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Guía · 10. Mercado de capitales y finanzas

Cripto y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV/VASP) en Argentina

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Argentina regula a quienes prestan servicios con cripto, no a las cripto en sí. La Ley 27.739 (BO 15 de marzo de 2024) incorporó a la ley de prevención del lavado de activos, la Ley 25.246 (nuevo art. 4 bis), una definición de "activo virtual" y de "proveedor de servicios de activos virtuales" (PSAV, el equivalente en español del término VASP del GAFI), convirtió a los PSAV en sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) (Ley 25.246 art. 20, inciso 13) y encomendó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) llevar un registro de PSAV y supervisarlos, fiscalizarlos y sancionarlos con todas sus facultades de mercado de capitales (Ley 27.739 arts. 37 a 39). La propia CNV dice que su competencia alcanza la actividad de los PSAV y no a los activos virtuales en sí, salvo que un activo califique como valor negociable según la Ley 26.831 art. 2 (RG 1058/2025 y RG 1172/2026, considerandos).

Lo que empezó en marzo de 2024 como una simple inscripción (RG 994/2024) es hoy, en sustancia, un régimen de licencia. Desde la RG 1058/2025 (BO 14 de marzo de 2025) y su reescritura por la RG 1172/2026, un PSAV debe:

  • inscribirse en la CNV antes de operar (Normas de la CNV, Título XIV, Capítulo III, art. 1, según el texto sustituido por la RG 1172/2026), en una o más de cinco categorías que replican las cinco actividades de la Ley 25.246 art. 4 bis (art. 9);
  • si es una sociedad, ser una SA o SRL argentina, o la sucursal o representación permanente inscripta de una sociedad extranjera (art. 7(b)); una SAS no califica, y las SAS inscriptas bajo el régimen anterior tuvieron que transformarse (RG 1058/2025 art. 6, art. 1(b) transitorio del Título XVIII, Capítulo XIV);
  • tener un patrimonio neto mínimo de US$ 150.000 para las categorías de intercambio y custodia, US$ 75.000 solo para transferencia y US$ 35.000 para servicios a emisores, reducido a la mitad mientras el volumen sea inferior a US$ 2,5 millones en los últimos 12 meses (art. 10);
  • cumplir reglas detalladas sobre gobierno societario, ciberseguridad, custodia, segregación de las cripto y del dinero fiat de los clientes, prueba de reservas, auditoría anual de sistemas, conducta, publicidad, reclamos, advertencias de riesgo, listado de tokens y conservación de registros (arts. 12 a 39);
  • presentar informes mensuales y anuales ante la CNV por su sistema de presentación electrónica, la Autopista de la Información Financiera (AIF) (art. 40), y pagar una tasa anual de fiscalización de la CNV, fijada para 2026 en ARS 13.360.000 (US$ 8.542,75) para personas jurídicas y ARS 5.344.000 (US$ 3.417,10) para personas humanas (Ministerio de Economía (MECON) Res. 1/2026, Anexo II);
  • llevar un programa completo de prevención del lavado de activos ante la UIF: oficial de cumplimiento, autoevaluación de riesgos anual, revisión externa independiente, KYC, monitoreo, reportes de operaciones sospechosas dentro de las 24 horas de la decisión, la regla de viaje (travel rule) del GAFI y reportes mensuales de operaciones con cripto de 6 salarios mínimos o más (UIF Res. 49/2024 arts. 5, 11, 19, 21 a 39).

Los exchanges extranjeros que atienden a residentes argentinos deben inscribirse si se da cualquiera de cinco "puntos de conexión": un dominio ".ar", acuerdos locales de ingreso y egreso de fondos (on/off ramp), una orientación clara a residentes argentinos, publicidad dirigida a residentes argentinos (excluida la solicitud inversa) o un volumen argentino superior al 20% del total de la actividad (art. 4). No pueden inscribirse directamente como entidad extranjera: deben constituir una sociedad argentina (Ley 19.550 art. 123) o inscribir una sucursal o representación permanente (art. 118) (art. 1, segundo párrafo).

Las personas humanas solo pueden inscribirse en las categorías de intercambio 1 y 2, y solo si su actividad para terceros supera UVA 35.000 por mes, certificada por un contador independiente (arts. 1, 7(a)(10) y 9). Operar por cuenta propia, aceptar cripto como pago de bienes y servicios, el software de billeteras de autocustodia puro y los protocolos genuinamente descentralizados quedan fuera de la definición (art. 2).

Los bancos no pueden ofrecer ni facilitar a sus clientes operaciones con cripto salvo que el activo esté autorizado por un regulador nacional competente o por el BCRA (BCRA Com. "A" 7506 del 5 de mayo de 2022). La misma prohibición figura en las normas vigentes del BCRA para los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (billeteras virtuales) (BCRA, Proveedores de servicios de pago, punto 4.6, versión según la Com. "A" 8454). Un PSAV inscripto puede mantener el dinero fiat de sus clientes en una cuenta bancaria argentina a su nombre en beneficio de los clientes (art. 19), y sus cuentas exclusivas están exentas del impuesto a los débitos y créditos bancarios si están registradas ante ARCA (Decreto 475/2026 art. 5).

Impuestos. Para una persona humana residente, las ganancias por la venta de "monedas digitales" están gravadas por la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) cualquiera sea su frecuencia (LIG art. 2, punto 4). La alícuota cedular es del 15% para las ganancias de fuente argentina por monedas digitales (LIG art. 98(b)) y también del 15% para las de fuente extranjera (LIG art. 94, tercer párrafo). Hay dos puntos genuinamente inciertos que definen el resultado: si las ganancias por cripto sin emisor argentino son de fuente argentina o extranjera (el art. 7 de la LIG mira el domicilio del emisor), y si las diferencias de cambio quedan excluidas de la ganancia (LIG art. 98, regla (i)). El ejemplo práctico 2 muestra que la diferencia puede ir de cero impuesto a unos US$ 3.550 sobre una posición de US$ 100.000. El blanqueo de 2024 (Ley 27.743, Título II) permitió regularizar cripto; cerró en 2025. Los exchanges y las billeteras informan mensualmente a ARCA los saldos y flujos de los usuarios por encima de ARS 50.000.000 para personas humanas y ARS 30.000.000 para personas jurídicas (ARCA RG 4614 art. 3, según el texto sustituido por la RG 5804/2025).

Costo de hacerlo (exchange extranjero que constituye un PSAV argentino, todas las categorías): patrimonio neto mínimo de US$ 150.000 (US$ 75.000 mientras el volumen anual sea inferior a US$ 2,5 millones), totalmente integrado e inscripto; tasa anual de la CNV de ARS 13.360.000 (US$ 8.542,75) a valores de 2026; ninguna tasa de inscripción de la CNV en los anexos de tasas vigentes; más los costos de constitución de la sociedad, auditoría, auditoría de sistemas, revisión externa de prevención de lavado y personal, que ninguna fuente oficial cuantifica. El plazo realista es de aproximadamente 4 a 8 meses desde la decisión hasta la primera operación (sin confirmar). El ejemplo práctico 1 detalla el presupuesto completo.

Quién debería leer esta página. Exchanges, brokers y custodios extranjeros que tienen usuarios argentinos; fintechs locales que quieren sumar cripto; empresas argentinas que pagan o cobran en cripto; expatriados y residentes que tienen stablecoins; y asesores. Páginas relacionadas: Prevención del lavado de activos y KYC (el marco completo de la UIF, sanciones y procedimiento), Bancos y pagos (cuentas bancarias y de billeteras, normas para PSP), Controles cambiarios (las cripto en las declaraciones cambiarias del BCRA), Ganancias de personas humanas y Bienes Personales, Impuesto a los débitos y créditos bancarios, Ingresos Brutos y Régimen de inocencia fiscal.

COMPARACIÓN: a completar por el editor

Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio dólar MEP (bolsa) vendedor de ARS 1.563,90 por US$ del 23 de octubre de 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y varían a diario.

Reglas clave

Salvo indicación en contrario, "art." refiere a continuación a las Normas de la CNV (Normas, N.T. 2013 y modificatorias), Título XIV, Capítulo III, en el texto sustituido por la RG 1172/2026 art. 2.

1. Las definiciones legales

Activo virtual. "Representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones." La moneda de curso legal en Argentina y las monedas emitidas por otros países (fiat) nunca son activos virtuales (Ley 25.246 art. 4 bis, incorporado por la Ley 27.739 art. 4).

PSAV. Toda persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de estas actividades para otra persona o en su nombre (Ley 25.246 art. 4 bis):

  1. intercambio entre activos virtuales y monedas fiat;
  2. intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
  3. transferencia de activos virtuales;
  4. custodia y/o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control sobre ellos;
  5. participación en servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor, y su provisión.

Las categorías de la CNV copian esta lista (art. 9): Categoría 1 intercambio de fiat a cripto; Categoría 2 intercambio de cripto a cripto; Categoría 3 transferencia; Categoría 4 custodia o administración, excluidos los servicios en los que el usuario conserva el control exclusivo de los activos; Categoría 5 servicios a emisores para ofertas iniciales o captación pública de fondos mediante plataformas o aplicaciones (el mero acto de emitir un token no está alcanzado). Las personas humanas solo pueden operar en las Categorías 1 y 2 (art. 9, último párrafo).

2. Quién queda fuera de la definición

El art. 2 enumera actividades que no son actividad de PSAV:

  • personas humanas o sociedades que intercambian cripto por fiat o por otras cripto por cuenta propia, cualquiera sea el monto (art. 2(i));
  • comercios y prestadores de servicios que reciben o entregan cripto como pago de sus bienes o servicios, cualquiera sea el monto (art. 2(ii));
  • protocolos descentralizados, siempre que ninguna persona humana o jurídica que ejerza control o influencia suficiente sobre su funcionamiento preste servicios de PSAV (art. 2(iii)). La RG 1172/2026 endureció este punto: la RG 1058/2025 solo exigía que no hubiera un "proveedor identificable";
  • proveedores de software o hardware de billeteras de autocustodia, en los que el usuario conserva el control de los activos y de los medios de acceso, y el proveedor no tiene facultades de custodia, administración ni disposición (art. 2(iv));
  • una controlante extranjera que tiene acciones, directamente o a través de una sociedad del grupo, en una sociedad argentina inscripta como PSAV, siempre que la controlante no tenga una relación contractual directa con clientes en Argentina y no se le aplique ninguno de los puntos de conexión del art. 4 (art. 2, último párrafo).

