RIMI: el régimen de incentivo para medianas inversiones de Argentina
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
El RIMI existe y funciona. No es un proyecto de ley. El Congreso lo creó en el Título XXIII de la Ley 27.802, la Ley de Modernización Laboral. La ley fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el BO el 6 de marzo de 2026. Entró en vigor con su publicación, porque el Título XXIII no fija otra fecha (Ley 27.802, art. 217). El régimen está reglamentado por el Decreto 242/2026 (BO 13 de abril de 2026). Sus normas operativas surgen de la RGC 5849/2026 de ARCA, la SE y la SAGyP (BO 19 de mayo de 2026). Hay listas de bienes de la SAGyP (Resolución 75/2026, BO 8 de junio de 2026) y de la SE (Resolución 161/2026, BO 14 de julio de 2026). La RG 5889/2026 de ARCA (BO 25 de agosto de 2026) habilitó el servicio web SGI para las solicitudes. Verificamos el número de ley, el decreto y el estado. Los tres están confirmados arriba. El RIMI es la contraparte menor del RIGI de la Ley 27.742 y se incluyó en una ley de reforma laboral sin relación con el tema, por eso muchos lectores no lo ven.
Qué da el RIMI, en un párrafo. Las micro, pequeñas y medianas empresas, hasta la Mediana Empresa Tramo 2 inclusive, pueden pedir dos beneficios impositivos sobre nuevas inversiones productivas hechas en Argentina dentro del plazo del régimen (Ley 27.802, arts. 179 y 180). El primero es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: bienes muebles en dos cuotas anuales iguales, obras sobre el 60% de su vida útil y algunos bienes agropecuarios y energéticos en una cuota (art. 182). El segundo es la devolución anticipada del IVA pagado por la inversión, disponible después de tres períodos mensuales en lugar de los seis que rigen en el régimen general (art. 183; Ley de IVA, art. 24, primer artículo sin número). Para obtener cualquiera de los dos beneficios, la inversión elegible total de la empresa tiene que alcanzar un mínimo que depende de su tamaño:
- Micro: USD 150.000;
- Pequeña: USD 600.000;
- Mediana tramo 1: USD 3.500.000;
- Mediana tramo 2: USD 9.000.000
(art. 181). Los equipos de riego, los bienes de alta eficiencia energética, las mallas antigranizo y los animales reproductores califican sin mínimo (art. 180, último párrafo).
Qué no da el RIMI. No hay alícuota reducida de Ganancias, ni rebaja del impuesto sobre dividendos, ni exención de derechos de importación, ni alivio cambiario, ni cláusula de estabilidad fiscal, ni arbitraje internacional. Esas características son del RIGI, pensado para proyectos de USD 200 millones o más (ver /guide/investing/rigi/). El RIMI cambia el momento del pago del impuesto y no reduce la carga tributaria total. El Ejemplo 1 muestra que, con la escala progresiva de sociedades, acelerar la amortización puede incluso aumentar el Impuesto a las Ganancias nominal total y, aun así, mejorar el flujo de fondos de los dos primeros años.
Plazo. La primera inversión no puede tener fecha anterior al 6 de marzo de 2026. El sistema de ARCA acepta facturas emitidas hasta el 19 de mayo de 2028 inclusive (RG 5889/2026, Anexo I, capítulo C(a) y (c)). Esto sigue al Decreto 242/2026, art. 1, que cuenta dos años desde la entrada en vigor de la resolución conjunta. La ley misma habla de los "primeros dos años contados desde la entrada en vigencia del régimen" (art. 179). Leída por sí sola, eso terminaría el 6 de marzo de 2028. La diferencia de unas diez semanas se explica en Reglas clave, punto 5.
Quiénes quedan excluidos. Las grandes empresas quedan excluidas. También las empresas con deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes e impagas, las empresas con ciertas condenas penales, las fallidas y toda inversión que ya goce del RIGI o de "cualquier otro régimen de incentivo" (art. 184). Una filial local de un grupo extranjero normalmente no pasa la prueba de tamaño, porque se consolidan las ventas del grupo, incluidas las vinculadas del exterior (ver Trampas prácticas).
Dónde se tramita. Solo en línea, a través del servicio SGI de ARCA con Clave Fiscal. Las presolicitudes de devolución de IVA se pueden presentar solo del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre (RG 5889/2026, Anexo I, capítulo D). Ninguna fuente menciona una tasa oficial.
Quién debería leer esta página.
- Pymes locales que planean comprar maquinaria, equipos informáticos, sistemas de riego, equipos solares o reproductores, o construir una planta o un depósito, desde ahora hasta mayo de 2028.
- Inversores extranjeros que son dueños de una pyme argentina o están entrando en una, o que están armando una pequeña operación industrial o agroindustrial y quieren saber si les conviene el RIMI o el RIGI.
- Asesores y gerentes financieros que necesitan modelar el efecto en caja de los dos beneficios, presentar en SGI y SIR y evitar que la inversión pierda los beneficios.
Páginas relacionadas: la lista completa de regímenes nacionales de promoción está en /guide/taxes/tax-incentives/. Los grandes proyectos se tratan en /guide/investing/rigi/. El registro del capital extranjero y los derechos generales de los inversores extranjeros según la Ley 21.382 se tratan en /guide/investing/foreign-investment-regime-21382/. Esta página profundiza en el RIMI y evita repetir esas páginas.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
Control del estado de algunos resúmenes secundarios
| Dato en algunos resúmenes secundarios | Resultado | Fuente |
|---|---|---|
| Estado | Sancionado y reglamentado. No es un proyecto de ley. | Ley 27.802, Título XXIII; ficha de la ley en Infoleg (sancionada 27 feb 2026, BO 6 mar 2026) |
| Número de ley | Ley 27.802, Título XXIII, arts. 177 a 188 | Ley 27.802, "Registrada bajo el N° 27802" |
| Decreto | Decreto 242/2026, firmado el 10 de abril de 2026, BO 13 de abril de 2026, 13 artículos, vigente desde su publicación (art. 12) | ; ficha de Infoleg id 424730 |
| Normas operativas | RGC 5849/2026 (BO 19 may 2026); RG 5889/2026 (BO 25 ago 2026) | ; |
| Listas de bienes | Res. SAGyP 75/2026 (BO 8 jun 2026); Res. SE 161/2026 (BO 14 jul 2026) | y anexos; y anexo |
| "Pequeñas y medianas inversiones" | El nombre oficial es Medianas Inversiones. Las micro y pequeñas empresas están incluidas (art. 179) | Ley 27.802, arts. 177, 179 |
| Lista del Ministerio de Economía de bienes de capital y obras (art. 182, último párrafo) | No encontrada. Infoleg no registra ninguna resolución del Ministerio de Economía sobre bienes del RIMI hasta el 20 de octubre de 2026. En cambio, el decreto usa la clasificación BK y BIT del Decreto 557/2023 (Decreto 242/2026, art. 3) | (sin confirmar) |
1. Base legal y naturaleza del régimen
La Ley 27.802, art. 177 crea el RIMI, "aplicable en todo el territorio de la República Argentina". A diferencia del RIGI, las provincias no necesitan adherir. El RIMI abarca solo impuestos nacionales (Ganancias e IVA). No hace nada respecto de Ingresos Brutos, el impuesto de sellos ni las tasas municipales. Los objetivos declarados (art. 178) son fomentar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, las cadenas de valor, la competitividad, las exportaciones y el empleo. "Extranjeras" se refiere acá al origen del capital. El beneficiario igual tiene que ser un contribuyente argentino del art. 53 de la LIG (punto 2).
La reglamentación se reparte así:
- El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen por decreto (Decreto 242/2026, con cita del art. 99, inc. 2, de la Constitución).
- ARCA dicta las normas "complementarias, aclaratorias y operativas" (Ley 27.802, art. 188). Lo hace en forma conjunta con la SAGyP y la SE (Decreto 242/2026, art. 11).
- El Ministerio de Economía está facultado para especificar los bienes de capital y los tipos de obra alcanzados por la amortización acelerada (art. 182, último párrafo).
- La "Autoridad de Aplicación" puede ampliar las exclusiones (art. 184) y las excepciones a la pérdida de beneficios (art. 186). La ley no la designa. En la práctica, las normas operativas vinieron de ARCA y de las dos Secretarías (sin confirmar).
2. Quién califica (Ley 27.802, art. 179; Decreto 242/2026, art. 2; RGC 5849/2026, art. 2)
Un beneficiario necesita tres cosas.
- Ser contribuyente del art. 53 de la LIG. Ese artículo abarca a las sociedades anónimas y otras sociedades constituidas en Argentina, los fideicomisos locales en los que el fiduciante es beneficiario, las empresas unipersonales, los comisionistas y otros auxiliares de comercio y los desarrolladores inmobiliarios (LIG, art. 53, incs. a a g).
- Calificar como micro, pequeña o mediana hasta el tramo 2 según la Ley 24.467, art. 2 (Ley 27.802, art. 179). Las grandes empresas quedan afuera.
- Tener el "Certificado MiPyME" según la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. El certificado tiene que estar vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se hace la primera inversión productiva (Decreto 242/2026, art. 2). La RGC 5849/2026, art. 2(a) lo precisa. El certificado tiene que estar vigente el primer día del mes en que empieza ese ejercicio, y la empresa también tiene que estar caracterizada en el "Sistema Registral" de ARCA como micro, pequeña o mediana tramo 1 o 2. Una empresa cuya primera inversión cae en su primer ejercicio de actividad tiene que tener el certificado al momento de hacer la inversión.
