Repatriar capitales e irse de Argentina: cómo sacar tu dinero
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Sacar dinero de Argentina es un problema de tres capas. Cada capa tiene sus propias reglas, y un plan que funciona en una capa puede fallar en otra.
- Capa societaria. Cómo sale el dinero de la sociedad: un dividendo, una reducción de capital, la devolución de un aporte irrevocable, una distribución de liquidación o la venta de las acciones o cuotas a un tercero. La Ley General de Sociedades (Ley 19.550, "LGS") y las Normas de la IGJ (RG IGJ 15/2024) fijan los pasos, las reglas de protección de acreedores y las inscripciones registrales.
- Capa impositiva. Lo que se queda el fisco argentino en la salida. Un vendedor extranjero de acciones o cuotas argentinas paga 15% sobre la ganancia. Por defecto, la ganancia se presume en el 90% del precio, lo que da un 13,5% efectivo sobre el precio bruto. La RG AFIP 4227/2018 permite al vendedor optar, en cambio, por pagar 15% sobre la ganancia real (LIG arts. 98 y 104 inc. i; RG 4227 arts. 7 y 8). Los dividendos a accionistas del exterior tienen una retención del 7% (LIG art. 97). Las personas humanas que venden un inmueble argentino desde el 1 de enero de 2026 están exentas de Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia, sean residentes o no, si el inmueble está comprendido en el art. 99 de la LIG (LIG art. 26 inc. n, segundo párrafo, sustituido por Ley 27.802 art. 192; Decreto 862/2019, artículo sin número a continuación del art. 83, incorporado por Decreto 406/2026). El impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) se derogó el 8 de julio de 2024 (Ley 27.743 art. 67).
- Capa cambiaria. Si el dinero puede convertirse a moneda extranjera en el mercado oficial (el MLC) y girarse al exterior sin conformidad previa del BCRA. La regla general es que los no residentes necesitan conformidad previa del BCRA para repatriar inversiones o comprar moneda extranjera (normas de cambios, punto 3.13.1). El punto 3.13.1 enumera después las excepciones. Las principales para inversores en octubre de 2026 son:
- Inversión directa ingresada y liquidada desde el 21 de abril de 2025: puede repatriarse después de 180 días corridos. Los aportes liquidados entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025 deben esperar 2 años (punto 3.13.1.7).
- Venta de una sociedad a un comprador residente. El comprador puede acceder al MLC para pagarle al vendedor extranjero solo si el pago se hace en simultáneo con nueva financiación del exterior con vida promedio de al menos 4 años y al menos 3 años de gracia para el capital (punto 3.13.1.10).
- Inversiones de portafolio. Las inversiones hechas con fondos liquidados desde el 21 de abril de 2025 pueden repatriarse hasta el monto de los cobros o del producido de la venta (punto 3.13.1.13). El plazo mínimo original de 180 días lo eliminó la Com. A 8257 desde el 13 de junio de 2025.
- BOPREAL. Los dividendos en pesos pendientes de pago, o ya cobrados en Argentina, pueden convertirse en bonos BOPREAL. Los bonos pagan en moneda extranjera, y esos cobros pueden luego girarse al exterior (puntos 3.13.1.14, 3.13.3, 3.14.5 y 4.6).
Las personas humanas que se van del país enfrentan una cuarta cuestión: la residencia fiscal. Quien es residente fiscal argentino lo sigue siendo hasta que obtiene la residencia permanente en el exterior o pasa 12 meses seguidos fuera de Argentina (LIG art. 117; Decreto 862/2019 art. 283). Las estadías en el país de hasta 90 días en cada período de 12 meses no interrumpen esos 12 meses. Además, la persona tiene que acreditar ante ARCA la pérdida de la residencia, y presentar y pagar por la parte del año que va hasta el fin del mes siguiente a la pérdida (LIG art. 119; RG AFIP 4236/2018 art. 2). Hasta que ARCA da de baja la inscripción en Ganancias, siguen todas las obligaciones de presentación (RG 4236 art. 2).
La liberalización cambiaria de 2025 ayuda mucho más a las personas humanas que a las sociedades. Desde el 14 de abril de 2025 (Com. A 8226), las personas humanas residentes pueden comprar moneda extranjera para atesoramiento sin tope mensual si pagan con débito en su propia cuenta (punto 3.8). También pueden transferir sus propios dólares a su propia cuenta del exterior (punto 3.14.1). Las sociedades siguen necesitando conformidad previa para comprar moneda extranjera para atesoramiento (punto 3.10). Los no residentes siguen en el modelo de "conformidad previa salvo excepción listada" del punto 3.13.1. En la práctica, una familia extranjera que vende un departamento antes de irse debería cerrar la venta y girar el dinero mientras todavía es residente a efectos cambiarios.
Cuánto cuesta (orientativo). * Venta societaria de una SRL a un comprador local: Impuesto a las Ganancias del 13,5% del precio, o 15% de la ganancia real si el vendedor opta por eso y la documenta. Honorarios registrales, notariales y legales (sin confirmar). Puede corresponder Impuesto de Sellos provincial sobre el instrumento de transferencia (sin confirmar). Contá con 1 a 3 meses desde la firma hasta la inscripción en la IGJ. La vía cambiaria depende de la financiación del comprador. * Reducción de capital: tres días de publicación, un plazo de oposición de acreedores de 15 días y luego la inscripción en la IGJ. Calculá 2 a 4 meses (sin confirmar). Los plazos cambiarios de 180 días o 2 años corren desde la fecha en que se liquidó el aporte original. * Persona humana que vende su vivienda y se va: sin Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia para ventas desde el 1 de enero de 2026 si el inmueble está comprendido en el art. 99. Impuesto de Sellos de hasta 3,5% según el tope del Consenso Fiscal 2021. Honorarios notariales (sin confirmar). El giro puede hacerse el mismo día si el vendedor todavía es residente a efectos cambiarios y el banco acepta la documentación.
Quién debería leer esta página.
- Casas matrices extranjeras que quieren vender, cerrar o sacar capital de una SA, SAU, SAS o SRL argentina.
- Inversores de portafolio extranjeros con bonos, acciones, fondos comunes de inversión o depósitos argentinos.
- Expatriados y residentes extranjeros que se van de Argentina y quieren llevarse sus ahorros y el producido de la venta de su vivienda.
- Compradores locales que adquieren una sociedad de un vendedor extranjero. Son el agente de retención y, en general, la parte que accede al mercado de cambios.
- Asesores que estructuran salidas y necesitan las referencias a los artículos.
Páginas relacionadas, que no se repiten acá: * Dividendos (aprobación societaria, punto 3.4 del BCRA, retención del 7%): /guide/fx/dividends-profits/ * Disolución y liquidación (liquidador, inventario, balance final, cancelación): /guide/exiting/dissolution/ * Controles de cambio en general (toda la Sección 3 de las normas de cambios): /guide/fx/exchange-controls/ * Inmuebles de extranjeros (compra, zonas de frontera, retención notarial): /guide/real-estate/foreign-ownership/ * Ganancias de personas humanas y Bienes Personales: /guide/taxes/individuals-and-personal-assets-tax/ * Convenios para evitar la doble imposición: /guide/taxes/treaties/
Los montos en pesos se convierten al dólar MEP (bolsa) vendedor de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. El punto de partida cambiario: los no residentes necesitan conformidad previa salvo que aplique una excepción listada
El punto 3.13.1 de las normas de cambios dice que el acceso al MLC "para la repatriación de inversiones de no residentes y otras compras de moneda extranjera por clientes no residentes" requiere conformidad previa del BCRA, salvo las operaciones listadas en los puntos 3.13.1.1 a 3.13.1.14. La lista incluye organismos internacionales, diplomáticos, jubilados del exterior y turistas. Para inversores, las excepciones relevantes son estas:
(a) Repatriación de inversión directa por tiempo transcurrido (punto 3.13.1.7). Un no residente puede repatriar inversión directa en una sociedad que no controla una entidad financiera local, proveniente de un aporte de capital ingresado y liquidado en el MLC desde el 2 de octubre de 2020, si: * el aporte se liquidó desde el 21 de abril de 2025 y la repatriación se hace al menos 180 días corridos después de la liquidación (apartado i, incorporado por Com. A 8230 punto 2); o * el aporte se liquidó entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025 y la repatriación se hace al menos 2 años después de la liquidación (apartado ii).
Hay dos cuestiones que el texto no resuelve. Primero, la norma está redactada en torno a "un aporte de capital". No limita expresamente la repatriación al monto en dólares liquidado originalmente, ni dice si una ganancia sobre ese capital también puede salir por este punto (sin confirmar). Segundo, el texto no dice si un accionista extranjero que vende su participación en pesos a un comprador local puede usar el 3.13.1.7 para repatriar el precio en pesos. La norma específica para ventas a residentes es el 3.13.1.10, que funciona a través del acceso del comprador, así que el 3.13.1.7 se lee mejor como referido a pagos de la propia sociedad (reducciones de capital, devoluciones de aportes, liquidación) (sin confirmar).
(b) Reducciones de capital y devoluciones de aportes irrevocables (punto 3.13.1, último párrafo). Si la repatriación toma la forma de una reducción de capital o de una devolución de aportes irrevocables, el banco también debe contar con dos cosas, además de los requisitos de la excepción específica: * documentación que muestre que se cumplieron "los mecanismos legales" (los pasos de la LGS y la IGJ); y * constancia de que el pasivo en pesos con el no residente que surge de la reducción, o de la no aceptación del aporte, está declarado en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos" del BCRA.
(c) Venta a un comprador residente (punto 3.13.1.10, texto según Com. A 8331 del 18 de septiembre de 2025). El comprador residente de una participación en una sociedad residente puede acceder al MLC para pagarle al vendedor no residente. Lo mismo vale para el comprador del 100% de una sociedad extranjera cuyo único activo es la participación en la sociedad residente. Se tienen que cumplir las tres condiciones: 1. el acceso se hace en simultáneo con la liquidación de fondos de nuevo endeudamiento financiero con el exterior o títulos de deuda del punto 3.5, o de un préstamo en moneda extranjera otorgado por un banco local con una línea de crédito de un banco del exterior. La financiación debe tener una vida promedio de al menos 4 años y al menos 3 años de gracia para el capital; 2. la sociedad adquirida no es una entidad financiera ni la controlante de una; y 3. la operación transfiere al menos el 10% del capital de la sociedad residente.
Si el comprador adquiere la sociedad holding extranjera, debe presentar una declaración jurada con tres compromisos: (a) trasladar a Argentina la residencia de la sociedad extranjera adquirida dentro de los 12 meses del acceso al MLC; (b) que la sociedad local no pagará dividendos a la holding extranjera hasta que eso ocurra; y (c) si después vende la holding extranjera a un no residente, ingresar y liquidar el precio dentro de los 15 días hábiles. Si el comprador todavía no puede documentar que tomó posesión de la participación, se compromete a hacerlo dentro de los 60 días corridos del acceso.
