La Ley de Inversiones Extranjeras 21.382: derechos, registro y lo que no otorga
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
La Ley 21.382 (Ley de Inversiones Extranjeras, LIE) es el régimen general de inversiones extranjeras de la Argentina. Data de 1976 (BO 19 de agosto de 1976). Su texto ordenado vigente fue aprobado por el Decreto 1853/1993 (firmado el 2 de septiembre de 1993, BO 8 de septiembre de 1993), que incorporó las Leyes 23.697 y 23.760 (Decreto 1853, art. 1). Es breve: diez artículos. Otorga a los inversores extranjeros los mismos derechos y obligaciones que a los inversores locales (LIE art. 1), les permite transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas y repatriar su inversión (art. 5), usar cualquier forma jurídica de organización (art. 6) y acceder al crédito local en las mismas condiciones que las empresas locales (art. 7). El Decreto 1853 agrega que las inversiones no requieren aprobación previa (art. 2) y que el derecho a repatriar y a girar utilidades "podrá ejercerse en cualquier momento" (art. 5).
Esa es la promesa. La práctica se define en otro lado:
- En la práctica, los controles cambiarios se imponen sobre la fórmula "en cualquier momento". La LIE garantiza un derecho; las normas cambiarias del BCRA deciden si el inversor puede comprar moneda extranjera en el mercado oficial para ejercerlo, y cuándo. Con las normas cambiarias vigentes hoy, los no residentes necesitan conformidad previa del BCRA para repatriar inversiones, salvo en los casos enumerados (normas cambiarias, punto 3.13.1). La excepción principal para un aporte de IED común exige que el aporte haya sido ingresado al país y liquidado por el mercado de cambios (ingresado y liquidado) y que la repatriación se haga al menos 180 días corridos después de la liquidación para aportes liquidados desde el 21 de abril de 2025, o dos años después para aportes liquidados entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025 (punto 3.13.1.7). Cómo se articulan jurídicamente el derecho de la LIE y las normas cambiarias no está resuelto en ninguna fuente que tengamos; todos los bancos parten del supuesto de que el acceso se rige por las normas cambiarias.
- No hay un registro de inversiones que otorgue derechos. La Ley 23.697 (1989) creó un "Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros" (art. 16), pero ninguna fuente de nuestros archivos muestra que funcione hoy (sin confirmar). El Decreto 1853 solo le asigna a la autoridad de aplicación una función estadística (art. 10(a)). En la práctica, el registro de hecho es el Relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA (Com. A 6401 y normas complementarias), una declaración estadística jurada que tiene que presentar la sociedad argentina. Los bancos lo verifican antes de pagar dividendos (punto 3.4.3) y antes de repatriar una reducción de capital (punto 3.13.1, último párrafo). La prueba de la inversión que importa después es el registro de la liquidación cambiaria (boleto de cambio) del ingreso, junto con las presentaciones societarias que muestran que el aporte se capitalizó.
- La LIE no da estabilidad, ni beneficios impositivos, ni arbitraje internacional. Eso surge, si acaso, de los tratados bilaterales de inversión (ver Tratados bilaterales de inversión y CIADI) o del RIGI para proyectos muy grandes (ver RIGI). Cualquier ley posterior puede modificar la LIE.
- Algunos sectores todavía restringen la participación extranjera. Medios de comunicación (tope del 30% según la Ley 25.750, art. 2, y la Ley 26.522, art. 29), tierras en zonas de seguridad de frontera (consentimiento previo según el Decreto Ley 15.385/1944, art. 4, sustituido por la Ley 23.554, art. 42) y otros que se detallan más abajo. La Ley de Tierras Rurales 26.737 fue derogada por el DNU 70/2023, art. 154.
- El Decreto 1225/1989 ya no está vigente. Era la reglamentación de 1989 del régimen de inversiones extranjeras y fue derogado expresamente por el Decreto 1853, art. 12. Algunos resúmenes secundarios lo señalaban como un punto a revisar: se confirmó que está derogado.
Costo de hacerlo. La LIE en sí no exige presentaciones, ni tasas, ni aprobación. Los costos reales son los del vehículo y los de cada aporte: constituir una SA o aumentar su capital (tasas de la IGJ, escribano, publicación en el BO, informe de contador) (sin confirmar), la comisión cambiaria del banco (sin confirmar), las presentaciones del Relevamiento (sin tasa oficial en las fuentes) y, para los aportes en especie, los tributos aduaneros (derecho de importación, tasa de estadística e IVA, ver el Ejemplo 2). Plazos: el ingreso puede liquidarse en el día; inscribir un aumento de capital en la IGJ lleva de semanas a meses (sin confirmar); la repatriación de un aporte de IED en efectivo no puede empezar hasta 180 días después de la liquidación.
Quién debería leer esta página.
- Empresas y personas del exterior que aportan capital a una sociedad argentina, en efectivo, con maquinaria o por capitalización de préstamos.
- Sociedades argentinas que reciben IED y tienen que documentarla para pagar dividendos y repatriar más adelante.
- Argentinos que viven en el exterior: según el Decreto 1853, art. 3, una persona o sociedad argentina domiciliada en el exterior es un "inversor extranjero".
- Asesores que tienen que explicarle a un directorio por qué el "derecho a repatriar en cualquier momento" de la ley no equivale al acceso al mercado de cambios en un día determinado.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. Definiciones (LIE art. 2; Decreto 1853, arts. 3 y 4)
| Término | Definición | Fuente |
|---|---|---|
| Inversión de capital extranjero | (a) Todo aporte de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades económicas realizadas en la Argentina; (b) la adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente por parte de inversores extranjeros | LIE art. 2(1) |
| Inversor extranjero | Toda persona humana o jurídica domiciliada fuera de la Argentina que sea titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de capital extranjero cuando invierten en otras empresas locales | LIE art. 2(2) |
| Argentinos en el exterior | "El concepto de inversor extranjero comprende a las personas físicas o jurídicas argentinas domiciliadas fuera del territorio nacional" | Decreto 1853, art. 3 |
| Empresa local de capital extranjero | Empresa domiciliada en la Argentina en la que personas domiciliadas en el exterior son titulares, directa o indirectamente, de más del 49% del capital, o tienen directa o indirectamente los votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios | LIE art. 2(3) |
| Empresa local de capital nacional | Empresa domiciliada en la Argentina en la que personas domiciliadas en la Argentina son titulares, directa o indirectamente, de no menos del 51% del capital y tienen los votos necesarios para prevalecer | LIE art. 2(4) |
| Domicilio | Según lo definen los arts. 89 y 90 del Código Civil | LIE art. 2(5) |
| Actividades económicas o productivas | Todas las actividades industriales, mineras, agropecuarias, comerciales, financieras, de servicios u otras vinculadas a la producción o al intercambio de bienes o servicios | Decreto 1853, art. 4 |
Notas prácticas sobre las definiciones:
- El criterio es el domicilio, no la nacionalidad. Un ciudadano estadounidense que vive en Buenos Aires e invierte no es "inversor extranjero" según la LIE; un argentino que vive en Madrid sí lo es (Decreto 1853, art. 3).
- El Código Civil fue reemplazado. La remisión a los arts. 89 y 90 del Código Civil apunta al viejo Código Civil, reemplazado por el Código Civil y Comercial (Ley 26.994) desde el 1 de agosto de 2015. El texto de la LIE nunca se actualizó (sin confirmar).
- Las definiciones de la LIE no son las cambiarias. Las normas cambiarias y el Relevamiento usan la residencia en el sentido del Manual de Balanza de Pagos del FMI: el territorio con el que la unidad tiene su centro de interés económico predominante, normalmente según una ubicación efectiva o prevista de un año o más (Com. A 6401, Anexo, punto 8). Una persona puede ser "inversor extranjero" según la LIE y "residente" para el BCRA, o al revés. Para el acceso al mercado de cambios, lo que cuenta es la residencia.
- El umbral del 49% no coincide con el de otras leyes. La ley de medios usa el 30% (Ley 25.750, art. 2); la ex ley de tierras rurales usaba criterios del 51% y del 25% (Ley 26.737, art. 3, derogada). Cada ley sectorial tiene su propia definición de "extranjero".
2. Trato nacional y la Constitución (LIE art. 1; Ley 23.697, art. 15; Constitución, arts. 14, 16, 17 y 20)
- Trato nacional legal. Los inversores extranjeros "tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales", con sujeción a la LIE y a los regímenes especiales o de promoción (LIE art. 1). Ley 23.697, art. 15, segundo párrafo: "se garantiza la igualdad de tratamiento para el capital nacional y extranjero invertido en actividades productivas en el país".
- Igualdad constitucional. Los extranjeros gozan en el territorio de "todos los derechos civiles del ciudadano"; pueden "ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas" (Constitución, art. 20). Todos los habitantes tienen derecho "de trabajar y ejercer toda industria lícita" y "de navegar y comerciar" conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 14); todos los habitantes son iguales ante la ley y "la igualdad es la base del impuesto" (art. 16); la propiedad es "inviolable" y la expropiación exige una ley que declare la utilidad pública y una indemnización previa (art. 17).
- Límites. El trato nacional está "sujeto a" los regímenes especiales (LIE art. 1). Los derechos constitucionales se ejercen "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" (art. 14). Las leyes sectoriales que ponen topes a la participación extranjera (medios, zonas de frontera) son reglamentaciones de ese tipo. Si una restricción concreta es una reglamentación razonable o una violación del art. 20 es una cuestión constitucional que se decide caso por caso (sin confirmar).
