Tratados bilaterales de inversión y protección del CIADI para inversores en Argentina
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Argentina tiene una de las redes de tratados bilaterales de inversión (TBI) más amplias de América Latina, y también ha sido uno de los demandados más frecuentes en el arbitraje de tratados. Para un inversor extranjero, las preguntas prácticas son: ¿me cubre un tratado?, ¿qué promete en realidad?, ¿cómo llego a un tribunal internacional? y ¿qué pasa si gano?
Los puntos principales en octubre de 2026:
- Hay 48 TBI vigentes. La base de datos de tratados de Cancillería registra 48 tratados bilaterales de inversión como "Vigente", entre ellos los firmados con Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, Francia, España, Italia, los Países Bajos, Suiza, Canadá, China y, desde el 31 de octubre de 2024, los Emiratos Árabes Unidos (Ley 27.779). La lista completa con las leyes aprobatorias está en las tablas más abajo.
- 8 TBI terminaron. Los tratados con Bélgica y Luxemburgo, Bolivia, Chile, Ecuador, India, Indonesia, Nicaragua y Sudáfrica figuran como "Extinguido". La mayoría sigue protegiendo las inversiones existentes durante años después de la terminación gracias a las cláusulas de "supervivencia", pero la cláusula de supervivencia del tratado con Indonesia se desactivó de común acuerdo en 2015.
- 6 tratados firmados no están vigentes: República Dominicana (2001), Grecia (1999, aprobado por la Ley 25.695), Nueva Zelanda (1999, aprobado por la Ley 25.539), Qatar (2016, en el Congreso), Japón (2018, en el Congreso) y un nuevo tratado con El Salvador firmado el 22 de septiembre de 2026 que reemplazaría al de 1996.
- CIADI. Argentina aprobó el Convenio del CIADI por la Ley 24.353 (BO 2 de septiembre de 1994). El Convenio entró en vigor para Argentina el 18 de noviembre de 1994 (registro de Cancillería). Los laudos del CIADI son obligatorios y deben ejecutarse como una sentencia local firme (Convenio, art. 54), pero se mantiene la inmunidad de ejecución (art. 55).
- Qué prometen los tratados. Por lo general: trato justo y equitativo, protección y seguridad plenas, indemnización por expropiación directa e indirecta, libre transferencia de fondos, trato nacional y de nación más favorecida (NMF) y, en varios tratados, una cláusula "paraguas" que obliga al Estado a respetar sus compromisos. La redacción cambia de un tratado a otro, y esa redacción es la que decide los casos.
- La regla de los 18 meses. Muchos de los tratados argentinos de la década de 1990 (Alemania, España, Reino Unido, Países Bajos, Suiza, Italia, Canadá, Austria y otros) exigen que el inversor litigue ante los tribunales argentinos durante 18 meses antes de ir al arbitraje internacional, salvo que el tribunal local haya resuelto y la controversia persista. Los tratados con Estados Unidos y Francia no tienen este requisito.
- RIGI. Los grandes proyectos del RIGI (Ley 27.742, Título VII) tienen su propia cláusula de arbitraje internacional (PCA, CCI o CIADI; sede en el exterior para los casos fuera del CIADI) y los derechos del RIGI se consideran "inversiones protegidas" bajo los TBI aplicables (arts. 221 y 222), pero recién una vez aprobados la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión (Decreto 749/2024, Anexo, art. 136).
- Historial de pago. El registro oficial muestra que Argentina arregló varios laudos del CIADI y de la CNUDMI mediante acuerdos negociados pagados en bonos del Estado, con quitas de al menos el 25% sobre los montos reclamados con intereses (Res. MEyFP 598/2013; Res. MHyFP 173/2016) y luego con acuerdos en bonos en 2017 y 2019. Las fuentes revisadas no muestran el pago de ningún laudo en efectivo y por su valor nominal. Las cifras de laudos pendientes no figuran en las fuentes oficiales revisadas (sin confirmar).
En síntesis. Un tratado es una póliza de seguro de largo plazo, no un remedio rápido. Verificá que tu sociedad holding califique según la redacción exacta del tratado, estructurá antes de que cualquier controversia sea previsible, presupuestá la etapa de litigio local donde corresponda y tené en cuenta que, históricamente, cobrar un laudo contra Argentina significó una quita negociada pagada en bonos.
Quién debería leer esta página.
- Inversores extranjeros que están decidiendo dónde ubicar la sociedad holding de una subsidiaria argentina.
- Empresas con inversiones existentes afectadas por medidas regulatorias, tarifarias, cambiarias o impositivas que quieren saber si tienen disponible un reclamo bajo un tratado y cuánto cuesta.
- Solicitantes del RIGI y sus accionistas, que necesitan entender cómo interactúa la cláusula arbitral del RIGI con los reclamos bajo TBI.
- Prestamistas, compradores de créditos y asesores que evalúan el valor de un laudo contra Argentina.
Esta página no repite las reglas generales de la Ley de Inversiones Extranjeras (ver Régimen de inversión extranjera: Ley 21.382), del arbitraje comercial con sede en Argentina (ver Arbitraje) ni de los incentivos del RIGI (ver RIGI). Los convenios para evitar la doble imposición son una red aparte, tratada en la página Convenios de doble imposición: un país puede tener un TBI sin convenio tributario, y viceversa.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. Dónde se ubican los tratados en el derecho argentino (Constitución, arts. 27 y 75(22))
- El Congreso aprueba o desecha los tratados, y los tratados "tienen jerarquía superior a las leyes" (Constitución, art. 75(22)). Por eso, un TBI aprobado por ley prevalece sobre las leyes ordinarias, incluso las posteriores, respecto de los inversores a los que protege.
- El Gobierno federal debe afianzar sus relaciones con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén "en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución" (Constitución, art. 27). Argentina se apoyó en esta reserva de derecho público en el pasado; la misma idea aparece en su declaración a la Convención de Nueva York (Ley 23.619, art. 2, analizada en la página de Arbitraje). Es esperable que se planteen argumentos constitucionales en la etapa de reconocimiento y ejecución (sin confirmar).
- Cada TBI se aprueba por una ley distinta, que lleva anexo el texto del tratado. La fecha de la ley aprobatoria no es la fecha de entrada en vigor: la entrada en vigor depende del canje de notas o de instrumentos de ratificación que registra Cancillería, a veces años después (Senegal: aprobado por la Ley 24.396 en 1994, vigente desde el 1 de febrero de 2010).
2. La red de TBI: vigentes, terminados y firmados pero no vigentes
La fuente autorizada sobre el estado de los tratados es la base de datos de tratados de Cancillería. Su ficha de cada tratado muestra la fecha de firma, la entrada en vigor, el estado, la ley aprobatoria, la denuncia y la terminación. Al 26 de octubre de 2026 muestra:
- 48 TBI vigentes, todos aprobados por ley. 46 son de 1990 a 2002. El más reciente es el acuerdo con los Emiratos Árabes Unidos (firmado el 16 de abril de 2018, aprobado por la Ley 27.779, BO 21 de octubre de 2024, vigente desde el 31 de octubre de 2024).
- 8 TBI terminados (Bélgica y Luxemburgo, Bolivia, Chile, Ecuador, India, Indonesia, Nicaragua, Sudáfrica).
- 6 TBI firmados pero no vigentes (República Dominicana, Grecia, Nueva Zelanda, Qatar, Japón y el acuerdo de 2026 con El Salvador).
- Dos protocolos de inversiones del MERCOSUR de la década de 1990 se aprobaron pero no muestran fecha de entrada en vigor: el Protocolo de Colonia sobre inversiones intra MERCOSUR (Ley 24.891) y el Protocolo de Buenos Aires sobre inversiones provenientes de Estados no partes (Ley 24.554). El Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra MERCOSUR (Ley 27.527) está vigente desde el 24 de noviembre de 2020 (registro de Cancillería) (sin confirmar).
Dos puntos que sorprenden a los inversores:
- No hay TBI vigente con Brasil, Uruguay, Paraguay ni Japón. Ninguno de los socios de Argentina en el MERCOSUR tiene un TBI vigente con Argentina según la base de datos, y el acuerdo con Japón sigue en el Congreso (mensaje del Poder Ejecutivo 207 del 28 de noviembre de 2019). El texto con Japón se descargó, pero no se analizó para esta página.
- Ya no hay TBI con Chile. El TBI de 1991 con Chile terminó el 1 de mayo de 2019 "de conformidad con el Anexo 8.2 del Acuerdo Comercial del 2 de noviembre de 2017" (ficha 1785). La protección de inversiones entre Argentina y Chile depende ahora de ese acuerdo comercial (sin confirmar).
3. Convenio del CIADI (Ley 24.353)
La Ley 24.353 (sancionada el 28 de julio de 1994, promulgada el 22 de agosto de 1994, BO 2 de septiembre de 1994) aprueba el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, de 75 artículos, del 18 de marzo de 1965 (Ley 24.353, art. 1). Cancillería registra la firma de Argentina el 21 de mayo de 1991 y la entrada en vigor para Argentina el 18 de noviembre de 1994.
Artículos clave para los inversores:
- Jurisdicción (art. 25(1)). Diferencias de naturaleza jurídica "que surjan directamente de una inversión" entre un Estado Contratante y un nacional de otro Estado Contratante, que ambos hayan consentido por escrito. El consentimiento no puede retirarse unilateralmente. En un TBI, el consentimiento del Estado es la oferta permanente contenida en el tratado, y el inversor la acepta al presentar su solicitud.
- Nacionalidad (art. 25(2)). Se excluye a la persona física que además tenga la nacionalidad del Estado receptor (art. 25(2)(a)). Una sociedad local puede ser tratada como nacional extranjera si las partes así lo acuerdan por estar bajo control extranjero (art. 25(2)(b)); los TBI argentinos contienen ese acuerdo (por ejemplo, TBI con Estados Unidos, art. VII(8); TBI con los Países Bajos, art. 10(6)).
- Remedio exclusivo y agotamiento (art. 26). El consentimiento al CIADI excluye otros remedios, salvo estipulación en contrario, y un Estado "podrá exigir el agotamiento previo de sus vías administrativas o judiciales" como condición de su consentimiento. Las cláusulas de 18 meses son una versión atenuada de esa opción.
- Sin protección diplomática mientras dura el caso (art. 27), salvo que el Estado no cumpla el laudo.
- Solicitud y registro (art. 36). El Secretario General registra la solicitud salvo que la diferencia se encuentre "manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro".
- Tribunal (arts. 37 y 38). Tres árbitros por defecto. Si el tribunal no se constituye dentro de los 90 días siguientes a la notificación del registro, el Presidente del Consejo Administrativo nombra a los árbitros faltantes, que no pueden ser nacionales del Estado de ninguna de las partes.
- Derecho aplicable (art. 42). El que acuerden las partes; a falta de acuerdo, la ley del Estado receptor y el derecho internacional aplicable. La mayoría de los TBI argentinos fija su propia cláusula de derecho aplicable.
- Remedios posteriores al laudo. Decisión suplementaria o rectificación dentro de los 45 días (art. 49(2)); aclaración (art. 50); revisión dentro de los 90 días de descubierto un hecho nuevo decisivo y, en todo caso, dentro de los 3 años (art. 51(2)); anulación dentro de los 120 días por cinco causales limitadas, ante un comité ad hoc de tres miembros (art. 52). No hay apelación (art. 53(1)).
- Reconocimiento y ejecución (art. 54). Todo Estado Contratante debe reconocer el laudo como obligatorio y hacer ejecutar sus obligaciones pecuniarias como si se tratare de una sentencia firme de sus propios tribunales, según sus normas sobre ejecución de sentencias (art. 54(1) y (3)).