Entidades sin fines de lucro. Las asociaciones, fundaciones, mutuales, otras entidades civiles y las asociaciones simples no pueden obtener el certificado MiPyME. Igual pueden calificar si están inscriptas en ARCA con los códigos de forma jurídica 86, 87, 203, 223 o 256 y cumplen los parámetros de tamaño de la Res. 220/2019, Anexo I, arts. 2 a 12. Piden la categorización a la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes (RGC 5849/2026, art. 2(b)). Luego ARCA registra el resultado con los códigos de caracterización 646 (rechazada) o 647 a 650 (micro, pequeña, mediana tramo 1, mediana tramo 2). La caracterización dura hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio de la entidad. Si la entidad no hace ninguna inversión en ese lapso, tiene que volver a pedirla (art. 2(b)). Si una entidad sin fines de lucro puede siquiera ser contribuyente del art. 53 de la LIG es otra cuestión, que la RGC no trata (sin confirmar).
Límites de tamaño. La ley no fija los límites de tamaño en dinero. Remite a la Ley 24.467, art. 2 y a la resolución de aplicación. Abajo están los topes de ventas anuales vigentes publicados por el Ministerio de Economía en argentina.gob.ar, en un cuadro titulado "actualizada a 2026". Las ventas son el promedio de los últimos tres ejercicios cerrados, netas de IVA y de impuestos internos y después de deducir el 75% de las exportaciones (argentina.gob.ar, "¿Qué es una MiPyME?").
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
|---|---|---|---|---|---|
| Micro | 743.730.000 | 374.060.000 | 1.738.060.000 | 1.207.910.000 | 909.260.000 |
| Pequeña | 4.412.940.000 | 2.255.110.000 | 12.380.800.000 | 9.025.610.000 | 3.349.360.000 |
| Mediana tramo 1 | 24.621.200.000 | 18.664.740.000 | 58.848.790.000 | 64.238.670.000 | 19.711.080.000 |
| Mediana tramo 2 | 36.927.730.000 | 26.655.990.000 | 84.070.280.000 | 129.794.070.000 | 31.263.100.000 |
Topes de ventas anuales en ARS. Fuente: imagen "tabla_ventas_anuales_actualizada_a_2026" en argentina.gob.ar. La página no cita la resolución que fijó estos montos. Como referencia, el tope de mediana tramo 2 para la industria equivale a unos US$ 82.994.481 al tipo MEP.
Otras reglas de tamaño de la misma página oficial:
- Personal ocupado en lugar de ventas. Los comisionistas, consignatarios y agencias de viajes se clasifican por personal ocupado: servicios 7 / 30 / 165 / 535 y comercio 7 / 35 / 125 / 345 para micro / pequeña / mediana tramo 1 / mediana tramo 2.
- Tope de activos. Las empresas cuya actividad principal es la intermediación financiera, los seguros o los servicios inmobiliarios también tienen que tener activos de no más de ARS 3.438.000.000 (unos US$ 2.198.350).
- Grupos. Una empresa que controla a otra, o que es controlada por otra (más del 50% del capital), se mide por las ventas consolidadas del grupo. Si hay vínculos con empresas extranjeras, se computan sus ventas totales y se incluye el 100% de las exportaciones. Las empresas vinculadas (participaciones del 20% al 50%) tienen que inscribirse y calificar cada una por separado.
- Actividades excluidas. Quedan excluidos los empleadores de personal doméstico, los organismos extraterritoriales, la administración pública, los juegos de azar y apuestas, y los socios o directores que no ejercen una actividad empresarial independiente.
3. Qué cuenta como inversión productiva (Ley 27.802, art. 180; Decreto 242/2026, arts. 3 a 5 y 8)
Bienes muebles. Los bienes tienen que ser nuevos, amortizables en Ganancias y no automóviles. Pueden ser adquiridos, producidos, fabricados o importados (art. 180). El decreto lo acota. Solo califican los bienes clasificados como bienes de capital (BK) o bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) en el Anexo I del Decreto 557/2023 (Decreto 242/2026, art. 3). En la práctica, la posición arancelaria (NCM) de cada bien decide si entra. Los bienes usados quedan afuera. Los repuestos e insumos que no son BK ni BIT quedan afuera (sin confirmar).
Obras. El RIMI también abarca obras, como una planta nueva, un depósito o un galpón, "a ser utilizadas directamente en actividades productivas" en Argentina (art. 180). El decreto computa:
- La parte de la obra ejecutada dentro del plazo;
- Los bienes muebles que forman parte inseparable de la obra o la complementan; y
- Los costos de instalación (Decreto 242/2026, art. 4).
Las obras ya en curso al 6 de marzo de 2026 califican solo si tenían un avance menor al 30% en esa fecha (art. 4). El avance se acredita con facturas, un informe técnico de un profesional matriculado, certificados de avance de obra, un contrato de obra u otra prueba fehaciente. La firma del profesional tiene que estar certificada por el colegio o consejo que lo matricula, y la prueba se sube al SGI (RGC 5849/2026, art. 4).
Bienes promovidos sin mínimo (art. 180, último párrafo; Decreto 242/2026, arts. 3 y 5):
- Sistemas y equipos de riego. Bienes nuevos amortizables que mejoran la gestión y distribución del agua y aumentan la productividad agropecuaria con tecnología de precisión (Decreto 242/2026, art. 3(a)). La lista de la SAGyP (Res. 75/2026, Anexo I) abarca códigos NCM bajo los rubros pivote, bombas (sumergibles y centrífugas), goteo y compuertas.
- Mallas antigranizo. Malla de polietileno de alta densidad o similar que resista granizo de al menos 20 mm, con protección UV, más las estructuras de sostén, para cultivos (Decreto 242/2026, art. 3(b)). La Res. 75/2026, Anexo II enumera la malla, los postes, los alambres y los tensores por código NCM.
- Animales reproductores. Animales para reproducción de genética superior, de pedigrí puro o puros registrados, inscriptos en asociaciones de criadores o en empresas de genética (Decreto 242/2026, art. 3(c)). La Res. 75/2026, Anexo III enumera equinos, bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, aves y "demás animales vivos" por código NCM. Sus notas definen las categorías y nombran los registros genealógicos reconocidos (Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino del Jockey Club Argentino y la Asociación Argentina de Fomento Equino). Los animales tienen que destinarse a reproducción en Argentina dentro de sistemas productivos formalmente registrados.
- Bienes de alta eficiencia energética. Bienes que generan, almacenan o transportan electricidad de fuentes renovables, o que optimizan, recuperan o reducen el consumo de energía en unidades productivas (Decreto 242/2026, art. 5). La lista de la SE (Res. 161/2026, Anexo) por ahora abarca solo la parte de generación y almacenamiento:
- Turbinas hidráulicas de más de 1.000 kW hasta 10.000 kW (8410.12.00);
- Generadores fotovoltaicos (8501.31.20, 8501.80.00);
- Generadores eólicos de más de 700 kW (8502.31.00);
- Transformadores (8504.22.00, 8504.34.00);
- Equipos UPS y convertidores de CA (8504.40.40, 8504.40.90);
- Almacenamiento en baterías contenerizadas de hasta 18 módulos (8507.60.00.930A);
- Módulos o paneles fotovoltaicos (8541.43.00).
Para usar la lista de la SE, la pyme tiene que estar inscripta en el RENPER (proyectos de generación renovable) o en el RENPALMA (proyectos de almacenamiento), o tener un certificado de Usuario-Generador (usuario de generación distribuida) (Res. SE 161/2026, art. 1). La SE delegó en su Subsecretaría de Energía Eléctrica los cambios a la lista y las demás normas sobre el art. 5(a) del decreto (art. 2). Todavía no se encontró ninguna lista para la parte de eficiencia, es decir, bienes que optimizan, recuperan o reducen el consumo de energía (art. 5(b)) (sin confirmar).
Bienes que no figuran en ninguna lista. Las inversiones en estas cuatro categorías que no encajan en las listas publicadas necesitan un informe de un profesional matriculado, con la firma certificada por el colegio o consejo profesional. La SAGyP o la SE pueden revisarlo (RGC 5849/2026, art. 3). ARCA tiene que publicar los bienes elegibles en su sitio web (art. 3).
Excluidos. Quedan excluidos los activos financieros, las inversiones de portafolio y los bienes de cambio (art. 180). El Decreto 242/2026, art. 8 define los activos financieros y de portafolio por remisión al art. 2, cuarto párrafo, de la LIG (acciones, valores, cuotas, monedas digitales y similares). La tierra no se menciona. No es un bien mueble ni una "obra", y no es amortizable, así que queda fuera del régimen. Los intangibles como las licencias de software no son "bienes muebles" y no figuran en las listas BK y BIT. Conviene tratarlos como excluidos (sin confirmar).
