The Argentine Thread

Guía · 3. Inversiones

Sectores restringidos y límites a la inversión extranjera en Argentina

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

  • La regla general es la apertura. Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano, pueden ejercer su industria, comercio y profesión, y pueden poseer, comprar y vender bienes raíces (Constitución, art. 20). Los inversores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversores nacionales, "sujetos a" la LIE y a los regímenes especiales o de promoción (LIE, art. 1), y pueden invertir "sin necesidad de aprobación previa" (Decreto 1853/1993, art. 2). Ver /guide/investing/foreign-investment-regime-21382/.
  • No se encontró un control general de seguridad nacional sobre la inversión extranjera. Ninguna ley, decreto o resolución de las fuentes consultadas crea una revisión de adquisiciones extranjeras al estilo del CFIUS. Las restricciones son sector por sector y se expresan sobre todo como requisitos de nacionalidad, domicilio o bandera, licencias que deben estar en manos de entidades constituidas en el país y aprobación previa de los cambios de control (sin confirmar).
  • Los topes duros de participación sobreviven en solo dos ámbitos: medios y radiodifusión. La Ley 25.750 (BO 7 de julio de 2003), art. 2, limita a las empresas extranjeras al 30% del capital y 30% de los votos en los "medios" (diarios, revistas, editoriales, radiodifusión, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, proveedores de acceso a internet, publicidad en vía pública), ampliable por reciprocidad. La Ley 26.522, art. 29, repite el tope del 30% para los licenciatarios audiovisuales y agrega que no debe otorgar el control; el art. 25 prohíbe que los licenciatarios sean filiales de empresas extranjeras salvo que un tratado otorgue reciprocidad efectiva. El DNU 70/2023 modificó los límites a la multiplicidad de licencias (arts. 45 y 46), pero no tocó las normas sobre capital extranjero.
  • Un tercer tope, más antiguo, puede seguir pesando en seguros. La Ley 12.988 (t.o. Decreto 10.307/1953), art. 1, define como "compañía argentina de seguros" aquella en la que ciudadanos argentinos tienen las tres quintas partes del capital y del directorio, y el art. 3 obliga al Estado, y a quien tenga una concesión, permiso o franquicia de cualquier nivel de gobierno, a asegurarse exclusivamente en compañías argentinas. Cuánto de esto sobrevive a la desregulación es genuinamente incierto y se señala más abajo.
  • Tierras. Los topes sobre tierras rurales de la Ley 26.737 fueron derogados por el DNU 70/2023, art. 154 (BO 21 de diciembre de 2023); Infoleg no registra un rechazo del DNU 70/2023 por ambas cámaras, pero la derogación se apoya en un DNU y su situación constitucional no está resuelta en ninguna de las fuentes consultadas (sin confirmar). Las zonas de seguridad de frontera siguen plenamente vigentes: toda transferencia, arrendamiento o derecho que otorgue la posesión de un inmueble en la zona, y toda transferencia de acciones que otorgue el control de una sociedad propietaria de esos inmuebles, requiere previa conformidad (DL 15.385/1944, art. 4, sustituido por la Ley 23.554, art. 42; Res. 166/2009, art. 8). Ver /guide/real-estate/foreign-ownership/.
  • Pesca. No hay tope al capital extranjero, pero solo pueden explotar los recursos marinos las personas físicas domiciliadas en Argentina o las sociedades constituidas y que funcionen conforme a la ley argentina, con buques de bandera argentina y matriculados en el país (Ley 24.922, art. 24); los oficiales deben ser argentinos y el 75% del resto de la tripulación, argentinos o extranjeros con 10 años de residencia (art. 40); el CFP fija topes de cuota por empresa o grupo (art. 27).
  • Navegación y cabotaje. El cabotaje marítimo y fluvial está reservado a buques argentinos (DL 19.492/1944, art. 1). Un intento de abrirlo en 2025 (DNU 340/2025) fue rechazado por ambas cámaras del Congreso (BO 25 de agosto de 2025) y los textos anteriores fueron restablecidos por el DNU 628/2025 (BO 3 de septiembre de 2025). Es el ejemplo reciente más claro de una desregulación por DNU que fracasa, y eso importa para cada uno de los demás sectores abiertos por decreto.
  • Transporte aéreo. No hay tope de capital para las aerolíneas, pero la empresa debe tener domicilio permanente en Argentina, su control y dirección deben estar en manos de personas físicas domiciliadas en Argentina, y el presidente, los gerentes y al menos dos tercios de los directores deben estar domiciliados en Argentina (Código Aeronáutico, art. 99, sustituido por el DNU 338/2025, BO 20 de mayo de 2025). Los propietarios de aeronaves deben estar domiciliados o constituidos en Argentina (art. 48, sustituido por el DNU 70/2023).
  • Bancos y seguros. La Ley de Entidades Financieras no fija topes por nacionalidad; exige autorización previa del BCRA para iniciar actividades y la evaluación del BCRA de toda operación con acciones que modifique la estructura accionaria (Ley 21.526, arts. 7, 8 y 15). Las sucursales extranjeras deben radicar y mantener en Argentina el capital exigido (art. 13). La actividad aseguradora requiere autorización de la SSN; las sucursales extranjeras solo se admiten con reciprocidad (Ley 20.091, art. 5).
  • Nuclear, defensa y bienes culturales. Energía nuclear: el Estado debe conservar el control o la mayoría de Nucleoeléctrica Argentina SA y un veto sobre nuevas centrales, cierres y el ingreso de un accionista controlante (Ley 27.742, art. 8). Defensa: las fábricas privadas de armas necesitan autorización caso por caso del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, y el Estado tiene el monopolio de la exportación (Ley 12.709, arts. 27 y 34) (sin confirmar). Los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público y no pueden salir del país salvo en préstamo (Ley 25.743, arts. 9, 51 y 52).
  • Minería e hidrocarburos. Las provincias son dueñas de los recursos (Constitución, art. 124). No hay restricción por nacionalidad para ser titular de minas (Código de Minería, art. 21); los titulares de derechos sobre hidrocarburos necesitan domicilio en Argentina y capacidad adecuada (Ley 17.319, art. 5). Ver /guide/sectors/energy-mining/.

Costo de hacerlo (resumen). No hay una tasa general de aprobación de inversiones extranjeras. Según las fuentes, las aprobaciones sectoriales tienen plazos propios más que tasas: el ENACOM debe objetar una transferencia de acciones de un medio dentro de los 90 días de notificada o queda aprobada tácitamente (Ley 26.522, art. 41); la previa conformidad en zona de frontera no tiene plazo legal en la Res. 166/2009, por lo que rige el plazo supletorio de la LNPA de 60 días, vencido el cual el silencio equivale a denegación (LNPA, art. 10(a), sustituido por la Ley 27.742, art. 31); la previa conformidad en zona de frontera tiene una vigencia de un año (Res. 166/2009, art. 39); una aerolínea debe depositar el 2% de su capital social dentro de los 15 días de su autorización (Código Aeronáutico, art. 112). Las tasas oficiales de cada trámite no figuran en las fuentes (sin confirmar).

COMPARACIÓN: pendiente de fuentes por parte del editor

Quién debería leer esta página.

  • Empresas y fondos extranjeros que compran una empresa argentina con tierras, licencias, buques, aeronaves o actividades reguladas.
  • Asesores que aplican una lista de control de "sectores regulados" en una due diligence.
  • Pymes locales que suman un accionista extranjero, cuando el nuevo accionista puede cambiar la situación regulatoria de la empresa (medios, seguros, tierras en zona de frontera).
  • Extranjeros residentes que compran un campo o una casa cerca de una frontera.

Esta página no repite las normas detalladas sobre tierras (ver la página de inmuebles), las normas cambiarias y de registro de la inversión (ver la página de la LIE) ni los regímenes de concesiones mineras y energéticas (ver la página de energía y minería). Mapea dónde esas y otras normas sectoriales restringen o condicionan la titularidad extranjera.

Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y varían a diario.

Reglas clave

1. Punto de partida: trato nacional, sin aprobación previa, sin control de seguridad

  • Constitución, art. 20. Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano, pueden "ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas".
  • LIE, art. 1. Los inversores extranjeros tienen "los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones de la presente ley y de las que se contemplen en regímenes especiales o de promoción". Las palabras "regímenes especiales" son las que habilitan las normas sectoriales que siguen.
  • Decreto 1853/1993, art. 2. Los inversores extranjeros pueden invertir "sin necesidad de aprobación previa, en iguales condiciones que los inversores domiciliados en el país". Los considerandos recuerdan que la Ley 23.697, art. 15, derogó las disposiciones de la LIE que exigían aprobación previa del Poder Ejecutivo.
  • Definiciones de la LIE que importan para las normas sectoriales. Una "empresa local de capital extranjero" es aquella en la que personas domiciliadas en el exterior son titulares de más del 49% del capital o tienen los votos necesarios para prevalecer (LIE, art. 2(3)); una "empresa local de capital nacional" necesita al menos el 51% en manos de personas domiciliadas en Argentina (art. 2(4)). Las leyes sectoriales no usan todas este criterio. Algunas miran la nacionalidad de las personas físicas finales (Ley 25.750, art. 4; Ley 12.988, art. 1), otras el domicilio (Código Aeronáutico, arts. 48 y 99; Ley 24.922, art. 24; Ley 20.094, art. 52), otras el control según el art. 33 de la LGS (Res. 166/2009, art. 7(c); Ley 27.078, art. 13; Ley 27.742, art. 8(c)). Una estructura puede superar un criterio y no superar otro.
  • Revisión por seguridad nacional. El único filtro de titularidad basado en la seguridad que aparece en las fuentes es el régimen de zonas de seguridad de frontera (sección 3). No existe una norma general que permita al Poder Ejecutivo bloquear la adquisición extranjera de una empresa por razones de seguridad (sin confirmar). El control de concentraciones de la ley de defensa de la competencia es independiente y neutral respecto de la nacionalidad; ver la página de defensa de la competencia de esta guía (/guide/regulation/antitrust/).