- Inmunidad (art. 55). Nada de lo dispuesto en el art. 54 deroga las leyes sobre inmunidad de ejecución de ningún Estado. Por eso ganar y cobrar son dos cosas distintas.
- Costos (arts. 59 a 61). Los derechos por el uso del Centro los fija el Secretario General según los aranceles adoptados por el Consejo Administrativo (art. 59); los honorarios de los árbitros se fijan dentro de los límites establecidos por el Consejo (art. 60); el tribunal decide cómo se soportan los costos, y esa decisión forma parte del laudo (art. 61(2)). El Arancel de Derechos vigente del CIADI no está entre las fuentes admitidas.
- Denuncia (arts. 71 y 72). Un Estado puede denunciar el Convenio con efecto a los seis meses de la notificación, pero los consentimientos dados antes de la notificación siguen vigentes (art. 72). Argentina no lo denunció (estado "vigente" según el registro de Cancillería).
4. Quién es un inversor protegido
La definición de inversor es la puerta de entrada. Si la sociedad holding no es un "inversor" del país socio del tratado, nada más importa. Ejemplos tomados de los textos de los tratados:
| Tratado | Sociedades cubiertas | Personas físicas excluidas | Fuente |
|---|---|---|---|
| Estados Unidos | Toda sociedad "legalmente constituida" según la ley federal o estadual de Estados Unidos; inversión de propiedad o bajo control "directo o indirecto" | No se trata | TBI con Estados Unidos, art. I(1)(a) y (b) (impreso como "Artículo II" en el texto de Infoleg) |
| Países Bajos | (ii) personas jurídicas constituidas según la ley neerlandesa con actividades económicas reales donde se ubica su dirección efectiva; (iii) personas jurídicas de cualquier lugar controladas directa o indirectamente por nacionales neerlandeses | Nacionales neerlandeses domiciliados en Argentina por más de 2 años al momento de la inversión (Protocolo (a)) | TBI con los Países Bajos, art. 1(b); Protocolo (a) y (b) |
| España | Personas jurídicas constituidas según la ley española con su sede (sede) en España | Las personas físicas deben tener domicilio y nacionalidad en España | TBI con España, art. I(1) |
| Alemania | Personas jurídicas y sociedades de personas con sede (administración principal) en Alemania | Nacionales alemanes domiciliados en Argentina por más de 2 años, salvo que los fondos provinieran del exterior | TBI con Alemania, art. 1(4); Protocolo (a) y (f) |
| Reino Unido | Sociedades incorporadas o constituidas según la ley del Reino Unido | El artículo sobre arbitraje no se aplica a personas con residencia habitual en Argentina por más de 2 años antes de invertir, salvo que la inversión se haya admitido desde el exterior | TBI con el Reino Unido, art. 1(c); art. 8(5) |
| Suiza | Entidades jurídicas constituidas según la ley suiza con sede y actividades económicas reales en Suiza | TBI con Suiza, art. 1 | |
| Francia | Personas jurídicas constituidas en Francia con sede allí, o controladas por nacionales franceses (prueba del control en el Protocolo: subsidiaria, más de la mitad del capital o derechos de voto decisivos) | Los arts. 6 y 8 no se aplican a nacionales franceses domiciliados en Argentina por más de 2 años, salvo que los fondos provinieran del exterior | TBI con Francia, art. 1; Protocolo |
| Emiratos Árabes Unidos | Personas jurídicas constituidas en los EAU con su establecimiento principal allí (dirección principal y actividades comerciales sustanciales). Excluidas: entidades controladas por nacionales de terceros Estados o argentinos, entidades sin actividad comercial sustancial en los EAU | Personas físicas con residencia permanente en Argentina o con nacionalidad argentina | TBI con los EAU, art. 1; denegación de beneficios, art. 13 |
La tendencia es clara. Los tratados de comienzos de la década de 1990 miran sobre todo el lugar de constitución o la sede; algunos (Países Bajos, Francia) incluso protegen a sociedades de cualquier lugar controladas por sus nacionales. El tratado de 2018 con los EAU y el de 2026 con El Salvador exigen sustancia y permiten denegar los beneficios a sociedades pantalla y a estructuras creadas "con el propósito principal de obtener acceso" al arbitraje (TBI con los EAU, art. 13(c)).
5. Protecciones típicas (con ejemplos de redacción)
Trato justo y equitativo (TJE) y protección y seguridad plenas. * TBI con Estados Unidos, art. II(2)(a): las inversiones "recibirán en todo momento un trato justo y equitativo, gozarán de protección y seguridad plenas y en ningún caso recibirán un trato menos favorable que el exigido por el derecho internacional". El art. II(2)(b) agrega la prohibición de medidas arbitrarias o discriminatorias y aclara que una medida puede ser arbitraria aunque pueda ser revisada por los tribunales locales. * Países Bajos, art. 3(1); España, art. IV(1); Alemania, art. 2(1); Reino Unido, art. 2(2); Francia, art. 3: TJE sin calificaciones. * EAU, art. 5: el TJE y la protección y seguridad plenas están limitados al estándar mínimo del derecho internacional consuetudinario, el TJE se define en torno a la denegación de justicia, y las medidas no discriminatorias de bienestar general "no se considerarán" una violación (art. 5(2) y (4)). Es una promesa mucho más acotada.
Expropiación. * TBI con Estados Unidos, art. IV(1): no hay expropiación directa ni indirecta salvo por causa de utilidad pública, sin discriminación, con una "indemnización pronta, adecuada y efectiva" equivalente al valor justo de mercado inmediatamente antes de que la medida se conociera, con intereses a una tasa comercialmente razonable y libremente transferible. * Alemania, art. 4(2): el valor inmediatamente anterior a que la expropiación se hiciera pública, pagado sin demora, con intereses a la tasa bancaria usual. * España, art. V: utilidad pública, sin discriminación, indemnización "adecuada" en moneda convertible y sin demora injustificada. * Países Bajos, art. 7: utilidad pública, debido proceso, sin discriminación, sin contrariar un compromiso específico, indemnización "justa" equivalente al valor real.
Libre transferencia de fondos. Esta es la cláusula que choca con los controles cambiarios argentinos. * TBI con Estados Unidos, art. V(1) y (2): todas las transferencias relacionadas con una inversión se hacen "libremente y sin demora", al tipo de cambio de mercado de la fecha de la transferencia. Cada Parte puede mantener requisitos de información y retenciones impositivas (art. V(3)). * Países Bajos, art. 6: transferencia "sin restricciones" de utilidades, pagos de préstamos, regalías y producido de ventas; los procedimientos no deben negar, suspender ni distorsionar ese derecho. * España, art. VI y Protocolo, párr. 2: transferencias dentro de los seis meses de una solicitud en regla, acceso al mercado de cambios oficial en las mismas condiciones que las empresas locales; se admiten límites por balanza de pagos de hasta 36 meses por inversor, escalonados en tramos de hasta 18 meses; los dividendos pagados con el producido de las exportaciones propias de la empresa siempre pueden transferirse. * Reino Unido, art. 6(3) y (4): límites por balanza de pagos de hasta 18 meses por solicitud de transferencia, con al menos el 50% del capital y las utilidades transferible al cierre del primer año; los dividendos provenientes de exportaciones siempre son transferibles. * Suiza, art. 5: escalonamiento por períodos de hasta 18 meses dentro de un máximo de 36 meses, al menos el 50% al cierre del primer año. * EAU, art. 7(2) y (3): transferencias sujetas al cumplimiento previo de los requisitos legales locales; el Estado puede restringir temporalmente las transferencias en caso de dificultades graves de balanza de pagos, incluidos controles cambiarios compatibles con el Convenio Constitutivo del FMI.
Consecuencia práctica: que una restricción concreta del BCRA viole o no un tratado depende de la cláusula de transferencias específica. Bajo las cláusulas del estilo de España, Reino Unido, Suiza, Italia y Bélgica, las restricciones temporales por balanza de pagos se toleran expresamente dentro de ciertos plazos; las cláusulas de Estados Unidos y los Países Bajos no contienen esa excepción, aunque todo tratado está sujeto a las defensas del derecho internacional general (sin confirmar). Para las reglas cambiarias vigentes, consultá las páginas sobre controles cambiarios y dividendos.
Trato nacional y NMF. * TBI con Estados Unidos, art. II(1): trato nacional y NMF, "el que sea más favorable", sujeto a excepciones sectoriales en el Protocolo. Argentina se reservó los inmuebles en zonas de frontera, el transporte aéreo, la industria naval, las centrales nucleares, la minería de uranio, los seguros y la pesca (Protocolo, párr. 5; la palabra "minería" se eliminó por el canje de notas aprobado por la Ley 24.356). * España, art. IV(2): trato NMF "en todas las materias regidas por el presente Acuerdo". Se ha sostenido que esta redacción amplia permite importar condiciones procesales más favorables de otros tratados (por ejemplo, para evitar la regla de los 18 meses). El punto es discutido y los tribunales se han dividido (sin confirmar). * EAU, art. 4(5) y (7): la NMF no se aplica a cuestiones procesales ni jurisdiccionales y no puede usarse para importar el trato de TBI firmados antes de la entrada en vigor del tratado con los EAU. * Las exclusiones por integración regional y por convenios tributarios son estándar (Estados Unidos, art. II(9); Países Bajos, arts. 3(3) y 5; España, art. IV(3) y (4); Alemania, art. 3(3) y (4)).
Cláusulas paraguas (respeto de los compromisos). * TBI con Estados Unidos, art. II(2)(c): "Cada Parte cumplirá los compromisos que hubiera contraído con respecto a las inversiones." * Alemania, art. 7(2): cada Parte "cumplirá cualquier otra obligación que haya asumido" con respecto a las inversiones. * Reino Unido, art. 2(2): cada Parte "cumplirá cualquier obligación que pueda haber contraído" con respecto a las inversiones. * Países Bajos, art. 4(2): cada Parte "cumplirá los compromisos" asumidos respecto de las inversiones. * Bélgica y Luxemburgo (terminado) y Austria, art. 8(2): deben respetarse los compromisos u obligaciones contractuales. * España no tiene una cláusula paraguas expresa; el art. VII(2) solo extiende al inversor las normas más favorables adoptadas por ley, reglamento o contrato. * Si una cláusula paraguas convierte un incumplimiento contractual o de una licencia en una violación del tratado es una cuestión discutida en la práctica arbitral (sin confirmar). Las aprobaciones del RIGI y los compromisos de estabilidad son el tipo de "obligaciones" que una cláusula paraguas podría cubrir (ver la sección 8).
Tributación. Las medidas tributarias suelen quedar excluidas. El TBI con Estados Unidos aplica sus cláusulas de solución de controversias a cuestiones tributarias solo en materia de expropiación, transferencias y acuerdos de inversión (art. XII(2)). El art. 5 del tratado con los Países Bajos otorga trato nacional y NMF en materia tributaria, pero excluye las ventajas de los convenios tributarios.
6. El requisito de 18 meses de litigio local
Qué dice. En el modelo alemán (también España, Chile, Austria y otros), las controversias que no se resuelvan amistosamente dentro de los seis meses "serán sometidas, a pedido de una de las partes, a los tribunales competentes" del Estado receptor, y solo pueden ir al arbitraje internacional (a) si no hay decisión sobre el fondo a los 18 meses del inicio del proceso judicial, (b) si hay decisión pero la controversia persiste, o (c) si ambas partes lo acuerdan (TBI con Alemania, art. 10(2) y (3); TBI con España, art. X(2) y (3); TBI con Austria, art. 9(2) y (3)). Las versiones del Reino Unido y Canadá usan los mismos 18 meses, contados desde que la controversia se somete al tribunal competente, más la opción del acuerdo (TBI con el Reino Unido, art. 8(1) y (2); TBI con Canadá, art. X). La versión neerlandesa permite el arbitraje si los tribunales no dictaron una "decisión definitiva" dentro de los 18 meses (art. 10(3)); Suiza, Italia y el antiguo tratado con Bélgica y Luxemburgo cuentan 18 meses desde la notificación del inicio del proceso judicial (Suiza, art. 9(3); Italia, art. 8(3); Bélgica, art. 12(3)).