4. Inversión mínima (Ley 27.802, art. 181; Decreto 242/2026, art. 7)
| Tamaño de la empresa (Ley 24.467, art. 2) | Mínimo, USD | Equivalente MEP, ARS (solo referencia) | Fuente |
|---|---|---|---|
| Micro | 150.000 | 234.585.000 | art. 181(a) |
| Pequeña | 600.000 | 938.340.000 | art. 181(b) |
| Mediana tramo 1 | 3.500.000 | 5.473.650.000 | art. 181(c) |
| Mediana tramo 2 | 9.000.000 | 14.075.100.000 | art. 181(d) |
| Riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo, animales reproductores | Sin mínimo | n/a | art. 180, último párrafo |
Cómo se mide el mínimo (Decreto 242/2026, art. 7):
- Es la suma de todas las inversiones elegibles hechas dentro del plazo. Las categorías sin mínimo quedan fuera de la suma (art. 7, primer párrafo). Por eso los paneles solares obtienen los beneficios por sí solos, pero no ayudan a la empresa a alcanzar el mínimo para otros bienes.
- El monto es el de la factura o documento equivalente, neto de IVA y de las bonificaciones habituales (art. 7, segundo párrafo).
- Los bienes, obras o insumos comprados en pesos se convierten al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha de la factura. La misma fuente de cotización se aplica a las inversiones en una moneda extranjera distinta del USD (art. 7, tercer y cuarto párrafos). Los bienes facturados en USD se computan por su valor nominal.
- El SGI calcula el valor de las inversiones que tienen fecha de puesta en marcha. También verifica si se alcanzó el mínimo de la categoría del contribuyente (RG 5889/2026, Anexo I, capítulo D).
El mínimo es una condición de los beneficios, no un compromiso aparte. No se garantiza con una caución y no se sanciona si no se cumple. Si el mínimo no se alcanza dentro del plazo, simplemente no hay beneficios para los bienes sujetos a él (Decreto 242/2026, art. 9).
5. El plazo: del 6 de marzo de 2026 al 19 de mayo de 2028 (con una salvedad legal)
- La ley. Inversiones hechas "durante los primeros dos (2) años contados desde la fecha de entrada en vigencia del régimen, conforme lo establezca la reglamentación" (art. 179).
- El decreto. Inversiones hechas "desde la entrada en vigencia de [la Ley 27.802] y hasta dos (2) años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta" del art. 11 (Decreto 242/2026, art. 1).
- La resolución conjunta. La RGC 5849/2026 entró en vigor con su publicación, el 19 de mayo de 2026 (art. 7).
- El sistema de ARCA. La primera inversión no puede tener fecha anterior al 6 de marzo de 2026. Se aceptan facturas emitidas hasta el 19 de mayo de 2028 inclusive (RG 5889/2026, Anexo I, capítulo C(a) y (c)).
Nuestra lectura. ARCA adoptó el plazo más largo del decreto, y las palabras de la ley "conforme lo establezca la reglamentación" le dan al decreto cierto margen. Aun así, un decreto no puede extender un plazo fijado por ley. Si "entrada en vigencia del régimen" significa la publicación de la ley, el plazo legal cierra el 6 de marzo de 2028. Eso da un argumento para negar beneficios a las facturas con fecha entre el 7 de marzo y el 19 de mayo de 2028. Este riesgo es discutible, no está resuelto. Un inversor prudente debería facturar y pagar antes del 6 de marzo de 2028 y tratar las últimas diez semanas como margen (sin confirmar).
La puesta en marcha puede ser posterior. Los bienes comprados dentro del plazo pueden ponerse en servicio después de que cierre, siempre que, al comprarlos, fueran amortizables en Ganancias (Decreto 242/2026, art. 6). La puesta en marcha significa que el bien o la obra se usa para generar ganancias gravadas (art. 6). Según la ley, la inversión se considera "realizada" en el ejercicio de la puesta en marcha (art. 185). Los beneficios empiezan en ese ejercicio (Decreto 242/2026, art. 9).
6. Amortización acelerada en Ganancias (Ley 27.802, art. 182; RG 5889/2026, art. 5(b))
El beneficiario puede elegir entre la amortización ordinaria (LIG, arts. 78, 87 y 88) y el esquema del RIMI, a partir del ejercicio en que el bien se pone en servicio:
| Tipo de bien | Amortización RIMI | Regla general para comparar | Fuente |
|---|---|---|---|
| Bienes muebles (BK o BIT), salvo los de abajo | 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas | Costo dividido por la vida útil probable (LIG, art. 88, inc. 1) | art. 182(a) |
| Obras | Como mínimo, la cantidad de cuotas anuales que resulta del 60% de la vida útil estimada | Inmuebles: 2% anual (50 años), salvo que se pruebe y se comunique una vida útil menor (LIG, art. 87) | art. 182(b) |
| Equipos de riego agrícola; equipos de alta eficiencia energética | 1 cuota | Vida útil | art. 182(c) |
| Animales reproductores amortizables | 1 cuota | Vida útil | art. 182(d) |
| Mallas antigranizo | 1 cuota | Vida útil | art. 182(e) |
| Yacimientos minerales (LIG, art. 78) | Agotamiento por unidad × 1,6 hasta agotar el costo | Agotamiento por unidad (LIG, art. 78) | art. 182, tercer párrafo |
Puntos que agrega la ley:
- Todo o nada. Una vez elegida, la opción tiene que comunicarse a ARCA. Desde ahí se aplica, sin excepción, a todas las inversiones productivas hechas dentro del régimen (art. 182, segundo párrafo). No podés elegir bien por bien.
- Cómo se comunica. El canal es el SGI. La información tiene que cargarse antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias en la que se computa la amortización acelerada. Los bienes y las amortizaciones de la declaración tienen que coincidir con los informados en el SGI (RG 5889/2026, art. 5(b)).
- Bienes de reemplazo (LIG, art. 71). Si el contribuyente opta por imputar la ganancia de la venta de un bien al costo de su reemplazo, la amortización especial se calcula sobre el costo reducido. Si la venta y el reemplazo caen en años distintos, el exceso de amortización tiene que reintegrarse en el año de la venta (art. 182, cuarto y quinto párrafos). El bien de reemplazo tiene que permanecer en el patrimonio de la empresa como exige el art. 186. Si no, hay que rectificar las declaraciones y pagar el impuesto con intereses. No se pierde el beneficio si el monto reinvertido es al menos igual al precio de venta. Una reinversión menor pierde el beneficio en forma proporcional (art. 182, sexto y séptimo párrafos).
- Ajuste por inflación. La LIG, art. 88, inc. 2 aplica el índice del art. 93 (IPC para bienes adquiridos en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018) tanto a la amortización ordinaria como a la amortización "efectuada por el contribuyente conforme a regímenes especiales". Por lo tanto, las cuotas del RIMI también se actualizan. Con solo dos cuotas, la del segundo año se ajusta por un año de inflación. Con la regla general, cada una de las diez cuotas se ajusta por un período más largo (sin confirmar).
7. Devolución anticipada del IVA (Ley 27.802, art. 183; Ley de IVA, art. 24; Decreto 242/2026, art. 9; RG 5889/2026)
La regla general sobre la que se apoya. Según el primer artículo sin número a continuación del art. 24 de la Ley de IVA, el IVA pagado por la compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso amortizables (salvo automóviles) se devuelve según las normas de ARCA si sigue formando parte del saldo a favor del contribuyente después de seis períodos fiscales mensuales consecutivos. El IVA de bienes de uso se imputa contra el débito fiscal después de todos los demás créditos fiscales. La devolución queda firme solo si se absorbe con pagos netos de IVA posteriores, o con reintegros por exportaciones, dentro de 60 períodos. Si no, la parte no utilizada tiene que devolverse con intereses. Se aplica una multa de hasta el 100% sobre los montos devueltos no utilizados. Quedan excluidos los créditos que recibieron cualquier otro "tratamiento diferencial". El régimen funciona dentro de un cupo presupuestario anual (Ley de IVA, art. 24, primer artículo sin número).
Qué cambia el RIMI. Para los créditos de IVA generados por inversiones productivas del RIMI, la espera baja a tres períodos mensuales contados desde el período en que el crédito pudo computarse por primera vez. El resto de la regla general se aplica "en tanto no se oponga" al RIMI (art. 183). En particular, la prueba de absorción en 60 períodos, el reintegro de lo devuelto y la multa del 100% siguen vigentes (sin confirmar).
El cupo presupuestario. Las devoluciones del RIMI pueden usar no más del 50% del cupo anual fijado en la Ley de Presupuesto para el régimen de devolución del art. 24 (Decreto 242/2026, art. 9). Para 2026, el cupo nacional es de ARS 30.000.000.000 (US$ 19.182.812,20) para solicitudes presentadas en 2026 (Ley 27.798, art. 38). Por lo tanto, el techo del RIMI es de ARS 15.000.000.000 (US$ 9.591.406,10) para todo el país. Dentro del RIMI, el cupo se asigna por antigüedad del saldo (primero el período más antiguo) y, para saldos de igual antigüedad, a prorrata según su monto (Decreto 242/2026, art. 9). El cupo de 2027 depende de la Ley de Presupuesto 2027 (sin confirmar). La cifra de ARS 30 mil millones es un monto nominal de 2026. Pedidos de devolución grandes podrían agotarla, y las fuentes no dan cifras sobre la demanda.
