The Argentine Thread

Guía · 10. Mercado de capitales y finanzas

Bancos y pagos en Argentina: cuentas, transferencias, tarjetas y flujos transfronterizos

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

En Argentina el dinero circula por un sistema regulado de dos niveles. Las entidades financieras (bancos y algunas otras instituciones autorizadas bajo la Ley 21.526) tienen cuentas de depósito: la cuenta corriente (cuenta corriente bancaria), la caja de ahorros (caja de ahorros), la cuenta sueldo (cuenta sueldo) y una lista de cuentas especiales. Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP, las billeteras fintech) tienen cuentas de pago, que son cuentas en pesos respaldadas al 100% por dinero que el proveedor mantiene en cuentas bancarias, pero que no son depósitos y no tienen garantía de los depósitos (BCRA, Proveedores de servicios de pago, puntos 1.4.1, 4.1.2 y 4.2.2).

Toda cuenta bancaria y toda cuenta de pago tiene un identificador de 22 dígitos. Los bancos emiten una CBU (Clave Bancaria Uniforme), las billeteras emiten una CVU (Clave Virtual Uniforme), y ambas pueden llevar un alias elegido por el titular. El servicio de consulta de cuentas de cada esquema de transferencias inmediatas debe mostrar, para cualquier CBU, CVU o alias, el titular, la moneda, la clave tributaria (CUIT, CUIL o CDI) y si se trata de una cuenta judicial (BCRA, Transferencias: normas complementarias, punto 2.4).

Para un inversor extranjero o una pyme local, las reglas prácticas son estas:

  • Una empresa opera con una cuenta corriente o con una cuenta corriente especial para personas jurídicas. Las cajas de ahorros son solo para personas humanas (BCRA, Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales, punto 1.2). Una SAS solo necesita su instrumento inscripto y su CUIT, y la cuenta debe quedar operativa el día hábil bancario siguiente (mismo texto, punto 3.4.2; Reglamentación de la cuenta corriente bancaria, punto 1.3.2). Una sociedad extranjera que no está inscripta en Argentina solo puede abrir una cuenta corriente a la orden personal de sus integrantes o representantes legales (cuenta corriente, punto 1.3.2.4).
  • Las transferencias inmediatas funcionan las 24 horas, todos los días, deben acreditarse en 15 segundos como máximo y deben estar disponibles en pesos y en dólares estadounidenses entre cuentas de la misma moneda (BCRA, Sistema Nacional de Pagos: Transferencias, puntos 2.2.3, 2.2.9 y 2.2.12). Cada cuenta debe poder enviar, sin pedido especial, al menos 15.000 UVA por día en pesos (unos ARS 30.870.000, US$ 19.739, al 31 de julio de 2026) y US$ 12.500 en dólares (normas complementarias, punto 6.3.2.3).
  • Las transferencias son gratuitas para los consumidores, para las transferencias entre cuentas del mismo titular y, para las microempresas, hasta 7.500 UVA por mes (unos ARS 15.435.000, US$ 9.870) o US$ 6.000 por moneda y por proveedor (normas complementarias, puntos 5.1.2.1 y 6.1.1). Por encima de eso, los bancos pueden cobrarles a las empresas, pero nunca como un porcentaje del monto (puntos 6.1.2, 6.2.2 y 6.3.2.2).
  • Los pagos con QR son interoperables. Todo QR que exhiba un comercio debe poder leerse con cualquier billetera interoperable registrada, y la comisión al comercio por un pago con transferencia (PCT) debe ubicarse entre el 0,6% y el 0,8% de la venta (normas complementarias, puntos 1.5.5.11, 3.2.4.5 y 6.3.1.2).
  • Los depósitos están garantizados hasta ARS 50.000.000 por persona y por entidad (unos US$ 31.971), sumando todas las cuentas y monedas, por el fondo de garantía de los depósitos que administra SEDESA, desde el 1 de abril de 2026 (BCRA, Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos, puntos 5.3.1 a 5.3.3, Com. A 8407). Los saldos en billeteras no están cubiertos.
  • Cada peso que entra y sale de la cuenta corriente de una empresa paga alrededor del 1,2% de impuesto a los débitos y créditos bancarios (0,6% sobre el crédito, 0,6% sobre el débito), del cual solo el 33% es computable contra el Impuesto a las Ganancias para una empresa grande (Ley 25.413 art. 1; Decreto 380/2001 Anexo arts. 7 y 13). Las cajas de ahorros de personas humanas y las transferencias entre cuentas propias están exentas (Reg. art. 10(u) y 10(b)). Ver taxes/bank-tax.
  • Los cobros del exterior llegan a la cuenta corresponsal de un banco local, y el banco debe avisarle al beneficiario dentro de un día hábil (BCRA, Exterior y Cambios, punto 5.6). Una empresa residente que exporta servicios debe convertir el cobro a pesos en el mercado de cambios oficial (mercado libre de cambios, MLC) dentro de los 20 días hábiles (punto 2.2.1). Una persona humana residente que exporta servicios puede mantener los dólares en una cuenta local en dólares, y los bancos no pueden cobrarles comisiones a las personas humanas residentes por recibir moneda extranjera del exterior en su propia cuenta en dólares (puntos 2.2.2.1 y 2.8). Ver fx/exchange-controls.
  • El embargo es rápido. ARCA puede pedirle a un juez un embargo general de todas las cuentas bancarias de un deudor tributario, y los bancos deben informar el resultado de inmediato, sin que rija el secreto bancario (Ley 11.683 art. 92). Las cuentas sueldo tienen la protección de los límites de embargo del salario (LCT arts. 120 y 147).

Quién debería leer esta página. Casas matrices extranjeras que organizan la tesorería de una filial argentina, expatriados que necesitan una cuenta local, pymes que eligen entre bancos y billeteras para cobros y sueldos, y asesores que calculan el costo de los cobros del exterior. Páginas relacionadas: taxes/bank-tax (el impuesto a los débitos y créditos en profundidad), fx/exchange-controls (acceso al MLC), taxes/gross-income (percepciones bancarias SIRCREB), taxes/payroll (contribuciones pagadas desde la cuenta sueldo), regulation/aml-kyc (normas de la UIF) y entities/sas.

COMPARACIÓN: a completar por el editor

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

1. Quién puede captar depósitos y ofrecer cuentas

  • Entidades financieras. La Ley 21.526 alcanza a las personas públicas y privadas que realizan habitualmente intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros (art. 1). Solo las entidades comprendidas en esta ley pueden captar depósitos. No pueden revelar sus operaciones pasivas (art. 39, secreto bancario), con las excepciones allí enumeradas, entre ellas los pedidos de los jueces y del organismo recaudador.
  • Las cajas de ahorros pueden ofrecerlas los bancos comerciales, las compañías financieras, las cajas de crédito cooperativas y las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda (Depósitos de ahorro, punto 1.1).
  • Los proveedores de servicios de pago (PSP) son personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pagos minoristas (Proveedores de servicios de pago, punto 1.2.1). El BCRA regula por función: los bancos y los PSP que hacen lo mismo siguen las mismas reglas (punto 1.1).
  • Las funciones de los PSP incluyen ofrecer cuentas de pago, aceptar comercios para pagos con transferencia, iniciar pagos (billeteras), operar redes de cajeros automáticos y de transferencias, adquirencia de tarjetas, agregación o subadquirencia y cobranza extrabancaria de impuestos y servicios (punto 1.4). Los PSP que cumplen esas funciones deben inscribirse en el Registro de proveedores de servicios de pago que lleva la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFYC) (punto 2.1).
  • Quién no puede ser PSP. Las personas jurídicas no constituidas regularmente en Argentina, las sociedades extranjeras que no cumplieron con la Ley General de Sociedades 19.550 para actuar habitualmente en el país y las entidades reconocidas por la CNV como mercados, cámaras compensadoras o agentes (punto 1.3.1). Las personas inhabilitadas según la Ley 21.526 art. 10, condenadas por los delitos enumerados o incluidas en registros de financiamiento del terrorismo no pueden ser accionistas, directores ni controlantes (punto 1.3.2).
  • Sanciones. Los PSP inscriptos y sus directores están sujetos a las sanciones de la Ley 21.526 arts. 41 y 42 (punto 1.5).

2. Cuentas para empresas

Cuenta corriente (Reglamentación de la cuenta corriente bancaria). Para las personas jurídicas, el banco debe recabar: denominación, domicilio real, legal y especial (el domicilio especial debe estar en Argentina y rige para todos los efectos legales, incluidos los de los cheques), fecha del estatuto, objeto social y plazo, fecha y número de inscripción, CUIT obtenida electrónicamente del organismo recaudador y la nómina de autoridades y firmantes autorizados, cada uno identificado como persona humana (punto 1.3.2). Para las personas humanas el banco recaba nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio real y especial, CUIT o CDI y CUIL obtenidos electrónicamente, documento de identidad y la declaración jurada de condición de PEP o no PEP (punto 1.3.1).

  • Instrumento inscripto por medios electrónicos. El requisito de presentar el estatuto inscripto se cumple cuando el banco obtiene la copia directamente del Registro Público competente en forma electrónica o digital (punto 1.3.2.4).
  • Vía rápida para la SAS. Para una SAS solo se exigen el instrumento inscripto y la constancia de CUIT, y la cuenta debe quedar operativa el día hábil bancario siguiente a la presentación de ambos (punto 1.3.2).
  • Sociedades extranjeras. Si no se requiere la inscripción en el Registro Público argentino porque la sociedad no ejerce habitualmente actos en Argentina, el banco puede aceptar la constancia de inscripción ante el organismo argentino de control competente para su actividad. Las firmas extranjeras que no cumplen ninguna de las dos condiciones solo pueden abrir cuentas a la orden personal de sus integrantes o representantes legales (punto 1.3.2.4).
  • Uniones transitorias (UTE). La cuenta se abre a nombre de todas las empresas participantes y a la orden del representante (punto 1.3.3).
  • Titulares inhabilitados. El banco debe consultar la base del BCRA de cuentacorrentistas inhabilitados (Central de cuentacorrentistas inhabilitados) y verificar si la persona adeuda multas de la Ley 25.730 por cheques rechazados (punto 1.4.4).
  • Moneda. La cuenta opera en pesos o en dólares estadounidenses. Una cuenta corriente en dólares solo puede emitir cheques electrónicos (ECHEQ), y cualquier descubierto queda sujeto a las normas de política de crédito (punto 1.4.3).
  • Razonabilidad. Los bancos deben verificar que los movimientos de la cuenta sean razonables para la actividad declarada (punto 1.4.1).

Cuenta corriente especial para personas jurídicas (Depósitos de ahorro, punto 3.4). Cualquier entidad financiera puede abrirla. Datos mínimos: denominación, domicilio real y legal, copia del estatuto, fecha y número de inscripción y nómina de autoridades y representantes autorizados (punto 3.4.2). Rige la misma vía rápida para la SAS. Puede abrirse en pesos, dólares estadounidenses, euros, yuanes u otras monedas autorizadas (punto 3.4.4). Los inversores financieros extranjeros que califican según el punto 3.8.2.2 pueden abrir una solo para las operaciones permitidas en la cuenta especial de inversión (punto 3.4.2, último párrafo).

Cuenta especial de inversión (punto 3.8, Resolución UIF 4/17). Esta cuenta es solo para inversores del sector financiero:

  • personas jurídicas locales que son sujetos obligados ante la UIF con actividad financiera, inscriptas en la IGJ o en el Registro Público local y en ARCA, y supervisadas por el BCRA o la CNV (punto 3.8.2.1); y
  • personas jurídicas extranjeras de actividad financiera supervisadas en materia de prevención del lavado de activos en una jurisdicción que el GAFI no considera no cooperante ni de alto riesgo, cuyos supervisores tienen convenios o memorandos de cooperación con el BCRA o la CNV (punto 3.8.2.2).