Qué tratados no lo tienen. * Estados Unidos: seis meses después de surgida la controversia, el inversor puede consentir por escrito el CIADI, el Mecanismo Complementario del CIADI, la CNUDMI u otro procedimiento acordado, siempre que no haya acudido ya a los tribunales locales o a un procedimiento previamente acordado (TBI con Estados Unidos, art. VII(2) y (3)). Es una cláusula de "elección de vía": elegir primero los tribunales locales hace perder el arbitraje. * Francia: después de seis meses el inversor elige los tribunales locales o el arbitraje internacional, y la elección es definitiva (TBI con Francia, art. 8(2)). * EAU: al menos seis meses después de una solicitud escrita de consultas, que deben durar al menos cinco meses (art. 20(2); art. 21(1)), con renuncia a los procesos locales (art. 22) y un plazo de prescripción de tres años desde que se conoció la violación (art. 21(7)). Si el inversor no presenta su reclamo dentro de un año de la solicitud de consultas, se lo considera desistido y queda impedido de reclamar por las mismas medidas, salvo prórroga acordada (art. 20(6)).
Cómo lo trataron los tribunales. Los inversores sostuvieron que los 18 meses son un requisito procesal que puede omitirse si resulta inútil, o que la NMF permite importar un camino más corto desde el tratado con Estados Unidos o con Francia. Estos argumentos tuvieron resultados dispares (sin confirmar). Lo seguro es cumplirlo.
Qué significa en la práctica. Cumplirlo implica iniciar una demanda real contra el Estado nacional ante el fuero contencioso administrativo federal, pagar la tasa de justicia del 3% sobre el monto reclamado al presentarla (Ley 23.898, arts. 2, 4(a) y 9) y luego desistir. Varios tratados exigen que las partes tomen medidas para frenar los procesos locales una vez iniciado el arbitraje (Países Bajos, art. 10(4); Suiza, art. 9(4)). El desistimiento normalmente pone las costas a cargo de quien desiste (CPCCN, art. 73). Ver el Ejemplo 2 para los números.
7. Cláusulas de supervivencia después de la terminación
Todos los TBI revisados contienen una cláusula que los mantiene vigentes para las inversiones existentes después de la terminación. Los plazos varían mucho:
| Tratado | Mecánica de terminación | Supervivencia para inversiones anteriores | Fuente |
|---|---|---|---|
| Estados Unidos | Después de 10 años, en cualquier momento con 1 año de preaviso | 10 años después de la terminación | art. XIV(2) y (3) |
| Países Bajos | Plazos de 10 años renovados tácitamente por períodos de 10 años; preaviso de al menos 6 meses antes del vencimiento | 15 años desde el vencimiento | art. 15(1) a (3) |
| España | 10 años iniciales, luego renovaciones tácitas de 2 años; preaviso de 6 meses antes del vencimiento | 10 años para las inversiones hechas antes de la denuncia | art. XI(1) a (3) |
| Alemania | Después de 10 años, en cualquier momento con 12 meses de preaviso | 15 años | art. 13(2) y (3) |
| Reino Unido | Después de 10 años, 12 meses después del preaviso | 15 años | artículo final |
| Suiza | 10 años, luego renovaciones de 2 años; preaviso de 6 meses antes del vencimiento | 10 años | artículo final |
| Francia | Después de los 10 años iniciales, 1 año de preaviso | 15 años | artículo final |
| Italia | 10 años, luego renovaciones tácitas de 5 años; preaviso de 1 año antes del vencimiento | 5 años | art. 14(1) y (2) (sin confirmar) |
| Canadá | Indefinido; efectiva 1 año después del preaviso | 15 años | artículo final |
| Austria | Después de 10 años, indefinido, 12 meses de preaviso | 10 años | artículo final |
| EAU | 10 años, luego hasta 1 año después del preaviso | 2 años "a partir de la fecha de su denuncia" | art. 44 |
| El Salvador 2026 (no vigente) | 5 años, luego hasta 1 año después del preaviso | 2 años desde la denuncia | art. 34 |
Tres salvedades importantes:
- La supervivencia puede eliminarse de común acuerdo. Cuando Argentina notificó la terminación del TBI con Indonesia (nota del 10 de julio de 2015), propuso que la cláusula de supervivencia del art. 13(2) "no tenga efecto", e Indonesia aceptó (nota del 14 de octubre de 2015). El tratado terminó el 14 de octubre de 2016 sin período de supervivencia (ficha 3527 y el canje de notas, ficha 10963). Dos Estados pueden hacer esto con cualquier tratado.
- Los tratados de reemplazo acortan la supervivencia. El acuerdo de 2026 con El Salvador prevé que el TBI de 1996 termine cuando entre en vigor el nuevo; el tratado anterior se aplicará solo a hechos anteriores a esa fecha, y solo si el inversor presenta su reclamo dentro de los tres años (Anexo, párrs. 1 y 2). El nuevo tratado tiene apenas una supervivencia de dos años (art. 34(2)).
- España cuenta desde la denuncia, no desde la terminación. Las inversiones hechas entre la notificación y el fin del tratado no quedan cubiertas por la cláusula de supervivencia española (TBI con España, art. XI(3)).
8. El arbitraje del RIGI y su vínculo con los TBI (Ley 27.742, arts. 217 y 221 a 223; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 124 a 137)
La referencia que se suele citar está confirmada en el texto de la Ley 27.742 y del Decreto 749/2024:
- Alcance. Todas las controversias que surjan del RIGI o se relacionen con él entre el Estado nacional y un vehículo de proyecto único (VPU) adherido, incluidos el uso, goce, cese y ejercicio de los derechos e incentivos (Ley 27.742, art. 221).
- Primero, negociación. Si no se resuelve dentro de los 60 días corridos de la notificación del VPU, el VPU (o sus socios o accionistas extranjeros, para las opciones (b) y (c)) la somete a arbitraje según, a elección del VPU: (a) el Reglamento de Arbitraje de la PCA de 2012; (b) el Reglamento de la CCI (excluido el procedimiento abreviado); o (c) el Convenio del CIADI o el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI (art. 221).
- Sede. Salvo en el arbitraje bajo el Convenio del CIADI, la sede debe estar fuera de Argentina, en un Estado parte de la Convención de Nueva York (art. 221).
- Tribunal e idioma. Tres árbitros, ninguno argentino ni de la nacionalidad del Estado del accionista mayoritario del VPU. Español, o español o inglés para los reclamos de socios extranjeros bajo (b) o (c) (art. 221).
- Sin agotamiento. No se exige reclamo administrativo previo ni agotamiento, y no rige ningún plazo de caducidad para iniciar el arbitraje; el VPU puede desistir de los recursos administrativos en cualquier momento para ir al arbitraje (art. 217).
- Vínculo con los TBI. Los derechos e incentivos del RIGI "se consideran inversiones protegidas" bajo los TBI aplicables, y su afectación puede generar responsabilidad internacional del Estado (art. 222). Pero no hay inversión protegida bajo un TBI hasta que se aprueben la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, y solo en la medida del tratado aplicable (Decreto 749/2024, Anexo, art. 136).
- Acuerdo arbitral. El VPU debe aceptar por escrito estos mecanismos, incluido el Panel RIGI, en la solicitud; el acuerdo arbitral se perfecciona con la aprobación y solo tiene efecto desde el acto de aprobación (Anexo, art. 128).
- Definición de accionista extranjero. Una persona jurídica es "socio o accionista extranjero" solo si está constituida fuera de Argentina y no está controlada directa ni indirectamente por nacionales argentinos (Anexo, art. 124(f), modificado por el Decreto 940/2024, BO 22 de octubre de 2024). Una holding extranjera de propiedad de residentes argentinos no accede a las opciones de los accionistas.
- Otras reglas. Rige la ley argentina (Anexo, art. 131). Cada parte soporta sus propias costas, los costos del arbitraje se reparten por partes iguales y el financiamiento de terceros debe informarse (art. 132). El Estado puede reconvenir, y el arbitraje abreviado o de emergencia requiere su consentimiento expreso (art. 130). Los arbitrajes del RIGI y bajo TBI sobre la misma controversia se acumulan en el primero que se haya iniciado; si la acumulación no es posible, los reclamos RIGI de los accionistas extranjeros se desisten en favor del reclamo bajo el TBI (art. 135). Un Panel RIGI local optativo, integrado por tres profesionales inscriptos en una lista (ingeniería, economía y al menos un abogado), resuelve dentro de los 60 días corridos desde el cierre, plazo prorrogable una vez por 60 días (art. 134). El arbitraje no suspende los derechos ni las obligaciones de ninguna de las partes (Ley 27.742, art. 223).
Para un proyecto RIGI que se tiene a través de un país con tratado, el inversor normalmente tendrá dos vías: la cláusula del RIGI (el VPU o sus accionistas extranjeros) y el TBI (el accionista extranjero). La regla de acumulación implica que no pueden tramitarse en paralelo sobre la misma controversia.
9. Ejecución de laudos e historial de pago de Argentina (datos)
Marco legal. * Laudos del CIADI: obligatorios, sin apelación, deben cumplirse (Convenio, art. 53), ejecutables como sentencias locales firmes en todos los Estados Contratantes (art. 54), con sujeción a la inmunidad de ejecución (art. 55). * Laudos de tratados fuera del CIADI (CNUDMI, Mecanismo Complementario del CIADI, PCA, CCI): se ejecutan según la Convención de Nueva York. Varios TBI exigen que esos arbitrajes tengan sede en un Estado parte de la Convención de Nueva York (TBI con Estados Unidos, art. VII(5)) y consideran el consentimiento como un "acuerdo por escrito" en los términos del art. II de esa Convención (TBI con Estados Unidos, art. VII(4)(b)). En Argentina, la Convención de Nueva York se aprobó por la Ley 23.619 con declaraciones; ver la página de Arbitraje. * La mayoría de los TBI dice que los laudos son "definitivos y obligatorios" y que el Estado los cumplirá (TBI con Estados Unidos, art. VII(6); España, art. X(6): "cada Parte lo ejecutará de conformidad con su legislación").