2. Tierras rurales: la Ley 26.737 y su derogación

  • Qué hacía la ley. La Ley 26.737 (BO 28 de diciembre de 2011) limitaba la titularidad extranjera de tierras rurales al 15% de las tierras rurales nacionales, provinciales y municipales, al 30% de esa porción por nacionalidad y a 1.000 hectáreas por titular extranjero en la "zona núcleo", y prohibía la adquisición extranjera de tierras con cuerpos de agua de envergadura y permanentes y de tierras en zonas de seguridad, salvo lo previsto en el DL 15.385 (arts. 8, 9 y 10). Consideraba extranjeras a las sociedades con más del 51% de capital extranjero (art. 3(b)) y declaraba nulos los actos celebrados en infracción (art. 7). Detalle completo: /guide/real-estate/foreign-ownership/.
  • Derogación. DNU 70/2023, art. 154: "Derógase la Ley N° 26.737." Los considerandos dicen que es necesario derogar una ley que "limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector". Infoleg registra la Ley 26.737 como abrogada por ese artículo.
  • Situación en el Congreso. Según la Ley 26.122, art. 24, un DNU solo queda derogado si lo rechazan ambas cámaras. La lista de Infoleg de 50 normas que modifican o complementan el DNU 70/2023 no contiene ninguna resolución de ninguna de las cámaras que lo rechace, a diferencia del DNU 340/2025, cuyo registro consigna expresamente el rechazo por la Res. 39/2025 de la Cámara de Diputados y la Res. 57/2025 del Senado (ambas BO 25 de agosto de 2025). Según las fuentes consultadas, el DNU 70/2023 no fue derogado por el Congreso (sin confirmar).
  • Situación judicial. Las fuentes consultadas no incluyen ninguna decisión judicial sobre el art. 154. Algunos resúmenes secundarios mencionaron impugnaciones judiciales como referencia; no pudimos confirmar ni descartar ninguna sentencia que suspenda o anule el art. 154 (sin confirmar). Posición clara de esta guía: la derogación está vigente, pero se apoya en un decreto que el Congreso todavía puede rechazar (con efecto solo hacia el futuro según la Ley 26.122, art. 24, como muestra el episodio del DNU 628/2025 de la sección 7) y que un tribunal todavía podría invalidar.
  • Qué no cambió. Las normas sobre zonas de seguridad de frontera (sección 3) quedaron intactas. Un campo en zona de frontera sigue necesitando previa conformidad, pase lo que pase con la Ley 26.737.

3. Zonas de seguridad de frontera (DL 15.385/1944)

  • Regla. El DL 15.385/1944, art. 4, sustituido por la Ley 23.554, art. 42 (Ley de Defensa Nacional, BO 5 de mayo de 1988), declara "de conveniencia nacional" que los bienes ubicados en zonas de seguridad pertenezcan a argentinos nativos y somete a previa conformidad toda "transferencia de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales por las que deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles". La zona llega hasta 150 km desde las fronteras terrestres y 50 km desde la costa (DL 15.385, art. 2); el mapa vigente es el del Decreto 253/2018 (BO 28 de marzo de 2018), que enumera provincias fronterizas como Mendoza, Salta, Misiones, Corrientes, Neuquén y Santa Cruz (art. 4).
  • Personas jurídicas extranjeras. La Res. 166/2009 (BO 5 de marzo de 2009), art. 7, considera extranjera a toda sociedad constituida en el exterior, a toda sociedad argentina en la que extranjeros tengan la mayoría de las acciones o de los votos y a toda sociedad argentina controlada por una sociedad extranjera, o vinculada a ella en más del 25%, en los términos del art. 33 de la LGS. Para tierras rurales, estas sociedades solo pueden usar la vía de excepción con un proyecto de inversión (arts. 11 y 24).
  • Las operaciones con acciones quedan alcanzadas. Se necesita previa conformidad para las "transferencias de acciones suficientes que impliquen el control de una sociedad que fuere propietaria de uno o más inmuebles ubicados en Zona de Seguridad", y para las transformaciones, fusiones y escisiones de esas sociedades. Los cambios societarios posteriores que alteren la titularidad autorizada deben informarse dentro de los 60 días (Res. 166/2009, art. 8).
  • Después de la aprobación. Copia certificada de la escritura, informe de avance cada seis meses, nóminas de personal y, para las sociedades, un compromiso irrevocable de los accionistas de aportar la inversión como capital (art. 26); vigencia de un año (art. 39); informe del escribano dentro de los 30 días (art. 38).
  • Quién decide. Delegado en el Vicejefe de Gabinete del Interior por la Res. JGM 65/2026 (BO 20 de julio de 2026), Anexo II, punto 4 (sin confirmar).
  • Plazo y silencio. La Res. 166/2009 no fija plazo para decidir. Según la LNPA, art. 10(a), sustituido por la Ley 27.742, art. 31 (BO 8 de julio de 2024), cuando las normas especiales no fijan plazo la decisión no puede exceder los 60 días, vencidos los cuales el interesado puede considerar el silencio como denegación. El silencio positivo del art. 10(b) se aplica solo a autorizaciones derivadas de "una facultad reglada" y solo una vez reglamentado; es poco probable que una conformidad discrecional por la vía de excepción califique (sin confirmar).
  • Minería cerca de instalaciones militares. Los trabajos mineros a menos de 1 km de instalaciones militares necesitan permiso previo del Ministerio de Defensa (Código de Minería, art. 37).

4. Medios, radiodifusión y acceso a internet

Ley 25.750 (BO 7 de julio de 2003), "Preservación de bienes y patrimonios culturales".

  • El art. 1 establece una política de preservación del patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural; de las empresas de ciencia e investigación avanzada "fundamentales" para el desarrollo; de las actividades relevantes para la defensa nacional; y del espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, "sin perjuicio de las leyes especiales".
  • Art. 2: el tope. La propiedad de los medios "deberá ser de empresas nacionales", y se admite a empresas extranjeras "hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%". El porcentaje puede ampliarse "en reciprocidad" hasta el nivel que admita el otro país. Quedan fuera de la norma los medios que ya eran de propiedad o estaban bajo control extranjero al entrar en vigor la ley, y las transferencias de acciones firmadas antes y pendientes de aprobación. "Las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción."
  • Art. 3: qué se considera medio. (a) diarios, revistas, publicaciones periódicas y empresas editoriales "en general"; (b) servicios de radiodifusión y sus servicios complementarios; (c) productoras de contenidos audiovisuales y digitales; (d) proveedores de acceso a internet; (e) empresas de difusión en vía pública.
  • Art. 4: criterio de nacionalidad. Es empresa nacional una persona física argentina, o una sociedad constituida y domiciliada en Argentina e "integradas mayoritariamente por ciudadanos argentinos", o toda sociedad controlada directa o indirectamente por personas físicas argentinas domiciliadas en Argentina. Es empresa extranjera una persona física extranjera o toda sociedad "controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad extranjera". El criterio mira a través de la estructura hasta la nacionalidad de las personas físicas, no el domicilio del inversor.
  • Art. 5: en los concursos de medios de propiedad nacional no se aplica el salvataje (cramdown) del art. 48 de la Ley 24.522, y la participación extranjera propuesta en el proceso necesita autorización previa del Poder Ejecutivo.
  • Modificaciones. Infoleg registra tres normas que complementan la Ley 25.750 (una resolución del Ministerio de Seguridad de 2020 y dos resoluciones de subsidios de la secretaría de medios); ninguna modifica el art. 2. Infoleg no tiene texto actualizado de la ley. Ni el DNU 70/2023 ni la Ley 27.742 la mencionan.

Ley 26.522 (BO 10 de octubre de 2009), Servicios de Comunicación Audiovisual.

  • Art. 24(a): los licenciatarios personas físicas, y los socios personas físicas de licenciatarios con fines de lucro, deben ser argentinos nativos o por opción, o naturalizados con al menos 5 años de residencia.
  • Art. 25: las personas jurídicas deben (a) estar legalmente constituidas en Argentina; (b) no tener vinculación societaria ni sujeción directa o indirecta a empresas audiovisuales extranjeras; (c) no ser filiales de empresas extranjeras ni celebrar actos o pactos de accionistas que permitan una posición dominante del capital extranjero. Los incisos (b) y (c) no se aplican cuando un tratado prevé reciprocidad efectiva. Art. 25(e), sustituido por el Decreto 267/2015 (BO 4 de enero de 2016): emitir acciones, obligaciones u otros títulos que comprometan más del 30% del capital con derecho a voto requiere autorización del ENACOM.
  • Art. 29: los licenciatarios que sean sociedades comerciales deben tener "capital social de origen nacional", con capital extranjero de hasta el 30% del capital y de los votos "siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria", y se aplica la Ley 25.750, art. 2.
  • Art. 41 (texto según el Decreto 267/2015): las licencias y las acciones solo pueden transferirse a personas que reúnan las condiciones de admisibilidad; las transferencias quedan sujetas a la aprobación del ENACOM, deben notificarse dentro de los 30 días de concretadas y quedan aprobadas tácitamente si el ENACOM no las rechaza dentro de los 90 días; concretar una transferencia sin aprobación acarrea la caducidad de la licencia. Infoleg menciona la Res. ENACOM 18/2016 (BO 9 de marzo de 2016), según la cual los 90 días empiezan a correr recién cuando el área competente considera cumplidos los requisitos.
  • Plazo de la licencia de 10 años (art. 39); primera prórroga de 5 años automática si se pide entre 12 y 6 meses antes del vencimiento; prórrogas posteriores de 10 años (art. 40).
  • El DNU 70/2023 sustituyó el art. 45 (multiplicidad de licencias: a nivel local, hasta una AM, una FM o dos cuando haya más de ocho, una TV abierta, con un máximo de cuatro en la misma área) y derogó el art. 46 (arts. 326 y 327). No modificó los arts. 24, 25 ni 29.