Cómo se pide la devolución (RG 5889/2026, art. 5(a) y Anexo I, capítulo D):
- En el SGI, cuando la inversión ya tiene fecha de puesta en marcha (y, si corresponde, se cumplió el mínimo), la pestaña "Presentación de presolicitud SIR" permite a la empresa presentar una presolicitud e ingresar la asignación del cupo fiscal.
- Las presolicitudes se pueden presentar solo los días 1 a 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre.
- La asignación se puede ver los días 11 a 15 del mismo mes en la pestaña "Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal".
- La empresa puede renunciar a la asignación de una o más facturas. No puede pasar una asignación de una factura a otra, ni puede eliminar facturas salvo que renuncie. El período de la declaración jurada de IVA y el monto de IVA computable asignados a una factura no se pueden modificar.
- Una vez transcurridos tres períodos mensuales desde el período en que el crédito fue computable, las facturas con asignación aparecen en el SIR. Ahí la empresa presenta la solicitud formal de devolución según la RG 5173 y sus modificaciones.
El plazo y la forma de pago después de la solicitud en el SIR los fija la RG 5173, que no está entre las fuentes de esta página (sin confirmar).
8. Exclusiones (Ley 27.802, art. 184; Decreto 242/2026, art. 10; RGC 5849/2026, art. 5)
No pueden usar el RIMI:
| Persona o situación excluida | Artículo | |
|---|---|---|
| a | Personas condenadas, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier delito de la Ley 27.401 (responsabilidad penal de las personas jurídicas), o cuyos socios o accionistas estén en esa situación | art. 184(a) |
| b | Fallidos según las Leyes 19.551 o 24.522 | art. 184(b) |
| c | Personas condenadas, con condena confirmada en segunda instancia, según las leyes penales tributarias (Ley 24.769 o Título IX de la Ley 27.430), la sección de delitos aduaneros del Código Aduanero o el régimen penal cambiario (Ley 19.359) | art. 184(c) |
| d | Personas con deudas fiscales, aduaneras o previsionales líquidas, exigibles e impagas | art. 184(d) |
| e | Personas jurídicas cuyos socios, gerentes, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o funcionarios equivalentes tengan esas condenas (también Ley 23.771) | art. 184(e) |
| f | Personas jurídicas que obtengan beneficios del RIGI, o de cualquier otro régimen de incentivo, por las mismas inversiones productivas | art. 184(f) |
La Autoridad de Aplicación puede ampliar o modificar las exclusiones (art. 184, párrafo final).
Qué cuenta como deuda "líquida, exigible e impaga". Es una deuda que ARCA intimó formalmente (intimada) y que el contribuyente no regularizó ni recurrió dentro del plazo dado en la intimación, contado desde la notificación (Decreto 242/2026, art. 10). ARCA lo verifica al momento de pedir el beneficio (RGC 5849/2026, art. 5). Un plan de pagos o un recurso presentado a tiempo mantiene a la empresa dentro del régimen.
Hechos posteriores. Si cualquier causal de exclusión ocurre después de que la empresa ingresa, se pierden ambos beneficios por completo (art. 184, último párrafo).
Comparación con la devolución general del IVA. La devolución general del art. 24 también excluye a los fallidos sin continuidad y a los contribuyentes procesados por delitos tributarios, es decir, desde que el fiscal pidió la elevación a juicio (Ley de IVA, art. 24, primer artículo sin número). El RIMI exige una condena confirmada en segunda instancia. Así, el RIMI es menos estricto en materia penal, pero agrega la prueba de deuda impaga.
9. Plazo de permanencia y pérdida de beneficios (Ley 27.802, art. 186)
Si un bien que generó cualquiera de los dos beneficios sale del patrimonio del beneficiario dentro de dos ejercicios fiscales desde su puesta en servicio, los beneficios caducan, salvo que:
- Sea reemplazado por otro bien de valor igual o mayor que el precio de venta del reemplazado;
- Sea destruido por caso fortuito o fuerza mayor; o
- Haya transcurrido un tercio de su vida útil, en las condiciones que fije la reglamentación.
La Autoridad de Aplicación puede agregar otras excepciones (art. 186). Notá que, para un bien con vida útil de 10 años, un tercio son unos 3,3 años. Eso es más largo que el plazo de permanencia de dos años, así que la tercera excepción solo sirve para bienes de vida útil corta (sin confirmar).
10. Revocación y sanciones (Ley 27.802, art. 187; RGC 5849/2026, art. 6)
Los beneficios se revocan por un acto administrativo expreso, después de un sumario administrativo en el que el beneficiario puede defenderse. El beneficiario tiene que devolver entonces:
- Los créditos de IVA devueltos; y/o
- El Impuesto a las Ganancias no ingresado;
- Más los intereses resarcitorios;
- Más una multa de hasta dos veces el beneficio gozado, graduada por ARCA (art. 187).
La SE y la SAGyP pueden fiscalizar el cumplimiento de sus propias normas y tienen acceso al SGI. Si detectan un incumplimiento, lo informan a ARCA, que reclama la devolución, los intereses y la multa (RGC 5849/2026, art. 6). La tasa de interés vigente la fija el Ministerio de Economía según la Ley de Procedimiento Tributario y no está entre las fuentes de esta página.
11. Relación con otros regímenes
- RIGI (Ley 27.742, Título VII). El RIGI no está disponible para las mismas inversiones productivas (Ley 27.802, art. 184(f)). En la práctica los regímenes casi no se superponen. El RIGI exige un vehículo de proyecto único y al menos USD 200.000.000 (ver /guide/investing/rigi/), mientras que el RIMI es para MiPyMEs.
- "Cualquier otro régimen de incentivo" para las mismas inversiones también queda excluido (art. 184(f)). Hay dos casos dudosos:
- La devolución general del IVA (Ley de IVA, art. 24). Es una regla general más que un régimen de promoción. La devolución del RIMI se construye sobre ella (art. 183), así que no podés pedir las dos por el mismo crédito, y la devolución general en sí excluye los créditos que recibieron "tratamiento diferencial".
- Amortización acelerada en otro régimen. La minería (Ley 24.196) y la actividad forestal (Ley 25.080) tienen sus propias reglas de amortización (ver /guide/taxes/tax-incentives/). Una inversión tiene que estar en un solo régimen.
- No se aclara en ningún lado si ARCA lee el art. 184(f) por empresa (un régimen vuelve inelegible a toda la empresa) o por inversión. El texto dice "por las mismas inversiones productivas", lo que apunta a una lectura por inversión (sin confirmar).
- Registro de inversión extranjera (Ley 21.382). El RIMI no exige ninguna presentación sobre inversión extranjera y no da beneficios cambiarios. Un accionista extranjero que financia una inversión del RIMI sigue las reglas generales sobre aportes de capital, ingreso de divisas y posterior repatriación de utilidades (ver /guide/investing/foreign-investment-regime-21382/).
- Régimen de economía del conocimiento. Una empresa de software adherida a la Ley 27.506 podría, en principio, comprar servidores BIT dentro del RIMI, porque los beneficios de economía del conocimiento se refieren a la renta y a las cargas sociales, no al bien. La exclusión de "cualquier otro régimen de incentivo" vuelve esto incierto (sin confirmar).
El RIMI comparado con el RIGI y con el régimen general
| Característica | Régimen general | RIMI (Ley 27.802, Título XXIII) | RIGI (Ley 27.742, Título VII) |
|---|---|---|---|
| Quién | Cualquier contribuyente | Contribuyentes del art. 53 de la LIG que sean micro, pequeñas o medianas hasta el tramo 2, con certificado MiPyME (art. 179; Decreto 242/2026, art. 2) | Vehículo de proyecto único o sucursal dedicada (Ley 27.742, arts. 169, 170) |
| Sectores | Todos | Todos, si los bienes son BK o BIT, obras, o bienes agropecuarios y energéticos de las listas (Decreto 242/2026, art. 3) | Forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas (art. 167) |
| Inversión mínima | Ninguna | USD 150.000 / 600.000 / 3.500.000 / 9.000.000, o ninguna para los bienes de las listas (art. 181) | USD 200.000.000 por proyecto, más en algunos subsectores (art. 173) |
| Plazo para acogerse | n/a | Inversiones desde el 6 mar 2026; facturas hasta el 19 may 2028 en el SGI (RG 5889/2026, Anexo I) | Adhesión hasta el 8 de julio de 2026, prorrogada por un año (Decreto 105/2026), según la página del RIGI |
| Alícuota de Ganancias | Escala 25% / 30% / 35% (tramos 2026 según ARCA) | La misma escala | 25% fijo (art. 183(a)) |
| Amortización | Vida útil (LIG, arts. 87, 88) | Muebles 2 años; obras 60% de la vida útil; algunos bienes 1 año (art. 182) | Acelerada (art. 183(b)), ver la página del RIGI |
| IVA de la inversión | Devolución después de 6 períodos dentro del cupo nacional (Ley de IVA, art. 24) | Devolución después de 3 períodos, hasta el 50% del cupo (art. 183; Decreto 242/2026, art. 9) | Se paga con certificados de crédito fiscal (art. 187) |
| Dividendos, quebrantos, impuesto al cheque, aduana, derechos de exportación, cambios | Reglas generales | Sin cambios | Tratamiento especial (arts. 183 a 191, 198 a 200) |
| Estabilidad | Ninguna | Ninguna | 30 años (arts. 201, 202, 205) |
| Aprobación | n/a | Sin aprobación discrecional: autodeterminado y registrado en el SGI, luego fiscalizado | Solicitud aprobada por la autoridad |
| Sanciones | Generales | Devolución más intereses más multa de hasta 2× (art. 187) | Multas y pérdida de beneficios (art. 213) |
Los datos del RIGI se toman de la página del RIGI de esta guía y de sus fuentes (Ley 27.742 y Decreto 749/2024 con sus modificaciones). Para más detalle, leé /guide/investing/rigi/.