El registro oficial de acuerdos. Los siguientes datos surgen de normas publicadas en el Boletín Oficial y disponibles en Infoleg:
| Fecha | Norma | Laudos alcanzados (según los nombra la norma) | Condiciones registradas en la norma |
|---|---|---|---|
| 8 oct 2013 | Res. MEyFP 598/2013 | CMS Gas Transmission (CIADI ARB/01/8, laudo del 12 may 2005, crédito en manos de un cesionario); Continental Casualty (CIADI ARB/03/9, 5 sep 2008, cesionario); Compañía de Aguas del Aconquija y Vivendi (CIADI ARB/97/3, 20 ago 2007); Azurix (CIADI ARB/01/12, 14 jul 2006); National Grid (CNUDMI, 3 nov 2008, cesionario) | Pago exclusivamente en títulos de la deuda pública interna (BODEN 2015 y BONAR 2017); valor nominal al menos 25% inferior al total reclamado con intereses; los acreedores deben suscribir bonos BAADE por al menos el 10% de los montos reclamados o invertir un monto igual en otra deuda argentina; renuncia total a los derechos derivados de cada laudo; notificación al otro Estado parte del tratado |
| 13 may 2016 | Res. MHyFP 173/2016 | El Paso Energy (CIADI ARB/03/15, laudo del 31 oct 2011, cesionario); BG Group (CNUDMI, laudo del 24 dic 2007, cesionario) | Quita de al menos el 25% sobre el total reclamado con intereses; pago en BONAR 2024 (8,75%); renuncia a los derechos derivados de la inversión y del laudo |
| 17 jul 2017 | Res. MF 112-E/2017 | Total (CIADI ARB/04/1, laudo del 27 nov 2013, confirmado en anulación el 1 feb 2016) | Acuerdo de pago en títulos de la deuda pública "con una quita significativa" y un plazo de repago razonable |
| 29 nov 2017 | Res. MF 241-E/2017 | EDF International, SAUR International y León Participaciones Argentinas (CIADI ARB/03/23, laudo del 11 jun 2012, confirmado en anulación el 5 feb 2016) | Misma estructura: bonos, quita, renuncia |
| 29 mar a 10 may 2019 | Decreto 239/2019; Res. MH 241/2019; Res. Conjunta SH y SF 29/2019 | Suez (hoy Engie), Sociedad General de Aguas de Barcelona, Vivendi y AWG (laudo del CIADI del 9 abr 2015 por USD 404.539.050 más intereses) | Acuerdo de pago con quita; el Estado renunció a sus propios reclamos vinculados a la concesión de agua (Decreto 239/2019, art. 1); emisiones de bonos por hasta VNO USD 105.000.000 de DICA 8,28% 2033 y hasta VNO USD 275.000.000 de BONAR 2024 (Res. Conjunta 29/2019, arts. 1 y 2) |
Qué muestra este registro, y qué no:
- Muestra un patrón constante: los laudos firmes se arreglaron, no se pagaron en efectivo por su valor nominal; el Estado pagó con sus propios bonos, con quitas, contra renuncias totales, después de que la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) certificaran los montos de los laudos.
- Muestra que los laudos se cedieron a terceros antes del acuerdo (las resoluciones de 2013 y 2016 nombran a cesionarios como titulares actuales). Existió un mercado de laudos contra Argentina.
- Muestra que un reclamo puede retirarse como parte de una renegociación contractual y que la renegociación puede luego ser atacada. El Decreto 633/2022 registra que un concesionario había iniciado el caso CIADI ARB/15/48 reclamando USD 1.135.000.000 y USD 1.793.000.000 por dos concesiones viales, lo retiró en agosto de 2018 tras la renegociación de 2018, y el tribunal tomó nota del desistimiento; luego el Decreto 633/2022 declaró lesivos para el interés público los decretos de renegociación de 2018 por supuestos vicios de legitimidad.
- No muestra el stock actual de laudos impagos, las acciones de ejecución en el exterior, los intentos de embargo ni la política actual del gobierno sobre el pago de laudos (sin confirmar).
Paso a paso
A. Antes de invertir: estructurar para tener protección
- Mapeá los tratados. Listá los países donde tu grupo tiene, o podría tener, una sociedad holding real, y revisá la Tabla 1. Descartá los países de las Tablas 2 y 3.
- Leé la definición de inversor de cada tratado candidato (sección 4). Revisá los criterios de constitución, sede, dirección efectiva, actividades comerciales sustanciales y control. Verificá si tus beneficiarios finales son nacionales o residentes argentinos, a quienes excluyen varios tratados y la reglamentación del RIGI (EAU, art. 1; Decreto 749/2024, Anexo, art. 124(f)).
- Revisá la definición de inversión. Los tratados con los Países Bajos y España protegen los activos invertidos "de conformidad con" la ley argentina (Países Bajos, art. 1(a); España, art. I(2)). El incumplimiento de las normas argentinas de registro puede usarse en tu contra. El tratado con los EAU excluye la deuda soberana, los bonos, los créditos puramente comerciales y, en el caso de Argentina, las concesiones de recursos naturales (art. 1).
- Compará las protecciones que te importan (transferencias cambiarias, cláusula paraguas, estándar de expropiación) y la vía de solución de controversias (con o sin regla de los 18 meses). Usá el Ejemplo 1.
- Construí sustancia en el país de la holding (dirección, reuniones de directorio, personal, cuentas bancarias, decisiones) y documentala. Los tratados con criterios de sustancia o cláusulas de denegación de beneficios se aplicarán al momento de la controversia (EAU, art. 13).
- Armá la cadena temprano. Hacé la inversión a través de la sociedad del país con tratado desde el principio, o reestructurá mucho antes de que cualquier controversia sea previsible. El tratado con los EAU deniega los beneficios a estructuras creadas con el propósito principal de obtener acceso al arbitraje (art. 13(c)); los tratados más antiguos no se aplican a controversias surgidas antes de su entrada en vigor (Países Bajos, art. 11; España, art. II(2)). Reestructurar después de surgida una controversia es de alto riesgo bajo todos los tratados (sin confirmar).
- Registrá la inversión correctamente en Argentina: inscripción de la sociedad holding como accionista extranjera ante la IGJ o el registro provincial, e ingreso de divisas y regímenes informativos según las normas del BCRA (ver las páginas de sociedades y de cambios, y Régimen de inversión extranjera). Un buen registro facilita probar más adelante que existe una "inversión".
- Proyectos RIGI: incluí en la solicitud la aceptación escrita de los mecanismos de solución de controversias del RIGI (Decreto 749/2024, Anexo, art. 128) y tené en cuenta que la protección de los derechos del RIGI bajo un TBI empieza recién con la aprobación (art. 136).
B. Cuando surge una controversia
- Preservá la prueba y calculá los daños temprano (las cuestiones sobre la fecha de valuación son centrales en los reclamos por expropiación).
- Enviá una notificación escrita de la controversia al Estado argentino, invocando el tratado y solicitando consultas amistosas. En el RIGI, notificá a la autoridad de aplicación con copia a la Procuración del Tesoro (Decreto 749/2024, Anexo, art. 125). Anotá la fecha: es la que inicia los plazos del tratado (por ejemplo, 6 meses en España, art. X(2)).
- Decidí la vía. Bajo el tratado con Estados Unidos, no vayas a los tribunales locales si querés el arbitraje (elección de vía, art. VII(3)). Bajo el tratado con Francia, la elección es definitiva (art. 8(2)). Bajo los tratados con regla de 18 meses, planificá la demanda local.
- Si se aplica la regla de los 18 meses, presentá una demanda contra el Estado nacional ante el fuero Contencioso Administrativo Federal (sin confirmar), pagá la tasa de justicia del 3% (Ley 23.898, arts. 2 y 9) y agendá los 18 meses desde el inicio del proceso.
- Vencido el plazo de espera, notificá la opción por el arbitraje e intentá acordar el foro; bajo los tratados con España, Alemania y otros similares, el CIADI se aplica por defecto después de 3 meses sin acuerdo (España, art. X(4)).
- Presentá la solicitud ante el CIADI al Secretario General, acreditando el consentimiento del tratado y la condición de inversor (CIADI, art. 36). Pagá el derecho de presentación (sin confirmar).
- Desistí de los procesos locales como exige el tratado (Países Bajos, art. 10(4); Suiza, art. 9(4)) y administrá la exposición a las costas (CPCCN, art. 73).
- Constituí el tribunal dentro de los 90 días del registro, o pedí que el Presidente haga los nombramientos (CIADI, art. 38).
- Después del laudo, controlá los plazos de 45 días, 120 días y 3 años (arts. 49, 51, 52). Si se pide la anulación, consultá si la ejecución queda suspendida (sin confirmar).
- Ejecución y acuerdo: presentá una copia certificada del laudo ante el tribunal competente donde buscás la ejecución (art. 54(2)); en la práctica, esperá negociaciones con el Ministerio de Economía, la certificación de la Procuración del Tesoro y la SIGEN, y el pago en bonos (tabla del historial de pago).
Quién presenta: el inversor extranjero (y, bajo algunos tratados, en nombre de la sociedad local; EAU, art. 21(1)(b)). En línea o en papel: el CIADI acepta presentaciones electrónicas (sin confirmar); las demandas ante la justicia federal argentina se presentan electrónicamente por el sistema del Poder Judicial (sin confirmar). Plazos: ver el Ejemplo 2. Costo: ver el Ejemplo 2.
Costos y plazos
Tabla 1. TBI vigentes (registro de Cancillería, 26 de octubre de 2026)
Las fechas del BO son las fechas de publicación en Infoleg de las leyes aprobatorias. "EEV" es la entrada en vigor según la ficha.
