Guía · 10. Mercado de capitales y finanzas
Financiamiento en Argentina: oferta pública ante la CNV, ON y el régimen PyME
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Argentina tiene un mercado de capitales público completo, regulado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), el regulador de valores, bajo la Ley de Mercado de Capitales 26.831 (BO 28 de diciembre de 2012), muy modificada por la Ley de Financiamiento Productivo 27.440 (BO 11 de mayo de 2018). La CNV regula mediante un único cuerpo normativo, las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aprobadas originalmente por la Resolución General CNV 622/2013 (BO 9 de septiembre de 2013) y modificadas desde entonces por cientos de resoluciones generales. No hay un texto ordenado oficial publicado como ley; la CNV incorpora cada modificación "al texto de las NORMAS" y el profesional reconstruye el texto vigente a partir de las resoluciones (ver Trampas prácticas).
Para una empresa que quiere conseguir fondos, el instrumento principal es la obligación negociable (ON), un bono corporativo emitido bajo la Ley de Obligaciones Negociables 23.576. Las ON con oferta pública que cumplen las reglas de destino de los fondos del art. 36 gozan de un paquete impositivo que sigue siendo relevante: exención de IVA sobre las prestaciones financieras de la emisión (art. 36 bis, punto 1), deducción en el Impuesto a las Ganancias para el emisor de los intereses y gastos de emisión (art. 37) y exención en el Impuesto a las Ganancias de intereses y resultados para personas humanas residentes y beneficiarios del exterior (Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) art. 26 h) y u)). El emisor que no cumple las condiciones de destino de los fondos pierde los beneficios y debe pagar el impuesto de los inversores a la tasa máxima (Ley 23.576 art. 38).
Desde 2025 la CNV armó una escalera de vías de oferta, de la más barata y liviana a la más completa:
- Puerto seguro de oferta privada (Normas CNV, Título XX, sustituido por la RG 1088/2025): sin presentación ante la CNV; hasta 35 adquirentes por emisión, de los cuales no más de 15 inversores no calificados (art. 4).
- Financiamiento colectivo a través de una plataforma registrada bajo la Ley 27.349, Título II, o a través de la nueva modalidad de financiamiento colectivo de los regímenes automáticos (RG 1125/2026), con topes por inversor de UVA 3.000 por emisión y UVA 10.000 en total (Título II, Capítulo V, art. 148).
- Autorización automática para ON de "bajo impacto" (Título II, Capítulo V, Sección IX): sin aprobación de la CNV ni revisión del prospecto, hasta UVA 1.000.000 (ARS 2.057.990.000; US$ 1.315.934,52) cada 12 meses, o UVA 20.000.000 (ARS 41.159.800.000; US$ 26.318.690,45) cuando la emisión es una emisión PyME garantizada ("PyME CNV Garantizada") o está totalmente garantizada por una entidad de garantía (arts. 65, 66 y 74).
- Autorización automática para ON de "mediano impacto" (Sección XI): el emisor ingresa a un régimen simplificado de oferta pública, el prospecto se publica pero no se revisa, hasta UVA 15.000.000 (ARS 30.869.850.000; US$ 19.739.017,84) cada 12 meses (art. 83, sustituido por la RG 1125/2026).
- "Mediano impacto ampliado" (Sección XVIII, incorporada por la RG 1145/2026): hasta UVA 100.000.000 (ARS 205.799.000.000; US$ 131.593.452,27), abierta al público minorista, con régimen informativo periódico completo y NIIF dentro de los 180 días; sin ningún tope si se coloca solo entre inversores calificados (arts. 154 a 157).
- Régimen PyME CNV (Título II, Capítulo VI): un régimen simplificado de la CNV para empresas con certificado MiPyME, hasta UVA 19.000.000 en circulación (ARS 39.101.810.000; US$ 25.002.755,93) (Capítulo VI, art. 4), exento de todas las tasas y aranceles de la CNV (art. 12).
- Régimen general (Título II, Capítulo V, Secciones I a VI): prospecto completo, autorización de la CNV, programas globales para emisiones recurrentes y, después de dos emisiones en 24 meses, la vía de Emisor Frecuente (EF), sin aprobación previa de la CNV para cada serie.
Otros vehículos que trata esta página: fideicomisos financieros (fideicomisos financieros, Código Civil y Comercial arts. 1690 a 1692 y Título V de las Normas CNV), fondos comunes de inversión (FCI, Ley 24.083), CEDEAR (certificados de depósito argentinos sobre valores extranjeros, reescritos por la RG 1142/2026) y emisores extranjeros (Título II, Capítulo VIII).
Para inversores extranjeros la pregunta no es tanto "¿puedo comprar?" (sí, a través de un agente registrado en la CNV) como "¿cómo entran y salen los dólares?". Hay dos vías. El mercado oficial de cambios: los dólares liquidados al tipo de cambio oficial quedan certificados por el banco, y el capital, las rentas y el producido de la venta de valores con oferta pública pueden repatriarse después por el mercado oficial sin conformidad previa del BCRA (normas de cambios, punto 3.13.1.13). La vía CCL: los dólares entran y salen mediante operaciones con bonos, sujetas a un plazo mínimo de tenencia de 1 día hábil y a un tope diario de ARS 200.000.000 (US$ 127.885,41) para clientes del exterior (Normas CNV, Título XVIII, Capítulo V, arts. 2 y 6 ter). Las dos vías no se mezclan: el dinero que entró por CCL no puede usar el punto 3.13.1.13 para salir (Ejemplo 2).
Costo de hacerlo (ON PyME garantizada, régimen automático): arancel de autorización de la CNV ARS 0 y tasa de fiscalización y control anual de la CNV ARS 0 para emisores que califican como PyME CNV (Título II, Capítulo V, art. 75(3); Capítulo VI, art. 12); no encontramos en las Normas CNV un requisito de capital mínimo para emisores; los costos de mercado, garantía, colocación, legales y de auditoría se fijan por contrato (el Ejemplo 1 usa alrededor del 3,9% de la emisión al inicio más 2,5% anual por la garantía, como supuestos declarados (sin confirmar)); plazo de 1 a 3 meses aproximadamente desde la decisión del directorio hasta la liquidación (sin confirmar).
Costo de hacerlo (régimen general, primer programa de ON): arancel de autorización de la CNV del 0,01% del monto máximo del programa más 0,04% de cada serie colocada (Res. MECON 1/2026, Anexo II), tasa anual de la CNV de ARS 2.805.000 (US$ 1.793,59) como emisor de ON (mismo anexo); estados contables completos bajo NIIF e informe de contador independiente (Título II, Capítulo V, arts. 6, 7 y 19); plazo: la CNV debe resolver dentro de los 30 días hábiles desde que el expediente está completo, con mecanismos de aprobación tácita (Ley 26.831 art. 84), y los documentos del programa se consideran aprobados si la CNV no formula observaciones dentro de los 10 días hábiles (Título II, Capítulo V, art. 29, sustituido por la RG 1149/2026). Plazo realista para la primera emisión: de 3 a 6 meses (sin confirmar).
A quién le sirve esta página.
- PyME y empresas medianas argentinas que quieren endeudarse en pesos o en dólares por fuera de los bancos, y sus gerentes financieros y abogados.
- Grupos extranjeros con una subsidiaria argentina que buscan financiamiento en moneda local, o necesitan saber si una ON local cuenta como deuda externa a efectos cambiarios.
- Inversores extranjeros, fondos y family offices que quieren comprar bonos corporativos argentinos, valores fiduciarios, cuotapartes de fondos comunes de inversión o CEDEAR, y necesitan entender la mecánica de entrada y salida.
- Empresas extranjeras que evalúan un listado dual en Buenos Aires o un programa de CEDEAR.
- Asesores que necesitan la cronología fechada de las reformas de 2024 a 2026.
Páginas relacionadas: elección de tipo societario y reglas societarias para emisores (la SA es el emisor habitual) en SA y SAU; cuentas bancarias, transferencias y el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios en Bancos y pagos; las vías cambiarias con bonos, las reglas de "parking" de la CNV y las restricciones cruzadas del BCRA en Dólar MEP y CCL. Esta página no repite esas páginas; remite a ellas donde importa.
Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son indicativas y cambian todos los días.
Reglas clave
El mapa: qué vía conviene
| Vía | Base legal | Revisión de la CNV | Monto máximo | Quién puede comprar | Tasas y aranceles CNV | Régimen informativo |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Puerto seguro de oferta privada | Ley 26.831 art. 82, tercer párrafo; Título XX CNV (RG 1088/2025) | Ninguna (no es oferta pública) | Sin tope de monto; 35 adquirentes por emisión, máx. 15 no calificados (art. 4) | Solo inversores contactados | Ninguna | Ninguno ante la CNV |
| Plataforma de financiamiento colectivo (PFC) | Ley 27.349 arts. 22 a 32; Título XIV CNV, Cap. I (RG 942/2022) | Revisión de la plataforma | UVA 1.500.000 por proyecto cada 12 meses (art. 45) | Público en general, con topes por inversor (art. 56) | Comisiones de la plataforma | A través de la plataforma |
| ON de bajo impacto (automática) | Título II CNV, Cap. V, Secc. IX | Ninguna | UVA 1.000.000 cada 12 meses; UVA 20.000.000 si es PyME garantizada o totalmente garantizada (arts. 65, 66, 74) | Inversores calificados; cualquiera si es PyME garantizada, totalmente garantizada o el emisor está en el régimen general (art. 64, sustituido por la RG 1117/2026) | Solo arancel, dentro de los 5 días hábiles de la colocación; PyME exentas (art. 75) | Ninguno más allá de la Sección (art. 68) |
| ON de mediano impacto (automática) | Secc. XI | Ninguna; se publica prospecto | UVA 15.000.000 cada 12 meses (art. 83, RG 1125/2026) | Inversores calificados; cualquiera en los casos del art. 82(3) (RG 1145/2026) | Arancel; PyME exentas (arts. 96, 97) | Simplificado: estados contables anuales, hechos relevantes limitados (arts. 85, 90, 91) |
| Mediano impacto ampliado | Secc. XVIII (RG 1145/2026) | Ninguna | UVA 100.000.000; sin tope si solo inversores calificados (arts. 154, 156) | Cualquiera | Arancel y tasa anual, PyME incluidas (art. 159) | Régimen general completo, NIIF dentro de los 180 días (art. 157) |
| Régimen PyME CNV | Título II CNV, Cap. VI | Autorización del programa; series automáticas (art. 19, sustituido por la RG 1149/2026) | UVA 19.000.000 en circulación (art. 4) | Solo inversores calificados (art. 11) | Exento (art. 12) | Régimen PyME bajo los Títulos IV, XII y XV |
| Régimen general, ON individual o programa | Título II CNV, Cap. V, Secc. I a IV | Sí; el programa se considera aprobado tras 10 días hábiles sin observaciones (art. 29) | Monto máximo del programa elegido por el emisor | Cualquiera | 0,05% ON individual; 0,01% programa más 0,04% por serie; anual ARS 2.805.000 | Completo: Títulos IV, XII, XV |
| Emisor frecuente (EF) | Secc. VI | Registro una sola vez; sin aprobación previa por serie (art. 41, sustituido por la RG 1149/2026) | Monto máximo del programa | Cualquiera | 0,05% del monto colocado para EF registrados desde el 1 ene 2026 | Completo |
A. La Ley de Mercado de Capitales 26.831
- Qué es una oferta pública. Toda invitación a personas en general, o a sectores o grupos determinados, para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por emisores, titulares o intermediarios, por cualquier medio, incluidos "medios electrónicos incluyendo el uso de correo electrónico y redes sociales" (art. 2, definición de "Oferta pública"). "Valores negociables" abarca acciones, ON, cuotapartes de fondos comunes de inversión, valores fiduciarios y "cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie" (art. 2). La definición es amplia a propósito; un token o un contrato de inversión puede ser un valor negociable.
- Quién puede ofrecer. Los emisores y los agentes registrados y autorizados por la CNV (art. 82, segundo párrafo). Para actuar como agente necesitás autorización y registro de la CNV (art. 47).
- Ofertas privadas. La CNV puede establecer los casos en que una oferta es privada, considerando los medios de difusión y la cantidad y el tipo de inversores (art. 82, tercer párrafo, texto según Ley 27.440 art. 66). Esta facultad es la base del Título XX de las Normas CNV (RG 1016/2024, sustituida por la RG 1088/2025).
- Regímenes diferenciados. La CNV puede crear regímenes de autorización diferenciados según el emisor, los inversores, los montos, el tipo de valor "o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente" (art. 81). Todos los regímenes automáticos y PyME se apoyan en este artículo y en el art. 19 g) y h).
- Plazo para resolver. La CNV debe resolver dentro de los 30 días hábiles desde que el expediente está completo y no se formulan nuevas observaciones. Si no lo hace, el solicitante puede pedir pronto despacho; 15 días hábiles después la autorización se considera otorgada, salvo que la CNV prorrogue una sola vez por hasta 15 días hábiles mediante resolución fundada. Un rechazo "no podrá fundarse en razones de oportunidad, mérito o conveniencia" (art. 84).
- Entes públicos y Estados extranjeros. Las ofertas de valores emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios y los organismos multilaterales de crédito de los que Argentina es miembro quedan fuera de la ley, pero su negociación por particulares es oferta pública. Los Estados extranjeros y sus subdivisiones necesitan autorización del Poder Ejecutivo; los Estados nacionales del Mercosur tienen oferta automática sujeta a reciprocidad (art. 83).
- Tasas y aranceles. Los recursos de la CNV incluyen una tasa de fiscalización (tasa de fiscalización y control), dos aranceles de autorización (aranceles de autorización) y aranceles por otros tres servicios. El Ministerio (originalmente de Finanzas, hoy de Economía) fija los montos a propuesta de la CNV (art. 14 b), texto según Ley 27.440 art. 40). La CNV puede reducir o eximir tasas y aranceles para PyME y cooperativas (art. 16).