Cuadro de plazos y vencimientos
| Evento | Fecha o plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Fecha más temprana de una inversión del RIMI | 6 de marzo de 2026 | Decreto 242/2026, art. 1; RG 5889/2026, Anexo I, cap. C(a) |
| Vencimiento para las normas conjuntas | 30 días corridos desde el 13 de abril de 2026, es decir, hasta el 13 de mayo de 2026 (publicadas en realidad el 19 de mayo de 2026) | Decreto 242/2026, art. 11; RGC 5849/2026 |
| Última fecha de factura aceptada por el SGI | 19 de mayo de 2028 inclusive | RG 5889/2026, Anexo I, cap. C(c) |
| Lectura legal del fin del plazo | 6 de marzo de 2028 (sin confirmar) | Ley 27.802, art. 179 |
| Certificado MiPyME vigente | Primer día del mes en que empieza el ejercicio de la primera inversión (o a la fecha de la inversión en el primer año de actividad) | RGC 5849/2026, art. 2(a) |
| Vigencia de la caracterización de entidades sin fines de lucro | Hasta el último día del 4.º mes posterior al cierre del ejercicio | RGC 5849/2026, art. 2(b) |
| Informar la opción de amortización en el SGI | Antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias que la incluye | RG 5889/2026, art. 5(b) |
| Presolicitud de IVA en el SGI | Días 1 a 10 de febrero, mayo, agosto, noviembre | RG 5889/2026, Anexo I, cap. D |
| Asignación de IVA visible | Días 11 a 15 de los mismos meses | RG 5889/2026, Anexo I, cap. D |
| Devolución formal de IVA en el SIR | Después de 3 períodos mensuales desde el período en que el crédito fue computable | Ley 27.802, art. 183; RG 5889/2026, Anexo I, cap. D |
| Absorción del IVA devuelto | Dentro de 60 períodos; si no, devolución con intereses | Ley de IVA, art. 24, primer artículo sin número |
| Plazo de permanencia | 2 ejercicios fiscales desde la puesta en marcha | Ley 27.802, art. 186 |
| Obras en curso | Avance menor al 30% al 6 de marzo de 2026 | Decreto 242/2026, art. 4 |
Cronología de normas
| Fecha (BO) | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| 27 feb 2026 (sanción); 6 mar 2026 (BO) | Ley 27.802, Título XXIII, arts. 177 a 188 | Crea el RIMI |
| 10 abr 2026 (firma); 13 abr 2026 (BO) | Decreto 242/2026 | Reglamentación: plazo, beneficiarios, BK y BIT, obras, eficiencia energética, puesta en marcha, mínimo y conversión, 50% del cupo de IVA, deudas impagas, normas conjuntas |
| 18 may 2026 (firma); 19 may 2026 (BO) | RGC 5849/2026 (ARCA, SE, SAGyP) | SGI, momento del certificado, entidades sin fines de lucro, listas e informes profesionales, prueba del avance de obra, controles |
| 5 jun 2026 (firma); 8 jun 2026 (BO) | Res. SAGyP 75/2026 | Listas: riego (Anexo I), mallas antigranizo (Anexo II), animales reproductores (Anexo III) |
| 13 jul 2026 (firma); 14 jul 2026 (BO) | Res. SE 161/2026 | Lista de bienes de generación, almacenamiento y transporte de electricidad; se exige RENPER, RENPALMA o Usuario-Generador |
| 24 ago 2026 (firma); 25 ago 2026 (BO) | RG ARCA 5889/2026 | Implementa el SGI; el RIMI es el código de régimen 1; presolicitudes de IVA; fechas del plazo en el Anexo I |
También relevante: Ley 27.798 (Presupuesto 2026), art. 38, que fija el cupo de ARS 30.000.000.000 para las devoluciones del art. 24 en 2026.
Paso a paso
Quién presenta: la propia empresa, a través de un representante con Clave Fiscal de ARCA. Dónde: solo en línea. Los servicios involucrados son el registro MiPyME (formulario F.1272 en ARCA y luego el certificado), el SGI, la declaración jurada mensual de IVA, la declaración jurada anual de Ganancias y el SIR. Papel: ninguno, salvo los informes profesionales certificados, que se suben como archivos.
- Confirmá el tamaño y el certificado. Verificá la categoría de la empresa con el cuadro de ventas de arriba, usando el promedio de los últimos tres ejercicios, neto de IVA y del 75% de las exportaciones, y consolidando el grupo si lo hay. Asegurate de que el certificado MiPyME esté vigente el primer día del mes en que empieza el ejercicio de la primera inversión (RGC 5849/2026, art. 2(a)). El registro se tramita con el formulario F.1272 de ARCA, según la página de argentina.gob.ar. Las correcciones se hacen presentando un F.1272 rectificativo. Algunos casos se terminan por la plataforma de Trámites a Distancia, TAD (sin confirmar).
- Cumplí los requisitos de acceso al SGI (RG 5889/2026, art. 2):
- CUIT en estado "Activo" (RG 3832);
- Alta en los impuestos que correspondan;
- Domicilio fiscal actualizado y sin inconsistencias (Ley 11.683, art. 3; RG 5809);
- Código de actividad actualizado según el CLAE, formulario 883 (RG 3537);
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido (RG 4280).
- Despejá las exclusiones. Revisá los registros de ARCA por cualquier deuda intimada e impaga, y pagala, recurrila o incluila en un plan de pagos dentro del plazo (Decreto 242/2026, art. 10). Verificá que ningún socio, director o síndico tenga una condena de las enumeradas en el art. 184.
- Clasificá cada bien. Buscá el código NCM. Verificá que sea BK o BIT en el Decreto 557/2023, Anexo I, o que figure en la Res. SAGyP 75/2026 o en la Res. SE 161/2026. Si está en una categoría sin mínimo pero no figura en una lista, conseguí un informe de un profesional matriculado con firma certificada (RGC 5849/2026, art. 3). Para bienes energéticos, inscribite en el RENPER o el RENPALMA, u obtené el certificado de Usuario-Generador (Res. SE 161/2026, art. 1).
- Para obras en curso, reuní facturas, certificados de avance o un informe técnico certificado que muestre un avance menor al 30% al 6 de marzo de 2026 (Decreto 242/2026, art. 4; RGC 5849/2026, art. 4).
- Registrate en el SGI (RG 5889/2026, arts. 3 y 4 y Anexo I, cap. C):
- Ingresá la fecha de inicio de la primera inversión productiva (no anterior al 6 de marzo de 2026);
- Creá uno o más proyectos, que fijan la ubicación;
- Registrá cada bien, obra o establecimiento y clasificalo por tipo (el sistema le asigna a cada ítem un código único);
- Vinculá las facturas electrónicas que ARCA ya tiene, o cargá otras en forma manual o por importación;
- Ingresá la fecha de puesta en marcha de cada ítem cuando ocurra.
- Elegí los beneficios (RG 5889/2026, art. 5; Anexo I, cap. B): amortización acelerada, devolución de IVA o ambos. No son excluyentes.
- Seguí el mínimo. El SGI calcula si las inversiones con fecha de puesta en marcha alcanzan el mínimo de la categoría (Anexo I, cap. D). Llevá tu propio archivo de los tipos comprador del Banco Nación usados para las facturas en pesos (Decreto 242/2026, art. 7).
- Devolución de IVA. Presentá la presolicitud en el SGI los días 1 a 10 de febrero, mayo, agosto o noviembre. Consultá la asignación los días 11 a 15. Una vez transcurridos tres períodos, presentá la solicitud formal en el SIR según la RG 5173 (RG 5889/2026, Anexo I, cap. D).
- Amortización. Cargá la información de amortización en el SGI antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias. Después computá las cuotas del RIMI en la declaración, en coincidencia exacta con el SGI (RG 5889/2026, art. 5(b)).
- Conservá los bienes durante dos ejercicios fiscales desde la puesta en marcha, o reemplazalos por bienes de valor igual o mayor (Ley 27.802, art. 186). Controlá la prueba de absorción en 60 períodos del IVA devuelto (Ley de IVA, art. 24).
- Guardá la documentación para las fiscalizaciones de ARCA, la SE y la SAGyP (RGC 5849/2026, art. 6): facturas, despachos de importación, informes técnicos, registros de puesta en marcha y fotografías.
Costo del trámite.
- Tasas: ninguna fuente menciona una tasa oficial para el certificado MiPyME, el SGI o el SIR (sin confirmar). Contá con honorarios profesionales por el informe técnico certificado (solo si los bienes están fuera de las listas o para el avance de obra), por el trabajo contable de la devolución en el SIR (si la RG 5173 exige un informe de contador no surge de las fuentes (sin confirmar)) y por el asesoramiento impositivo sobre la opción de amortización. Las fuentes no traen una escala oficial de honorarios para estos trabajos.
