The Argentine Thread

Guía · Inversiones

¿Qué es el RIGI y quién puede adherir?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. El RIGI (Ley 27.742) es el régimen para inversiones de al menos US$ 200 millones, o hasta US$ 600 millones en algunos rubros petroleros, en ocho sectores. Adhiere solo un vehículo de proyecto único: SA, SAU, SRL, sucursal o UTE. Da Ganancias al 25%, alivio aduanero y cambiario y 30 años de estabilidad. Vence en julio de 2027.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

Qué es. El Título VII (arts. 164 a 228) de la Ley 27.742 (BO 8/7/2024), reglamentado por el Anexo del Decreto 749/2024. Autoridad de aplicación: Ministerio de Economía (Anexo, art. 122).

Quién puede adherir. Solo un Vehículo de Proyecto Único (VPU), dedicado únicamente a ese proyecto: SA o SAU, SRL, sucursal de sociedad extranjera, "Sucursal Dedicada" de una empresa existente, o UTE (arts. 169 y 170). La SAS no figura. Quedan afuera condenados por delitos tributarios, aduaneros, cambiarios o de la Ley 27.401, fallidos y quien tenga deudas firmes impagas fiscales, aduaneras o previsionales (art. 171).

Sectores: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, y petróleo y gas (art. 167).

Cuánto. Mínimo US$ 200 millones en activos computables (tope US$ 900 millones), 40% invertido en los dos años desde que se notifica la aprobación (art. 173). El cuadro del Decreto 105/2026, art. 5 (nuevo art. 29 del Anexo, neto de IVA), pide US$ 200 millones salvo US$ 600 millones para nuevos desarrollos costa adentro y gas para exportación, y US$ 300 millones para transporte y almacenamiento. El cociente de largo plazo del art. 172 pasó al 35% (Res. MECON 484/2026) (sin confirmar).

Plazo. Dos años, prorrogables una sola vez por hasta un año (art. 168). El Decreto 105/2026, art. 1 (BO 19/2/2026), prorrogó desde el 8/7/2026: cierra en julio de 2027 (sin confirmar). Otra prórroga necesitaría una ley.

Beneficios. Ganancias al 25% (art. 183, inc. a); amortización acelerada optativa, que elegida rige para todo (inc. b; Anexo, art. 69, inc. d); quebrantos sin límite temporal (inc. c); dividendos al 7%, y 3,5% pasados siete años (arts. 184 y 185); IVA de bienes de uso con certificados de crédito fiscal (art. 187); importaciones sin derechos ni percepciones (art. 190); sin derechos de exportación a los tres años (art. 191); divisas de exportación libres en 20%, 40% y 100% a los dos, tres y cuatro años de la puesta en marcha (art. 198); 30 años de estabilidad (art. 201).

El trámite. Por Trámites a Distancia (TAD): "Solicitud de adhesión al Régimen de Incentivos de Grandes Inversiones (RIGI)" (Res. MECON 1074/2024, Anexo, arts. 2 y 10). Plazo para resolver: "45 días" según la ley, 45 días hábiles según el Anexo (art. 54). Aprobado, ARCA asigna un CUIT especial terminado en "RIGI" (art. 177).

Aprobados. Infoleg muestra 26 aprobaciones, de la Res. MECON 1/2025 a la 1848/2026 (BO 22/10/2026) (sin confirmar). El 11/6/2026 el Ministerio informó 16 aprobados por US$ 29.892 millones y 25 en evaluación; no hay total oficial posterior (sin confirmar). Lista: /data/rigi/.

Qué cambia la respuesta

  • Subsector petrolero. El piso sube a US$ 300 o 600 millones (Anexo, art. 29).
  • Exportación Estratégica de Largo Plazo. US$ 2.000 millones (Anexo, art. 32; la ley dice etapas de US$ 1.000 millones, art. 172); alivios un año antes (arts. 191 y 198).
  • Provincia. El freno a tributos locales nuevos exige adhesión provincial y municipal (arts. 224 y 225).
  • Si usted es proveedor. Una pyme que le vende a un VPU puede inscribirse por TAD ("Solicitud de adhesión de Proveedores para la provisión de mercaderías a VPUs adheridos al RIGI"), solo para importar sin derechos bienes BK o BIT, o insumos que transforme (art. 169; Anexo, art. 8; Res. MECON 1074/2024, Anexo, art. 25). Debe facturar a VPU un mínimo: su porcentaje importado por 0,7 el primer año y por 1,2 después (Res. SIC 19/2025, art. 5).

Ejemplo práctico (ARS y USD)

Un VPU hipotético de energía invierte US$ 300 millones: US$ 200 millones en equipos (10 años de vida útil) y US$ 100 millones en obras (2% anual en el régimen general, Ley de Ganancias, art. 87). Gana US$ 60 millones anuales antes de amortizaciones e impuestos. Dólar MEP ARS 1.563,90 (23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com). Escala ARCA 2026, sin inflación.