El punto 3.13.1.11 crea una vía paralela para la venta a un residente de la participación de un no residente en una concesión de recursos naturales. Aplica el mismo requisito de financiación, con un mínimo del 10% de la participación en la concesión.
(d) Inversiones de portafolio (punto 3.13.1.13). Un no residente puede repatriar los cobros de capital y renta y el producido de la venta de inversiones de portafolio en tres tipos de activo: instrumentos listados en mercados autorizados por la CNV; fondos comunes de inversión no listados compuestos por esos instrumentos; y depósitos a la vista o a plazo en bancos locales. Rigen dos condiciones: * un banco local certifica que la inversión se hizo con fondos ingresados y liquidados en el MLC desde el 21 de abril de 2025. El requisito de liquidación también se cumple cuando el no residente aplicó moneda extranjera directamente, desde el 23 de mayo de 2025, a suscripciones primarias de deuda del Tesoro Nacional (Com. A 8245 punto 2); y * la documentación muestra que el monto al que se accede no supera los cobros o el producido de la venta efectivamente percibidos. Si los cobros o la venta se percibieron en moneda extranjera, la repatriación puede hacerse hasta ese monto.
La Com. A 8230 original (16 de abril de 2025, punto 3, apartado iii) también exigía que la repatriación se hiciera al menos 180 días después de la liquidación. La Com. A 8257 (12 de junio de 2025, vigente desde el 13 de junio de 2025) "dejó sin efecto" el apartado iii) del punto 3 de la Com. A 8230. También agregó las repatriaciones de portafolio a la lista del punto 3.16.3.5, que las exime de las declaraciones de restricción cruzada de 90 días (Com. A 8257 puntos 1 y 2). El punto 3.16.3.5 (iv) del texto ordenado todavía se refiere a repatriaciones de portafolio "en el marco del punto 3.13.1.12". Después de la renumeración, el punto 3.13.1.12 es ahora la excepción del RIGI y la repatriación de portafolio es el punto 3.13.1.13. Parece una remisión que no se actualizó (sin confirmar).
(e) Vías BOPREAL (puntos 3.13.1.14, 3.13.3, 3.14.5 y 4.6). Los BOPREAL ("Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre") son bonos del BCRA que pagan en moneda extranjera. Las normas de cambios los usan de dos maneras como válvula de salida para dividendos en pesos atrapados: * Dividendos pendientes de pago (punto 4.6.1). La sociedad residente puede suscribir BOPREAL hasta el monto en pesos de los dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la resolución de la asamblea. El banco verifica cuatro cosas: que los dividendos surgen de balances cerrados y auditados; que están declarados en el relevamiento de pasivos externos; que se cumplen los requisitos complementarios de los puntos 3.16.1 a 3.16.4; y que la sociedad firmó una declaración jurada. En esa declaración, la sociedad manifiesta que no accederá después al MLC para pagar la misma deuda, salvo mediante un canje de cobros de BOPREAL (punto 4.6.1.4 (iii)). * Dividendos ya cobrados en Argentina desde el 1 de septiembre de 2019 (puntos 3.13.3 y 4.6.2). Un no residente que cobró dividendos en pesos en una cuenta local, y no los giró al exterior, puede suscribir BOPREAL hasta ese monto en pesos actualizado por el último IPC. La declaración jurada del no residente incluye la misma renuncia a acceder después al MLC salvo mediante cobros de BOPREAL (punto 4.6.2.3 (iii)).
Una vez que los BOPREAL pagan capital o intereses en moneda extranjera en una cuenta local, esos fondos pueden canjearse o transferirse al exterior para repatriar los dividendos (puntos 3.13.1.14 y 3.14.5.3 a 3.14.5.4). Las series, los vencimientos, la disponibilidad de nuevas emisiones y los precios de mercado secundario de los BOPREAL no están en las fuentes del proyecto (sin confirmar). Por eso, el BOPREAL es una vía con descuento y con demora. No es una transferencia inmediata.
(f) Otras excepciones. * Los vehículos del RIGI pueden repatriar aportes elegibles sin plazo mínimo de permanencia (puntos 3.13.1.12 y 14.2.3). * Las inversiones del Plan Gas pueden repatriarse después de 2 años (punto 3.13.1.8). * Los titulares del certificado de petróleo y gas del Decreto 277/22 pueden repatriar hasta el monto certificado (punto 3.13.1.9). * Se permite la repatriación con cobros de exportaciones si se cumplen los requisitos del punto 7.9 (punto 3.13.2).
(g) Los controles complementarios siguen aplicando. Antes de cualquier egreso, el banco verifica los requisitos del punto 3.16 que correspondan. La declaración de activos externos líquidos del punto 3.16.2 (prueba de USD 100.000) no aplica a operaciones del punto 3.13. Las declaraciones de restricción cruzada de 90 días del punto 3.16.3 sí aplican a clientes distintos de personas humanas residentes, salvo para repatriaciones de portafolio (punto 3.16.3.5 (iv), modificado por Com. A 8257). No se aclara expresamente si las declaraciones del 3.16.3 alcanzan en la práctica a personas humanas no residentes que repatrian inversión directa (sin confirmar). Un comprador residente que paga por el 3.13.1.10 es un cliente residente y debe dar el juego completo de declaraciones del 3.16, incluidas las declaraciones de grupo de los puntos 3.16.3.3 y 3.16.3.4 si es una sociedad. Ver /guide/fx/exchange-controls/ para la lista completa.
2. Quién es residente a efectos cambiarios
Las normas de cambios usan su propio criterio de residencia, que no es el criterio fiscal. Una persona humana es residente en el país donde tiene su centro de interés económico o actividad principal. Se presume que una persona es residente en un país si permanece, o tiene intención de permanecer, ahí al menos un año (punto 6.5.1). Una persona jurídica es residente donde está constituida. Las sucursales de entidades extranjeras inscriptas para operar habitualmente en Argentina son residentes (punto 6.5.2). Los fideicomisos, fondos y sucesiones indivisas siguen la residencia del fiduciario o representante legal (punto 6.5.3).
Consecuencia para quienes se van: no hay un acto formal de "dejar de ser residente cambiario". Cuando el centro de interés económico de la persona pasa al exterior, se convierte en cliente no residente. Desde ese momento queda bajo el punto 3.13 en lugar de los puntos 3.8, 3.9 y 3.14.1. Los bancos aplican el criterio según la documentación que tienen (sin confirmar).
3. Personas humanas: qué hizo realmente la salida del cepo de 2025
La Com. A 8226 (11 de abril de 2025, vigente desde el 14 de abril de 2025) permitió a las personas humanas residentes comprar moneda extranjera para atesoramiento o depósitos (conceptos A07 y A09) sin conformidad previa del BCRA. Las condiciones actuales, que fija el punto 3.8, son: * la compra se debita de la cuenta del cliente en un banco local. Las compras en efectivo están limitadas a USD 100 por mes (unos ARS 156.390) sumando todos los bancos; * el banco entrega billetes o acredita los fondos en la cuenta propia del cliente en moneda extranjera en Argentina o en su propia cuenta bancaria del exterior; * el banco registra la operación en el sistema en línea del BCRA; * el banco obtiene evidencia de que el cliente tiene ingresos o activos consistentes con el atesoramiento en moneda extranjera; y * el cliente se compromete a no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera durante 90 días corridos después del acceso (punto 3.8.5, reincorporado para todas las personas humanas por Com. A 8336 del 26 de septiembre de 2025). Hay excepciones para suscripciones primarias mantenidas al menos 15 días hábiles y para la reinversión de cobros de bonos del Tesoro o del BCRA (puntos 3.8.5.1 y 3.8.5.2).
Por separado, el punto 3.14.1 permite a las personas humanas transferir moneda extranjera desde sus cuentas locales en moneda extranjera a sus propias cuentas bancarias del exterior. El banco debe registrar la operación en el sistema en línea del BCRA y obtener el mismo compromiso de 90 días (puntos 3.14.1.1 y 3.14.1.2). El punto 3.14.1 dice "personas humanas" y, a diferencia del punto 3.8, no agrega "residentes". El texto no dice si los bancos van a procesar transferencias del 3.14.1 para clientes que clasifican como no residentes (sin confirmar). La Com. A 8417 (9 de abril de 2026) prevé un nuevo sistema en línea para estas transferencias a cuenta propia, que se aplica una vez que el BCRA anuncie que está disponible (Com. A 8417 punto 7.1) (sin confirmar).
Qué no cambió para las sociedades. Las personas jurídicas siguen necesitando conformidad previa para comprar moneda extranjera para atesoramiento o inversión en el exterior (punto 3.10). Para dividendos, la Com. A 8226 punto 6 abrió el acceso libre solo para utilidades de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 (punto 3.4.4.1). Ver /guide/fx/dividends-profits/.
4. Impuesto sobre la venta de acciones o cuotas por un vendedor extranjero
Fuente y alícuota. El art. 98 de la LIG grava las ganancias por la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales. Para acciones no listadas y cuotas, la alícuota es 15% (art. 98 inc. c). El artículo "también resulta de aplicación cuando el enajenante sea un beneficiario del exterior" que no reside en una jurisdicción no cooperante y cuyos fondos no provienen de una. En ese caso, la ganancia tributa según el art. 104 inc. i y el segundo párrafo del art. 104, a la alícuota del art. 98 (art. 98, anteúltimo párrafo). El art. 104 inc. i presume una ganancia neta del 90% de los importes pagados. Así, el impuesto por defecto es 15% × 90% = 13,5% del precio bruto.
La opción por la ganancia real. El art. 7 de la RG 4227/2018 dice que la retención se calcula sobre el 90% del precio "o, en su caso, sobre la ganancia neta real determinada conforme el segundo párrafo del art. 93" de la LIG (numeración del t.o. 1997, hoy art. 104). El art. 8 de la RG 4227 describe la opción. El vendedor le comunica al agente de retención o a su representante que opta por deducir los gastos incurridos en el país, y aporta la documentación de compra y venta y el cálculo del costo, incluida cualquier actualización por inflación. El agente conserva esa documentación a disposición de ARCA. En la práctica, es la opción del "15% sobre la ganancia neta".
Una salvedad sobre la base legal: el segundo párrafo del art. 104, tal como figura en el texto de Infoleg, menciona solo los incisos g) y h) (alquileres y transferencias de bienes de sociedades del exterior). Aun así, el art. 98 remite las ganancias por acciones al "inciso i) y el segundo párrafo" del art. 104, y el art. 249 del Decreto 862/2019 hace lo mismo, "de corresponder". El art. 7 de la RG 4227 aplica la opción a la venta de acciones. Por lo tanto, la opción tiene respaldo en la reglamentación y en la resolución de ARCA. Igual, quien lea solo la ley podría sostener que es más acotada (sin confirmar).