El inversor presenta la acreditación de identidad, de la estructura de titularidad y control y de la autorización, el domicilio legal, un correo electrónico, una copia certificada del estatuto, la constancia de inscripción (o, en el caso de sociedades extranjeras que no ejercen habitualmente actos en Argentina, una declaración jurada de que sus actividades en el país no son permanentes) y la nómina de autoridades y representantes autorizados (punto 3.8.3). Los documentos pueden enviarse por medios electrónicos o por correo; los documentos en idioma extranjero necesitan traducción de un traductor público argentino, y los documentos extranjeros deben estar certificados por escribano y legalizados o apostillados; dentro de los 60 días corridos desde la apertura deben entregarse copias certificadas de todo lo enviado electrónicamente (punto 3.8.3). El titular informa su CUIT, CDI o CIE (Clave de Inversores del Exterior) (punto 3.8.4). Créditos solo por transferencia electrónica rastreable; débitos solo para comprar títulos públicos o privados e instrumentos del BCRA, para transferir a cuentas propias y para repatriar, más comisiones (puntos 3.8.7 y 3.8.8). Los resúmenes se envían por correo electrónico al menos cada cuatro meses (punto 3.8.12). El banco la cierra con un preaviso de al menos 30 días corridos (punto 3.8.13.2).

Cuentas que puede usar una sociedad extranjera no financiera. Los textos fuente le dan a una casa matriz extranjera no financiera tres caminos: inscribir una sucursal o la participación societaria en Argentina y abrir una cuenta corriente común (punto 1.3.2.4); abrir una cuenta a la orden personal de sus representantes legales (mismo punto); u operar a través de la cuenta propia de su filial argentina. La cuenta especial de inversión no está disponible para ella porque se limita a inversores con actividad financiera (punto 3.8.2.2).

Exportadores. Las cuentas especiales para exportadores del punto 3.13 son cuentas en pesos vinculadas a los programas de incentivo a la exportación de 2022 y 2023 (Com. A 7571, A 7649, Decretos 194/23 y otros), con ventanas de acreditación que ya cerraron (puntos 3.13.3.1 y 3.13.3.2). Solo tienen interés histórico (sin confirmar).

3. Cuentas para personas humanas y expatriados

  • Caja de ahorros (caja de ahorros). Para personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producto de su trabajo lícito (punto 1.2). Datos mínimos: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, estado civil y condición de PEP (punto 1.3). El documento de identidad previsto en las normas del BCRA sobre "Documentos de identificación en vigencia" acredita nombre, nacimiento y domicilio, y una declaración jurada cubre profesión, estado civil y condición de PEP; las actualizaciones pueden hacerse en línea (punto 1.3). Las normas sobre documentos de identidad válidos para extranjeros no están en los archivos fuente (sin confirmar).
  • Clave tributaria. El banco debe obtener electrónicamente de ARCA la CUIT o la CDI, y de RENAPER o ANSES la CUIL (o una copia del dorso del DNI donde figura) (punto 4.2). Por eso, un extranjero sin CUIT ni CUIL necesita una CDI (Clave de Identificación) antes de abrir una cuenta. El trámite de ARCA para obtener una CDI no está en los archivos fuente (sin confirmar).
  • Sin ventas atadas. La apertura de una caja de ahorros no puede condicionarse a la contratación de ningún otro producto o paquete (punto 1.4).
  • Monedas. Pesos, dólares estadounidenses, euros, yuanes renminbi y otras que autorice el BCRA (punto 1.5).
  • Sin descubierto. Los movimientos no pueden generar saldo deudor (punto 1.7.5).
  • Servicios gratuitos en una caja de ahorros en pesos: apertura y mantenimiento, una tarjeta de débito (u otro medio electrónico si no se pide tarjeta), operaciones en los cajeros automáticos y terminales de autoservicio propios del banco emisor, y home banking (punto 1.8).
  • Los intereses se pactan libremente (punto 1.9.1).
  • Apertura a distancia permitida si el banco puede aplicar en forma completa las normas de prevención del lavado de activos y de conocimiento del cliente y resguardar los documentos (punto 4.16.1). En el caso de personas jurídicas que abren la cuenta a distancia, el banco debe verificar la identidad y las facultades del representante, y la sociedad debe entregar, dentro de los 60 días corridos, una copia certificada del estatuto inscripto, salvo que el banco la haya obtenido electrónicamente del Registro (punto 4.16.1.3).
  • Atención por caja. A las personas humanas no se les puede cobrar por operaciones por ventanilla, y los depósitos en efectivo en pesos de personas humanas y de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son gratuitos (punto 4.11; Protección de los usuarios de servicios financieros, punto 2.3.2.2(ii)(a) y (b)). La gratuidad cubre el efectivo en pesos; no menciona el efectivo en dólares (sin confirmar).
  • Cuentas inactivas. Un banco puede cerrar una cuenta sin movimientos del titular o sin saldo durante 730 días corridos, con un preaviso de al menos 30 días corridos; las comisiones solo pueden cobrarse hasta el saldo (punto 4.8). Los saldos de cuentas cerradas pasan a saldos inmovilizados, donde las comisiones requieren un preaviso de 60 días y no pueden cobrarse sobre fondos laborales o previsionales (punto 4.6).

4. La cuenta sueldo (cuenta sueldo)

  • Base legal. La Ley 27.802 art. 35 (BO 6 de marzo de 2026) sustituyó el art. 124 de la LCT: la remuneración en dinero debe pagarse, bajo pena de nulidad, solo mediante acreditación en una cuenta a nombre del trabajador en un banco o en una institución de ahorro oficial, denominada cuenta sueldo, sin límites de extracción y sin costo para el trabajador por apertura, mantenimiento o extracciones en cualquier punto del sistema bancario. Esto revierte la redacción más amplia introducida por el DNU 70/2023 art. 72, que había permitido efectivo, cheques y cuentas en otras entidades que la autoridad del sistema de pagos considerara aptas (sin confirmar).
  • Quién la abre. Los bancos con cajeros automáticos deben abrir cuentas sueldo a pedido del empleador; los trabajadores también pueden abrir una por su cuenta, o convertir su propia caja de ahorros en pesos (o en dólares, si el sueldo se paga en dólares) en cuenta sueldo, y en ese caso deben darle la CBU al empleador (BCRA, Depósitos de ahorro, punto 2.1).
  • Datos. El empleador informa nombre, CUIL y domicilio de cada trabajador (punto 2.2.1). La cuenta puede ser en pesos o en dólares según la moneda del sueldo (mismo punto).
  • Créditos admitidos: sueldos y otros conceptos derivados de la relación laboral, asignaciones familiares, prestaciones de la seguridad social y de riesgos del trabajo, reintegros fiscales y comerciales, reintegros de salud y préstamos (punto 2.3.1).
  • Sin costo. Sin cargos por apertura, mantenimiento, movimientos o consultas de saldo, incluso en cajeros de otros bancos, hasta los importes acreditados por la relación laboral (punto 2.6). El trabajador puede transferir el sueldo a otra cuenta que elija (punto 2.2).
  • Extracciones en cajeros automáticos en cualquier cajero del país, sin límite de monto salvo los límites operativos o de seguridad (punto 2.3.2.1). Por otro lado, todos los cajeros deben permitir a cualquier persona extraer al menos ARS 60.000 (US$ 38) por día en una sola operación, cualquiera sea el tipo de cuenta o la red (punto 5.2).
  • Impuesto a los débitos y créditos. Los créditos en cajas de ahorros o cuentas corrientes hasta el importe acreditado en concepto de sueldos, y los débitos hasta ese importe, están exentos (Ley 25.413 art. 2(c); Reg. art. 10(h)). El débito del empleador para pagar los sueldos no está exento.

5. CBU, CVU y alias

  • Cada esquema de transferencias inmediatas debe operar un servicio de consulta de cuentas, actualizado en tiempo real y disponible para los demás esquemas, que muestre al menos los titulares, la CBU, CVU y alias, la moneda, la CUIT, CUIL o CDI y si se trata de una cuenta judicial (normas complementarias, punto 2.4).
  • La consulta se usa para evitar transferencias mal dirigidas y para confirmar que la cuenta de destino está habilitada al autorizar la transferencia (Transferencias, punto 2.2.10).
  • Las cuentas de pago las ofrecen los PSPCP y se identifican con CVU; el banco del proveedor (el "banco patrocinante" informado en la inscripción) mantiene el dinero en la cuenta recaudadora del proveedor y luego el PSPCP acredita la cuenta de pago del cliente (traspaso) (normas complementarias, puntos 1.3.11 y 1.4.7; Proveedores de servicios de pago, punto 2.2.2.11(i)).
  • Las normas sobre cómo se crea, se modifica o se traslada un alias entre proveedores no están en los archivos fuente (sin confirmar).

6. Transferencias

Transferencias inmediatas (Transferencias, Sección 2).

  • Todas las entidades financieras y todos los PSPCP deben ofrecer transferencias inmediatas (punto 2.2.1), al menos por cajeros automáticos, banca móvil y banca por internet (punto 2.2.2).
  • Disponibles las 24 horas, todos los días del año (punto 2.2.3), con una disponibilidad operativa de al menos el 99,92% del tiempo (punto 2.2.15).
  • Plazo de acreditación: no más de 15 segundos, incluidos los mensajes de confirmación o rechazo a ambos clientes (punto 2.2.12).
  • Monedas: pesos y dólares estadounidenses, entre cuentas de la misma moneda (punto 2.2.9).
  • Límites mínimos: cada cuenta debe poder enviar al menos los montos de la Sección 6 de las normas complementarias sin pedido especial; los bancos pueden subirlos pero no bajarlos (punto 2.2.4). Los titulares pueden pedir un límite mayor transitorio (transferencia inmediata por monto superior, TIS) a distancia en cualquier momento o en forma presencial, y el banco no puede exigir más de un día hábil de anticipación. La TIS también debe estar disponible para pagar volantes electrónicos de pago (VEP) de ARCA (punto 2.2.4).
  • Sin autorización contra fondos esperados. El proveedor solo puede autorizar sobre el saldo disponible (más líneas de crédito preacordadas, en el caso de cuentas bancarias), nunca sobre créditos esperados (punto 2.2.14).
  • Información al cliente: monto, fecha, nombre (o nombre de fantasía) y CUIT, CUIL o CDI de la contraparte y la referencia de la transferencia; no puede usarse la frase "salvo error u omisión" (punto 3.2.1). Para sueldos, jubilaciones, asignaciones familiares, embargos de sueldos y pagos a proveedores, el banco ordenante muestra el débito total y acuerda con el cliente cómo informar el detalle (punto 3.2.2.1).
  • Códigos de concepto obligatorios. Las pantallas de transferencia deben permitir al cliente elegir un concepto, entre ellos alquiler (ALQ), aportes de capital (APC), facturas (FAC), haberes (HAB), honorarios (HON), inmuebles (OIN, OIH), préstamos (PRE) y otros (punto 3.1.2).
  • Demoras por fraude. Hasta que los esquemas se adapten a la nueva regla de rechazo, los bancos pueden diferir una transferencia que consideren inconsistente con sus parámetros de seguridad hasta las 18:00 del mismo día (si se ordenó antes de las 13:00) o hasta las 13:00 del día hábil siguiente, o revertirla si la inconsistencia se detecta después (punto 4.2).

Push, pull, PCT y extracción (normas complementarias, Sección 3). Las modalidades de transferencia inmediata son las transferencias push (envío de fondos), las transferencias pull (solicitud de fondos), el pago con transferencia (pago con transferencia, PCT), presencial o a distancia, y la extracción de efectivo con transferencia (extracción con transferencia, ECT) en comercios (punto 3.1).

  • Las transferencias pull entre cuentas propias pueden autorizarse una sola vez, al momento de la adhesión, con el estándar de consentimiento "Transferencias 3.0" de CIMPRA basado en OAuth2, o en forma tácita cuando el banco tiene certeza de que ambas cuentas pertenecen al mismo titular (punto 3.4.3.1). El proveedor de la cuenta que recibe fondos fraudulentos debe devolverlos; el cliente tiene 60 días para desconocer un débito pull y debe recibir el reintegro dentro de los 3 días hábiles (punto 3.4.3.2). Las transferencias pull no se aplican a cuentas corrientes de personas jurídicas, cuentas corrientes especiales de personas jurídicas, cuentas judiciales, cuentas especiales de inversión, cuentas de exportadores y otras cuentas especiales (puntos 3.4.2 y 3.4.3.3). La autorización única no se admite para cobrar cuotas de préstamos (punto 3.4.1.2).
  • Regla de denominación. Las pantallas y confirmaciones al cliente no pueden usar los términos "DEBIN" y "CREDIN" (ni similares) para identificar transferencias pull y push u otras modalidades (punto 2.5).
  • Rechazo. Una entidad receptora solo puede rechazar una transferencia inmediata si falló la actualización de su base de cuentas (punto 2.9).