- Los tratados tienen jerarquía superior a la LIE. Los tratados aprobados por el Congreso "tienen jerarquía superior a las leyes" (Constitución, art. 75(22)). Por eso, un tratado bilateral de inversión puede darle a un inversor protegido derechos que la LIE no da, y una ley posterior no puede recortarlos válidamente frente a ese inversor. Ver la página de TBI.
3. Sin aprobación previa (Decreto 1853, art. 2; Ley 23.697, arts. 15 y 18)
- La Ley 23.697, art. 15, primer párrafo, derogó "exclusivamente" las disposiciones de la Ley 21.382 (t.o. 1980) que exigían la aprobación previa del Poder Ejecutivo o de la autoridad de aplicación para las inversiones de capital extranjero. Las solicitudes de aprobación en trámite debían devolverse a los solicitantes (art. 18).
- Decreto 1853, art. 2: "Los inversores extranjeros podrán efectuar inversiones en el país sin necesidad de aprobación previa, en igualdad de condiciones con los inversores domiciliados en el país."
- Lo que esto no significa: las habilitaciones sectoriales siguen rigiendo para extranjeros y locales por igual (licencias bancarias, licencias de radiodifusión, concesiones mineras, consentimiento en zonas de frontera). La LIE elimina una capa de control de la inversión extranjera; no elimina las licencias. En las fuentes no hay un régimen general de control de IED o de seguridad nacional (sin confirmar).
4. Formas de aporte (LIE art. 3)
La LIE enumera seis formas permitidas:
| # | Forma | Canal práctico | Consecuencia cambiaria |
|---|---|---|---|
| 1 | Moneda extranjera de libre convertibilidad | Transferencia a la sociedad argentina, liquidada en el mercado de cambios | Solo un aporte liquidado califica para la repatriación sin conformidad del BCRA según el punto 3.13.1.7 y para la regla de dividendos del 30% del punto 3.4.4.4 |
| 2 | Bienes de capital, sus repuestos y accesorios | Importación para consumo sin pago, luego capitalizada | No hay ingreso de divisas; la futura repatriación de ese capital necesita conformidad del BCRA salvo que aplique otra excepción (ver el Ejemplo 2) |
| 3 | Utilidades o capital en pesos pertenecientes a inversores extranjeros, "siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior" | Capitalización de dividendos o de fondos en pesos | No "liquidado"; misma consecuencia que la fila 2 (sin confirmar) |
| 4 | Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad | Capitalización de deuda | El préstamo original pudo haberse liquidado; el punto 3.13.1.7 no dice si el préstamo capitalizado cuenta como aporte de IED liquidado (sin confirmar) |
| 5 | Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica | Patentes, marcas, know how; se aplican las reglas societarias de valuación | No hay ingreso de divisas |
| 6 | Otras formas previstas en regímenes especiales o de promoción | Por ejemplo, los aportes en especie de bienes de capital en el RIGI (normas cambiarias, punto 14.2.2(ii)) | Según el régimen |
El derecho societario agrega sus propias reglas. En una SA o SRL el aporte tiene que consistir en bienes determinados susceptibles de ejecución forzada (LGS art. 39). Los aportes no dinerarios tienen que integrarse totalmente en el acto (LGS art. 187). En una SA, el efectivo tiene que integrarse al menos en un 25% al momento de la suscripción (LGS art. 187) y en una SA unipersonal (SAU) el capital tiene que estar totalmente integrado (LGS arts. 186(3) y 187). Los aportes en especie a una SA se valúan a valor de mercado o por valuación pericial, y la valuación tiene que ser aprobada por el registro (LGS art. 53). Ante la IGJ, los bienes muebles no registrables necesitan un inventario firmado y una valuación por valor fiscal, tasación pericial, informe de banco oficial o cotización de mercado (Normas de la IGJ, art. 63(II), sustituido por la RG IGJ 11/2026, BO 22 de septiembre de 2026).
Los aportes temporarios quedan fuera de la LIE. Los aportes temporarios de capital extranjero hechos para ejecutar contratos de locación de obra o de servicios no están comprendidos y se rigen por los contratos, salvo que el titular opte por incluirse (LIE art. 8).
5. Derecho a girar utilidades y a repatriar (LIE art. 5; Decreto 1853, arts. 5 y 6)
- "Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión" (LIE art. 5).
- Ese derecho "podrá ejercerse en cualquier momento" (Decreto 1853, art. 5).
- Reservas. Salvo la reserva legal, la parte de los inversores extranjeros en reservas facultativas o estatutarias, o en reservas por revalúos o ajustes contables, no se considera reinversión de capital extranjero (Decreto 1853, art. 6). La regla se escribió para un régimen en el que el "capital registrado" importaba para los límites de giro; hoy su efecto práctico no es claro (sin confirmar).
- La LIE no fija una permanencia mínima. Ni la LIE ni el Decreto 1853 establecen un plazo mínimo de tenencia. Los plazos de 180 días y de dos años surgen de las normas cambiarias (punto 3.13.1.7).
Cómo interactúan el derecho de la LIE y las normas cambiarias. Es la tensión central del régimen y las fuentes no la resuelven. Por un lado, la LIE es una ley y el decreto dice "en cualquier momento". Por el otro, el BCRA regula el mercado de cambios en virtud de su Carta Orgánica y de los decretos de control de cambios, y las infracciones cambiarias se sancionan según la Ley de Régimen Penal Cambiario (normas cambiarias, punto 1.5). Los bancos no van a vender moneda extranjera fuera de las normas cambiarias, diga lo que diga la LIE. Un inversor que quiera hacer valer el derecho de la LIE frente a las normas cambiarias tendría que ir a la Justicia o, si está cubierto, a un arbitraje de tratado (sin confirmar). Planificá sobre la base de que se aplican las normas cambiarias.
6. Formas jurídicas, crédito local y operaciones entre partes vinculadas (LIE arts. 6, 7 y 9)
- Puede usarse cualquier forma jurídica de organización prevista por el derecho nacional (art. 6): SA, SAU, SRL, SAS, sucursal (LGS art. 118), contratos de colaboración empresaria (joint ventures), fideicomisos.
- Las empresas locales de capital extranjero pueden acceder al crédito interno en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional (art. 7). Por eso, las restricciones históricas al crédito bancario para empresas de capital extranjero quedan excluidas a nivel legal. Los bancos igual aplican sus propias reglas de crédito y de prevención del lavado de dinero.
- Los contratos entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que la controla, u otra afiliada, se consideran "a todos los efectos" celebrados entre partes independientes cuando sus condiciones se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes (art. 9). Es una regla de plena competencia. No reemplaza las reglas de precios de transferencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias; ver la página de precios de transferencia.
7. Contratos de tecnología y de marcas (Ley 22.426; Decreto 1853, arts. 7 y 8)
- La Ley 22.426 (BO 23 de marzo de 1981) comprende los contratos onerosos de transferencia, cesión o licencia de tecnología o de marcas de personas domiciliadas en el exterior a personas domiciliadas en la Argentina (art. 1). Su art. 2 exigía aprobación cuando el contrato se celebraba entre una empresa local de capital extranjero y su casa matriz o una afiliada.
- Decreto 1853, art. 7: el art. 2 de la Ley 22.426 "ha quedado sin efecto" por la Ley 23.697, art. 15.
- Decreto 1853, art. 8: los contratos del art. 3 de la Ley 22.426 tienen que registrarse a título informativo ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), tanto los celebrados entre empresas independientes como los celebrados entre una empresa local de capital extranjero y su casa matriz o sus afiliadas.
- La Ley 22.426 no figura entre las normas modificadas o derogadas por el DNU 70/2023 ni por la Ley 27.742 en las búsquedas de texto hechas para esta página (sin confirmar).
8. Autoridad de aplicación (LIE art. 4; Decreto 1853, arts. 9 a 11)
- La LIE remite a un organismo del Ministerio de Economía con rango no inferior a Subsecretaría (art. 4).
- El Decreto 1853 designó a la Secretaría de Comercio e Inversiones del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (art. 9). Sus funciones son (a) elaborar información estadística sobre la inversión extranjera y (b) dictar resoluciones generales interpretativas y demás actos necesarios para aplicar la LIE (art. 10). Puede dictar normas reglamentarias e interpretar el decreto (art. 11).
- Ninguna fuente que tengamos indica qué organismo ejerce estas funciones en octubre de 2026 (sin confirmar).
9. Lo que la LIE no otorga
| Lo que los inversores suelen esperar | Lo que dicen las fuentes |
|---|---|
| Un registro que "asegure" el derecho a repatriar | No hay un registro operativo. La Ley 23.697, art. 16, creó uno, pero no se encontró su implementación (sin confirmar). La prueba surge de la liquidación cambiaria y del Relevamiento |
| Acceso garantizado al mercado de cambios | No. El acceso depende de las normas cambiarias del BCRA (puntos 3.4 y 3.13) |
| Estabilidad fiscal o regulatoria | Ninguna en la LIE. Existe estabilidad en el RIGI (Ley 27.742, Título VII) para los proyectos adheridos |
| Incentivos fiscales | Ninguno. Los regímenes de promoción son leyes aparte (el art. 1 de la LIE remite a ellos) |
| Arbitraje internacional | Ninguno en la LIE. Solo en virtud de los TBI, el CIADI (Ley 24.353) y regímenes específicos como el RIGI |
| Exención de las restricciones sectoriales | No. El art. 1 de la LIE sujeta el trato nacional a los regímenes especiales |
| Protección frente a leyes posteriores | La LIE es una ley ordinaria y una ley posterior puede modificarla o derogarla. Los tratados tienen jerarquía superior (Constitución, art. 75(22)) |
El Relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA: el registro de inversiones de hecho
1. Base legal y naturaleza
- La Com. A 6401 (26 de diciembre de 2017) creó el actual Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, que reemplazó los relevamientos de la Com. A 3602 y la Com. A 4237 a partir de los datos al 31 de diciembre de 2017 (punto 1).
