023 eso no es un requisito legal para importadores y exportadores. No pagues garantías que no necesitás (sin confirmar).
- Antecedentes penales de todos los socios. Para una sociedad, ARCA pide los certificados de todos los socios. En una filial de una controlante extranjera con un socio fiduciario (nominee), esto puede trabar el perfil. Planificalo con tiempo (sin confirmar).
- Representante extranjero sin DNI. La validación biométrica por la app requiere DNI. Sin DNI, hace falta un turno presencial (RG 2570/2009, art. 20, segundo párrafo).
- Códigos de bienes de uso. Si te olvidás de declarar los códigos de exclusión para bienes de uso, se cobran las percepciones (RG 2937, art. 9, último párrafo). Recuperarlas lleva tiempo.
- El reloj de los 15 días. La multa automática del 1% se aplica aunque no haya mala fe (CA arts. 217 y 218).
- Despachantes que actúan sin poder. El despachante que tiene la mercadería a su disposición y actúa sin acreditar la representación pasa a ser el importador (CA art. 39). Mantené los poderes en orden.
- Suspensión por el art. 220. No presentar la documentación faltante después de la multa del 1% puede derivar en una suspensión para operar en comercio exterior hasta que se presente (CA art. 220).
- Directores con causas penales tributarias. Una persona jurídica puede quedar bloqueada para importar si un director está procesado por un delito tributario y no deja el cargo dentro de los 40 días del requerimiento de la Aduana (CA art. 94.2 a)). La composición del directorio importa.
- Suspensión preventiva. Durante una investigación aduanera, una empresa puede ser suspendida hasta 45 días, prorrogables una vez (CA art. 94.2 c)). Las garantías pueden levantar el bloqueo.
- Límites del courier. Los envíos de importación por courier tienen un tope de US$ 3.000 FOB cada uno; la franquicia de derechos hasta US$ 400 solo se aplica a envíos sin fines comerciales, 5 por año por persona (RG 5608/2024; Decreto 1065/2024). No es un canal para importaciones comerciales habituales por encima de esos límites.
- Plazos de las importaciones temporarias. Una sola prórroga, pedida con al menos 10 días hábiles de anticipación al vencimiento (RG 5854/2026). Si no se cumple el plazo de reexportación, la mercadería pasa a ser una importación definitiva con tributos y sanciones (CA art. 274, según la página de derechos aduaneros).
- Redacción de Infoleg. El CA art. 108 todavía menciona el "Registro de Importadores y Exportadores". No lo leas como un requisito vigente.
- Percepción de Ingresos Brutos. Se cobra en la aduana, pero sus alícuotas y su base son provinciales y quedan fuera de las fuentes. Presupuestala.
Cambios recientes
- 21 de diciembre de 2023. DNU 70/2023: se elimina el registro (CA art. 92); despachantes optativos (art. 37); nuevos artículos sobre inhabilitaciones y sanciones (arts. 94 y 100); declaración anticipada o dentro de los 15 días (art. 217); trámites electrónicos obligatorios (art. 120 bis).
- 27 de diciembre de 2023. El SEDI reemplazó a la SIRA (RG Conjunta 5466/2023, arts. 15 y 16).
- 29 de diciembre de 2023. RG 5472/2023: se crean los perfiles; migración automática; los Registros Especiales quedan limitados a los demás operadores.
- 28 de octubre de 2024. RG 5593/2024: perfil UPSA para usuarios ocasionales.
- 2 de diciembre de 2024. RG 5608/2024, nuevo régimen de courier; Decreto 1065/2024, franquicia de derechos hasta US$ 400.
- 1 de enero de 2025. Tasa de estadística del 3% prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027 (Decreto 1140/2024, art. 5).
- 9 de enero de 2025. RG 5631/2025: importaciones por courier de hasta US$ 3.000 por envío.
- 26 de febrero de 2025. Se elimina el SEDI (RG Conjunta 5651/2025).
- 21 de mayo de 2025. Entra en vigencia el régimen de pequeños envíos de Tierra del Fuego (Decreto 334/2025, art. 6).