Bajo el régimen de tokenización, las entidades que solo proveen la tecnología para crear representaciones digitales de valores negociables no necesitan inscribirse como PSAV, aunque quien realice una actividad de PSAV sí debe hacerlo (Título XXII, art. 14, según el texto sustituido por la RG 1081/2025).

3. Quién debe inscribirse

  • Las personas humanas residentes en Argentina y las sociedades argentinas que realicen cualquier actividad de PSAV deben inscribirse antes de empezar (art. 1, primer párrafo).
  • Las personas humanas se inscriben solo cuando su actividad de PSAV agregada supera UVA 35.000 por mes calendario, valuadas a la UVA del último día de cada mes (art. 1, tercer párrafo). La RG 1172/2026 ahora exige una certificación de contador independiente, legalizada por el consejo profesional, que pruebe que la persona actuó como negocio para terceros por encima de ese monto (art. 7(a)(10)). Ojo con el cambio de redacción: bajo la RG 994/2024 y la RG 1058/2025 las personas humanas por debajo del umbral estaban exentas; bajo la RG 1172/2026 la inscripción "procede solo" por encima del umbral. En la práctica, una persona humana por debajo de UVA 35.000 por mes no debe ni puede inscribirse (sin confirmar).
  • Las sociedades extranjeras que realicen directamente actividad de PSAV en Argentina bajo cualquier punto de conexión del art. 4 deben inscribirse antes de operar, y solo pueden hacerlo a través de una sociedad argentina en la que tengan participación (Ley 19.550 art. 123) o de una sucursal o representación permanente inscripta según la Ley 19.550 art. 118 (art. 1, segundo párrafo).
  • Quien no esté inscripto debe abstenerse de realizar actividad de PSAV en Argentina; los incumplimientos se sancionan según la Ley 27.739 art. 37 (art. 3).

4. Puntos de conexión para proveedores extranjeros

Se considera que una sociedad extranjera opera en Argentina, y debe inscribirse, si se da cualquiera de los siguientes supuestos (art. 4):

  1. usa cualquier dominio ".ar" para sus actividades;
  2. tiene acuerdos comerciales con terceros, subsidiarias o afiliadas que le permiten recibir fondos localmente de residentes argentinos (servicios de ingreso y egreso de fondos, on/off ramp);
  3. muestra una orientación clara hacia residentes argentinos;
  4. hace publicidad claramente dirigida a residentes argentinos, salvo cuando el cliente contacta a la sociedad extranjera por su exclusiva iniciativa (solicitud inversa);
  5. su volumen de negocios en Argentina supera el 20% de su volumen total en las actividades que requieren inscripción.

La "orientación clara" no está definida. Las interfaces en español, los precios en pesos, los medios de pago locales y el marketing con influencers argentinos son los factores de riesgo obvios, pero aplicar la lista le corresponde al regulador.

Patrocinio de eventos. Un PSAV extranjero no inscripto puede patrocinar eventos internacionales en Argentina, y tener un stand, solo si advierte a los participantes que no está inscripto y no puede atender a residentes argentinos, y se abstiene de toda actividad de PSAV, incluidas las invitaciones a invertir en cripto (art. 45).

Medidas contra proveedores no inscriptos. Cuando sospeche un acto ilícito de un PSAV no inscripto, la CNV puede pedir a la fiscalía especializada o al tribunal competente que bloquee la URL del sitio web y las cuentas en redes sociales (art. 41, último párrafo).

5. Personas excluidas e incompatibles

  • Los mercados, cámaras compensadoras y agentes registrados ante la CNV (brokers, ALyC y otros) no pueden actuar como PSAV. Un PSAV puede integrar su plataforma con la infraestructura de ellos cuando ninguna norma lo prohíba (art. 5(a)). También quedan excluidas las personas sujetas a una regulación específica que no permita la actividad de PSAV (art. 5(b)), lo que en la práctica alcanza a los bancos y billeteras sujetos a las prohibiciones del BCRA descriptas en la sección 13 más abajo.
  • No pueden inscribirse las sociedades domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal (Decreto 862/2019 Anexo art. 24) y consideradas por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción (art. 7, a continuación del ítem (b)(20)). El texto usa "y"; no está claro si la CNV lo lee como requisito acumulativo (sin confirmar).
  • Los directores, síndicos, el responsable de cumplimiento regulatorio y los representantes locales no pueden ser: personas inhabilitadas para operar; personas condenadas por los delitos de los arts. 176 a 180 y 303 a 313 del Código Penal, o por delitos con ánimo de lucro o contra la fe pública, o con penas de inhabilitación, hasta 10 años después de cumplida la condena; personas condenadas por lavado de activos, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación; personas incluidas en las listas de terroristas del Consejo de Seguridad de la ONU; fallidos hasta 5 años después de su rehabilitación; personas inhabilitadas por la CNV según la Ley 26.831 art. 132(c) (art. 8). Las mismas incompatibilidades alcanzan a los accionistas (art. 7(b)(11)). La incompatibilidad sobreviniente debe informarse de inmediato y la persona debe dejar de actuar (art. 8, último párrafo).
  • Las normas generales de la CNV sobre idoneidad, integridad y solvencia (Título XI, Sección IV) se aplican a los PSAV, salvo el ítem 1 del art. 11 de esa Sección, que no se aplica "en esta etapa" (Título XVIII, Capítulo X, art. 4, según el texto sustituido por la RG 1139/2026) (sin confirmar).

6. Forma societaria y capital

  • Las sociedades locales deben ser SA o SRL (art. 7(b)). El objeto social debe prever expresamente la actividad de PSAV; no se acepta una redacción genérica o ambigua que pueda leerse como implícita. Para una sucursal o representación de una sociedad extranjera, el objeto de la casa matriz puede abarcar la actividad de PSAV en forma expresa o implícita si es coherente con la ley de su país (art. 7(b)(3)). El texto ordenado inscripto del estatuto debe publicarse en la AIF y mantenerse actualizado (mismo ítem).
  • El sitio web institucional debe usar un dominio ".ar" (art. 7(b)(9)).
  • Capital mínimo exigido (patrimonio neto mínimo, PNM) (art. 10):
Categoría PNM PNM si el volumen es inferior a US$ 2,5 millones en los últimos 12 meses
1 (fiat a cripto), 2 (cripto a cripto), 4 (custodia) US$ 150.000 US$ 75.000
3 (transferencia) US$ 75.000 US$ 37.500
5 (servicios a emisores) US$ 35.000 No se prevé reducción

Para las Categorías 1 a 3 la prueba es el volumen operado, y para la Categoría 4 el volumen en custodia, en ambos casos en los últimos 12 meses. Un PSAV con varias categorías cumple solo el requisito más alto (art. 10). No se aclara si un solicitante recién constituido, sin historial, accede a la reducción del 50% al inscribirse (sin confirmar). * Calidad del patrimonio (art. 10(i) a (iv), incorporado por la RG 1172/2026 a partir de criterios interpretativos anteriores): capital social totalmente integrado al inscribirse y en todo momento; capital inscripto en el Registro Público; aportes irrevocables capitalizados e inscriptos antes de presentar la solicitud; los aportes recibidos estando inscripto deben capitalizarse dentro de los 6 meses de su aceptación por el directorio. * Las sucursales necesitan un capital asignado en Argentina al menos igual al PNM, totalmente integrado y reflejado en los estados contables de la sucursal. Una representación permanente a la que no se le puede asignar capital debe afectar activos argentinos de la representación (no del representante) mediante un fideicomiso de garantía, por un valor en todo momento al menos igual al PNM (art. 10, últimos párrafos). * El patrimonio se mide en dólares estadounidenses al tipo de cambio de la Com. "A" 3500 del BCRA (art. 7(a)(12) y (b)(18)). Si los estados anuales muestran un déficit, el PSAV informa un hecho relevante (HR) y dentro de los 10 días hábiles presenta su plan de recomposición patrimonial (art. 11).

7. Gobierno societario y personas clave

  • Responsable de cumplimiento (responsable de cumplimiento regulatorio y control interno): lo designa el directorio tras evaluar sus antecedentes; puede ser director; reporta al directorio; controla el cumplimiento del Capítulo y del Código de Conducta; verifica que se atiendan los reclamos; presenta un informe anual dentro de los 70 días corridos posteriores al cierre del ejercicio (art. 22). El directorio debe darle recursos y acceso a la información (mismo artículo).
  • Responsable de atención al público (responsable de relaciones con el público), con un canal de contacto directo publicado en el sitio web y la aplicación (art. 30).
  • Un acta de directorio que declare que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada (art. 7(b)(19)).
  • Los cambios de directores y síndicos deben actualizarse dentro de los 10 días hábiles (art. 7(b)(12)); los demás datos de la AIF, dentro de los 5 días del cambio (art. 40, último párrafo).
  • El oficial de cumplimiento ante la UIF (con un suplente) es una designación separada según la UIF Res. 49/2024 art. 11 (ver sección 12).

8. Sistemas, ciberseguridad y seguridad de la información

  • Manuales de procedimiento para el tratamiento de órdenes y para la custodia, administración y transferencia; los registros de órdenes y operaciones deben consignar fecha, hora, minuto y segundo, cantidad, activo, ID interno o TXID de la blockchain e ID del cliente (art. 12).
  • Informe técnico de sistemas (informe de idóneo informático) presentado en la AIF sobre integridad de los datos, seguridad de los sistemas, resguardos y contingencia (art. 13). No es público.
  • Ciberseguridad con un enfoque basado en riesgos que abarque gobierno, identificación de procesos críticos (sistemas de órdenes, sistemas de riesgo, custodia de cripto y fiat, difusión de información, datos de clientes), protección (datos de clientes, interconexiones, amenazas internas, capacitación), detección (monitoreo continuo, controles de acceso de varios niveles) y respuesta y recuperación (art. 14).
  • Política de seguridad de la información aprobada por el directorio, que describa las categorías de billeteras (bóveda, transaccional, interacción con DeFi, provisión de liquidez), los tipos de billetera por categoría, los protocolos de seguridad de las transacciones y cómo se otorga y revoca el acceso a las claves privadas (art. 15).
  • Auditoría anual de sistemas firmada por un idóneo informático, argentino o extranjero, que abarque funcionamiento, seguridad, continuidad, integridad de los datos, resguardos y prueba de reservas; cuando se usen contratos inteligentes, su seguridad y funcionamiento (art. 21; la oración sobre contratos inteligentes es nueva en la RG 1172/2026). El directorio debe transcribir las conclusiones y su propia respuesta en el libro de actas (mismo artículo). Se presenta dentro de los 70 días corridos posteriores al cierre del ejercicio (art. 40(c)(1)).
  • Confidencialidad: ninguna presentación puede revelar información que exponga la seguridad de los activos o vincule funciones críticas con personas identificables (art. 23).