DEBIN (Sistema Nacional de Pagos: Débito inmediato). El DEBIN es el nombre del esquema para una solicitud de débito inmediato autorizada por el pagador, usada para pagos únicos (spot) o recurrentes, incluido un "DEBIN programado" para cuotas fijas (punto 1.1). Reglas clave:

  • Disponible para personas humanas y jurídicas titulares de cuentas bancarias o de pago (punto 2.1), en pesos y en dólares entre cuentas de la misma moneda (punto 2.3), las 24 horas y con acreditación inmediata (punto 2.4).
  • Costo: el débito al pagador es gratuito; el lado receptor no puede cobrar por las acreditaciones; solo la entidad originante puede cobrarle al cliente ordenante, y debe informarlo antes si el cliente es un consumidor. En el DEBIN recurrente, la entidad receptora puede cobrarle a la entidad originante una comisión de intercambio de hasta el 0,3% por operación, con un tope de 0,12 UVA (unos ARS 247 al 31 de julio de 2026) (punto 2.5).
  • Desconocimientos: 30 días para desconocer un débito de DEBIN recurrente, con reintegro automático dentro de las 72 horas hábiles y contracargo automático; el DEBIN único no puede desconocerse (punto 2.6).
  • Prohibiciones: el DEBIN recurrente no puede usarse para cobrar préstamos, y el DEBIN programado no pueden usarlo los negocios de juegos de azar (punto 1.1.3).
  • Advertencia obligatoria: los avisos de un DEBIN único deben mostrar, en caracteres destacados, que aceptarlo sacará fondos de la cuenta y que nunca es necesario autorizar nada para recibir pagos (punto 2.7).

Transferencias en lote y MEP. Las transferencias en lote (transferencias en lote, Transferencias Sección 1) se usan típicamente para archivos de sueldos y de proveedores. También existen transferencias minoristas a través del Medio Electrónico de Pagos (MEP) del BCRA (normas complementarias, punto 6.2). Tené en cuenta que "MEP" en este sentido es el sistema de pagos interbancario del BCRA, no el tipo de cambio dólar MEP que se obtiene comprando y vendiendo títulos.

Débitos directos. El esquema de débitos directos es un texto aparte (Sistema Nacional de Pagos: Débitos directos). En las cajas de ahorros, el titular debe consentir expresamente los débitos antes de la apertura de la cuenta (Depósitos de ahorro, punto 1.10), y los débitos automáticos pueden revertirse según el punto 1.11 (sin confirmar).

7. Precio de las transferencias

Las normas complementarias fijan dos modelos de negocio (normas complementarias, punto 5.1.2):

  • "Paga el cliente ordenante" se aplica a todas las transferencias salvo el PCT. Las transferencias son gratuitas para el cliente ordenante cuando: (a) las ordena una microempresa hasta el tramo gratuito mensual; (b) el cliente ordenante y el receptor son la misma persona; (c) son hacia o desde cuentas judiciales; (d) el cliente ordenante es un usuario de servicios financieros, es decir, un consumidor según las normas del BCRA de protección al usuario (punto 5.1.2.1). Los precios nunca pueden ser un porcentaje del monto transferido (puntos 6.1.2, 6.2.2 y 6.3.2.2). Los bancos también pueden trasladar impuestos y retenciones y cobrar por servicios de carga masiva no vinculados a montos (Depósitos de ahorro, punto 4.10.1).
  • "Paga el cliente receptor" se aplica al PCT. El aceptador (el proveedor del comercio) le cobra al comercio y paga una comisión de intercambio al proveedor de la cuenta del pagador (punto 5.1.2.2). Un comercio pequeño no paga nada durante sus primeros tres meses calendario completos, hasta 1.000 UVA (unos ARS 2.058.000, US$ 1.316) o US$ 1.000 por mes (puntos 5.1.2.2(iii) y 6.3.1.1).
  • Banda de precio al comercio para el PCT: del 0,6% al 0,8% del precio final de venta para las tres categorías (punto 6.3.1.2). La porción de intercambio y la distribución del precio de procesamiento por operación dependen de lo que el comercio cobra por PCT en el mes (tabla abajo). La categoría se fija según los cobros por PCT del mes anterior y, al principio, según los cobros con tarjeta de débito del mes anterior (puntos 6.3.1.3 y 6.3.1.4).
  • Sin ventas atadas. Los aceptadores que también ofrecen tarjetas deben cotizar el precio del PCT por separado de otros instrumentos, para evitar subsidios cruzados (punto 5.2.4; Transferencias, punto 2.3.4.1).
  • Transferencias en dólares. Para las comisiones sobre transferencias en dólares o euros, los bancos usan el tipo comprador del Banco de la Nación del segundo día hábil anterior, y cobran la comisión en pesos de la cuenta en pesos del cliente, o en la moneda de la transferencia si no hay cuenta o saldo en pesos (Depósitos de ahorro, punto 4.10.1).

8. Interoperabilidad QR ("Transferencias 3.0")

"Transferencias 3.0" es el programa del BCRA lanzado por la Com. A 7153 (30 de octubre de 2020) que creó el marco interoperable de transferencias inmediatas, hoy incluido en las normas complementarias (normas complementarias, tabla de correlación; Decreto 380/2001 Anexo art. 10, inciso sin número incorporado por el Decreto 796/2021).

  • Ecosistema abierto. Cada esquema de transferencias inmediatas debe interoperar con los demás para que cualquier participante pueda enviar a cualquier entidad receptora en las mismas condiciones (normas complementarias, puntos 1.2.6 y 1.5.5.4).
  • Todo QR puede leerse con cualquier billetera. Los administradores de esquemas no pueden permitir que un aceptador tome PCT iniciados por QR salvo que los códigos puedan leerlos todas las entidades financieras y los PSP registrados como billeteras digitales interoperables (punto 1.5.5.11). Los bancos y los PSP que ofrecen lectura de QR deben leer el QR de cualquier solicitud de pago pasiva, sin discriminación (punto 3.2.4.5).
  • Solicitudes pasivas y activas. Un QR exhibido por el comercio es una solicitud de pago pasiva; una solicitud activa la envía el comercio a un alias, CBU o CVU determinado (puntos 3.2.4.2 y 3.2.4.3). El PCT también puede iniciarlo el aceptador con credenciales de tarjeta, pero el pagador debe elegir el PCT en forma explícita y los comprobantes deben indicarlo (punto 3.2.2.2).
  • Las devoluciones se hacen con una nueva transferencia inmediata en sentido inverso, que los aceptadores deben poner a disposición de los comercios (punto 3.2.1.4). Los resúmenes deben mostrar "Pago con Transferencia" o "Compra con Transferencia" (Transferencias, punto 3.2.3).
  • Interfaz estandarizada de pagos (IEP). Una capa común de API para todos los esquemas, que migra en forma gradual a ISO 20022 (normas complementarias, Sección 4).
  • Inscripción como aceptador. Un PSP que se inscribe como aceptador debe presentar una certificación del administrador del esquema de que se integró con todas las billeteras del registro de billeteras interoperables y de que sus códigos QR pueden ser usados por el público (Proveedores de servicios de pago, punto 5.1.1).
  • Impuesto a los débitos y créditos. Las cuentas que usan los administradores de esquemas, los aceptadores y los operadores para recibir y enviar fondos de operaciones de Transferencias 3.0 están exentas, pero no las cuentas que esos participantes usan para sus propias operaciones, como sueldos o proveedores (Reg. art. 10, inciso sin número incorporado por el Decreto 796/2021 art. 6). La cuenta propia del comercio tributa como siempre.

9. Proveedores de servicios de pago y billeteras

  • Trámite de inscripción. El PSP ingresa al sitio de ARCA con la clave fiscal de la sociedad para obtener usuario y contraseña, y presenta la solicitud en forma electrónica a través de la aplicación del BCRA, adjuntando el estatuto inscripto (cuyo objeto social debe incluir en forma explícita los servicios de pago), los datos de la sociedad, el representante legal, el responsable de seguridad de la información, el responsable de vigilancia de sistemas de pago, el responsable de régimen informativo, el oficial de cumplimiento ante la UIF (si es sujeto obligado ante la UIF), una descripción operativa y comercial de cada función, y los accionistas con al menos el 10% del capital o de los votos, los controlantes finales y los directores, con declaraciones juradas, declaraciones de condición de PEP y certificados de antecedentes penales emitidos dentro de los 5 días hábiles anteriores a la presentación (Proveedores de servicios de pago, puntos 2.2 a 2.2.2.12). Las declaraciones juradas deben firmarse con firma digital según la Ley 25.506, y el PSP se somete a los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires (puntos 2.2.3 a 2.2.5).
  • Plazos. El BCRA notifica las observaciones dentro de los 10 días hábiles; el solicitante tiene 20 días hábiles para subsanarlas o el trámite caduca; una vez completo, la SEFYC emite un certificado y un número RPSP, necesario para operar; las operaciones deben comenzar dentro de los 12 meses desde el certificado (punto 2.3). Solo puede tramitarse una inscripción a la vez; una nueva función puede presentarse recién cuando se emitió el certificado anterior (punto 2.2).
  • Para un PSPCP, la descripción debe indicar el banco o los bancos patrocinantes, los servicios, los términos y condiciones de uso, cómo se devuelven los fondos y si actuará como "PSPCP como Servicio" para marcas de terceros (punto 2.2.2.11(i)).
  • Fondos de los clientes. Los fondos acreditados en cuentas de pago deben estar disponibles en forma inmediata y en todo momento por al menos el importe acreditado, identificados por cliente (punto 4.1.1). El 100% debe estar depositado en todo momento en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras argentinas; a pedido expreso del cliente, los saldos pueden invertirse en fondos comunes de dinero, informados por separado (punto 4.1.2). Los pagos propios del PSPCP (proveedores, sueldos) deben hacerse a través de una cuenta operativa separada (punto 4.1.3).
  • Información obligatoria: los PSPCP deben indicar en toda su publicidad y documentación que solo ofrecen servicios de pago, que no están autorizados a operar como entidades financieras y que los fondos en cuentas de pago no son depósitos y no cuentan con ninguna de las garantías de los depósitos (punto 4.2).
  • Las cuentas de pago son cuentas en pesos (punto 1.4.1). Los textos fuente no prevén cuentas de pago en dólares.
  • Cripto. Los PSPCP no pueden realizar ni facilitar operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no estén autorizados por un regulador nacional competente o por el BCRA (punto 4.6).
  • Billeteras de marca blanca ("PSPCP como Servicio"). Los clientes de la marca de terceros son clientes del PSPCP, que sigue siendo plenamente responsable; la pantalla de saldo debe mostrar el nombre de fantasía del PSPCP (punto 4.5).
  • Prevención del lavado de activos. Los PSP que son sujetos obligados ante la UIF siguen el texto del BCRA sobre prevención del lavado de activos (Sección 7).
  • Impuesto a los débitos y créditos. Las cuentas de pago están alcanzadas por el impuesto al 0,6% sobre créditos y débitos, con la alícuota duplicada sobre extracciones en efectivo salvo para personas humanas y micro y pequeñas empresas; los PSP actúan como agentes de percepción (Reg. arts. 5(b) y 7, según modificación del Decreto 301/2021). Las cuentas de pago de personas humanas usadas solo por medios móviles o electrónicos están exentas (Reg. art. 10, inciso sin número incorporado por el Decreto 301/2021). Ver taxes/bank-tax, sección B.