- La información se usa con fines estadísticos y se rige por la Ley 17.622 de estadística nacional (Com. A 6401, punto 2, y Anexo, punto 1).
- La Com. A 6795 (27 de septiembre de 2019) convirtió la presentación en una declaración jurada (sustituyó el punto 2) y reemplazó los umbrales y los plazos (Anexo, puntos 2 y 6).
- Las normas cambiarias exigen que todas las personas alcanzadas presenten el Relevamiento "por las operaciones que corresponda declarar, aun cuando no hayan ingresado fondos por el mercado de cambios y/o no se prevea acceder a ese mercado en el futuro" (normas cambiarias, punto 1.9). Es el anclaje que lo convierte en el registro probatorio de los aportes en especie, las utilidades reinvertidas y las capitalizaciones de deuda.
2. Quiénes tienen que presentarlo (Com. A 6401, Anexo, punto 1, sustituido por la Com. A 6795)
Las personas humanas y jurídicas residentes, las sucesiones y otras universalidades (fideicomisos, joint ventures, agrupaciones de colaboración, consorcios y otros contratos asociativos) que no sean "Gobierno General" en el sentido del Manual de Balanza de Pagos del FMI (6.ª edición). Las empresas controladas por el Estado que venden a precios económicamente significativos y llevan contabilidad completa pueden ser declarantes.
El declarante es la sociedad argentina, no el inversor extranjero. El Relevamiento registra las "participaciones de capital en la empresa declarante" como uno de sus rubros (Com. A 6401, Anexo, punto 7(c)). Un accionista no residente no presenta nada ante el BCRA por este Relevamiento; lo presenta su subsidiaria argentina.
3. Umbrales y periodicidad (Com. A 6795)
| Período | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Declaraciones de 2017 a 2019 | Tres muestras: principal (flujos o stock de USD 50 millones o más: avances trimestrales más una anual), secundaria (USD 10 millones a 50 millones: anual), complementaria (USD 1 millón a 10 millones: anual simplificada); los demás con deuda con no residentes a fines de 2018 o 2019 presentaban declaraciones simplificadas | Com. A 6795, que sustituye el Anexo, punto 2 |
| Desde los datos del T1 2020 | Todas las personas humanas y jurídicas con pasivos externos al cierre de cualquier trimestre calendario, o que los hayan cancelado durante el trimestre, tienen que presentar el Relevamiento | Com. A 6795, Anexo, punto 2(a) |
| Desde los datos del T1 2020 | Los declarantes cuyo stock de activos y pasivos externos al cierre del año sea de USD 50 millones o más también tienen que presentar una declaración anual (que complementa, ratifica o corrige las presentaciones trimestrales); cualquier persona puede presentarla en forma optativa | Com. A 6795, Anexo, punto 2(b) |
¿Una participación accionaria extranjera cuenta como pasivo externo? El Relevamiento incluye las "participaciones de capital en la empresa declarante" entre las posiciones externas a declarar (Com. A 6401, Anexo, punto 7(c)), y define como activos o pasivos externos aquellos cuya contraparte es un no residente (punto 8). Leídos en conjunto, una sociedad argentina con un accionista no residente tiene un pasivo externo y tiene que presentar el Relevamiento todos los trimestres (sin confirmar).
4. Plazos (Com. A 6401, Anexo, punto 6, sustituido por la Com. A 6795)
| Declaración | Plazo para presentar y validar |
|---|---|
| Trimestral | 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario |
| Anual | 180 días corridos desde el cierre del año calendario |
Calendario calculado para el próximo ciclo (45 días corridos después del cierre del trimestre):
| Trimestre | Cierre del trimestre | Vencimiento |
|---|---|---|
| T3 2026 | 30 sep 2026 | 14 nov 2026 |
| T4 2026 | 31 dic 2026 | 14 feb 2027 |
| T1 2027 | 31 mar 2027 | 15 may 2027 |
| T2 2027 | 30 jun 2027 | 14 ago 2027 |
| Anual 2026 (stock de USD 50 millones o más) | 31 dic 2026 | 29 jun 2027 (180 días) |
(sin confirmar)
5. Cómo se presenta
El formulario es electrónico y está disponible en el sitio web de la AFIP (hoy ARCA) (Com. A 6401, Anexo, punto 4). Las cinco secciones son: participaciones de capital y fondos de inversión; instrumentos de deuda no negociables; instrumentos de deuda negociables; derivados financieros; y tierras, estructuras e inmuebles (punto 3). La identificación es por CUIT (punto 7(a)) (sin confirmar).
6. Por qué importa en la práctica
- Dividendos. Antes de pagar dividendos a accionistas no residentes, el banco tiene que verificar que el cliente presentó la última declaración vencida del Relevamiento por las operaciones involucradas (normas cambiarias, punto 3.4.3).
- Reducciones de capital y devoluciones de aportes irrevocables. Cuando la repatriación adopta esta forma, el banco tiene que verificar que el pasivo en pesos con el no residente, generado desde la fecha de la reducción de capital o de la no aceptación del aporte irrevocable, esté declarado en la última declaración vencida del Relevamiento (punto 3.13.1, último párrafo).
- Prueba. El Relevamiento es el único registro oficial y continuo de la posición del accionista extranjero que tiene el BCRA. Una sociedad que nunca lo presentó va a tener que reconstruir su historia antes de cualquier dividendo o repatriación.
- Sanciones. Las Com. A 6401 y 6795 no contienen una cláusula penal. Se cita como marco la ley de estadística 17.622, pero sus disposiciones sancionatorias no están en nuestros archivos (sin confirmar). La sanción práctica es el bloqueo del acceso al mercado de cambios.
Normas cambiarias para el ingreso y la repatriación de IED
La página de cambios desarrolla estas normas en detalle (ver Controles cambiarios). Esta sección cubre solo lo que necesita un inversor de IED.
1. El ingreso
- No hay obligación de liquidar la IED. Las normas cambiarias imponen el ingreso y la liquidación obligatorios para las exportaciones de bienes y servicios y para el endeudamiento financiero con el exterior, pero no encontramos una obligación general de liquidar un aporte de capital en efectivo desde el exterior (normas cambiarias, Sección 2). El inversor puede transferir moneda extranjera a una cuenta en moneda extranjera de la sociedad argentina y mantenerla ahí (sin confirmar).
- Por qué liquidar igual. Solo un aporte "ingresado y liquidado por el mercado de cambios" califica para: (a) la repatriación sin conformidad del BCRA según el punto 3.13.1.7; (b) la regla de dividendos del 30% del punto 3.4.4.4 para aportes liquidados desde el 17 de enero de 2020; y (c) la vía de aplicación de cobros de exportaciones del punto 7.9.1.2. Un aporte no liquidado conserva la moneda extranjera de la sociedad, pero no le da nada al inversor en virtud de estas normas.
- El registro de la liquidación. Toda operación de cambio tiene que documentarse en un boleto de cambio (punto 1.4), que es una declaración jurada del cliente sobre todos sus datos, incluido el concepto (punto 5.3). El banco tiene que verificar la genuinidad de la operación y su correcta clasificación (punto 1.2). Guardá el boleto, el mensaje SWIFT y el aviso de liquidación del banco: son la prueba del ingreso de la IED (sin confirmar).
- Prevención del lavado de dinero. Los bancos aplican las normas del BCRA y de la UIF sobre identificación de clientes para la transferencia (puntos 1.6 y 1.7). Contá con que te pidan documentación sobre el origen de los fondos del inversor extranjero y de sus beneficiarios finales.