Ley 27.078 (BO 19 de diciembre de 2014), "Argentina Digital" (servicios TIC).

  • Los servicios TIC requieren licencia (art. 8), que se otorga una vez cumplidos los requisitos reglamentarios (art. 12). En el texto consultado, la ley no contiene ningún requisito de nacionalidad. La televisión paga ("radiodifusión por suscripción") es un servicio TIC no regido por la Ley 26.522 (art. 10, sustituido por el DNU 70/2023, art. 329).
  • Art. 13 (texto según el Decreto 267/2015): los cambios accionarios que impliquen la pérdida del control según el art. 33 de la LGS requieren autorización del ENACOM; las transferencias se notifican dentro de los 30 días y quedan aprobadas tácitamente a los 90 días.

El conflicto sin resolver. La Ley 25.750 sigue incluyendo a los proveedores de acceso a internet y a las productoras de contenidos digitales entre los "medios" sujetos al tope del 30%, mientras que la Ley 27.078 otorga licencias de acceso a internet sin ninguna regla de nacionalidad, y la televisión paga salió del ámbito de la Ley 26.522. La Ley 25.750 no fue modificada ni derogada. Según la letra de los textos, una empresa extranjera que compra más del 30% de un proveedor de internet argentino queda alcanzada por la Ley 25.750, art. 2. No encontramos en las fuentes ninguna reglamentación, fallo ni resolución del ENACOM que explique cómo se armonizan ambas leyes o si el tope se aplica a los proveedores de internet y a las productoras digitales (sin confirmar). Los inversores deberían tomar este riesgo en serio en una operación con acciones: la Ley 25.750 no prevé una sanción expresa, pero un regulador puede rechazar una transferencia o una licencia.

5. Transporte aéreo

  • Autorización. Los servicios de transporte aéreo regulares y no regulares los prestan empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo (Código Aeronáutico, Ley 17.285, art. 102, sustituido por el DNU 70/2023, art. 209). Las autorizaciones abarcan cualquier ruta o combinación de rutas internas por hasta 15 años, prorrogables automáticamente (art. 103, sustituido por el DNU 338/2025, art. 5). No se otorga autorización sin acreditar capacidad técnica y económico financiera (art. 105).
  • Criterio de titularidad y control (art. 99, sustituido por el DNU 338/2025, art. 3). La empresa puede adoptar cualquier forma jurídica y debe: (1) tener domicilio permanente en Argentina; (2) tener su "control y dirección" en manos de personas físicas con domicilio legal en Argentina; (3) tener a su presidente, gerentes y al menos dos tercios de los directores con domicilio legal en Argentina. El DNU 70/2023 había exigido que el presidente, los gerentes y dos tercios de los directores fueran argentinos domiciliados en Argentina; el DNU 338/2025 eliminó el elemento de nacionalidad y mantuvo el de domicilio. No hay un tope porcentual al capital extranjero, pero una controlante extranjera que controla la aerolínea a través de sus propios accionistas en el exterior encaja mal con el punto (2) (sin confirmar).
  • Aeronaves. Los propietarios de aeronaves matriculadas en Argentina deben estar domiciliados en Argentina o, en el caso de sociedades, estar constituidos conforme a la ley argentina y domiciliados en el país (art. 48, sustituido por el DNU 70/2023, art. 194). Las aeronaves afectadas a servicios comerciales deben tener matrícula argentina, pero la autoridad aeronáutica nacional "permitirá" aeronaves de matrícula extranjera, procurando reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de la seguridad operacional (art. 107, sustituido por el DNU 338/2025).
  • Personal. La regla según la cual el personal aeronáutico comercial debía ser argentino (art. 106, sustituido por el DNU 70/2023) fue derogada por el DNU 338/2025, art. 10.
  • Transportistas extranjeros. Pueden operar servicios internacionales en virtud de tratados o con autorización previa del Poder Ejecutivo (art. 129). Cabotaje interno por transportistas extranjeros: el Código dice que Argentina "fomentará" el acceso recíproco, incluido el cabotaje (art. 128 bis, incorporado por el DNU 70/2023), pero ningún texto consultado autoriza como tal a los transportistas extranjeros a volar rutas internas (sin confirmar).
  • Garantía. Dentro de los 15 días de notificada su autorización, la aerolínea deposita el 2% de su capital social en efectivo, títulos nacionales o garantía bancaria; el 50% se libera cuando se iniciaron todos los servicios autorizados y el resto un año después si se cumplieron las obligaciones (art. 112).
  • Riesgo sobre la vigencia. La Ley 19.030 y el DL 12.507/1956 fueron derogados por el DNU 70/2023 (arts. 178 y 179). El registro de Infoleg del DNU 338/2025 no menciona ninguna norma que lo modifique, de modo que, según las fuentes consultadas, no fue rechazado por el Congreso (sin confirmar).

6. Pesca (Ley 24.922, BO 12 de enero de 1998)

  • Dominio del recurso. Los recursos vivos dentro de las 12 millas náuticas pertenecen a las provincias costeras (art. 3); más allá de las 12 millas, en la ZEE y la plataforma continental, a la Nación (art. 4).
  • Quién puede pescar. "La explotación de los recursos vivos marinos... sólo podrá ser realizada por personas físicas domiciliadas en el país, o jurídicas de derecho privado que estén constituidas y funcionen de acuerdo con las leyes nacionales. Los buques... deberán estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional" (art. 24). El texto no fija tope al capital extranjero: un grupo extranjero puede tener el 100% de una empresa pesquera argentina.
  • Reserva de bandera. La pesca comercial solo pueden hacerla buques de bandera argentina, salvo las excepciones del capítulo; en las aguas interiores y el mar territorial la reserva "será irrenunciable" (art. 35). Excepciones: locación a casco desnudo de buques extranjeros de hasta 5 años de antigüedad, por hasta 36 meses, por empresas nacionales con 5 años de actividad ininterrumpida, con autorización del CFP, para especies subexplotadas (art. 36); buques extranjeros en virtud de tratados aprobados por ley, sujetos a operación conjunta con empresas argentinas, desembarco en puertos argentinos y al menos un 50% de tripulación argentina (arts. 37 y 38).
  • Permisos y cuotas. Permisos de hasta 10 años por buque, o de hasta 30 años para buques de empresas con procesamiento continuo en tierra en Argentina (art. 26). Las cuotas son concesiones temporarias que "no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero" (art. 27) (sin confirmar). Las cuotas son transferibles en las condiciones que fije el CFP, con un derecho de transferencia, pero no de buques fresqueros a congeladores o factoría (art. 27). Los permisos pasan a otro buque solo con autorización (art. 30, sustituido por el Decreto 145/2019). Desembarco obligatorio en puertos argentinos (art. 25).
  • Tripulación. Los capitanes y oficiales deben ser argentinos nativos, por opción o naturalizados (art. 40(a)); el 75% del resto de la tripulación y del personal de planta a bordo deben ser argentinos o extranjeros con más de 10 años de residencia permanente acreditada (art. 40(b)).
  • Sanciones (arts. 51 y 51 bis, sustituido e incorporado por la Ley 27.564, BO 1 de octubre de 2020): apercibimiento, multas, suspensión, cancelación, decomiso de artes de pesca, captura o buque. Las multas se fijan en "Unidades Pesca" (UP), cada una equivalente al precio de un litro de gasoil grado 2 al mayor precio en la CABA, actualizado semestralmente; de 1.000 a 300.000 UP; al menos 3.000 UP por pescar sin autorización de captura, sin cuota o en zona de veda; de 500.000 a 3.000.000 UP por pescar sin permiso.