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
Inversión computable Fecha límite del acto de aprobación 469.170.000.000 300.000.000
Mínimo en años 1 y 2 (40% de US$ 200 M) 2 años desde la notificación 125.112.000.000 80.000.000
Resultado antes de amortizaciones e impuestos Cada año 93.834.000.000 60.000.000
Ganancias año 1, régimen general (RIGI: 0) Año 1 20.726.437.197,85 13.253.045
Ganancias años 1 a 4, régimen general Años 1 a 4 82.905.748.791,40 53.012.180
Ganancias años 1 a 4, RIGI Años 1 a 4 10.426.000.000 6.666.667
Ganancias año estable, régimen general Año 11 31.673.737.197,85 20.253.045
Ganancias año estable, RIGI Año 11 22.155.250.000 14.166.667

Paso a paso:

  1. Régimen general: amortización 312.780.000.000 ÷ 10 + 2% de 156.390.000.000 = 34.405.800.000. Imponible 59.428.200.000. Impuesto = 393.866.847,93 + 35% × (59.428.200.000 menos 1.335.141.857,38) = ARS 20.726.437.197,85 por año.
  2. Amortización RIGI: equipos en dos cuotas de 156.390.000.000 (art. 183, inc. b, punto i); obras en 30 años, el 60% de 50 (punto ii): 5.213.000.000 por año.
  3. RIGI años 1 a 3: quebranto de 67.769.000.000 en los años 1 y 2; la ganancia de 88.621.000.000 del año 3 deja 46.917.000.000 para el año 4 (inc. c). Impuesto: cero.
  4. RIGI año 4: (88.621.000.000 menos 46.917.000.000) × 25% = ARS 10.426.000.000.
  5. En cuatro años el RIGI ahorra o difiere ARS 72.479.748.791,40 (US$ 46.345.514).
  6. Año estable: 25% contra 34,92% efectivo ahorra ARS 9.518.487.197,85 (US$ 6.086.378) por año. Dividendos al exterior: 7% en ambos, 3,5% en el RIGI pasados siete años (art. 185).
  7. Divisas: el exportador común liquida sus cobros (BCRA, punto 7.1.1); el VPU, no en 20%, 40% y 100% (art. 198; punto 14.1.2). Derechos de exportación no modelados (sin confirmar).

Costo total: sin arancel en la Res. 1074/2024 ni en el decreto (sin confirmar); capital US$ 300 millones (US$ 80 millones en dos años); 45 días hábiles con legajo completo, más si piden información (Anexo, arts. 54 y 55).

Errores comunes

  • Presentar tarde. El rechazo es irrecurrible; solo se reintenta dos veces en el mismo año calendario (art. 177; Anexo, art. 58). A mitad de 2027 no hay margen.
  • Usar la SAS o la sociedad operativa. La SAS no es VPU; una empresa con otros negocios necesita una Sucursal Dedicada con CUIT, capital y contabilidad propios (art. 170).
  • Creer que todo queda congelado. Cargas sociales y subas de IVA no están estabilizadas (art. 202).

Preguntas frecuentes

¿Una pyme puede entrar al RIGI? Como inversora, no: el piso es US$ 200 millones (art. 173). Existe el RIMI (Ley 27.802, Título XXIII), incompatible con el RIGI para la misma inversión (art. 184, inc. f).

¿El 25% queda fijo por 30 años? Sí, y si la alícuota general baja, el VPU la aprovecha (arts. 201 y 202).

¿Un extranjero puede adherir a título personal? No. Adhiere el VPU; el extranjero entra como socio o con la sucursal de su sociedad (art. 169).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

  1. Ley 27.742, Título VII, arts. 164 a 228 (BO 8/7/2024), con nota de Infoleg al art. 172 sobre la Res. MECON 484/2026: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401266
  2. Decreto 749/2024, Anexo, texto actualizado, arts. 3, 8, 29, 32, 54, 55, 58, 69, 122: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/403230/texact.htm
  3. Decreto 105/2026 (BO 19/2/2026), arts. 1, 3 y 5: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423212/norma.htm; cuadro del art. 29: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423212/dec105cuadro.jpg ( y 4. Res. MECON 1074/2024 (BO 22/10/2024), art. 1 y Anexo, arts. 2, 3, 10 y 25: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-405555/texto
  4. Res. SIC 19/2025 (BO 25/2/2025), art. 5: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-410055/texto
  5. Búsquedas en Infoleg de las 26 resoluciones de aprobación: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/buscarNormas.do (POST, tipoNorma=3)
  6. Ministerio de Economía, noticia del 19/2/2026: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-prorroga-por-un-ano-el-plazo-de-adhesion-al-rigi
  7. Ministerio de Economía, noticia del 11/6/2026: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministerio-de-economia-lanzo-una-web-oficial-con-la-informacion-de-los-proyectos-del
  8. Ministerio de Economía, página del RIGI: https://www.argentina.gob.ar/economia/rigi
  9. Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019, art. 87: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332890/texact.htm
  10. ARCA, Escala 2026 para personas jurídicas: https://www.arca.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-juridicas/determinacion/documentos/Ganancias-Escala-PJ-2026.pdf
  11. BCRA, Exterior y Cambios, puntos 7.1.1 y 14.1.2 (texto al 14/9/2026): https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8481.pdf
  12. Ley 27.802 (BO 6/3/2026), Título XXIII, art. 184, inc. f: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=423680 (; ficha de Infoleg en)
  13. Tipo de cambio: dólar MEP ARS 1.563,90 por US$, 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (sin confirmar).

Para profundizar