2. Repatriación: la regla general y sus excepciones (punto 3.13.1)
El acceso al mercado de cambios "para la repatriación de inversiones de no residentes y otras compras de moneda extranjera por parte de clientes no residentes requerirá la conformidad previa del BCRA", salvo para las operaciones enumeradas (punto 3.13.1). Las relevantes para la IED:
| Punto | Caso | Condiciones |
|---|---|---|
| 3.13.1.7(i) | IED en una sociedad que no es controlante de una entidad financiera local, aporte liquidado desde el 21 de abril de 2025 | Repatriación al menos 180 días corridos después de la liquidación del aporte |
| 3.13.1.7(ii) | Igual, aporte liquidado entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025 | Al menos 2 años después de la liquidación |
| 3.13.1.8 | IED liquidada desde el 16 de noviembre de 2020 para financiar proyectos del "Plan Gas" (Decreto 892/20) | Hasta el monto de los aportes; el banco cuenta con la prueba del ingreso efectivo; al menos 2 años |
| 3.13.1.9 | IED en controlantes no financieras, con una certificación de petróleo y gas del Decreto 277/22 | Hasta el monto certificado |
| 3.13.1.10 | Venta a un comprador residente de una participación en una sociedad residente (al menos el 10% del capital) o del 100% de una tenedora del exterior cuyo único activo es la sociedad residente | El acceso del comprador es simultáneo con la liquidación de nueva deuda financiera con el exterior o de un préstamo local en moneda extranjera fondeado con una línea de un banco del exterior, con vida promedio de al menos 4 años y 3 años de gracia; la sociedad objetivo no es una entidad financiera; para las tenedoras del exterior, un compromiso jurado de cambiar el domicilio a la Argentina dentro de los 12 meses, sin dividendos a la tenedora del exterior hasta entonces, y liquidación dentro de los 15 días hábiles de cualquier venta posterior a un no residente |
| 3.13.1.11 | Venta a un residente de la participación de un no residente en una concesión de recursos naturales (al menos el 10%) | El mismo requisito de financiamiento |
| 3.13.1.12 | IED en un vehículo de proyecto único (VPU) del RIGI | Según el punto 14.2.3: sin conformidad previa y sin permanencia mínima, hasta el monto de los aportes liquidados o hechos en especie con bienes de capital que califiquen |
| Último párrafo | Repatriación por reducción de capital o devolución de aportes irrevocables | Prueba de que se cumplieron los pasos societarios legales, y el pasivo en pesos con el no residente declarado en la última declaración vencida del Relevamiento |
Otros controles. Para los clientes no residentes que no sean personas humanas residentes, el banco necesita una declaración jurada de que el cliente no realizó, en los 90 días corridos anteriores al acceso, las operaciones con títulos y activos enumeradas (punto 3.16.3.1), y la declaración jurada general sobre activos externos líquidos (punto 3.16.2) (sin confirmar). Hay una excepción en el punto 3.16.3.6(iii)(b) para ventas de títulos cuyo producido se usa dentro de los 10 días para repatriar IED recibida desde el 2 de octubre de 2023, al menos un año después del aporte.
Inconsistencia en el texto ordenado. El punto 3.16.3.5(iv) exceptúa las "repatriaciones de inversiones de portafolio de no residentes realizadas en el marco del punto 3.13.1.12", pero en el texto del 14 de septiembre de 2026 el punto 3.13.1.12 es el caso del RIGI y las repatriaciones de portafolio son el punto 3.13.1.13. Parece un error de numeración que quedó de una renumeración anterior (sin confirmar).
Repatriación con cobros de exportaciones. Los exportadores pueden aplicar cobros de exportaciones a repatriar IED liquidada desde el 2 de octubre de 2020 para financiar proyectos que califiquen, una vez terminado el proyecto y al menos un año después del ingreso del aporte (puntos 3.13.2 y 7.9.1.2).
3. Dividendos a accionistas del exterior (punto 3.4)
El acceso se permite sin conformidad previa si se cumple todo lo siguiente: utilidades surgidas de estados contables cerrados y auditados (3.4.1); montos dentro de lo distribuido por la asamblea de accionistas, con una declaración jurada del representante legal (3.4.2); cumplimiento del Relevamiento (3.4.3); y alguno de los casos del 3.4.4. El caso principal hoy son las utilidades distribuibles surgidas de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 (3.4.4.1). Otro, para utilidades más antiguas, permite dividendos de hasta el 30% de los nuevos aportes de IED liquidados desde el 17 de enero de 2020, al menos 30 días corridos después del último aporte computado, con prueba de la capitalización definitiva o del inicio de su trámite de inscripción (y la capitalización presentada dentro de los 365 días) (3.4.4.4). Para ejercicios anteriores a 2025, ver la página de dividendos; también existen vías con BOPREAL (3.4.4.2 y 3.13.1.14).
Sectores restringidos y reglas especiales
La LIE otorga trato nacional "sujeto a" los regímenes especiales (art. 1). Las principales restricciones encontradas en las fuentes:
| Sector | Regla | Fuente | Estado en octubre de 2026 |
|---|---|---|---|
| Tierras rurales | Topes del 15% a nivel nacional, 30% por nacionalidad, 1.000 ha en la zona núcleo; certificado de habilitación | Ley 26.737, arts. 3 a 10, 14 | Derogada por el DNU 70/2023, art. 154 (BO 21 de diciembre de 2023). Riesgo residual si el Congreso o un tribunal revirtiera la derogación. Ver la página de inmuebles |
| Tierras en zonas de seguridad de frontera | Consentimiento previo para transferencias, arrendamientos o cualquier derecho real o personal que otorgue la posesión, a cargo de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (hoy la Vicejefatura de Gabinete del Interior) | DL 15.385/1944, art. 4, sustituido por la Ley 23.554, art. 42 (Ley de Defensa Nacional, BO 5 de mayo de 1988); mapa del Decreto 253/2018; Res. 166/2009 | Vigente. Los cambios societarios (transferencias de acciones que otorguen el control) de sociedades titulares de tierras también necesitan consentimiento (Res. 166/2009, art. 8). Ver la página de inmuebles |
| Medios de comunicación (diarios, revistas, editoriales, radiodifusión, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, proveedores de acceso a internet, publicidad en la vía pública) | La propiedad tiene que ser de empresas nacionales; las empresas extranjeras, hasta el 30% del capital y de los votos, ampliable por reciprocidad | Ley 25.750, arts. 2 a 4 (BO 7 de julio de 2003) | Vigente según el texto que tenemos (sin confirmar) |
| Licencias de comunicación audiovisual | Las sociedades comerciales licenciatarias tienen que ser de capital nacional; capital extranjero hasta el 30% del capital y de los votos, sin control (art. 29); las personas jurídicas tienen que estar constituidas en la Argentina, no estar vinculadas a empresas audiovisuales extranjeras ni ser filiales de empresas extranjeras, salvo que un tratado prevea reciprocidad efectiva (art. 25(a) a (c)); las personas humanas tienen que ser argentinas nativas, por opción o naturalizadas con 5 años de residencia (art. 24(a)) | Ley 26.522 (BO 10 de octubre de 2009), arts. 24, 25, 29 | Vigente con las modificaciones del Decreto 267/2015 y del DNU 70/2023 (que sustituyó el art. 45 sobre multiplicidad de licencias y derogó el art. 46); los arts. 24, 25(b) y (c) y 29 no cambiaron en el texto que tenemos (sin confirmar) |
| Aviación comercial | El personal que cumple funciones aeronáuticas en servicios aéreos comerciales tiene que ser argentino, con una facultad del Poder Ejecutivo para autorizar un porcentaje de extranjeros; las aeronaves tienen que tener matrícula argentina, con una facultad del Poder Ejecutivo para permitir aeronaves de matrícula extranjera | Código Aeronáutico (Ley 17.285), arts. 106 y 107, sustituidos por el DNU 70/2023 | No se revisaron para esta página los requisitos de propiedad de aeronaves y explotadores (sin confirmar) |
| Licencias de tecnología con partes vinculadas | Se eliminó el requisito de aprobación; registro informativo ante el INTI | Ley 22.426, arts. 2 y 3; Decreto 1853, arts. 7 y 8 | Ver la regla clave 7 |
Otros sectores que suelen citarse como restringidos (nuclear, industrias de defensa, permisos de pesca, cabotaje, servicios de seguridad, entidades financieras, seguros) no se contrastaron con fuentes primarias para esta página (sin confirmar). La Ley 25.750, art. 1, fija una política general de preservación del patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural, de las empresas de ciencia e investigación avanzada "fundamentales para el desarrollo del país", de las actividades importantes para la defensa nacional, y del espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, "sin perjuicio de las leyes especiales que protejan los intereses estratégicos de la Nación". Solo la regla de medios de su art. 2 tiene un tope operativo.
Tratados bilaterales de inversión y CIADI: panorama
El detalle está en la página Tratados bilaterales de inversión y CIADI. A los fines de la LIE:
- La Argentina aprobó el Convenio del CIADI (Washington, 18 de marzo de 1965) por la Ley 24.353 (sancionada el 28 de julio de 1994, BO 2 de septiembre de 1994, según la ficha de Infoleg).
- Un ejemplo de TBI: el tratado con los Estados Unidos sobre promoción y protección recíproca de inversiones, firmado en Washington el 14 de noviembre de 1991 y aprobado por la Ley 24.124 (sancionada el 26 de agosto de 1992, BO 25 de septiembre de 1992, según la ficha de Infoleg).
- Los TBI suelen agregar lo que a la LIE le falta: trato justo y equitativo, protección contra la expropiación sin indemnización, cláusulas de libre transferencia y arbitraje entre inversor y Estado. Su contenido exacto, la lista de tratados vigentes y las denuncias están en la página de TBI (sin confirmar).
- Tierras rurales y TBI. La ex Ley 26.737, art. 11, decía que, para los TBI vigentes, la adquisición de tierras rurales "no se entenderá como inversión". Con la derogación, esa exclusión ya no tiene base legal.
- Estructuración. A veces los inversores tienen su sociedad argentina a través de un país con tratado para obtener la protección de un TBI. Si una estructura concreta califica depende de las definiciones de inversor e inversión del tratado y del momento en que se arme (sin confirmar).