10. Cuentas en dólares estadounidenses y efectivo

  • Cuentas en dólares. Las cajas de ahorros, las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y las cuentas corrientes pueden abrirse en dólares estadounidenses (Depósitos de ahorro, puntos 1.5 y 3.4.4; cuenta corriente, punto 1.4.3). Las cuentas sueldo pueden ser en dólares si esa es la moneda del sueldo (punto 2.2.1).
  • Cheques en dólares solo como ECHEQ desde una cuenta corriente en dólares (cuenta corriente, punto 1.4.3).
  • Transferencias en dólares. Las transferencias inmediatas y el DEBIN funcionan en dólares entre cuentas en dólares (Transferencias, punto 2.2.9; Débito inmediato, punto 2.3). El límite mínimo diario de envío es de US$ 12.500 por cuenta, y el tramo gratuito mensual para microempresas es de US$ 6.000 por proveedor (normas complementarias, puntos 6.3.2.3 y 6.1.1).
  • Efectivo en dólares en cuentas sueldo. Los depósitos y extracciones de efectivo en cuentas sueldo en dólares deben atenderse en la sucursal de radicación de la cuenta, y en otras sucursales a través de cajeros y terminales si el banco tiene efectivo en dólares disponible (Depósitos de ahorro, punto 2.3).
  • Depósitos en efectivo y prevención del lavado de activos. Para depósitos en efectivo de 20 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (Salarios Mínimos, Vitales y Móviles) o más, el banco debe identificar al depositante y registrar si el depósito es por cuenta propia o de un tercero (Resolución UIF 14/2023 art. 42). El monto vigente del salario mínimo no está en los archivos fuente (sin confirmar).
  • Impuesto a los débitos y créditos sobre el efectivo. Las extracciones en efectivo de cuentas de personas jurídicas que no son micro ni pequeñas empresas tributan al 1,2% en lugar del 0,6% (Ley 25.413 art. 1, segundo párrafo, incorporado por la Ley 27.541 art. 45). La base en pesos para los movimientos en moneda extranjera no está especificada en las fuentes (sin confirmar).
  • Compra de dólares. El acceso de personas humanas y empresas residentes al MLC se trata en fx/exchange-controls.

11. Cheques y ECHEQ

  • Ley. Los cheques se rigen por la Ley de Cheques 24.452 (BO 2 de marzo de 1995). Un cheque librado en Argentina debe presentarse dentro de los 30 días de su fecha; uno librado en el exterior y pagadero en Argentina, dentro de los 60 días; si el plazo vence en un día inhábil bancario, vale el primer día hábil bancario siguiente (art. 25). Un cheque de pago diferido (cheque de pago diferido) es una orden de pago a una fecha posterior determinada, librada contra una cuenta corriente, con una fecha de pago no mayor a 360 días (art. 54, sustituido por la Ley 24.760). Los cheques diferidos pueden ser avalados por el banco (art. 54) y transmitirse por endoso (art. 56).
  • ECHEQ. Los cheques electrónicos siguen las normas generales de los cheques comunes o de pago diferido en lo que sean compatibles (cuenta corriente, punto 3.5.1). El requisito de la firma se cumple con cualquier método electrónico que exprese en forma inequívoca la voluntad del librador y la integridad del instrumento, aceptado previamente por el titular de la cuenta mediante convenio (punto 3.5.2). Los ECHEQ pueden endosarse y avalarse en forma electrónica (punto 3.5.2). El tenedor lo presenta al cobro desde la fecha de pago mediante orden electrónica de acreditación o por ventanilla (punto 3.5.3). Todos los bancos que ofrecen cuentas que admiten el depósito de cheques deben permitir a sus clientes depositar ECHEQ (punto 3.5.1). El banco le informa al librador el monto total de ECHEQ autorizado y el monto disponible (punto 1.4.6).
  • Negociación en mercados. Los cheques diferidos pueden negociarse en mercados de valores si el librador pide chequeras con la leyenda "Negociable en Mercados de Valores (Dec. 386 del 10.7.03)" y releva al banco del secreto (punto 4.1).
  • Multas por rechazo. El rechazo por defectos formales o por falta de fondos de cheques comunes o de pago diferido no registrados, y la negativa a registrar un cheque diferido, generan una multa del 4% del monto rechazado, con un mínimo de ARS 100 y un máximo de ARS 50.000 (US$ 32). Baja al 2% (mínimo ARS 50, máximo ARS 25.000) si el cheque se paga dentro de los 30 días corridos del rechazo. Las multas sobre ECHEQ en dólares se convierten al tipo de cambio de referencia de la Com. A 3500 de la fecha de pago. El banco debita la multa de la cuenta (punto 6.5). Estos montos en pesos provienen de la Ley 25.730 y no se actualizaron en el texto del BCRA (sin confirmar). Las multas impagas llevan al librador a la base del BCRA de cuentacorrentistas inhabilitados (puntos 6.5.2.3 y 8.2).
  • Impuesto a los débitos y créditos. Los cheques no califican para la exención por transferencias entre cuentas propias (Reg. art. 10(b), "excepto cheques"), y el depósito de cheques de terceros al cobro en una caja de ahorros tributa al 12‰ (RG 2111 Anexo X, A.6, según el resumen de taxes/bank-tax).

12. Aceptación de tarjetas y liquidación del adquirente

  • Ley de tarjetas. La Ley 25.065 (BO 14 de enero de 1999) regula los sistemas de tarjetas de crédito, de compra y de débito. El DNU 70/2023 (BO 21 de diciembre de 2023) derogó los arts. 5, 7, 8, 9, 17, 32, 35, 53 y 54 y sustituyó los arts. 1, 2(a), 4, 15, 18, 22, 25 y 38 (DNU 70/2023 arts. 14 a 23). El emisor debe publicar su tasa de financiación (art. 15, sustituido). Los intereses que se cobran a los titulares no pueden superar en más del 25% la tasa de préstamos personales del emisor (art. 16).
  • Obligaciones del comercio. El comercio (proveedor) debe aceptar las tarjetas que cumplen con la ley, verificar la identidad del titular, no cobrar precios distintos por pago en efectivo y con tarjeta, y pedir autorización en todos los casos (art. 37).
  • Contrato con el comercio. El contrato tipo entre emisor y comercio debe fijar al menos el plazo, los montos máximos por operación, el tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos, las obligaciones previstas en la ley, el plazo y los requisitos para presentar las liquidaciones, los comprobantes y el deber de controlar la tarjeta antes de cada venta (art. 38, sustituido por el DNU 70/2023 art. 23). La ley ya no fija en el texto fuente una comisión máxima al comercio ni un plazo máximo de liquidación; los límites vigentes del BCRA sobre aranceles al comercio o días de liquidación para tarjetas de crédito y débito, si los hubiera, no están en los archivos fuente (sin confirmar).
  • Los adquirentes y agregadores deben inscribirse como PSP (Proveedores de servicios de pago, puntos 1.4.7, 1.4.8 y 2.1) e informar comisiones y plazos de liquidación en su inscripción (punto 2.2.2.11(v) y (vi)).
  • Impuestos sobre las liquidaciones de tarjetas. Los pagos de entidades financieras a comercios adheridos a sistemas de tarjetas son un hecho imponible al 12‰ salvo que se acrediten en la cuenta corriente del comercio (Reg. art. 3(e) y art. 7); acreditados en la cuenta corriente, tributan el 6‰ general sobre el crédito. Los procesadores de tarjetas también retienen Ingresos Brutos provincial bajo SIRTAC (ver taxes/gross-income) (sin confirmar).

13. Pagos transfronterizos a través del MLC

El régimen completo está en fx/exchange-controls. Las reglas que importan para el lado bancario de un pago son estas (BCRA, Exterior y Cambios, texto ordenado al 14 de septiembre de 2026, última comunicación A 8481):

  • Información en las transferencias entrantes y salientes. Las transferencias con el exterior deben incluir el nombre completo o la denominación del ordenante, el domicilio o DNI o CUIT, CUIL, CDI o CIE, el número de cliente y el número de cuenta o IBAN, y el nombre del beneficiario y el número de operación (punto 5.5.1). Las transferencias con datos incompletos deben quedar pendientes de liquidación o acreditación hasta que se completen (punto 5.5.4). Esta es una causa frecuente de pagos "trabados".
  • Aviso al beneficiario. Los bancos deben informar al beneficiario dentro de un día hábil desde que los fondos llegan a su cuenta corresponsal y ponerlos a disposición para su liquidación o acreditación en una cuenta local en moneda extranjera (punto 5.6).
  • Acreditación de dólares en una cuenta en dólares. Los bancos pueden hacer canjes y arbitrajes vinculados a fondos entrantes salvo que correspondan a una operación que debía liquidarse y cuyo plazo venció; deben permitir que los fondos entrantes se acrediten en la cuenta en moneda extranjera del cliente, acreditando el mismo importe recibido cuando la moneda coincide (punto 2.8).
  • Sin comisión para personas humanas residentes que reciben moneda extranjera en su propia cuenta en moneda extranjera; solo pueden trasladarse al costo los gastos documentados de bancos del exterior, y cualquier comisión permitida debe figurar como concepto separado (punto 2.8).
  • Exportaciones de servicios de empresas: liquidar dentro de los 20 días hábiles desde el cobro en el exterior o en Argentina, o desde la acreditación en una cuenta del exterior; los gastos habituales de bancos del exterior se consideran liquidados (punto 2.2.1).
  • Exportaciones de servicios de personas humanas: no hace falta liquidar si se acreditan en la cuenta propia en moneda extranjera de la persona en un banco local y el resultado es neutro fiscalmente; el banco registra dos boletos sin movimiento de pesos y no puede cobrar comisiones (punto 2.2.2.1).
  • Aplicación simultánea: los fondos que deberían liquidarse pueden, en cambio, quedar en una cuenta local en moneda extranjera y aplicarse en el acto a un egreso con acceso al MLC (punto 2.7, resumido en fx/exchange-controls).
  • Identificación para operaciones de cambio: en forma presencial con un documento de identidad válido, o con firma electrónica o digital o los métodos de autenticación del banco en línea (punto 5.4).

14. Garantía de los depósitos (SEDESA)

  • Sistema. La Ley 24.485 (BO 18 de abril de 1995) creó un sistema de garantía de los depósitos limitado, obligatorio y oneroso para los bancos, subsidiario y complementario de los privilegios de los depositantes previstos en la Ley de Entidades Financieras (art. 1). Lo reglamenta el Decreto 540/1995: SEDESA (Seguro de Depósitos S.A.) administra el Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD), que se financia con aportes mensuales de los bancos (arts. 6 a 10 bis).
  • Depósitos cubiertos: cuentas corrientes, cuentas a la vista en cajas de crédito cooperativas, cajas de ahorros, plazos fijos, cuentas sueldo y cuentas especiales, inversiones a plazo y saldos inmovilizados provenientes de ellos, en pesos y en moneda extranjera (BCRA, seguro de garantía, punto 5.1).
  • Excluidos: depósitos transferibles en papel adquiridos por endoso; depósitos a tasas superiores a las tasas de referencia del BCRA (depósitos a la vista por encima de la tasa de referencia; depósitos a plazo por encima de la mayor entre 1,3 veces la tasa de referencia o la tasa de referencia más 5 puntos porcentuales); depósitos interfinancieros; depósitos de personas vinculadas al banco; depósitos a plazo fijo de títulos, aceptaciones o garantías; saldos inmovilizados provenientes de depósitos excluidos; y CEDIP transferidos después de la suspensión o reestructuración del banco (punto 5.2). Las cuentas de pago en PSPCP no son depósitos y no están cubiertas (Proveedores de servicios de pago, punto 4.2.2).
  • Monto: capital, intereses, ajustes por CER o ICC y diferencias de cambio devengados hasta la fecha de revocación (o de suspensión previa), hasta ARS 50.000.000 (punto 5.3.1). Las cuentas conjuntas comparten un solo límite, prorrateado (punto 5.3.2). El total para una persona en todas sus cuentas en el mismo banco no puede superar ARS 50.000.000 (punto 5.3.3). El límite se aplica por igual a personas humanas y jurídicas (Decreto 540/1995 art. 15). Los depósitos en moneda extranjera se convierten al tipo de cambio de referencia de la fecha de revocación (punto 5.3.1).
  • Plazo: pago dentro de los 30 días hábiles desde la revocación de la autorización del banco, si el depositante cumple los requisitos y el fondo tiene recursos; si los recursos no alcanzan, pago a prorrata y el saldo dentro de los 30 días desde que haya recursos; sin intereses por el período entre el vencimiento y el pago (Decreto 540/1995 art. 17). SEDESA puede pedirles a los depositantes que acrediten el origen de los fondos (punto 5.3.5).
  • Leyenda. Todo documento de depósito debe mostrar la leyenda de cobertura, incluido el límite de ARS 50.000.000, o "Depósito sin garantía" cuando está excluido (punto 6).
  • Privilegio de los depositantes más allá de la garantía. En la liquidación de un banco, los depósitos tienen un privilegio general sobre los demás acreedores (salvo los acreedores con garantía real y ciertos créditos laborales): primero, los depósitos de hasta ARS 50.000 por persona, luego el excedente (Ley 21.526 art. 49(e)). Esa cifra de ARS 50.000 es el texto legal y no se actualizó (sin confirmar).