9. Custodia, segregación y uso de los activos de los clientes

Estas reglas se aplican a los PSAV de Categoría 4 (arts. 16 a 18) y, en cuanto al dinero fiat y la prohibición de uso propio, a todos los PSAV que mantengan fondos de clientes (arts. 19 y 20).

  • Presentación de la arquitectura de custodia: custodia propia o de terceros (identificando al tercero), blockchains utilizadas y direcciones de las billeteras operativas, tipo de billetera (fría, tibia, caliente), soporte (software o hardware), esquema de claves (multifirma, MPC, otro) (art. 16). Se mantiene actualizada en la AIF y no es pública.
  • La prueba de reservas debe publicarse en el sitio web o la aplicación (art. 16, último párrafo).
  • Segregación de las cripto de los clientes: separación clara, individualizada y actualizada en los registros internos, en las cuentas operativas en otros PSAV y en las billeteras en la blockchain. Un PSAV puede mantener un margen adicional de cripto propias en las billeteras de clientes por razones de liquidez si está claramente identificado. Las cripto de los clientes nunca son un activo del PSAV ni se computan en su patrimonio; se registran en cuentas de orden. El régimen de depósito debe constar en el contrato con el cliente. Cuando la custodia se delega, el PSAV debe usar una billetera en el tercero destinada exclusivamente a los activos de los clientes (art. 17).
  • Gestión de claves: distintos niveles de verificación humana según umbrales de transacción, más uno o más de los siguientes: almacenamiento en frío, fragmentos de claves distribuidos geográficamente, multifirma con roles, listas blancas de retiro o un mecanismo equivalente (art. 18).
  • Dinero fiat de los clientes: claramente separado de los fondos propios en los registros internos; puede mantenerse en una cuenta a nombre del PSAV en beneficio de los clientes en un banco autorizado por el BCRA, en un banco extranjero que cumpla estándares equivalentes a Basilea III o a través de un proveedor de servicios de pago registrado ante el BCRA cuando las normas del BCRA no lo prohíban (art. 19).
  • Prohibición de uso propio: un PSAV no puede usar las cripto ni los fondos de los clientes por cuenta propia y solo puede moverlos por instrucción expresa del cliente (art. 20).
  • Insolvencia. Los considerandos de la RG 1069/2025 y la RG 1081/2025 de la CNV sostienen que los activos mantenidos por cuenta de terceros quedan alcanzados por la Ley 24.522 art. 138 (restitución de bienes entregados por un título no traslativo de dominio). Es la opinión del regulador en los considerandos, no una regla legal para la quiebra de un PSAV; en las fuentes no hay ninguna decisión judicial que la aplique a un PSAV (sin confirmar).

10. Conducta, marketing y productos

  • Deberes de conducta (art. 25): actuar con honestidad y en el mejor interés de los clientes; lenguaje claro; nada de prácticas engañosas; gestionar los conflictos de interés; nada de front running de las órdenes de clientes con operaciones propias sobre el mismo activo; publicar las comisiones y no cobrar comisiones abusivas; evitar funciones duales conflictivas del personal; advertir a los clientes sobre los riesgos; atención al cliente por correo electrónico; controles de KYC y de origen de los fondos; y nada de servicios diseñados para ocultar el origen o el destino de las transacciones (art. 25(q)), lo que alcanza a los servicios de tipo mezclador (mixer).
  • Código de Conducta publicado en el sitio web o la aplicación (art. 26).
  • Abuso de mercado: medidas contra la perturbación, las señales engañosas, los precios artificiales, la información falsa y el uso de información privilegiada en la plataforma (art. 27).
  • Diligencia operativa: liquidación rápida y precisa, un registro electrónico auditable de cada transacción, monitoreo con recuperación de datos dañados o borrados, y facultad de suspender o cerrar cuentas dando los motivos (art. 28).
  • Políticas de gestión de riesgos (art. 29); procedimiento de reclamos y correo electrónico de reclamos informado en la AIF (art. 31); cuadro de comisiones transparente publicado en forma destacada (art. 32).
  • La publicidad no puede ser engañosa; la CNV puede ordenar cambios o su suspensión. Quienes promocionan un PSAV no pueden promocionar actividades del mercado de capitales y viceversa (art. 33). Solo los PSAV inscriptos pueden usar denominaciones o publicidad que sugieran la condición de PSAV (art. 34).
  • Leyenda obligatoria: "Inscripto bajo el N°…. en el Registro de PSAV de la CNV (República Argentina)" en el sitio web, la aplicación y las redes sociales (art. 6). La advertencia de 2024 de que la inscripción "no implica una licencia ni supervisión" de la CNV (RG 994/2024, art. 5 original) desapareció.
  • Advertencias de riesgo: una lista de doce advertencias que deben publicarse, entre ellas volatilidad, pérdida total, irreversibilidad, falta de curso legal, falta de revisión de los white papers por la CNV, riesgo cibernético y pérdida de claves (art. 37).
  • Listado de tokens: solo activos con un white paper o información equivalente sobre el emisor y el proyecto, enlazado desde la plataforma en español o en inglés. Los activos lanzados hace menos de 90 días solo pueden ofrecerse en una sección separada con una advertencia específica. Un PSAV no puede ofrecer ni intermediar una oferta pública de tokens que sean valores negociables sin autorización de la CNV; prima la sustancia sobre la forma, y los valores negociables tokenizados se rigen por el Título XXII (art. 38).
  • Acuerdos de referenciamiento: un PSAV puede referir clientes a agentes de la CNV y recibir clientes referidos por ellos, y ser referido por terceros, incluida su controlante extranjera; los acuerdos se informan en la AIF dentro de los 5 días (art. 35). La RG 1048/2025 permite a los agentes de negociación (AN) y a los agentes asesores globales de inversión (AAGI) referir clientes a PSAV con un acuerdo previo.
  • Tercerización: está permitida, incluso con la controlante o el grupo en el exterior, pero el PSAV sigue siendo plenamente responsable; los contratos deben obligar al proveedor a dar información a la CNV y a las demás autoridades; los proveedores extranjeros que realicen actividades de PSAV deben estar regulados en una jurisdicción cooperante y supervisados en materia de prevención del lavado según los estándares del GAFI; se informa en la AIF dentro de los 5 días; la rescisión es un hecho relevante (art. 36).
  • Conservación de registros: registros contables, legajos de KYC, comunicaciones con clientes y constancias de las transacciones durante 10 años (art. 39). La UIF impone el mismo plazo de 10 años (UIF Res. 49/2024 art. 17(a)).

11. Informes a la CNV

Informe Plazo Fundamento
Direcciones de billeteras usadas para la custodia de clientes (propias y de terceros) Mantener actualizadas Art. 40(a)
Informe mensual PSAV_014 "Clientes, Operaciones y Custodia": cantidad de clientes (personas humanas y sociedades), volumen mensual en USD, al menos los 10 activos más operados con cantidades y montos en miles de USD, todos los activos en custodia con cantidades y valuación en USD Dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes; se exigen presentaciones sin movimiento; el nuevo formato rige desde el 1 de noviembre de 2026 Art. 40(b); Anexo I; Título XVIII, Cap. XIV, art. 5 (RG 1172/2026 arts. 2 a 4)
Auditoría anual de sistemas 70 días corridos posteriores al cierre del ejercicio Art. 40(c)(1)
Informe anual del responsable de cumplimiento 70 días corridos posteriores al cierre del ejercicio Art. 40(c)(2)
Estados contables anuales auditados (sociedades) 5 días después de la presentación ante el Registro Público o del vencimiento del plazo de presentación, lo que ocurra primero Art. 40(c)(3)
Manifestación de bienes certificada (personas humanas) 90 días corridos posteriores al cierre del ejercicio Art. 40(c)(4)
Hechos relevantes (HR): inicio de operaciones, cambios, pérdidas superiores al 15% del patrimonio, litigios superiores al 10% del patrimonio, insolvencia, interrupciones del servicio, incidentes cibernéticos, problemas de custodia, cese, plan de recomposición patrimonial, rescisión de la tercerización De inmediato Art. 40(d)
Otros cambios de datos en la AIF 5 días Art. 40, último párrafo
Régimen informativo de prevención del lavado de la CNV (Título XI, Sección I, art. 2) Se aplica a los PSAV desde el 1 de julio de 2026; información atrasada hasta el 31 de julio de 2026 Título XVIII, Cap. X, art. 2 (RG 1139/2026) (sin confirmar)

El informe mensual usa tres bloques: un formulario de carátula y dos archivos de texto plano ("operado" y "custodia") con un diseño de registro definido y ejemplos (Anexo I, secciones II a IV). Un PSAV que todavía no empezó a operar informa ese hecho como hecho relevante en el formulario PSAV_015 y comienza las presentaciones mensuales cuando inicia la actividad (Anexo I, sección I).