Cómo se calcula la ganancia con la opción. Para acciones y cuotas, la ganancia bruta es el precio menos el costo de adquisición actualizado por el índice IPC del art. 93, segundo párrafo, de la LIG, desde la adquisición hasta la venta (art. 98, apartado ii). Para tenencias adquiridas antes de la Ley 27.430, el costo es el último precio de adquisición o el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, el que sea mayor (RG 4227 art. 13). Los costos se miden en pesos y se actualizan por IPC, no por tipo de cambio. Si el peso se depreció más rápido que el IPC desde la inversión, un inversor extranjero puede mostrar una gran "ganancia" en pesos aunque no tenga ganancia en dólares. Esa es la razón principal por la que muchos vendedores extranjeros terminan en la presunción del 13,5%.
Quién paga. * Comprador residente: el comprador retiene e ingresa el impuesto con carácter de pago único y definitivo (RG 4227 art. 6 inc. a; LIG art. 102, último párrafo: si la retención es imposible, el pagador carga con el impuesto). El pago sigue la RG 3726 (el sistema SIRE) con los códigos de régimen del art. 9 inc. a de la RG 4227 (sin confirmar). * Comprador no residente: el vendedor paga a través de su representante legal en Argentina (LIG art. 98, último párrafo; RG 4227 art. 6 inc. d). El art. 252 del Decreto 862/2019 agrega dos opciones más: pagar directamente mediante un mecanismo de ARCA, o pagar a través de un residente con mandato suficiente. Si no hay representante, el vendedor extranjero puede pagar por transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o euros hasta la medianoche, hora argentina, del 10.º día hábil posterior a la operación. El campo 70 del SWIFT MT103 debe llevar la CUIT de la sociedad cuyas acciones se vendieron y el código 10-366-366 (RG 4227 art. 9 inc. b). El pago fuera de término genera intereses resarcitorios según el art. 37 de la Ley 11.683 (RG 4227 art. 9 inc. b, apartado 5).
Transferencias indirectas. La venta de una sociedad holding del exterior es ganancia de fuente argentina si se cumplen dos requisitos: al menos el 30% del valor de la participación vendida proviene de activos argentinos al momento de la venta o en cualquiera de los 12 meses anteriores; y la participación vendida representa al menos el 10% de la entidad del exterior, contando a las partes vinculadas. La ganancia tributa solo en proporción a los activos argentinos (LIG art. 15).
Valores listados. Las ganancias de beneficiarios del exterior (que no estén en jurisdicciones no cooperantes) por acciones listadas en mercados autorizados por la CNV y negociadas en las condiciones del art. 26 inc. u están exentas. También lo están las ganancias por títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión colocadas por oferta pública y ADR de sociedades argentinas (LIG art. 26 inc. u, primer y cuarto párrafo). Por eso, la mayoría de las salidas de portafolio están libres de Impuesto a las Ganancias. Las salidas de inversión directa mediante la venta privada de una SA o SRL no listada no lo están.
Convenios. Un convenio para evitar la doble imposición puede limitar o eliminar el derecho de Argentina a gravar la ganancia. No hay convenio de Impuesto a las Ganancias entre Argentina y Estados Unidos en las fuentes del proyecto (los archivos de convenios cubren Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía y Uruguay). Ver /guide/taxes/treaties/ para los artículos sobre ganancias de capital.
5. Impuesto sobre dividendos, reducciones de capital y distribuciones de liquidación
- Dividendos a beneficiarios del exterior: retención del 7%, única y definitiva (LIG art. 97). Los dividendos están excluidos de la retención general del 35% del art. 102. Detalle: /guide/fx/dividends-profits/.
- Rescates y reducciones de capital. En un rescate de acciones total o parcial, el excedente del importe del rescate sobre el costo computable de las acciones es un dividendo (LIG art. 49, cuarto párrafo). El costo computable por acción es el patrimonio neto del último balance comercial cerrado antes del rescate, menos las utilidades líquidas y realizadas y las reservas que provienen de ellas, dividido por las acciones en circulación (art. 49, quinto párrafo). Si las acciones rescatadas se compraron a otros accionistas, el rescate se trata como una venta de esas acciones (art. 49, último párrafo). El art. 49 habla de "acciones". Las fuentes no resuelven si se aplica al pie de la letra a una reducción de cuotas de SRL, ni cómo se trata la cuenta de ajuste de capital (sin confirmar). El supuesto de trabajo habitual es que la devolución del capital integrado no es ganancia y la parte que representa utilidades acumuladas es un dividendo del 7%.
- Distribuciones de liquidación: ver /guide/exiting/dissolution/, sección 8.2, que usa la misma lectura del art. 49.
- Bienes Personales sobre las acciones. Hasta la fecha de salida, la sociedad paga el 0,50% del valor patrimonial proporcional de las acciones o cuotas en manos de personas humanas y sociedades del exterior al 31 de diciembre de cada año, como pago único y definitivo. Puede recuperar ese monto del accionista, incluso por retención (Ley 23.966 Título VI, artículo sin número a continuación del art. 25, texto según Ley 27.541 art. 29). En una venta de acciones, esto pasa a ser un ítem de ajuste de precio.
6. Pasos societarios para una reducción de capital (LGS arts. 203 a 206, art. 83)
- La reducción voluntaria debe resolverla una asamblea extraordinaria, con informe fundado del síndico si lo hay (LGS art. 203). En una SRL, el equivalente es una resolución de modificación del contrato. La mayoría la fija el contrato y debe ser más de la mitad del capital. Si el contrato no dice nada, se necesitan tres cuartas partes del capital, y si un socio tiene la mayoría, también hace falta el voto de otro socio (LGS art. 160).
- Oposición de acreedores. La reducción da a los acreedores el derecho regulado en el art. 83 y debe inscribirse después de la publicación que exige el art. 83 (LGS art. 204). El art. 83 exige un aviso publicado por 3 días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de la sociedad y en un diario de gran circulación (art. 83 inc. 3). Los acreedores de fecha anterior pueden oponerse dentro de los 15 días de la última publicación. La oposición no frena el proceso. En las fusiones, el paso final no puede darse hasta 20 días después del vencimiento de ese plazo, para que los oponentes no pagados o no garantizados puedan obtener un embargo judicial (art. 83 inc. 3, último párrafo). El art. 204 todavía remite al "art. 83, inciso 2", una numeración que quedó de antes de que el párrafo sobre acreedores pasara al inciso 3. El art. 235 de la RG IGJ 15/2024 remite a los "arts. 204 y 83, inciso 3°, último párrafo" (sin confirmar).
- Excepción. El art. 204 no se aplica cuando la reducción se hace mediante el rescate de acciones totalmente integradas con utilidades o reservas libres (art. 204, segundo párrafo).
- La reducción por pérdidas puede resolverse para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio (art. 205). Es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital (art. 206). El texto de Infoleg indica que el art. 206 quedó suspendido por el art. 59 de la Ley 27.541 "hasta la finalización del plazo establecido en el art. 1" de esa ley (sin confirmar).
- Presentación ante la IGJ (sociedades de la CABA). El art. 97 de la RG IGJ 15/2024 (todas las reducciones) exige tres elementos: la escritura o el instrumento privado original con el acta de la asamblea, que debe indicar el tipo de reducción; el balance o, para reducciones voluntarias, un balance especial a la fecha de efecto, con informe de auditoría; y un informe del representante legal sobre cómo se va a ejecutar la reducción. El art. 98 (reducciones voluntarias) agrega tres más: un estado de situación patrimonial comparativo antes y después; un informe fundado del síndico, consejo de vigilancia o auditor sobre la razonabilidad y sobre la igualdad entre terceros y socios, que la asamblea debe considerar expresamente; y la publicación por 3 días, que indique que se hace a efectos de la oposición de acreedores y consigne los montos del activo, el pasivo y el patrimonio neto antes y después. La escritura debe listar a los acreedores oponentes y cómo se los trató, o dejar constancia de que no hubo.
- Aportes irrevocables. Según el art. 235 de la RG IGJ 15/2024, los aportes irrevocables integran el patrimonio neto salvo que se los rechace expresamente y se resuelva su devolución, o que venza un plazo de aceptación. En esos casos pasan a ser un pasivo y pueden devolverse "aplicando el régimen de oposición de acreedores de los arts. 204 y 83, inciso 3°, último párrafo" de la LGS. Hasta que se capitalicen, el crédito del aportante queda subordinado en caso de concurso o quiebra.
7. Pasos societarios para la venta de cuotas de una SRL
- Las cuotas son libremente transmisibles salvo disposición contraria del contrato (LGS art. 152). El contrato puede limitar la transmisión, pero no prohibirla. Las cláusulas que exigen conformidad de los socios o dan un derecho de preferencia son válidas si el contrato fija un procedimiento. Los socios o la sociedad deben responder dentro de los 30 días de que se les comunique el nombre del comprador y el precio; si no, se tiene por otorgada la conformidad y por renunciada la preferencia (art. 153).
- La transmisión es oponible a la sociedad desde que se entrega a la gerencia un ejemplar del instrumento de transmisión, con firmas certificadas si es un instrumento privado. Es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público (art. 152).
- La inscripción en la IGJ exige el instrumento de transmisión, la constancia de la comunicación a la gerencia y, si corresponde, el asentimiento conyugal del art. 470 del CCyC y la constancia de conformidad de los socios para cuotas con restricciones (RG IGJ 15/2024 art. 115). Los considerandos de la RG 15/2024 indican que se eliminó la publicación de edictos para las cesiones de cuotas de SRL (considerando 37).
8. Personas humanas que se van: pérdida de la residencia fiscal (LIG arts. 116 a 122)
- Adquirir la residencia. Un extranjero pasa a ser residente fiscal argentino cuando obtiene la residencia permanente, o después de 12 meses de permanencia con permisos migratorios temporarios. Las ausencias de hasta 90 días, seguidas o no, dentro de cada período de 12 meses no interrumpen la permanencia (LIG art. 116 inc. b; Decreto 862/2019 art. 281). La residencia rige desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumple la condición (art. 116, párrafo posterior al inc. f). Los extranjeros que están en el país por trabajo hasta 5 años, y los estudiantes e investigadores con permisos temporarios, no son residentes (art. 123 incs. c y d).
- Perder la residencia. Un residente pierde esa condición cuando adquiere la residencia permanente en un Estado extranjero según sus normas migratorias o, si eso no ocurrió antes, cuando permanece en el exterior en forma continuada durante 12 meses. Las presencias en Argentina que sumen hasta 90 días en cada período de 12 meses no interrumpen la permanencia en el exterior (LIG art. 117; Decreto 862/2019 art. 283). La pérdida rige desde el primer día del mes siguiente a la obtención de la residencia permanente en el exterior o al cumplimiento de los 12 meses (art. 117, último párrafo).