15. Embargos y congelamiento de cuentas

  • Embargo tributario. En las ejecuciones fiscales, el representante de ARCA puede pedir un embargo general de cuentas bancarias y de fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, hasta el monto reclamado, y otras medidas cautelares; los bancos deben informar a ARCA de inmediato el resultado, y no rige el secreto bancario (Ley 11.683 art. 92). El contribuyente puede ofrecer en pago las sumas embargadas; ARCA le pide entonces al banco que las transfiera, y las medidas deben levantarse dentro de los 5 días hábiles desde la cancelación de la deuda (mismo artículo). Las notificaciones de medidas cautelares pueden hacerse en el domicilio fiscal electrónico (mismo artículo). La Ley 27.826 (BO 9 de octubre de 2026) puede haber modificado la Ley 11.683; no se verificó para esta página si cambió el art. 92 (sin confirmar).
  • Embargo preventivo. En cualquier momento, por causas justificadas y bajo su responsabilidad, ARCA puede pedir un embargo preventivo o una inhibición general por el monto que presumiblemente se adeuda; caduca si ARCA no inicia la ejecución dentro de los 300 días hábiles judiciales desde cada medida (Ley 11.683 art. 111).
  • Sueldos. El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que fije la reglamentación, salvo por deudas alimentarias; la remuneración que lo supere es embargable en la proporción que fije el Poder Ejecutivo (LCT arts. 120 y 147). El decreto reglamentario y los porcentajes vigentes no están en los archivos fuente (sin confirmar). Las normas del BCRA sobre transferencias enumeran los "embargos sobre sueldos por orden judicial" como un concepto separado que informa el banco (Transferencias, punto 3.2.2.1).
  • Liquidación de un banco. Después de revocada la autorización de un banco, los acreedores no pueden iniciar ni continuar ejecuciones contra sus bienes, salvo hipotecas, prendas y créditos laborales, y los embargos existentes se trasladan al producido de la venta (Ley 21.526 art. 49(a)).
  • Cuentas judiciales. Los depósitos judiciales van a cuentas a la vista para uso judicial (Depósitos de ahorro, punto 3.6); las transferencias hacia o desde ellas son gratuitas (normas complementarias, punto 5.1.2.1(ii)(c)) y el banco receptor debe verificar que el destino sea una cuenta judicial (Depósitos de ahorro, punto 4.10.2).
  • Los embargos de tribunales civiles y comerciales siguen el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no está en los archivos fuente (sin confirmar).

16. Protección del consumidor y comisiones

  • Quién es "usuario". Las normas del BCRA de protección al usuario amparan a las personas humanas y jurídicas que adquieren servicios financieros en beneficio propio o de su grupo familiar o social, como destinatarios finales (Protección de los usuarios de servicios financieros, punto 1.1.1). Una empresa que usa servicios bancarios para su negocio queda, en principio, fuera de la regla de transferencias gratuitas para "usuarios" (normas complementarias, punto 5.1.2.1(ii)(d)) (sin confirmar).
  • Las comisiones deben reflejar costos reales. Las comisiones y cargos deben responder a un costo real, directo y demostrable, estar justificados técnica y económicamente y corresponder a servicios efectivamente solicitados y prestados; los cargos de terceros se trasladan al costo (punto 2.3.2.1).
  • Cargos prohibidos: entre otros, las operaciones por ventanilla de personas humanas, los depósitos en efectivo en pesos en cuentas de personas humanas y Mipyme, los resúmenes de cuenta, y la evaluación y el otorgamiento de préstamos (punto 2.3.2.2(ii)).
  • Los cambios de comisiones requieren un aviso gratuito con al menos 60 días corridos de anticipación; los conceptos nuevos necesitan consentimiento expreso (punto 2.3.4).

17. Impuesto a los débitos y créditos bancarios: interacción con las decisiones bancarias

El impuesto se explica en taxes/bank-tax. Los puntos que definen el diseño bancario son:

Situación Tratamiento Fuente
Crédito en la cuenta corriente de una empresa 0,6% Ley 25.413 art. 1(a); Reg. art. 7
Débito en la cuenta corriente de una empresa 0,6% Ídem
Extracción en efectivo de una empresa que no es micro ni pequeña empresa 1,2% Ley 25.413 art. 1, segundo párrafo
Transferencia entre cuentas del mismo titular (no por cheque) Exenta, salvo que la cuenta pertenezca a más de una persona jurídica Reg. art. 10(b)
Caja de ahorros de una persona humana Exenta (salvo que se use como sistema de pagos organizado) Reg. art. 10(u)
Créditos y débitos de sueldos en la cuenta del empleado, hasta el monto del sueldo Exentos Ley art. 2(c); Reg. art. 10(h)
Créditos en cuenta corriente por cobros de exportaciones pagadas con carta de crédito u otro instrumento Exentos Reg. art. 10(l)
Fondos de préstamos acreditados en cuenta corriente Exentos (nota con carácter de declaración jurada para préstamos de bancos del exterior) Reg. art. 10(i)
Cuentas corrientes especiales de personas jurídicas extranjeras para inversiones financieras (Com. A 3250) Exentas Reg. art. 10(s)
Cuenta de pago de una persona humana usada solo por medios electrónicos Exenta Reg. art. 10, inciso sin número (Decreto 301/2021)
Cómputo contra el Impuesto a las Ganancias, general 33% del impuesto al 6‰ Reg. art. 13
Cómputo contra el Impuesto a las Ganancias, micro y pequeñas empresas 100% Ley 27.264 art. 6

Paso a paso

A. Apertura de una cuenta corriente para una empresa

  1. Inscribí la sociedad y obtené la CUIT. El banco obtiene la constancia de CUIT en forma electrónica de ARCA (cuenta corriente, punto 1.3.2.5). Para los pasos de constitución, ver entities/sas y las páginas sobre constitución de sociedades.
  2. Elegí el banco y la cuenta. Cuenta corriente si necesitás cheques o ECHEQ, descubiertos o ECHEQ en dólares; cuenta corriente especial para personas jurídicas si solo necesitás transferencias. Revisá el cuadro de comisiones: el banco debe darte el detalle de las comisiones y conservar constancia de que lo recibiste (punto 1.4.2).
  3. Prepará la carpeta. Estatuto inscripto (el banco puede obtenerlo del Registro), nómina de autoridades y firmantes autorizados y, para cada firmante: documento, CUIL o CUIT o CDI, domicilio, profesión, estado civil y declaración de condición de PEP (puntos 1.3.1 y 1.3.2). Según la Resolución UIF 14/2023 art. 23, el banco también recaba teléfono y correo electrónico, actividad principal, composición accionaria y los beneficiarios finales, y los controla contra las listas de PEP y de terrorismo.
  4. Esperá un pedido de perfil transaccional. El banco arma un perfil ex ante a partir de tus operaciones esperadas y de tu documentación económica, financiera y tributaria (Resolución UIF 14/2023 art. 37). Llevá estados contables recientes o, si la sociedad es nueva, un plan de negocios y la acreditación del origen del capital (sin confirmar).
  5. Firmá el contrato y registrá las firmas. Para ECHEQ, firmá la aceptación de los elementos electrónicos de seguridad (punto 1.4.5).
  6. Apertura de la cuenta. La cuenta de una SAS debe quedar operativa el día hábil bancario siguiente a la presentación del instrumento y la CUIT (punto 1.3.2). Otras sociedades: no hay plazo normativo en las fuentes (sin confirmar).
  7. Inscripción tributaria. Si la cuenta va a tener movimientos exentos o con alícuota reducida, inscribila en el registro de beneficios del impuesto a los débitos y créditos de ARCA (RG 3900) o presentá la nota con carácter de declaración jurada que exige la RG 2111 art. 35 (ver taxes/bank-tax).
  8. Configurá los canales: banca por internet y móvil, transferencias en lote para sueldos y un alias para la CBU.
  9. Sueldos. Pedile al banco que abra cuentas sueldo para cada empleado (Depósitos de ahorro, punto 2.1), o recabá la CBU de las cuentas sueldo que abrieron los propios empleados.

Costo de hacerlo: la apertura es un contrato con el banco; las fuentes del BCRA no fijan una comisión de apertura para cuentas de empresas, solo que las comisiones deben reflejar costos reales e informarse (Protección de los usuarios, punto 2.3.2) (sin confirmar). Capital: la normativa no fija un depósito mínimo; el banco puede pactar un depósito inicial (cuenta corriente, punto 1.4.6). Plazo: día hábil bancario siguiente para una SAS una vez completa la documentación; sin plazo normativo para los demás tipos.

B. Persona humana no residente o expatriado recién llegado

  1. Obtené una CDI en ARCA si no tenés CUIT ni CUIL, porque el banco debe obtener una de ellas en forma electrónica (Depósitos de ahorro, punto 4.2) (sin confirmar).
  2. Presentá un documento de identidad válido según las normas del BCRA sobre documentos de identificación (sin confirmar), domicilio, profesión y declaración de condición de PEP (punto 1.3).
  3. Abrí una caja de ahorros en pesos y en dólares. La apertura y el mantenimiento de la caja de ahorros en pesos son gratuitos (punto 1.8).
  4. Si trabajás en relación de dependencia en Argentina, dale a tu empleador la CBU de una cuenta sueldo, o convertí tu caja de ahorros en cuenta sueldo (punto 2.1).
  5. Para recibir ingresos del exterior como exportador de servicios residente, recibilos en tu cuenta local en dólares; no corresponde liquidación ni comisión si se cumplen las condiciones del punto 2.2.2.1 de las normas cambiarias.

Costo de hacerlo: apertura y mantenimiento gratuitos para la caja de ahorros en pesos (punto 1.8); el plazo depende de la CDI y del proceso de conocimiento del cliente del banco (sin confirmar).

C. Inscripción de un PSP ante el BCRA

  1. Verificá que la sociedad esté constituida regularmente en Argentina y que su objeto social cubra en forma explícita los servicios de pago (texto de PSP, puntos 1.3.1 y 2.2.1).
  2. Reuní declaraciones juradas, declaraciones de condición de PEP y certificados de antecedentes penales (emitidos dentro de los 5 días hábiles anteriores a la presentación) de los accionistas con el 10% o más, los controlantes finales y los directores; los residentes en el exterior usan certificados extranjeros equivalentes (punto 2.2.2.12).
  3. Obtené firmas digitales (Ley 25.506) para los firmantes (punto 2.2).
  4. Ingresá a ARCA con la clave fiscal de la sociedad, obtené el usuario del BCRA y presentá la solicitud con el estatuto (PDF), los datos de la sociedad, las autoridades y la descripción funcional, incluido el banco patrocinante en el caso de un PSPCP (puntos 2.2 y 2.2.2.11).
  5. Respondé las observaciones dentro de los 20 días hábiles (punto 2.3).
  6. Recibí el certificado y el número RPSP; comenzá a operar dentro de los 12 meses (punto 2.3).
  7. Si sos aceptador, obtené la certificación del administrador del esquema de integración con todas las billeteras interoperables (punto 5.1.1). Si sos sujeto obligado ante la UIF, inscribite en la UIF (sin confirmar).

Costo de hacerlo: en las fuentes no figura un arancel de inscripción del BCRA (sin confirmar); los requisitos de capital para los PSP no están en las fuentes (sin confirmar); plazo: al menos el ciclo de revisión de 10 más 20 días hábiles si hay observaciones.