12. La capa de la UIF (prevención del lavado de activos)

Los PSAV son sujetos obligados según la Ley 25.246 art. 20(13). Su norma es la UIF Res. 49/2024 (BO 25 de marzo de 2024, vigente desde el día siguiente, art. 41). El marco completo está en la página de prevención del lavado de activos y KYC; los puntos específicos para PSAV son:

  • La resolución de la UIF se aplica a los PSAV inscriptos en la CNV (art. 2(v)); los PSAV deben inscribirse como sujetos obligados ante la UIF según la UIF Res. 50/2011 (el art. 42, transitorio, dio a los PSAV existentes 30 días desde su inscripción en la CNV).
  • Sistema basado en riesgos: informe de autoevaluación actualizado anualmente y presentado antes del 30 de abril de cada año, con una declaración de tolerancia al riesgo (arts. 5 y 6); responsabilidades del directorio (art. 10); oficial de cumplimiento y suplente, registrados ante la UIF, con domicilio en Argentina (art. 11); comité de prevención (art. 14); capacitación (art. 18).
  • Revisión externa independiente con un informe anual presentado dentro de los 120 días corridos posteriores al vencimiento de la autoevaluación (art. 19(a)), es decir, hacia el 28 de agosto aproximadamente [calculado: 30 de abril más 120 días].
  • KYC: reglas de identificación y verificación (arts. 21 a 25), calificación de riesgo (art. 26), debida diligencia simplificada, media y reforzada (arts. 27 a 29); las PEP extranjeras y los clientes vinculados a jurisdicciones sujetas a un llamado a la acción del GAFI son automáticamente de alto riesgo (art. 29). La resolución define a los operadores de arbitraje (arbitrajistas): clientes que intercambian habitualmente entre PSAV o entre pares (art. 2(b)) (sin confirmar).
  • Análisis de blockchain: la resolución define las "herramientas de trazabilidad" (art. 2(n)) y las billeteras autocustodiadas (art. 2(e)) (sin confirmar).
  • Registro de operaciones inusuales (art. 35) y reportes de operaciones sospechosas dentro de las 24 horas de concluir que la operación es sospechosa y, en cualquier caso, dentro de los 90 días corridos desde la operación para lavado de activos; dentro de las 24 horas desde la operación para financiamiento del terrorismo o de la proliferación (art. 36).
  • Regla de viaje: identificar al originante y al beneficiario de las transferencias entre PSAV según los estándares del GAFI "en la forma que establezca la UIF" (art. 37) (sin confirmar).
  • Depósitos en efectivo de 6 SMVM o más: identificar al depositante y si actúa por cuenta de un tercero (art. 38).
  • Reportes sistemáticos por el sitio web de la UIF: (a) todas las operaciones con cripto de 6 SMVM o más, y (b) altas y bajas de clientes con su condición de PEP, ambos entre el 1 y el 15 de cada mes respecto del mes anterior; (c) un reporte sistemático anual entre el 2 de enero y el 15 de marzo (art. 39).
  • Sanciones: Ley 25.246 art. 24: apercibimiento; apercibimiento con publicación; multa de 1 a 10 veces el valor de la operación por reportes de operaciones sospechosas omitidos o tardíos; 15 a 2.500 módulos por otros incumplimientos, por cada incumplimiento y en forma acumulativa; hasta 5 años de inhabilitación del oficial de cumplimiento; los directores responden solidariamente. El módulo se elevó a ARS 54.140 por la UIF Res. 95/2025 (BO 23 de junio de 2025) (Ley 25.246 art. 24, nota de Infoleg) (sin confirmar). Eso da de ARS 812.100 (US$ 519,28) a ARS 135.350.000 (US$ 86.546,45) por incumplimiento. Las acciones prescriben a los 5 años (art. 24 bis).

Con el salario mínimo en ARS 391.200 desde el 1 de octubre de 2026 y ARS 398.800 desde el 1 de noviembre de 2026 (CNEPYSMVM Res. 4/2026 arts. 1(b) y (c)), 6 SMVM son ARS 2.347.200 (US$ 1.500,86) en octubre de 2026 y ARS 2.392.800 (US$ 1.530,02) en noviembre de 2026. La UIF Res. 49/2024 art. 2(u) toma el SMVM "al momento de la operación".

13. Bancos, billeteras y controles cambiarios

  • Bancos: "las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que registren los mismos, que no se encuentren autorizados por la autoridad regulatoria competente de carácter nacional o por el BCRA" (BCRA Com. "A" 7506, 5 de mayo de 2022, incorporada en Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas, punto 1.1). No se pudo verificar si el texto ordenado vigente mantiene esta redacción porque la URL del texto ordenado del BCRA devolvió una página de error el 26 de octubre de 2026 (sin confirmar). Queda una pregunta abierta: la inscripción de un PSAV en la CNV no es una "autorización" de ningún activo digital, así que la regla sigue impidiendo que los bancos operen cripto para sus clientes; si un valor negociable tokenizado autorizado por la CNV según el Título XXII cuenta como "autorizado" no fue puesto a prueba (sin confirmar).
  • Billeteras (PSPCP): la misma prohibición se aplica a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (BCRA, Proveedores de servicios de pago, punto 4.6, versión según la Com. "A" 8454, texto ordenado al 2 de octubre de 2026). Ver Bancos y pagos.
  • Dinero de clientes en bancos: nada en estas normas impide que un PSAV inscripto tenga su propia cuenta bancaria para fondos de clientes, y la RG 1172/2026 art. 19 lo prevé expresamente. La apertura de la cuenta sigue siendo una decisión de cada banco basada en riesgos (sin confirmar).
  • Controles cambiarios: en las normas de "Exterior y Cambios" del BCRA, los criptoactivos cuentan como activos externos líquidos para la prueba de US$ 100.000 de las declaraciones de acceso (punto 3.16.2.1), y un cliente que accede al mercado oficial de cambios debe declarar que no entregó pesos ni activos locales a cambio de criptoactivos, entre otros activos, en los 90 días anteriores y que no lo hará en los 90 días siguientes (puntos 3.16.3.1(vii) y 3.16.3.2). Los emisores de tarjetas necesitan conformidad previa del BCRA para pagar al exterior compras de cripto con tarjeta (punto 4.1.4.5) (BCRA Com. "A" 8481, texto ordenado al 14 de septiembre de 2026). Ver Controles cambiarios para saber quién sigue sujeto a estas declaraciones.
  • Vías de ingreso al mercado de capitales: según la RG 1108/2026 y la RG 1139/2026, los agentes regulados por la CNV pueden recibir activos de personas humanas del régimen simplificado de Ganancias mediante la transferencia de cripto desde una cuenta en un PSAV inscripto en la CNV de titularidad del cliente (Título XI, Sección VI, arts. 16(3) y 17(4), incorporados por la RG 1108/2026).

14. Sandbox de valores negociables tokenizados

La RG 1069/2025 (BO 13 de junio de 2025) creó el Título XXII, un sandbox regulatorio para representaciones digitales de valores negociables, reescrito por la RG 1081/2025 (BO 21 de agosto de 2025) y modificado por la RG 1087/2025 y la RG 1150/2026. Solo pueden participar los PSAV inscriptos en las cinco categorías (Título XXII, art. 14). Los considerandos de la RG 1081/2025 indican que el sandbox rige hasta el 21 de agosto de 2026 inclusive, y que después no pueden generarse nuevas representaciones digitales salvo que la CNV lo prorrogue (sin confirmar). Según la RG 1150/2026 pueden designarse hasta cinco PSAV por emisión (sin confirmar). Esta página no trata la tokenización en profundidad.

15. Impuestos

Impuesto a las Ganancias, personas humanas.

  • Las ganancias por la venta de monedas digitales están gravadas para las personas humanas sin importar la habitualidad (LIG art. 2, punto 4). "Venta" incluye el cambio y la permuta (LIG art. 3), así que un intercambio de cripto por cripto es una enajenación (sin confirmar).
  • Fuente: las ganancias por la tenencia y venta de monedas digitales son de fuente argentina cuando el emisor está domiciliado en Argentina (LIG art. 7). La ley no dice qué pasa cuando no hay emisor (bitcoin) o el emisor está en el exterior (USDT, USDC). Los profesionales leen la regla en un sentido o en el otro; en las fuentes no hay ninguna reglamentación que lo resuelva (sin confirmar). Esto importa porque la deducción especial que se describe abajo solo se aplica a las ganancias de fuente argentina.
  • Alícuota de fuente argentina: 15% para "monedas digitales" (LIG art. 98(b)). Las monedas digitales aparecen solo en el inciso (b), que abarca instrumentos "en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera". La ganancia es el precio menos el costo de adquisición, y "las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta" para estos activos (LIG art. 98, regla (i)). No está definido cómo se mide una "diferencia de cambio" en un token (sin confirmar).
  • Deducción especial: los residentes pueden deducir un monto equivalente a la ganancia no imponible del art. 30(a) contra las ganancias de fuente argentina de los incisos (a) y (b) del art. 98 (LIG art. 100). Para el período anual 2026, la tabla de ARCA indica ARS 6.019.671,36 (US$ 3.849,14) (sin confirmar). No puede generar quebranto y la deducción no utilizada no se traslada a ejercicios siguientes.
  • Alícuota de fuente extranjera: 15%, en la declaración general (LIG art. 94, tercer párrafo). Los quebrantos de fuente extranjera por monedas digitales son específicos y solo se compensan con ganancias de la misma fuente y tipo, durante 5 años (LIG art. 132). Las operaciones en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio del Banco Nación del día de la operación (LIG art. 155) (sin confirmar).
  • Costo: PEPS por ley para las monedas digitales (LIG art. 67, segundo párrafo: se consideran vendidas primero las adquisiciones más antiguas de la misma especie, sin admitir prueba en contrario).
  • Sociedades: a efectos fiscales, las cripto no son bienes de cambio (LIG art. 56, último párrafo); las ganancias integran la renta empresarial a la alícuota societaria. Los quebrantos por venta de monedas digitales son de carácter específico para las sociedades (LIG art. 25, lista de quebrantos específicos para los sujetos del art. 53, ítem (a)) y, si son de fuente extranjera, solo se compensan con ganancias de la misma fuente y tipo durante 5 años (LIG art. 132).
  • Quebrantos de personas humanas: un quebranto en inversiones de tributación cedular, incluidas las monedas digitales, es específico y solo se compensa con ganancias futuras de la misma fuente y clase, entendiendo por "clase" cada artículo del capítulo cedular (LIG art. 25, según la modificación de la Ley 27.743 art. 68).

Blanqueo 2024 (Ley 27.743, Título II). Se podían regularizar cripto (art. 24.1(h)). Se consideraban ubicadas en Argentina solo si estaban en custodia o administración de un PSAV inscripto en la CNV a la fecha de regularización, el 31 de diciembre de 2023 (Decreto 608/2024 art. 12; Ley 27.743 art. 24.4). Las cripto que no estaban en un custodio que calificara solo podían ingresar si se transferían a uno antes del vencimiento de la Etapa 1 (Decreto 608/2024 art. 12). Valuación: valor de mercado o valor de adquisición, el mayor; la ley dice valor de mercado "a la fecha de adhesión al Régimen" (Ley 27.743 art. 27.1(h)), el decreto dice valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 (Decreto 608/2024 art. 12) (sin confirmar). Impuesto especial: 0% hasta US$ 100.000, y luego 5%, 10% o 15% sobre el excedente según la etapa (art. 28). Tras las prórrogas que consigna Infoleg (Decreto 977/2024), la Etapa 3 cerró el 7 de mayo de 2025, con declaraciones con vencimiento el 6 de junio de 2025 (art. 23, nota de Infoleg). Prueba de titularidad de las cripto: el resumen de cuenta del PSAV o la billetera con su clave pública (ARCA RG 5536/2024, punto (h)). Los PSAV debían dar a los clientes la información para acreditar sus tenencias (CNV Título XIV Sección IV art. 13, incorporado por la RG 1010/2024). El régimen está cerrado; su legado práctico es que el valor regularizado es el costo fiscal desde el 1 de enero de 2024 (Decreto 608/2024 art. 13).