7. Navegación y cabotaje

  • Nacionalidad del buque. La matriculación confiere la nacionalidad argentina y el derecho a enarbolar el pabellón (Ley 20.094, art. 51). Para matricular, el propietario debe estar domiciliado en Argentina; una sociedad debe estar constituida conforme a la ley argentina o, si se constituyó en el exterior, tener sucursal, asiento o representación permanente en Argentina (art. 52). No hay tope de capital.
  • Tripulación. Las habilitaciones de capitanes y oficiales están reservadas a argentinos nativos, por opción o naturalizados (Ley 20.094, art. 112); el 75% de la tripulación subalterna debe ser argentina, con excepciones cuando faltan argentinos calificados (art. 143, texto según la Ley 22.228, vigencia restablecida por el DNU 628/2025).
  • Cabotaje. "La navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados únicamente por barcos argentinos" (DL 19.492/1944, BO 14 de agosto de 1944, art. 1, texto original restablecido por el DNU 628/2025). Un buque de cabotaje debe estar en la matrícula nacional, comandado por capitán y oficiales argentinos y tripulado al menos en un 25% por argentinos (art. 2). Los buques de bandera extranjera solo pueden hacer tráfico internacional (art. 3), salvo el cabotaje fronterizo en virtud de tratados (art. 4) y los permisos precarios cuando no hay buque argentino disponible para abastecimientos esenciales o un contrato (art. 6, texto según la Ley 27.445). La Ley 27.419 (BO 28 de diciembre de 2017), art. 39, ratifica "la plena y total vigencia de la reserva del cabotaje nacional para los buques argentinos". Los buques extranjeros autorizados por más de 30 días al año deben estar tripulados exclusivamente por argentinos (Ley 27.419, art. 30).
  • Sanción. Los buques extranjeros que hacen cabotaje en infracción reciben una multa de tres veces el valor del flete o del servicio; la Prefectura retiene el buque en puerto hasta que se pague o garantice la multa; recurso administrativo dentro de los 5 días y recurso judicial dentro de los 5 días (DL 19.492, art. 48, sustituido por la Ley 26.778, BO 27 de noviembre de 2012).
  • La marcha atrás de 2025. El DNU 340/2025 (BO 21 de mayo de 2025) creó un "régimen de excepción" para la marina mercante, permitió el cabotaje por buques de matrícula extranjera en el marco de la Ley 27.419 y de ese régimen, extendió los permisos para extranjeros a 180 días renovables, flexibilizó las normas de tripulación y declaró servicio esencial el transporte fluvial y marítimo de pasajeros. La Cámara de Diputados lo rechazó por la Res. 39/2025 y el Senado por la Res. 57/2025 (ambas BO 25 de agosto de 2025); Infoleg lo registra como derogado según la Ley 26.122, art. 24. Luego el DNU 628/2025 (BO 3 de septiembre de 2025, vigente ese mismo día) dispuso "restitúyese la plena vigencia" de cada disposición que el DNU 340/2025 había derogado, sustituido o modificado (art. 1). Los textos actualizados de Infoleg de la Ley 20.094, la Ley 27.419 y el DL 19.492 llevan ahora la nota "Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025". Quien haya fletado o matriculado bajo el régimen de 2025 entre el 21 de mayo y el 3 de septiembre de 2025 debería asesorarse sobre su situación transitoria (sin confirmar).

8. Bancos y entidades financieras (Ley 21.526, BO 21 de febrero de 1977)

  • Autorización. Ninguna entidad puede iniciar actividades sin autorización previa del BCRA; las fusiones y las transferencias de fondos de comercio también la necesitan (art. 7). El BCRA evalúa la conveniencia de la iniciativa, el proyecto, las condiciones del mercado y los antecedentes, la responsabilidad y la experiencia de los solicitantes (art. 8).
  • Forma. Las entidades privadas deben ser sociedades anónimas (SA), salvo las sucursales de entidades extranjeras, que necesitan un representante con poderes suficientes según la ley argentina, los bancos comerciales, que también pueden ser cooperativas, y las cajas de crédito (art. 9). Las acciones con derecho a voto deben ser nominativas.
  • Entidades extranjeras. Los antiguos artículos que exigían autorización especial y reciprocidad para el capital extranjero (arts. 11, 12, 14 y el primer párrafo del art. 13) fueron derogados por el Decreto 146/1994 (BO 21 de febrero de 1994), según las notas de Infoleg. El art. 13 sigue exigiendo a las sucursales extranjeras "radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales" exigidos según el art. 32, las somete a la ley y los tribunales argentinos y otorga a los acreedores locales un privilegio sobre sus bienes en Argentina. Las oficinas de representación de entidades financieras extranjeras necesitan autorización previa del BCRA.
  • Cambio de control. Los directores, síndicos, auditores, vendedores y compradores deben informar "sin demora" toda negociación de acciones capaz de alterar la estructura accionaria; el BCRA puede denegar la aprobación y revocar la autorización si cambian las condiciones fundamentales (art. 15, modificado por la Ley 24.485).
  • Personas inhabilitadas. El art. 10 impide, entre otros, a las personas inhabilitadas según el art. 264 de la LGS y a los deudores morosos de entidades financieras ser fundadores, directores o gerentes.
  • No figura en las fuentes: las normas del BCRA sobre capitales mínimos y el procedimiento de autorización vigente (Comunicaciones "A") (sin confirmar).

9. Seguros

  • Quién puede asegurar. Solo las SA, las cooperativas y mutuales, las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de esos tipos y los entes oficiales (Ley 20.091, BO 7 de febrero de 1973, art. 2). La constitución de la entidad no la habilita a operar hasta que la SSN la autoriza.
  • Las sucursales extranjeras necesitan reciprocidad. Se autorizan en las mismas condiciones que las SA locales "si existe reciprocidad según las leyes de su domicilio", con un representante local (art. 5). Deben presentar cinco años de balances de la casa matriz (art. 7(d)) y mantener en Argentina fondos equivalentes al capital mínimo (art. 30).
  • Criterio de mercado. La autorización también exige que "haga conveniente su actuación el mercado de seguros"; la denegación por razones de mercado solo es recurrible ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión es definitiva (art. 7(g)).
  • Inscripción. Las aseguradoras solo pueden inscribirse en el registro público de comercio después de la autorización de la SSN; la inscripción debe completarse dentro de los 60 días o la autorización caduca; las reformas de estatuto y los aumentos de capital necesitan conformidad previa de la SSN (art. 8).
  • Ley 12.988 (t.o. 1953). El art. 1 define a las compañías argentinas de seguros por la titularidad de tres quintas partes del capital y del directorio por ciudadanos argentinos. El art. 2 prohíbe asegurar en el exterior personas, bienes o intereses "de jurisdicción nacional", con una multa de hasta 25 veces la prima para el asegurado y el intermediario. El art. 3 obliga al Estado y a los titulares de concesiones o permisos a asegurarse exclusivamente en compañías argentinas. El art. 4 (seguro de carga) fue declarado sin efecto para las cargas del comercio exterior por la Res. 589/1994 del Ministerio de Economía, que invoca el Decreto 2284/1991, según la nota de Infoleg. El art. 6 exigía autorización del Poder Ejecutivo para nuevas aseguradoras.
  • Nuestra evaluación. Estas disposiciones figuran en el texto actualizado de Infoleg sin nota de derogación, pero la Ley 20.091 (1973) reguló después la autorización de forma integral, y se cita al decreto de desregulación de 1991 como el que eliminó al menos parte del art. 4. Si los arts. 1 y 3 siguen operando como condición de titularidad para las aseguradoras que atienden a entes del Estado y concesionarios, y cómo los interpreta la SSN, no puede determinarse a partir de las fuentes (sin confirmar). Esto importa sobre todo a una aseguradora extranjera que compra una aseguradora local cuyos clientes son concesionarios (energía, transporte, minería).

10. Nuclear

  • El Estado fija la política nuclear y realiza la investigación, el desarrollo, la regulación y la fiscalización a través de la CNEA y la Autoridad Regulatoria Nuclear; las actividades nucleares productivas que pueden organizarse comercialmente las realizan "tanto por el Estado Nacional como por el sector privado" (Ley 24.804, BO 25 de abril de 1997, art. 1). Las instalaciones necesitan licencias de la ARN (arts. 9 y 16) (sin confirmar).
  • La CNEA ejerce la propiedad estatal de los materiales fisionables especiales contenidos en el combustible irradiado (art. 2(g)). Las centrales nucleares deben usar combustible de yacimientos nacionales (art. 40).
  • Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA). La autorización de privatización de 1997 (art. 34) fue derogada por la Ley 26.784, art. 61 (BO 5 de noviembre de 2012). La Ley 27.742, art. 8, vuelve a declarar a NASA "sujeta a privatización", pero solo mediante un programa de propiedad participada y capital privado, "debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria", con voto afirmativo del Estado necesario para ampliar la capacidad o construir nuevas centrales, para paradas no técnicas y para el ingreso de accionistas que otorguen el control según el art. 33 de la LGS. Así, los inversores privados y extranjeros solo pueden ser accionistas minoritarios.
  • Las actividades del ciclo de combustible y de radioisótopos pueden privatizarse mediante SA en las que el Estado conserve al menos una acción con veto sobre el cierre de la actividad (Ley 24.804, arts. 36 y 37).

11. Defensa

  • Ley 12.709 (BO 24 de octubre de 1941), Fabricaciones Militares. Las fábricas privadas de armas, municiones y material esencialmente militar necesitan autorización "en cada caso particular" del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros (art. 27). Los socios privados de sociedades mixtas con el fabricante estatal deben estar constituidos en el país y no formar parte de ningún grupo con intereses similares en armas en el exterior (art. 8). El Estado tiene el monopolio de la exportación de armas, municiones y material de guerra, con autorización excepcional del Poder Ejecutivo de hasta "500.000 pesos" por país y por año y autorización del Congreso por encima de ese monto (art. 34).
  • Advertencia. En Infoleg solo está el texto original de 1941 (no hay texto actualizado). El umbral en pesos del art. 34 está expresado en moneda de 1941 y hoy carece de sentido; las fuentes no permiten establecer si los arts. 8, 27 y 34 siguen vigentes ni cómo se relacionan con la legislación posterior de control y exportación de armas (sin confirmar).
  • El Código de Minería permite al Poder Ejecutivo clasificar periódicamente minerales estratégicos a propuesta conjunta de los ministerios de Defensa y de Economía (art. 354) (sin confirmar).