- Procedimiento. Si la pérdida ocurre antes de que la persona se vaya, tiene que acreditar ante ARCA la residencia en el exterior. Además, debe cumplir con el Impuesto a las Ganancias por las rentas de fuente argentina y extranjera de la parte del ejercicio fiscal que va hasta el fin del mes siguiente a la adquisición de la residencia en el exterior, y por los períodos abiertos que ARCA indique. Si la pérdida ocurre después de irse, la acreditación se presenta en el consulado argentino, que informa a ARCA (LIG art. 119). El art. 2 de la RG 4236/2018 lista la prueba aceptada: un certificado de residencia permanente en el exterior, o un pasaporte, certificado consular u otro documento fehaciente que acredite la salida y la permanencia en el exterior durante el plazo exigido. La prueba se adjunta a la solicitud de baja de la inscripción en Ganancias según la RG 2322, con traducción pública y apostilla cuando corresponda. Hasta la baja, siguen todas las obligaciones formales y sustanciales (RG 4236 art. 2) (sin confirmar).
- Después de la pérdida. La persona es beneficiario del exterior por las rentas de fuente argentina desde la fecha en que rige la pérdida. Tiene que comunicárselo a los agentes de retención (LIG art. 120). Las retenciones omitidas antes de la comunicación deben practicarse sobre pagos posteriores o, si eso es imposible, informarse a ARCA (art. 120, segundo párrafo).
- Doble residencia. Si una persona que obtuvo la residencia permanente en el exterior sigue viviendo en Argentina, o vuelve, los criterios de desempate son: vivienda permanente en Argentina, luego centro de intereses vitales, luego habitualidad (medida por año calendario, Decreto 862/2019 art. 284) y luego nacionalidad (LIG art. 122). El art. 3 de la RG 4236 define "vivienda permanente" por la disponibilidad, cualquiera sea el título jurídico. Define "centro de intereses vitales" dando prioridad a los vínculos personales sobre los económicos, y da prioridad a las reglas del convenio cuando hay un convenio aplicable.
- Cuestión abierta para extranjeros. El art. 117 habla de adquirir la residencia permanente "en un Estado extranjero". Un extranjero que vuelve a su país de nacionalidad en general no obtiene ahí una "residencia permanente", porque los ciudadanos no la necesitan. El texto no dice si volver al país de origen activa el primer supuesto o si la persona tiene que esperar 12 meses (sin confirmar).
9. Bienes Personales al irse
- Los residentes tributan sobre sus bienes en el país y en el exterior que superen el mínimo no imponible al 31 de diciembre. Para 2026, la escala es 0,50% hasta ARS 13.688.704,13 de excedente y 0,75% por encima (montos actualizados anualmente). Para 2027 hay una alícuota única del 0,25% (Ley 23.966 Título VI, art. 25, sustituido por Ley 27.743 art. 63). El mínimo no imponible 2025 publicado por ARCA fue de ARS 384.728.044,57 (unos US$ 246.006); el monto 2026 se actualiza (sin confirmar).
- Los no residentes tributan solo por los bienes en Argentina, a través del condómino, titular, custodio o administrador local, al 0,50%, como pago único y definitivo (art. 26, alícuota según Ley 27.541 art. 31). Las acciones y cuotas de sociedades argentinas tributan a través de la sociedad al 0,50% (art. 25.1).
- Por eso importa el último 31 de diciembre en que la persona todavía es residente. Si en esa fecha tiene en el exterior el producido de la venta de su vivienda, ese producido integra la base mundial.
10. Producido de la venta de inmuebles
- Impuesto a las Ganancias. El art. 99 de la LIG grava las ganancias de personas humanas por inmuebles argentinos al 15% sobre el precio menos el costo actualizado por IPC y los gastos. Se aplica a inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018, según lo define el art. 255 del Decreto 862/2019. El art. 192 de la Ley 27.802 (BO 6 de marzo de 2026) incorporó al art. 26 inc. n de la LIG una exención para los resultados de ventas y cesiones de derechos sobre inmuebles comprendidos en el art. 99 realizadas desde el 1 de enero de 2026, "en los términos que establezca la reglamentación". El Decreto 406/2026 (BO 1 de junio de 2026, vigente desde su publicación) incorporó un artículo a continuación del art. 83 del Decreto 862/2019. Dispone que las personas humanas y sucesiones indivisas, "residentes en el país o en el exterior", gozan de la exención por ventas y cesiones de derechos sobre inmuebles argentinos comprendidos en el art. 99 realizadas desde el 1 de enero de 2026. Abarca tanto las ventas (LIG art. 3) como las cesiones de boletos de compraventa sin posesión (Decreto 862/2019 art. 254).
- Inmuebles adquiridos antes de 2018. Estaban sujetos al ITI (Ley 23.905 Título VII), no al art. 99 (Decreto 862/2019 art. 255, con reglas especiales para obras en construcción y boletos anteriores a 2018 con al menos el 75% pagado). El ITI se derogó desde el 8 de julio de 2024 (Ley 27.743 art. 67). Según los textos revisados, una persona humana que vende un inmueble anterior a 2018 después de esa fecha no paga ITI ni el impuesto del art. 99 (sin confirmar).
- Las sociedades extranjeras que venden inmuebles argentinos quedan fuera de la exención para personas humanas. La retención es del 35% sobre una ganancia presunta del 50% del precio, un 17,5% efectivo, salvo que se use la opción por la ganancia real (LIG arts. 102 a 104 inc. h). Ver /guide/real-estate/foreign-ownership/.
- Retención notarial. La RG AFIP 2139/2006 designa a los escribanos agentes de retención en las transferencias de inmuebles. Para vendedores residentes en el exterior, el escribano retiene el monto que indica un certificado emitido por ARCA a pedido del representante del vendedor, presentado al menos 20 días corridos antes de la escritura (RG 2139 art. 20, según el resumen de /guide/real-estate/foreign-ownership/). Las fuentes del proyecto no muestran si ARCA adaptó la RG 2139 a la exención de 2026 y a la derogación del ITI (sin confirmar).
- COTI. El antiguo régimen del código de oferta de transferencia de inmuebles (RG 2371) fue derogado por la RG ARCA 5697/2025 (BO 23 de mayo de 2025), como se indica en /guide/real-estate/foreign-ownership/.
- El Impuesto de Sellos es provincial. Según el Consenso Fiscal 2021 (Ley 27.687), las jurisdicciones adheridas acordaron una alícuota máxima del 3,5% para transferencias de inmuebles (cláusula TERCERA, inc. c). La alícuota, la base y las exenciones para vivienda efectivas en la CABA o en cada provincia no están en las fuentes (sin confirmar).
11. Bajas de las inscripciones en ARCA
- Personas humanas: dar de baja la inscripción en Ganancias con la prueba de la RG 4236 (ver arriba). Si estaban inscriptas en Bienes Personales, IVA o el régimen simplificado (monotributo), cada una necesita su propia baja (sin confirmar). Un no residente que conserva bienes en Argentina o necesita operar con bancos y registros obtiene una CUIT a través de un representante o tercero autorizado con domicilio en Argentina (ARCA, "CUIT y CDI, Residentes en el exterior"). Mantener una CUIT o CDI vigente suele ser necesario para cerrar cuentas bancarias y cobrar saldos finales.
- Sociedades: la vía societaria (disolución y cancelación, o venta de la sociedad) determina la vía impositiva. Una sociedad vendida conserva su CUIT. Una sociedad liquidada debe dar de baja sus inscripciones como parte de la liquidación; ver /guide/exiting/dissolution/.
- Representante. Un vendedor extranjero que vende acciones a un comprador no residente necesita un representante legal en Argentina para pagar el impuesto (LIG art. 98, último párrafo), salvo que pague por transferencia internacional (RG 4227 art. 9 inc. b).
Paso a paso
A. Casa matriz extranjera que vende una SRL o SA argentina a un comprador local
- Revisá primero la vía cambiaria. Definí cómo va a pagar el comprador:
- (i) en el exterior, con fondos que el comprador ya tiene fuera de Argentina;
- (ii) a través del MLC según el punto 3.13.1.10, con nueva financiación del exterior simultánea (4 años de vida promedio, 3 años de gracia, al menos 10% del capital);
- (iii) en pesos, con lo que el vendedor queda sujeto a la conformidad previa del punto 3.13.1; o
- (iv) con conformidad previa del BCRA.
La vía (i) no es una operación del MLC. Sí afecta al comprador: sus activos externos líquidos por encima de USD 100.000 pueden bloquear su propio acceso posterior al MLC según el punto 3.16.2, y la restricción cruzada del punto 3.16.3 aplica si después vende títulos contra moneda extranjera (sin confirmar). La vía (iii) deja al vendedor con pesos y sin una excepción listada que encaje claramente en una venta privada (ver Reglas clave 1 (a)). 2. Elección impositiva. El vendedor decide si opta por la ganancia real. Si lo hace, reúne la documentación de adquisición y el cálculo del costo actualizado por IPC y se los entrega al comprador (RG 4227 art. 8). 3. Representante e identificación tributaria. Asegurate de que el vendedor tenga una CUIT a través de un representante, u otra forma de operar con ARCA. 4. Aprobaciones societarias. En una SRL, seguí el procedimiento de conformidad o preferencia del contrato (LGS art. 153, 30 días). En una SA, seguí las restricciones a la transmisión de acciones del estatuto (sin confirmar). 5. Firma y cierre. Al cierre, el comprador retiene el impuesto y lo ingresa por SIRE (RG 4227 art. 9 inc. a; RG 3726). Le entrega al vendedor el certificado de retención para su crédito por impuestos pagados en el exterior en su país. 6. Acceso al MLC (vía ii). El día del cierre, el banco del comprador liquida la financiación del exterior y le vende moneda extranjera al comprador para la transferencia al vendedor. El comprador presenta las declaraciones del 3.16. Si todavía no tiene la documentación de la toma de posesión, se compromete a presentarla dentro de los 60 días. 7. Inscripción. Para una SRL: comunicación a la gerencia y luego inscripción en la IGJ (LGS art. 152; RG IGJ 15/2024 art. 115). Para una SA: la anotación en el libro de registro de acciones (sin confirmar). 8. Bienes Personales. Acordá en el contrato quién carga con el impuesto sustituto del 0,50% de la sociedad por el año de la venta (Ley 23.966 art. 25.1). 9. Poscierre. El comprador declara la nueva deuda externa y el cambio en la tenencia extranjera en el relevamiento de pasivos externos del BCRA (sin confirmar). El vendedor declara la ganancia en su país con el certificado de retención argentino.
B. Repatriar mediante una reducción de capital
- Confirmá que el aporte original se liquidó en el MLC y cuándo (certificado bancario). Los plazos relevantes son: desde el 21 de abril de 2025, esperar 180 días; del 2 de octubre de 2020 al 20 de abril de 2025, esperar 2 años; antes del 2 de octubre de 2020, no hay excepción listada, así que se necesita conformidad previa (sin confirmar).
- Prepará el balance especial con informe de auditoría y el informe del síndico o auditor (RG IGJ 15/2024 arts. 97 y 98).
- Celebrá la asamblea extraordinaria o la reunión de socios (LGS arts. 160, 203).
- Publicá por 3 días (LGS art. 204; IGJ art. 98 inc. 3). Esperá 15 días las oposiciones (art. 83 inc. 3) y resolvé la situación de los acreedores oponentes pagándoles o garantizándoles.