Contraste con el RIGI
El RIGI (Ley 27.742, Título VII; Decreto 749/2024) se desarrolla en la página RIGI. En una tabla:
| Característica | LIE (régimen general) | RIGI |
|---|---|---|
| Quién | Cualquier inversor extranjero, por cualquier monto | Vehículo de proyecto único con un proyecto que califique por encima de la inversión mínima |
| Aprobación | Ninguna (Decreto 1853, art. 2) | Solicitud y aprobación por la autoridad de aplicación |
| Repatriación de IED en efectivo | 180 días después de la liquidación (punto 3.13.1.7(i)) o conformidad del BCRA | Sin conformidad previa y sin permanencia mínima, hasta el monto de los aportes que califiquen (punto 14.2.3) |
| Repatriación de IED en especie | Necesita conformidad del BCRA (no está "liquidada") | Cuenta si los bienes de capital cumplen el punto 14.5.4 (punto 14.2.2(ii)) |
| Dividendos | Condiciones del punto 3.4 | Punto 14.2.2, además del 3.4 |
| Beneficios impositivos y aduaneros | Ninguno | Sí (Ley 27.742, arts. 183 a 193) |
| Estabilidad | Ninguna | Sí (Ley 27.742, arts. 201 a 206) |
| Arbitraje internacional | Solo a través de los TBI | Sí (Ley 27.742, arts. 221 a 223) |
La Ley 27.742 no modificó la LIE. La ficha de Infoleg de la Ley 21.382 enumera cinco normas complementarias o modificatorias, la última de las cuales es el Decreto 1853/1993; no enumera el DNU 70/2023 ni la Ley 27.742. Una búsqueda de texto en el DNU 70/2023 y en la Ley 27.742 de los archivos no encontró ninguna referencia a la Ley 21.382. Los cambios de 2023 a 2025 que importan a los inversores extranjeros llegaron por otras leyes (tierras rurales, licencias de medios, aviación, registro de comercio exterior) y por comunicaciones del BCRA.
Paso a paso
- Definí el vehículo y la forma. Aumento de capital por suscripción de nuevas acciones, o aporte irrevocable a cuenta de futuro aumento de capital (aporte irrevocable). Para el efectivo, las dos vías son posibles; para los bienes en especie, los aportes irrevocables no se admiten ante la IGJ (Normas de la IGJ, art. 95).
- Inscribí al accionista extranjero en la Argentina. Una sociedad extranjera que va a tener acciones de una sociedad argentina tiene que inscribirse según el art. 123 de la LGS. Según el art. 164(1) de las Normas de la IGJ, sustituido por la RG IGJ 4/2026, presenta: un certificado de vigencia de no más de 6 meses de antigüedad; sus documentos constitutivos y sus modificaciones certificados por escribano o por el registro de origen (o un texto ordenado); la resolución del órgano de administración que decide la inscripción y designa un representante; la aceptación del representante con domicilio especial (y, en forma optativa, un domicilio electrónico); y declaraciones juradas sobre condición de PEP y beneficiario final (Normas de la IGJ, arts. 414 y 421). Cuando la sociedad extranjera participa en una nueva sociedad local, las dos presentaciones pueden hacerse juntas (art. 164, "Tramitación conjunta"). Las sociedades de jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo según el GAFI se analizan con criterio restrictivo (art. 168). (sin confirmar)
- Identificación tributaria del accionista extranjero. Las entidades del exterior sin obligación de tener CUIT solicitan una CDI por el servicio web de ARCA "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas", opción "Alta nueva persona jurídica", a través de un representante con Clave Fiscal nivel 3 (RG ARCA 5803/2025, art. 19). Las personas humanas no residentes ahora solicitan la CUIT a través de un representante domiciliado en la Argentina (art. 6).
- Aprobaciones societarias. El directorio acepta el aporte (si es irrevocable) indicando las acciones a emitir, el valor patrimonial proporcional de las acciones existentes, la eventual prima de emisión, que no devenga intereses compensatorios, el eventual plazo de mantenimiento, que la devolución queda sujeta al derecho de oposición de los acreedores (LGS arts. 204 y 83) y que el crédito del aportante queda subordinado en caso de concurso o quiebra (Normas de la IGJ, art. 94(4)). Para un aumento de capital directo: asamblea extraordinaria si excede el quíntuplo estatutario (LGS arts. 188 y 235(1)); derecho de suscripción preferente ofrecido mediante 3 avisos con al menos 30 días para ejercerlo (LGS art. 194), o renuncia de los accionistas.
- Transferí y liquidá. El inversor extranjero transfiere los fondos a la cuenta de la SA en un banco argentino. La SA le instruye al banco que liquide (venda) la moneda extranjera en el mercado de cambios bajo el concepto de inversión directa. Conseguí el boleto de cambio y el aviso de liquidación.
- Capitalizá e inscribí. Presentá ante la IGJ el aumento de capital (o la capitalización del aporte irrevocable): actas de asamblea, registro de asistencia, informe de contador sobre el patrimonio a la fecha de aceptación y la información del Anexo VI (Normas de la IGJ, art. 94(1) a (3)), y la publicación en el BO que exige el art. 188 de la LGS.
- Informá. Incluí la participación del no residente en el Relevamiento trimestral (45 días después del cierre del trimestre). Actualizá el registro de acciones y la información de beneficiarios finales (sin confirmar).
- Guardá el legajo. Boleto, SWIFT, actas de directorio y de asamblea, inscripción en la IGJ, constancias del Relevamiento. Cada dividendo o repatriación posterior los va a necesitar.
- Repatriá cuando corresponda. Desde el día 180 posterior a la liquidación (punto 3.13.1.7(i)), mediante una reducción de capital (pasos en el Ejemplo 1), la devolución de un aporte irrevocable no aceptado, una venta de acciones a un no residente (no hace falta acceso al mercado de cambios) o una venta a un residente según el punto 3.13.1.10.
Costos y plazos
Alícuotas, umbrales y plazos
| Concepto | Cifra | Fuente |
|---|---|---|
| Umbral de capital extranjero para la "empresa local de capital extranjero" | Más del 49% del capital, o los votos para prevalecer | LIE art. 2(3) |
| Permanencia mínima para repatriar IED en efectivo liquidada desde el 21 de abril de 2025 | 180 días corridos | Normas cambiarias, punto 3.13.1.7(i) |
| Permanencia mínima para IED en efectivo liquidada entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025 | 2 años | Punto 3.13.1.7(ii) |
| Dividendos según la regla de IED | Hasta el 30% de la nueva IED liquidada desde el 17 de enero de 2020; al menos 30 días después del último aporte | Punto 3.4.4.4 |
| Plazo para presentar la capitalización en la regla de dividendos del 30% | 365 días corridos desde el inicio del trámite de inscripción | Punto 3.4.4.4(iii) |
| Venta a residente: participación mínima transferida | 10% del capital | Punto 3.13.1.10(iii) |
| Venta a residente: financiamiento | Vida promedio de 4 años; 3 años de gracia | Punto 3.13.1.10(i) |
| Relevamiento: supuesto de presentación trimestral | Cualquier pasivo externo al cierre del trimestre, o cancelado durante el trimestre | Com. A 6795 |
| Relevamiento: supuesto de presentación anual | Stock de activos y pasivos externos de USD 50 millones o más | Com. A 6795 |
| Capital mínimo de la SA | ARS 30.000.000 (unos US$ 19.183) | LGS art. 186; Decreto 209/2024 (BO 1 de marzo de 2024) |
| Integración mínima del efectivo en la SA al suscribir | 25% (100% en una SAU; 100% para aportes no dinerarios) | LGS art. 187 |
| Aumento de capital por asamblea sin reforma del estatuto | Hasta el quíntuplo del capital estatutario, si el estatuto lo prevé | LGS art. 188 |
| Medios: tope a la participación extranjera | 30% del capital y de los votos | Ley 25.750, art. 2; Ley 26.522, art. 29 |
| Tope de activos externos líquidos para la declaración jurada de acceso al mercado de cambios | USD 100.000 | Normas cambiarias, punto 3.16.2.1 |
| Derecho de importación sobre bienes de capital del listado | En general 2% | Decreto 557/2023, Anexo III, sustituido por el Decreto 513/2025, Anexo II |
| Bienes de capital usados (capítulos 84 a 90 de la NCM) | El doble del derecho, con tope del 35% | Res. 909/1994, art. 1, sustituido por el Decreto 273/2025 |
| Tasa de estadística | 3%, con tope según el tramo de valor, hasta el 31 de diciembre de 2027 | Decreto 1140/2024, art. 1 |
| IVA de importación sobre bienes de capital del listado | 10,5% (general 21%) | Ley de IVA, art. 28 |
Plazos
| Hecho | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Declaración trimestral del Relevamiento | 45 días corridos después del cierre del trimestre | Com. A 6795 |
| Declaración anual del Relevamiento | 180 días corridos después del cierre del año | Com. A 6795 |
| Derecho de suscripción preferente en un aumento de capital | Al menos 30 días después del último de 3 avisos | LGS art. 194 |
| Oposición de los acreedores a una reducción voluntaria de capital | 15 días desde el último de 3 avisos; el acto definitivo no antes de 20 días después | LGS arts. 204 y 83 |
| Prueba de la tenencia de las acciones adquiridas por un residente (punto 3.13.1.10) | 60 días corridos después del acceso al mercado de cambios | Normas cambiarias, punto 3.13.1.10 |