Bienes Personales. La ley del impuesto sobre los bienes personales (Ley 23.966, Título VI) no menciona expresamente las cripto en el texto de la fuente. Por eso las reglas de ubicación (argentina o extranjera) y de valuación de las cripto se aplican por analogía (sin confirmar). El mínimo no imponible 2025 es de ARS 384.728.044,57 y las alícuotas van del 0,50% al 1,00% (ARCA, Bienes personales, alícuotas, período 2025). Ver Ganancias de personas humanas y Bienes Personales.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Las cuentas usadas exclusivamente por PSAV inscriptos en la CNV para sus operaciones específicas están exentas si se inscriben en el registro de ARCA según la RG 3900 (Decreto 380/2001 Anexo art. 10, inciso sin número incorporado por el Decreto 475/2026 art. 5, vigente desde el 18 de junio de 2026). Ver Impuesto a los débitos y créditos bancarios.

IVA e Ingresos Brutos. Ninguna fuente del expediente trata el IVA sobre las comisiones de los PSAV ni sobre la venta de cripto (sin confirmar). Ingresos Brutos es un impuesto provincial; no hay ningún código provincial en las fuentes. El nomenclador de actividades de ARCA ahora tiene los códigos 649992 (compraventa de cripto por cuenta propia, incluso a través de un PSAV o P2P), 661993 (servicios que facilitan transferencias, negociación, inversión o intercambio de cripto mediante plataformas electrónicas, que "incluye la actividad de los PSAV") y 631123 (servicios de custodia de cripto) (ARCA RG 5607/2024, punto 4). Desde el 1 de julio de 2026, los PSAV pueden emitir una factura electrónica mensual por cliente en lugar de una por operación (ARCA RG 1415 Anexo IV, punto 16, incorporado por la RG 5866/2026 art. 1(g), ítem 16.1(e)).

Informes de plataformas a ARCA (RG 4614). Las entidades que administran o procesan movimientos de activos en plataformas electrónicas para residentes y no residentes, incluidos los proveedores de pago que ofrecen cuentas de pago, informan mensualmente la lista de cuentas y los totales en pesos de ingresos, egresos y saldos finales de los usuarios cuyos flujos mensuales o saldo final alcanzan ARS 50.000.000 (personas humanas; US$ 31.971,35) o ARS 30.000.000 (personas jurídicas; US$ 19.182,81). Los saldos en cripto se convierten a la última cotización de compra del mes de la propia plataforma (RG 4614 art. 3, según el texto sustituido por la RG 5804/2025 art. 1). El título de la RG 5804/2025 describe a la RG 4614 como el régimen de información sobre "herramientas y/o aplicaciones informáticas vinculadas a movimientos de activos virtuales". ARCA actualiza los umbrales cada 6 meses por IPC (RG 4614 art. 3, según la modificación de la RG 5699/2025) (sin confirmar). El nuevo contenido del informe mensual (titulares de cuentas, CBU/CVU, tipos de movimiento) se aplica a las declaraciones con vencimiento a partir de mayo de 2026 (RG 5804/2025 art. 2). (sin confirmar)

Paso a paso

A. Inscribir una sociedad argentina como PSAV

  1. Definí las categorías. Asigná cada producto a las Categorías 1 a 5 (art. 9). Un exchange con custodia normalmente necesita la 1, la 2, la 3 y la 4. Para participar del sandbox de tokenización se exige la inscripción en las cinco (Título XXII art. 14).
  2. Constituí o adaptá la sociedad. SA o SRL con un objeto expreso de PSAV (art. 7(b)(3)). Un grupo extranjero suscribe acciones (inscribiendo al accionista extranjero según la Ley 19.550 art. 123) o inscribe una sucursal o representación (art. 118). Ver SRL y SA y SAU.
  3. Capitalizá. Integrá e inscribí un capital al menos igual al PNM; capitalizá e inscribí los aportes irrevocables antes de presentar la solicitud (art. 10).
  4. Impuestos y bancos. Obtené el CUIT, registrá los códigos de actividad 661993 y, si corresponde, 631123 (ARCA RG 5607/2024), inscribí las cuentas exclusivas ante ARCA según la RG 3900 para la exención del impuesto al cheque (Decreto 475/2026 art. 5) y abrí la cuenta para el dinero de los clientes (art. 19).
  5. Armá el legajo. Los ítems del art. 7(b)(1) a (20): estatuto, sitio web ".ar", registro de accionistas, directorio y síndicos con certificados de antecedentes penales y declaraciones juradas de prevención del lavado, responsables de cumplimiento y de relaciones con el público, estados contables auditados (más una certificación contable del PNM si tienen más de 8 meses, con el patrimonio medido como máximo 2 meses antes de la presentación), acta de directorio sobre la organización adecuada, informe de idóneo informático, detalle del sistema de custodia, acuerdos de tercerización, declaración jurada de cumplimiento íntegro, declaración jurada de la AIF (art. 7(b)).
  6. Prepará las políticas. Manuales de procedimiento, ciberseguridad, seguridad de la información, custodia y gestión de claves, Código de Conducta, conflictos de interés, reclamos, advertencias de riesgo, cuadro de comisiones, política de listado de tokens (arts. 12 a 38). El manual de la UIF, la metodología de autoevaluación y los procedimientos de KYC (UIF Res. 49/2024 arts. 3 a 9).
  7. Presentá en línea. Iniciá el trámite "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: Solicitud de inscripción" en la plataforma TAD (Título XVI, Capítulo I, art. 7(i), según el texto sustituido por la RG 1112/2026) y cargá los formularios PSAV_001 a PSAV_018 de la AIF (Título XV, Capítulo I, Sección IV, art. 11(S)). La decisión está delegada en la Gerencia de Registro y Control de la CNV (Título XVI, Capítulo II, art. 4 y Anexo IV, ítem 3, RG 1112/2026). En los anexos de tasas vigentes de la CNV no figura ninguna tasa de inscripción (MECON Res. 1/2026, Anexos I y II).
  8. Respondé los requerimientos de la CNV. La CNV puede pedir cualquier información complementaria (art. 7, último párrafo). Las normas no fijan un plazo máximo para resolver (sin confirmar).
  9. Después de la inscripción. Publicá la leyenda (art. 6); inscribite ante la UIF como sujeto obligado según la UIF Res. 50/2011 y registrá a los oficiales de cumplimiento (UIF Res. 49/2024 arts. 11 y 42) (sin confirmar); informá el inicio de operaciones como hecho relevante (art. 40(d)(ii)); pagá la tasa de la CNV del año de la inscripción (sin confirmar).
  10. Cumplí el calendario. Informes mensuales a la CNV y a la UIF, auditorías e informes anuales, tasa anual (ver el cuadro de plazos).

B. Persona humana que opera como PSAV

  1. Verificá que la actividad para terceros supere UVA 35.000 en un mes, valuadas a la UVA del último día de ese mes (art. 1).
  2. Obtené la certificación contable de ese hecho (art. 7(a)(10)), el certificado de antecedentes penales, una manifestación de bienes certificada que acredite el PNM (art. 7(a)(12)), el informe de idóneo informático y la declaración jurada de prevención del lavado (art. 7(a)).
  3. Inscribite solo en las Categorías 1 y/o 2 (art. 9).
  4. La misma inscripción y los mismos reportes ante la UIF que una sociedad; manifestación de bienes certificada anual dentro de los 90 días del cierre del ejercicio (art. 40(c)(4)). Tasa anual de la CNV para personas humanas: ARS 5.344.000 en 2026.

C. Agregar una categoría, cambiar la denominación o salir

  • Nueva categoría: primero escribí al registro de PSAV de la CNV (RegistroPSAV@cnv.gov.ar), presentá la documentación respaldatoria en la AIF y, una vez que la CNV confirme, informá un hecho relevante que describa el cambio y la resolución societaria, y actualizá el formulario PSAV_003 (art. 42).
  • Cambio de denominación social: presentá el certificado del Registro Público en la AIF (art. 43).
  • Baja voluntaria: avisá a los clientes con al menos 30 días corridos de anticipación, habilitá el retiro o la transferencia de los saldos, enviá recordatorios periódicos y luego presentá la solicitud por TAD con una declaración jurada de cese de la actividad (art. 44(a)). La CNV también da de baja por revocación (art. 44(b)) o a pedido de la UIF por incumplimientos de los reportes a la UIF, incluida la identificación del beneficiario final (art. 44(c)).

D. Exchange extranjero con usuarios argentinos que decide no inscribirse

  1. Aplicá las cinco pruebas del art. 4. Si se da alguna, frená: tenés que inscribirte o salir.
  2. Si salís: eliminá los dominios ".ar", rescindí los acuerdos locales de ingreso y egreso de fondos, dejá de hacer publicidad dirigida, bloqueá por geolocalización el alta de usuarios y monitoreá el volumen argentino frente a la prueba del 20% (art. 4).
  3. Conservá a los clientes por solicitud inversa solo cuando el cliente te haya contactado por su exclusiva iniciativa, y guardá prueba de eso (art. 4(4)).
  4. Contá con el riesgo de medidas en tu contra: pedidos de bloqueo de URL (art. 41) y sanciones según la Ley 27.739 art. 37 (art. 3).