- Responsabilidad por el prospecto. Los emisores, los integrantes del directorio y los síndicos (en su ámbito), los oferentes y los firmantes del prospecto responden directamente por su contenido (art. 119). Los organizadores y agentes colocadores deben "revisar diligentemente" el prospecto; los expertos responden solo por la parte sobre la que opinan (art. 120). El comprador debe probar un error u omisión sobre un aspecto esencial; la relación de causalidad se presume a partir de ahí (art. 121).
- Sanciones. Apercibimiento, multas de ARS 100.000 a ARS 100.000.000 (US$ 63,94 a US$ 63.942,71), que pueden elevarse hasta cinco veces el beneficio obtenido o el perjuicio causado, inhabilitación de hasta 5 años y suspensión de la oferta pública de hasta 2 años (art. 132). Los recursos van a las cámaras federales de apelaciones en lo comercial, se interponen ante la CNV dentro de los 10 días hábiles y, contra multas, tienen efecto suspensivo (arts. 143 y 145). El rango de multas es nominal y no fue actualizado por inflación en el texto de Infoleg (sin confirmar).
- Modificaciones. Infoleg registra la ley con las modificaciones de la Ley 27.440 (BO 11 de mayo de 2018) en todo su texto. Algunos resúmenes secundarios se preguntaron si la Ley 27.742 (Ley Bases, BO 8 de julio de 2024) modificó la Ley 26.831: el texto actualizado de la Ley 26.831 en Infoleg no muestra modificaciones de la Ley 27.742, y el texto de la Ley 27.742 descargado para esta página no menciona la Ley 26.831. La CNV cita la Ley 27.742 solo como contexto de política (RG 1020/2024, considerandos). La Ley 27.739 (BO 15 de marzo de 2024) tampoco modificó la Ley 26.831; convirtió a la CNV en el organismo de registro y supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales, con las facultades del art. 19 (Ley 27.739 art. 37). Ver Cripto y PSAV. (sin confirmar)
B. Las Normas CNV (N.T. 2013) y cómo se modifican
- El cuerpo normativo. La RG 622/2013 aprobó las "NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013)" bajo la Ley 26.831 y su Decreto reglamentario 1023/2013 (BO 1 de agosto de 2013), y derogó las normas de 2001 (RG 622/2013 arts. 1 y 2). El anexo se publicó solo en la edición web del Boletín Oficial (nota de Infoleg a la RG 622/2013). La Ley 27.440 fue reglamentada por el Decreto 471/2018 (BO 18 de mayo de 2018).
- Estructura relevante para esta página. Título I (definiciones, incluida "Inversor Calificado"); Título II (emisoras: Capítulo V oferta pública primaria y todos los regímenes automáticos; Capítulo VI PyME; Capítulo VII entidades de garantía; Capítulo VIII emisoras extranjeras, CEDEAR y CEVA; Capítulo IX prospecto); Título IV (régimen informativo periódico); Título V (productos de inversión colectiva: FCI y fideicomisos financieros); Título VI (mercados y colocación primaria, Capítulo IV); Título XII (transparencia, hechos relevantes); Título XIV (plataformas de financiamiento colectivo y proveedores de activos virtuales); Título XV (AIF, el sistema de presentación electrónica de la CNV); Título XVII (tasas y aranceles); Título XVIII (disposiciones transitorias, incluidas las reglas cambiarias de "parking"); Título XX (ofertas privadas); Título XXII (representación digital de valores negociables).
- La reescritura de 2025. La RG 1095/2025 (dictada el 17 de diciembre de 2025, BO 18 de diciembre de 2025) sustituyó los Capítulos I, II y V a X del Título II. Sus considerandos dicen que eliminó el régimen de valores de corto plazo (VCP), el régimen de estímulo para cooperativas, el régimen de financiamiento de proyectos y "ciertos regímenes automáticos previos", unificó el antiguo régimen PyME CNV Garantizada con el régimen automático de bajo impacto, elevó los montos para las emisiones garantizadas, extendió el tratamiento de emisión garantizada a emisores que no son PyME, eliminó el listado de entidades de garantía de la CNV y suprimió varios informes de contador y de abogado (RG 1095/2025, considerandos).
- Modificaciones de 2026 a los capítulos de oferta. RG 1110/2026 (cambio de régimen de oferta pública), RG 1117/2026 (acceso minorista a emisiones automáticas de ON de emisores del régimen general), RG 1119/2026 (colocación en 1 día hábil para emisores frecuentes), RG 1125/2026 (modalidad de financiamiento colectivo; tope de mediano impacto elevado a UVA 15.000.000; umbral de inversor calificado de UVA 350.000), RG 1127/2026 (Capítulos III y IV del Título II), RG 1129/2026 (prospectos preliminares), RG 1142/2026 (CEDEAR y CEVA), RG 1145/2026 (mediano impacto ampliado), RG 1149/2026 (sin aprobación previa para modificaciones de programas, EF y series PyME), RG 1169/2026 (estándares de colocación primaria). Las fechas están en la tabla cronológica.
C. Obligaciones negociables: Ley 23.576
- Quién puede emitir. Las sociedades por acciones (sociedades por acciones), las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las cooperativas, las asociaciones civiles constituidas en Argentina y las sucursales de sociedades por acciones extranjeras inscriptas según el art. 118 de la Ley General de Sociedades (art. 1, texto según Ley 27.440 art. 143). Las entidades estatales pueden emitir según lo reglamente el Poder Ejecutivo (mismo artículo). La SAS (sociedad por acciones simplificada de la Ley 27.349) no está mencionada en el art. 1 (sin confirmar). El capítulo PyME de la CNV admite además a las asociaciones civiles sin certificado MiPyME (Título II, Capítulo VI, art. 1).
- Clases, garantías, recurso limitado. Las ON pueden tener garantía flotante, especial o común; pueden estar garantizadas por sociedades de garantía recíproca (SGR), fondos de garantía, garantías unilaterales según el art. 1810 del CCyC o bancos; y pueden ser de recurso limitado a determinados activos (art. 3, texto según Ley 27.440 art. 144). La prenda sobre créditos presentes y futuros se notifica a los deudores cedidos mediante la publicación del aviso del art. 10 en el Boletín Oficial (art. 3).
- Aviso de emisión. Para las ON con oferta pública, el emisor publica un aviso en el sitio web de la CNV con el contenido que fija la CNV; para las ON privadas, el aviso se publica en el Boletín Oficial por 1 día y se inscribe en el Registro Público (art. 10, texto según Ley 27.440 art. 148). Las Normas CNV exigen el aviso del art. 10 en la AIF inmediatamente después de la colocación; para un programa no se exige aviso (Título II, Capítulo V, art. 16).
- Ejecución. Los títulos de ON y los comprobantes de cuentas escriturales otorgan acción ejecutiva (acción ejecutiva) por el capital, la actualización y los intereses, y para ejecutar las garantías (art. 29). Las Normas CNV exigen que todo valor negociable otorgue esta acción (Título II, Capítulo V, art. 21).
- Condición de destino de los fondos para los beneficios impositivos. El tratamiento impositivo se aplica solo si (1) las ON se colocan por oferta pública con autorización de la CNV; (2) el emisor afecta los fondos a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, capital de trabajo en Argentina, refinanciación de pasivos, aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, adquisición de participaciones sociales o financiamiento de su giro, según lo establecido en la resolución de emisión y en el prospecto; y (3) el emisor acredita ante la CNV que los fondos se aplicaron según lo previsto (art. 36, texto según Ley 27.440 art. 155). Los bancos pueden prestar los fondos para esos destinos según las normas del BCRA (art. 36, punto 3).
- El paquete impositivo (art. 36 bis). (1) Exención de IVA para "las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones" de las ON y sus garantías; (2) exención del impuesto sobre la transferencia de títulos valores para las transferencias en mercados; (3) exención en el Impuesto a las Ganancias de los resultados por venta; (4) exención en el Impuesto a las Ganancias de los intereses. Los puntos 3 y 4 fueron derogados por la Ley 27.430 art. 81 b) (BO 29 de diciembre de 2017) y luego restablecidos para personas humanas residentes y sucesiones indivisas por la Ley 27.541 art. 33 (BO 23 de diciembre de 2019), que reescribió el art. 26 h) de la LIG (notas de Infoleg a la Ley 23.576 art. 36 bis; LIG art. 26 h), segunda oración). Ver la tabla impositiva más abajo.
- Deducción para el emisor. El emisor puede deducir la totalidad de los intereses y actualizaciones de las ON con oferta pública, y los gastos y descuentos de emisión y colocación. La CNV debe denegar el beneficio si el efecto combinado del descuento y la tasa implica un costo financiero "desproporcionado" respecto del mercado para riesgos y plazos similares (art. 37). Las Normas CNV exigen un informe con carácter de declaración jurada sobre los gastos de emisión dentro de los 10 días hábiles de cada colocación "de conformidad con lo establecido por el artículo 37" (Título II, Capítulo V, art. 14(6)).
- Sanción por incumplimiento. Si el emisor incumple las condiciones del art. 36, decaen los beneficios y el emisor paga el impuesto que habría correspondido a los inversores, a la tasa máxima de la LIG sobre la totalidad de las rentas devengadas a favor de los inversores, como pago único y definitivo (art. 38). La remisión al "art. 90" del art. 38 corresponde a la numeración anterior de la LIG.
- Agente de información. La CNV actúa como agente de información del organismo recaudador sobre la aplicación de la ley (art. 41).
D. Tratamiento impositivo de los tenedores de ON (resumen)
- Personas humanas residentes. Intereses de ON que cumplen el art. 36: exentos (LIG art. 26 h), que restablece la Ley 23.576 art. 36 bis, punto 4). Resultados por venta: exentos (misma restitución del punto 3); además, los resultados de valores comprendidos en el art. 98 de la LIG que cotizan en mercados autorizados por la CNV están exentos para personas humanas residentes (LIG art. 26 u), último párrafo). Bienes Personales: las ON en pesos que cumplen el art. 36 están exentas (Ley 23.966 art. 21 i), incorporado por la Ley 27.638); para las demás ON, la exención de la ley de ON no alcanza a Bienes Personales para las tenencias adquiridas después de la Ley 24.468 (Ley 23.966 art. 21 bis). Por lo tanto, una ON en dólares está gravada en Bienes Personales aunque cumpla el art. 36.
- Beneficiarios del exterior. Los intereses y resultados de las "obligaciones negociables a que se refiere el artículo 36 de la Ley N° 23.576" están exentos para los beneficiarios del exterior que no residan en jurisdicciones no cooperantes ni cuyos fondos provengan de ellas (LIG art. 26 u), cuarto párrafo). El mismo párrafo exime los intereses y resultados de títulos públicos, valores representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública y cuotapartes de renta de FCI con oferta pública.
- Sociedades argentinas. Sin exención: los intereses y resultados son ganancias empresariales gravadas según la escala para sociedades (25% hasta ARS 133.514.185,74, 30% hasta ARS 1.335.141.857,38, 35% por encima, para 2026; ARCA "Escala 2026"). Las exenciones del art. 26 h) y u) se limitan a personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior.
- Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. La alícuota general es de hasta el 6 por mil sobre débitos y créditos (Ley 25.413 art. 1; Decreto 380/2001). La única exención específica para ON que encontramos es para las cuentas exclusivas de las empresas de sistemas de tarjetas usadas para emitir y cancelar ON que financian su actividad (Decreto 380/2001, inciso sin número incorporado por el Decreto 475/2026 art. 5, BO 18 de junio de 2026). Un emisor común paga el impuesto sobre la acreditación de los fondos y sobre los débitos por pagos (sin confirmar). Ver Bancos y pagos.
E. Régimen general: oferta pública de ON
- Canal de presentación. Todas las solicitudes se tramitan por TAD (Trámites a Distancia, la plataforma federal de presentación electrónica) con el expediente completo y los ID de los documentos publicados en la AIF. Si el expediente está incompleto, la CNV otorga 10 días hábiles para subsanarlo, prorrogables por 10, y luego una última intimación de 10 días antes de resolver con el expediente en el estado en que se encuentre (Título II, Capítulo V, art. 2).
- Ingreso al régimen de oferta pública. Una sociedad que todavía no está autorizada debe solicitar el ingreso al régimen, lo que implica aceptar todo el cuerpo normativo hasta la cancelación; los emisores que usan los regímenes automáticos ingresan "en los términos allí previstos" (art. 3).
- Contenido de la solicitud. Firmada por el representante legal o personas autorizadas, indicando el objeto y con los antecedentes generales (identidad, sede social donde deben llevarse los libros, accionistas con más del 5%) y los antecedentes económicos: estados contables de los últimos 2 ejercicios, más estados intermedios o especiales con una conciliación a NIIF si los últimos estados tienen más de 6 meses de antigüedad (arts. 4 a 6), auditados o revisados por un contador independiente (art. 7). Los documentos incluyen la resolución del directorio o de la asamblea, el estatuto actualizado, una declaración jurada del presidente de que la sociedad tiene una organización administrativa capaz de cumplir los deberes de información, los formularios AIF de directores, síndicos y gerentes, el prospecto según el Capítulo IX y los contratos pertinentes (art. 9).
- Emisión de ON individual. El expediente agrega la resolución de la asamblea o del directorio con el monto máximo, el prospecto, un informe de contador independiente con opinión sobre el prospecto, el proyecto de contrato de fideicomiso si se usa un fiduciario de ON (Ley 23.576 art. 13) y los documentos de la garantía (Título II, Capítulo V, art. 14).
- Información sobre el destino de los fondos. En cada emisión el emisor especifica las categorías de destino, un porcentaje estimado por categoría y los plazos. La inversión transitoria de los fondos se limita a 1 año desde la emisión, salvo proyectos que requieran más tiempo; la refinanciación y los préstamos puente deben identificarse (art. 15).