- 17 de diciembre de 2025. Decreto 892/2025 sobre requisitos técnicos.
- 23 de enero de 2026. DNU 41/2026 sobre consultas previas (vigente desde la fecha de su firma, art. 3; BO 26 de enero de 2026).
- Alrededor del 16 de junio de 2026. Entra en vigencia el DNU 252/2026 sobre Aduana en Factoría, 60 días después del BO del 17 de abril de 2026 (art. 5) (sin confirmar).
- 3 de junio de 2026. RG 5854/2026 sobre prórrogas de importaciones temporarias.
- 29 de julio de 2026. RG 5883/2026: exportaciones por courier sin límite de valor (según nota de Infoleg en la RG 5608).
- 30 de septiembre de 2026. RG 5904/2026: solvencia de los Registros Especiales prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2026.
Cambios pendientes
- Consultas previas sobre origen. El DNU 41/2026 las pasó a la Secretaría de Industria y Comercio, que debe dictar las normas de aplicación (CA arts. 226.2 y 226.3) (sin confirmar).
- Revisión de la solvencia de los Registros Especiales. La vigencia de las garantías corre hasta el 30 de noviembre de 2026 (RG 5904/2026). Queda pendiente una nueva prórroga o una nueva evaluación (sin confirmar).
- Reglamentación de Aduana en Factoría. La Secretaría debe fijar las reglas de solvencia y los procedimientos (Decreto 688/2002, arts. 3 y 8, modificado por el DNU 252/2026) (sin confirmar).
- Exclusiones de percepciones. Las listas de NCM excluidas de las percepciones de IVA y de Impuesto a las Ganancias rigen hasta el 31 de diciembre de 2026 (RG 2937, art. 2 j); RG 2281, art. 3, punto 8, prorrogadas por la RG 5868/2026).
- Tasa de estadística. La alícuota del 3% y los topes rigen hasta el 31 de diciembre de 2027 (Decreto 1140/2024, art. 1).
- Control legislativo de los DNU. El DNU 41/2026 y el DNU 252/2026 deben ser informados a la Comisión Bicameral (art. 4 y art. 6, respectivamente) (sin confirmar).
- Reglas de los perfiles. Las pautas procedimentales de ARCA para los perfiles están en una página web, no en el Boletín Oficial. Pueden cambiar sin una resolución. Es una cuestión de seguridad jurídica que vale la pena señalar (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Todavía tengo que inscribirme como importador antes de importar en Argentina? No en un registro legal. El CA art. 92 (sustituido por el DNU 70/2023) dice que no hace falta inscribirse en ningún registro. Sí necesitás el perfil de importador/exportador de ARCA para registrar declaraciones (RG 5472/2023, art. 1), que en la práctica exige inscripción impositiva, biometría y certificados de antecedentes penales (página de ARCA).
2. ¿Qué pasó con la RG 2570/2009? ¿Está derogada? No. Sigue regulando el Sistema Registral y los Registros Especiales para agentes de transporte, apoderados, dependientes y otros operadores (RG 2570/2009, art. 4, sustituido por la RG 5472/2023). Sus reglas de identidad y biometría (art. 20) siguen vigentes. Los importadores y exportadores simplemente dejaron de ser un Registro Especial.
3. ¿Mi empresa tiene que constituir una garantía o acreditar solvencia? No para el perfil, según las fuentes revisadas (sin confirmar). Puede que necesites garantías para operaciones específicas, como importaciones temporarias o pago diferido de tributos (CA art. 453.1).
4. ¿Necesito un despachante de aduana? No. Cualquier persona puede despachar mercaderías en forma directa o por intermedio de una persona autorizada (CA art. 37). En ese caso te inscribís como "declarante" (RG 5472/2023, art. 1). La mayoría de quienes importan por primera vez igual usan un despachante por el trabajo técnico en el SIM, la clasificación y la valoración.
5. ¿Una sociedad extranjera puede importar directamente sin una sociedad argentina? El Código permite que "todas las personas humanas y jurídicas" soliciten destinaciones aduaneras (CA art. 92). El perfil exige inscripción en IVA, Impuesto a las Ganancias o Monotributo (página de ARCA), que una sociedad extranjera sin presencia en Argentina normalmente no tiene (sin confirmar).