- Presentá ante la IGJ (arts. 97 y 98). Una vez inscripta, declará el pasivo en pesos con el accionista en el relevamiento de pasivos externos del BCRA (punto 3.13.1, último párrafo).
- Calculá el impuesto: la parte que supera el costo computable es un dividendo (LIG art. 49), y a esa parte se le aplica la retención del 7% (art. 97).
- Accedé al MLC con el legajo para el banco: documentación societaria, constancia del relevamiento, certificado de liquidación del aporte y las declaraciones del 3.16.
C. Persona humana que vende su vivienda y se va
- Antes de firmar, revisá la fecha de adquisición. Si la vivienda se adquirió desde el 1 de enero de 2018, aplica la exención del art. 99 para ventas desde 2026. Si se adquirió antes, no hay ITI después de julio de 2024. Igual, reuní la escritura de dominio y la prueba del costo de adquisición, porque el banco va a pedir acreditar el origen de los fondos.
- Acordá la moneda. Un precio en dólares estadounidenses, pagado en billetes en la escritura o por transferencia a la cuenta local en dólares del vendedor, evita tener que comprar dólares en el MLC.
- Escribano. Preguntale al escribano cómo va a manejar la retención de Ganancias después del Decreto 406/2026. Si el vendedor ya es no residente, verificá si todavía se exige el procedimiento del certificado de la RG 2139 (sin confirmar).
- Depósito y giro. Depositá los dólares en la cuenta local en dólares propia del vendedor. Mientras todavía es residente cambiario, el vendedor ordena una transferencia a su propia cuenta del exterior según el punto 3.14.1 y firma el compromiso de 90 días sobre títulos. Si cobró en pesos, el vendedor compra dólares según el punto 3.8 con débito en su cuenta. La escritura es la evidencia de activos consistentes con la compra (punto 3.8.4).
- Irte y acreditar la pérdida de la residencia. Obtené el certificado de residencia permanente en el exterior, o guardá la prueba de viajes de los 12 meses. Pedí la baja de la inscripción en Ganancias con la prueba de la RG 4236. Presentá la declaración final como residente por la parte del año (LIG art. 119).
- Bienes Personales. Presentá la declaración de Bienes Personales por cada 31 de diciembre en que el vendedor todavía era residente.
- Mantené una CUIT a través de un representante si quedan bienes, cuentas bancarias o cobros pendientes en Argentina.
Costos y plazos
Tabla 1. Alícuotas
| Concepto | Alícuota | Base | Fuente |
|---|---|---|---|
| Vendedor extranjero, acciones no listadas o cuotas, régimen por defecto | 15% | 90% del precio (13,5% efectivo sobre el precio) | LIG arts. 98 inc. c, 104 inc. i; RG 4227 art. 7 |
| Vendedor extranjero, acciones no listadas o cuotas, opción | 15% | Ganancia real: precio menos costo actualizado por IPC y gastos en Argentina | RG 4227 arts. 7, 8; LIG art. 98 ap. ii |
| Vendedor extranjero, acciones listadas que cumplen el art. 26 inc. u, títulos públicos, ON con oferta pública, ADR | Exento | n/a | LIG art. 26 inc. u |
| Vendedor extranjero en una jurisdicción no cooperante | 35% | Ganancia neta presunta | RG 4227 art. 10 |
| Transferencia indirecta de holding del exterior | 15% (reglas del art. 98) | Ganancia en proporción a los activos argentinos | LIG art. 15 |
| Dividendos a beneficiarios del exterior | 7% | Dividendo | LIG art. 97 |
| Excedente del rescate sobre el costo computable | Tratado como dividendo (7%) | Excedente | LIG art. 49 |
| Ganancias de personas humanas por inmuebles (inmuebles del art. 99), ventas desde el 1 ene 2026 | Exento | n/a | LIG art. 26 inc. n; Decreto 406/2026 |
| Ganancias de personas humanas por inmuebles, ventas anteriores a 2026 | 15% | Precio menos costo actualizado | LIG art. 99 |
| ITI (inmuebles anteriores a 2018) | Derogado el 8 jul 2024 | n/a | Ley 27.743 art. 67 |
| Sociedad extranjera que vende un inmueble argentino | 35% × 50% = 17,5% del precio (o ganancia real) | Precio | LIG arts. 102, 104 inc. h |
| Bienes Personales, residentes, 2026 | 0,50% a 0,75% sobre el MNI | Bienes en el país y en el exterior | Ley 23.966 art. 25 inc. d |
| Bienes Personales, residentes, 2027 | 0,25% | Sobre el MNI | Ley 23.966 art. 25 inc. e |
| Bienes Personales, bienes en Argentina de no residentes | 0,50% | Valor al 31 dic | Ley 23.966 art. 26 |
| Bienes Personales, acciones y cuotas (paga la sociedad) | 0,50% | Valor patrimonial proporcional | Ley 23.966 art. 25.1 |
| Impuesto de Sellos provincial sobre transferencias de inmuebles | Máx. 3,5% (tope del Consenso) | (sin confirmar) | Ley 27.687, CF 2021 cl. TERCERA (c) |
Tabla 2. Umbrales y condiciones cambiarias
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Repatriación o compra de no residentes | Conformidad previa del BCRA salvo excepción listada | Punto 3.13.1 |
| IED liquidada desde el 21 abr 2025 | 180 días corridos después de la liquidación | Punto 3.13.1.7 (i) |
| IED liquidada del 2 oct 2020 al 20 abr 2025 | 2 años después de la liquidación | Punto 3.13.1.7 (ii) |
| Venta a residente: nueva financiación del comprador | Vida promedio ≥ 4 años; ≥ 3 años de gracia | Punto 3.13.1.10 (i) |
| Venta a residente: participación mínima | 10% del capital | Punto 3.13.1.10 (iii) |
| Repatriación de portafolio | Fondos liquidados desde el 21 abr 2025 (o suscripciones primarias del Tesoro desde el 23 may 2025); hasta el producido | Punto 3.13.1.13 |
| Compras para atesoramiento de personas humanas residentes | Sin tope si se debitan de la cuenta; USD 100 por mes en efectivo (ARS 156.390) | Punto 3.8.1 |
| Persona humana residente, otros activos externos y ayuda familiar | USD 200 por mes (ARS 312.780) | Punto 3.9.1 |
| Compra en efectivo de turista no residente | Hasta USD 100, si vendió al menos ese monto en los 90 días previos | Punto 3.13.1.5 |
| Prueba de activos externos líquidos (no aplica a operaciones del 3.13) | USD 100.000 (ARS 156.390.000) | Punto 3.16.2 |
| BOPREAL para dividendos cobrados | Hasta los dividendos en pesos cobrados desde el 1 sep 2019, ajustados por IPC | Puntos 3.13.3, 4.6.2 |
Tabla 3. Plazos y períodos de espera
| Paso | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Conformidad o preferencia de los socios de la SRL en la cesión de cuotas | 30 días desde la comunicación del comprador y el precio | LGS art. 153 |
| Publicación de la reducción de capital | 3 días | LGS arts. 83 inc. 3, 204; RG IGJ 15/2024 art. 98 inc. 3 |
| Oposición de acreedores | 15 días después de la última publicación | LGS art. 83 inc. 3 |
| Espera posterior al plazo de oposición (fusiones; para reducciones (sin confirmar)) | 20 días | LGS art. 83 inc. 3 |
| Pago directo del vendedor del impuesto por venta de acciones mediante transferencia internacional | 10.º día hábil posterior a la operación | RG 4227 art. 9 inc. b |
| Prueba de la toma de posesión de la participación adquirida (3.13.1.10) | 60 días corridos después del acceso al MLC | Punto 3.13.1.10 |
| Traslado del domicilio de la holding del exterior adquirida (3.13.1.10) | 12 meses | Punto 3.13.1.10 (a) |
| Ingreso del producido si la holding del exterior adquirida se vende después a un no residente | 15 días hábiles | Punto 3.13.1.10 (c) |
| Compromiso sobre títulos después de una compra o transferencia de persona humana | 90 días corridos | Puntos 3.8.5, 3.14.1.2 |
| Restricción cruzada para clientes que no son personas humanas | 90 días antes y después | Punto 3.16.3 |
| Residencia fiscal (llegada): permanencia exigida | 12 meses (ausencias ≤ 90 días) | LIG art. 116 inc. b; Dec. 862/2019 art. 281 |
| Comunicación a ARCA para desvirtuar la residencia por permanencia no habitual | Al menos 30 días antes de cumplirse los 12 meses; por única vez | Dec. 862/2019 art. 281 |
| Residencia fiscal (salida): permanencia en el exterior | 12 meses (presencias ≤ 90 días) | LIG art. 117; Dec. 862/2019 art. 283 |
| Efecto de la pérdida de la residencia | 1.º día del mes siguiente | LIG art. 117 |
| Declaración final del período como residente | Hasta el fin del mes siguiente a la adquisición de la residencia en el exterior | LIG art. 119 |
| Pedido del representante del certificado de retención de ARCA (vendedor de inmueble no residente) | Al menos 20 días corridos antes de la escritura | RG 2139 art. 20 (sin confirmar) |
Tabla 4. Cronología normativa
Las comunicaciones del BCRA llevan la fecha que les asigna el BCRA. Sus fechas de publicación en el Boletín Oficial no están en las fuentes del proyecto (sin confirmar).