- Programas globales. Un emisor puede registrar un programa y emitir y reemitir series y clases hasta el monto máximo del programa, en una o más monedas o unidades, a tasa fija, variable o con descuento (art. 17). Hasta 5 entidades pueden crear un programa en conjunto; las sociedades controladas o vinculadas pueden sumarse después, una vez dentro del régimen de oferta pública (art. 18). Plazo mínimo de cualquier valor: 7 días hábiles (art. 20). ON ajustables por UVA o UVI: al menos 2 años (art. 22). Toda emisión debe realizarse dentro de los 5 años de la autorización del programa o de su prórroga (art. 25).
- Sin aprobación previa para cambios en el programa (desde junio de 2026). Los aumentos o reducciones del monto del programa, las prórrogas de su plazo y las modificaciones de sus términos se presentan por TAD "al solo efecto de su toma de conocimiento" por la CNV, sin aprobación previa ni posterior, y el arancel se paga dentro de los 5 días hábiles de la publicación en la AIF. Una nueva serie emitida para canjear una serie anterior del mismo programa no requiere aumento del programa si el total en circulación nunca supera el máximo (art. 28, sustituido por la RG 1149/2026, art. 3). La misma vía automática se aplica a las modificaciones y aumentos de ON individuales (art. 14, último párrafo, incorporado por la RG 1149/2026, art. 1). El programa en sí se considera autorizado si la CNV no formula observaciones dentro de los 10 días hábiles de la presentación o de la respuesta a una observación; a partir de ahí el emisor puede publicar bajo su propia responsabilidad (art. 29, sustituido por la RG 1149/2026).
- Documentos de cada serie. Dentro de los 5 días hábiles de colocar cada serie, el emisor presenta por TAD el acta de directorio que fija los términos y el método de colocación, el suplemento de precio, el ID de la calificación si la hay y el ID del aviso del art. 10; dentro de los 10 días hábiles, el informe de gastos del art. 37 (art. 30). Si la CNV no formula objeciones dentro de los 10 días hábiles de recibir la documentación posterior a la colocación sobre el punto del art. 37, se presume que no hay objeciones (art. 31).
- Cancelación parcial. Si una emisión individual no se coloca en su totalidad, el emisor pide la cancelación parcial del monto autorizado; si no lo hace, la CNV puede cancelarlo de oficio (art. 32).
- Emisor frecuente (EF). Un emisor que colocó dos emisiones de ON en los 24 meses anteriores a la solicitud bajo el régimen general, con 2 años ininterrumpidos en ese régimen, régimen informativo completo en la AIF, sin procesos concursales ni condena penal firme, sin incumplimientos de pago de valores con oferta pública y sin tasas o aranceles impagos a la CNV, puede registrarse como EF (art. 33). Presenta un formulario de solicitud, un prospecto con informe de contador y la resolución del directorio; una vez registrado, puede emitir cualquier serie dentro del monto autorizado publicando el aviso de suscripción y el suplemento en la AIF, sin aprobación de la CNV (arts. 34 a 37). La condición de EF ya no necesita ratificación periódica (art. 41, texto según RG 1149/2026). Para las emisiones de EF, el período de difusión y licitación puede reducirse a 1 día hábil, nunca menos de 5 horas (Título VI, Capítulo IV, art. 11, sustituido por la RG 1119/2026), salvo convertibles, bonos temáticos y canjes (mínimo de 2 días hábiles para canjes).
- Colocación. La colocación primaria de cualquier régimen sigue el Título VI, Capítulo IV (Título II, Capítulo V, art. 1). El período de difusión comienza cuando el prospecto o suplemento, el aviso de suscripción o el aviso complementario se publican tanto en la AIF como en el mercado, si se publican antes de las 10:00; si no, hace falta un día más (Título VI, Capítulo IV, art. 11, RG 1119/2026). La RG 1169/2026 (BO 23 de septiembre de 2026) incorporó reglas sobre la identificación de los oferentes, los conflictos de interés de los agentes colocadores que ofertan por cuenta propia y el acceso electrónico en tiempo real de la CNV a los sistemas de colocación, y aclaró que el book building internacional no necesita pasar por los sistemas de los mercados (RG 1169/2026, considerandos) (sin confirmar).
- Información sobre el asesoramiento legal. Desde junio de 2026, si los agentes colocadores no tienen asesores legales independientes de los del emisor, el prospecto debe incluir un factor de riesgo que lo indique y que recomiende a los inversores consultar a sus propios asesores (Título II, Capítulo IX, art. 5, sustituido por la RG 1149/2026, art. 10).
F. Regímenes de autorización automática para ON
- ON de bajo impacto (Sección IX). Una oferta califica, y tiene autorización automática de oferta pública, si se cumplen todas estas condiciones (art. 64, texto según RG 1117/2026): uno o más emisores con cualquier cantidad de agentes colocadores registrados; solo pueden comprar y negociar inversores calificados, salvo que cualquiera puede comprar (a) emisiones PyME CNV Garantizada, (b) emisiones totalmente garantizadas por entidades de garantía o (c) emisiones de sociedades autorizadas en el régimen general para ON o acciones que mantienen al día su régimen informativo; ON no convertibles; cualquier medio de oferta; emisiones individuales o bajo programa. Monto: UVA 1.000.000 en circulación al computar una nueva clase, convertido al tipo de cambio de referencia Com. A 3500 del BCRA para moneda extranjera (art. 65), acumulado en los 12 meses anteriores a la última emisión bajo el régimen, con reemisión permitida tras la amortización (art. 66).
- Qué significa "automática". La oferta está autorizada y es regular, el emisor no necesita trámite de ingreso ni aprobación del prospecto (cualquier documento que prepare se publica en los sistemas de los mercados al inicio del período de difusión), no tiene régimen informativo periódico más allá de la Sección y no tiene obligaciones del Título XV (arts. 67 y 68). El aviso de la ley de ON y el informe del contador siguen aplicándose en parte; los emisores PyME CNV o PyME CNV Garantizada no necesitan el informe del contador (art. 70(1)). Los emisores con certificado MiPyME vigente pueden prescindir de la sindicatura (síndico) según el art. 284 de la Ley General de Sociedades (art. 68(6)).
- Notificación. El emisor notifica a la CNV por TAD con el formulario del Anexo VI a más tardar el primer día del período de difusión, publica el aviso del art. 10 en el sitio web de la CNV el mismo día y notifica al mercado (art. 69). Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la colocación presenta el informe de gastos y conserva la evidencia de los esfuerzos de colocación; el destino de los fondos debe acreditarse durante la vida de la clase, o dentro del primer año si es para capital de trabajo (art. 70).
- Listado. Las ON deben colocarse y listarse en un mercado autorizado por la CNV, en un panel específico; los mercados no pueden imponer requisitos de listado más estrictos (art. 71, texto según RG 1117/2026).
- Advertencia al inversor. Todo documento de oferta debe indicar que la oferta tiene autorización automática, que el emisor no está sujeto al régimen informativo general de la CNV y que la CNV no revisó la emisión; alternativamente, cada inversor firma una declaración (art. 73).
- Emisiones PyME garantizadas y totalmente garantizadas. El monto sube a UVA 20.000.000 en circulación; se admiten coavales (el silencio implica partes iguales); la calificación del garante debe estar vigente y no tener más de 90 días corridos a la fecha del prospecto (art. 74). Las entidades de garantía son las SGR de la ley PyME, los bancos, los fondos de garantía públicos registrados en el BCRA y los organismos multilaterales de crédito (Título II, Capítulo VII, art. 1); el emisor y los agentes colocadores deben verificar que el garante califica (art. 2). Las entidades de garantía pueden garantizar ON de emisores sin certificado MiPyME según el art. 74 (art. 3).
- Aranceles. El arancel de autorización de la CNV se paga dentro de los 5 días hábiles posteriores al cierre del período de licitación; no se puede realizar ninguna otra emisión bajo ningún régimen mientras haya un arancel impago; los emisores que califican como PyME CNV o PyME CNV Garantizada no pagan arancel (art. 75).
- ON de mediano impacto (Sección XI). Misma estructura, pero el emisor ingresa a un régimen especial de oferta pública publicando un prospecto según el Anexo V del Capítulo IX en la AIF y notificando por TAD (arts. 82 y 85). Monto: UVA 15.000.000 cada 12 meses (art. 83, sustituido por la RG 1125/2026; era UVA 7.000.000 bajo la RG 1095/2025). El prospecto no se revisa (art. 87). Régimen informativo: solo estados contables anuales, según normas contables argentinas (resoluciones técnicas de la FACPCE) (art. 85(2)); hechos relevantes limitados a cuestiones concursales y hechos que afecten gravemente el negocio o la capacidad de pago (arts. 90 y 91). Compradores: inversores calificados, pero cualquiera en los casos de PyME CNV Garantizada, emisiones totalmente garantizadas y emisores del régimen general (art. 82(3), texto según RG 1145/2026). Las PyME pueden combinar este régimen con el régimen PyME CNV y no pagan arancel (art. 96, texto según RG 1145/2026; art. 97).
- Mediano impacto ampliado (Sección XVIII). Acciones u ON hasta UVA 100.000.000, acumuladas como en el régimen de mediano impacto; abierto a cualquier inversor; sin límite si se ofrecen solo a inversores calificados en la colocación y la negociación. El emisor debe cumplir con todo el régimen informativo general y los controles societarios, y pasar a NIIF dentro de los 180 días corridos de la colocación. Los bancos, excluidos en general de los regímenes automáticos, pueden usarlo si la oferta es solo para inversores calificados. Las PyME pueden usarlo en forma acumulativa con otros regímenes y en ese caso están exentas de la comisión fiscalizadora y de las NIIF, pero deben pagar las tasas y aranceles de la CNV, porque la exención PyME no se aplica a esta Sección (arts. 153 a 159, incorporados por la RG 1145/2026).
- Modalidad de financiamiento colectivo. Las ofertas de bajo y mediano impacto pueden canalizarse mediante la mecánica del financiamiento colectivo, incluso a través de plataformas de financiamiento colectivo registradas (PFC), con inversores no calificados admitidos sin límite de cantidad. Cada inversor puede aportar no más de UVA 3.000 (ARS 6.173.970; US$ 3.947,80) por emisión y UVA 10.000 (ARS 20.579.900; US$ 13.159,35) en el conjunto de esas emisiones, y no más del 5% de su patrimonio por emisión y del 10% en total; alcanza con una declaración jurada. Los límites de bajo impacto siguen aplicándose a la modalidad de financiamiento colectivo de bajo impacto; la modalidad de financiamiento colectivo de mediano impacto no tiene tope de emisión ni acumulación (arts. 144 a 152, incorporados por la RG 1125/2026). El lenguaje claro es obligatorio (art. 147).
- Ofertas irregulares. Una oferta que no cumple las condiciones es una oferta pública irregular, salvo que encuadre en un puerto seguro de oferta privada; otros incumplimientos dan lugar a sanciones disciplinarias (arts. 76 y 98).
G. El régimen PyME (PyME CNV)
- Quién califica. Las entidades con Certificado MiPyME vigente (certificado PyME emitido por la autoridad PyME) y las asociaciones civiles aun sin el certificado (Título II, Capítulo VI, art. 1). Quedan excluidos los bancos, las aseguradoras y los mercados (art. 2). La inscripción como PyME no autoriza nada por sí misma (art. 3). La CNV alineó su definición con la Ley 25.300 y los criterios de la autoridad PyME en la RG 901/2021 (sin confirmar).
- Monto. Los valores en circulación de un emisor PyME CNV no pueden superar UVA 19.000.000 (ARS 39.101.810.000; US$ 25.002.755,93), computados al valor de la UVA de la fecha de cálculo (art. 4).
- Alivio en materia de gobierno societario. Las SA que ofrecen acciones bajo el régimen PyME CNV no necesitan comité de auditoría (art. 6). Los emisores PyME CNV necesitan al menos un síndico titular y uno suplente, optativo para las SRL (art. 7).
- Inversores. "Los valores negociables emitidos bajo este Capítulo sólo podrán ser adquiridos por Inversores Calificados" (art. 11). Los agentes deben verificar la condición del inversor en cada operación (art. 9) y los compradores firman que se basan en el prospecto y deciden en forma independiente (art. 10). Es un límite real: el régimen PyME CNV es un mercado de inversores calificados. El acceso minorista para las PyME llega por la vía garantizada del Capítulo V, art. 74, o por la modalidad de financiamiento colectivo.
- Tasas y aranceles. Las emisiones de emisores PyME CNV bajo cualquier régimen del Capítulo VI están exentas tanto de la tasa de fiscalización como de los aranceles de autorización (art. 12, en virtud de la Ley 26.831 art. 16).
- Procedimiento. Solicitud por TAD con el formulario "SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN PyME CNV" (Anexo I), el certificado MiPyME vigente a la fecha de presentación y de emisión, y una nota con los datos societarios, la estructura del grupo, el capital y los administradores (arts. 13, 15 y 17). El emisor debe publicar cada renovación del certificado MiPyME en la AIF; perderlo es un hecho relevante y bloquea nuevas emisiones bajo el régimen (art. 14).
- Programas PyME. Un emisor PyME CNV puede registrar un programa global; un mismo programa puede combinar series PyME CNV y series PyME CNV Garantizada según el art. 74, con un máximo para cada una (art. 18). Desde la RG 1149/2026 (BO 11 de junio de 2026) las series de un programa PyME no necesitan autorización previa de la CNV: quedan cubiertas por la autorización del programa y siguen el régimen general de publicación; el plazo mínimo es de 30 días corridos (art. 19, sustituido por la RG 1149/2026, art. 5). Los programas duran 5 años (art. 28). La documentación posterior a la colocación vence dentro de los 5 días (art. 34, sustituido por la RG 1149/2026). El prospecto o suplemento debe publicarse durante al menos 1 día hábil si se publica antes de las 10:00; si no, hasta el día hábil siguiente (art. 33).