6. ¿Todavía se exige la SIRA o el SEDI? No. La SIRA fue reemplazada por el SEDI (RG Conjunta 5466/2023), y el SEDI se eliminó desde el 26 de febrero de 2025 (RG Conjunta 5651/2025).
7. ¿Pueden suspender a mi empresa para importar? Sí. El Director General de Aduanas puede apercibir, suspender o prohibir operaciones de comercio exterior (CA art. 100), previo sumario (art. 103), con recursos (arts. 104 y 105). Las empresas también quedan bloqueadas si se las declara en quiebra, si un director procesado no deja el cargo dentro de los 40 días, o en forma preventiva durante una investigación por hasta 45 días, prorrogables una vez (art. 94.2).
8. ¿Cuál es la multa por presentar tarde la declaración de importación? Un 1% automático del valor en aduana si no se presenta en forma anticipada o dentro de los 15 días del arribo (CA arts. 217 y 218).
9. ¿Puedo usar courier para importaciones comerciales? Sí, hasta US$ 3.000 FOB por envío y 50 kg por pieza, pagando todos los tributos de importación (RG 5608/2024, Anexo I, C.2.1 y E). La franquicia de derechos de US$ 400 solo se aplica a envíos sin fines comerciales (Decreto 1065/2024).
10. ¿El perfil cubre también las exportaciones? Sí. Es un único perfil "Importador/Exportador" (RG 5472/2023, art. 1).
11. ¿Los exportadores de servicios son "exportadores" según el Código Aduanero? Sí, en el sentido del CA art. 91.2 y el art. 10.2 c). Las fuentes no responden si tienen que obtener el perfil aduanero ni si hoy se aplica algún derecho de exportación (sin confirmar).
12. ¿Cómo puedo tener certeza sobre la clasificación antes de embarcar? Pedí una consulta previa a la Aduana (clasificación y valor) o a la Secretaría de Industria y Comercio (origen). Debe resolverse dentro de los 30 días y obliga a la autoridad (CA arts. 226 y 323, sustituidos por el DNU 41/2026).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados como (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; consultá las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- RG 2570/2009, texto actualizado
- RG 2570/2009, lista de normas modificatorias
- RG 5472/2023
- RG 5593/2024
- RG 5881/2026
- RG 5904/2026
- RG 5095/2021
- RG 5451/2023
- RG 5551/2024
- RG 5575/2024
- RG 5621/2024
- RG 5622/2024
- RG 5708/2025
- RG 3885/2016, texto actualizado
- Código Aduanero, Sección I, Título II (despachantes, arts. 36 a 90)
- Código Aduanero, Sección I, Título IV (arts. 109 a 111)
- Código Aduanero, Sección V, Título III (garantías, arts. 453 y ss.)
- Código Aduanero, Sección XII, Título II (infracciones, arts. 892 y ss.)
- Código Aduanero, Título Preliminar (arts. 1 a 16)
- ARCA, "Gestión de perfiles, Perfiles"
- ARCA, inicio del micrositio del DNU 70/2023
- Código Aduanero, Sección I, Título III (arts. 91 a 108), Sección III Título II, Sección IV Título I, Sección VI, Sección IX Títulos I y II
- DNU 70/2023
- DNU 41/2026
- RG Conjunta 5466/2023 (actualizada)
- RG Conjunta 5651/2025
- RG 5608/2024 (actualizada)
- RG 5631/2025
- Decreto 1065/2024
- Decreto 334/2025
- DNU 252/2026
- RG 5854/2026
- Decreto 1330/2004 (actualizado)
- Decreto 779/2024
- Decreto 892/2025
- Decreto 1140/2024 y tabla de topes
- Decreto 513/2025, Anexo II (bienes de capital)
- RG 2937 (actualizada)
- RG 2281 (actualizada)
- Decreto 305/2025
- Decreto 566/2026
- Ley 27.541, art. 52