D. Recepción de un pago del exterior

  1. Dale al pagador del exterior tu nombre legal completo, CUIT, número de cuenta y los datos SWIFT y del corresponsal del banco; los datos incompletos del ordenante o del beneficiario dejan los fondos pendientes (Exterior y Cambios, punto 5.5).
  2. Tu banco te avisa dentro de un día hábil desde la recepción (punto 5.6).
  3. Instruí al banco: liquidar a pesos en el MLC (las exportaciones de servicios de empresas deben liquidarse dentro de los 20 días hábiles, punto 2.2.1) o acreditar en tu cuenta en dólares (personas humanas exportadoras de servicios, punto 2.2.2.1; otros cobros, punto 2.8).
  4. Firmá el boleto de cambio con el código de concepto correcto; su contenido tiene carácter de declaración jurada (punto 5.3, resumido en fx/exchange-controls).
  5. Conservá la factura de exportación y el contrato para el legajo tributario y cambiario.

Costos y plazos

Tipos de cuenta de un vistazo

Cuenta Titular Monedas Principales límites Impuesto a los débitos y créditos Fuente
Cuenta corriente Personas humanas y jurídicas ARS, US$ Cheques y ECHEQ; descubierto posible Gravada al 0,6% en cada sentido Cuenta corriente, puntos 1.3, 1.4.3
Cuenta corriente especial para personas jurídicas Personas jurídicas ARS, US$, EUR, CNY, otras Sin cheques (sin confirmar) Gravada Depósitos de ahorro, punto 3.4
Caja de ahorros Solo personas humanas ARS, US$, EUR, CNY, otras Sin descubierto Exenta (Reg. art. 10(u)) Depósitos de ahorro, puntos 1.2, 1.5, 1.7.5
Cuenta sueldo Empleados y jubilados ARS o US$ (moneda del sueldo) Solo créditos laborales y los enumerados Exenta hasta el monto del sueldo Depósitos de ahorro, Sección 2
Cuenta especial de inversión Inversores del sector financiero (locales o extranjeros) ARS, US$, EUR, otras Créditos por transferencia; débitos solo para títulos, transferencias propias, repatriación (sin confirmar) Depósitos de ahorro, punto 3.8
Cuenta judicial Depósitos judiciales (sin confirmar) Transferencias gratuitas (sin confirmar) Depósitos de ahorro, punto 3.6
Cuenta de pago (CVU) Clientes de un PSPCP Solo ARS No es un depósito; sin garantía Gravada al 0,6%, personas humanas exentas si es solo electrónica Texto de PSP, puntos 1.4.1, 4.2

Tasas, umbrales y límites

Concepto Monto Equivalente en ARS (fecha) US$ al MEP 1.563,90 (sin confirmar) Fuente
Tope de la garantía de los depósitos por persona y por banco ARS 50.000.000 n/a (desde el 1 abr 2026) 31.971 Seguro de garantía, punto 5.3
Privilegio de los depositantes en la liquidación (primer tramo) ARS 50.000 n/a 32 Ley 21.526 art. 49(e)(i) (sin confirmar)
Límite mínimo diario de transferencias push, pesos 15.000 UVA ARS 30.870.000 (31 jul 2026) 19.739 Normas complementarias, punto 6.3.2.3
Límite mínimo diario de transferencias push, dólares US$ 12.500 n/a 12.500 Ídem
Límite mínimo diario de transferencias pull, pesos 2.500 UVA ARS 5.145.000 3.290 Ídem
Tramo gratuito mensual, transferencias de microempresas 7.500 UVA o US$/EUR 6.000 ARS 15.435.000 9.870 Puntos 6.1.1, 6.2.1, 6.3.2.1
Tramo inicial gratuito de PCT, comercio pequeño, primeros 3 meses 1.000 UVA o US$/EUR 1.000 ARS 2.058.000 1.316 Puntos 5.1.2.2, 6.3.1.1
Precio del PCT al comercio 0,6% a 0,8% de la venta n/a n/a Punto 6.3.1.2
Tope de "comercio mediano" (cobros mensuales por PCT) 500.000 UVA ARS 1.029.000.000 657.970 Punto 6.3.1.2
Tope de "comercio pequeño" (cobros mensuales por PCT) 100.000 UVA ARS 205.800.000 131.594 Punto 6.3.1.2
Intercambio del DEBIN recurrente Hasta 0,3%, tope 0,12 UVA unos ARS 247 0,16 Débito inmediato, punto 2.5
Plazo de resolución de la transferencia inmediata 15 segundos n/a n/a Transferencias, punto 2.2.12
Disponibilidad de la transferencia inmediata 99,92% n/a n/a Transferencias, punto 2.2.15
Extracción diaria mínima en cajero en una sola operación ARS 60.000 n/a 38 Depósitos de ahorro, punto 5.2
Multa por cheque rechazado 4% (mín. ARS 100, máx. ARS 50.000); 2% si se paga en 30 días (mín. ARS 50, máx. ARS 25.000) n/a máx. 32 / 16 Cuenta corriente, punto 6.5.1 (sin confirmar)
Umbral de identificación para depósitos en efectivo 20 salarios mínimos (sin confirmar) (sin confirmar) Res. UIF 14/2023 art. 42
Alícuota general del impuesto a los débitos y créditos 0,6% crédito, 0,6% débito n/a n/a Reg. art. 7
Impuesto a los débitos y créditos sobre extracciones en efectivo, empresas que no son MyPE 1,2% n/a n/a Ley 25.413 art. 1
Valor de la UVA usado por el BCRA ARS 2.057,99 31 jul 2026 1,32 Normas complementarias, punto 6.4

El BCRA publica equivalencias actualizadas en UVA en marzo, julio y noviembre (normas complementarias, punto 6.4). La actualización de noviembre de 2026 puede cambiar las cifras en pesos de arriba (sin confirmar).

Estructura de comisiones del PCT por categoría de comercio (normas complementarias, punto 6.3.1.2)

Categoría de comercio (cobros mensuales por PCT, mutuamente excluyentes) Precio que paga el comercio al aceptador Porción de ese precio que se paga al proveedor de la cuenta del pagador como intercambio Precio de procesamiento que paga el proveedor de la cuenta Precio de procesamiento que paga el aceptador
Grande (sin límite) 0,6% a 0,8% 75% 75% 25%
Mediano (hasta 500.000 UVA) 0,6% a 0,8% 50% 50% 50%
Pequeño (hasta 100.000 UVA) 0,6% a 0,8% 25% 25% 75%

Plazos y vencimientos

Hecho Plazo Fuente
Cuenta corriente o especial de una SAS operativa Día hábil bancario siguiente a la presentación del instrumento inscripto y la CUIT Cuenta corriente, punto 1.3.2; Depósitos de ahorro, punto 3.4.2
Estatuto certificado tras la apertura a distancia de una persona jurídica 60 días corridos Depósitos de ahorro, punto 4.16.1.3
Copias certificadas tras la presentación electrónica para la cuenta especial de inversión 60 días corridos Depósitos de ahorro, punto 3.8.3
Pedido de límite de transferencia mayor (TIS) No más de 1 día hábil de anticipación Transferencias, punto 2.2.4
Aviso al beneficiario de fondos en la cuenta corresponsal 1 día hábil Exterior y Cambios, punto 5.6
Liquidación de cobros de exportaciones de servicios de empresas 20 días hábiles Exterior y Cambios, punto 2.2.1
Desconocimiento de un débito por transferencia pull 60 días; reintegro en 3 días hábiles Normas complementarias, punto 3.4.3.2
Desconocimiento de un DEBIN recurrente 30 días; reintegro en 72 horas hábiles Débito inmediato, punto 2.6
Presentación del cheque (librado en Argentina / en el exterior) 30 días / 60 días Ley 24.452 art. 25
Plazo máximo de un cheque de pago diferido 360 días Ley 24.452 art. 54
Multa reducida si se paga el cheque 30 días corridos Cuenta corriente, punto 6.5.1
Aviso de cambios de comisiones 60 días corridos Protección de los usuarios, punto 2.3.4
Cierre de cuenta inactiva 730 días de inactividad; 30 días de preaviso Depósitos de ahorro, punto 4.8
Pago de SEDESA tras la revocación de la autorización 30 días hábiles Decreto 540/1995 art. 17
Inscripción de PSP: observaciones del BCRA / plazo para subsanar / inicio de operaciones 10 días hábiles / 20 días hábiles / 12 meses Texto de PSP, punto 2.3
Levantamiento de embargos de ARCA tras el pago 5 días hábiles Ley 11.683 art. 92
Caducidad del embargo preventivo de ARCA sin ejecución 300 días hábiles judiciales Ley 11.683 art. 111

Cronología normativa

Fecha Norma Qué hizo
21 feb 1977 (BO) Ley 21.526 Ley de Entidades Financieras; secreto bancario (art. 39); liquidación y privilegio de los depositantes (art. 49)
2 mar 1995 (BO) Ley 24.452 Ley de Cheques; plazos de presentación; cheques de pago diferido
18 abr 1995 (BO) Ley 24.485 Sistema de garantía de los depósitos
12 abr 1995 (firma) Decreto 540/1995 Reglamentación de la garantía de los depósitos; SEDESA y el FGD (fecha de BO (sin confirmar))
14 ene 1999 (BO) Ley 25.065 Tarjetas de crédito, de compra y de débito
24 mar 2001 (sanción) Ley 25.413 Impuesto a los débitos y créditos bancarios
30 oct 2020 BCRA Com. A 7153 "Transferencias 3.0": transferencias inmediatas interoperables y PCT
8 may 2021 (BO) Decreto 301/2021 Incorporación de las cuentas de pago al impuesto a los débitos y créditos; exención por transferencias entre cuentas propias
17 nov 2021 (BO) Decreto 796/2021 Exención del impuesto a los débitos y créditos para las cuentas de los esquemas de Transferencias 3.0
1 feb 2023 (firma) Resolución UIF 14/2023 Normas de prevención del lavado de activos para entidades financieras (conocimiento del cliente, depósitos en efectivo)
21 dic 2023 (BO) DNU 70/2023 Desreguló la ley de tarjetas; amplió las formas de pago del art. 124 de la LCT
6 mar 2026 (BO) Ley 27.802 Sustituyó el art. 124 de la LCT: sueldos solo por acreditación en una cuenta sueldo bancaria
5 mar 2026; vigencia 1 abr 2026 BCRA Com. A 8407 Tope de la garantía de los depósitos fijado en ARS 50.000.000
12 feb 2026 BCRA Com. A 8399 Modificó las normas complementarias de transferencias (funciones, participantes, denominación DEBIN y CREDIN, transferencias pull, precios)
6 may 2026 BCRA Com. A 8433 Última actualización del texto de protección de los usuarios
4 jun 2026 BCRA Com. A 8444 Última actualización de las normas de cuenta corriente
14 jul 2026 BCRA Com. A 8454 Modificó las normas de PSP (declaraciones de accionistas)
31 jul 2026 Equivalencias en UVA del BCRA Equivalentes vigentes en pesos de los umbrales de transferencias
8 sep 2026 BCRA Com. A 8477 Modificó las normas de transferencias (causales de rechazo, solicitudes de pago no comerciales)
11 sep 2026 BCRA Com. A 8479 Última actualización del texto de cajas de ahorros y cuentas sueldo
14 sep 2026 BCRA Com. A 8481 Último texto ordenado de las normas cambiarias (Exterior y Cambios)
2 oct 2026 BCRA Com. A 8488 Última actualización del texto de PSP (contenido no revisado (sin confirmar))

Las comunicaciones del BCRA se fechan por su emisión y no se publican en el Boletín Oficial como las leyes; las fechas de arriba son las que figuran impresas en los textos del BCRA.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. Comisiones e impuestos al recibir un pago del exterior de US$ 50.000

Hechos. Un cliente del exterior paga US$ 50.000 por servicios de software. Se comparan dos receptores:

  • A. Una SA argentina, empresa grande (no pyme), que recibe en su cuenta corriente. Sus servicios son exportaciones.
  • B. Una persona humana residente que trabaja como profesional independiente y recibe en una caja de ahorros en dólares.

Supuestos ilustrativos (no surgen de las fuentes): los bancos del exterior y corresponsal descuentan US$ 30 en gastos; el banco argentino le cobra a una empresa una comisión por transferencia recibida del 0,15% del monto en pesos más 21% de IVA (sin confirmar); el tipo de cambio de liquidación es ARS 1.563,90 por US$ (se usa como aproximación el dólar MEP del 23 oct 2026; el tipo real del MLC ese día será distinto) (sin confirmar); la empresa está en el padrón de SIRCREB con una alícuota supuesta del 1,00% (sin confirmar). El IVA sobre las comisiones bancarias se aplica a la alícuota general del 21% (Ley de IVA art. 28).