| Cambio de domicilio a la Argentina de la tenedora del exterior adquirida por un residente | 12 meses | Punto 3.13.1.10(a) |
| Liquidación del producido de la reventa de esa tenedora a un no residente | 15 días hábiles | Punto 3.13.1.10(c) |
| Estados contables de la sucursal ante la IGJ | 120 días corridos después del cierre del ejercicio | Normas de la IGJ, art. 175, sustituido por la RG IGJ 4/2026 |
| Certificado de vigencia del accionista extranjero para la inscripción del art. 123 ante la IGJ | Emitido no más de 6 meses antes de la presentación | Normas de la IGJ, art. 164(1)(a), sustituido por la RG IGJ 4/2026 |
Cronología de normas
| Fecha (BO, salvo indicación) | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| 19 ago 1976 | Ley 21.382 (firmada el 13 ago 1976) | Ley de Inversiones Extranjeras; deroga las Leyes 20.557, 20.575, 21.037 (art. 10) |
| 25 abr 1980 | Ley 22.208 | Modifica la Ley 21.382 (t.o. 1980) |
| 23 mar 1981 | Ley 22.426 | Transferencia de tecnología; aprobación de los contratos entre partes vinculadas (art. 2) |
| 25 sep 1989 | Ley 23.697 (sancionada el 1 sep 1989) | Emergencia Económica; el art. 15 elimina la aprobación previa y garantiza la igualdad de trato; el art. 16 crea el registro |
| 14 nov 1989 (firma) | Decreto 1225/1989 | Reglamentación anterior del régimen |
| 18 dic 1989 | Ley 23.760 | Deroga el impuesto especial sobre las utilidades adicionales de la inversión extranjera (LIE t.o. 1980, art. 16) desde el 1 de enero de 1990 (según los considerandos del Decreto 1853) |
| 25 sep 1992 | Ley 24.124 | Aprueba el TBI entre la Argentina y los Estados Unidos |
| 8 sep 1993 | Decreto 1853/1993 (firmado el 2 sep 1993) | Texto ordenado de la LIE; sin aprobación previa; repatriación "en cualquier momento"; deroga el Decreto 1225/1989 (art. 12) |
| 2 sep 1994 | Ley 24.353 | Aprueba el Convenio del CIADI |
| 7 jul 2003 | Ley 25.750 | Medios: tope del 30% a la participación extranjera |
| 10 oct 2009 | Ley 26.522 | Servicios audiovisuales; reglas sobre capital extranjero (arts. 24, 25, 29) |
| 28 dic 2011 | Ley 26.737 | Topes a las tierras rurales |
| 4 ene 2016 | Decreto 267/2015 | Modifica la Ley 26.522 |
| 26 dic 2017 (fecha del BCRA) | Com. A 6401 | Nuevo Relevamiento de activos y pasivos externos |
| 27 sep 2019 (fecha del BCRA) | Com. A 6795 | El Relevamiento pasa a ser declaración jurada; todas las sociedades con pasivos externos lo presentan trimestralmente desde el T1 2020 |
| 21 dic 2023 | DNU 70/2023 | Deroga la Ley 26.737 (art. 154); modifica la Ley 26.522 y el Código Aeronáutico |
| 1 mar 2024 | Decreto 209/2024 | Capital mínimo de la SA de ARS 30.000.000 |
| 8 jul 2024 | Ley 27.742 | Título VII: RIGI |
| 15 jul 2024 (firma) | RG IGJ 15/2024 | Normas de la IGJ vigentes |
| 16 abr 2025 (fecha del BCRA) | Com. A 8230 | Desde el 21 de abril de 2025: repatriación de IED después de 180 días |
| 18 sep 2025 (fecha del BCRA) | Com. A 8331 | Repatriación mediante adquisiciones por residentes, todos los sectores; participaciones en concesiones |
| 24 dic 2025 | RG ARCA 5803/2025 | Nuevo régimen de inscripción tributaria; se mantiene la CDI para entidades del exterior sin CUIT (art. 19) |
| 26 may 2026 | RG IGJ 4/2026 (firmada el 22 may 2026) | Inscripción simplificada de sociedades extranjeras según los arts. 118 y 123 de la LGS |
| 14 sep 2026 (fecha del BCRA) | Com. A 8481 | Texto ordenado cambiario vigente para esta página |
| 22 sep 2026 | RG IGJ 11/2026 | Nuevo art. 63 de las Normas de la IGJ sobre aportes no dinerarios |
Las comunicaciones del BCRA llevan la fecha del BCRA; sus fechas de publicación en el BO no están en los archivos (sin confirmar).
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: aporte de capital en efectivo de USD 2.000.000 a una SA y repatriación posterior
Hechos. Parent Inc. (una sociedad estadounidense, no residente) tiene el 95% de Argentina SA; una persona humana local tiene el 5%. Argentina SA tiene un capital de ARS 100.000.000 en 100.000 acciones de ARS 1.000, un patrimonio neto de ARS 400.000.000 y no tiene resultados acumulados. Su estatuto no tiene cláusula de quíntuplo. No es controlante de una entidad financiera. El 3 de noviembre de 2026 Parent Inc. transfiere USD 2.000.000 y Argentina SA los liquida en el mercado de cambios. Para el ejemplo, se toma un tipo de cambio de liquidación de ARS 1.563,90.
Paso 1. Ingreso y liquidación.
| Concepto | Cálculo | ARS | USD |
|---|---|---|---|
| Aporte transferido | 2.000.000,00 | ||
| Liquidado en el mercado de cambios | 2.000.000 × 1.563,90 | 3.127.800.000,00 | 2.000.000,00 |
Prueba que se guarda: boleto de cambio (normas cambiarias, puntos 1.4 y 5.3), SWIFT, aviso del banco.
Paso 2. Emisión de acciones al valor patrimonial proporcional (Normas de la IGJ, art. 94(4)(b)).
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Valor patrimonial proporcional por acción existente | 400.000.000 / 100.000 | ARS 4.000 |
| Nuevas acciones emitidas a Parent Inc. | 3.127.800.000 / 4.000 | 781.950 acciones |
| Aumento del capital nominal | 781.950 × 1.000 | ARS 781.950.000 (US$ 500.000) |
| Prima de emisión | 3.127.800.000 menos 781.950.000 | ARS 2.345.850.000 (US$ 1.500.000) |
| Nuevo total de acciones | 100.000 + 781.950 | 881.950 |
| Tenencia de Parent Inc. | (95.000 + 781.950) / 881.950 | 876.950 acciones = 99,43% |
| Persona humana local | 5.000 / 881.950 | 0,57% |
Emitir a valor nominal sin prima habría diluido al titular del 5% sin contraprestación. Por eso la IGJ exige que el directorio indique el valor patrimonial proporcional y la prima. El accionista minoritario tenía derecho de suscripción preferente durante al menos 30 días después del aviso (LGS art. 194) y en este caso renunció a él. Como el nuevo capital (ARS 881.950.000) supera el quíntuplo del capital anterior (ARS 500.000.000), una asamblea extraordinaria reforma el estatuto (LGS arts. 188 y 235(1)).
Paso 3. Inscripción. Se presentan ante la IGJ las actas de asamblea, el registro de asistencia y el informe de contador (Normas de la IGJ, art. 94). Parent Inc. ya tiene que estar inscripta según el art. 123 de la LGS (Normas de la IGJ, art. 164(1)).
Paso 4. Relevamiento. Argentina SA tiene participación de no residentes y tiene que presentar la declaración trimestral del T4 2026 a más tardar el 14 de febrero de 2027 (45 días después del 31 de diciembre de 2026), con el aumento de la participación del no residente (Com. A 6795). Su stock de activos y pasivos externos está por debajo de USD 50 millones, así que no tiene que presentar la declaración anual.
Paso 5. Primera fecha posible de repatriación. Liquidación el 3 de noviembre de 2026 + 180 días corridos = 2 de mayo de 2027 (normas cambiarias, punto 3.13.1.7(i)). Antes de esa fecha, el banco no puede dar acceso al mercado de cambios para la repatriación sin conformidad previa del BCRA.
Paso 6. Repatriación de la mitad del aporte por reducción de capital en 2028. Se supone que el patrimonio neto sigue siendo de ARS 3.527.800.000, sin resultados acumulados, y con 881.950 acciones en circulación.
| Concepto | Cálculo | ARS | USD a 1.563,90 |
|---|---|---|---|
| Costo computable por acción (patrimonio neto menos resultados acumulados / acciones) | 3.527.800.000 / 881.950 | 4.000,00 | 2,56 |
| Acciones rescatadas a Parent Inc. | 390.975 acciones | ||
| Importe del rescate | 390.975 × 4.000 | 1.563.900.000,00 | 1.000.000,00 |
| Dividendo presunto (importe del rescate menos costo computable) | 1.563.900.000 menos 1.563.900.000 | 0,00 | 0,00 |
Según la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el rescate total o parcial de acciones el excedente del importe del rescate sobre el costo computable de las acciones se considera dividendo (LIG art. 49). El costo computable es el patrimonio neto del último balance cerrado menos las utilidades líquidas y realizadas acumuladas y las reservas constituidas con esas utilidades, dividido por las acciones en circulación (LIG art. 49). Sin resultados acumulados, no hay dividendo presunto. Si hubiera habido resultados acumulados, el excedente sería un dividendo gravado según las reglas de dividendos.
Pasos societarios de la reducción. Asamblea extraordinaria (LGS arts. 203 y 235(2)); publicación por 3 días y derecho de oposición de los acreedores durante 15 días después del último aviso, con el acto definitivo no antes de 20 días después (LGS arts. 204 y 83); inscripción en la IGJ; registro en el Relevamiento del pasivo en pesos con Parent Inc. desde la fecha de la reducción (normas cambiarias, punto 3.13.1, último párrafo).
Acceso al mercado de cambios. Parent Inc. (el no residente) compra USD con los ARS 1.563.900.000 según el punto 3.13.1.7(i), y el banco cuenta con: el boleto del ingreso de 2026; la prueba de que se cumplieron los pasos societarios; la declaración del Relevamiento que muestra el pasivo en pesos; y las declaraciones juradas del punto 3.16.3.