Costos y plazos

Alícuotas, umbrales y montos

Concepto Monto Fundamento
Umbral de inscripción para personas humanas Más de UVA 35.000 por mes calendario Art. 1
PNM Categorías 1, 2, 4 US$ 150.000 (US$ 75.000 con volumen inferior a US$ 2,5 millones) Art. 10
PNM Categoría 3 US$ 75.000 (US$ 37.500) Art. 10
PNM Categoría 5 US$ 35.000 Art. 10
Prueba de volumen para extranjeros Volumen argentino superior al 20% del total Art. 4(5)
Pérdida relevante Más del 15% del patrimonio neto Art. 40(d)(iv)
Litigio relevante Más del 10% del patrimonio neto Art. 40(d)(v)
Período de advertencia para tokens nuevos Menos de 90 días desde el lanzamiento Art. 38
Tasa anual de la CNV 2025, personas jurídicas / personas humanas ARS 10.000.000 / ARS 4.000.000 MECON Res. 1418/2024, Anexo II
Tasa anual de la CNV 2026, personas jurídicas / personas humanas ARS 13.360.000 (US$ 8.542,75) / ARS 5.344.000 (US$ 3.417,10) MECON Res. 1/2026, Anexo II
Umbral del reporte mensual a la UIF y de identificación en efectivo 6 SMVM (ARS 2.347.200 en oct 2026) UIF Res. 49/2024 arts. 38, 39
Multa de la UIF, reporte de operación sospechosa (ROS) omitido 1 a 10 veces el valor de la operación Ley 25.246 art. 24(3)
Multa de la UIF, otros incumplimientos 15 a 2.500 módulos (módulo ARS 54.140) Ley 25.246 art. 24(4); UIF Res. 95/2025
Multa de la CNV ARS 100.000 a ARS 100.000.000, o hasta 5 veces el beneficio obtenido o el perjuicio causado Ley 26.831 art. 132(I)(b) (sin confirmar)
Ganancias, ganancia por cripto de fuente argentina, persona humana 15% LIG art. 98(b)
Ganancias, ganancia por cripto de fuente extranjera, persona humana 15% LIG art. 94, tercer párrafo
Deducción especial (2026) ARS 6.019.671,36 LIG art. 100; tabla del art. 30 de ARCA 2026
Umbral de información ARCA RG 4614 ARS 50.000.000 personas humanas; ARS 30.000.000 personas jurídicas RG 4614 art. 3 (RG 5804/2025)
Impuesto especial del blanqueo (cerrado) 0% hasta US$ 100.000; luego 5%, 10%, 15% según la etapa Ley 27.743 art. 28

Plazos

Obligación Cuándo Fundamento
Informe mensual PSAV_014 a la CNV Dentro de los 15 días corridos posteriores al cierre del mes Art. 40(b)
Reportes a la UIF de operaciones con cripto y de clientes Días 1 a 15 de cada mes UIF Res. 49/2024 art. 39
Auditoría anual de sistemas e informe de cumplimiento ante la CNV 70 días corridos posteriores al cierre del ejercicio (hacia el 11 de marzo) Art. 40(c)
Reporte sistemático anual a la UIF 2 de enero a 15 de marzo UIF Res. 49/2024 art. 39
Autoevaluación ante la UIF Antes del 30 de abril UIF Res. 49/2024 art. 5
Revisión externa ante la UIF 120 días posteriores al vencimiento de la autoevaluación UIF Res. 49/2024 art. 19(a)
Tasa anual de la CNV Entre el 8.º y el 12.º día hábil de enero para los PSAV inscriptos al 31 de diciembre Título XVII, Cap. I, art. 3(b) (RG 1103/2026)
Reporte de operación sospechosa 24 horas desde la conclusión; máximo 90 días desde la operación UIF Res. 49/2024 art. 36
Acuerdos de tercerización y de referenciamiento 5 días desde la firma Arts. 35, 36
Cambios de directores 10 días hábiles Art. 7(b)(12)
Capitalizar aportes irrevocables 6 meses desde la aceptación Art. 10(iv)
Plan de recomposición patrimonial tras un déficit 10 días hábiles Art. 11
Aviso a los clientes antes de la baja voluntaria Al menos 30 días corridos Art. 44(a)

Cronología de normas

Fecha del BO Norma Qué hizo
5 may 2022 (Infoleg 9 may 2022) BCRA Com. "A" 7506 Los bancos no pueden ofrecer ni facilitar operaciones con activos digitales no autorizados
15 mar 2024 Ley 27.739 (vetada parcialmente por el Decreto 254/2024, de la misma fecha) Define activo virtual y PSAV; los PSAV pasan a ser sujetos obligados ante la UIF; registro de PSAV y facultades de la CNV (arts. 37 a 39); vigencia a los 30 días de su publicación (art. 40)
25 mar 2024 CNV RG 994/2024 Primer registro de PSAV: solo inscripción, leyenda de "no es una licencia"; 45 días para los PSAV existentes
25 mar 2024 UIF Res. 49/2024 Requisitos mínimos de prevención del lavado para PSAV; vigente desde el día siguiente
5 abr 2024 CNV RG 996/2024 Los PSAV se incluyen como sujetos obligados del mercado de capitales en el título de prevención del lavado de la CNV, con exenciones transitorias
8 jul 2024 Ley 27.743 Blanqueo que incluye cripto; cambios en Ganancias y Bienes Personales
12 jul 2024 Decreto 608/2024 Las cripto se consideran en el país si están en custodia de un PSAV inscripto en la CNV
19 jul 2024 CNV RG 1010/2024 Los PSAV custodios deben cumplir las normas de la AFIP sobre el blanqueo
30 jul 2024 AFIP RG 5536/2024 Acreditación de tenencias de cripto para el blanqueo
17 oct 2024 CNV RG 1025/2024 Consulta pública sobre la regulación de PSAV (citada en la RG 1058/2025)
29 nov 2024 ARCA RG 5607/2024 Nuevos códigos de actividad para compraventa de cripto, servicios de PSAV y custodia
24 dic 2024 MECON Res. 1418/2024 Tasas de la CNV 2025: ARS 10.000.000 / 4.000.000
31 dic 2024 CNV RG 1040/2024 Los PSAV quedan sujetos a la tasa anual; la tasa 2025 se suspende hasta el 30 sep 2025
9 ene 2025 CNV RG 1048/2025 Los agentes y asesores pueden referir clientes a PSAV
14 mar 2025 CNV RG 1058/2025 Régimen completo de PSAV (categorías, capital, custodia, conducta); vigencia 45 días después; transición hasta el 1 jul, 1 ago y 1 sep 2025 y el 31 dic 2025
23 may 2025 ARCA RG 5699/2025 Umbrales de la RG 4614 actualizados cada 6 meses
13 jun 2025 CNV RG 1069/2025 Sandbox de tokenización (Título XXII)
23 jun 2025 UIF Res. 95/2025 Módulo de ARS 54.140
21 ago 2025 CNV RG 1081/2025 Se reescribe el régimen de tokenización; sandbox hasta el 21 ago 2026
24 sep 2025 CNV RG 1086/2025 Tasa de PSAV 2025 pagadera del 3 al 7 nov 2025
24 dic 2025 ARCA RG 5804/2025 Se reescribe la RG 4614: umbrales de ARS 50 millones / 30 millones, datos nuevos
7 ene 2026 MECON Res. 1/2026 Tasas de la CNV 2026: ARS 13.360.000 / 5.344.000
9 ene 2026 CNV RG 1103/2026 Ventana de pago de la tasa para PSAV (entre el 8.º y el 12.º día hábil de enero)
20 feb 2026 CNV RG 1108/2026 Se aceptan transferencias de cripto desde PSAV como fondeo para clientes del régimen simplificado
26 feb 2026 CNV RG 1112/2026 Inscripción y baja de PSAV por TAD; decisiones delegadas en la Gerencia de Registro y Control
6 mar 2026 CNV RG 1118/2026 El Título XIV pasa a llamarse "Plataformas de Financiamiento Colectivo. Registro de PSAV"
14 may 2026 CNV RG 1139/2026 Régimen informativo de prevención del lavado de la CNV para PSAV desde el 1 jul 2026; se aplican las normas de idoneidad
11 jun 2026 CNV RG 1150/2026 Se modifica el régimen de tokenización
18 jun 2026 Decreto 475/2026 Exención del impuesto al cheque para las cuentas exclusivas de PSAV
29 jun 2026 ARCA RG 5866/2026 Opción de factura electrónica mensual para PSAV desde el 1 jul 2026
15 oct 2026 CNV RG 1172/2026 Se reescribe el Capítulo III: exclusiones más estrictas por descentralización y autocustodia, certificación del umbral para personas humanas, reglas de calidad del patrimonio, procedimientos de cambio de categoría y de baja, informe mensual del Anexo I desde el 1 nov 2026

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. Un exchange extranjero inscribe una subsidiaria argentina como PSAV

Hechos (hipotéticos). Un exchange de cripto constituido en una jurisdicción cooperante y que cumple con el GAFI tiene 40.000 usuarios argentinos, una aplicación en español y un socio local para el ingreso de pesos. Cumple los puntos de conexión 2, 3 y probablemente 5 del art. 4, así que debe inscribirse. Decide constituir una SA argentina ("ArgCo"), 100% de la controlante (inscripta según la Ley 19.550 art. 123), que ofrezca fiat a cripto, cripto a cripto, transferencias y custodia (Categorías 1 a 4). Fecha de la decisión: 2 de noviembre de 2026.

Paso 1: capital.

Concepto US$ ARS al MEP 1.563,90 (ilustrativo) Fundamento
PNM, Categorías 1, 2, 4 (se aplica el más alto) 150.000 234.585.000 Art. 10(a)
PNM reducido si ArgCo califica por volumen inferior a US$ 2,5 millones 75.000 117.292.500 Art. 10, párrafo de la reducción (sin confirmar)

La CNV mide el patrimonio al tipo de cambio de la Com. "A" 3500, no al MEP. ArgCo debe tener el capital integrado e inscripto antes de presentar la solicitud (art. 10(i) a (iii)). Como ArgCo arrancará con volumen cero pero espera superar US$ 2,5 millones en su primer año, el plan prudente es capitalizar por US$ 150.000, para no incumplir el art. 10 cuando el volumen cruce el umbral y evitar un hecho relevante y un plan de recomposición patrimonial a 10 días (art. 11).

Paso 2: tasas regulatorias.

Concepto ARS US$ Fundamento
Tasa de inscripción de la CNV 0 (no figura ninguna) 0 MECON Res. 1/2026, Anexos I y II (sin confirmar)
Tasa anual de fiscalización de la CNV, persona jurídica, monto 2026 13.360.000 8.542,75 MECON Res. 1/2026, Anexo II
Inscripción ante la UIF Sin tasa en las fuentes 0 (sin confirmar)
Exposición a multas de la UIF, un reporte mensual tardío (ilustrativo, mínimo) 812.100 519,28 15 módulos × ARS 54.140

Si ArgCo queda inscripta al 31 de diciembre de 2026, paga la tasa anual entre el 8.º y el 12.º día hábil de enero de 2027 (Título XVII, Capítulo I, art. 3(b)). El monto a pagar en enero de 2027 será el del anexo de tasas del MECON que esté vigente en ese momento; ARS 13.360.000 es el anexo de 2026 (sin confirmar).

Paso 3: costos profesionales y de puesta en marcha (hipotéticos; sin fuente oficial). Son valores de referencia que el lector debe reemplazar por presupuestos. Se incluyen solo para mostrar la estructura del presupuesto.