A. La empresa.

Paso Cálculo ARS US$
Monto enviado 50.000 × 1.563,90 78.195.000,00 50.000,00
Gastos del exterior descontados 30 × 1.563,90 (46.917,00) (30,00)
Monto liquidado en el MLC (el punto 2.2.1 considera liquidados los gastos del exterior) 49.970 × 1.563,90 78.148.083,00 49.970,00
Comisión bancaria 0,15% (supuesta) 78.148.083 × 0,15% (117.222,12) (74,96)
IVA sobre la comisión 21% 117.222,12 × 21% (24.616,65) (15,74)
Impuesto a los débitos y créditos sobre el débito de comisión e IVA 141.838,77 × 0,6% (851,03) (0,54)
Percepción de Ingresos Brutos SIRCREB (supuesta 1,00%) 78.148.083 × 1% (781.480,83) (499,70)
Pesos netos si el crédito está exento como cobro de exportación 77.223.912,37 49.379,06
Impuesto a los débitos y créditos sobre el crédito si no está exento 78.148.083 × 0,6% (468.888,50) (299,82)
Pesos netos si el crédito está gravado 76.755.023,87 49.079,24

Notas sobre cada línea:

  • La liquidación es obligatoria dentro de los 20 días hábiles para la exportación de servicios de una empresa (normas cambiarias, punto 2.2.1). La empresa no puede quedarse con los dólares salvo que se aplique una excepción (por ejemplo, el régimen de economía del conocimiento del punto 2.2.2.2 o la aplicación simultánea del punto 2.7).
  • Exención por exportaciones. Los créditos en cuenta corriente "originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el cobro de exportaciones" están exentos del impuesto a los débitos y créditos (Reg. art. 10(l)). Las fuentes no confirman si los bancos la aplican a los créditos en pesos por la liquidación de cobros de exportaciones de servicios recibidos por transferencia SWIFT (sin confirmar). La tabla muestra ambos resultados. La diferencia es de ARS 468.888,50 (US$ 300).
  • Cómputo contra el Impuesto a las Ganancias. Una empresa grande puede computar el 33% del impuesto a los débitos y créditos al 6‰ contra el Impuesto a las Ganancias (Reg. art. 13). Si el crédito está gravado, el monto computable es (468.888,50 + 851,03) × 33% = ARS 155.014,05 (US$ 99). Una micro o pequeña empresa computaría el 100% (Ley 27.264 art. 6).
  • SIRCREB es un pago a cuenta de Ingresos Brutos provincial, no un costo definitivo; para un exportador puro suele generar un saldo a favor (ver taxes/gross-income). Las exportaciones de servicios utilizados en el exterior no están gravadas en las provincias que aplican los pactos fiscales, lo que convierte el monto de SIRCREB en un saldo a favor difícil de usar (sin confirmar).
  • El IVA sobre la comisión es crédito fiscal computable para una empresa inscripta en IVA, y los exportadores pueden recuperar el crédito fiscal vinculado a exportaciones (ver taxes/vat).
  • Lo que cuesta el dinero cuando sale. Cuando la empresa paga sueldos o proveedores con estos pesos, cada débito soporta otro 0,6%.

Costo económico para la empresa (caso de crédito gravado): gastos del exterior ARS 46.917,00 + comisión ARS 117.222,12 + impuesto a los débitos y créditos no computable (468.888,50 + 851,03) × 67% = ARS 314.725,49. Total, unos ARS 478.865 (US$ 306), o alrededor del 0,61% del pago bruto, antes del impuesto sobre la salida. El IVA y SIRCREB son diferencias temporales si pueden recuperarse.

B. La persona humana residente.

Paso Cálculo US$
Monto enviado 50.000,00
Gastos del exterior descontados (documentados, trasladados al costo) (30,00)
Comisión del banco local No permitida para personas humanas residentes (normas cambiarias, puntos 2.2.2.1 y 2.8) 0,00
Liquidación No exigida si se acredita en una cuenta propia en moneda extranjera y es neutra fiscalmente (punto 2.2.2.1) 0,00
Impuesto a los débitos y créditos sobre el crédito en una caja de ahorros Exento (Reg. art. 10(u)) 0,00
Neto en la caja de ahorros en dólares 49.970,00

La persona igual debe el Impuesto a las Ganancias sobre los honorarios y, si está inscripta en Ingresos Brutos e incluida en el padrón de SIRCREB, puede sufrir una percepción bancaria (sin confirmar). Pasar a pesos más adelante es una operación separada a través del MLC o del mercado de valores (ver fx/exchange-controls). Si el saldo de la persona en un mismo banco supera ARS 50.000.000 (unos US$ 31.971), el excedente queda fuera de la garantía de los depósitos (seguro de garantía, punto 5.3.3). En este ejemplo, US$ 49.970 equivalen a unos ARS 78,1 millones, así que aproximadamente ARS 28,1 millones (unos US$ 18.000) quedarían sin garantía en un solo banco al dólar MEP del 23 oct 2026.

Costo de hacerlo (recibir US$ 50.000): empresa, alrededor del 0,6% del pago en costos no recuperables con los supuestos de arriba, más costos temporales (SIRCREB, crédito fiscal de IVA); persona humana, US$ 30 de gastos del exterior y ninguna comisión local; plazo, aviso dentro de un día hábil desde la recepción, liquidación de la empresa dentro de los 20 días hábiles.

Ejemplo 2. Costo mensual del pago de sueldos, incluido el impuesto a los débitos y créditos

Hechos. Una SRL argentina con 25 empleados paga sueldos netos de ARS 40.000.000 por mes (promedio ARS 1.600.000 por empleado) por transferencia en lote a cuentas sueldo en tres bancos. También paga a ARCA por VEP, desde la misma cuenta corriente, ARS 22.000.000 de retenciones a los empleados y contribuciones patronales (cifra supuesta; ver taxes/payroll para el cálculo de las contribuciones). El dinero proviene de transferencias de clientes a la cuenta corriente, así que se acreditan y luego se debitan ARS 62.000.000.

Supuesto ilustrativo: el banco cobra ARS 1.500 más IVA por cada sueldo acreditado en otro banco en un archivo de lote (sin confirmar). Los precios no pueden ser un porcentaje del monto (normas complementarias, punto 6.1.2).

Paso 1. Impuesto a los débitos y créditos.

Movimiento Base (ARS) Alícuota Impuesto (ARS) US$
Cobros de clientes acreditados 62.000.000 0,6% 372.000,00 237,87
Lote de sueldos debitado 40.000.000 0,6% 240.000,00 153,46
VEP a ARCA debitado 22.000.000 0,6% 132.000,00 84,40
Comisiones de transferencia e IVA debitados 45.375 0,6% 272,25 0,17
Total del impuesto a los débitos y créditos del ciclo 744.272,25 475,91

Paso 2. Comisiones de transferencia. 25 × ARS 1.500 = ARS 37.500, más IVA 21% ARS 7.875: ARS 45.375 (US$ 29,01).

Paso 3. Lo que pagan los empleados. Nada. La apertura y el uso de las cuentas sueldo son gratuitos hasta el monto de los sueldos acreditados (Depósitos de ahorro, punto 2.6), y los créditos y débitos hasta el monto del sueldo están exentos del impuesto a los débitos y créditos (Ley 25.413 art. 2(c)).

Paso 4. Cómputo contra el Impuesto a las Ganancias y costo neto según el tamaño de la empresa.

Perfil de la empresa Porción computable Cómputo (ARS) Impuesto neto (ARS) Impuesto neto (US$) Costo neto con comisiones (ARS) Como % de los sueldos netos
Grande (regla general) 33% contra el Impuesto a las Ganancias (Reg. art. 13) 245.609,84 498.662,41 318,86 544.037,41 1,36%
Micro o pequeña empresa 100% contra el Impuesto a las Ganancias (Ley 27.264 art. 6) 744.272,25 0 (si alcanza el Impuesto a las Ganancias) 0 45.375,00 0,11%
Microempresa que usa la opción SIPA 30% contra hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA; 70% contra el Impuesto a las Ganancias (Decreto 394/2023 art. 1) 223.281,67 contra SIPA + 520.990,57 contra el Impuesto a las Ganancias 0 (si alcanzan ambos) 0 45.375,00 o menos 0,11% o menos

Para la microempresa, el tope SIPA es el 15% de las contribuciones patronales de la Ley 27.541 art. 19 con destino al SIPA. Si, por ejemplo, esas contribuciones fueran de ARS 8.000.000 (supuesto), el tope sería de ARS 1.200.000, por encima de los ARS 223.281,67 disponibles, así que podría usarse el 30% completo. La opción cubre las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto 394/2023 art. 2, prorrogado por el Decreto 923/2025) (sin confirmar).

Paso 5. Tramo gratuito de transferencias para microempresas. Las transferencias de una microempresa son gratuitas hasta 7.500 UVA (ARS 15.435.000) por mes, por moneda y por proveedor de cuenta (normas complementarias, puntos 5.1.2.1 y 6.1.1). Con sueldos por ARS 40.000.000 y transferencias promedio de ARS 1.600.000, aproximadamente los primeros 9 sueldos entran en el tramo gratuito (9 × 1.600.000 = 14.400.000) y los 16 restantes tendrían cargo: 16 × 1.500 × 1,21 = ARS 29.040 (US$ 18,57) en lugar de ARS 45.375 (sin confirmar).

Paso 6. Por qué pagar en efectivo es peor. No se permite pagar sueldos en efectivo: desde la Ley 27.802 art. 35, los sueldos deben acreditarse en una cuenta sueldo bancaria bajo pena de nulidad (LCT art. 124). Aun antes de eso, una empresa que no es micro ni pequeña empresa que extrajera ARS 40.000.000 en efectivo habría pagado ARS 480.000 (US$ 307) de impuesto a los débitos y créditos al 1,2% solo por la extracción (Ley 25.413 art. 1, segundo párrafo).

Costo de hacerlo (sueldos mensuales): para la empresa grande, unos ARS 544.037 (US$ 348), o el 1,36% de los sueldos netos, en impuesto a los débitos y créditos no recuperable y comisiones; para una micro o pequeña empresa, principalmente las comisiones de transferencia; plazo, en el día por transferencia inmediata o en lote; sin capital.