- Capital: la inversión mínima en sí, desde USD 150.000 (micro) hasta USD 9.000.000 (mediana tramo 2), o cualquier monto para los bienes sin mínimo de las listas.
- Meses:
- El registro en el SGI se puede hacer apenas existe la primera factura.
- El primer cobro de la devolución de IVA llega, como pronto, después de tres períodos mensuales y después de la siguiente ventana trimestral de presolicitud. Calculá de 4 a 7 meses desde la compra, más el tiempo de trámite de la RG 5173 (sin confirmar).
- El beneficio de la amortización llega con la declaración jurada anual de Ganancias del año de puesta en marcha (y, en parte, con anticipos más bajos (sin confirmar)).
Ejemplos prácticos
Hechos (supuestos señalados).
- "Metalúrgica Andina SA" es una empresa industrial pequeña con certificado MiPyME vigente. Su ejercicio fiscal coincide con el año calendario.
- En julio de 2026 importa y pone en servicio un centro de mecanizado CNC nuevo clasificado como BK. Se factura en USD 2.000.000 neto de IVA. Eso supera el mínimo de USD 600.000 de la pequeña empresa (art. 181(b)). Como la factura está en USD, la prueba del mínimo no necesita conversión (Decreto 242/2026, art. 7).
- Para el costo impositivo en pesos usamos el tipo MEP a modo ilustrativo: 2.000.000 × 1.563,90 = ARS 3.127.800.000. En la realidad, el costo para Ganancias es el valor en pesos según las reglas de la LIG para importaciones, no el tipo MEP.
- Vida útil supuesta según la regla general: 10 años [supuesto]. La cuota anual completa se computa en el año de puesta en marcha [supuesto; revisar las reglas de la LIG sobre el primer año].
- Ganancia gravada antes de la amortización de esta máquina: ARS 2.000.000.000 por año, constante durante 10 años [supuesto].
- La escala de sociedades 2026 se aplica en todos los años (25% hasta ARS 133.514.185,74; ARS 33.378.546,43 más 30% hasta ARS 1.335.141.857,38; ARS 393.866.847,93 más 35% sobre el excedente) [ARCA "Escala 2026"; supuesto de que los tramos se mantienen en términos reales. Se actualizan cada año, así que ].
- El ajuste por inflación de la amortización (LIG, arts. 88, inc. 2, y 93) se ignora, y todas las cifras son nominales [simplificación].
- IVA de importación al 10,5% [supuesto de que el código NCM está en la lista de alícuota reducida del art. 28, inc. e, de la Ley de IVA; si no, 21%; clasificación]. Se ignoran las percepciones de IVA y de Ganancias en la aduana (sin confirmar).
Paso 1: amortización por año.
- General: 3.127.800.000 / 10 = ARS 312.780.000 por año (US$ 200.000) en los años 1 a 10 (LIG, art. 88, inc. 1).
- RIMI: 3.127.800.000 / 2 = ARS 1.563.900.000 (US$ 1.000.000) en los años 1 y 2, nada después (art. 182(a)).
- Deducción adicional con el RIMI en cada uno de los años 1 y 2: 1.563.900.000 − 312.780.000 = ARS 1.251.120.000 (US$ 800.000). Se revierte por completo en los años 3 a 10 (8 × 312.780.000 = 2.502.240.000 = 2 × 1.251.120.000).
Paso 2: Impuesto a las Ganancias por año con la escala progresiva.
- General, cada año: ganancia gravada 2.000.000.000 − 312.780.000 = 1.687.220.000. Impuesto = 393.866.847,93 + 35% × (1.687.220.000 − 1.335.141.857,38) = 393.866.847,93 + 123.227.349,92 = ARS 517.094.197,85 (US$ 330.644,03).
- RIMI, años 1 y 2: ganancia gravada 2.000.000.000 − 1.563.900.000 = 436.100.000. Impuesto = 33.378.546,43 + 30% × (436.100.000 − 133.514.185,74) = 33.378.546,43 + 90.775.744,28 = ARS 124.154.290,71 (US$ 79.387,61).
- RIMI, años 3 a 10: ganancia gravada 2.000.000.000. Impuesto = 393.866.847,93 + 35% × (2.000.000.000 − 1.335.141.857,38) = ARS 626.567.197,85 (US$ 400.644,03).
| Año | Amortización, general | Amortización, RIMI | Impuesto, general | Impuesto, RIMI | Impuesto diferido (+) o devuelto (−) | Lo mismo en US$ |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 (ejercicio 2026) | 312.780.000 | 1.563.900.000 | 517.094.197,85 | 124.154.290,71 | +392.939.907,14 | +251.256,41 |
| 2 (ejercicio 2027) | 312.780.000 | 1.563.900.000 | 517.094.197,85 | 124.154.290,71 | +392.939.907,14 | +251.256,41 |
| 3 a 10 (cada año) | 312.780.000 | 0 | 517.094.197,85 | 626.567.197,85 | −109.473.000,00 | −70.000,00 |
| Total, 10 años | 3.127.800.000 | 3.127.800.000 | 5.170.941.978,47 | 5.260.846.164,19 | −89.904.185,72 | −57.487,17 |
Paso 3: lectura del resultado.
- Flujo de fondos. En cada uno de los dos primeros años la empresa conserva ARS 392.939.907,14 (US$ 251.256,41) que de otro modo pagaría. Son ARS 785.879.814,28 (US$ 502.512,83) en dos años. Devuelve ARS 109.473.000 (US$ 70.000) por año en los años 3 a 10, es decir, ARS 875.784.000 (US$ 560.000) en total.
- El impuesto nominal total sube ARS 89.904.185,72 (US$ 57.487,17). La razón: en los años 1 y 2 la gran deducción baja la ganancia gravada al tramo del 30%, así que parte de la deducción ahorra solo el 30%. La reversión en los años 3 a 10 tributa al 35%. Es una característica real de combinar el RIMI con una escala progresiva. No es un error del régimen.
- Si el RIMI conviene igual depende del costo del dinero para la empresa. Diferir ARS 785,9 millones durante un promedio de varios años suele valer más que ARS 89,9 millones. Pero es un juicio financiero que esta página no puede hacer por vos, y las fuentes no dan una tasa de descuento. Armá tu propio modelo con tu costo de endeudamiento en pesos y la inflación esperada.
- Con la ganancia gravada siempre en el tramo del 35% (por ejemplo, una ganancia antes de amortizaciones de ARS 4 mil millones), no hay efecto de tramo. La diferencia temporal es entonces simplemente 35% × 1.251.120.000 = ARS 437.892.000 (US$ 280.000) diferidos en cada uno de los años 1 y 2, y 35% × 312.780.000 = ARS 109.473.000 (US$ 70.000) devueltos en cada uno de los años 3 a 10. El impuesto total en diez años es el mismo.
- La opción abarca todo. Como la elección se aplica a todas las inversiones del RIMI (art. 182), una empresa con ganancias bajas en los primeros años debería modelar cada bien planeado antes de elegir.
Paso 4: momento del IVA.
- IVA de importación al 10,5%: 10,5% × 3.127.800.000 = ARS 328.419.000 (US$ 210.000), computable en la declaración jurada de julio de 2026.
- Supongamos que la posición neta de IVA de la empresa por su otra actividad, es decir, débito fiscal menos todos los demás créditos fiscales, es un saldo a pagar de ARS 40.000.000 (US$ 25.577,08) por mes [supuesto]. El IVA de bienes de uso se usa solo después de los demás créditos (Ley de IVA, art. 24, primer artículo sin número).
| Momento | Saldo restante de IVA de bienes de uso | Lo mismo en US$ | ¿Se puede devolver? |
|---|---|---|---|
| Fin de julio de 2026 (crédito computado; 40 millones absorbidos) | 288.419.000 | 184.422,92 | No |
| Después de 3 períodos (fin de octubre de 2026) | 168.419.000 | 107.691,67 | RIMI: sí, dentro del cupo |
| Después de 6 períodos (fin de enero de 2027) | 48.419.000 | 30.960,42 | Régimen general: sí, dentro del cupo |
| Sin ninguna devolución | Absorbido por completo después de unos 8,2 meses de saldos netos a pagar, es decir, a principios de 2027 | n/a | n/a |
Calendario práctico con el RIMI: presentá la presolicitud en el SGI en la ventana del 1 al 10 de agosto de 2026 posterior a la puesta en marcha, y consultá la asignación del 11 al 15 de agosto. La factura llega al SIR después de tres períodos. Contando los períodos posteriores a julio, eso es después de octubre de 2026 (sin confirmar). Luego sigue la solicitud formal según la RG 5173. La lección: la devolución más temprana importa sobre todo a las empresas cuyo IVA neto a pagar es chico en comparación con el crédito, como las empresas nuevas, los exportadores y los negocios que venden a la alícuota del 10,5%. Una empresa con mucho débito fiscal mensual absorbe el crédito en pocos meses de todos modos. Este pedido de ARS 328.419.000 usaría aproximadamente el 2,19% de la parte del RIMI en el cupo 2026 (ARS 15.000.000.000).
Control de riesgo. Si la empresa vende la máquina en 2027, dentro de los dos ejercicios fiscales desde la puesta en marcha, sin comprar un reemplazo de valor igual o mayor, caducan ambos beneficios (art. 186). Entonces tiene que devolver el impuesto diferido (ARS 392.939.907,14 del ejercicio 2026) y cualquier IVA devuelto con intereses, y se expone a una multa de hasta el doble de esos montos (art. 187).