| Norma | Fecha | Contenido relevante |
|---|---|---|
| LGS, t.o. Decreto 841/1984 | BO 30 de marzo de 1984 | Arts. 83, 152, 153, 160, 203 a 206 |
| RG AFIP 4227/2018 | Firmada el 11 de abril de 2018; BO 12 de abril de 2018; vigente desde el 10.º día hábil posterior a la publicación | Retención e ingreso en ventas de acciones por beneficiarios del exterior |
| RG AFIP 4236/2018 | Firmada el 4 de mayo de 2018; BO 8 de mayo de 2018 | Acreditación de la pérdida de residencia; criterios de doble residencia |
| LIG t.o. 2019 (Decreto 824/2019) | Firmado el 5 de diciembre de 2019 | Numeración del texto ordenado de la LIG usada en esta página |
| Decreto 862/2019 (reglamentación de la LIG) | Firmado el 6 de diciembre de 2019; BO 9 de diciembre de 2019 | Arts. 249, 252, 255, 258, 281, 283, 284 |
| Ley 27.541 | BO 23 de diciembre de 2019 | Alícuotas del 0,50% de Bienes Personales responsable sustituto; art. 26 inc. u último párrafo; suspensión del art. 206 de la LGS |
| Ley 27.743 | BO 8 de julio de 2024 | Derogación del ITI (art. 67); escala de Bienes Personales 2023 a 2027 (art. 63) |
| RG IGJ 15/2024 | Firmada el 15 de julio de 2024 | Normas de la IGJ: arts. 97, 98 (reducciones), 115 (cesiones de cuotas), 235 (aportes irrevocables) |
| Com. A 8226 | 11 de abril de 2025; vigente desde el 14 de abril de 2025 | Compras para atesoramiento de personas humanas sin tope; dividendos de ejercicios desde 2025 |
| Com. A 8230 | 16 de abril de 2025 | Repatriación de IED después de 180 días (desde el 21 de abril de 2025); vía de repatriación de portafolio |
| Com. A 8245 | 22 de mayo de 2025 | Las suscripciones primarias del Tesoro desde el 23 de mayo de 2025 cuentan para la vía de portafolio |
| RG ARCA 5697/2025 | BO 23 de mayo de 2025 | Derogación del régimen COTI |
| Com. A 8257 | 12 de junio de 2025; vigente desde el 13 de junio de 2025 | Eliminación del plazo de permanencia de 180 días para la repatriación de portafolio; exención de las declaraciones del 3.16.3 |
| Com. A 8307 | 25 de agosto de 2025 | Actualización del texto ordenado (punto de portafolio sin 180 días) |
| Com. A 8331 | 18 de septiembre de 2025 | Vía de venta a residente extendida a todos los sectores; holding del exterior; concesiones |
| Com. A 8336 | 26 de septiembre de 2025 | Compromiso de 90 días para todas las personas humanas que compran para atesoramiento |
| Ley 27.802 | BO 6 de marzo de 2026 | LIG art. 26 inc. n: exención de ganancias por inmuebles desde el 1 ene 2026; art. 116 ciudadanía por inversión |
| Com. A 8417 | 9 de abril de 2026 | Nuevo sistema en línea para transferencias propias de personas humanas (pendiente de activación) |
| Decreto 406/2026 | BO 1 de junio de 2026 | La exención de inmuebles alcanza a residentes y no residentes |
| RG IGJ 3/2026 | BO 13 de mayo de 2026 | Modificaciones a las Normas de la IGJ (arts. 111 a 113) |
| Com. A 8481 | 14 de septiembre de 2026 | Texto ordenado cambiario usado en esta página |
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1. Una casa matriz estadounidense vende su SRL argentina a un comprador local por USD 3.000.000
Hechos (supuestos para el ejemplo). * Delaware Parent Inc. tiene el 95% de las cuotas de una SRL en la CABA. Su afiliada estadounidense, íntegramente controlada por ella, tiene el 5%. * Una sociedad local ("Buyer SA") compra el 100% de las cuotas por USD 3.000.000, es decir ARS 4.691.700.000 al dólar MEP del 23 oct 2026. Cada vendedor cobra su parte proporcional. * No hay convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Estados Unidos en las fuentes, así que se aplica la ley local. * Buyer SA consiguió un préstamo de USD 3.000.000 de un banco del exterior con vencimiento único a 5 años: vida promedio de 5 años y 4 años de gracia para el capital. * El patrimonio neto de la SRL al 31 de diciembre de 2025 era de ARS 3.127.800.000 (US$ 2.000.000). * Se supone que el costo en pesos de las cuotas para los vendedores, actualizado por IPC, es de ARS 2.815.020.000 (US$ 1.800.000 al tipo de cambio de hoy). Es un supuesto, no una cifra calculada. La cifra real requiere las suscripciones históricas y el índice del art. 93 de la LIG (sin confirmar). * Los gastos incurridos en Argentina (abogados locales, escribano) son ARS 31.278.000 (US$ 20.000).
Paso 1. Impuesto, presunción por defecto. * Ganancia neta presunta: 90% × ARS 4.691.700.000 = ARS 4.222.530.000 (LIG art. 104 inc. i). * Impuesto: 15% × ARS 4.222.530.000 = ARS 633.379.500 (US$ 405.000), es decir, el 13,5% del precio.
Paso 2. Impuesto, opción por la ganancia real (RG 4227 arts. 7 y 8). * Ganancia bruta: ARS 4.691.700.000 menos ARS 2.815.020.000 = ARS 1.876.680.000. * Menos gastos en Argentina: ARS 31.278.000. Ganancia neta = ARS 1.845.402.000 (US$ 1.180.000). * Impuesto: 15% × ARS 1.845.402.000 = ARS 276.810.300 (US$ 177.000). * Ahorro frente al Paso 1: ARS 356.569.200 (US$ 228.000). La opción solo funciona si la documentación respalda el costo actualizado. Si el costo en pesos era bajo porque el capital se suscribió hace años con un peso mucho más fuerte, la actualización por IPC puede no alcanzar a la devaluación, y entonces la presunción puede salir más barata. Hacé las dos cuentas.
Paso 3. Quién retiene e ingresa. Buyer SA es residente, así que retiene el impuesto del precio y lo ingresa por SIRE según la RG 3726, con los códigos de régimen de la RG 4227 (RG 4227 arts. 6 inc. a, 9 inc. a) (sin confirmar). Con la opción, conserva la documentación del costo de los vendedores (art. 8).
Paso 4. Cambios. * El banco de Buyer SA liquida el préstamo de USD 3.000.000 en el MLC. En la misma operación, le vende a Buyer SA los dólares necesarios para pagarles a los vendedores en el exterior, según el punto 3.13.1.10. * El impuesto retenido es una obligación en pesos. Buyer SA lo paga en pesos, así que solo necesita convertir el precio neto. * Se cumplen todas las condiciones: financiación con vida promedio de 5 años (≥ 4) y 4 años de gracia (≥ 3); la sociedad objetivo no es una entidad financiera; y se transfiere el 100% del capital (≥ 10%). * Buyer SA presenta las declaraciones del 3.16, incluidas la restricción cruzada de 90 días y las declaraciones de grupo. * Como la inscripción de la cesión de cuotas en la IGJ puede llegar después, Buyer SA firma una declaración jurada en la que se compromete a presentar la prueba de la toma de posesión dentro de los 60 días corridos.
Paso 5. Producido neto para los vendedores.
| Concepto | Por defecto (13,5%) | Opción (ganancia real) |
|---|---|---|
| Precio | US$ 3.000.000 (ARS 4.691.700.000) | US$ 3.000.000 (ARS 4.691.700.000) |
| Impuesto a las Ganancias argentino retenido | US$ 405.000 (ARS 633.379.500) | US$ 177.000 (ARS 276.810.300) |
| Bienes Personales 2025 recuperado por la SRL (0,50% × ARS 3.127.800.000), si el contrato lo asigna a los vendedores | US$ 10.000 (ARS 15.639.000) | US$ 10.000 (ARS 15.639.000) |
| Gastos locales pagados por los vendedores | US$ 20.000 (ARS 31.278.000) | US$ 20.000 (ARS 31.278.000) |
| Neto para los vendedores (antes de impuestos en EE. UU. y gastos bancarios) | US$ 2.565.000 | US$ 2.793.000 |
No se incluyen el spread cambiario y los gastos de transferencia del banco, el Impuesto de Sellos de la CABA sobre el instrumento de cesión (sin confirmar) ni la tasa de la IGJ (sin confirmar).
Paso 6. ¿Y si Buyer SA no tiene financiación del exterior? En ese caso, las partes tienen tres opciones: * (a) Buyer SA paga en el exterior con sus propios fondos del exterior; ver las salvedades del procedimiento A.1. * (b) Las partes le piden conformidad previa al BCRA. * (c) Los vendedores aceptan pesos y buscan una salida posterior. Ninguna vía listada encaja bien. El punto 3.4 cubre dividendos, y los vendedores ya no son socios. Las vías BOPREAL cubren dividendos, no el producido de una venta. La vía de portafolio exige fondos liquidados en el MLC desde el 21 de abril de 2025, y el producido de una venta en pesos no califica.
En resumen, un vendedor extranjero que acepta pesos por una venta privada probablemente quede atrapado sin conformidad previa (sin confirmar).
Cronograma. * Semana 0: firma. * Semanas 0 a 4: procedimiento de preferencia y conformidad según el contrato de la SRL (máximo 30 días, LGS art. 153). * Día del cierre: retención, desembolso del préstamo y acceso al MLC. * Dentro de los 60 días: inscripción de la cesión en la IGJ y prueba de la toma de posesión ante el banco.
Cuánto cuesta: impuesto de US$ 177.000 a US$ 405.000; honorarios profesionales; tasa de la IGJ e Impuesto de Sellos (sin confirmar); 1 a 3 meses.
Ejemplo 2. Un residente extranjero vende un departamento de USD 250.000 y se va de Argentina
Hechos (supuestos). * Una persona de nacionalidad extranjera (no ciudadana argentina) vive en Buenos Aires desde 2021 con residencia temporaria y trabaja para una empresa local. Pasó a ser residente fiscal argentina después de 12 meses (LIG art. 116 inc. b). * En 2022 compró un departamento en la CABA por USD 180.000. * Firma la escritura de venta el 16 de noviembre de 2026 por USD 250.000 (ARS 390.975.000), pagados en billetes de dólares estadounidenses en la escritura. * Se va de Argentina el 15 de diciembre de 2026 para volver a su país de nacionalidad. * Sus otros bienes son una cuenta bancaria local con ARS 15.639.000 (US$ 10.000) y una cuenta en un bróker del exterior con USD 40.000 (ARS 62.556.000).
Paso 1. Impuesto a las Ganancias sobre la ganancia. * El departamento se adquirió después del 1 de enero de 2018, así que es un inmueble del art. 99 (Decreto 862/2019 art. 255). * La venta es posterior al 1 de enero de 2026, así que el resultado está exento (LIG art. 26 inc. n, segundo párrafo; Decreto 406/2026). Esto vale tanto si el vendedor es residente como si es no residente a la fecha de la escritura. * La ganancia de USD 70.000 no tributa. Impuesto: ARS 0. * Antes de la Ley 27.802, se habría aplicado la alícuota del 15% del art. 99 de la LIG sobre el precio menos el costo en pesos actualizado por IPC. La reforma hace innecesario ese cálculo.
Paso 2. Impuestos a la transferencia. * No hay ITI (derogado el 8 de julio de 2024) ni COTI (derogado en mayo de 2025). * Impuesto de Sellos: la alícuota de la CABA no está en las fuentes. El tope del Consenso Fiscal 2021 es 3,5%, así que la exposición máxima es 3,5% × ARS 390.975.000 = ARS 13.684.125 (US$ 8.750). Cómo se reparte entre comprador y vendedor, y si aplica una exención de vivienda para el comprador, depende de la ley de la CABA. * Retención notarial: si el escribano igual aplicara la retención del 3% de la RG 2139 a un vendedor residente, el monto sería de ARS 11.729.250 (US$ 7.500). Después habría que recuperarlo en la declaración jurada del vendedor. El vendedor debería preguntarle al escribano con anticipación cómo se documenta la exención (sin confirmar).