| País | Firma | Ley aprobatoria | BO de la ley | EEV | Ficha |
|---|---|---|---|---|---|
| Argelia | 4 oct 2000 | Ley 25.538 | 14 ene 2002 | 28 ene 2002 | 7048 |
| Armenia | 16 abr 1993 | Ley 24.395 | 12 dic 1994 | 20 dic 1994 | 3766 |
| Australia | 23 ago 1995 | Ley 24.728 | 5 dic 1996 | 11 ene 1997 | 6253 |
| Austria | 7 ago 1992 | Ley 24.328 | 21 jun 1994 | 1 ene 1995 | 4196 |
| Bulgaria | 21 sep 1993 | Ley 24.401 | 13 dic 1994 | 11 mar 1997 | 4298 |
| Canadá | 5 nov 1991 | Ley 24.125 | 25 sep 1992 | 29 abr 1993 | 1166 |
| China | 5 nov 1992 | Ley 24.325 | 17 jun 1994 | 1 ago 1994 | 3486 |
| Costa Rica | 21 may 1997 | Ley 25.139 | 16 sep 1999 | 1 may 2001 | 1310 |
| Croacia | 2 dic 1994 | Ley 24.563 | 20 oct 1995 | 1 jun 1996 | 5650 |
| Cuba | 30 nov 1995 | Ley 24.770 | 10 abr 1997 | 1 jun 1997 | 1382 |
| República Checa | 27 sep 1996 | Ley 24.983 | 15 jul 1998 | 23 jul 1998 | 5664 |
| Dinamarca | 6 nov 1992 | Ley 24.397 | 12 dic 1994 | 2 feb 1995 | 4338 |
| Egipto | 11 may 1992 | Ley 24.248 | 18 nov 1993 | 3 dic 1993 | 3977 |
| El Salvador (tratado de 1996) | 9 may 1996 | Ley 25.023 | 23 oct 1998 | 8 ene 1999 | 2101 |
| Finlandia | 5 nov 1993 | Ley 24.614 | 19 ene 1996 | 3 may 1996 | 4599 |
| Francia | 3 jul 1991 | Ley 24.100 | 14 jul 1992 | 3 mar 1993 | 4711 |
| Alemania | 9 abr 1991 | Ley 24.098 | 13 jul 1992 | 8 nov 1993 | 6941 |
| Guatemala | 21 abr 1998 | Ley 25.350 | 6 dic 2000 | 7 dic 2002 | 2273 |
| Hungría | 5 feb 1993 | Ley 24.335 | 6 jul 1994 | 1 oct 1997 | 5016 |
| Israel | 23 jul 1995 | Ley 24.771 | 10 abr 1997 | 10 abr 1997 | 3575 |
| Italia | 22 may 1990 | Ley 24.122 | 25 sep 1992 | 14 oct 1993 | 5211 |
| Jamaica | 8 feb 1994 | Ley 24.549 | 18 oct 1995 | 1 dic 1995 | 2304 |
| Corea (República de) | 17 may 1994 | Ley 24.682 | 10 sep 1996 | 24 sep 1996 | 3425 |
| Lituania | 14 mar 1996 | Ley 24.984 | 15 jul 1998 | 1 sep 1998 | 5290 |
| Malasia | 6 sep 1994 | Ley 24.613 | 18 ene 1996 | 20 mar 1996 | 3680 |
| México | 13 nov 1996 | Ley 24.972 | 25 jun 1998 | 22 jul 1998 | 2403 |
| Marruecos | 13 jun 1996 | Ley 24.890 | 9 dic 1997 | 18 feb 2000 | 4059 |
| Países Bajos | 20 oct 1992 | Ley 24.352 | 29 ago 1994 | 1 oct 1994 | 4968 |
| Panamá | 10 may 1996 | Ley 24.971 | 25 jun 1998 | 22 jun 1998 | 2466 |
| Perú | 10 nov 1994 | Ley 24.680 | 10 sep 1996 | 24 oct 1996 | 7253 |
| Filipinas | 20 sep 1999 | Ley 25.481 | 27 nov 2001 | 1 ene 2002 | 3500 |
| Polonia | 31 jul 1991 | Ley 24.101 | 13 jul 1992 | 1 sep 1992 | 5386 |
| Portugal | 6 oct 1994 | Ley 24.593 | 12 dic 1995 | 3 may 1996 | 5415 |
| Rumania | 29 jul 1993 | Ley 24.456 | 10 mar 1995 | 1 may 1995 | 5480 |
| Rusia | 25 jun 1998 | Ley 25.353 | 20 nov 2000 | 20 nov 2000 | 3872 |
| Senegal | 6 abr 1993 | Ley 24.396 | 12 dic 1994 | 1 feb 2010 | 8674 |
| España | 3 oct 1991 | Ley 24.118 | 15 sep 1992 | 28 sep 1992 | 4521 |
| Suecia | 22 nov 1991 | Ley 24.117 | 15 sep 1992 | 28 sep 1992 | 5526 |
| Suiza | 12 abr 1991 | Ley 24.099 | 13 jul 1992 | 6 nov 1992 | 5586 |
| Tailandia | 18 feb 2000 | Ley 25.532 | 11 ene 2002 | 7 mar 2002 | 3731 |
| Túnez | 17 jun 1992 | Ley 24.394 | 12 dic 1994 | 19 ene 1995 | 4113 |
| Türkiye | 8 may 1992 | Ley 24.340 | 11 jul 1994 | 1 may 1995 | 3741 |
| Ucrania | 9 ago 1995 | Ley 24.681 | 10 sep 1996 | 6 may 1997 | 5598 |
| Emiratos Árabes Unidos | 16 abr 2018 | Ley 27.779 | 21 oct 2024 | 31 oct 2024 | 11452 |
| Reino Unido | 11 dic 1990 | Ley 24.184 | 1 dic 1992 | 19 feb 1993 | 4856 |
| Estados Unidos | 14 nov 1991 | Ley 24.124 (modificado por el canje de notas aprobado por la Ley 24.356, BO 12 sep 1994) | 25 sep 1992 | 20 oct 1994 | 2184, 2185, 2193 |
| Venezuela | 16 nov 1993 | Ley 24.457 | 10 mar 1995 | 1 jul 1995 | 3355 |
| Vietnam | 3 jun 1996 | Ley 24.778 | 14 abr 1997 | 1 jun 1997 | 3888 |
También vigentes y relevantes: dos canjes de notas interpretativos del TBI con Panamá (15 de septiembre y 19 de octubre de 2004; fichas 7584 y 7585) y el canje de notas que modificó el tratado con Chile (hoy irrelevante porque el tratado terminó). El estado del TBI con Venezuela figura como "Vigente", sin denuncia.
Tabla 2. TBI terminados
| País | Ley aprobatoria (BO) | EEV | Denuncia | Terminación | Causa registrada | Cláusula de supervivencia en el texto | Fin de la protección de inversiones anteriores |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Bélgica y Luxemburgo | Ley 24.123 (25 sep 1992) | 20 may 1994 | No registrada | 20 may 2014 | No registrada (sin confirmar) | 10 años desde el vencimiento | 20 may 2024 (caducado) |
| Bolivia | Ley 24.458 (10 mar 1995) | 1 may 1995 | 13 may 2013 | 13 may 2014 | Denuncia | 15 años (arts. 1 a 10) | 13 may 2029 |
| Chile | Ley 24.342 (11 jul 1994) | 1 ene 1995 | No registrada | 1 may 2019 | Anexo 8.2 del Acuerdo Comercial del 2 nov 2017 | 15 años en el texto del TBI, pero se aplican las reglas de reemplazo del Anexo 8.2 (sin confirmar) | (sin confirmar) |
| Ecuador | Ley 24.459 (10 mar 1995) | 1 dic 1995 | 18 may 2017 (por Ecuador) | 18 may 2018 | Denuncia de Ecuador | 15 años (arts. I a IX) | 18 may 2033 |
| India | Ley 25.540 (15 ene 2002) | 12 ago 2002 | 27 ago 2012 | 30 ago 2013 | No registrada | 15 años (arts. 1 a 13) | 30 ago 2028 |
| Indonesia | Ley 24.814 (26 may 1997) | 1 mar 2001 | Nota del 10 jul 2015 | 14 oct 2016 | Art. 13(1); canje de notas | Desactivada de común acuerdo | Ninguna |
| Nicaragua | Ley 25.351 (6 dic 2000) | 1 feb 2001 | No registrada | 1 feb 2021 | No registrada (sin confirmar) | 15 años (arts. 1 a 12) | 1 feb 2036 |
| Sudáfrica | Ley 25.352 (11 dic 2000) | 1 ene 2001 | 31 mar 2016 (por Sudáfrica) | 1 abr 2017 | Denuncia de Sudáfrica | 15 años (arts. 1 a 9) | 1 abr 2032 |
Las fechas de finalización de la última columna son cálculos a partir del texto de los tratados y de las fechas de las fichas; la fecha de inicio del período de supervivencia (fecha de terminación o fecha en que surtió efecto la notificación) puede discutirse en algunos textos (sin confirmar).
Tabla 3. Firmados pero no vigentes
| País | Firma | Estado | Ley aprobatoria o estado parlamentario |
|---|---|---|---|
| República Dominicana | 16 mar 2001 | No vigente | Ninguna registrada |
| Grecia | 26 oct 1999 | No vigente | Ley 25.695 (BO 9 ene 2003) aprobado, ratificación no completada según el registro |
| Nueva Zelanda | 27 ago 1999 | No vigente | Ley 25.539 (BO 15 ene 2002) aprobado, ratificación no completada según el registro |
| Qatar | 6 nov 2016 | No vigente | En el Congreso, mensaje del Poder Ejecutivo 174 del 3 oct 2018 |
| Japón | 1 dic 2018 | No vigente | En el Congreso, mensaje del Poder Ejecutivo 207 del 28 nov 2019 |
| El Salvador (nuevo) | 22 sep 2026 | No vigente | Todavía no enviado al Congreso según el registro |
| Protocolo de Colonia (MERCOSUR) | 17 ene 1994 | Sin fecha de EEV registrada | Ley 24.891 (BO 9 dic 1997) |
| Protocolo de Buenos Aires (MERCOSUR) | 5 ago 1994 | Sin fecha de EEV registrada | Ley 24.554 (BO 18 oct 1995) |
Tabla 4. Cláusulas de solución de controversias comparadas
| Tratado | Período amistoso | ¿Primero tribunales locales? | Opciones de arbitraje | Quién elige | Fuente |
|---|---|---|---|---|---|
| Estados Unidos | 6 meses | No; elección de vía | CIADI; Mecanismo Complementario; CNUDMI; otro acordado | Inversor | art. VII(2) a (5) |
| Francia | 6 meses | No; elección definitiva entre tribunales y arbitraje | CIADI (o Mecanismo Complementario); CNUDMI ad hoc | Inversor | art. 8(2) y (3) |
| Países Bajos | 3 meses | Sí, 18 meses sin decisión definitiva | CIADI; CNUDMI ad hoc | Inversor | art. 10(2), (3), (5) |
| España | 6 meses | Sí, 18 meses sin decisión sobre el fondo | CIADI o CNUDMI por acuerdo; CIADI por defecto después de 3 meses | Las partes; luego, por defecto | art. X(2) a (4) |
| Alemania | 6 meses | Sí, 18 meses sin decisión sobre el fondo | CIADI o CNUDMI por acuerdo; CIADI por defecto después de 3 meses | Las partes; luego, por defecto | art. 10(2) a (4) |
| Reino Unido | No fijado | Sí, 18 meses sin decisión definitiva | CIADI o CNUDMI por acuerdo; CNUDMI por defecto después de 3 meses | Las partes; luego, por defecto | art. 8(1) a (3) |
| Suiza | Consultas | Sí, 18 meses sin decisión definitiva | CIADI; CNUDMI ad hoc | Inversor | art. 9(2) a (5) |
| Italia | (sin confirmar) | Sí, 18 meses desde la notificación del proceso judicial | (sin confirmar) | (sin confirmar) | art. 8(3) |
| Canadá | (sin confirmar) | Sí, 18 meses sin decisión definitiva | Procedimiento acordado; CNUDMI por defecto después de 3 meses | Las partes; luego, por defecto | art. X |
| Austria | 6 meses | Sí, 18 meses sin decisión sobre el fondo | (sin confirmar) | (sin confirmar) | art. 9(2) y (3) |
| EAU | Consultas de al menos 5 meses; reclamo no antes de 6 meses | No; renuncia a los recursos locales | CIADI; CNUDMI administrado por la PCA; ad hoc; CNUDMI por defecto | Las partes; luego, por defecto | arts. 20 a 22 |
Tabla 5. Plazos
| Plazo | Duración | Fuente |
|---|---|---|
| Negociación amistosa del RIGI antes del arbitraje | 60 días corridos desde la notificación del VPU | Ley 27.742, art. 221 |
| Decisión del Panel RIGI | 60 días corridos desde el cierre, prorrogable una vez por 60 | Decreto 749/2024, Anexo, art. 134 |
| Miembros del Panel RIGI si no hay acuerdo | 15 días hábiles, luego sorteo público | Anexo, art. 134 |
| Período amistoso típico de los TBI | 3 meses (Países Bajos) o 6 meses (Estados Unidos, España, Alemania, Francia, Austria) | Textos de los tratados |
| Litigio local antes del arbitraje | 18 meses | España, art. X(3); Alemania, art. 10(3); Reino Unido, art. 8(2); Países Bajos, art. 10(3); Suiza, art. 9(3) |
| Acuerdo sobre el foro arbitral después de los 18 meses | 3 meses, luego foro por defecto | España, art. X(4); Alemania, art. 10(4); Reino Unido, art. 8(3) |
| EAU: consultas / primer reclamo posible / impedimento | 5 meses como mínimo / 6 meses / 1 año desde la solicitud | EAU, arts. 20(2), 21(1), 20(6) |
| EAU: plazo de prescripción | 3 años desde que se conoció la violación | EAU, art. 21(7) |
| Constitución del tribunal del CIADI antes de que nombre el Presidente | 90 días desde la notificación del registro | CIADI, art. 38 |
| Rectificación o decisión suplementaria | 45 días después del laudo | CIADI, art. 49(2) |
| Revisión | 90 días desde el descubrimiento; como máximo 3 años desde el laudo | CIADI, art. 51(2) |
| Anulación | 120 días desde el laudo (corrupción: desde el descubrimiento, máximo 3 años) | CIADI, art. 52(2) |
| Pago de una tasa de justicia intimada en Argentina | 5 días desde la notificación; si no, multa del 50% | Ley 23.898, art. 11 |
| Suspensión de la prescripción por interpelación fehaciente (reclamos internos) | Una vez, por 6 meses | CCyC, art. 2541 |
| Efecto de la notificación de controversia del RIGI | Suspende la prescripción como el CCyC, art. 2541 | Decreto 749/2024, Anexo, art. 126 |
| Efecto de la denuncia del CIADI | 6 meses después de la notificación; los consentimientos anteriores subsisten | CIADI, arts. 71 y 72 |
Tabla 6. Cronología de normas
| Fecha del BO | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| 13 jul 1992 | Leyes 24.098, 24.099, 24.101 | Aprueban los TBI con Alemania, Suiza y Polonia |
| 14 jul 1992 | Ley 24.100 | Aprueba el TBI con Francia |
| 15 sep 1992 | Leyes 24.117, 24.118 | Aprueban los TBI con Suecia y España |
| 25 sep 1992 | Leyes 24.122 a 24.125 | Aprueban los TBI con Italia, Bélgica y Luxemburgo, Estados Unidos y Canadá |
| 1 dic 1992 | Ley 24.184 | Aprueba el TBI con el Reino Unido |
| 29 ago 1994 | Ley 24.352 | Aprueba el TBI con los Países Bajos |
| 2 sep 1994 | Ley 24.353 | Aprueba el Convenio del CIADI (vigente para Argentina desde el 18 nov 1994) |
| 12 sep 1994 | Ley 24.356 | Aprueba el canje de notas que elimina "minería" de las reservas argentinas del TBI con Estados Unidos |
| 9 dic 1997 | Ley 24.891 | Aprueba el Protocolo de Colonia del MERCOSUR (sin EEV registrada) |
| 15 ene 2002 | Leyes 25.539, 25.540 | Aprueban los TBI con Nueva Zelanda (nunca vigente) e India (terminado en 2013) |
| 9 ene 2003 | Ley 25.695 | Aprueba el TBI con Grecia (nunca vigente) |
| 18 oct 2013 | Res. MEyFP 598/2013 | Modelo de acuerdo para cinco laudos, pagados en bonos |
| 26 may 2016 | Res. MHyFP 173/2016 | Modelo de acuerdo para dos laudos, pagados en BONAR 2024 |
| 18 jul 2017 | Res. MF 112-E/2017 | Acuerdo de pago del laudo Total |
| 12 dic 2017 | Res. MF 241-E/2017 | Acuerdo de pago del laudo EDF International |
| 1 abr 2019 | Decreto 239/2019 | Autoriza la renuncia a los reclamos del Estado en el acuerdo con Suez (Engie) |
| 10 may 2019 | Res. MH 241/2019; Res. Conjunta 29/2019 | Acuerdo de pago y emisiones de bonos para el laudo Suez (Engie) |
| 20 dic 2019 | Ley 27.527 | Aprueba el Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra MERCOSUR (vigente desde el 24 nov 2020) |
| 15 sep 2022 | Decreto 633/2022 | Declara lesivos los decretos de renegociación vial de 2018; menciona el caso CIADI ARB/15/48 retirado |
| 8 jul 2024 | Ley 27.742 | Ley Bases; arbitraje del RIGI (arts. 217, 221 a 223) |
| 23 ago 2024 | Decreto 749/2024 | Reglamentación del RIGI; reglas de solución de controversias (Anexo, arts. 124 a 137) |
| 21 oct 2024 | Ley 27.779 | Aprueba el TBI con los EAU (vigente desde el 31 oct 2024) |
| 22 oct 2024 | Decreto 940/2024 | Modifica la reglamentación del RIGI, incluidas las definiciones del Anexo, art. 124 |
Las fechas del BO de las resoluciones son las fechas de publicación en Infoleg que muestran los resultados de la búsqueda "CIADI"; las fechas propias de las normas figuran en la tabla del historial de pago más arriba.