H. Colocaciones privadas (Título XX)
- Puerto seguro. Una oferta es privada si la realiza el emisor (residente o no) o personas autorizadas, sobre cualquier valor negociable que no deba ser público por ley, dentro de los límites de cantidad de inversores, a cualquier precio, y se promociona solo por medios permitidos (Título XX, Sección I, art. 1, texto según RG 1088/2025). Los medios permitidos incluyen reuniones con hasta 50 potenciales inversores por vez (art. 2).
- Cantidades. Invitaciones por emisión: sin límite a bancos, prestamistas no bancarios, agentes de la CNV, SGR y aseguradoras; hasta 50 otros inversores calificados; hasta 30 inversores no calificados. Adquirentes por emisión: hasta 35, de los cuales no más de 15 no calificados; los accionistas existentes que compran acciones no se computan. Para fondos abiertos y productos extranjeros de emisión continua, las cantidades se computan por producto en un período móvil de 365 días (art. 4).
- Verificación e información. El vendedor verifica la condición de los inversores y las cantidades y puede basarse en una declaración escrita del emisor (art. 5). A pedido, el oferente debe entregar los últimos estados contables y los materiales de la oferta (art. 6).
- Empleados y ofertas extraterritoriales. Hay puertos seguros separados para los planes de participación accionaria de empleados (arts. 12 a 18) y para las ofertas de no residentes sobre valores de no residentes sin "contacto suficiente" con Argentina: sin publicidad web dirigida, sin medios locales orientados a residentes, sin reuniones de promoción con residentes, sin mecanismos de pago locales y sin contacto masivo no solicitado (arts. 19 a 24).
- ON privadas. Una ON colocada en forma privada usa la vía del aviso en el Boletín Oficial de la Ley 23.576 art. 10 y no obtiene los beneficios impositivos del art. 36 bis, que exigen una oferta pública autorizada por la CNV (art. 36(1)).
I. Fideicomisos financieros (fideicomisos financieros)
- Definición. El fideicomiso financiero es un fideicomiso en el que el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de control de los mercados de valores, y los beneficiarios son titulares de valores negociables respaldados por los bienes fideicomitidos (CCyC art. 1690). Si se ofrece al público, la CNV es la autoridad de aplicación y puede fijar requisitos para los fiduciarios (art. 1691). El contrato debe contener los términos de los valores, las reglas para las decisiones de los beneficiarios, incluida la insuficiencia del patrimonio fideicomitido, y la denominación del fideicomiso (art. 1692).
- Valores. Valores representativos de deuda (valores representativos de deuda) y certificados de participación (CCyC art. 1693). Los valores representativos de deuda de fideicomisos financieros argentinos con oferta pública comparten la exención para beneficiarios del exterior del art. 26 u), cuarto párrafo, de la LIG.
- Régimen de la CNV. Título V de las Normas CNV. Los fiduciarios financieros pagan una tasa de fiscalización anual de ARS 5.611.000 (US$ 3.587,83) (Res. MECON 1/2026, Anexo II). Las emisiones de fideicomisos pagan el 0,05% del monto autorizado, o el 0,01% del monto máximo de un programa más el 0,04% por serie colocada; los fideicomisos sostenibles y los fideicomisos que financian a PyME pagan alícuotas reducidas (0,015% individual; 0,005% programa; 0,010% por serie) (mismo anexo; Título XVII CNV, Capítulo I, art. 5 c) y d), texto según RG 1103/2026).
- Regímenes automáticos y abreviados. La CNV introdujo la autorización automática para fideicomisos financieros (RG 1051/2025, BO 16 de enero de 2025), un procedimiento abreviado y la autorización automática para fiduciarios emisores frecuentes (RG 1063/2025, BO 24 de abril de 2025), y actualizó estos regímenes en la RG 1146/2026 (BO 11 de junio de 2026) y la RG 1159/2026 (BO 6 de agosto de 2026). Según la RG 1146/2026, un fiduciario puede elegir, emisión por emisión, cualquiera de los regímenes del art. 11 del Título V, Capítulo IV, o el procedimiento completo del art. 12, y los nuevos solicitantes de inscripción en el registro de fiduciarios necesitan un órgano de fiscalización colegiado (RG 1146/2026, considerandos). La RG 1159/2026 enumera las declaraciones del fiduciario exigidas para las emisiones automáticas, incluida, para los fideicomisos PyME, una declaración de que los fiduciantes son PyME CNV o cumplen el requisito de composición del activo, con certificado MiPyME vigente (RG 1159/2026, parte dispositiva). (sin confirmar)
- Cambios. Los valores representativos de deuda fiduciarios en moneda extranjera con oferta pública, suscriptos en moneda extranjera y pagaderos en moneda extranjera en Argentina, deben liquidarse en el mercado oficial de cambios como condición para que el fiduciario acceda luego para pagar los servicios (normas de cambios, puntos 2.5 y 3.6.1.5).
J. Fondos comunes de inversión (FCI)
- Definición y tipos. Un FCI es un patrimonio de propiedad común sin personalidad jurídica, representado por cuotapartes. Los fondos abiertos invierten en valores negociables con oferta pública, títulos públicos, metales preciosos, divisas, derivados, instrumentos bancarios, carteras que replican índices y otros activos que la CNV admita; los fondos cerrados también pueden tener inmuebles, valores sin oferta pública y créditos, tienen una cantidad máxima de cuotapartes y un plazo determinado (Ley 24.083 art. 1, texto según Ley 27.440).
- Regla de activos locales. Los fondos abiertos deben invertir al menos el 75% en activos emitidos y negociados en Argentina; los CEDEAR no cuentan como locales, salvo aquellos cuyo subyacente no sea extranjero según las normas de la CNV (art. 6).
- Impuestos. La Ley 24.083 art. 25 prevé una exención de IVA y una exención en el Impuesto a las Ganancias para las cuotapartes colocadas por oferta pública, con una excepción para los "sujetos comprendidos en el título VI" de la antigua LIG; las notas de Infoleg remiten a la restitución de 2019 por la Ley 27.541 (sin confirmar). Beneficiarios del exterior: las cuotapartes de renta de FCI argentinos con oferta pública están exentas (LIG art. 26 u), cuarto párrafo).
- Cambios regulatorios de la CNV. Autorización automática para fondos cerrados de crédito (RG 1055/2025), fondos abiertos (RG 1082/2025, actualizada por la RG 1147/2026), fondos cerrados (RG 1148/2026); nuevas modalidades de colocación para fondos abiertos (RG 1064/2025); oferta de fondos de inversión del exterior y de fondos abiertos para inversores calificados (RG 1030/2024, RG 1059/2025); cambios para fondos y fideicomisos PyME (RG 1039/2024, RG 1070/2025) (índice de RG de la CNV). Las sociedades gerentes pagan el 0,02% y las depositarias el 0,005% anual del patrimonio neto administrado o en custodia (excluidos los fondos PyME y los fondos de la Ley 27.260; fondos ASG 0,006% y 0,0015%) (Res. MECON 1/2026, Anexo II).
- Cambios. El BCRA permite la repatriación por no residentes del producido de "fondos comunes de inversión sin cotización directa" compuestos por instrumentos con cotización en mercados autorizados por la CNV, en las mismas condiciones que los valores con cotización (normas de cambios, punto 3.13.1.13).
K. CEDEAR y CEVA
- Qué son. Un CEDEAR representa valores extranjeros emitidos y negociados en el exterior; un CEVA es un vehículo local (un producto negociado en bolsa) sobre valores con oferta pública de residentes argentinos (RG 1142/2026, considerandos; Título II, Capítulo VIII sustituido). Se eliminó la distinción entre patrocinados y no patrocinados como categoría regulatoria; el patrocinio puede seguir existiendo y debe informarse (RG 1142/2026, considerandos).
- Quién puede emitir (desde la RG 1142/2026, BO 1 de junio de 2026). (1) Bancos comerciales autorizados por el BCRA y registrados en la CNV como ALyC (agente de liquidación y compensación) o depositario, o en el régimen de oferta pública; (2) fiduciarios financieros registrados con al menos 10 fideicomisos con oferta pública en circulación y al menos UVA 50.000.000 de valores fiduciarios en circulación; (3) sociedades gerentes de FCI con al menos 10 fondos y un patrimonio de al menos UVA 50.000.000; (4) agentes depositarios centrales de valores (solo CEDEAR). El emisor no ingresa al régimen de oferta pública de emisoras (Título II, Capítulo VIII, art. 5, texto según RG 1142/2026).
- Cambios automáticos. Las modificaciones de términos y los aumentos de programas de CEDEAR y CEVA se consideran autorizados una vez presentados los documentos por TAD; el arancel se paga dentro de los 5 días hábiles de la publicación en la AIF (Capítulo VIII, arts. 25 y 42, últimos párrafos, texto según RG 1149/2026).
- Aranceles. Arancel de autorización de CEDEAR: 0,05% del monto del subyacente (cantidad máxima por precio de mercado, aplicando el ratio) o UVA 8.000 por programa (ARS 16.463.920; US$ 10.527,48), el que sea mayor; aumentos voluntarios 0,05%; otras modificaciones UVA 4.000 por programa. Tasa anual: ARS 468.000 (US$ 299,25) por programa vigente. CEVA: 0,05% del monto máximo del programa; anual ARS 2.338.000 (US$ 1.494,98) (Res. MECON 1/2026, Anexo II).
- Capa cambiaria. Para sociedades y no residentes, comprar CEDEAR es una de las operaciones incluidas en las declaraciones juradas de 90 días del BCRA para acceder al mercado oficial de cambios (normas de cambios, puntos 3.16.3.1 v) y 3.16.3.2 v)). Ver Dólar MEP y CCL.
L. Financiamiento colectivo (Ley 27.349, Título II)
- Qué Título. Algunos resúmenes secundarios remitían al "Título I" de la Ley 27.349. El financiamiento colectivo está en el Título II ("Sistemas de financiamiento colectivo", arts. 22 a 32); el Título I es el apoyo al capital emprendedor (Ley 27.349, texto de Infoleg).
- Alcance. Un régimen especial de promoción para financiar el capital emprendedor a través del mercado de capitales; la CNV es la autoridad de aplicación con todas sus facultades de la Ley 26.831 (art. 22). Las plataformas (PFC) deben ser SA registradas en la CNV cuya denominación incluya "Plataforma de Financiamiento Colectivo" o "PFC" (arts. 23 y 25).
- Instrumentos. Solo acciones de una SA o SAS, préstamos convertibles en acciones de una SA o SAS o participaciones en un fideicomiso, todos suscriptos en línea a través de una plataforma (art. 24). Quedan excluidos las colectas benéficas, las donaciones, las ventas directas y los préstamos no convertibles (art. 28).
- Límites. Límites globales y por inversor fijados por la CNV, y los inversores no pueden invertir más del 20% de sus ingresos brutos anuales (art. 27). Normas CNV: patrimonio neto mínimo de la plataforma UVA 65.350 (Título XIV, Capítulo I, art. 11); máximo de UVA 1.500.000 por proyecto en 12 meses (art. 45); ningún inversor por encima del 10% de un proyecto o de UVA 150.000, lo que sea menor, con los inversores calificados limitados solo al 20%; al menos 5 inversores por proyecto (art. 56) (todo según la RG 942/2022).
- Prohibiciones. Las plataformas no pueden dar asesoramiento financiero, administrar inversiones, garantizar el financiamiento ni los rendimientos, ni transferir fondos entre proyectos sin autorización (art. 31).
M. Emisores extranjeros
- Regla general. Los emisores constituidos en el extranjero pueden hacer oferta pública en las mismas condiciones que los emisores locales, acreditando que ninguna ley de su país de origen impide sus actividades, que tienen una o más sucursales o representaciones permanentes en Argentina y otros requisitos (Título II, Capítulo VIII, art. 1). La CNV puede reducir los requisitos para emisores autorizados en países con los que tiene acuerdos de cooperación, o cuyas normas considera protectoras (art. 2) (sin confirmar).
- Listado dual. Las sociedades extranjeras que ya cotizan en el exterior en mercados de países cooperantes o adecuadamente regulados pueden usar el Régimen Especial de Listado Dual para acciones existentes o nuevas (art. 3; RG 930/2022, BO 13 de mayo de 2022). La RG 1020/2024 (BO 1 de octubre de 2024) eliminó la necesidad de que esas sociedades extranjeras se inscriban en el registro público según los arts. 118 o 123 de la Ley General de Sociedades, con el argumento de que el listado dual no es ejercicio habitual de actos en Argentina, ni una sucursal, ni una participación en una sociedad local (RG 1020/2024, considerandos).
- ON de sucursales. Una sucursal de una sociedad extranjera inscripta según el art. 118 puede emitir ON por sí misma bajo la Ley 23.576 (art. 1).
- ADR de sociedades argentinas. Las emisoras argentinas que listan ADR en el exterior deben presentar la resolución del directorio, los datos del depositario y del custodio y el tipo de programa (Capítulo VIII, art. 19, texto según RG 1095/2025).
N. Cómo compran valores argentinos los inversores extranjeros
- A través de un agente de la CNV. El inversor extranjero abre una cuenta en un agente registrado en la CNV (ALyC o AN) (Ley 26.831 art. 47). Las personas jurídicas y humanas extranjeras sin CUIT usan una clave fiscal CDI o CIE; el BCRA registra las operaciones de cambio por CUIT, CUIL, CDI, CIE o DNI (normas de cambios, punto 5.7.3) (sin confirmar).
- Conocimiento del cliente. Los agentes aplican las normas de conocimiento del cliente de la CNV y la UIF, incluida la identificación del beneficiario final. Ver Prevención del lavado y KYC.
- Reglas de liquidación para clientes que no son personas humanas y para no residentes. Las operaciones con valores liquidadas en moneda extranjera deben pagarse desde y hacia la cuenta a la vista propia del cliente en un banco argentino, o por transferencia a la cuenta propia del cliente en un banco del exterior fuera de las listas de alto riesgo del GAFI; están prohibidos el efectivo, las cuentas de custodia y las cuentas de terceros (normas de cambios, punto 4.3.2). Las operaciones concertadas en el exterior no pueden liquidarse en pesos en Argentina (punto 4.3.1).