Hechos.
- "Conservas del Valle SA" es una procesadora de alimentos argentina, clasificada en industria. Su ejercicio fiscal coincide con el año calendario.
- Es 100% propiedad de dos personas humanas residentes en Argentina, sin ninguna vinculada del exterior.
- Ventas anuales promedio de los últimos tres ejercicios cerrados, netas de IVA: ARS 70.000.000.000, de las cuales las exportaciones son ARS 16.000.000.000.
- Plan de inversión para 2026 y 2027:
- (i) Una línea de envasado nueva, código NCM BK, importada, USD 1.800.000;
- (ii) Una ampliación del depósito con un costo total de ARS 2.500.000.000, del cual el 20% (ARS 500.000.000) se gastó antes del 6 de marzo de 2026;
- (iii) Paneles fotovoltaicos en el techo, NCM 8541.43.00, USD 250.000;
- (iv) Un autoelevador usado, USD 300.000;
- (v) Una camioneta pick up, USD 60.000;
- (vi) Licencias de software ERP, USD 120.000.
Paso 1: tamaño. Ventas para la clasificación = 70.000.000.000 − 75% × 16.000.000.000 = 70.000.000.000 − 12.000.000.000 = ARS 58.000.000.000 (unos US$ 37.086.770 al tipo MEP). Topes de industria: pequeña hasta ARS 9.025.610.000; mediana tramo 1 hasta ARS 64.238.670.000. La empresa es mediana tramo 1. Su mínimo es de USD 3.500.000 (art. 181(c)).
Paso 2: momento del certificado. La primera inversión es en 2026, así que el certificado tiene que estar vigente el 1 de enero de 2026, primer día del mes en que empieza el ejercicio 2026 (RGC 5849/2026, art. 2(a)). Si el certificado hubiera estado vencido en esa fecha, la empresa debería analizar si la primera inversión puede pasarse al ejercicio 2027 con un certificado vigente al 1 de enero de 2027 (sin confirmar).
Paso 3: clasificación de cada ítem.
| Ítem | ¿Elegible? | ¿Cuenta para el mínimo? | Motivo |
|---|---|---|---|
| (i) Línea de envasado, USD 1.800.000 | Sí | Sí: USD 1.800.000 | Nueva, BK, amortizable (art. 180; Decreto 242/2026, art. 3) |
| (ii) Depósito, ARS 2.500.000.000 | Sí, como obra (20% < 30% al 6 mar 2026) | Solo la parte gastada dentro del plazo: ARS 2.000.000.000 | Decreto 242/2026, art. 4; avance acreditado según la RGC 5849/2026, art. 4 |
| (iii) Paneles FV, USD 250.000 | Sí, si está inscripta como Usuario-Generador (o en el RENPER) | No (categoría sin mínimo, queda fuera de la suma) | Art. 180, último párrafo; Decreto 242/2026, art. 7; Res. SE 161/2026 |
| (iv) Autoelevador usado | No | No | No es nuevo (art. 180) |
| (v) Camioneta pick up | Probablemente no | No | Los automóviles están excluidos (art. 180). No está claro si una pick up es un "automóvil" ni si su código NCM es BK (sin confirmar) |
| (vi) Licencias ERP | No | No | No es un bien mueble; no es BK ni BIT (Decreto 242/2026, art. 3) |
Paso 4: conversión del ítem en pesos. Cada factura del depósito tiene que convertirse al tipo comprador del Banco Nación del día hábil anterior a esa factura (Decreto 242/2026, art. 7). Solo para esta ilustración usamos el tipo MEP de 1.563,90 [el cálculo real necesita el tipo BNA de cada factura; ]: 2.000.000.000 / 1.563,90 = USD 1.278.854,15.
Paso 5: prueba del mínimo. USD 1.800.000 + USD 1.278.854,15 = USD 3.078.854,15. El mínimo es de USD 3.500.000. Faltante: USD 421.145,85. Tal como está planeado, la empresa no obtiene ningún beneficio por los ítems (i) y (ii) (Decreto 242/2026, art. 9). El ítem (iii) igual califica para la amortización en una cuota y la devolución anticipada de IVA, porque no tiene mínimo.
Paso 6: ajuste del plan. Opciones:
- Sumar compras elegibles BK o BIT por al menos USD 421.145,85 antes de que cierre el plazo (19 de mayo de 2028 según el SGI; 6 de marzo de 2028 con la lectura prudente). Por ejemplo, un autoelevador nuevo en lugar de uno usado, o servidores nuevos.
- Aceptar que los ítems (i) y (ii) queden en el régimen general.
La inflación en pesos y un peso más fuerte cambian, ambos, el valor en USD del gasto en el depósito. Seguilo factura por factura.
Paso 7: otros controles.
- Ninguna deuda intimada e impaga con ARCA (Decreto 242/2026, art. 10).
- Ninguna condena que afecte a los directores (art. 184(e)).
- Ítems no pedidos bajo ningún otro régimen (art. 184(f)).
- La empresa planea conservar todos los ítems al menos dos ejercicios fiscales después de la puesta en marcha (art. 186).
Variante: una empresa de capital extranjero. Supongamos que la misma empresa fuera 60% propiedad de un grupo alimentario español con ventas de EUR 900 millones. Se usarían las ventas consolidadas del grupo, incluida la controlante extranjera y con el 100% de las exportaciones. Casi seguro la empresa no sería MiPyME (argentina.gob.ar, "Relaciones de vinculación y control"). Quedaría completamente fuera del RIMI. Su única opción nacional de incentivos sería el RIGI, si el proyecto llegara a USD 200 millones, o un régimen sectorial (ver /guide/taxes/tax-incentives/).
Trampas prácticas
- La fecha del certificado no perdona. El RIMI mira el certificado el primer día del mes en que empieza el ejercicio, no la fecha de compra (RGC 5849/2026, art. 2(a)). Renová el certificado antes de que empiece cada ejercicio.
- Los grupos extranjeros rara vez califican. La consolidación incluye a las vinculadas del exterior y todas sus exportaciones. La mayoría de las filiales de multinacionales son "grandes" a efectos MiPyME. Verificá esto primero.
- Los bienes sin mínimo no cuentan para el mínimo (Decreto 242/2026, art. 7). No sumes paneles solares ni pivotes de riego al probar el umbral en USD para tus otros bienes.
- La clasificación BK o BIT es decisiva. Una máquina que no es BK ni BIT en el Decreto 557/2023, Anexo I no es un bien del RIMI, por más productiva que sea (Decreto 242/2026, art. 3). Pedile al despachante de aduana que confirme el código NCM antes de hacer el pedido.
- Solo bienes nuevos. Las importaciones de bienes usados y las compras locales de segunda mano quedan excluidas (art. 180).
- Obras: solo cuenta la parte dentro del plazo, y solo si la obra tenía un avance menor al 30% al 6 de marzo de 2026 (Decreto 242/2026, art. 4). Documentá ahora el avance a esa fecha, mientras la prueba está disponible.
- La opción de amortización es todo o nada (art. 182). Además tiene que cargarse en el SGI antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias, y la declaración tiene que coincidir con el SGI (RG 5889/2026, art. 5(b)). Una diferencia invita a un ajuste.
- La escala progresiva puede hacer que el RIMI cueste más impuesto en total (Ejemplo 1). Modelalo.
- La devolución de IVA tiene cupo y es trimestral. El RIMI comparte como máximo la mitad de un cupo nacional fijo (Decreto 242/2026, art. 9; Ley 27.798, art. 38). El cupo se asigna por antigüedad del saldo, y las presolicitudes se abren solo cuatro veces por año (RG 5889/2026, Anexo I). Perder la ventana del 1 al 10 cuesta tres meses.
- El IVA devuelto tiene que absorberse dentro de 60 períodos o devolverse con intereses (Ley de IVA, art. 24). Una empresa que espera mantener un saldo a favor permanente (por ejemplo, una que vende mayormente al 10,5% y compra al 21%) debería verificarlo antes de pedir la devolución.
- Los bienes tienen que quedarse dos ejercicios fiscales. Venderlos, transferirlos a una sociedad vinculada o sacar los equipos del país dentro de ese plazo dispara la pérdida de beneficios (art. 186) y una multa de hasta 2× (art. 187).
- Una intimación impaga puede hundir el pedido. ARCA verifica la deuda intimada e impaga al momento de pedir el beneficio (RGC 5849/2026, art. 5). Respondé cada intimación de ARCA dentro de su plazo, pagando, recurriendo o adhiriendo a un plan.
- Los beneficios caducan por hechos posteriores al ingreso. La condena de un director por delito tributario confirmada en segunda instancia, o una quiebra, termina ambos beneficios (art. 184, último párrafo).
- Usar el dólar MEP o el CCL para el mínimo es un error. La regla es el tipo comprador del BNA del día hábil anterior a cada factura (Decreto 242/2026, art. 7).
- La fecha de cierre es discutible. No cuentes con el período del 7 de marzo al 19 de mayo de 2028 salvo que no te quede otra opción (punto 5).