12. Bienes culturales

  • Los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público de la Nación, la provincia o el municipio donde se encuentran (Ley 25.743, BO 26 de junio de 2003, art. 9). Solo pueden salir del país en préstamo con fines de investigación o difusión y con autorización previa (art. 51); los ejemplares tipo nunca pueden salir por canje o donación (art. 52). La tentativa de exportación se castiga con las penas del contrabando previstas en el Código Aduanero (art. 49); comerciar esas piezas acarrea prisión de 2 meses a 2 años (art. 48). Los investigadores extranjeros deben trabajar con una institución estatal o universitaria argentina (art. 25).
  • Registro de bienes culturales. La Ley 25.197 (BO 15 de diciembre de 1999) crea un registro único de bienes culturales y obliga a la autoridad a registrar las transferencias de los bienes inscriptos (arts. 1, 5 y 10).
  • Los medios como bienes culturales. La Ley 25.750 (sección 4) es formalmente una ley de patrimonio cultural; el art. 1(a) y (b) también menciona a las empresas de patrimonio y de ciencia avanzada, pero solo el tope para medios es operativo.
  • No figuran en las fuentes: el régimen de permisos de exportación de obras de arte y bienes históricos y la ley de monumentos nacionales (sin confirmar).

13. Minería e hidrocarburos

  • Dominio provincial. "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" (Constitución, art. 124). Los hidrocarburos costa afuera más allá de las 12 millas náuticas son nacionales (Ley 17.319, art. 1).
  • Minería. "Toda persona capaz de adquirir y poseer legalmente propiedades raíces pueden adquirir y poseer las minas" (Código de Minería, art. 21); las exclusiones del art. 22 se refieren a jueces de minas, ingenieros del Estado y escribanos de minas, no a extranjeros. El apéndice de hidrocarburos del Código (art. 7) excluye a los Estados extranjeros, a las sociedades no constituidas ni reconocidas en Argentina y a los extranjeros sin domicilio real, pero el régimen operativo para hidrocarburos es la Ley 17.319 (sin confirmar).
  • Hidrocarburos. Los titulares de permisos y concesiones deben constituir domicilio en Argentina y tener solvencia financiera y capacidad técnica adecuadas (Ley 17.319, art. 5, sustituido por la Ley 27.742, art. 104). No hay requisito de nacionalidad.
  • Nivel provincial. Las provincias otorgan la mayoría de los títulos en tierra y pueden tener normas propias, incluida la participación de empresas estatales provinciales (sin confirmar). Plazos de concesión, regalías y normas de exportación: /guide/sectors/energy-mining/.

Paso a paso

  1. Mapeá los activos y las actividades de la empresa objetivo. Listá cada inmueble con su ubicación respecto de los mapas del Decreto 253/2018; cada licencia (ENACOM, ANAC, permiso y cuota de pesca, SSN, BCRA); cada matrícula de buque y de aeronave; toda concesión, permiso o franquicia de cualquier nivel de gobierno (relevante para la Ley 12.988, art. 3).
  2. Aplicá los tres criterios de titularidad. (a) Domicilio y constitución (aviación, pesca, navegación, hidrocarburos); (b) nacionalidad de las personas físicas finales (Ley 25.750, art. 4; Ley 12.988, art. 1); (c) control según el art. 33 de la LGS y el criterio de vinculación del 25% (Res. 166/2009, art. 7; Ley 27.078, art. 13). Documentá el resultado de cada uno.
  3. Definí la estructura. En medios, limitá la participación extranjera al 30% del capital y de los votos y verificá que los pactos de accionistas no otorguen el control (Ley 26.522, arts. 25(c) y 29); para ampliaciones basadas en reciprocidad, obtené del regulador una confirmación escrita del tratado o la ley extranjera invocados (sin confirmar). En aviación, poné el control y la dirección reales en manos de personas físicas domiciliadas en Argentina. En pesca y navegación, usá una sociedad argentina propietaria de buques matriculados en Argentina.
  4. Autorizaciones previas y condiciones suspensivas. Conformidad para zona de frontera antes de firmar la transferencia de acciones o la escritura (Res. 166/2009, art. 8); aprobación del BCRA para operaciones con acciones de bancos (Ley 21.526, art. 15); conformidad de la SSN para reformas de estatuto y aumentos de capital de aseguradoras (Ley 20.091, art. 8); aprobación del ENACOM antes de concretar una transferencia en medios o TIC (Ley 26.522, art. 41; Ley 27.078, art. 13); consentimiento del Estado cuando se aplican vetos del tipo NASA. El control de concentraciones corre en paralelo (página de defensa de la competencia).
  5. Presentación. Zona de frontera: Formularios 1 a 4 (sociedades), documentación societaria certificada, traducida y legalizada, antecedentes penales de los directores, proyecto de inversión (Res. 166/2009, arts. 19 y 24), ante el Vicejefe de Gabinete del Interior (sin confirmar). ENACOM: notificación de la transferencia dentro de los 30 días de concretada (sin confirmar). Aerolíneas: solicitud según el procedimiento que fije la autoridad competente "de manera eficaz y digitalmente" (Código Aeronáutico, art. 102) (sin confirmar).
  6. Controlá los plazos. Zona de frontera: silencio a los 60 días; ENACOM: 90 días; vigencia de la conformidad: 1 año; informes posteriores al cierre cada 6 meses y aviso de cambios societarios dentro de los 60 días.
  7. Después del cierre. Informes de inversión (zona de frontera), composición de la tripulación (pesca, navegación), domicilio de los directores (aviación), registros de accionistas (bancos: las acciones con derecho a voto deben ser nominativas, Ley 21.526, art. 9). También las obligaciones cambiarias y de relevamientos del BCRA descriptas en la página de la LIE.

Costos y plazos

Tabla 1. Mapa sectorial: qué restringe a un inversor extranjero (octubre de 2026)

Sector Tope de capital o de control Regla de nacionalidad o domicilio Aprobación del ingreso o del cambio de control Fuente principal
General Ninguno Ninguna Ninguna (Decreto 1853/1993, art. 2) Constitución, art. 20; LIE, art. 1
Tierras rurales (fuera de zonas de frontera) Ninguno desde la derogación (antes 15% / 30% / 1.000 ha) Ninguna Ninguna DNU 70/2023, art. 154 [estado ]
Inmuebles en zonas de seguridad de frontera Sin tope en %; política de que los titulares sean argentinos nativos Personas físicas extranjeras: 10 años de residencia para tierras rurales Previa conformidad para transferencia, arrendamiento u operación con acciones que otorgue el control DL 15.385, art. 4; Res. 166/2009, arts. 7 a 11, 8
Medios (lista de la Ley 25.750, incluidos los proveedores de internet) 30% del capital y 30% de los votos, ampliable por reciprocidad Se mira a través de la estructura hasta personas físicas argentinas No lo fija la Ley 25.750 Ley 25.750, arts. 2 a 4
Licencias de radiodifusión 30% del capital y de los votos, sin control; sin filiales de extranjeras Personas físicas argentinas o naturalizadas con 5 años ENACOM: aviso dentro de 30 días, aprobación tácita a los 90 días Ley 26.522, arts. 24, 25, 29, 41
TIC y televisión paga Ninguno en la Ley 27.078 (pero ver el conflicto con la Ley 25.750) Ninguna Autorización del ENACOM ante pérdida del control Ley 27.078, arts. 8, 10, 13
Transporte aéreo Sin tope en % Control y dirección a cargo de personas físicas domiciliadas en Argentina; presidente, gerentes y 2/3 de los directores domiciliados Autorización del Poder Ejecutivo; depósito del 2% del capital Código Aeronáutico, arts. 99, 102, 103, 112
Propiedad de aeronaves Ninguno Propietario domiciliado o constituido en Argentina Matriculación Código Aeronáutico, art. 48
Pesca Sin tope en %; tope de cuota por grupo (CFP) Personas físicas domiciliadas o sociedades argentinas; bandera argentina; oficiales argentinos, 75% de la tripulación Permisos y cuotas de la autoridad con el CFP Ley 24.922, arts. 24, 27, 35, 40
Navegación Ninguno Propietario domiciliado; oficiales argentinos; 75% de la tripulación subalterna argentina Matriculación Ley 20.094, arts. 52, 112, 143
Cabotaje Reservado a buques argentinos Capitán y oficiales argentinos, 25% de la tripulación (DL 19.492, art. 2) Permisos precarios para buques extranjeros DL 19.492, arts. 1 a 6; Ley 27.419, art. 39
Bancos Ninguno Ninguna Autorización previa del BCRA; evaluación del BCRA de las operaciones con acciones Ley 21.526, arts. 7, 8, 13, 15
Seguros Posiblemente 3/5 argentino para la condición de "aseguradora argentina" (sin confirmar) Sucursal extranjera solo con reciprocidad Autorización de la SSN; conformidad de la SSN para aumentos de capital Ley 20.091, arts. 2, 5, 7, 8; Ley 12.988, arts. 1 a 3
Nuclear (NASA) El Estado conserva el control o la mayoría n/a Veto del Estado sobre un accionista controlante Ley 27.742, art. 8
Fabricación de armas No se indica Socios constituidos en el país, sin grupo extranjero de armas Poder Ejecutivo caso por caso; monopolio estatal de la exportación Ley 12.709, arts. 8, 27, 34 (sin confirmar)
Bienes arqueológicos Dominio público Los investigadores extranjeros deben asociarse con una institución local Exportación solo en préstamo Ley 25.743, arts. 9, 25, 51, 52
Minería Ninguno Ninguna Concesión provincial Código de Minería, art. 21
Hidrocarburos Ninguno Domicilio en Argentina Otorgamiento nacional o provincial Ley 17.319, arts. 4, 5