- Vía 1: mercado oficial de cambios para entrar y salir. El no residente ingresa dólares y los vende en el mercado oficial de cambios. Después, el BCRA permite el acceso sin conformidad previa para la "repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores", de FCI sin cotización compuestos por esos instrumentos y de depósitos bancarios, si (i) un banco local certifica que la inversión se hizo con fondos ingresados y liquidados en el mercado oficial de cambios desde el 21 de abril de 2025 (o moneda extranjera aplicada directamente desde el 23 de mayo de 2025 a suscripciones primarias de títulos del Tesoro), y (ii) el monto no supera los servicios cobrados o el producido de la venta (normas de cambios, punto 3.13.1.13). Cuando se introdujo, esta vía exigía además que la repatriación se hiciera al menos 180 días después de la liquidación de los fondos (Com. A 8230 del 16 de abril de 2025, punto 3 (iii)); esa condición no aparece en el texto ordenado al 14 de septiembre de 2026 (sin confirmar).
- Vía 2: CCL para entrar y salir. El no residente ingresa dólares como valores, o dólares pagados contra un bono comprado en dólares y vendido en pesos, y sale comprando un bono en pesos y vendiéndolo contra dólares pagados en el exterior. Normas CNV para clientes que no son personas humanas residentes: tenencia de 1 día hábil desde la acreditación en el agente depositario central antes de vender contra moneda extranjera, y ninguna venta contra moneda extranjera mientras se tenga financiamiento en pesos (Título XVIII CNV, Capítulo V, art. 2, texto según RG 1062/2025); los valores que ingresan del exterior esperan 1 día hábil antes de poder usarse (art. 3); los clientes del exterior con CDI o CIE que operan por cuenta propia no pueden superar ARS 200.000.000 (US$ 127.885,41) de volumen diario en las operaciones enumeradas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del BCRA, con excepciones que incluyen los valores mantenidos al menos 365 días (art. 6 ter, texto según RG 1128/2026). Todo el detalle en Dólar MEP y CCL.
- Impuestos. Para un beneficiario del exterior, los intereses y resultados de ON del art. 36, títulos públicos, valores representativos de deuda fiduciarios con oferta pública y cuotapartes de renta de FCI están exentos, salvo que el beneficiario resida en una jurisdicción no cooperante o los fondos provengan de ella (LIG art. 26 u), cuarto párrafo). Los resultados de acciones argentinas y ADR quedan cubiertos por la primera oración del mismo párrafo (extensión a los beneficiarios del exterior de la exención del art. 26 u), primer párrafo).
O. Emisores de ON que pagan en dólares: acceso al mercado de cambios
- ON locales en dólares. Las ON denominadas en dólares registradas en Argentina, suscriptas en dólares y pagaderas en dólares en Argentina, le dan al emisor acceso al mercado oficial de cambios para pagar capital e intereses solo si la totalidad de los fondos se liquidó en el mercado oficial de cambios (normas de cambios, puntos 2.5 y 3.6.1.3). Para las ON de entidades financieras emitidas desde el 26 de mayo de 2025, el capital solo puede pagarse después de 12 meses desde la emisión (punto 3.6.1.3, segundo párrafo; Com. A 8245).
- ON en dólares suscriptas en el exterior. Son deuda financiera con el exterior (punto 3.5): el emisor debe acreditar la liquidación de un monto equivalente al valor nominal (punto 3.5.1). Para los títulos de deuda emitidos desde el 16 de mayo de 2025, el capital puede pagarse por el mercado oficial solo 18 meses después de la emisión (Com. A 8244). Los pagos a acreedores vinculados necesitan conformidad del BCRA salvo que se aplique una excepción (punto 3.5.6). Ver Registro de deuda externa.
- ON en pesos. No hay cuestión de acceso al mercado de cambios para el emisor; la cuestión cambiaria pasa al tenedor extranjero (puntos 90 y 91).
Paso a paso
A. PyME que emite una ON en pesos garantizada bajo el régimen automático de bajo impacto
- Verificar la elegibilidad (semana 1). El emisor es una SA, SRL, cooperativa o asociación civil, o una sucursal de una sociedad extranjera (Ley 23.576 art. 1). Tiene certificado MiPyME vigente (Título II, Capítulo VI, arts. 1 y 13). Verificá que el monto previsto más cualquier emisión de bajo impacto en circulación de los últimos 12 meses quede por debajo de UVA 20.000.000 al valor de la UVA del BCRA del día anterior a la emisión (Capítulo V, arts. 66 y 74).
- Conseguir un garante (semanas 1 a 4). Negociá una garantía total de una o más entidades de garantía: una SGR, un banco, un fondo de garantía público registrado en el BCRA o un organismo multilateral (Capítulo VII, art. 1). Obtené el informe de calificación vigente del garante, con no más de 90 días a la fecha del documento de oferta (Capítulo V, art. 74(3)). La garantía es lo que abre la emisión a inversores minoristas (art. 64(2)).
- Aprobaciones societarias (semana 3). Asamblea o resolución de socios que apruebe la emisión y su monto máximo, y resolución del directorio que fije los términos y delegue la determinación final del precio. Fijá el destino de los fondos dentro de las categorías del art. 36 (Ley 23.576 art. 36(2)) si querés el paquete impositivo.
- Elegir los agentes (semanas 2 a 4). Designá uno o más agentes colocadores registrados en la CNV (ACyD) y un mercado para el listado (Capítulo V, arts. 64(1) y 71). Acordá las comisiones, el método de colocación (book building o licitación según el Título VI, Capítulo IV) y el agente de pago.
- Acceso a la AIF y a TAD (semana 4). Obtené las credenciales de operador y firmante de la AIF (Capítulo VI, art. 5) o autorizá a un agente colocador a publicar por cuenta del emisor (Capítulo V, art. 69(5)).
- Documento de oferta (semanas 4 a 6). No se exige prospecto de la CNV, pero en la práctica se prepara un documento, que debe publicarse al inicio del período de difusión con la advertencia del art. 73 (arts. 68(2) y 73).
- Notificar y publicar (día 0). Presentá el formulario del Anexo VI por TAD, publicá el aviso del art. 10 en el sitio web de la CNV y notificá al mercado, todo a más tardar el primer día del período de difusión (art. 69). Si se prendan créditos, publicá primero el aviso del art. 3 (art. 69(4)).
- Período de difusión y liquidación (días 1 a 3). Publicá antes de las 10:00 para que el día cuente (Título VI, Capítulo IV, art. 11). Cierre, adjudicación, liquidación y listado.
- Después de la colocación (dentro de los 5 y 10 días hábiles). Pagá cualquier arancel de la CNV dentro de los 5 días hábiles (PyME: ninguno) (art. 75). Dentro de los 10 días hábiles presentá el informe de gastos de emisión y conservá la evidencia de la colocación (art. 70). Acreditá el destino de los fondos durante la vida de la ON, o dentro del primer año si es capital de trabajo (art. 70(3)).
- Vida de la ON. Informá los eventos de pago al mercado y al agente depositario central (art. 70(4)); cumplí las normas de transparencia (art. 72). Mantené vigente el certificado MiPyME si vas a volver a emitir.
B. Sociedad que ingresa al régimen general con un programa de ON
- El directorio y la asamblea aprueban el ingreso al régimen de oferta pública y un programa global con su monto máximo (Capítulo V, arts. 3, 14(1) y 17).
- Prepará 2 ejercicios de estados contables auditados y, si los últimos tienen más de 6 meses, estados intermedios con conciliación a NIIF revisados por el auditor (arts. 6 y 7).
- Redactá el prospecto según el Anexo I del Capítulo IX, con la opinión del auditor (arts. 9(5) y 19), incluido el factor de riesgo sobre el asesoramiento legal si los agentes colocadores no tienen asesores independientes (Capítulo IX, art. 5, RG 1149/2026).
- Presentá por TAD con todos los documentos y los ID de la AIF (art. 2); pagá el arancel del 0,01% del programa antes de la autorización final (Título XVII, Capítulo I, art. 5 b.1, RG 1103/2026).
- Respondé las observaciones dentro de los 10 días hábiles (art. 2). Si la CNV no formula observaciones dentro de los 10 días hábiles, publicá bajo la propia responsabilidad del emisor (art. 29).
- Para cada serie: publicá el suplemento y el aviso de suscripción, colocá y, dentro de los 5 días hábiles, presentá la documentación posterior a la colocación y pagá el arancel del 0,04%; dentro de los 10 días hábiles presentá el informe de gastos (art. 30; Título XVII, Capítulo I, art. 5 b.3).
- Después de dos emisiones en 24 meses y dos años en el régimen, solicitá la condición de EF para emitir con períodos de difusión de 1 día (arts. 33 a 41; Título VI, Capítulo IV, art. 11).
- En forma continua: régimen informativo contable periódico (Título IV), hechos relevantes (Título XII), formularios AIF (Título XV), tasa anual de ARS 2.805.000 (Res. MECON 1/2026).
C. Inversor extranjero que compra una ON argentina con oferta pública
- Elegí la vía cambiaria antes de enviar el dinero: mercado oficial (vía 1) o CCL (vía 2). No se pueden mezclar para la salida (normas de cambios, punto 3.13.1.13 (i)).
- Obtené una clave fiscal CDI o CIE a través del agente o de ARCA (sin confirmar) y completá el legajo de conocimiento del cliente y de beneficiario final del agente.
- Abrí las cuentas: cuenta comitente en el agente (ALyC o AN) y, para la vía 1, una cuenta a la vista en un banco argentino a nombre del inversor (normas de cambios, punto 4.3.2.1).
- Vía 1: transferí dólares y vendelos en el mercado oficial; conservá el certificado del banco de que los fondos se liquidaron desde el 21 de abril de 2025. Vía 2: transferí dólares desde la cuenta propia del inversor en el exterior y comprá un bono con cotización en ambas monedas en dólares, y luego vendelo en pesos (ingreso por CCL).
- Comprá la ON en pesos (colocación primaria o mercado secundario).
- Cobrá los cupones en pesos en la cuenta comitente.
- Salida por la vía 1: pedile al banco acceso al mercado oficial según el punto 3.13.1.13, con el certificado y la evidencia de los cupones o del producido de la venta. Salida por la vía 2: comprá un bono con cotización en ambas monedas en pesos, esperá 1 día hábil desde la acreditación y vendelo contra dólares pagados en la cuenta propia del inversor en el exterior; respetá el tope diario de ARS 200.000.000 (Título XVIII CNV, Capítulo V, arts. 2 y 6 ter).
- Conservá la documentación para la declaración impositiva en el país de origen del inversor y para la exención argentina (test de jurisdicción no cooperante, LIG art. 26 u)).
Costos y plazos
Tabla 1. Umbrales y límites vigentes al 26 de octubre de 2026
UVA convertida a ARS 2.057,99 (valor del BCRA al 31 de julio de 2026) y pesos al tipo de cambio MEP según algunos resúmenes secundarios (sin confirmar).