Ejemplos prácticos
Todas las conversiones de pesos usan el dólar MEP de ARS 1.563,90 por US$ del 23 de octubre de 2026, según algunos resúmenes secundarios (sin confirmar). Los datos hipotéticos son ilustraciones, no datos de mercado.
Ejemplo 1: elegir entre una sociedad holding neerlandesa y una española
Un grupo europeo va a invertir USD 50.000.000 (ARS 78.195.000.000) de capital en una sociedad anónima argentina que será titular de una concesión regulada. Puede tener las acciones a través de una BV neerlandesa existente o de una SL española existente. Pregunta qué tratado da mejor protección. Los impuestos se analizan por separado en la página Convenios de doble imposición (ambos países tienen convenios sobre el impuesto a la renta con Argentina: Países Bajos, aprobado por la Ley 24.933; España, por la Ley 26.918).
Paso 1: tabla de decisión (textos de los tratados).
| Factor | TBI con los Países Bajos (Ley 24.352) | TBI con España (Ley 24.118) | Mejor para este inversor |
|---|---|---|---|
| Quién califica | Sociedad de derecho neerlandés con actividades económicas reales y dirección efectiva en los Países Bajos; o cualquier sociedad controlada por nacionales neerlandeses (art. 1(b)(ii) y (iii)); la prueba del control incluye más del 49% del capital (Protocolo (b)) | Sociedad de derecho español con sede en España (art. I(1)(b)) | Países Bajos es más flexible en cuanto al control, pero exige actividad real; España solo mira la sede |
| Riesgo de sociedad pantalla | Criterio de "actividades económicas reales" | Sin criterio expreso de sustancia; "sede" puede interpretarse como sede real (sin confirmar) | España, si la SL tiene una sede genuina |
| TJE | Sin calificaciones (art. 3(1)) | Sin calificaciones (art. IV(1)) | Iguales |
| Cláusula paraguas | Sí: "cumplirá los compromisos" (art. 4(2)); también rigen los acuerdos especiales (art. 4(1)) | Sin cláusula paraguas expresa; solo se aplican las condiciones contractuales más favorables (art. VII(2)) | Países Bajos para un concesionario |
| Expropiación | Sin contrariar un compromiso específico; indemnización "justa" al valor real (art. 7) | Indemnización "adecuada" (art. V) | Países Bajos (vínculo con los compromisos) |
| Transferencias cambiarias | Sin restricciones; los procedimientos no pueden negar, suspender ni distorsionar (art. 6) | Dentro de 6 meses; se admiten límites por balanza de pagos de hasta 36 meses (art. VI; Protocolo, párr. 2(c) y (d)) | Países Bajos |
| NMF | NMF en seguridad y protección (art. 3(2)); prevalecen las normas más favorables (art. 3(4)) | NMF "en todas las materias regidas por el presente Acuerdo" (art. IV(2)) | España, si se aceptara la NMF procesal (discutido) |
| Camino al arbitraje | 3 meses de período amistoso, luego tribunales locales, 18 meses (art. 10(2) y (3)) | 6 meses de período amistoso, luego tribunales locales, 18 meses (art. X(2) y (3)) | Países Bajos es 3 meses más corto |
| Elección del foro | El inversor elige CIADI o CNUDMI (art. 10(5)) | Por acuerdo; CIADI por defecto después de 3 meses (art. X(4)) | Países Bajos |
| Derecho aplicable | Ley del Estado receptor, el tratado, los acuerdos especiales, el derecho internacional (art. 10(7)) | El tratado, otros tratados, la ley del Estado receptor, el derecho internacional (art. X(5)) | Iguales |
| Duración | Renovaciones tácitas de 10 años; plazo actual hasta el 1 oct 2034 (art. 15) | Renovaciones tácitas de 2 años; plazo actual hasta el 28 sep 2028 (art. XI(1)) | Países Bajos (más difícil de terminar rápido) |
| Supervivencia | 15 años desde el vencimiento (art. 15(3)) | 10 años, para inversiones hechas antes de la denuncia (art. XI(3)) | Países Bajos |
Paso 2: fechas en el peor escenario, si Argentina denunciara cada tratado en el primer momento posible.
- Países Bajos: entrada en vigor el 1 de octubre de 1994; los períodos de 10 años vencen el 1 de octubre de 2004, 2014, 2024 y el próximo el 1 de octubre de 2034. La notificación debe darse al menos seis meses antes, a más tardar el 1 de abril de 2034. Supervivencia de 15 años desde el vencimiento: las inversiones existentes quedan protegidas hasta el 1 de octubre de 2049. Son 23 años desde hoy.
- España: entrada en vigor el 28 de septiembre de 1992; plazo inicial hasta el 28 de septiembre de 2002, luego renovaciones de dos años: 2004, 2006 y así sucesivamente; el período actual va del 28 de septiembre de 2026 al 28 de septiembre de 2028. Notificación a más tardar el 28 de marzo de 2028; terminación el 28 de septiembre de 2028; supervivencia de 10 años: protección hasta el 28 de septiembre de 2038. Son 12 años desde hoy, y las inversiones hechas después de la notificación no quedarían cubiertas.
Paso 3: qué está en juego en pesos. Si la concesión se expropiara en 2040, la BV neerlandesa todavía tendría un reclamo bajo el tratado por toda la inversión; la SL española podría no tener ninguno si el tratado con España se hubiera denunciado en 2028. Sobre la inversión de USD 50.000.000, son ARS 78.195.000.000 de capital cuya protección bajo un tratado depende de esa elección.
Conclusión para este inversor: la BV neerlandesa es el vehículo más sólido si tiene actividades económicas reales y dirección efectiva en los Países Bajos. Si la BV es una sociedad buzón, la SL española con una sede genuina puede ser más segura en materia de jurisdicción, a costa de una protección más débil en transferencias y sin cláusula paraguas. En ambos casos se aplica la etapa de 18 meses de litigio local. Esta conclusión se basa solo en los textos de los tratados; las interpretaciones arbitrales de "actividades económicas reales" y de "sede" no están entre las fuentes (sin confirmar).
Ejemplo 2: plazos y costo de un reclamo bajo el TBI con España
Una sociedad española reclama USD 20.000.000 (ARS 31.278.000.000) por medidas que destruyeron el valor de su subsidiaria argentina. Envía su notificación de la controversia el 2 de noviembre de 2026.
Paso 1: cronograma (tratado y Convenio del CIADI).
| Mes | Fecha | Paso | Fuente |
|---|---|---|---|
| 0 | 2 nov 2026 | Notificación escrita de la controversia; consultas amistosas | TBI con España, art. X(1) |
| 6 | 2 may 2027 | Termina el período amistoso; demanda ante la justicia federal argentina | art. X(2) |
| 24 | 2 nov 2028 | 18 meses desde el inicio del proceso judicial sin decisión sobre el fondo | art. X(3)(a) |
| 27 | 2 feb 2029 | 3 meses para acordar CIADI o CNUDMI; a falta de acuerdo, CIADI por defecto | art. X(4) |
| alrededor de 28 | mar 2029 | Registro en el CIADI [supuesto: 1 mes] | CIADI, art. 36 |
| alrededor de 31 | jun 2029 | Tribunal constituido, o nombramiento por el Presidente después de 90 días | CIADI, art. 38 |
| alrededor de 67 | jun 2032 | Laudo [supuesto: 36 meses de procedimiento; no hay fuente oficial sobre la duración promedio] | (sin confirmar) |
| alrededor de 71 | oct 2032 | Último día para pedir la anulación (120 días) | CIADI, art. 52(2) |
| alrededor de 95 | 2034 | Decisión sobre la anulación [supuesto: 2 años] | (sin confirmar) |
| después del laudo | Negociación con el Ministerio de Economía; certificación de la Procuración del Tesoro y la SIGEN; pago en bonos | Tabla del historial de pago |
Total realista: alrededor de 5,5 años hasta un laudo y alrededor de 8 años hasta un laudo definitivo, no anulado, antes del cobro. La etapa de litigio local por sí sola suma 18 meses, más los 6 meses del período amistoso.
Paso 2: costo de la etapa de litigio local (leyes argentinas).
- Tasa de justicia. 3% del monto reclamado, incluidos los intereses reclamados, convertido a pesos al tipo de cambio vigente al momento del pago de la tasa (Ley 23.898, arts. 2 y 4(a)), a cargo del actor al presentar la demanda (art. 9(a)).