Riesgo peso. La reducción de capital fija un monto en pesos. Si el peso se debilitó a ARS 2.000 por US$ a la fecha de pago, con ARS 1.563.900.000 se compran solo USD 781.950. El derecho de la LIE a "repatriar la inversión" (art. 5) protege el derecho a transferir, no el valor en dólares. Es el punto peor entendido del régimen.
Costo de hacerlo. Capital: USD 2.000.000. Gastos: inscripción en la IGJ del aumento y de la reducción posterior, escribano, avisos en el BO, informes de contador (sin confirmar). Plazos: liquidación en el día; inscripción en la IGJ de semanas a meses (sin confirmar); mínimo de 180 días hasta la primera repatriación; una reducción de capital suma al menos 3 días de avisos, más 15 días de oposición, más 20 días antes del acto definitivo (unas 6 semanas), más la inscripción en la IGJ.
Ejemplo 2: aporte en especie de maquinaria
Hechos. Parent Inc. aporta un centro de mecanizado CNC nuevo a Argentina SA como aumento de capital. Valor acordado y valor en aduana (CIF) de USD 500.000. Argentina SA es la importadora, está inscripta en el IVA y la máquina es un bien de uso para su propia producción. Se supone que la posición arancelaria está en el listado de bienes de capital con un derecho de importación del 2% y en la planilla de la Ley de IVA al 10,5% (sin confirmar). Origen fuera del Mercosur, sin acuerdo preferencial. Conversión a ARS 1.563,90.
Paso 1. Aduana. La máquina se importa para consumo. No hay pago al exterior: la contraprestación son acciones, no dinero.
| Paso | Cálculo | USD | ARS |
|---|---|---|---|
| 1. Valor en aduana | CIF | 500.000,00 | 781.950.000,00 |
| 2. Derecho de importación | 2% × 500.000 | 10.000,00 | 15.639.000,00 |
| 3. Tasa de estadística | 3% × 500.000 = 15.000; el tope para el tramo de USD 100.000 a 1.000.000 es 30.000 (Decreto 1140/2024, art. 1) | 15.000,00 | 23.458.500,00 |
| 4. Base del IVA | 500.000 + 10.000 + 15.000 (Ley de IVA, art. 25) | 525.000,00 | 821.047.500,00 |
| 5. IVA de importación | 10,5% × 525.000 | 55.125,00 | 86.209.987,50 |
| 6. Percepción de IVA adicional | Excluida: bien de uso para el importador (RG 2937, art. 2(c)) | 0,00 | 0,00 |
| 7. Percepción de Impuesto a las Ganancias | Excluida: bien de uso, código de destino "BDEUSO" (RG 2281, art. 3, punto 3, y art. 10) | 0,00 | 0,00 |
| 8. Percepción provincial de Ingresos Brutos | (sin confirmar) | no calculada | no calculada |
| Total pagado en efectivo en la aduana | 2 + 3 + 5 | 80.125,00 | 125.307.487,50 |
| De lo cual, recuperable como crédito fiscal de IVA | Paso 5 | 55.125,00 | 86.209.987,50 |
| Costo no recuperable (derecho y tasa) | 2 + 3 | 25.000,00 | 39.097.500,00 |
Si la máquina fuera usada: según el régimen de bienes usados, el derecho se duplica al 4%, con tope del 35% (Res. 909/1994, art. 1, sustituido por el Decreto 273/2025): derecho de USD 20.000; base del IVA de USD 535.000; IVA de USD 56.175; total en la aduana de USD 91.175 (ARS 142.588.582,50) (sin confirmar).
Trampa: la subsidiaria necesita pesos para despachar la máquina. La máquina no trae efectivo. Argentina SA tiene que pagar ARS 125,3 millones en el despacho. Muchos grupos hacen primero un pequeño aporte en efectivo (liquidado por el mercado de cambios, que además cuenta para el punto 3.13.1.7).
Paso 2. Valuación y presentación societaria. En una SA, el aporte en especie se valúa a valor de mercado o por valuación pericial, aprobada por el registro (LGS art. 53). Tiene que integrarse totalmente en el acto (LGS art. 187). No puede hacerse como aporte irrevocable (Normas de la IGJ, art. 95) y tiene que seguir las reglas del aumento de capital ordinario. La IGJ exige un inventario firmado por el aportante y el administrador que indique dónde está cada bien, y el valor acreditado por valuación fiscal, tasación pericial, informe de banco oficial o cotización de mercado (Normas de la IGJ, art. 63(II)). Las acciones se emiten al valor patrimonial proporcional, como en el Ejemplo 1. Los accionistas pueden limitar el derecho de suscripción preferente para los aportes en especie por asamblea extraordinaria con las mayorías del art. 244 de la LGS (LGS art. 197(2)).
Control de coherencia. Mantené coherentes el valor en aduana, la valuación societaria y el valor contable. Un valor societario muy superior al valor en aduana genera preguntas de la aduana (subvaluación) o de la IGJ y los acreedores (sobrevaluación del capital). Las fuentes no prevén una regla que obligue a que sean iguales (sin confirmar).
Paso 3. Información. El aumento de la participación del no residente va en el siguiente Relevamiento trimestral: no hubo ingreso de divisas, pero las normas cambiarias exigen informar "aun cuando no hayan ingresado fondos por el mercado de cambios" (punto 1.9).
Paso 4. Consecuencias para la repatriación y los dividendos posteriores.
- Repatriación: el punto 3.13.1.7 cubre solo los aportes "ingresado y liquidado por el mercado de cambios". Un aporte en especie no se liquida, así que repatriar el capital representado por la máquina necesita conformidad previa del BCRA (punto 3.13.1), salvo que la salida sea una venta de acciones a un no residente (sin acceso al mercado de cambios) o a un residente según el punto 3.13.1.10.
- Dividendos: los dividendos de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 tienen acceso según el punto 3.4.4.1, sin importar cómo se aportó el capital. Pero el aporte en especie no cuenta para la regla del 30% del punto 3.4.4.4.
- Contraste con el RIGI: en un VPU del RIGI, los aportes en especie de bienes de capital que cumplen el punto 14.5.4 cuentan para dividendos y repatriación (puntos 14.2.2(ii) y 14.2.3).
Costo de hacerlo. Capital: la máquina (USD 500.000) más efectivo para los tributos aduaneros (USD 80.125, de los cuales USD 55.125 son recuperables como crédito fiscal de IVA). Gastos: despachante de aduana, puerto y flete (sin confirmar), tasación, IGJ, escribano, BO (sin confirmar). Plazos: el despacho depende del canal (sin confirmar); inscripción en la IGJ de semanas a meses (sin confirmar).
Trampas prácticas
- No liquidar el ingreso. Mantener el aporte en una cuenta en moneda extranjera hace perder la vía de repatriación del punto 3.13.1.7 y la regla de dividendos del 30%. Decidilo antes de que llegue la plata.
- Concepto cambiario equivocado en el boleto. Si el banco registra el ingreso bajo otro concepto (por ejemplo, un préstamo o un servicio), no va a contar como IED. Revisá el boleto el mismo día.
- Contar los 180 días desde la fecha equivocada. El plazo empieza con la liquidación de los fondos, no con la resolución del directorio ni con la inscripción en la IGJ (punto 3.13.1.7(i)).
- Suponer que la LIE prevalece sobre las normas cambiarias. Los bancos no aplican el "en cualquier momento" del Decreto 1853, art. 5, en contra de las normas cambiarias.
- Salida denominada en pesos. Las reducciones de capital y las devoluciones generan pasivos en pesos. Una devaluación entre la decisión societaria y el pago la sufre el inversor.
- Presentaciones del Relevamiento faltantes. Un solo trimestre sin presentar puede bloquear el próximo dividendo (punto 3.4.3) o la repatriación (punto 3.13.1, último párrafo). La presentación es obligatoria aunque la sociedad nunca acceda al mercado de cambios (punto 1.9).
- Los aportes en especie y los capitalizados están "muertos" para la repatriación. La maquinaria, los intangibles, los dividendos capitalizados y posiblemente los préstamos capitalizados no cuentan como aportes liquidados (sin confirmar).
- Aportes irrevocables en especie. No se admiten ante la IGJ (Normas de la IGJ, art. 95).
- Dilución y derecho de suscripción preferente. Emitir nuevas acciones por debajo del valor patrimonial proporcional, u omitir el derecho de suscripción preferente (LGS art. 194), expone al directorio a reclamos de la minoría.
- Accionista extranjero no inscripto según el art. 123 de la LGS. Las presentaciones de la sociedad local ante la IGJ van a quedar trabadas. La RG IGJ 4/2026 simplificó el requisito, pero no lo eliminó.
- Ventas de sociedades tenedoras. Vender la tenedora del exterior de una sociedad argentina a un comprador residente solo da acceso al mercado de cambios según el punto 3.13.1.10 si el comprador muda el domicilio de la tenedora a la Argentina dentro de los 12 meses, entre otras condiciones.
- Tierras en zona de frontera a través de una sociedad. Una transferencia de acciones que otorgue el control de una sociedad titular de tierras en una zona de seguridad de frontera necesita consentimiento previo (Res. 166/2009, art. 8).
- Adquisiciones en medios. La Ley 25.750 se aplica a los proveedores de acceso a internet y a las productoras de contenidos, no solo a los radiodifusores (art. 3). Revisalo antes de adquirir una empresa tecnológica que provea acceso a internet.