| Concepto | Cifra | Pesos | US$ | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| ON de bajo impacto, en circulación en 12 meses | UVA 1.000.000 | 2.057.990.000 | 1.315.934,52 | Título II, Cap. V, arts. 65, 66 |
| ON de bajo impacto, PyME garantizada o totalmente garantizada | UVA 20.000.000 | 41.159.800.000 | 26.318.690,45 | art. 74(1) |
| ON de mediano impacto, cada 12 meses | UVA 15.000.000 | 30.869.850.000 | 19.739.017,84 | art. 83 (RG 1125/2026) |
| ON de mediano impacto antes de la RG 1125/2026 | UVA 7.000.000 | 14.405.930.000 | 9.211.541,66 | art. 83 (RG 1095/2025) |
| Mediano impacto ampliado (acciones u ON) | UVA 100.000.000; sin tope si solo inversores calificados | 205.799.000.000 | 131.593.452,27 | arts. 154, 156 (RG 1145/2026) |
| PyME CNV, máximo en circulación | UVA 19.000.000 | 39.101.810.000 | 25.002.755,93 | Cap. VI, art. 4 |
| Inversor calificado, persona humana residente o sociedad argentina (test de cartera) | UVA 350.000 | 720.296.500 | 460.577,08 | Título I, art. 2, inciso 13 (RG 1125/2026) |
| Modalidad de financiamiento colectivo, por inversor por emisión | UVA 3.000 y 5% del patrimonio | 6.173.970 | 3.947,80 | art. 148 (RG 1125/2026) |
| Modalidad de financiamiento colectivo, por inversor en todas las emisiones | UVA 10.000 y 10% del patrimonio | 20.579.900 | 13.159,35 | art. 148 |
| Plataforma de financiamiento colectivo, tope por proyecto en 12 meses | UVA 1.500.000 | 3.086.985.000 | 1.973.901,78 | Título XIV, Cap. I, art. 45 (RG 942/2022) |
| Plataforma de financiamiento colectivo, por inversor por proyecto | El menor entre 10% o UVA 150.000 (calificados: 20%) | 308.698.500 | 197.390,18 | art. 56 (RG 942/2022) |
| Plataforma de financiamiento colectivo, patrimonio neto mínimo | UVA 65.350 | 134.489.646,50 | 85.996,32 | art. 11 (RG 942/2022) |
| Inversor en financiamiento colectivo, tope legal | 20% de los ingresos brutos anuales | Ley 27.349 art. 27 c) | ||
| Oferta privada: invitaciones | Instituciones sin límite; 50 calificados; 30 no calificados | Título XX, art. 4 (RG 1088/2025) | ||
| Oferta privada: adquirentes por emisión | 35, de los cuales máx. 15 no calificados | Título XX, art. 4 | ||
| Emisor de CEDEAR/CEVA (fiduciario o sociedad gerente de FCI) | 10 vehículos y UVA 50.000.000 | 102.899.500.000 | 65.796.726,13 | Cap. VIII, art. 5 (RG 1142/2026) |
| Información sobre accionistas en la solicitud | Titulares de más del 5% | Cap. V, art. 5 | ||
| Plazo mínimo de cualquier título de deuda | 7 días hábiles | Cap. V, art. 20 | ||
| Plazo mínimo, series de programa PyME | 30 días corridos | Cap. VI, art. 19 (RG 1149/2026) | ||
| Plazo mínimo, ON ajustables por UVA o UVI | 2 años | Cap. V, art. 22; Cap. VI, art. 20 | ||
| Inversión transitoria de los fondos de la ON | Máx. 1 año (más para proyectos largos) | Cap. V, art. 15(4) | ||
| Tope diario de la CNV para operaciones tipo CCL, clientes del exterior con CDI/CIE | ARS 200.000.000 | 200.000.000 | 127.885,41 | Título XVIII, Cap. V, art. 6 ter |
| Antigüedad de la calificación del garante | Máx. 90 días corridos | Cap. V, art. 74(3) |
Tabla 2. Tasas y aranceles de la CNV para 2026 (Res. MECON 1/2026, Anexo II, transcripto del anexo en imagen del BORA)
| Tasa o arancel | Alícuota o monto | Base | Cuándo se paga |
|---|---|---|---|
| Tasa de fiscalización anual, emisores de acciones, ON y deuda de corto plazo | ARS 2.805.000 (US$ 1.793,59) | Fija | Anual |
| Tasa anual, emisores de CEDEAR | ARS 468.000 (US$ 299,25) por programa | Programas vigentes | Anual |
| Tasa anual, emisores de CEVA | ARS 2.338.000 (US$ 1.494,98) | Fija | Anual |
| Tasa anual, fiduciarios financieros | ARS 5.611.000 (US$ 3.587,83) | Fija | Anual |
| Tasa anual, sociedades gerentes / depositarias de FCI | 0,02% / 0,005% (fondos ASG 0,006% / 0,0015%) | Patrimonio neto (excluidos fondos PyME y de la Ley 27.260) | Anual, percibida trimestralmente |
| Tasa anual, agentes colocadores de FCI | ARS 2.245.000 (US$ 1.435,51) | Fija | Anual |
| Emisión / aumento de ON individual | 0,05% | Monto autorizado / aumento | Antes de la autorización final |
| Otras modificaciones de ON | 0,01% | Valor residual | Antes de la autorización final |
| Programa global de ON | 0,01% | Monto máximo del programa | Antes de la autorización final |
| Serie de ON bajo programa | 0,04% | Monto colocado | Dentro de los 5 días de la colocación |
| Aumento, prórroga y otras modificaciones del programa | 0,01% | Aumento / monto del programa | Dentro de los 5 días hábiles de la publicación en la AIF (RG 1149/2026) |
| Series de emisor frecuente (EF registrado antes del 31 dic 2025) | 0,04% | Monto colocado | Dentro de los 5 días de la colocación |
| Series de emisor frecuente (EF registrado desde el 1 ene 2026) | 0,05% | Monto colocado | Dentro de los 5 días de la colocación |
| ON y fideicomisos sociales, verdes y sustentables; ON de impacto social; fideicomisos de financiamiento PyME: individual | 0,015% | Monto autorizado | Antes de la autorización |
| Ídem, programa / serie | 0,005% / 0,010% | Monto máximo del programa / monto colocado | Autorización / después de la colocación |
| Emisión / programa / serie de fideicomiso financiero | 0,05% / 0,01% / 0,04% | Autorizado / máximo / colocado | Igual que para las ON |
| Programa de CEDEAR | El mayor entre 0,05% del subyacente o UVA 8.000 | Subyacente al precio del día anterior | Autorización |
| Programa de CEVA | 0,05% | Monto máximo del programa | Autorización |
| Certificado de vigencia en el régimen de oferta pública | ARS 87.000 (US$ 55,63) | Por certificado | Con la solicitud (Título XVII, Cap. I, art. 13, RG 1103/2026) |
| Emisores PyME CNV, todos los regímenes del Capítulo VI | Exentos de la tasa de fiscalización y de los aranceles de autorización | Cap. VI, art. 12 | |
| PyME CNV y PyME CNV Garantizada en los regímenes de bajo y mediano impacto | Exentos del arancel de autorización | Cap. V, arts. 75(3), 96, 97 | |
| Cualquier emisor en el régimen de mediano impacto ampliado | Paga tasas y aranceles; no se aplica la exención PyME | Monto colocado | Dentro de los 5 días hábiles de la colocación (art. 159) |
Las tasas de fiscalización anuales de 2026 quedaron suspendidas hasta el 2 de febrero de 2026 y se pagaron del 3 al 9 de febrero de 2026 (Título XVIII, Capítulo XV, Sección V, arts. 9 y 10, texto según RG 1103/2026). Para los años siguientes rige la regla general: los emisores pagan en las fechas fijadas en el Título XVII, Capítulo I, art. 3 (sin confirmar).
Tabla 3. Plazos
| Paso | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Subsanar un expediente incompleto ante la CNV | 10 días hábiles, +10, luego intimación final de 10 días | Título II, Cap. V, art. 2 |
| Resolución de la CNV sobre una oferta pública | 30 días hábiles desde el expediente completo; pronto despacho; se considera otorgada 15 días hábiles después, salvo prórroga de hasta 15 | Ley 26.831 art. 84 |
| Programa considerado aprobado | 10 días hábiles sin observaciones de la CNV | Cap. V, art. 29 (RG 1149/2026) |
| Documentación posterior a la colocación, series de programa | 5 días hábiles (informe de gastos del art. 37: 10 días hábiles) | Cap. V, art. 30 |
| Documentación posterior a la colocación, EF | 5 días; informe de gastos 10 días hábiles | Cap. V, art. 38 |
| Documentación posterior a la colocación, series PyME | 5 días | Cap. VI, art. 34 (RG 1149/2026) |
| Bajo impacto: aviso por TAD y aviso del art. 10 | A más tardar el primer día del período de difusión | Cap. V, art. 69 |
| Bajo y mediano impacto: presentaciones posteriores a la colocación | 10 días hábiles | arts. 70, 89 |
| Arancel de autorización, regímenes automáticos | 5 días hábiles después del período de licitación | arts. 75, 97, 159 |
| Vigencia del programa | 5 años desde la autorización | Cap. V, art. 25; Cap. VI, art. 28 |
| Período de difusión, EF | Puede ser de 1 día hábil; mín. 5 horas | Título VI, Cap. IV, art. 11 (RG 1119/2026) |
| Período de difusión, ofertas de canje | Mín. 2 días hábiles | ídem |
| Inicio del período de difusión | Día de publicación si es antes de las 10:00 | ídem; Cap. VI, art. 33 |
| Mediano impacto ampliado: pasaje a NIIF | 180 días corridos desde la colocación | Cap. V, art. 157 |
| Recurso contra una sanción de la CNV | 10 días hábiles | Ley 26.831 art. 145 |
| Plazo de tenencia antes de vender contra moneda extranjera (no personas humanas, no residentes) | 1 día hábil | Título XVIII, Cap. V, art. 2 |
| Pago de capital por el mercado oficial de cambios, títulos en dólares suscriptos en el exterior emitidos desde el 16 may 2025 | 18 meses después de la emisión | Com. A 8244 |
| Pago de capital por el mercado oficial de cambios, ON locales en dólares de bancos emitidas desde el 26 may 2025 | 12 meses después de la emisión | Normas de cambios punto 3.6.1.3 (Com. A 8245) |
Tabla 4. Cronología normativa (fechas del Boletín Oficial salvo indicación en contrario)
| Norma | Fecha | Qué hizo (en lo relevante para esta página) |
|---|---|---|
| Ley 23.576 | Sancionada el 29 jun 1988 | Ley de Obligaciones Negociables |
| Ley 24.083 | Sancionada el 20 may 1992; BO 18 jun 1992 (considerandos de la RG 1059/2025) | Ley de Fondos Comunes de Inversión |
| Ley 26.831 | BO 28 dic 2012 | Ley de Mercado de Capitales |
| Decreto 1023/2013 | BO 1 ago 2013 | Reglamenta la Ley 26.831 |
| RG CNV 622/2013 | BO 9 sep 2013 | Aprueba las Normas CNV (N.T. 2013) |
| Ley 27.349 | Promulgada por Decreto 252/2017, BO 12 abr 2017 (listado de Infoleg) | Capital emprendedor; financiamiento colectivo (Título II); SAS |
| Ley 27.440 | BO 11 may 2018 | Ley de Financiamiento Productivo: reescribe buena parte de las Leyes 26.831, 23.576 y 24.083 |
| Decreto 471/2018 | BO 18 may 2018 | Reglamenta la Ley 27.440 |
| Ley 27.541 | BO 23 dic 2019 | Restablece las exenciones en el Impuesto a las Ganancias para intereses y resultados de ON de personas humanas residentes (LIG art. 26 h) y u)) |
| RG CNV 901/2021 | BO 23 ago 2021 | Alinea la definición de PyME CNV con la Ley 25.300 |
| RG CNV 930/2022 | BO 13 may 2022 | Régimen especial de listado dual para sociedades extranjeras |
| RG CNV 940/2022 | BO 2 sep 2022 | Régimen garantizado simplificado para ON de impacto social |
| RG CNV 942/2022 | BO 25 nov 2022 | Límites de las plataformas de financiamiento colectivo en UVA |
| RG CNV 986/2023 | BO 1 dic 2023 | Programas globales bajo PyME CNV y PyME CNV Garantizada |
| Ley 27.739 | BO 15 mar 2024 | La CNV pasa a ser el registro de los PSAV (sin modificar la Ley 26.831) |
| Ley 27.742 | BO 8 jul 2024 | Ley Bases; no se encontró modificación a la Ley 26.831 |
| RG CNV 1016/2024 | BO 19 sep 2024 | Primeros puertos seguros de oferta privada (Título XX) |
| RG CNV 1020/2024 | BO 1 oct 2024 | Listado dual sin inscripción según los arts. 118/123 |
| RG CNV 1030/2024 | BO 13 nov 2024 | Fondos de inversión del exterior y FCI para inversores calificados |
| Res. MECON 1418/2024 | BO 24 dic 2024 | Tasas y aranceles de la CNV para 2025 |
| RG CNV 1047/2025 | BO 9 ene 2025 | Régimen de autorización automática para emisoras |
| RG CNV 1051/2025 | BO 16 ene 2025 | Autorización automática para fideicomisos financieros |
| Com. A 8230 | 16 abr 2025 | Repatriación de inversiones de portafolio de no residentes sin conformidad del BCRA (con la condición de 180 días en ese momento) |
| RG CNV 1059/2025 | BO 11 abr 2025 | Fondos del exterior y FCI para inversores calificados (actualización) |
| RG CNV 1062/2025 | BO 15 abr 2025 | El plazo de tenencia deja de aplicarse a las personas humanas residentes |
| RG CNV 1063/2025 | BO 24 abr 2025 | Regímenes abreviado y de emisor frecuente para fideicomisos |
| Com. A 8244 / A 8245 | 15 may 2025 / 22 may 2025 | Mínimos de 18 y 12 meses antes del pago de capital por el mercado de cambios |
| RG CNV 1070/2025 | BO 23 jun 2025 | Fideicomisos y FCI PyME |
| RG CNV 1088/2025 | BO 24 oct 2025 | Reescritura de los puertos seguros de oferta privada |
| RG CNV 1095/2025 | BO 18 dic 2025 | Reescribe el Título II (capítulos de oferta), elimina los VCP, fusiona PyME Garantizada con el régimen de bajo impacto |
| Res. MECON 1/2026 | BO 7 ene 2026 | Tasas y aranceles de la CNV para 2026 |
| RG CNV 1103/2026 | BO 9 ene 2026 | Reglas de pago de tasas y aranceles; ventana de pago 2026 del 3 al 9 feb |
| RG CNV 1110/2026 | BO 23 feb 2026 | Cambio de régimen de oferta pública |
| RG CNV 1117/2026 | BO 6 mar 2026 | Acceso minorista a emisiones automáticas de ON de emisores del régimen general |
| RG CNV 1119/2026 | BO 13 mar 2026 | Colocación de EF en 1 día hábil |
| RG CNV 1125/2026 | BO 7 abr 2026 | Modalidad de financiamiento colectivo; tope de mediano impacto UVA 15.000.000; inversor calificado UVA 350.000 |
| RG CNV 1127/2026 | BO 9 abr 2026 | Simplificación de los Capítulos III y IV del Título II |
| RG CNV 1128/2026 | BO 10 abr 2026 | Excepción de 365 días al tope de ARS 200.000.000 |
| RG CNV 1129/2026 | BO 16 abr 2026 | Prospectos preliminares |
| RG CNV 1142/2026 | BO 1 jun 2026 | Reescritura de CEDEAR y CEVA |
| RG CNV 1145 a 1149/2026 | BO 11 jun 2026 | Mediano impacto ampliado; regímenes automáticos de fideicomisos y FCI; sin aprobación previa para cambios de programa, EF y series PyME |
| Decreto 475/2026 | BO 18 jun 2026 | Exenciones del impuesto a los débitos y créditos bancarios, incluidas las cuentas de ON de las empresas de tarjetas |
| RG CNV 1159/2026 | BO 6 ago 2026 | Actualización de los regímenes automáticos de fideicomisos |
| RG CNV 1169/2026 | BO 23 sep 2026 | Estándares de colocación primaria |
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1. PyME que emite una ON en pesos a 12 meses garantizada por una SGR: costo total en ARS y USD
Hechos (supuestos señalados). Una SA argentina con certificado MiPyME vigente emite ARS 1.500.000.000 (US$ 959.140,61) de ON no convertibles el 23 de octubre de 2026 bajo el régimen automático de bajo impacto, totalmente garantizadas por una SGR y abiertas a todos los inversores (Título II, Capítulo V, arts. 64(2) y 74). Plazo de 12 meses, amortización íntegra al vencimiento, interés del 36% nominal anual pagadero trimestralmente, es decir 9% por trimestre [supuesto: tasa de mercado no tomada de ninguna fuente]. La emisión en UVA: 1.500.000.000 / 2.057,99 = UVA 728.866,52, muy por debajo de UVA 20.000.000 (art. 74(1)).