Paso 3. Cambios: mover los USD 250.000. El 16 de noviembre de 2026 el vendedor todavía vive y trabaja en Buenos Aires, así que es residente cambiario (punto 6.5.1). * Deposita los billetes en su propia cuenta en dólares. El banco va a pedir la escritura como prueba del origen (sin confirmar). * El 17 de noviembre de 2026 ordena una transferencia a su propia cuenta del exterior según el punto 3.14.1. El banco la registra en el sistema en línea del BCRA y el vendedor firma el compromiso de 90 días de no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera hasta el 15 de febrero de 2027. * No hace falta conformidad del BCRA. Los bancos no pueden cobrar comisión por transferencias entrantes a cuentas propias de personas humanas (punto 2.8). Las normas de cambios no fijan la comisión por transferencias salientes, que queda a criterio comercial del banco y se cobra como concepto separado (punto 3.14, último párrafo) (sin confirmar). * Si el precio se hubiera pagado en pesos, el vendedor compraría dólares según el punto 3.8 con débito en su cuenta. No hay tope, y la escritura es la evidencia de activos (punto 3.8.4). La transferencia al exterior sigue el mismo día. * Si el vendedor esperara hasta después de mudarse al exterior, el banco podría tratarlo como no residente. Las compras de moneda extranjera necesitarían entonces conformidad previa (punto 3.13.1), y las transferencias del 3.14.1 podrían rechazarse (sin confirmar).
Paso 4. Residencia fiscal y Bienes Personales. * El vendedor se va el 15 de diciembre de 2026. * Si no obtiene un certificado de residencia permanente en el exterior (un ciudadano que vuelve a su país en general no lo obtiene), pierde la residencia fiscal argentina recién después de 12 meses en el exterior, con hasta 90 días de visitas permitidos. La pérdida rige desde el 1 de enero de 2028 (LIG art. 117; Decreto 862/2019 art. 283), salvo que ARCA acepte otra prueba (sin confirmar). * Por lo tanto, es residente argentino al 31 de diciembre de 2026 y al 31 de diciembre de 2027. Tiene que declarar sus bienes en el país y en el exterior en Bienes Personales y sus rentas mundiales de 2027, con el crédito por impuestos pagados en el exterior de los arts. 164 y siguientes de la LIG (ver /guide/taxes/individuals-and-personal-assets-tax/). * Bienes Personales al 31 de diciembre de 2026. Bienes: USD 250.000 de la venta, ya en el exterior (ARS 390.975.000) + USD 40.000 en el bróker (ARS 62.556.000) + cuenta local (ARS 15.639.000) = ARS 469.170.000 (US$ 300.000). Los depósitos en pesos en bancos argentinos están exentos según la ley de Bienes Personales (sin confirmar); con ese supuesto, la base es de ARS 453.531.000 (US$ 290.000). * El mínimo no imponible 2026 no está en las fuentes. Solo a modo de ilustración, con el MNI 2025 de ARS 384.728.044,57: excedente = ARS 68.802.955,43. Impuesto = ARS 68.443,52 + 0,75% × (68.802.955,43 menos 13.688.704,13) = ARS 68.443,52 + ARS 413.356,88 = ARS 481.800,40 (unos US$ 308), con los tramos 2026 sin actualizar del art. 25 inc. d (sin confirmar). * Si el vendedor hubiera obtenido un certificado de residencia permanente en el exterior en noviembre de 2026, la pérdida regiría desde el 1 de diciembre de 2026. Al 31 de diciembre de 2026 sería no residente sin bienes en Argentina después de cerrar la cuenta local, así que no debería Bienes Personales (Ley 23.966 art. 26).
Paso 5. Salida de ARCA. * Cuando se acredita la pérdida de la residencia, el vendedor presenta la declaración final que cubre desde el 1 de enero hasta el fin del mes siguiente a la pérdida (LIG art. 119). * Pide la baja de la inscripción en Ganancias con la prueba de la RG 4236, con traducción pública y apostilla si los documentos son extranjeros. * Mantiene la CUIT activa a través de un representante si quedan bienes o cuentas en Argentina (ARCA, "Residentes en el exterior").
Cronograma.
| Fecha | Paso |
|---|---|
| Oct 2026 | Certificados de dominio, deudas e impuestos; acordar el precio en USD (sin confirmar) |
| 16 nov 2026 | Escritura; cobro de los dólares; depósito |
| 17 nov 2026 | Transferencia del 3.14.1 a la cuenta propia del exterior |
| 15 dic 2026 | Partida |
| 15 feb 2027 | Fin del compromiso de 90 días sobre títulos |
| Mediados de 2027 | Declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales 2026 (sin confirmar) |
| 1 ene 2028 | Rige la pérdida de la residencia (vía de los 12 meses) |
| 2028 | Declaración final de 2027 y de la fracción del año hasta fin de enero de 2028 (sin confirmar); baja |
Cuánto cuesta: Impuesto a las Ganancias ARS 0; Impuesto de Sellos de hasta ARS 13.684.125 (US$ 8.750) al tope (sin confirmar); honorarios de escribano e intermediarios (sin confirmar); gastos de transferencia bancaria; dos años más de declaraciones juradas en Argentina salvo que se documente la residencia permanente en el exterior. Tiempo desde la escritura hasta tener el dinero afuera: 1 a 2 días hábiles.
Ejemplo 3. Reducción de capital frente a esperar utilidades (breve)
Hechos. Una SA española liquidó en el MLC un aporte de capital de USD 1.000.000 (ARS 1.563.900.000) a su SA argentina el 2 de junio de 2025. El negocio necesita solo la mitad del capital.
Cambios. El aporte se liquidó después del 21 de abril de 2025, así que el plazo de 180 días corridos venció el 29 de noviembre de 2025. Una reducción de ARS 781.950.000 (US$ 500.000) puede repatriarse sin conformidad previa según el punto 3.13.1.7 (i), una vez que: * se completaron los pasos de la LGS y la IGJ; y * el pasivo en pesos con el accionista está declarado en el relevamiento de pasivos externos (punto 3.13.1, último párrafo).
Impuestos. Si la reducción devuelve solo capital integrado, nada de eso es dividendo según el art. 49 de la LIG, porque el excedente sobre el costo computable es cero. Cualquier parte atribuible a utilidades acumuladas es un dividendo del 7% (art. 97). El convenio con España puede reducir esa alícuota (ver /guide/taxes/treaties/).
Cronograma: * Semana 1: balance especial e informe del auditor. * Semana 2: asamblea. * Semanas 2 y 3: publicación por 3 días y luego plazo de oposición de 15 días. * Semanas 5 a 10: inscripción en la IGJ (sin confirmar). * Después: acceso al MLC.
Cuánto cuesta: publicación, auditoría, escribano y tasas de la IGJ (sin confirmar); 2 a 4 meses.
Trampas prácticas
- Aceptar pesos por una venta privada. El punto 3.13.1.10 funciona solo a través del acceso del comprador con nueva financiación del exterior de largo plazo. Un vendedor extranjero que acepta pesos no tiene una excepción listada clara y puede necesitar conformidad del BCRA para sacar el dinero.
- Aportes no liquidados en el MLC. Los puntos 3.13.1.7 y 3.13.1.13 exigen que los fondos originales se hayan ingresado y liquidado. No cuenta el capital aportado en especie, por capitalización de deuda o con pesos comprados fuera del MLC. Guardá los certificados bancarios de liquidación de cada aporte.
- Capital anterior a octubre de 2020. El punto 3.13.1.7 empieza el 2 de octubre de 2020. Los aportes anteriores no tienen una excepción por tiempo transcurrido.
- El plazo de 2 años para el dinero de 2020 a abril de 2025. Los aportes liquidados, por ejemplo, en marzo de 2025 no pueden repatriarse antes de marzo de 2027.
- Costo en pesos en un mundo en dólares. La opción por la ganancia real actualiza el costo por IPC, no por tipo de cambio. Calculá las dos opciones antes del cierre.
- Exposición del agente de retención. Si el comprador residente no retiene, carga con el impuesto (LIG art. 102, último párrafo). Los compradores no deberían pagar el precio bruto completo.
- Restricciones cruzadas después de la operación. Un comprador residente que accedió al MLC no puede, durante los 90 días siguientes, vender títulos contra moneda extranjera ni comprar CEDEAR (punto 3.16.3.2). Se incluyen las sociedades del grupo (punto 3.16.3.4).
- Operaciones con holding del exterior. Si el comprador compra la sociedad controlante del exterior y usa el 3.13.1.10, debe trasladar su domicilio a Argentina dentro de los 12 meses. Hasta entonces, no pueden pagarse dividendos a la controlante del exterior.
- Irse antes de convertir. Las personas humanas que se mudan al exterior antes de convertir sus pesos y transferir sus dólares corren el riesgo de que se las trate como no residentes. Hacé primero los pasos cambiarios.
- La residencia no termina en el aeropuerto. Sin un certificado de residencia permanente en el exterior, la residencia fiscal sigue durante 12 meses. Mientras tanto, siguen Bienes Personales sobre los bienes en el país y en el exterior y las presentaciones de Ganancias.
- Las inscripciones siguen abiertas hasta la baja. RG 4236 art. 2: todas las obligaciones siguen hasta que ARCA da de baja la inscripción. Las declaraciones no presentadas generan multas (ver /guide/taxes/procedure-audits-tax-court/).
- Procedimiento notarial después del Decreto 406/2026. La exención está clara en la reglamentación, pero el procedimiento de retención notarial (RG 2139) puede no haberse actualizado. Consultá al escribano con tiempo.
- El BOPREAL no es efectivo. Convierte dividendos atrapados en un bono de largo plazo que paga en moneda extranjera. Antes de contar con él, hay que revisar precio, liquidez y plazos.
- Error de remisión en el punto 3.16.3.5 (iv). Todavía remite al "3.13.1.12" para la repatriación de portafolio. Los bancos pueden pedir igual las declaraciones del 3.16.3. Tené a mano la cita de la Com. A 8257.
- Situación de la reducción obligatoria. Si las pérdidas consumieron las reservas y la mitad del capital, el art. 206 puede obligar a una reducción con independencia del plan de salida, según si caducó o no la suspensión de la Ley 27.541 (sin confirmar).
Cambios recientes
- 8 de julio de 2024: derogación del ITI (Ley 27.743 art. 67). Nuevas escalas de Bienes Personales para 2023 a 2027 (art. 63).
- 14 de abril de 2025 (Com. A 8226): las personas humanas residentes pueden comprar moneda extranjera para atesoramiento sin tope ni conformidad previa. Los dividendos de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 pueden pagarse sin conformidad.
- 21 de abril de 2025 (Com. A 8230): repatriación de IED después de 180 días para aportes nuevos. Vía de repatriación de portafolio para fondos liquidados desde esa fecha.
- 23 de mayo de 2025 (Com. A 8245): la moneda extranjera aplicada directamente a suscripciones primarias del Tesoro cuenta para la vía de portafolio.
- 23 de mayo de 2025 (RG ARCA 5697/2025, BO): derogación del régimen COTI.
- 13 de junio de 2025 (Com. A 8257): se elimina el plazo mínimo de permanencia de 180 días para la repatriación de portafolio. Las repatriaciones de portafolio quedan exentas de las declaraciones de restricción cruzada de 90 días.