- Usar el criterio de domicilio del Código Civil de 1976. Hoy el domicilio se rige por el Código Civil y Comercial (sin confirmar).
- Controlantes de bancos. El punto 3.13.1.7 no se aplica a las sociedades que controlan entidades financieras locales.
- Error de remisión en el punto 3.16.3.5(iv). No te apoyes en él para repatriaciones de portafolio sin consultarlo con el banco.
Cambios recientes
- 21 de diciembre de 2023: el DNU 70/2023 deroga la Ley de Tierras Rurales 26.737 (art. 154), cambia las reglas de multiplicidad de licencias de la Ley 26.522 (arts. 326 y 327) y modifica el Código Aeronáutico (arts. 181 y siguientes). No modificó la Ley 21.382.
- 1 de marzo de 2024: el Decreto 209/2024 eleva el capital mínimo de la SA a ARS 30.000.000.
- 8 de julio de 2024: la Ley 27.742 crea el RIGI (Título VII), un régimen paralelo para grandes proyectos. No modificó la Ley 21.382.
- 21 de abril de 2025: los aportes de IED liquidados desde esta fecha pueden repatriarse después de 180 días en lugar de dos años (Com. A 8230; normas cambiarias, punto 3.13.1.7(i)).
- Desde el 14 de abril de 2025: los dividendos de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 tienen acceso sin conformidad del BCRA (Com. A 8226; punto 3.4.4.1).
- 18 de septiembre de 2025: la repatriación mediante adquisiciones por residentes se extiende a todos los sectores, incluidas las concesiones de recursos naturales (Com. A 8331; puntos 3.13.1.10 y 3.13.1.11).
- 24 de diciembre de 2025: RG ARCA 5803/2025: nuevo régimen de inscripción tributaria; CUIT a través de representante para las personas humanas no residentes (art. 6); se mantiene la CDI para entidades del exterior (art. 19).
- 26 de mayo de 2026: la RG IGJ 4/2026 unifica y simplifica la inscripción de sociedades extranjeras según los arts. 118 y 123 de la LGS (nuevo art. 164 y otros de las Normas de la IGJ).
- 14 de septiembre de 2026: se actualiza el texto ordenado cambiario con la Com. A 8481.
- 22 de septiembre de 2026: la RG IGJ 11/2026 sustituye el art. 63 de las Normas de la IGJ sobre aportes no dinerarios (incluidos los activos virtuales).
Cambios pendientes
- Situación del registro del art. 16 de la Ley 23.697. Creado por ley, aparentemente nunca funcionó (sin confirmar).
- Autoridad de aplicación actual de la LIE en la estructura de ministerios vigente (sin confirmar).
- Interacción del art. 5 de la LIE con las normas cambiarias: no hay jurisprudencia ni interpretación oficial en los archivos (sin confirmar).
- Nuevas flexibilizaciones cambiarias. Las normas cambiarias cambian seguido; el plazo de 180 días podría acortarse o eliminarse, o podrían agregarse nuevas restricciones. Revisá el texto ordenado a la fecha de cada operación.
- Tratamiento del DNU 70/2023 en el Congreso según la Ley 26.122, y cualquier impugnación judicial del art. 154 (tierras rurales) (sin confirmar).
- Instructivos del Relevamiento y posibles actualizaciones de la Com. A 6401 posteriores a la Com. A 6795 (sin confirmar).
- Restricciones sectoriales no revisadas: nuclear, defensa, pesca, navegación, servicios de seguridad, entidades financieras, seguros (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Necesito aprobación del gobierno para invertir en la Argentina como extranjero? No hay una aprobación general. El Decreto 1853/1993, art. 2, dice que los inversores extranjeros pueden invertir "sin necesidad de aprobación previa". Las licencias sectoriales (bancos, radiodifusión, minería, tierras en zona de frontera) siguen rigiendo.
2. ¿Tengo que registrar mi inversión? En las fuentes no hay un registro de inversiones extranjeras operativo (sin confirmar). Lo que necesitás es (a) el registro de la liquidación cambiaria del ingreso y (b) las presentaciones de tu sociedad argentina en el Relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA, que tienen que hacerse trimestralmente si la sociedad tiene participación de no residentes u otros pasivos externos (Com. A 6795). Además, un accionista que sea sociedad extranjera se inscribe ante la IGJ según el art. 123 de la LGS.
3. ¿Puedo sacar mi capital cuando quiera? La ley dice que sí (LIE art. 5; Decreto 1853, art. 5). Las normas cambiarias dicen: con conformidad previa del BCRA, salvo que aplique una excepción (punto 3.13.1). Para un aporte en efectivo liquidado desde el 21 de abril de 2025, la excepción aplica 180 días después de la liquidación (punto 3.13.1.7(i)).
4. ¿Puedo pagarle dividendos a mi casa matriz del exterior? Sí, sin conformidad del BCRA, por las utilidades de estados contables anuales auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, si la sociedad cumple las demás condiciones del punto 3.4, incluida la presentación del Relevamiento (puntos 3.4.1 a 3.4.4.1).
5. Aporté maquinaria en lugar de efectivo. ¿Qué cambia? Los tributos aduaneros los paga la sociedad argentina (Ejemplo 2). El aporte tiene que valuarse según el art. 53 de la LGS y el art. 63 de las Normas de la IGJ, no puede ser un aporte irrevocable (Normas de la IGJ, art. 95) y no cuenta como aporte liquidado para la repatriación según el punto 3.13.1.7 ni para la regla de dividendos del 30%.
6. Soy ciudadano argentino y vivo en el exterior. ¿Soy inversor extranjero? Sí, a los fines de la LIE, si tenés domicilio en el exterior (Decreto 1853, art. 3). A los fines cambiarios, lo que importa es si sos residente según los criterios del BCRA.
7. ¿La LIE me protege frente a cambios futuros? No. Es una ley ordinaria sin cláusula de estabilidad. La protección frente a los cambios surge de los tratados (Constitución, art. 75(22); ver la página de TBI) o de la estabilidad del RIGI (Ley 27.742, arts. 201 a 206).
8. ¿Una sociedad extranjera puede ser dueña de un diario, una radio o un proveedor de internet? Solo hasta el 30% del capital y de los votos, salvo que la reciprocidad permita más (Ley 25.750, art. 2; Ley 26.522, art. 29). Los proveedores de acceso a internet están incluidos en la definición de medios (Ley 25.750, art. 3(d)).
9. ¿Un extranjero puede comprar campos hoy? Los topes nacionales de la Ley 26.737 fueron derogados por el DNU 70/2023, art. 154. Las tierras en zonas de seguridad de frontera siguen necesitando consentimiento previo (DL 15.385/1944, art. 4, sustituido por la Ley 23.554, art. 42). Ver la página de inmuebles.
10. ¿El Decreto 1225/1989 sigue siendo relevante? No. Fue derogado por el Decreto 1853/1993, art. 12.
11. ¿Qué pasa si mi sociedad no presentó el Relevamiento? El banco va a rechazar los pagos de dividendos (punto 3.4.3) y las repatriaciones por reducción de capital (punto 3.13.1, último párrafo) hasta que las presentaciones estén al día. Las sanciones de la ley de estadística no están en nuestras fuentes (sin confirmar).
12. ¿Puedo salir vendiendo mis acciones en lugar de reducir el capital? Sí. Una venta a otro no residente no necesita acceso al mercado de cambios en la Argentina. Una venta a un comprador residente le da al comprador acceso al mercado de cambios solo según el punto 3.13.1.10 (nuevo financiamiento de largo plazo, al menos el 10% del capital).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas más abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 21.382, ficha (BO 19 de agosto de 1976)
- Ley 21.382, texto ordenado aprobado por el Decreto 1853/1993 (texact)
- Ley 21.382, lista de normas modificatorias
- Decreto 1853/1993 (BO 8 de septiembre de 1993), texto completo, incluido el art. 12 que deroga el Decreto 1225/1989
- Decreto 1853/1993, ficha
- Ley 23.697 (BO 25 de septiembre de 1989), texto actualizado, arts. 15 a 19
- Ley 22.426 (BO 23 de marzo de 1981), texto actualizado
- Ley 24.353, Convenio del CIADI (BO 2 de septiembre de 1994), ficha
- Ley 24.124, TBI entre la Argentina y los Estados Unidos (BO 25 de septiembre de 1992), ficha
- Ley 25.750 (BO 7 de julio de 2003), texto
- Ley 26.522 (BO 10 de octubre de 2009), texto actualizado
- DNU 70/2023 (BO 21 de diciembre de 2023), arts. 154, 181 y siguientes, 326, 327
- RG ARCA 5803/2025 (BO 24 de diciembre de 2025), anexo de los arts. 6 y 19
- Com. A 6401 (26 de diciembre de 2017), Relevamiento de activos y pasivos externos
- Com. A 6795 (27 de septiembre de 2019), modificaciones al Relevamiento
- Texto ordenado "Exterior y Cambios" actualizado al 14 de septiembre de 2026 (Com. A 8481), puntos 1.2 a 1.9, 3.4, 3.13, 3.16, 5.3, 7.9, 14.2
- Com. A 8230 (16 de abril de 2025)
- Com. A 8226 (11 de abril de 2025)
- Com. A 8331 (18 de septiembre de 2025)
- IGJ
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- ¿Qué es el RIGI y quién califica?
- Seguimiento de proyectos aprobados del RIGI