Concepto Supuesto
Constitución de la SA, inscripción de la controlante según el art. 123, escribanía, traducciones X1
Redacción legal de políticas, contratos, Código de Conducta X2
Informe de idóneo informático (inscripción) y auditoría anual de sistemas con prueba de reservas X3
Auditor externo (estados contables anuales) X4
Revisor externo independiente ante la UIF X5
Oficial de cumplimiento, suplente, responsable de relaciones con el público, personal X6
Herramientas de análisis de blockchain y de regla de viaje X7

(sin confirmar)

Paso 4: cronograma (estimación editorial) (sin confirmar).

Mes Hito Fundamento del paso
0 a 2 Constituir la SA con objeto expreso de PSAV; inscripción de la controlante según el art. 123; CUIT; códigos de actividad 661993 y 631123 Art. 7(b)(3); RG 5607/2024
1 a 3 Integrar e inscribir un capital equivalente a US$ 150.000; abrir la cuenta para el dinero de los clientes; inscripción de las cuentas exclusivas según la RG 3900 Arts. 10, 19; Decreto 475/2026 art. 5
2 a 3 Políticas, informe de idóneo informático, presentación sobre custodia, acuerdos de tercerización con la controlante (custodia y motor de matching) Arts. 12 a 18, 36
3 Presentar la solicitud por TAD y los formularios de la AIF RG 1112/2026; Título XV art. 11(S)
3 a 6 Revisión y requerimientos de la CNV Art. 7, último párrafo
Al inscribirse Inscripción ante la UIF, oficiales de cumplimiento; leyenda; hecho relevante de inicio de operaciones UIF Res. 49/2024 arts. 11, 42; arts. 6, 40(d)(ii)
Primer mes después del lanzamiento Primer PSAV_014 dentro de los 15 días; primeros reportes mensuales a la UIF a más tardar el día 15 Art. 40(b); UIF Res. 49/2024 art. 39

Resultado. Unos 4 a 8 meses y un piso regulatorio de US$ 150.000 de capital más ARS 13.360.000 (US$ 8.542,75) por año en tasas de la CNV, antes de los costos profesionales y de personal. La controlante puede seguir operando el motor de matching global y el almacenamiento en frío si firma un acuerdo de tercerización que dé a la CNV y a la UIF pleno acceso a la información, está regulada en materia de prevención del lavado en su jurisdicción de origen y ArgCo conserva la plena responsabilidad (art. 36). Los activos de los clientes que tenga la controlante deben estar en una billetera usada solo para los clientes de ArgCo (art. 17).

Qué pasa con la controlante. Una vez inscripta ArgCo, la controlante no necesita inscribirse, siempre que no tenga una relación contractual directa con clientes argentinos y no cumpla ella misma un punto de conexión del art. 4 (art. 2, último párrafo). Por eso, los usuarios argentinos tienen que migrar a contratos con ArgCo.

Ejemplo 2. Una persona humana residente vende USDT con ganancia

Hechos (precios hipotéticos). Una persona humana residente fiscal compró 100.000 USDT en un PSAV inscripto en la CNV el 15 de enero de 2025 a ARS 1.180 por USDT y los vendió todos el 23 de octubre de 2026 a ARS 1.563,90 por USDT. El PSAV cobró un 0,5% en cada operación (hipotético). No hubo otras ventas de cripto en 2026.

Paso 1: montos en pesos.

Concepto Cálculo ARS
Precio de compra 100.000 × 1.180 118.000.000
Comisión de compra 0,5% × 118.000.000 590.000
Costo (LIG art. 67; PEPS irrelevante aquí, un solo lote) 118.590.000
Precio de venta 100.000 × 1.563,90 156.390.000
Comisión de venta 0,5% × 156.390.000 781.950
Producido neto 155.608.050
Ganancia en pesos 155.608.050 − 118.590.000 37.018.050 (US$ 23.670,34)

Paso 2: las tres lecturas posibles. La ley no resuelve la fuente de un activo cuyo emisor está en el exterior, ni cómo separar las "diferencias de cambio" de una stablecoin en dólares. Las tres lecturas que siguen son todas defendibles según el texto; ninguna está confirmada por una fuente del expediente (sin confirmar).

Lectura A: fuente argentina, ganancia en pesos totalmente gravada (LIG art. 98(b), deducción según el art. 100).

Línea ARS
Ganancia en pesos 37.018.050,00
Menos deducción especial 2026 (art. 100) (6.019.671,36)
Ganancia gravada 30.998.378,64
Impuesto al 15% 4.649.756,80 (US$ 2.973,18)

Lectura B: fuente argentina, diferencias de cambio excluidas (LIG art. 98, regla (i)). El USDT se trata como un activo denominado en dólares. La ganancia se mide en USDT: producido de 99.500 USDT neto de comisiones, costo de 100.500 USDT incluida la comisión. Resultado: una pérdida de unos 1.000 USDT, así que no hay impuesto. Cualquier quebranto es específico y solo puede compensarse con ganancias futuras del art. 98 de la misma fuente (LIG art. 25) (sin confirmar).

Lectura C: fuente extranjera (emisor domiciliado en el exterior, LIG art. 7), 15% en la declaración general (LIG art. 94, tercer párrafo), sin la deducción del art. 100.

Línea ARS
Ganancia en pesos (convertida según la LIG art. 155) 37.018.050,00
Impuesto al 15% 5.552.707,50 (US$ 3.550,55)

(sin confirmar)

Paso 3: qué hacer. La brecha entre cero y ARS 5,55 millones sobre una posición de unos US$ 100.000 muestra por qué los asesores llevan registros tanto en pesos como en USDT, documentan el PSAV utilizado y toman una posición por escrito sobre la fuente y las diferencias de cambio. Bajo el régimen simplificado de Ganancias (ver Régimen de inocencia fiscal) la mecánica de la declaración es distinta; este ejemplo supone el régimen general.

Paso 4: huella informativa. El PSAV incluirá a esta persona en su reporte mensual a la UIF (operaciones de 6 SMVM o más; ARS 156 millones son unas 66,6 veces el umbral de octubre de 2026 de ARS 2.347.200) (UIF Res. 49/2024 art. 39(a)) y en su informe a ARCA según la RG 4614 de octubre de 2026 si la plataforma está dentro de ese régimen, porque los flujos mensuales superan ARS 50.000.000 (RG 4614 art. 3) (sin confirmar).

Paso 5: Bienes Personales. Si la persona todavía tuviera los USDT al 31 de diciembre de 2026, la tenencia integraría la base de Bienes Personales con un valor y una ubicación que las fuentes no fijan para las cripto (sin confirmar). Por sí solos, ARS 156 millones están por debajo del mínimo no imponible 2025 de ARS 384.728.044,57 (la cifra de 2026 no está en las fuentes) (sin confirmar).

Ejemplo 3. ¿Un pequeño operador P2P tiene que inscribirse?

Hechos. Una persona humana compra y vende USDT para otras personas por redes sociales, como negocio, por un total mensual de ARS 60.000.000 en noviembre de 2026. Supongamos un valor de la UVA de ARS 1.800 al 30 de noviembre de 2026 (hipotético) (sin confirmar).

  • Umbral: UVA 35.000 × ARS 1.800 = ARS 63.000.000 (US$ 40.283,91).
  • Actividad: ARS 60.000.000, por debajo del umbral.
  • Resultado: la persona no está obligada y, según la redacción de la RG 1172/2026, tampoco puede inscribirse por noviembre (art. 1). Si la actividad de diciembre es de ARS 70.000.000 con una UVA similar, se supera el umbral y la persona debe inscribirse antes de realizar esa actividad, lo que en la práctica significa inscribirse antes de que el negocio supere el umbral. Operar por cuenta propia no contaría en absoluto (art. 2(i)).
  • UIF: una persona humana no inscripta no está alcanzada por la UIF Res. 49/2024, que se aplica a los PSAV inscriptos en la CNV (art. 2(v)), pero la Ley 25.246 art. 20(13) menciona a los "proveedores de servicios de activos virtuales" sin umbral (sin confirmar).

Trampas prácticas

  1. "Inscripto" ya no es un trámite liviano. Muchos grupos extranjeros se inscribieron en 2024 bajo la RG 994/2024 con un formulario simple. Los que no se adecuaron a los estándares de la RG 1058/2025 antes del 1 de septiembre de 2025 (sociedades extranjeras) debían ser dados de baja (Título XVIII, Cap. XIV, art. 1(c), RG 1058/2025). Consultá el registro vigente antes de confiar en la condición de un socio (sin confirmar).
  2. La SAS no está permitida. Una sociedad PSAV debe ser SA o SRL; las SAS inscriptas tuvieron que transformarse (RG 1058/2025 art. 1(b) transitorio).
  3. El objeto social genérico no sirve. La RG 1172/2026 rechaza los objetos que solo abarcan implícitamente la actividad de PSAV (art. 7(b)(3)).
  4. Los aportes irrevocables no inscriptos no cuentan. Capitalizalos e inscribilos antes de presentar la solicitud (art. 10(iii)).
  5. El capital reducido a la mitad no es un refugio seguro. La reducción del 50% depende del volumen reciente; superar US$ 2,5 millones hace exigible el PNM completo (art. 10) y un déficit es un hecho relevante (art. 11).
  6. La controlante no puede quedarse con los contratos de los clientes. La exclusión del art. 2 para la controlante extranjera exige que no haya una relación contractual directa con clientes argentinos.
  7. La solicitud inversa tiene que ser genuina. Tiene que ser por "exclusiva iniciativa" del cliente (art. 4(4)); hacer marketing dirigido a argentinos por otra vía la anula, y cualquier otro punto de conexión obliga por sí solo a inscribirse.
  8. Descentralizado solo de nombre. Si alguien tiene control o influencia suficiente sobre un protocolo y presta servicios de PSAV, la exclusión no se aplica (art. 2(iii)).
  9. La prueba de reservas es pública. Debe publicarse, y la auditoría anual de sistemas debe abarcarla (arts. 16 y 21).
  10. Las cripto de los clientes en el balance. Registrar los activos de los clientes como propios o computarlos en el patrimonio incumple el art. 17.
  11. Una presentación sin movimiento sigue siendo una presentación. El informe mensual a la CNV se debe presentar aunque no haya actividad (Anexo I, sección I); los reportes a la UIF siguen su propio calendario.
  12. Dos responsables de cumplimiento, dos reguladores. El responsable de cumplimiento regulatorio de la CNV (art. 22) y el oficial de cumplimiento de la UIF (UIF Res. 49/2024 art. 11) tienen funciones e informes distintos; una misma persona puede ocupar ambos cargos solo si las normas lo permiten (sin confirmar).
  13. El reloj del ROS. El plazo de 24 horas para el reporte de operación sospechosa corre desde la conclusión del análisis, pero nunca más allá de 90 días desde la operación en los casos de lavado; para financiamiento del terrorismo corre desde la operación (UIF Res. 49/2024 art. 36).
  14. Cruce de publicidad. Los influencers y promotores de un PSAV no pueden promocionar productos del mercado de capitales, y viceversa (art. 33).
  15. Los bancos siguen sin poder operar cripto para sus clientes. Las alianzas en las que la aplicación de un banco "facilita" la compra de cripto chocan con la Com. "A" 7506 (sin confirmar).
  16. La exención del impuesto al cheque requiere inscripción. Sin la inscripción de las cuentas exclusivas según la RG 3900, la exención del Decreto 475/2026 no se aplica.
  17. Fuente y diferencias de cambio. Ver el Ejemplo 2: documentá tu posición en la declaración.
  18. La vigencia de la Ley 27.739. Las normas de la CNV y de la UIF entraron en vigencia el 25 y el 26 de marzo de 2024, mientras que la Ley 27.739 entró en vigencia 30 días después del 15 de marzo de 2024 (art. 40). Para los actos de ese intervalo la base legal era discutible; solo importa para sanciones sobre hechos pasados (sin confirmar).