Trampas prácticas

  • Las cajas de ahorros son solo para personas humanas. Una empresa no puede abrir una caja de ahorros (Depósitos de ahorro, punto 1.2). Los administradores que mueven dinero de la empresa por su caja de ahorros personal hacen perder la trazabilidad de la empresa y pueden ser cuestionados por ARCA según la norma antiabuso del impuesto a los débitos y créditos (Reg. art. 10, último párrafo).
  • Las casas matrices extranjeras no inscriptas no pueden tener una cuenta corriente a su nombre; solo pueden abrir cuentas a la orden personal de sus representantes (cuenta corriente, punto 1.3.2.4). Planificá con tiempo la cuenta de la filial.
  • La cuenta especial de inversión no es para casas matrices industriales. Se limita a inversores del sector financiero (Depósitos de ahorro, punto 3.8.2).
  • Las billeteras no son bancos. Un saldo grande en una cuenta de pago no tiene garantía de los depósitos (texto de PSP, punto 4.2.2), y las cuentas de pago son solo en pesos (punto 1.4.1).
  • La garantía de los depósitos es por persona y por banco, no por cuenta. Todas las cuentas en un mismo banco se suman hasta ARS 50.000.000 (seguro de garantía, punto 5.3.3). Los depósitos a tasas superiores a las de referencia están excluidos (punto 5.2.2): una tasa de plazo fijo "demasiado buena" puede significar que no hay garantía.
  • Los datos SWIFT incompletos traban los pagos. Los fondos quedan pendientes hasta que se completan los datos del ordenante y del beneficiario (Exterior y Cambios, punto 5.5.4). Pedile al pagador del exterior que incluya tu CUIT y tu nombre legal completo.
  • Las exportaciones de servicios de empresas deben liquidarse. Mantener los dólares en el exterior o en una cuenta local en dólares más allá de los 20 días hábiles, fuera de una excepción, infringe las normas cambiarias (punto 2.2.1), con exposición al Régimen Penal Cambiario.
  • La exención por mismo titular no se aplica con cheques ni con cuentas compartidas. Mover fondos entre cuentas propias con cheque tributa, y las cuentas que pertenecen a más de una persona jurídica no tienen la exención (Reg. art. 10(b)).
  • Las transferencias pull no funcionan en cuentas corrientes de empresas (normas complementarias, punto 3.4.3.3). Los barridos de tesorería entre cuentas propias de una empresa deben hacerse con transferencias push.
  • No confundas "MEP". El Medio Electrónico de Pagos del BCRA es un sistema de transferencias interbancarias; el dólar MEP es un tipo de cambio que surge de operar títulos.
  • Los cheques rechazados tienen multas baratas pero un costo reputacional alto. Las multas son chicas (máximo ARS 50.000), pero las impagas llevan a figurar como cuentacorrentista inhabilitado (cuenta corriente, puntos 6.5 y 8.2).
  • Las comisiones por QR tienen una banda, no son gratuitas. Fuera de los primeros tres meses para comercios pequeños, el PCT cuesta del 0,6% al 0,8% (normas complementarias, punto 6.3.1.2). Comparalo con la adquirencia de tarjetas, que no tiene banda de precios en las fuentes.
  • El efectivo en dólares no está cubierto por la regla de depósitos en efectivo gratuitos, que se refiere al efectivo en pesos (Protección de los usuarios, punto 2.3.2.2(ii)(b)).
  • Los embargos tributarios golpean todos los bancos a la vez. Un embargo general alcanza todas las cuentas y fondos en entidades financieras (Ley 11.683 art. 92). Mantené el cumplimiento tributario al día y controlá el domicilio fiscal electrónico, donde pueden notificarse las medidas.
  • Las cuentas inactivas se cierran. Después de 730 días sin movimientos, el banco puede cerrar la cuenta con 30 días de preaviso (Depósitos de ahorro, punto 4.8). Los expatriados que dejan una cuenta sin uso deberían registrar un movimiento al menos cada dos años.
  • Débitos que pueden desconocerse. Una empresa que cobra por DEBIN recurrente enfrenta desconocimientos dentro de los 30 días con contracargos automáticos; el DEBIN único no puede ser desconocido por el pagador (Débito inmediato, punto 2.6).

Cambios recientes

  • 2 de octubre de 2026. La Com. A 8488 actualizó el texto de PSP (última versión al 2 de octubre de 2026) (sin confirmar).
  • 14 de septiembre de 2026. La Com. A 8481 emitió el último texto ordenado de las normas cambiarias que usa esta página.
  • 11 de septiembre de 2026. La Com. A 8479 actualizó el texto de cajas de ahorros, cuentas sueldo y cuentas especiales.
  • 8 de septiembre de 2026. La Com. A 8477 modificó las normas complementarias de transferencias sobre causales de rechazo (punto 2.9) y sobre solicitudes de pago para transferencias no comerciales (punto 2.10).
  • 31 de julio de 2026. Nuevas equivalencias en UVA: UVA ARS 2.057,99; límite push ARS 30.870.000; tramo gratuito ARS 15.435.000 (normas complementarias, punto 6.4).
  • 14 de julio de 2026. La Com. A 8454 modificó las declaraciones de accionistas y directores de los PSP (texto de PSP, punto 2.2.2.12, tabla de correlación).
  • 4 de junio de 2026. La Com. A 8444 actualizó las normas de cuenta corriente.
  • 1 de junio de 2026 (BO). El Decreto 408/2026 incorporó exenciones del impuesto a los débitos y créditos vinculadas a los Fondos de Asistencia Laboral de la Ley 27.802 (ver taxes/bank-tax).
  • 14 de mayo de 2026. La Com. A 8436 actualizó las normas complementarias de transferencias (sin confirmar).
  • 6 de mayo de 2026. La Com. A 8433 actualizó las normas de protección de los usuarios, incluidas las disposiciones sobre cambios de comisiones (punto 2.3.4, tabla de correlación).
  • 1 de abril de 2026. Entró en vigencia el tope de la garantía de los depósitos de ARS 50.000.000 (Com. A 8407 del 5 de marzo de 2026). El tope anterior no está en las fuentes (sin confirmar).
  • 6 de marzo de 2026 (BO). La Ley 27.802 sustituyó el art. 124 de la LCT: sueldos solo por acreditación en una cuenta sueldo bancaria.
  • 12 de febrero de 2026. La Com. A 8399 modificó las normas complementarias de transferencias, incluida la prohibición de usar "DEBIN" y "CREDIN" en las interfaces con el cliente (punto 2.5) y las normas de transferencias pull (punto 3.4).
  • 9 de abril de 2026 y 18 de septiembre de 2025. Las Com. A 8417 y A 8330 ampliaron la excepción de liquidación para personas humanas exportadoras de servicios (normas cambiarias, punto 2.2.2.1), según el resumen de fx/exchange-controls.
  • 21 de diciembre de 2023 (BO). El DNU 70/2023 desreguló la ley de tarjetas (Ley 25.065) y amplió las formas de pago del sueldo, esto último luego reemplazado por la Ley 27.802.

Cambios pendientes

  • Sueldos en billeteras. Si la autoridad del sistema de pagos permitirá el pago de sueldos en cuentas de pago de PSP después de que la Ley 27.802 art. 35 limitó el art. 124 de la LCT a cuentas bancarias (sin confirmar).
  • Migración a ISO 20022 de la interfaz de transferencias inmediatas, a definir en el CIMPRA por etapas (normas complementarias, puntos 4.3 y 4.4).
  • Normas transitorias sobre fraude. Las facultades de diferimiento y reversión de la Sección 4 de Transferencias rigen hasta que los esquemas se adapten a la regla de rechazo del punto 2.9 de las normas complementarias (sin confirmar).
  • Actualización de UVA de noviembre de 2026 de todos los umbrales de transferencias (normas complementarias, punto 6.4).
  • Vencimiento del impuesto a los débitos y créditos. Los arts. 1 a 6 de la Ley 25.413 rigen hasta el 31 de diciembre de 2027 (Ley 27.432 art. 2(c), prorrogada por la Ley 27.702); ver taxes/bank-tax sobre el estado de la reforma.
  • La opción SIPA para microempresas vence para las remuneraciones devengadas después del 31 de diciembre de 2026, salvo prórroga (Decreto 394/2023 art. 2, prorrogado) (sin confirmar).
  • Plazos de liquidación de tarjetas y límites a las comisiones al comercio después del DNU 70/2023 (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Puede una sociedad extranjera abrir una cuenta bancaria en Argentina sin constituir una filial? Solo de manera limitada. Una cuenta corriente a nombre de la sociedad requiere inscripción en Argentina o ante el organismo de control competente; si no, la cuenta solo puede abrirse a la orden personal de sus integrantes o representantes legales (cuenta corriente, punto 1.3.2.4). Los inversores extranjeros del sector financiero supervisados en una jurisdicción que cumple con el GAFI pueden abrir una cuenta especial de inversión limitada a títulos y repatriación (Depósitos de ahorro, punto 3.8).

2. ¿Qué documentos necesita el banco de mi sociedad argentina? Estatuto inscripto (el banco puede obtenerlo del Registro), CUIT, domicilios, nómina de autoridades y firmantes con sus datos personales y declaraciones de condición de PEP (cuenta corriente, punto 1.3.2), más los datos que exige la UIF: actividad, composición accionaria, beneficiarios finales, teléfono y correo electrónico (Resolución UIF 14/2023 art. 23), y documentación para armar tu perfil transaccional (art. 37). Una SAS solo necesita el instrumento y la CUIT, con la cuenta operativa el día hábil bancario siguiente (punto 1.3.2).

3. ¿Cuál es la diferencia entre CBU, CVU y alias? La CBU identifica una cuenta bancaria; la CVU identifica una cuenta de pago en una billetera; el alias es un nombre vinculado a cualquiera de las dos. El servicio de consulta muestra titular, moneda, clave tributaria y si se trata de una cuenta judicial (normas complementarias, punto 2.4), lo que te ayuda a confirmar el destinatario antes de enviar.

4. ¿Las transferencias son gratuitas? Para los consumidores, para las transferencias entre tus propias cuentas, hacia cuentas judiciales y para las microempresas hasta 7.500 UVA por mes (unos ARS 15,4 millones) o US$ 6.000 por proveedor, sí (normas complementarias, puntos 5.1.2.1 y 6.1.1). A otras empresas se les puede cobrar, pero nunca un porcentaje del monto (punto 6.3.2.2).

5. ¿Mi dinero en una billetera fintech está garantizado? No. Los saldos en cuentas de pago no son depósitos y no tienen garantía de los depósitos; el proveedor debe mantener el 100% en cuentas bancarias en pesos e informarlo en su publicidad (texto de PSP, puntos 4.1.2 y 4.2). Los depósitos bancarios están garantizados hasta ARS 50.000.000 por persona y por banco (seguro de garantía, punto 5.3).

6. ¿Puedo tener dólares estadounidenses en un banco argentino? Sí. Las cajas de ahorros, las cuentas corrientes especiales y las cuentas corrientes pueden ser en dólares, y las transferencias inmediatas y el DEBIN funcionan entre cuentas en dólares (Depósitos de ahorro, puntos 1.5 y 3.4.4; cuenta corriente, punto 1.4.3; Transferencias, punto 2.2.9). Los depósitos en dólares tienen el mismo tope de garantía de ARS 50.000.000, convertido al tipo de cambio de referencia de la fecha de revocación (seguro de garantía, punto 5.3.1).

7. Mi empresa exporta servicios. ¿Puede quedarse con los dólares? En general, no. Debe liquidarlos en el MLC dentro de los 20 días hábiles desde el cobro (normas cambiarias, punto 2.2.1), salvo que se aplique una excepción, como el régimen de economía del conocimiento (punto 2.2.2.2) o la aplicación inmediata a un egreso permitido (punto 2.7). Las personas humanas que exportan servicios pueden mantener los dólares en su propia cuenta local en dólares sin comisión bancaria (punto 2.2.2.1).

8. ¿Cuánto le cuesta a mi local un pago con QR? Entre el 0,6% y el 0,8% de la venta, con los primeros tres meses completos gratis para comercios pequeños hasta 1.000 UVA por mes (normas complementarias, puntos 5.1.2.2 y 6.3.1). Cualquier QR que exhibas debe poder leerse con todas las billeteras interoperables (punto 1.5.5.11).

9. ¿Qué pasa si me rechazan un cheque que libré? El banco debita una multa del 4% del monto (mínimo ARS 100, máximo ARS 50.000), que baja al 2% si pagás el cheque dentro de los 30 días; las multas impagas llevan a figurar en la base del BCRA de cuentacorrentistas inhabilitados (cuenta corriente, puntos 6.5 y 8.2). El tenedor puede obtener un certificado para iniciar acciones judiciales (punto 3.5.5 para ECHEQ).

10. ¿Puede ARCA congelar las cuentas bancarias de mi empresa? Sí. En una ejecución fiscal, ARCA puede pedir un embargo general de todas las cuentas bancarias y fondos hasta el monto reclamado, y los bancos informan de inmediato sin que rija el secreto bancario (Ley 11.683 art. 92). También puede pedir un embargo preventivo, que caduca si no se inicia la ejecución dentro de los 300 días hábiles judiciales (art. 111).

11. ¿Los empleados pagan algo por su cuenta sueldo? No. La apertura, el mantenimiento, los movimientos y las consultas de saldo son gratuitos hasta el monto de los sueldos acreditados, incluso en cajeros de otros bancos (Depósitos de ahorro, punto 2.6), y el impuesto a los débitos y créditos no se aplica a los créditos y débitos de sueldos (Ley 25.413 art. 2(c)).

12. ¿Cuánto impuesto a los débitos y créditos me cuestan los sueldos? La empresa paga el 0,6% sobre el débito de los sueldos y sobre el crédito del dinero que los financia. Una empresa grande puede computar el 33% contra el Impuesto a las Ganancias; las micro y pequeñas empresas, el 100% (Reg. art. 13; Ley 27.264 art. 6). Ver el Ejemplo 2.

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

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