Tabla 2. Umbrales, porcentajes y montos

Concepto Cifra Fuente
Tope extranjero en medios 30% del capital y 30% de los votos Ley 25.750, art. 2; Ley 26.522, art. 29
Emisión de títulos en radiodifusión que requiere aprobación del ENACOM más del 30% del capital con derecho a voto Ley 26.522, art. 25(e)
Residencia de personas físicas naturalizadas en radiodifusión 5 años Ley 26.522, art. 24(a)
Límite local a la multiplicidad de licencias 1 AM, 1 FM (2 si hay más de 8 en el área), 1 TV abierta; total 4 Ley 26.522, art. 45 (DNU 70/2023)
Directores de aerolíneas domiciliados en Argentina al menos 2/3, más el presidente y los gerentes Código Aeronáutico, art. 99
Depósito de garantía de aerolíneas 2% del capital social Código Aeronáutico, art. 112
Tripulación pesquera subalterna 75% argentinos o residentes con 10 años Ley 24.922, art. 40(b)
Buques pesqueros extranjeros por tratado, tripulación argentina al menos 50% Ley 24.922, art. 38(l)
Locación a casco desnudo de buques pesqueros extranjeros buque de hasta 5 años de antigüedad; hasta 36 meses; locatario con 5 años de actividad Ley 24.922, art. 36
Plazo del permiso de pesca hasta 10 años; 30 años con procesamiento en tierra Ley 24.922, art. 26
Multas pesqueras 1.000 a 300.000 UP; mínimo de 3.000 UP para las infracciones enumeradas; 500.000 a 3.000.000 UP sin permiso Ley 24.922, art. 51 bis
Tripulación subalterna de buques 75% argentina Ley 20.094, art. 143
Tripulación de buques de cabotaje al menos 25% argentina DL 19.492, art. 2(c)
Multa por cabotaje en infracción 3 veces el valor del flete o del servicio DL 19.492, art. 48
"Compañía argentina" de seguros 3/5 del capital y del directorio en manos de ciudadanos argentinos Ley 12.988, art. 1 (sin confirmar)
Multa por asegurar en el exterior hasta 25 veces la prima Ley 12.988, art. 2
Ancho de la zona de frontera hasta 150 km en tierra, 50 km en la costa DL 15.385, art. 2
Residencia de personas físicas extranjeras para tierras rurales en zona de frontera 10 años Res. 166/2009, art. 9
Criterio de vinculación de la "persona jurídica extranjera" mayoría extranjera, o controlada o vinculada en más del 25% Res. 166/2009, art. 7
Distancia de trabajos mineros respecto de instalaciones militares 1 km Código de Minería, art. 37

Tabla 3. Plazos y vigencias

Hecho Plazo Fuente
Notificar al ENACOM una transferencia de acciones en medios o TIC dentro de los 30 días de concretada Ley 26.522, art. 41; Ley 27.078, art. 13
Aprobación tácita del ENACOM 90 días desde la notificación (contados desde el dictamen técnico favorable, según la Res. ENACOM 18/2016) ídem
Pedido de prórroga de licencia de radiodifusión entre 12 y 6 meses antes del vencimiento Ley 26.522, art. 40
Depósito de garantía de aerolíneas dentro de los 15 días de notificada la autorización Código Aeronáutico, art. 112
Liberación de la garantía de aerolíneas 50% al iniciar todos los servicios; el saldo después de 1 año más ídem
Autorización de servicios aéreos hasta 15 años, prórroga automática Código Aeronáutico, art. 103
Conformidad en zona de frontera: decisión sin plazo específico; plazo supletorio de la LNPA de 60 días, luego silencio = denegación Res. 166/2009; LNPA, art. 10(a)
Conformidad en zona de frontera: vigencia 1 año (2 años para tierras fiscales) Res. 166/2009, arts. 39, 40
Zona de frontera: el escribano envía copia de la escritura 30 días Res. 166/2009, art. 38
Zona de frontera: informar cambios societarios posteriores 60 días Res. 166/2009, art. 8
Zona de frontera: informes de avance de la inversión cada 6 meses Res. 166/2009, art. 26
Inscripción de la aseguradora tras la autorización de la SSN 60 días, o la autorización caduca Ley 20.091, art. 8
Multa por cabotaje: recurso administrativo; recurso judicial 5 días; 5 días DL 19.492, art. 48
Pesca: máximo de la locación a casco desnudo 36 meses Ley 24.922, art. 36

Tabla 4. Cronología de normas (fechas del BO)

Fecha (BO) Norma Efecto
24 oct 1941 Ley 12.709 Autorización de fábricas de armas; monopolio estatal de la exportación
14 ago 1944 DL 19.492/1944 Cabotaje reservado a buques argentinos
25 abr 1945 DL 15.385/1944 Zonas de seguridad
11 jul 1947 Ley 12.988 Seguros: definición de aseguradora argentina y reservas
23 may 1967 Ley 17.285 Código Aeronáutico
7 feb 1973 Ley 20.091 Entidades de seguros y su control
2 mar 1973 Ley 20.094 Ley de la Navegación
21 feb 1977 Ley 21.526 Ley de Entidades Financieras
5 may 1988 Ley 23.554, art. 42 Sustituye el art. 4 del DL 15.385
8 sep 1993 Decreto 1853/1993 Texto ordenado de la LIE; sin aprobación previa
21 feb 1994 Decreto 146/1994 Deroga los artículos de la Ley 21.526 sobre entidades extranjeras
25 abr 1997 Ley 24.804 Actividad nuclear
12 ene 1998 Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca
15 dic 1999 Ley 25.197 Registro de bienes culturales
26 jun 2003 Ley 25.743 Patrimonio arqueológico y paleontológico
7 jul 2003 Ley 25.750 Tope del 30% en medios
5 mar 2009 Res. 166/2009 Directiva sobre zonas de frontera
10 oct 2009 Ley 26.522 Servicios audiovisuales
28 dic 2011 Ley 26.737 Topes sobre tierras rurales
5 nov 2012 Ley 26.784, art. 61 Deroga el artículo sobre la privatización de NASA
27 nov 2012 Ley 26.778 Multa por cabotaje (triple del flete)
19 dic 2014 Ley 27.078 Servicios TIC
4 ene 2016 Decreto 267/2015 Normas sobre transferencias en medios y TIC
28 dic 2017 Ley 27.419 Marina mercante; ratifica la reserva del cabotaje
28 mar 2018 Decreto 253/2018 Mapa de la zona de frontera
1 oct 2020 Ley 27.564 Sanciones pesqueras en UP
21 dic 2023 DNU 70/2023 Deroga la Ley 26.737; cambios en aviación y medios
8 jul 2024 Ley 27.742 Privatización minoritaria de NASA; regla del silencio en la LNPA
20 may 2025 DNU 338/2025 El criterio de control de aerolíneas pasa a basarse en el domicilio; deroga la regla sobre el personal
21 may 2025 DNU 340/2025 Abrió el cabotaje y flexibilizó las tripulaciones
25 ago 2025 Res. HCDN 39/2025; Res. HSN 57/2025 Ambas cámaras rechazan el DNU 340/2025
3 sep 2025 DNU 628/2025 Restablece los textos modificados por el DNU 340/2025
20 jul 2026 Res. JGM 65/2026 Delega las conformidades en zona de frontera

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. Una empresa chilena compra un viñedo y monte frutal de 400 hectáreas en Mendoza dentro de la zona de seguridad de frontera

Hechos (ilustrativos). Una SA agroindustrial chilena quiere un campo de 400 ha en un departamento de Mendoza que se supone incluido en la Zona de Seguridad de Frontera delimitada por el Decreto 253/2018 (sin confirmar). El campo es de una SA argentina ("FarmCo") cuyos dos accionistas argentinos van a vender el 100% de las acciones. Precio supuesto: US$ 6.000 por ha (un supuesto, no un dato de mercado) (sin confirmar), es decir US$ 2.400.000, equivalentes a ARS 3.753.360.000 a 1.563,90. El comprador además se compromete a invertir US$ 800.000 (ARS 1.251.120.000) en riego y un galpón de empaque. (Este ejemplo difiere de la compra de activos desarrollada en la página de inmuebles, que trata una compra directa en Formosa.)

Paso 1. Topes sobre tierras rurales. Con la Ley 26.737, FarmCo habría pasado a ser "extranjera" (art. 3(b): más del 51% extranjero) y la compra, por estar en zona de seguridad, habría estado prohibida salvo lo previsto en el DL 15.385 (art. 10, punto 2). Después del DNU 70/2023, art. 154, no hay topes [estado ].

Paso 2. ¿La operación con acciones queda alcanzada por el régimen de zona de frontera? Sí. La transferencia de acciones otorga el control de una sociedad propietaria de un inmueble en zona de seguridad: se requiere previa conformidad (Res. 166/2009, art. 8, segundo párrafo). Después del cierre, FarmCo pasa a ser una "persona jurídica extranjera" (art. 7(b)), de modo que para tierras rurales solo se aplica la vía de excepción con proyecto de inversión (arts. 11 y 24). Hacer la operación como compra de activos no evitaría el trámite: el comprador sería entonces la empresa chilena o su filial argentina, igualmente extranjera según el art. 7.

Paso 3. La cuestión del país limítrofe. El Decreto 32.530/1948, art. 1, excluye del trato favorable a los extranjeros "del país limítrofe con el área de las tierras solicitadas". Mendoza limita con Chile. La Res. 166/2009 no repite esta exclusión, y la página de inmuebles señala la duda sobre si todavía se aplica (sin confirmar). Un comprador chileno de tierras de frontera en Mendoza debería contar con un escrutinio mayor y preparar con cuidado los factores del art. 22 (arraigo local, mano de obra) y el proyecto del art. 24.

Paso 4. Presentación. Formularios 1, 2, 3 y 4; documentación de la empresa chilena apostillada y traducida; antecedentes penales de los directores chilenos (art. 19); proyecto de inversión con el capital de US$ 800.000, cronograma, etapas, financiamiento y nacionalidad de la mano de obra (art. 24). Según el art. 26(d), el accionista chileno debe asumir un compromiso irrevocable de aportar la inversión como capital.