Costos:
| Concepto | Base | ARS | US$ | Fuente o supuesto |
|---|---|---|---|---|
| Arancel de autorización de la CNV | PyME CNV exenta | 0 | 0 | Cap. V, art. 75(3); Cap. VI, art. 12 |
| Tasa de fiscalización anual de la CNV | PyME CNV exenta | 0 | 0 | Cap. VI, art. 12 |
| Comisión de colocación y organización | 1,0% de la emisión, descontada en la liquidación | 15.000.000 | 9.591,41 | Supuesto (sin confirmar) |
| Asesoramiento legal | Fijo | 25.000.000 | 15.985,68 | Supuesto (sin confirmar) |
| Trabajo de auditor y contador | Fijo | 8.000.000 | 5.115,42 | Supuesto; el informe del contador sobre el prospecto no se exige para PyME CNV Garantizada (art. 70(1)) |
| Aranceles de listado del mercado y del depositario | 0,15% | 2.250.000 | 1.438,71 | Supuesto (sin confirmar) |
| Comisión de garantía de la SGR | 2,5% anual sobre el saldo, pagadera trimestralmente por adelantado | 9.375.000 por trimestre | 5.994,63 | Supuesto (sin confirmar) |
| Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios | 0,6% sobre cada crédito y débito | ver abajo | Ley 25.413; Decreto 380/2001; sin exención para ON de emisores comunes | |
| IVA sobre las comisiones de colocación y de garantía | Tratado como exento | 0 | 0 | La Ley 23.576 art. 36 bis (1) cubre las prestaciones "relativas a la emisión,... colocación" y "sus garantías" (sin confirmar) |
| Impuesto de sellos provincial | No computado | (sin confirmar) |
Paso 1: fondos netos en el día 0. * Bruto: 1.500.000.000. Menos comisión de colocación 15.000.000 = acreditado 1.485.000.000. * Impuesto bancario sobre el crédito: 1.485.000.000 × 0,6% = 8.910.000 (US$ 5.697,30). * Pagos iniciales: legales 25.000.000 + auditoría 8.000.000 + mercado 2.250.000 + primer trimestre de la SGR 9.375.000 = 44.625.000; con el 0,6% de impuesto bancario sobre los débitos: 44.625.000 × 1,006 = 44.892.750 (US$ 28.705,64). * Fondos netos: 1.485.000.000 − 8.910.000 − 44.892.750 = ARS 1.431.197.250 (US$ 915.146,27), o el 95,41% del valor nominal.
Paso 2: pagos. * Trimestres 1 a 3: interés 1.500.000.000 × 9% = 135.000.000, más la comisión de la SGR del trimestre siguiente 9.375.000 = 144.375.000; con impuesto bancario × 1,006 = 145.241.250 (US$ 92.871,19) cada trimestre. * Trimestre 4: interés 135.000.000 + capital 1.500.000.000 = 1.635.000.000; con impuesto bancario = 1.644.810.000 (US$ 1.051.736,04). * Total pagado: 3 × 145.241.250 + 1.644.810.000 = ARS 2.080.533.750 (US$ 1.330.349,61). Costo total del financiamiento en el año: 2.080.533.750 − 1.431.197.250 = ARS 649.336.500 (US$ 415.203,34), de los cuales el impuesto bancario es ARS 21.586.500 (US$ 13.802,99).
Paso 3: costo efectivo en pesos. Despejando la tasa trimestral que iguala los fondos netos recibidos con los pagos se obtiene 11,16% por trimestre, es decir 52,69% efectivo anual (44,64% nominal anual). El cupón solo es 36% nominal, 41,16% efectivo anual ((1,09)^4 − 1). Así, las comisiones, la garantía y el impuesto bancario suman alrededor de 11,5 puntos porcentuales de costo efectivo anual en una emisión a 1 año. En una emisión a 2 o 3 años los costos iniciales se repartirían en más períodos.
Paso 4: después del Impuesto a las Ganancias. Los intereses y los gastos de emisión y colocación son deducibles (Ley 23.576 art. 37), y también la comisión de garantía y el impuesto bancario como gastos del negocio (sin confirmar). Total deducible: ARS 649.336.500. Si la alícuota marginal del emisor es del 30% (ganancia neta imponible entre ARS 133.514.185,74 y ARS 1.335.141.857,38, ARCA Escala 2026), el ahorro impositivo es de ARS 194.800.950 (US$ 124.561,00). Tomando el ahorro al final del año (simplificación: en la realidad fluye a través de los anticipos), el costo efectivo después de impuestos es del 37,03% anual. Con una alícuota marginal del 35% el ahorro es mayor; con el 25%, menor. La deducción se pierde si la CNV considera el costo "desproporcionado" (art. 37, segundo párrafo) o si no se acredita el destino de los fondos (art. 38).
Paso 5: costo en dólares estadounidenses. El emisor se endeuda en pesos, así que su costo en dólares depende del peso: * Si el dólar MEP se mantiene en ARS 1.563,90 todo el año: fondos netos US$ 915.146,27; pagos trimestrales US$ 92.871,19; pago final US$ 1.051.736,04; costo efectivo en dólares 52,69% (igual que en pesos). * Si el peso se deprecia un 5% por trimestre (MEP 1.642,10; 1.724,20; 1.810,41; 1.900,93 en los trimestres 1 a 4) [supuesto, no es un pronóstico]: los pagos pasan a ser US$ 88.448,75, US$ 84.236,90, US$ 80.225,62 y US$ 865.265,85, y el costo efectivo en dólares baja al 25,61% anual.
Comparación: la misma emisión bajo el régimen general. Una ON individual pagaría un arancel de la CNV de 0,05% × 1.500.000.000 = ARS 750.000 (US$ 479,57) antes de la autorización, más la tasa anual de emisor de ARS 2.805.000 (US$ 1.793,59), más un prospecto revisado, estados contables NIIF auditados y régimen informativo periódico completo (Capítulo V, arts. 6, 7, 14; Res. MECON 1/2026). Las tasas y aranceles de la CNV son bajos; el ahorro real de la vía automática PyME está en el régimen informativo, el tiempo y el acceso minorista que da la garantía.
Costo de hacerlo (este ejemplo): tasas y aranceles CNV ARS 0; costos iniciales en efectivo ARS 68.802.750 (colocación, legales, auditoría, mercado, primer trimestre de garantía, impuesto bancario sobre el crédito y los débitos iniciales) (US$ 43.994,06) [supuestos]; sin capital mínimo; plazo de alrededor de 4 a 8 semanas desde la decisión del directorio (sin confirmar).
Ejemplo 2. Inversor extranjero que compra la ON por la vía CCL/MEP y se lleva los cupones
Hechos (supuestos señalados). Un fondo extranjero con CDI, no residente en una jurisdicción no cooperante, quiere US$ 500.000 de la ON del Ejemplo 1 en su fecha de emisión. Como la ON está totalmente garantizada, está abierta a inversores no calificados (Capítulo V, art. 64(2)); de otro modo, un fondo extranjero tendría que verificar si encuadra en la lista de inversores calificados (sin confirmar). Usa la vía de operaciones con bonos en lugar del mercado oficial de cambios. Comisión del agente 0,25% por tramo [supuesto]; el tipo de cambio MEP/CCL implícito al ingreso es de ARS 1.563,90 [resumen; ]; la ON se compra a la par.
Paso 1: ingreso (entrada por CCL). El fondo transfiere US$ 500.000 desde su propia cuenta bancaria en el exterior (normas de cambios, punto 4.3.2.2) y compra un bono soberano con cotización en ambas monedas en dólares, y luego lo vende en pesos. Pesos recibidos después de dos tramos al 0,25%: 500.000 × 1.563,90 × 0,9975 × 0,9975 = ARS 778.045.137,19 (US$ 497.503,13). El plazo de tenencia de la CNV se aplica a las ventas liquidadas en moneda extranjera (Título XVIII, Capítulo V, art. 2), no a esta venta en pesos. Si el tope diario de ARS 200.000.000 del art. 6 ter se aplica a una operación de ingreso (vender un bono contra pesos) depende de si es una de las operaciones enumeradas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del BCRA; la lista menciona ventas de valores contra moneda extranjera, así que, según su letra, no se aplica (sin confirmar).
Paso 2: comprar la ON. ARS 778.045.137,19 / 1,0025 = ARS 776.104.875 de valor nominal (US$ 496.262,47).
Paso 3: cupones. Cada trimestre: 776.104.875 × 9% = ARS 69.849.438,75 (US$ 44.663,62 al tipo de cambio de ingreso). Impuesto a las Ganancias argentino: ninguno, porque los intereses de una ON del art. 36 pagados a un beneficiario del exterior están exentos (LIG art. 26 u), cuarto párrafo) (sin confirmar). Cada cupón está por debajo del tope diario de ARS 200.000.000, así que puede sacarse en un día: comprar un bono con cotización en ambas monedas en pesos, esperar 1 día hábil desde la acreditación y venderlo contra dólares pagados en la cuenta propia del fondo en el exterior (art. 2; normas de cambios, punto 4.3.2.2).
Paso 4: vencimiento. Pago final ARS 776.104.875 + 69.849.438,75 = ARS 845.954.313,75 (US$ 540.926,09 al tipo de cambio de ingreso). Esto supera el tope diario de ARS 200.000.000: 845.954.313,75 / 200.000.000 = 4,23, así que la salida necesita al menos 5 ruedas de ventas por CCL, cada una con una tenencia de 1 día hábil, salvo que se aplique una excepción (art. 6 ter). La excepción de 365 días de la RG 1128/2026 cubre valores mantenidos al menos 365 días en la subcuenta del cliente; el bono comprado para la salida no se mantuvo tanto tiempo, así que no sirve en este caso (sin confirmar).
Paso 5: resultado en dólares. Cada tramo de salida cuesta 0,25% dos veces.
| Escenario | T1 | T2 | T3 | T4 (cupón y capital) | Total de US$ recibidos | Rendimiento efectivo anual en US$ |
|---|---|---|---|---|---|---|
| CCL estable en 1.563,90 | 44.440,58 | 44.440,58 | 44.440,58 | 538.224,84 | 671.546,59 | 39,17% |
| CCL sube 5% por trimestre (1.642,10; 1.724,20; 1.810,41; 1.900,93) [supuesto] | 42.324,36 | 40.308,92 | 38.389,45 | 442.798,91 | 563.821,64 | 14,50% |
El punto de equilibrio es una depreciación del CCL de alrededor del 8,61% por trimestre (39,17% en el año): por encima de eso, el fondo pierde dólares a pesar de un cupón del 36%.
Paso 6: ¿por qué no el mercado oficial para la salida? El punto 3.13.1.13 permite que un no residente compre dólares en el mercado oficial para repatriar cupones y el producido de ventas de instrumentos con cotización en mercados autorizados por la CNV sin conformidad del BCRA solo si un banco local certifica que la inversión se hizo con fondos liquidados en el mercado oficial de cambios desde el 21 de abril de 2025. Acá el dinero entró por CCL, así que no hay tal certificado y la salida oficial está cerrada. Si el fondo hubiera vendido sus US$ 500.000 en el mercado oficial, podría luego repatriar cupones y capital por el mercado oficial, hasta los montos cobrados, al tipo de cambio oficial del día [el tipo de cambio oficial del 23 de octubre de 2026 no está en las fuentes; ]. La elección de la vía de ingreso es, por lo tanto, una elección de la vía de salida.
Paso 7: efectos colaterales. Si el fondo (como cliente no residente que no es persona humana residente) alguna vez quiere acceder al mercado oficial para cualquier otro fin, las declaraciones juradas de 90 días del BCRA miran hacia atrás sus ventas de valores contra moneda extranjera (normas de cambios, puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2); las salidas por CCL bloquearían el acceso oficial durante 90 días. El punto 3.16.3.5 iv) excluye de la declaración "las repatriaciones de inversiones de portafolio de no residentes cursadas en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.1.12", pero la vía de repatriación de inversiones de portafolio ahora tiene el número 3.13.1.13 (el 3.13.1.12 es la repatriación de vehículos RIGI) (sin confirmar).
Costo de hacerlo (este ejemplo): comisiones de alrededor del 1% del monto en el circuito completo de tramos de ingreso y salida, al 0,25% supuesto por tramo [supuesto]; sin tasas ni aranceles de la CNV para el inversor; Impuesto a las Ganancias argentino 0 si se cumplen las condiciones de la exención; plazo: ingreso de 1 a 2 días después de abrir la cuenta; apertura de cuenta y CDI de 1 a 4 semanas (sin confirmar); salida final de al menos 5 ruedas por el tope.
Trampas prácticas
- No hay texto ordenado oficial. La RG 622/2013 publicó las normas de 2013; cada resolución posterior dice "agréguese al texto de las NORMAS". Los profesionales se apoyan en la compilación web de la CNV. Leé siempre la última resolución que tocó el artículo en el que te apoyás: el tope de mediano impacto, por ejemplo, era UVA 7.000.000 en diciembre de 2025 y UVA 15.000.000 desde abril de 2026 (RG 1095/2025; RG 1125/2026).
- Los números de artículo cambiaron. La RG 1095/2025 renumeró el Título II. Los documentos anteriores que citan la "Sección VIII del Capítulo V" o el "régimen PyME CNV Garantizada" como régimen autónomo se refieren a la estructura anterior a 2025.