- Los impuestos provinciales no cambian. El RIMI no hace nada respecto de Ingresos Brutos ni del impuesto de sellos sobre los contratos de compra. Revisá los regímenes provinciales por separado.
Cambios recientes
- 6 de marzo de 2026. Se publica la Ley 27.802. El Título XXIII crea el RIMI (arts. 177 a 188).
- 13 de abril de 2026. Se publica el Decreto 242/2026. Fija el plazo (art. 1), la regla del certificado (art. 2), el límite BK y BIT (art. 3), las obras y la regla del 30% (art. 4), la eficiencia energética (art. 5), la puesta en marcha posterior (art. 6), la conversión del mínimo (art. 7), la regla del 50% del cupo de IVA (art. 9), la definición de deuda impaga (art. 10) y la orden de dictar normas conjuntas dentro de 30 días (art. 11).
- 19 de mayo de 2026. Se publica la RGC 5849/2026. Crea el SGI, el certificado al primer día del mes de inicio del ejercicio, la vía para entidades sin fines de lucro, las listas e informes profesionales, la prueba del avance de obra y los controles.
- 8 de junio de 2026. Se publica la Res. SAGyP 75/2026, con las listas de riego, mallas antigranizo y animales reproductores.
- 14 de julio de 2026. Se publica la Res. SE 161/2026, con la lista de bienes de generación, almacenamiento y transporte de electricidad. Se exige la inscripción en el RENPER, el RENPALMA o la condición de Usuario-Generador.
- 25 de agosto de 2026. Se publica la RG ARCA 5889/2026. Implementa el SGI con el RIMI como código de régimen 1, las ventanas trimestrales de presolicitud de IVA, las fechas de factura del 6 de marzo de 2026 al 19 de mayo de 2028 y la regla de que la información de amortización se carga antes del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias. El SGI está pensado para reemplazar en forma gradual también los trámites de otros regímenes de inversión (considerandos de la RG 5889/2026).
Cambios pendientes
- Lista del Ministerio de Economía de bienes de capital y obras (art. 182, último párrafo). No fue dictada, según lo que muestra Infoleg hasta el 20 de octubre de 2026 (sin confirmar).
- Bienes de eficiencia energética (Decreto 242/2026, art. 5(b)): todavía no tienen lista. La Res. SE 161/2026 abarca solo generación, almacenamiento y transporte (sin confirmar).
- Definición de "un tercio de la vida útil" para la excepción a la pérdida de beneficios (art. 186(c)): está pendiente de reglamentación (sin confirmar).
- Autoridad de Aplicación. La ley no la designa (sin confirmar).
- Fin del plazo. Hay un conflicto entre la ley (dos años desde la entrada en vigencia) y el decreto y el sistema de ARCA (19 de mayo de 2028) (sin confirmar).
- Cupo de devoluciones 2027. Depende de la Ley de Presupuesto 2027 (sin confirmar).
- Micrositio "Inversiones" de ARCA. La RG 5889/2026, art. 1 remite a él para la guía funcional. No se consultó para esta página (sin confirmar).
- Mínimo alcanzado tarde. Si el mínimo se alcanza en un año posterior, no está claro si la amortización puede computarse en forma retroactiva para bienes puestos en marcha antes, rectificando declaraciones (sin confirmar).
- Cambios de categoría. Si una empresa pasa de pequeña a mediana tramo 1 durante el plazo, no está claro qué mínimo se aplica. El SGI usa "la categoría del contribuyente" (RG 5889/2026, Anexo I, cap. D) sin fijar la fecha (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿El RIMI es ley o todavía es un proyecto? Es ley. Es el Título XXIII de la Ley 27.802, publicada en el BO el 6 de marzo de 2026 y vigente desde su publicación (art. 217). Está reglamentado por el Decreto 242/2026 (BO 13 de abril de 2026), la RGC 5849/2026 (BO 19 de mayo de 2026) y la RG 5889/2026 (BO 25 de agosto de 2026).
2. ¿Un inversor extranjero puede usar el RIMI? Solo a través de un contribuyente argentino (LIG, art. 53) que califique como MiPyME (art. 179). La participación extranjera está permitida en principio, y el objetivo declarado del régimen incluye la inversión extranjera (art. 178). Pero la consolidación del grupo suele volver "grande" a una filial de un grupo extranjero. Una persona humana extranjera o un pequeño fondo extranjero dueño de una pyme local puede beneficiarse si la pyme se mantiene dentro de los topes. El ingreso de capitales sigue las reglas generales (ver /guide/investing/foreign-investment-regime-21382/).
3. ¿El RIMI baja la alícuota de Ganancias? No. Solo adelanta la amortización (art. 182). La escala de alícuotas no cambia. El RIGI es el régimen con alícuota fija del 25% (Ley 27.742, art. 183(a)).
4. ¿Cuál es la inversión mínima para mi empresa? USD 150.000 (micro), USD 600.000 (pequeña), USD 3.500.000 (mediana tramo 1) o USD 9.000.000 (mediana tramo 2) (art. 181). Se mide como la suma de todas las inversiones elegibles del plazo, neta de IVA, y convertida al tipo comprador del BNA para las facturas en pesos (Decreto 242/2026, art. 7). El riego, los bienes de eficiencia energética, las mallas antigranizo y los animales reproductores no tienen mínimo (art. 180).
5. ¿Necesito aprobación antes de invertir? No se exige aprobación previa. La empresa registra sus inversiones y elige sus beneficios en el SGI (RGC 5849/2026, art. 1; RG 5889/2026). ARCA verifica las deudas impagas al momento de pedir el beneficio (RGC 5849/2026, art. 5). La SE y la SAGyP pueden fiscalizar (art. 6). Los ítems fuera de las listas necesitan un informe profesional certificado, que las Secretarías pueden revisar (art. 3).
6. ¿Puedo comprar un auto, una pick up o maquinaria usada? Los automóviles están expresamente excluidos, y solo califican bienes nuevos (art. 180). Si una camioneta pick up cuenta como automóvil no está definido en las normas del RIMI (sin confirmar). La maquinaria usada queda afuera.
7. ¿Qué tan rápida es la devolución de IVA? Los créditos pasan a ser elegibles después de tres períodos mensuales (art. 183). Presentás una presolicitud en el SGI los días 1 a 10 de febrero, mayo, agosto o noviembre, y después la solicitud formal en el SIR según la RG 5173 (RG 5889/2026, Anexo I). El pago depende de la parte del RIMI en el cupo nacional (ARS 15.000.000.000 en 2026) y del trámite de la RG 5173 (sin confirmar).
8. ¿Qué pasa si vendo el bien antes de tiempo? Si el bien sale de la empresa dentro de los dos ejercicios fiscales desde la puesta en marcha, caducan ambos beneficios, salvo que se reemplace por otro de valor igual o mayor, se destruya por fuerza mayor o haya transcurrido un tercio de su vida útil (art. 186). Con la revocación devolvés el impuesto y el IVA con intereses, más una multa de hasta el doble del beneficio (art. 187).
9. ¿Puedo combinar el RIMI con el RIGI u otro régimen? No por las mismas inversiones productivas (art. 184(f)). Podés usar regímenes distintos para bienes distintos, siempre que ningún bien ni crédito de IVA reciba dos tratamientos. La lectura de ARCA sobre "cualquier otro régimen de incentivo" no se publicó (sin confirmar).
10. ¿Cuál es la última fecha para invertir? El SGI de ARCA acepta facturas con fecha hasta el 19 de mayo de 2028 inclusive (RG 5889/2026, Anexo I, cap. C(c)). El propio plazo de dos años de la ley podría leerse como vencido el 6 de marzo de 2028 (art. 179). Por seguridad, facturá antes del 6 de marzo de 2028. Los bienes comprados a tiempo pueden ponerse en marcha después (Decreto 242/2026, art. 6).
11. ¿Una entidad sin fines de lucro puede acceder? Las asociaciones, fundaciones, mutuales y entidades similares que no pueden obtener el certificado MiPyME pueden ser categorizadas por la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes y caracterizadas por ARCA con los códigos 647 a 650 (RGC 5849/2026, art. 2(b)). El encaje con el requisito del art. 53 de la LIG no está probado (sin confirmar).
12. ¿El RIMI ayuda con los impuestos provinciales o los derechos de importación? No. El RIMI abarca solo Ganancias e IVA nacionales (arts. 182 y 183). Los derechos de importación, la tasa de estadística, Ingresos Brutos y el impuesto de sellos siguen sus propias reglas (ver /guide/taxes/tax-incentives/).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 27.802, *Ley de Modernización Laboral*, Título XXIII (arts. 177 a 188), art. 217. Sancionada el 27 feb 2026, BO 6 mar 2026. Infoleg
- Lista de Infoleg de normas que modifican o complementan la Ley 27.802 (consultada el 26 oct 2026)
- Decreto 242/2026, firmado el 10 abr 2026, BO 13 abr 2026
- Resolución General Conjunta 5849/2026 (ARCA, SE, SAGyP), BO 19 may 2026
- Resolución SAGyP 75/2026, BO 8 jun 2026, con Anexos I a III
- Resolución SE 161/2026, BO 14 jul 2026, con Anexo
- Resolución General ARCA 5889/2026, BO 25 ago 2026, con Anexo I
- Ministerio de Economía, "¿Qué es una MiPyME?", argentina.gob.ar
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