Paso 5. Cronograma (solo plazos legales).

Mes Hecho Fuente
0 Presentación del pedido de previa conformidad Res. 166/2009, art. 8
hasta 2 Día 60: si no hay decisión, el silencio puede considerarse denegación (recurrir o esperar) LNPA, art. 10(a)
al aprobarse Conformidad vigente por 12 meses; cerrar la transferencia de acciones dentro de ese plazo Res. 166/2009, art. 39
cierre Informar todo cambio societario posterior dentro de los 60 días art. 8
cada 6 meses Informes de avance de la inversión y nóminas de personal art. 26

Ninguna fuente fija el tiempo real que insume el trámite (sin confirmar). Solo con los plazos legales, si la autoridad decide en el día 60, entre la firma y el cierre pasan unos 2 a 3 meses.

Paso 6. Costos que podemos calcular y los que no.

  • No hay impuesto federal a la transferencia: el impuesto a la transferencia de inmuebles del 1,5% quedó derogado desde el 8 de julio de 2024 (Ley 27.743, art. 67, según la página de inmuebles) y, en todo caso, una venta de acciones no es una transferencia del inmueble.
  • Impuesto de sellos. Es provincial. El Consenso Fiscal 2021 limita la alícuota sobre transferencias de inmuebles al 3,5% (cláusula TERCERA (c), según la página de inmuebles). Ese tope se refiere a escrituras de inmuebles; un contrato de compraventa de acciones puede tener otra alícuota provincial o estar exento (sin confirmar). Peor escenario para presupuestar si la operación fuera una compra de activos al tope: 3,5% × ARS 3.753.360.000 = ARS 131.367.600 (US$ 84.000); la mitad a cargo del comprador, al 1,75% = ARS 65.683.800 (US$ 42.000).
  • Bienes Personales sobre las acciones. Si el patrimonio neto de FarmCo es igual al precio más la inversión capitalizada (US$ 3.200.000), FarmCo paga el 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional de las acciones del accionista extranjero (ley de Bienes Personales, artículo sin número a continuación del art. 25, según se cita en la página de inmuebles): 0,50% × (3.200.000 × 1.563,90) = 0,50% × ARS 5.004.480.000 = ARS 25.022.400 (US$ 16.000) por año.
  • No se puede calcular con las fuentes: la tasa oficial de la conformidad, los honorarios legales, notariales y de traducción, ni las tasas registrales de Mendoza (sin confirmar).

Costo de hacerlo (Ejemplo 1): capital: precio de US$ 2.400.000 más inversión comprometida de US$ 800.000 (ARS 5.004.480.000 en total); impuestos: sellos entre cero y ARS 131.367.600 según la estructura (sin confirmar); Bienes Personales anual de unos ARS 25.022.400; meses: unos 2 a 3 según los plazos legales, tiempo real (sin confirmar); honorarios (sin confirmar).

¿Y si el comprador omite la conformidad? Los escribanos deben dejar constancia de la autorización en la escritura (Decreto 32.530/1948, art. 2), así que una compra de activos no puede cerrarse normalmente. Una operación con acciones puede cerrarse materialmente sin escritura, pero infringe el art. 8; las fuentes no fijan una sanción específica para una transferencia de acciones no autorizada, y un pedido posterior de conformidad para otras tierras no se tramitaría hasta cumplir las obligaciones previas (art. 27) (sin confirmar).

Ejemplo 2. Tabla de decisión para un inversor extranjero que entra en medios o pesca, con números

Hechos (ilustrativos). Un grupo de medios español (Grupo M) y un grupo pesquero japonés (Grupo F) evalúan cada uno empresas argentinas.

Tabla de decisión.

Pregunta Medios (licenciataria de radio FM "RadioCo") Medios (proveedor de internet "NetCo") Pesca ("PescaCo")
¿Hay tope al capital extranjero? Sí, 30% del capital y de los votos, sin control (Ley 26.522, art. 29; Ley 25.750, art. 2) Según la letra de la Ley 25.750, art. 3(d), sí (30%); la Ley 27.078 no fija tope. Conflicto (sin confirmar) Sin tope; la empresa debe ser argentina (Ley 24.922, art. 24)
¿Se puede superar el tope? Solo por reciprocidad: Ley 25.750, art. 2 (hasta el nivel del otro país); Ley 26.522, art. 25 (tratado con reciprocidad efectiva) (sin confirmar) La misma vía de reciprocidad de la Ley 25.750, si se aplica n/a
¿Puede el inversor tener el control? No; y RadioCo no puede ser filial de una empresa extranjera (art. 25(c)) Se necesita aprobación del ENACOM si cambia el control (Ley 27.078, art. 13) Sí
Activos que deben seguir siendo argentinos La licencia (licenciataria constituida en Argentina, art. 25(a)) Licencia TIC Buques en la matrícula y con bandera argentina (art. 24); oficiales argentinos y 75% de la tripulación (art. 40)
Aprobación regulatoria ENACOM: notificar dentro de 30 días; aprobación tácita a los 90 días; no concretar antes de la aprobación (art. 41) ENACOM, mismo mecanismo Transferencia de permisos solo con autorización (art. 30); cuotas transferibles en las condiciones del CFP con derecho de transferencia (art. 27)
Límites por grupo Límites locales a la multiplicidad de licencias (art. 45) Ley de defensa de la competencia Tope de cuota por empresa o grupo fijado por el CFP (art. 27)
Sanción principal Caducidad de la licencia si se concreta una transferencia sin aprobación (art. 41) Igual (Ley 27.078, art. 13) Multas en UP, hasta 3.000.000 UP por pescar sin permiso (art. 51 bis)

Números de RadioCo. Capital social de ARS 800.000.000 en 800.000 acciones de ARS 1.000, de un voto cada una (ilustrativo). Máximo para el Grupo M: 30% × 800.000 = 240.000 acciones (ARS 240.000.000 nominales, US$ 153.462,50 a 1.563,90), con el 30% de los votos. Si el Grupo M paga un supuesto de US$ 1.500.000 por ese paquete, el equivalente en pesos es de ARS 2.345.850.000. Dos trampas: (a) un pacto de accionistas que le dé al Grupo M veto sobre el presupuesto o el derecho a designar al gerente general puede equivaler a una "posición dominante del capital extranjero en la conducción" (art. 25(c)) aun con el 30%; (b) si RadioCo luego emite obligaciones convertibles a favor del Grupo M que comprometan más del 30% del capital con derecho a voto, el ENACOM debe autorizar la emisión (art. 25(e)), y al convertirse sigue rigiendo el tope del 30%.

Cronograma de RadioCo. Día 0: cierre de la transferencia de acciones, condicionado al ENACOM. Hasta el día 30: notificación al ENACOM. Día 120 como mínimo (30 + 90): aprobación tácita, pero según la Res. ENACOM 18/2016 los 90 días corren recién desde el dictamen favorable del área técnica, de modo que en la práctica es más tarde (sin confirmar).

Números de PescaCo. El Grupo F puede comprar el 100% de PescaCo. El riesgo es operativo: si el buque de PescaCo pesca sin permiso válido después de una transferencia de permiso mal hecha, la multa es de al menos 500.000 UP y de hasta 3.000.000 UP. La UP equivale a un litro de gasoil al mayor precio de la CABA, publicado semestralmente por la autoridad; ese precio no figura en las fuentes. Suponiendo ARS 1.500 por litro (sin confirmar):

  • Mínimo: 500.000 × 1.500 = ARS 750.000.000 (US$ 479.570,31).
  • Máximo: 3.000.000 × 1.500 = ARS 4.500.000.000 (US$ 2.877.421,83).
  • A modo de comparación, una infracción como pescar sin cuota (mínimo de 3.000 UP) parte de ARS 4.500.000 (US$ 2.877,42), y el máximo general de 300.000 UP equivale a ARS 450.000.000 (US$ 287.742,18).

Puede sumarse el decomiso de la captura, las artes de pesca o el buque (art. 51(e) a (g)), y puede suspenderse la inscripción del armador para toda su flota (art. 52).

Costo de hacerlo (Ejemplo 2): medios: capital según lo negociado, sin tasa regulatoria en las fuentes (sin confirmar), al menos 4 meses hasta la aprobación tácita; pesca: sin aprobación de ingreso para las acciones en sí (sin confirmar), autorizaciones de transferencia de permisos y cuotas según haga falta, derechos de extracción fijados por el CFP (art. 29) (sin confirmar).

Ejemplo 3. Dos cálculos rápidos: multa por cabotaje y garantía de aerolínea

Cabotaje. Un buque de abastecimiento de bandera extranjera transporta carga entre Buenos Aires y un puerto patagónico argentino sin permiso precario según el DL 19.492, art. 6. Flete supuesto: US$ 350.000 (ARS 547.365.000). Multa: 3 × US$ 350.000 = US$ 1.050.000 (ARS 1.642.095.000) (DL 19.492, art. 48). El buque queda retenido en puerto hasta que se pague o garantice la multa. Con el DNU 340/2025 este viaje podría haberse permitido por hasta 180 días renovables; desde el DNU 628/2025 no se puede, salvo que se cumplan las condiciones del art. 6 (que no haya buque argentino disponible).

Aerolínea. Una nueva aerolínea SA con un capital social de ARS 3.000.000.000 (US$ 1.918.281,22) obtiene su autorización. Dentro de los 15 días deposita el 2% = ARS 60.000.000 (US$ 38.365,62) en efectivo, títulos nacionales o garantía bancaria. Cuando inició todos los servicios autorizados se liberan ARS 30.000.000 (US$ 19.182,81); los ARS 30.000.000 restantes, un año después si cumplió (Código Aeronáutico, art. 112). El incumplimiento hace perder el depósito.