- ARS 31.278.000.000 × 3% = ARS 938.340.000 (USD 600.000).
- La reducción del 50% para los recursos directos contra resoluciones de la administración (art. 3(g)) la bajaría a ARS 469.170.000 (USD 300.000), pero una demanda ordinaria por daños probablemente no sea un "recurso directo" (sin confirmar). Qué tipo de cambio usa el tribunal ("al cambio vigente") también es un punto a verificar (sin confirmar).
- Si se intima el pago de la tasa y no se paga dentro de los 5 días, se aplica una multa del 50% de la tasa omitida (art. 11): otros ARS 469.170.000 (USD 300.000).
- La tasa forma parte de las costas y al final se soporta en la proporción en que se impongan las costas (art. 10).
- Exposición a los honorarios de los abogados del Estado en caso de desistimiento. Si el actor desiste del juicio para ir al arbitraje, las costas en principio quedan a cargo de quien desiste (CPCCN, art. 73). Según la ley de honorarios, los honorarios de los abogados de cada parte en un reclamo de más de 751 UMA son del 12% al 15% del monto (Ley 27.423, art. 21). Con la UMA en ARS 108.005 desde el 1 de septiembre de 2026 (aviso de la Corte Suprema), el reclamo equivale a unas 289.598 UMA.
- 12% × ARS 31.278.000.000 = ARS 3.753.360.000 (USD 2.400.000).
- 15% × ARS 31.278.000.000 = ARS 4.691.700.000 (USD 3.000.000).
- Estas son las cifras de la escala para un proceso completo. Las reducciones por terminación en etapas tempranas y el tope general del 25% de la responsabilidad por costas (CCyC, art. 730, que remite al monto de la "sentencia, laudo, transacción" que pone fin al conflicto) pueden reducirlas sustancialmente; cómo regularía un tribunal los honorarios en un reclamo desistido vinculado a un tratado es incierto (sin confirmar).
- Abogados propios en Argentina: honorarios de mercado, no regulados por ninguna fuente (sin confirmar).
Paso 3: costo del arbitraje (CIADI).
| Concepto | Regla | Monto |
|---|---|---|
| Derecho de presentación de la solicitud | Lo fija el Secretario General según el Arancel de Derechos (CIADI, art. 59) | (sin confirmar) |
| Cargo administrativo anual | Igual | (sin confirmar) |
| Honorarios y gastos de los árbitros (3 árbitros) | Dentro de los límites fijados por el Consejo Administrativo (art. 60) | |
| Anticipos al CIADI | Los solicita la Secretaría | (sin confirmar) |
| Costos de las partes (abogados, peritos en daños) | Los asigna el tribunal en el laudo (art. 61(2)) | No figura en fuentes oficiales |
Costo de hacerlo (resumen): tasa de justicia de alrededor de ARS 938.340.000 (USD 600.000) al presentar la demanda en Argentina, exposición potencial de hasta ARS 3.753.360.000 a 4.691.700.000 (USD 2.400.000 a 3.000.000) por los honorarios regulados de los abogados del Estado si se desiste del reclamo local (sujeto a los topes y reducciones señalados), derechos del CIADI según el arancel oficial (sin confirmar), y abogados y peritos propios. Plazos: 2 años antes de poder iniciar el arbitraje, alrededor de 5,5 años hasta un laudo, alrededor de 8 años con anulación. Capital: la ley no exige ninguno, pero el actor debe financiar el caso o informar el financiamiento de terceros cuando corresponda (el TBI con los EAU, art. 24, y la reglamentación del RIGI, art. 132, tienen reglas de divulgación del financiamiento).
Compará con la vía del TBI con Estados Unidos para un inversor estadounidense con el mismo reclamo: el arbitraje puede iniciarse 6 meses después de surgida la controversia (art. VII(3)(a)), sin tasa de justicia argentina porque no se presenta ningún reclamo local (y presentarlo haría perder el arbitraje). Eso ahorra unos 18 meses y la tasa de ARS 938.340.000.
Ejemplo 3: cuánto valió un laudo arreglado (Suez y Engie, 2019)
Este ejemplo usa solo las cifras de las normas oficiales.
- Capital del laudo: USD 404.539.050 más intereses (Res. Conjunta 29/2019, considerandos). Al dólar MEP del 23 oct 2026, el capital equivale a ARS 632.658.620.295 (USD 404.539.050 × 1.563,90).
- Bonos autorizados para el acuerdo: hasta VNO USD 105.000.000 de DICA 8,28% 2033 y hasta VNO USD 275.000.000 de BONAR 2024 (Res. Conjunta 29/2019, arts. 1 y 2). Valor nominal máximo total: USD 380.000.000 (ARS 594.282.000.000).
- Recupero nominal contra el capital solamente: 380.000.000 ÷ 404.539.050 = 93,9% del capital, antes de cualquier interés. Como el laudo también devengaba intereses, el recupero contra el laudo completo fue inferior al 93,9%; el monto exacto de los intereses no figura en las normas revisadas (sin confirmar).
- Valor de mercado: el acreedor recibió bonos, no efectivo. Su valor de mercado a la entrega dependía de las cotizaciones de los bonos en esa fecha, que no están en las fuentes (sin confirmar). El Estado además renunció a sus propios reclamos contra los inversores y la ex concesionaria (Decreto 239/2019, art. 1), lo que tiene valor para el acreedor.
- Lección: al modelar un laudo contra Argentina, un inversor debería aplicar (a) una quita sobre el valor nominal (los modelos de 2013 y 2016 exigían al menos un 25% menos sobre el total reclamado con intereses), (b) el pago en bonos de ley argentina y (c) el tiempo de negociación (laudo del 9 de abril de 2015, normas del acuerdo entre marzo y mayo de 2019: alrededor de cuatro años).
Ejemplo 4: ¿mi inversión sigue protegida bajo un tratado terminado?
Un grupo sudafricano invirtió USD 8.000.000 (ARS 12.511.200.000) en una bodega argentina en 2012. En octubre de 2026 sufre una medida que considera expropiatoria.
- El TBI con Sudáfrica fue denunciado por Sudáfrica el 31 de marzo de 2016 y terminó el 1 de abril de 2017 (ficha 4097).
- Para las inversiones hechas antes de que surtiera efecto la notificación de terminación, los arts. 1 a 9 siguen vigentes por 15 años desde esa fecha (artículo final, párr. 2). 1 de abril de 2017 + 15 años = 1 de abril de 2032.
- La inversión de 2012 se hizo antes de la terminación, así que las protecciones sustantivas se aplican a una medida de 2026. Pero la cláusula de supervivencia cubre solo los arts. 1 a 9: hay que verificar en la numeración del texto si el artículo sobre arbitraje entre inversor y Estado está entre ellos (sin confirmar). Si la cláusula arbitral está fuera de los arts. 1 a 9, el inversor podría tener derechos sustantivos sin acceso directo al arbitraje.
- Un inversor chileno en la misma situación debería revisar el Acuerdo Comercial de 2017 (Anexo 8.2) (sin confirmar); un inversor indonesio no tiene ninguna protección de supervivencia después del 14 de octubre de 2016.
Trampas prácticas
- Usar la lista equivocada. Las bases de datos comerciales suelen mostrar tratados firmados como si estuvieran vigentes. Solo la ficha de Cancillería confirma la entrada en vigor y la terminación. Grecia y Nueva Zelanda fueron aprobados por el Congreso, pero nunca entraron en vigor.
- La elección de vía. Bajo el TBI con Estados Unidos, presentarse primero ante los tribunales argentinos (por ejemplo, para obtener una medida cautelar) puede hacer perder el arbitraje (art. VII(3)(a)). Bajo el TBI con Francia, la primera elección es definitiva (art. 8(2)). Buscá asesoramiento en arbitraje antes de cualquier presentación local.
- Suponer que los 18 meses pueden evitarse. Los argumentos basados en la NMF y en la inutilidad del trámite son discutidos. Bajo un tratado con regla de 18 meses, presentá el reclamo local temprano para que empiece a correr el plazo.
- El impacto de la tasa de justicia. La tasa del 3% sobre un reclamo en dólares convertido a pesos al presentar la demanda es considerable (Ejemplo 2), y el desistimiento puede exponer al actor a los honorarios del Estado (CPCCN, art. 73).
- Reestructurar tarde. Pasar las acciones a una sociedad de un país con tratado cuando una controversia ya es previsible invita a una objeción de jurisdicción. Los tratados más nuevos deniegan los beneficios a las reestructuraciones orientadas al arbitraje (EAU, art. 13(c)).
- Dueños argentinos. Las sociedades holding extranjeras controladas por nacionales argentinos quedan excluidas bajo el TBI con los EAU (art. 1) y de las opciones de "accionista extranjero" del RIGI (Decreto 749/2024, Anexo, art. 124(f)). Los tratados más antiguos podrían seguir protegiéndolas, pero las cuestiones de nacionalidad del Estado receptor son discutidas (sin confirmar).
- Doble nacionalidad. Una persona física con nacionalidad argentina no puede iniciar un reclamo ante el CIADI contra Argentina (CIADI, art. 25(2)(a)). La mayoría de los TBI también excluye a los nacionales del Estado socio domiciliados en Argentina por más de dos años al momento de la inversión (por ejemplo, Alemania, Protocolo (a); Reino Unido, art. 8(5); Países Bajos, Protocolo (a)).
- Las inversiones deben ser lícitas. La fórmula "de conformidad con las leyes" (Países Bajos, art. 1(a); España, art. I(2)) le permite al Estado sostener que una inversión irregular no está protegida. Mantené en regla las presentaciones ante la IGJ, el BCRA y el fisco.
- Las cláusulas de transferencia no son exenciones cambiarias. Los bancos aplican las normas del BCRA sin importar la redacción del tratado. Un tratado da un reclamo por daños, no acceso al mercado de cambios. Varios tratados permiten expresamente restricciones por balanza de pagos dentro de ciertos plazos (España, Reino Unido, Suiza, Italia, EAU).
- Supervivencia corta en los tratados nuevos. El tratado con los EAU sobrevive solo dos años (art. 44(2)) y el de 2026 con El Salvador, dos años, más una ventana de tres años para presentar reclamos bajo el tratado anterior (Anexo, párr. 2).
- La supervivencia puede cancelarse. Indonesia muestra que ambos Estados pueden acordar eliminar la cláusula de supervivencia. Los inversores no tienen poder de veto.
- Renuncias y acuerdos. Los acuerdos sobre laudos exigieron renuncias totales a los derechos derivados de la inversión y del laudo (Res. 598/2013; Res. 173/2016). Una renegociación que incluya desistir de un caso ante el CIADI puede ser impugnada luego por un nuevo gobierno (Decreto 633/2022).
- Riesgo de cobro. El art. 55 del Convenio del CIADI preserva la inmunidad de ejecución. Históricamente, cobrar significó acuerdos negociados en bonos.
- La doble vía del RIGI. Los reclamos RIGI y bajo TBI sobre la misma controversia se acumulan, y los reclamos RIGI de los accionistas extranjeros pueden desistirse en favor del reclamo bajo el TBI (Decreto 749/2024, Anexo, art. 135). Planificá una sola estrategia.
- Controversias tributarias. Muchos TBI limitan el arbitraje sobre medidas tributarias (TBI con Estados Unidos, art. XII(2)). Las controversias tributarias en general se tramitan por los procedimientos internos y por el procedimiento de acuerdo mutuo del convenio tributario (ver Convenios de doble imposición).