- El régimen PyME CNV es solo para inversores calificados. El Capítulo VI, art. 11 es categórico. Si una PyME quiere dinero minorista, necesita una garantía (art. 74), la modalidad de financiamiento colectivo (arts. 144 a 152) o la condición de emisor del régimen general.
- La exención de tasas y aranceles para PyME tiene una excepción. Las PyME que emiten bajo el régimen de mediano impacto ampliado pagan tasas y aranceles de la CNV (art. 159).
- Los límites en UVA se miden en fechas distintas. Bajo y mediano impacto: el día anterior a la emisión, tipo de cambio Com. A 3500 del BCRA para dólares (arts. 65, 83). PyME CNV: la UVA de la fecha de cálculo (Capítulo VI, art. 4) y el tipo de cambio A 3500 del día hábil anterior (art. 27). Una emisión en pesos dimensionada en el límite una semana puede superarlo la siguiente si la UVA se mueve.
- La acumulación se computa hacia atrás 12 meses desde la última emisión bajo el mismo régimen, y la reemisión solo se permite después de la amortización (arts. 66 y 84). Llevá el registro de cada serie.
- Los beneficios impositivos dependen del destino de los fondos. Si el emisor no puede acreditar la aplicación de los fondos según el art. 36, paga el impuesto de los inversores a la tasa máxima (Ley 23.576 art. 38). El capital de trabajo debe acreditarse dentro del año en el régimen automático (art. 70(3)).
- Las ON en dólares no están exentas de Bienes Personales para las personas humanas residentes. Solo lo están las ON en pesos que cumplen el art. 36 (Ley 23.966 arts. 21 i) y 21 bis). Los inversores comparan rendimientos después de este impuesto.
- Las ON locales en dólares necesitan la liquidación total de los fondos en el mercado oficial para que el emisor pueda comprar dólares más adelante para pagarlas (normas de cambios, punto 3.6.1.3). Un emisor que guarda los dólares de la suscripción sin convertir puede tener que pagar su propia ON con dólares comprados en otro lado, con las restricciones cruzadas que eso implica.
- Plazos mínimos para el pago de capital por el mercado de cambios. 18 meses para títulos en dólares suscriptos en el exterior emitidos desde el 16 de mayo de 2025 (Com. A 8244); 12 meses para títulos locales en dólares de bancos desde el 26 de mayo de 2025 (Com. A 8245).
- La vía de ingreso del no residente decide la salida. Ver Ejemplo 2.
- La remisión del punto 3.16.3.5 iv) sigue apuntando al 3.13.1.12 después de la renumeración. No te apoyes en ella sin la opinión escrita del banco.
- Las ofertas privadas pierden el paquete impositivo de las ON. La Ley 23.576 art. 36(1) exige una oferta pública autorizada por la CNV.
- Emisores SAS. La Ley 23.576 art. 1 no menciona a la SAS (sin confirmar). Si el emisor es una SAS, verificalo antes de planificar una ON; la transformación en SA se trata en SA y SAU.
- Ofertas propias de los agentes colocadores. La RG 1169/2026 incorporó reglas sobre conflictos de interés para los agentes que ofertan por cuenta propia; revisalo antes de adjudicar a sociedades vinculadas.
- Factor de riesgo sobre el asesoramiento legal. Si los agentes se apoyan solo en los abogados del emisor, el prospecto debe decirlo (Capítulo IX, art. 5, RG 1149/2026). Presupuestá asesores independientes si querés evitar esa advertencia.
- Las deudas de tasas y aranceles bloquean todas las emisiones. Un arancel impago impide cualquier nueva emisión bajo cualquier régimen (arts. 75(2), 97(2)) y la condición de EF (art. 33(6)).
Cambios recientes
- 18 dic 2025, RG 1095/2025. Reescritura del Título II; eliminación de los regímenes de VCP, cooperativas y financiamiento de proyectos; PyME CNV Garantizada fusionada con el régimen automático de bajo impacto con tope de UVA 20.000.000; eliminación del listado de entidades de garantía; alivio en la conciliación a NIIF; hasta 5 coemisores por programa.
- 7 y 9 ene 2026, Res. MECON 1/2026 y RG 1103/2026. Nuevas tablas de tasas y aranceles de la CNV; eliminación de los aranceles de registro y ratificación de EF; arancel del certificado de vigencia ARS 87.000; tasas anuales 2026 pagadas del 3 al 9 de febrero de 2026.
- 23 feb 2026, RG 1110/2026. Reglas para emisores que pasan del régimen general a regímenes más livianos (por ejemplo PyME o empresas familiares), que reconocen el pasaje de NIIF a normas contables argentinas y a la negociación entre inversores calificados (considerandos) (sin confirmar).
- 6 mar 2026, RG 1117/2026. Admisión de inversores minoristas en ON de bajo y mediano impacto de emisores del régimen general.
- 13 mar 2026, RG 1119/2026. Período de difusión de EF reducible a 1 día hábil (mínimo 5 horas).
- 7 abr 2026, RG 1125/2026. Modalidad de financiamiento colectivo para los regímenes automáticos; tope de mediano impacto a UVA 15.000.000; acciones de mediano impacto UVA 15.000.000 por emisión y UVA 30.000.000 en total (art. 113); test de inversor calificado UVA 350.000, incluidos activos virtuales.
- 1 jun 2026, RG 1142/2026. Reescritura de CEDEAR y CEVA; emisores limitados a bancos, grandes fiduciarios, grandes sociedades gerentes de FCI y agentes depositarios centrales.
- 11 jun 2026, RG 1145/2026 a 1149/2026. Régimen de mediano impacto ampliado hasta UVA 100.000.000; regímenes automáticos para FCI y fideicomisos; sin aprobación previa de la CNV para cambios de programa, EF y series PyME; plazo mínimo de 30 días para series PyME.
- 6 ago 2026, RG 1159/2026 y 23 sep 2026, RG 1169/2026. Actualización de los regímenes automáticos de fideicomisos; reglas de conducta y transparencia en la colocación primaria.
Cambios pendientes
- Texto ordenado. No había un texto ordenado oficial de las N.T. 2013 disponible para descargar; esta página lo reconstruye a partir de las resoluciones (sin confirmar).
- Artículos dispositivos de la RG 1169/2026 sobre colocación (identificación de oferentes, cartera propia de los agentes, acceso en tiempo real de la CNV): para esta página solo se leyeron a través de los considerandos.
- Situación del plazo de 180 días para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes (Com. A 8230 punto 3 (iii)), ausente del texto ordenado cambiario vigente.
- Error de remisión en el punto cambiario 3.16.3.5 iv).
- Consultas de la CNV en curso. El índice de la CNV lista consultas públicas en 2026, incluida la RG 1171/2026 (hechos relevantes, Título XII) (fecha de BO no verificada) (sin confirmar).
- Procedimiento de CDI y CIE para inversores extranjeros (RG AFIP 3986/2017): no descargado.
- Bienes Personales de los tenedores no residentes de ON (régimen de responsable sustituto): no revisado.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puede una empresa extranjera conseguir fondos de inversores argentinos sin constituir una sociedad local? Sí, de tres maneras: una sucursal inscripta según el art. 118 de la Ley General de Sociedades puede emitir ON (Ley 23.576 art. 1); un emisor extranjero puede ingresar al régimen de oferta pública en las mismas condiciones que los emisores locales, acreditando una sucursal o representación permanente (Título II, Capítulo VIII, art. 1); y una sociedad extranjera que ya cotiza en el exterior puede usar el régimen de listado dual sin inscribirse según los arts. 118 o 123 (RG 1020/2024). Una oferta sin "contacto suficiente" con Argentina queda directamente fuera de la CNV (Título XX, art. 19).
2. ¿Cuál es la forma legal más barata para que una PyME emita bonos al público? Una ON garantizada bajo el régimen automático de bajo impacto: sin aprobación de la CNV, sin revisión del prospecto, sin tasas ni aranceles de la CNV para emisores PyME CNV, abierta al público minorista gracias a la garantía, hasta UVA 20.000.000 (Título II, Capítulo V, arts. 64, 74, 75). La comisión de garantía es el principal costo adicional (Ejemplo 1).
3. ¿Necesito una calificación de riesgo? Como regla general, no para los regímenes automáticos; para las emisiones garantizadas, la calificación del garante debe estar vigente y no tener más de 90 días (art. 74(3)). Si el emisor tiene calificación, su ID se presenta después de la colocación (art. 30(4)). Los inversores institucionales pueden exigir calificaciones según sus propias normas (sin confirmar).
4. ¿Los pagos de intereses de ON tienen retención impositiva para inversores extranjeros? No, si la ON cumple la Ley 23.576 art. 36 y el inversor no reside en una jurisdicción no cooperante ni sus fondos provienen de ella (LIG art. 26 u), cuarto párrafo).
5. ¿Los intereses de ON están gravados para las personas humanas argentinas? No: los intereses y resultados de ON del art. 36 están exentos para las personas humanas residentes (LIG art. 26 h), que restablece la Ley 23.576 art. 36 bis). Las ON en pesos además están exentas de Bienes Personales; las ON en dólares no (Ley 23.966 arts. 21 i) y 21 bis).
6. ¿Una SRL puede emitir ON? Sí; la Ley 27.440 incorporó a las SRL al art. 1 de la Ley 23.576. Bajo el régimen PyME CNV, una SRL no necesita tener síndico (Capítulo VI, art. 7).
7. ¿Cuánto tarda la aprobación de la CNV? En los regímenes automáticos no hay aprobación. Los programas se consideran aprobados si la CNV no formula observaciones dentro de los 10 días hábiles de la presentación o de la respuesta (Capítulo V, art. 29). El plazo legal de respaldo es de 30 días hábiles más el mecanismo de pronto despacho (Ley 26.831 art. 84). Desde junio de 2026, las series PyME y las series de EF no necesitan aprobación previa (RG 1149/2026).
8. ¿Quién cuenta como inversor calificado? Las entidades del sector público, los organismos internacionales, los bancos, los FCI, los fideicomisos con oferta pública, las aseguradoras, las SGR, los agentes de la CNV por cuenta propia, las personas humanas inscriptas como calificadas en el registro de idóneos de la CNV y las personas humanas residentes o sociedades argentinas con al menos UVA 350.000 en valores negociables, depósitos bancarios (en Argentina o en el exterior) o activos virtuales (Título I, art. 2, modificado por la RG 1125/2026 y la RG 1145/2026). Los inversores extranjeros fuera de estas categorías deberían consultarlo con el agente (sin confirmar).
9. ¿Un inversor extranjero puede comprar ON argentinas con dólares y recuperar dólares? Sí. Ya sea por el mercado oficial de cambios, con salida garantizada sin conformidad del BCRA si el ingreso se liquidó en el mercado oficial desde el 21 de abril de 2025 (normas de cambios, punto 3.13.1.13), o por CCL, con una tenencia de 1 día hábil y un tope diario de ARS 200.000.000 (Título XVIII CNV, Capítulo V, arts. 2 y 6 ter). Ver el Ejemplo 2 y Dólar MEP y CCL.
10. ¿Qué pasa si el emisor no usa el dinero según lo prometido? Decaen los beneficios impositivos y el emisor pasa a responder por el impuesto que habrían pagado sus inversores, a la tasa máxima (Ley 23.576 art. 38). También pueden aplicarse sanciones de la CNV (Ley 26.831 art. 132).
11. ¿El financiamiento colectivo es una opción real para una startup? Sí, dentro de ciertos límites: a través de una plataforma registrada, mediante acciones, préstamos convertibles o participaciones en fideicomisos, hasta UVA 1.500.000 por proyecto por año (Ley 27.349 art. 24; Título XIV, Capítulo I, art. 45), o mediante ON o acciones a través de la modalidad de financiamiento colectivo de los regímenes automáticos, con topes por inversor (Título II, Capítulo V, art. 148).
12. ¿Cuánto cuesta un programa de CEDEAR? Al menos UVA 8.000 por programa (ARS 16.463.920; US$ 10.527,48) o el 0,05% del subyacente, lo que sea mayor, más ARS 468.000 por año por programa (Res. MECON 1/2026). Solo pueden emitirlos bancos, grandes fiduciarios, grandes sociedades gerentes de FCI y agentes depositarios centrales (RG 1142/2026).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 26.831, Ley de Mercado de Capitales, texto actualizado
- Normas que modifican o complementan la Ley 26.831 (listado de Infoleg)
- Ley 23.576, Obligaciones Negociables, texto actualizado
- Ley 27.440, Financiamiento Productivo
- Decreto 471/2018
- Ley 24.083, Fondos Comunes de Inversión, texto actualizado
- Ley 27.349, Título II financiamiento colectivo
- Ley 27.739
- RG 1095/2025
- RG 1103/2026
- RG 1110/2026
- RG 1117/2026
- RG 1119/2026
- RG 1125/2026
- RG 1127/2026
- RG 1128/2026
- RG 1129/2026
- RG 1142/2026
- RG 1145/2026
- RG 1146/2026
- RG 1147/2026
- RG 1148/2026
- RG 1149/2026
- RG 1159/2026
- RG 1169/2026
- RG 1088/2025
- RG 1083/2025
- RG 1070/2025
- RG 1063/2025
- RG 1062/2025
- RG 1059/2025
- RG 1047/2025
- RG 1030/2024
- RG 1020/2024
- RG 1016/2024
- RG 986/2023
- RG 942/2022
- RG 940/2022
- RG 930/2022
- RG 901/2021
- Listado de resoluciones generales de la CNV (índice usado para números y fechas)
- Página de tasas y aranceles de la CNV
- Res. MECON 1/2026 (BO 7 ene 2026), Anexos I y II como archivos de imagen en Infoleg
- Res. MECON 1418/2024 (BO 24 dic 2024)
- Exterior y Cambios, texto ordenado al 14 sep 2026 (puntos 2.5, 3.5, 3.6, 3.13.1.13, 3.16.3, 4.3, 5.7.3)
- Com. A 8230
- Com. A 8244
- Com. A 8245
- Com. A 8307
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