Trampas prácticas

  1. Tres criterios distintos. Domicilio (aviación, pesca, navegación), nacionalidad de las personas físicas finales (medios, seguros), control o vinculación del 25% (zonas de frontera, TIC). Verificá cada uno.
  2. Las operaciones con acciones no son un atajo. La conformidad en zona de frontera (Res. 166/2009, art. 8), el ENACOM (Ley 26.522, art. 41; Ley 27.078, art. 13), el BCRA (Ley 21.526, art. 15) y los vetos sobre NASA (Ley 27.742, art. 8(c)) alcanzan todos a los cambios de control.
  3. Los arrendamientos cuentan. En zona de frontera, un arrendamiento que entrega la posesión queda alcanzado (DL 15.385, art. 4), así que un arrendatario rural extranjero también necesita conformidad.
  4. Proveedores de internet y productoras de contenidos digitales. La Ley 25.750 todavía los menciona. No des por sentado que la Ley 27.078 la deja sin efecto.
  5. Pactos de accionistas en medios. Una participación del 30% con derechos de control puede infringir la Ley 26.522, art. 25(c) y art. 29.
  6. La desregulación por DNU es reversible. El DNU 340/2025 fue rechazado y sus textos restablecidos en cuatro meses. Las normas creadas o eliminadas por el DNU 70/2023 y el DNU 338/2025 (tierras rurales, aviación) tienen el mismo riesgo estructural (sin confirmar).
  7. El silencio es denegación. En las conformidades de zona de frontera, esperar más de 60 días le da al solicitante un rechazo presunto, no una aprobación (LNPA, art. 10(a)).
  8. Concesionarios y seguros. Si la empresa objetivo tiene una concesión o un permiso, la Ley 12.988, art. 3, puede obligarla a asegurarse solo con aseguradoras "argentinas" (sin confirmar).
  9. Umbrales en pesos antiguos. La Ley 12.709, art. 34, fija un límite de exportación de "500.000 pesos" en moneda de 1941. No lo apliques literalmente; consultá a la autoridad.
  10. Compradores de países limítrofes en zona de frontera. El Decreto 32.530/1948, art. 1, todavía vigente formalmente, desfavorece a los compradores del país limítrofe (sin confirmar).
  11. Nivel provincial. Los títulos mineros y de hidrocarburos son provinciales; las provincias pueden agregar condiciones propias (sin confirmar).

Cambios recientes

  • 21 dic 2023: el DNU 70/2023 deroga la Ley 26.737 (art. 154), la Ley 19.030 y el DL 12.507/1956 (arts. 178 y 179), reescribe las normas del Código Aeronáutico sobre titularidad y servicios (arts. 181 a 245), sustituye el art. 45 de la Ley 26.522 y deroga el art. 46 (arts. 326 y 327), y modifica la Ley 27.078 (arts. 328 a 330).
  • 8 jul 2024: la Ley 27.742 permite la privatización minoritaria de NASA con control y veto del Estado (art. 8) e introduce en la LNPA el plazo supletorio de 60 días y el silencio negativo (art. 31).
  • 20 may 2025: el DNU 338/2025 cambia el criterio de control de las aerolíneas al de domicilio (art. 99), deroga la regla del personal argentino (art. 106) y permite autorizaciones de rutas por 15 años (art. 103).
  • 21 may 2025: el DNU 340/2025 abre el cabotaje y flexibiliza las tripulaciones.
  • 25 ago 2025: la Res. 39/2025 de la Cámara de Diputados y la Res. 57/2025 del Senado rechazan el DNU 340/2025.
  • 3 sep 2025: el DNU 628/2025 restablece los textos anteriores sobre navegación y cabotaje.
  • 20 jul 2026: la Res. JGM 65/2026 delega en el Vicejefe de Gabinete del Interior las decisiones de previa conformidad en zona de frontera.

Cambios pendientes

  • Situación del DNU 70/2023, art. 154 (tierras rurales), ante el Congreso y los tribunales (sin confirmar).
  • Situación del DNU 338/2025 (aviación) ante la Comisión Bicameral y ambas cámaras (sin confirmar).
  • Armonización de la Ley 25.750 con la Ley 27.078 para proveedores de internet y productoras digitales (sin confirmar).
  • Vigencia actual de la Ley 12.988, arts. 1 y 3 (seguros), y de la Ley 12.709, arts. 8, 27 y 34 (armas) (sin confirmar).
  • Reglamentación del silencio positivo del art. 10(b) de la LNPA y si alcanza a alguna de las aprobaciones sectoriales de esta página (sin confirmar).
  • Eventuales nuevas normas nacionales sobre titularidad extranjera de tierras o un mecanismo general de control de la inversión extranjera directa; no hay texto de proyecto en las fuentes (sin confirmar).
  • Posible nueva legislación sobre la marina mercante tras el rechazo del DNU 340/2025 (sin confirmar).
  • Avance de la privatización minoritaria de NASA según la Ley 27.742, art. 8 (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Argentina controla las adquisiciones extranjeras por razones de seguridad nacional? Ninguna fuente muestra un régimen general de control. La inversión no necesita aprobación previa (Decreto 1853/1993, art. 2). El control basado en la seguridad existe solo para inmuebles en zonas de seguridad de frontera (DL 15.385, art. 4; Res. 166/2009) e, indirectamente, a través de las licencias sectoriales (sin confirmar).

2. ¿Un extranjero puede comprar hoy tierras rurales en Argentina? Fuera de las zonas de seguridad de frontera, sí, sin tope nacional desde el DNU 70/2023, art. 154, con las dudas abiertas sobre ese DNU. Dentro de las zonas se necesita previa conformidad; las sociedades extranjeras solo pueden acceder por la vía de excepción con proyecto de inversión. Ver la página de inmuebles.

3. ¿Una empresa extranjera puede tener el 100% de una licenciataria argentina de radio o TV? Según los textos, no: el capital extranjero tiene un tope del 30% del capital y de los votos sin control (Ley 26.522, art. 29), y los licenciatarios no pueden ser filiales de empresas extranjeras (art. 25(c)), salvo que un tratado prevea reciprocidad efectiva (art. 25) o se aplique la ampliación por reciprocidad de la Ley 25.750.

4. ¿El DNU 70/2023 eliminó el tope a la titularidad extranjera en medios? No. Modificó los límites a la multiplicidad de licencias (art. 45) y derogó el art. 46 de la Ley 26.522. Los arts. 24, 25 y 29 y la Ley 25.750 no se tocaron.

5. ¿Un grupo extranjero puede ser dueño de una aerolínea argentina? No hay un tope porcentual, pero el control y la dirección deben estar en manos de personas físicas domiciliadas en Argentina, y el presidente, los gerentes y dos tercios de los directores deben estar domiciliados en el país (Código Aeronáutico, art. 99, según el DNU 338/2025). Las estructuras en las que controla una sociedad extranjera deben contrastarse con este criterio (sin confirmar).

6. ¿Una empresa extranjera puede pescar en aguas argentinas? A través de una sociedad argentina con buques de bandera argentina, sí, sin tope de capital (Ley 24.922, art. 24). Los buques de bandera extranjera, solo mediante locación a casco desnudo por empresas nacionales que califiquen (art. 36) o en virtud de tratados aprobados por ley (art. 37).

7. ¿Un armador extranjero puede transportar carga entre puertos argentinos? Solo con un permiso precario cuando ningún buque argentino puede hacerlo (DL 19.492, art. 6). La apertura de 2025 por el DNU 340/2025 fue rechazada por el Congreso y revertida por el DNU 628/2025. Infracción: multa de tres veces el flete (art. 48).

8. ¿Un banco extranjero necesita una aprobación especial para comprar un banco argentino? La operación con acciones debe informarse al BCRA, que puede denegarla (Ley 21.526, art. 15). Los antiguos artículos sobre entidades extranjeras se derogaron en 1994, así que no hay tope por nacionalidad, pero una sucursal extranjera debe radicar y mantener su capital en Argentina (art. 13).

9. ¿Una aseguradora extranjera puede abrir una sucursal? Solo si su país de origen otorga reciprocidad, con autorización de la SSN y fondos locales equivalentes al capital mínimo (Ley 20.091, arts. 5, 7 y 30). Revisá la Ley 12.988 cuando los clientes sean entes del Estado o concesionarios (sin confirmar).

10. ¿Los inversores privados o extranjeros pueden entrar en la energía nuclear? Solo como accionistas minoritarios de NASA; el Estado conserva el control y el veto sobre nuevas centrales, cierres y el ingreso de un accionista controlante (Ley 27.742, art. 8).

11. ¿La minería y el petróleo están reservados a argentinos? No. Toda persona capaz de ser propietaria de inmuebles puede ser titular de minas (Código de Minería, art. 21); los titulares de derechos sobre hidrocarburos necesitan domicilio en Argentina y capacidad (Ley 17.319, art. 5). Los títulos son mayormente provinciales (Constitución, art. 124).

12. ¿Puedo exportar una antigüedad o un fósil que compré en Argentina? Los objetos arqueológicos y paleontológicos son del dominio público y solo pueden salir en préstamo autorizado; la tentativa de exportación se trata como contrabando (Ley 25.743, arts. 9, 49, 51). Otros bienes culturales pueden tener normas de registro y de permisos de exportación que las fuentes no cubren (sin confirmar).

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

Páginas relacionadas

La información de este sitio es solo de carácter general. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni financiero. Las normas cambian y cada situación es distinta, por lo que debés evaluarla para tu propósito particular con un profesional calificado antes de actuar.