Cambios recientes
- 22 de septiembre de 2026: se firmó en Nueva York el nuevo acuerdo de inversiones entre Argentina y El Salvador (ficha 12101): plazo inicial de 5 años, supervivencia de dos años, medidas de salvaguardia temporales sobre transferencias y movimientos de capital (art. 20), denegación de beneficios (art. 12) y un anexo que termina el TBI de 1996 con su entrada en vigor, con una ventana de tres años para reclamos bajo el tratado anterior. Todavía no está vigente.
- 31 de octubre de 2024: entró en vigor el TBI con los EAU (ficha 11452), el primer TBI argentino nuevo que entra en vigor desde 2010 (Senegal). Refleja un modelo moderno mucho más acotado: TJE atado al estándar mínimo consuetudinario, NMF que excluye lo procesal, renuncia a los recursos locales, plazo de prescripción de tres años, supervivencia de dos años y reglas sobre financiamiento de terceros.
- 21 de octubre de 2024: se publicó en el BO la Ley 27.779, que aprueba el TBI con los EAU.
- 22 de octubre de 2024: el Decreto 940/2024 modificó la reglamentación del RIGI, incluidas las definiciones del Anexo, art. 124 (la noción de accionista extranjero excluye a las sociedades controladas por nacionales argentinos).
- 23 de agosto de 2024: el Decreto 749/2024 reglamentó la solución de controversias del RIGI: acuerdo arbitral perfeccionado con la aprobación, Panel RIGI, acumulación con los reclamos bajo TBI, reparto de costos y divulgación del financiamiento, protección bajo TBI recién desde la aprobación (Anexo, arts. 124 a 137).
- 8 de julio de 2024: la Ley 27.742 creó el RIGI con arbitraje internacional (PCA, CCI, CIADI) y consideró los derechos del RIGI como inversiones protegidas bajo los TBI aplicables (arts. 221 y 222).
- 15 de septiembre de 2022: el Decreto 633/2022 declaró lesivos los decretos de renegociación vial de 2018, con mención del caso CIADI ARB/15/48 retirado.
- 1 de febrero de 2021: terminó el TBI con Nicaragua (ficha 2447).
- 1 de mayo de 2019: terminó el TBI con Chile según el Anexo 8.2 del Acuerdo Comercial de 2017 (ficha 1785).
- Marzo a mayo de 2019: acuerdo en bonos sobre el laudo Suez (Engie) (Decreto 239/2019; Res. MH 241/2019; Res. Conjunta 29/2019).
Cambios pendientes
- Los TBI con Japón (firmado el 1 de diciembre de 2018) y Qatar (firmado el 6 de noviembre de 2016) siguen en el Congreso (mensajes del Poder Ejecutivo 207/2019 y 174/2018). Su entrada en vigor sumaría dos tratados de nueva generación (sin confirmar).
- Acuerdo con El Salvador de 2026: necesita aprobación del Congreso y canje de notificaciones (art. 33).
- Tratados con Grecia, Nueva Zelanda y República Dominicana: firmados hace décadas, no vigentes; no hay señales de actividad en el registro.
- Protocolos de Colonia y de Buenos Aires del MERCOSUR: aprobados por Argentina, pero sin entrada en vigor registrada (sin confirmar).
- Chile: falta incorporar a esta página las reglas de inversión del Acuerdo Comercial de 2017 y su Anexo 8.2 (sin confirmar).
- Orientación de la política: los textos de 2018 con los EAU y de 2026 con El Salvador sugieren que el modelo actual de Argentina es más acotado que sus tratados de la década de 1990. Ninguna fuente oficial revisada indica si Argentina renegociará o denunciará los tratados más antiguos. Seguí la base de datos de Cancillería por posibles notificaciones de denuncia: en los tratados con renovaciones de 2 años (España, Suiza), las próximas fechas de renovación están cerca (España, 28 de septiembre de 2028; Suiza, 6 de noviembre de 2028, después del período que empezó el 6 de noviembre de 2026).
- Aranceles y reglas del CIADI: el Arancel de Derechos y las Reglas de Arbitraje vigentes del CIADI deben consultarse en el sitio oficial del CIADI, que está fuera de los dominios de descarga admitidos (sin confirmar).
- Laudos impagos y litigios de ejecución: no se encontró ninguna fuente oficial argentina sobre el stock actual (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Mi país tiene un TBI vigente con Argentina? Revisá la Tabla 1, que reproduce el registro de Cancillería al 26 de octubre de 2026: hay 48 tratados vigentes. Tené en cuenta que Brasil, Uruguay, Paraguay y Japón no figuran, que el tratado con Chile terminó en 2019 y que los tratados firmados con Grecia, Nueva Zelanda, República Dominicana, Qatar, Japón y el acuerdo de 2026 con El Salvador no están vigentes.
2. Soy un inversor estadounidense. ¿Tengo que demandar primero ante los tribunales argentinos? No. Bajo el TBI con Estados Unidos, seis meses después de surgida la controversia podés consentir por escrito el CIADI, el Mecanismo Complementario, la CNUDMI u otro procedimiento acordado (art. VII(3)). Pero si primero sometés la controversia a los tribunales argentinos o a un procedimiento previamente acordado, perdés la opción del arbitraje (art. VII(2) y (3)).
3. ¿Qué es la regla de los 18 meses y cuánto cuesta? Bajo muchos tratados (Alemania, España, Reino Unido, Países Bajos, Suiza, Italia, Canadá, Austria y otros), el inversor primero debe litigar ante los tribunales argentinos y puede ir al arbitraje internacional si no hay decisión después de 18 meses, o si la controversia persiste después de una decisión. Sobre un reclamo de USD 20 millones, solo la tasa de justicia del 3% ronda los ARS 938 millones (USD 600.000) al dólar MEP del 23 oct 2026 (Ejemplo 2).
4. ¿Puedo usar la cláusula NMF para evitar los 18 meses? Posiblemente, bajo cláusulas NMF amplias como la de España, art. IV(2) ("todas las materias regidas por el presente Acuerdo"), pero los tribunales no coinciden y el punto es discutido. Los tratados más nuevos excluyen expresamente la NMF procesal (EAU, art. 4(5)). No te apoyes en ella sin asesoramiento especializado.
5. ¿Puedo constituir una sociedad holding en un país con tratado para obtener protección? Sí, si la sociedad cumple la definición de inversor del tratado y la estructura está armada antes de que una controversia sea previsible. Los tratados antiguos suelen mirar la constitución o la sede; los tratados con los Países Bajos y Suiza exigen actividades económicas reales; el tratado con los EAU exige actividades comerciales sustanciales y deniega los beneficios a las estructuras creadas para acceder al arbitraje (Ejemplo 1; sección 4).
6. Nuestro TBI terminó. ¿Seguimos protegidos? Por lo general sí, para las inversiones hechas antes de la terminación, durante 10 o 15 años según el tratado (Tabla 2). Excepciones: Indonesia (supervivencia eliminada de común acuerdo), Bélgica y Luxemburgo (supervivencia caducada en mayo de 2024) y Chile (se aplican las reglas del Acuerdo Comercial de 2017). Las inversiones hechas después de la terminación no están cubiertas.
7. ¿Un proyecto RIGI tiene protección de tratado? Los derechos e incentivos del RIGI se consideran inversiones protegidas bajo los TBI aplicables (Ley 27.742, art. 222), pero solo desde la aprobación de la solicitud y del plan de inversión, y solo en la medida del tratado aplicable (Decreto 749/2024, Anexo, art. 136). El RIGI además tiene su propia cláusula arbitral (art. 221). Los reclamos sobre la misma controversia bajo ambos se acumulan (Anexo, art. 135).
8. ¿Argentina va a pagar un laudo del CIADI? Legalmente debe cumplirlo (CIADI, arts. 53 y 54). En los hechos, las normas oficiales muestran que Argentina arregló varios laudos en 2013, 2016, 2017 y 2019 mediante acuerdos pagados en bonos del Estado, con quitas de al menos el 25% sobre los montos reclamados con intereses en los modelos de 2013 y 2016, y renuncias totales (tabla del historial de pago). El art. 55 del Convenio del CIADI preserva la inmunidad de ejecución, lo que limita el cobro forzoso.
9. ¿Puedo ejecutar un laudo del CIADI contra bienes argentinos en el exterior? El art. 54 obliga a todos los Estados del CIADI a ejecutar las obligaciones pecuniarias como una sentencia local firme, pero se aplica la ley de inmunidad de cada Estado (art. 55). Los bienes destinados a fines soberanos suelen ser inembargables (sin confirmar).
10. ¿Puedo vender mi reclamo o mi laudo? Las normas oficiales de los acuerdos nombran a cesionarios como titulares de varios laudos (por ejemplo, las resoluciones de 2013 y 2016), así que los laudos se han transferido. Si un reclamo bajo un tratado puede cederse antes del laudo, y con qué efecto sobre la jurisdicción, depende del tratado y es discutido (sin confirmar).
11. ¿La Ley de Inversiones Extranjeras 21.382 da derechos de arbitraje? No. La LIE no tiene cláusula de arbitraje internacional ni promesa de estabilidad. Los derechos de arbitraje surgen de los TBI, del Convenio del CIADI, del RIGI (Ley 27.742, art. 221) o de un contrato. Ver Régimen de inversión extranjera.
12. ¿Los impuestos están cubiertos por la protección de los TBI? En muchos casos, solo en parte. El TBI con Estados Unidos aplica sus cláusulas de solución de controversias a cuestiones tributarias solo en materia de expropiación, transferencias y acuerdos de inversión (art. XII(2)). Varios tratados excluyen de la NMF las ventajas de los convenios tributarios (Países Bajos, art. 5; España, art. IV(4); Alemania, art. 3(4)).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Búsqueda de tratados bilaterales con "inversiones" en el título (122 resultados)
- Fichas de cada TBI, patrón de URL
- Registro del Convenio del CIADI (vigente para Argentina desde el 18 de noviembre de 1994)
- Textos de tratados de Cancillería (PDF): EAU (El Salvador 2026 (Japón (Qatar (notas de terminación con Indonesia (vía
- Ley 24.124 (TBI con Estados Unidos)
- Ley 24.356 (canje de notas con Estados Unidos)
- Ley 24.352 (TBI con los Países Bajos)
- Ley 24.118 (TBI con España)
- Ley 24.184 (TBI con el Reino Unido)
- Ley 24.098 (TBI con Alemania)
- Ley 24.099 (TBI con Suiza)
- Ley 24.100 (TBI con Francia)
- Ley 24.122 (TBI con Italia)
- Ley 24.123 (TBI con Bélgica y Luxemburgo)
- Ley 24.125 (TBI con Canadá)
- Ley 24.328 (TBI con Austria)
- Ley 24.342 (TBI con Chile)
- Ley 24.458 (TBI con Bolivia)
- Ley 24.459 (TBI con Ecuador)
- Ley 24.814 (TBI con Indonesia)
- Ley 25.351 (TBI con Nicaragua)
- Ley 25.352 (TBI con Sudáfrica)
- Ley 25.540 (TBI con India)
- Ley 27.779 (TBI con los EAU) y anexo
- Páginas de búsqueda de Infoleg usadas para listar todas las leyes aprobatorias de TBI
- Ley 24.353
- Ley 27.742, arts. 217 y 221 a 223
- Decreto 749/2024, Anexo, arts. 124 a 137, modificado por el Decreto 940/2024
- Res. MEyFP 598/2013
- Res. MHyFP 173/2016
- Res. MF 112-E/2017
- Res. MF 241-E/2017
- Decreto 239/2019
- Res. MH 241/2019
- Res. Conjunta SH y SF 29/2019
- Decreto 633/2022
- Búsqueda "CIADI" en Infoleg
- Aviso de la Corte Suprema sobre el valor de la UMA (ARS 108.005 desde el 1 de septiembre de 2026)
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