- 18 de septiembre de 2025 (Com. A 8331): nueva redacción de la vía de venta a residentes para todos los sectores, incluidas las adquisiciones a través de una sociedad holding del exterior y las concesiones de recursos naturales.
- 26 de septiembre de 2025 (Com. A 8336): se restablece el compromiso de 90 días sobre títulos para todas las personas humanas que compran para atesoramiento y transfieren al exterior.
- 6 de marzo de 2026 (Ley 27.802): exención de las ganancias de personas humanas por inmuebles en ventas desde el 1 de enero de 2026. Exención de los alquileres de vivienda. Aclaración sobre ciudadanía por inversión y residencia fiscal (LIG art. 116, últimos párrafos).
- 9 de abril de 2026 (Com. A 8417): se anuncia un nuevo sistema en línea del BCRA para transferencias a cuenta propia de personas humanas (pendiente de activación).
- 13 de mayo de 2026 (RG IGJ 3/2026, BO): modificaciones a los arts. 111 a 113 de las Normas de la IGJ.
- 1 de junio de 2026 (Decreto 406/2026): la exención de inmuebles se extiende expresamente a personas humanas residentes en el exterior.
- 14 de septiembre de 2026 (Com. A 8481): texto ordenado cambiario vigente.
Cambios pendientes
- BOPREAL: qué series están abiertas y en qué condiciones (sin confirmar).
- Sistema en línea de la Com. A 8417 para transferencias a cuenta propia: fecha de activación (sin confirmar).
- RG 2139 y escribanos después de la exención de 2026 (sin confirmar).
- Remisión del punto 3.16.3.5 (iv) (sin confirmar).
- Vigencia y códigos de la RG 4227: si se modificó desde 2018 (sin confirmar).
- Tope de repatriación de capital según el 3.13.1.7 (monto en dólares del aporte o más) (sin confirmar).
- Producido en pesos de vendedores no residentes: no se identificó ninguna excepción listada (sin confirmar).
- Art. 49 y reducciones de cuotas de SRL (sin confirmar).
- Suspensión del art. 206 según la Ley 27.541 (sin confirmar).
- Pérdida de la residencia de nacionales que vuelven a su país sin un certificado de "residencia permanente" (sin confirmar).
- Compras para atesoramiento de sociedades (punto 3.10): siguen sujetas a conformidad previa. No hay un cronograma con fuente para liberarlas.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puede una casa matriz extranjera sacar su capital de Argentina sin conformidad del BCRA? Sí, si el capital se ingresó y liquidó en el MLC desde el 2 de octubre de 2020 y pasó el tiempo suficiente: 180 días para fondos liquidados desde el 21 de abril de 2025, o 2 años para fondos liquidados del 2 de octubre de 2020 al 20 de abril de 2025. La sociedad no debe controlar una entidad financiera local (punto 3.13.1.7). Si el dinero sale por reducción de capital, antes hay que completar los pasos de la LGS y la declaración en el relevamiento de pasivos externos (punto 3.13.1, último párrafo).
2. ¿Qué impuesto paga una sociedad extranjera cuando vende cuotas de una SRL argentina? 15% sobre una ganancia presunta del 90% del precio, es decir, el 13,5% del precio. Puede optar por el 15% sobre la ganancia real, calculada como precio menos costo actualizado por IPC y gastos incurridos en Argentina, si le entrega la documentación respaldatoria al agente de retención (LIG arts. 98, 104 inc. i; RG 4227 arts. 7 y 8). Un convenio para evitar la doble imposición puede reducirlo. En las fuentes no hay ninguno con Estados Unidos.
3. ¿Quién retiene el impuesto en la venta de acciones? El comprador residente (RG 4227 art. 6 inc. a). Si el comprador también es extranjero, el vendedor paga a través de su representante legal en Argentina, o por transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o euros hasta el 10.º día hábil posterior a la operación (LIG art. 98, último párrafo; RG 4227 arts. 6 inc. d, 9 inc. b).
4. ¿Puede un comprador local comprar dólares para pagarle a un vendedor extranjero? Solo según el punto 3.13.1.10: en simultáneo con nueva financiación del exterior que tenga vida promedio de al menos 4 años y al menos 3 años de gracia, por al menos el 10% del capital, y para una sociedad objetivo que no sea entidad financiera. Si no, hace falta conformidad previa del BCRA.
5. Invertí en bonos argentinos como no residente en 2025. ¿Puedo sacar el dinero? Sí, si la inversión se hizo con fondos liquidados en el MLC desde el 21 de abril de 2025 (o con moneda extranjera aplicada directamente a suscripciones primarias del Tesoro desde el 23 de mayo de 2025). Un banco local tiene que certificarlo, y el monto se limita a los cobros o al producido de la venta (punto 3.13.1.13). Desde el 13 de junio de 2025 no hay plazo mínimo de permanencia (Com. A 8257). Las ganancias por títulos públicos están exentas para beneficiarios del exterior que no estén en jurisdicciones no cooperantes (LIG art. 26 inc. u).
6. ¿Pago Impuesto a las Ganancias si vendo mi departamento en Buenos Aires en 2026? Si sos persona humana y el departamento se adquirió desde el 1 de enero de 2018 (un inmueble del art. 99), no: las ventas desde el 1 de enero de 2026 están exentas para residentes y no residentes (LIG art. 26 inc. n; Decreto 406/2026). Si se adquirió antes de 2018, el ITI que se aplicaba se derogó en julio de 2024. Igual corresponden el Impuesto de Sellos provincial y los costos notariales (sin confirmar).
7. ¿Puedo girar el producido de la venta al exterior? Si todavía sos residente cambiario: sí. Depositá los dólares en tu propia cuenta local y transferilos a tu propia cuenta del exterior según el punto 3.14.1, con registro en línea en el BCRA y un compromiso de 90 días de no comprar títulos con liquidación en moneda extranjera. Si cobrás en pesos, podés comprar dólares sin tope con débito en tu cuenta, con evidencia de activos consistentes (punto 3.8). Si ya sos no residente, comprar dólares requiere conformidad previa (punto 3.13.1), y los bancos pueden no procesar transferencias del 3.14.1 (sin confirmar).
8. ¿Cuándo dejo de ser residente fiscal argentino? Cuando adquirís la residencia permanente en otro país, o después de 12 meses seguidos en el exterior (las visitas de hasta 90 días en cada período de 12 meses no lo interrumpen). La pérdida rige desde el primer día del mes siguiente (LIG art. 117; Decreto 862/2019 art. 283). Tenés que acreditarla ante ARCA, o ante el consulado si ya estás afuera, y presentar la declaración por la parte del año (LIG art. 119; RG 4236 art. 2).
9. ¿Sigo pagando Bienes Personales después de irme? Por cada 31 de diciembre en que todavía seas residente, sí, sobre tus bienes en el país y en el exterior que superen el mínimo no imponible: 0,50% a 0,75% para 2026 y 0,25% para 2027 (Ley 23.966 art. 25). Una vez no residente, tributan solo los bienes en Argentina, al 0,50% a través del titular local, y las cuotas o acciones a través de la sociedad (arts. 25.1 y 26).
10. Mi sociedad tiene dividendos viejos en pesos que no puede pagar al exterior. ¿Qué opciones hay? Los dividendos de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 pueden pagarse sin conformidad (punto 3.4.4.1). Las utilidades anteriores pueden usar la vía del 30% de la nueva IED (punto 3.4.4.4) o el BOPREAL. Con el BOPREAL, la sociedad suscribe bonos por los dividendos pendientes y renuncia a otro acceso al MLC por esa deuda (punto 4.6.1). Un no residente que ya cobró dividendos en pesos desde el 1 de septiembre de 2019 puede suscribir BOPREAL hasta ese monto ajustado por IPC (punto 4.6.2). Ver /guide/fx/dividends-profits/.
11. ¿Una reducción de capital genera impuesto sobre dividendos? Solo la parte que supera el costo computable de las acciones, que es el patrimonio neto menos las utilidades realizadas y las reservas que provienen de ellas, dividido por las acciones en circulación (LIG art. 49). Esa parte es un dividendo sujeto al 7% (art. 97). La aplicación a cuotas de SRL no está resuelta expresamente (sin confirmar).
12. ¿Cuánto tiempo tienen los acreedores para oponerse a una reducción de capital? 15 días desde el último de los 3 días de publicación (LGS arts. 83 inc. 3, 204). Las oposiciones no frenan el proceso, pero la sociedad debería pagar o garantizar a los acreedores oponentes. La IGJ exige que la escritura los liste e indique cómo se los trató (RG IGJ 15/2024 art. 98).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- BCRA, texto ordenado "Exterior y Cambios", actualizado al 14 de septiembre de 2026, última comunicación A 8481 (puntos 2.8, 3.4, 3.8, 3.9, 3.10, 3.13, 3.14, 3.16, 4.6, 6.5, 7.9. Emitido con
- BCRA Com. A 8226 (11 de abril de 2025)
- BCRA Com. A 8230 (16 de abril de 2025), puntos 2 y 3
- BCRA Com. A 8245 (22 de mayo de 2025), punto 2
- BCRA Com. A 8257 (12 de junio de 2025), puntos 1 y 2 (descargada para esta página)
- BCRA Com. A 8307 (25 de agosto de 2025), texto ordenado
- BCRA Com. A 8331 (18 de septiembre de 2025)
- BCRA Com. A 8336 (26 de septiembre de 2025)
- BCRA Com. A 8417 (9 de abril de 2026)
- Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 (Decreto 824/2019), texto actualizado de Infoleg (arts. 15, 26 inc. n, 26 inc. u, 49, 97, 98, 99, 102 a 104, 116 a 123
- Decreto 862/2019 (reglamentación de la LIG), texto actualizado que incluye el Decreto 406/2026 (artículo sin número a continuación del art. 83, arts. 249, 250, 252, 254 a 259, 281, 283, 284
- RG AFIP 4227/2018, BO 12 de abril de 2018, arts. 5 a 10 y 13 (descargada para esta página)
- RG AFIP 4236/2018, BO 8 de mayo de 2018, arts. 1 a 3
- Ley 27.802, BO 6 de marzo de 2026, arts. 192 y 194
- Ley 27.743, BO 8 de julio de 2024, arts. 63 y 67
- Ley 23.966, Título VI (Bienes Personales), texto actualizado de Infoleg (arts. 25, 25.1, 26
- Ley 19.550 (LGS), t.o. 1984, texto de Infoleg (arts. 83, 152, 153, 160, 203 a 206
- RG IGJ 15/2024 (Normas de la IGJ), texto de Infoleg con indicación de modificaciones posteriores (considerando 37, arts. 97, 98, 115, 235
- Ley 27.687 (Consenso Fiscal 2021), cláusula TERCERA (c)
- ARCA, "CUIT y CDI, Residentes en el exterior"
- RG ARCA 5697/2025
- RG AFIP 2139/2006, texto actualizado (según el resumen de /guide/real-estate/foreign-ownership/
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