Cambios recientes

  • 15 de octubre de 2026, CNV RG 1172/2026. Reescribió el Capítulo III: la exclusión de los protocolos descentralizados ahora depende de la ausencia de control o influencia suficiente; se define la exclusión por autocustodia; las personas humanas deben acreditar el umbral de UVA 35.000 con una certificación contable; los requisitos para subsidiarias y sucursales extranjeras, las reglas de calidad del PNM (capital totalmente integrado e inscripto; aportes capitalizados dentro de los 6 meses) y el objeto social expreso se incorporan a partir de los criterios interpretativos 95 a 97 (ahora derogados); contratos inteligentes en la auditoría anual; nuevos procedimientos para cambios de categoría (art. 42), cambios de denominación (art. 43) y baja con aviso a los clientes de 30 días (art. 44); lista ampliada de hechos relevantes (art. 40(d)); informe mensual del Anexo I aplicable desde el 1 de noviembre de 2026; nuevos términos definidos ARS, BTC, USD, USDC, USDT (RG 1172/2026 art. 1).
  • 29 de junio de 2026, ARCA RG 5866/2026. Opción de factura electrónica mensual para PSAV desde el 1 de julio de 2026.
  • 18 de junio de 2026, Decreto 475/2026. Exención del impuesto al cheque para las cuentas exclusivas de PSAV.
  • 11 de junio de 2026, CNV RG 1150/2026. Modificaciones al régimen de tokenización (sin confirmar).
  • 14 de mayo de 2026, CNV RG 1139/2026. El régimen informativo de prevención del lavado de la CNV se aplica a los PSAV desde el 1 de julio de 2026; las normas sobre medios de pago y de idoneidad se extienden a los PSAV.
  • 20 de febrero de 2026, CNV RG 1108/2026. Se aceptan las transferencias de cripto desde cuentas en PSAV como vía de fondeo para clientes del régimen simplificado.
  • 26 de febrero y 6 de marzo de 2026, CNV RG 1112/2026 y RG 1118/2026. Trámites por TAD y delegación; el Título XIV cambia de nombre tras eliminarse el capítulo del hub de innovación.
  • 7 y 9 de enero de 2026, MECON Res. 1/2026 y CNV RG 1103/2026. Nuevas tasas anuales y ventana de pago.
  • 24 de diciembre de 2025, ARCA RG 5804/2025. Se reescribe el régimen de información de la RG 4614; los nuevos campos se aplican a las declaraciones con vencimiento desde mayo de 2026.
  • 2025, CNV RG 1058/2025, RG 1069/2025, RG 1081/2025, RG 1086/2025. Régimen completo, plazos de transición (personas humanas 1 de julio de 2025, sociedades locales 1 de agosto de 2025, sociedades extranjeras 1 de septiembre de 2025; todos los demás requisitos 31 de diciembre de 2025), sandbox de tokenización y primera ventana de pago de la tasa del 3 al 7 de noviembre de 2025.

Cambios pendientes

  • Modalidad de la regla de viaje. La UIF Res. 49/2024 art. 37 deja en manos de la UIF el método de intercambio y validación (sin confirmar).
  • Sandbox de tokenización después del 21 de agosto de 2026. Prórroga, régimen permanente o cierre (sin confirmar).
  • Postura del BCRA sobre bancos y cripto. La Com. "A" 7506 sigue siendo la referencia; cualquier apertura requeriría una nueva comunicación del BCRA (sin confirmar).
  • Criterios fiscales. En las fuentes no hay reglamentación ni criterio de ARCA sobre las reglas de fuente para cripto, las diferencias de cambio, las permutas, el staking o los airdrops, ni sobre la valuación en Bienes Personales (sin confirmar).
  • Normas de ARCA para PSAV custodios. La CNV RG 1010/2024 (Título XIV Sección IV art. 13) remite a los PSAV custodios a las normas de la AFIP dictadas para el blanqueo; las fuentes no indican si existe un régimen de información permanente de ARCA específico para la custodia de PSAV (sin confirmar).
  • Criterios interpretativos sobre la "orientación clara". No hay ninguno en las fuentes (sin confirmar).
  • Tasas de la CNV 2027. Un nuevo anexo del MECON fijaría el pago de enero de 2027 (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿La inscripción como PSAV en la CNV es una licencia? Legalmente se sigue llamando inscripción, pero desde la RG 1058/2025 viene con requisitos de capital, gobierno societario, custodia, conducta e información, supervisión de la CNV según la Ley 26.831 art. 19 (Ley 27.739 art. 37), sanciones según la Ley 26.831 (art. 41) y revocación (art. 44(b)). Se eliminó la leyenda de 2024 que decía que "no era una licencia". En la práctica, tratala como una licencia.

2. ¿Un exchange extranjero puede atender a argentinos desde el exterior sin inscribirse? Solo si no se da ninguno de los cinco puntos de conexión del art. 4: sin dominio ".ar", sin vías locales de ingreso y egreso de fondos, sin orientación a residentes, sin publicidad dirigida y con un volumen argentino del 20% o menos, con clientes argentinos que llegan por su exclusiva iniciativa. Si se da cualquiera de ellos, debe inscribirse a través de una sociedad argentina o de una sucursal o representación inscripta (arts. 1 y 4).

3. ¿La controlante extranjera puede inscribirse directamente? No. Desde la RG 1058/2025, una sociedad extranjera solo se inscribe a través de una sociedad argentina del art. 123 o de una sucursal o representación del art. 118 (art. 1). Las entidades extranjeras inscriptas bajo la RG 994/2024 tuvieron que adecuarse antes del 1 de septiembre de 2025 o ser dadas de baja.

4. ¿Cuánto capital necesita un exchange de cripto? US$ 150.000 de patrimonio neto para las Categorías 1, 2 o 4, o US$ 75.000 mientras el volumen de los últimos 12 meses sea inferior a US$ 2,5 millones (art. 10). El capital debe estar totalmente integrado e inscripto.

5. ¿Un PSAV puede dejar las cripto de los clientes en su controlante o en un custodio tercero? Sí, mediante un acuerdo de tercerización, pero el PSAV sigue siendo plenamente responsable, el custodio debe estar regulado en materia de prevención del lavado en una jurisdicción cooperante si realiza actividades de PSAV en el exterior, y los activos de los clientes deben estar en una billetera usada exclusivamente para los clientes del PSAV (arts. 17 y 36).

6. ¿Tengo que inscribirme para aceptar bitcoin en mi comercio? No. Recibir o entregar cripto como pago de tus propios bienes o servicios queda fuera de la definición de PSAV (art. 2(ii)). Igual tenés obligaciones fiscales por la venta y por cualquier enajenación posterior de las cripto.

7. ¿Tengo que inscribirme para operar mis propias cripto? No. Operar por cuenta propia está excluido cualquiera sea el monto (art. 2(i)).

8. Tengo una mesa P2P como persona humana. ¿Cuándo tengo que inscribirme? Cuando tu actividad para otros, como negocio, supere UVA 35.000 en un mes calendario (art. 1). Podés inscribirte solo en las Categorías 1 y 2, necesitás una certificación contable del volumen y tenés que cumplir el PNM (arts. 7(a) y 10).

9. ¿Mi banco argentino me puede vender cripto? No según la Com. "A" 7506 del BCRA, que prohíbe a los bancos ofrecer o facilitar operaciones con activos digitales no autorizados por un regulador nacional o por el BCRA. Las billeteras que ofrecen cuentas de pago tienen la misma prohibición (normas del BCRA sobre PSP, punto 4.6).

10. ¿Qué impuesto pago por las ganancias con cripto? 15% para las personas humanas, ya sea como impuesto cedular de fuente argentina (LIG art. 98(b)) o como ganancia de fuente extranjera en la declaración general (LIG art. 94). La regla de fuente y el tratamiento de las diferencias de cambio son inciertos (Ejemplo 2). Las sociedades incluyen las ganancias en la renta empresarial.

11. ¿Qué informa el PSAV sobre mí? A la UIF: las operaciones de 6 SMVM o más y tus datos como cliente, incluida tu condición de PEP, en forma mensual (UIF Res. 49/2024 art. 39). A ARCA: los flujos y saldos mensuales si alcanzás los umbrales de la RG 4614 (ARS 50.000.000 para personas humanas). A la CNV: solo datos agregados (art. 40(b)).

12. ¿Todavía puedo regularizar cripto no declaradas con el blanqueo de 2024? No. La última etapa cerró el 7 de mayo de 2025, con declaraciones con vencimiento el 6 de junio de 2025 (Ley 27.743 art. 23, con sus prórrogas).

13. ¿Cuánto es la tasa anual de la CNV? Para 2026: ARS 13.360.000 para personas jurídicas y ARS 5.344.000 para personas humanas (MECON Res. 1/2026), pagadera entre el 8.º y el 12.º día hábil de enero posterior al cierre del año para los PSAV inscriptos al 31 de diciembre (Título XVII art. 3(b)).

14. ¿Un PSAV puede listar cualquier token? Solo tokens con un white paper o información equivalente publicada en español o en inglés; los tokens lanzados hace menos de 90 días, solo en una sección separada con advertencia; y nunca tokens que sean valores negociables sin autorización de la CNV (art. 38).

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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