¿Cuánto tarda cerrar una empresa en Argentina?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. Ninguna ley fija un plazo total. En la Ciudad de Buenos Aires, una SAS chica sin empleados, deudas ni bienes puede disolverse, liquidarse y cancelarse en unos 2 a 4 meses. Una SRL en marcha con personal suele necesitar 6 a 12 meses o más. Son estimaciones editoriales, no plazos legales (sin confirmar).
Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
"Dar de baja la empresa" tiene tres etapas: disolución, liquidación y cancelación de la inscripción, que es la que la extingue.
- Disolución. Primera causal: decisión de los socios (Ley 19.550, LGS, art. 94). SRL y SA publican un aviso por un día (art. 10, inc. b). Rige frente a terceros desde su inscripción (art. 98).
- Liquidación y cancelación. La lleva el órgano de administración, salvo pacto, y el liquidador se inscribe (art. 102); inventario en 30 días, prorrogables a 120 (art. 103). Pagadas las deudas, balance final y proyecto de distribución (art. 109); 15 días para impugnar y 60 para demandar (art. 110); luego, cancelación (art. 112).
- SAS. Ley 27.349: disuelven los socios o el socio único (art. 55), se liquida según la LGS (art. 56), con aviso (art. 37, inc. b).
- IGJ (CABA). Las Normas IGJ, RG IGJ 15/2024 (texto a la RG IGJ 11/2026) regulan la disolución (art. 160) y la cancelación, con balance auditado y baja en Ingresos Brutos (art. 161). IGJ responde en 10 días hábiles con un dictamen o 15 con dos (art. 48, inc. 2); el urgente, en 72 horas si no hay observaciones (art. 49).
- ARCA. La RG ARCA 5803/2025, vigente desde el 2 de marzo de 2026 (art. 34), reemplazó a la RG 2322/2007 (art. 33). La baja de impuestos va por "Sistema Registral" hasta el último día hábil del mes siguiente al cese (arts. 22 y 24). El liquidador presenta el F.981/PD en "Presentaciones Digitales", trámite "Disolución de Sociedades", en 60 días corridos (art. 27).
- Empleados. Un mes de sueldo por año o fracción mayor de 3 meses (Ley 20.744, LCT, art. 245); la mitad solo por fuerza mayor o falta de trabajo no imputable (art. 247); se paga en 4 días hábiles (arts. 255 bis y 128).
Qué cambia la respuesta
- Deudas o fiscalizaciones de ARCA. Ninguna norma revisada exige libre deuda de ARCA, pero se paga antes de repartir (LGS art. 109) y el liquidador que no paga impuestos responde con sus bienes (Ley 11.683, arts. 6, inc. 1.c, y 8, inc. a). ARCA puede reclamar por 5 años, o 3 si las declaraciones juradas se presentaron y pagaron en término sin discrepancia significativa (art. 56, según Ley 27.799).
- Socio del exterior. Girar el remanente depende de las normas cambiarias del BCRA y suma meses.
- Sociedad que nunca operó. Dentro de los 6 años y sin alta en ningún impuesto, IGJ cancela sin liquidar, pero los firmantes responden en forma ilimitada y solidaria (Normas IGJ art. 162).
- Provincia. Fuera de CABA rige cada registro provincial, no cubierto aquí (sin confirmar).
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Caso A: SAS de CABA, socio único, sin empleados, deudas ni bienes. Caso B: SRL de CABA, 3 empleados de ARS 1.500.000 mensuales con 2, 4 y 6 años (supuesto). Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23 de octubre de 2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (sin confirmar) (cotización actual).
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| A: formulario IGJ disolución, 16 módulos | 10 días hábiles (art. 48) | 24.000 | 15,35 |
| A: formulario IGJ cancelación, 48 módulos | 15 días hábiles (art. 48) | 72.000 | 46,04 |
| B: formulario IGJ disolución, 16 módulos | 10 días hábiles | 24.000 | 15,35 |
| B: formulario IGJ cancelación, 40 módulos | 15 días hábiles | 60.000 | 38,37 |
| B: indemnización, art. 245 (2 + 4 + 6 sueldos) | 4 días hábiles | 18.000.000 | 11.509,69 |
| B: preaviso omitido, art. 231 (1 + 1 + 2 sueldos) | ídem | 6.000.000 | 3.836,56 |
| Avisos en Boletín Oficial y tasa retributiva SRL | sin dato | (sin confirmar) | (sin confirmar) |
| Honorarios profesionales y auditoría | sin dato | (sin confirmar) | (sin confirmar) |
Paso a paso:
- Tasas IGJ. Módulo ARS 1.500 (Res. MJ 33/2024, vigente desde el 8 de abril de 2024, RG IGJ 9/2024). Caso A: 64 módulos × 1.500 = ARS 96.000 (US$ 61,38), si la SAS paga como "sociedad por acciones" (sin confirmar). Caso B: 56 módulos × 1.500 = ARS 84.000 (US$ 53,71).
- Personal (B). Indemnización 1.500.000 × (2 + 4 + 6) = ARS 18.000.000. Preaviso (art. 231, inc. b) 1.500.000 × 4 = ARS 6.000.000. Total ARS 24.000.000 (US$ 15.346,25), o ARS 15.000.000 (US$ 9.591,41) con el art. 247. Sin vacaciones (art. 156), aguinaldo (art. 123), integración (art. 233), cargas sociales ni tope de convenio.
- Meses. Caso A: IGJ, hasta 25 días hábiles (art. 48); con aviso, libros, balance auditado y ARCA, 2 a 4 meses. Caso B suma despidos, cobranzas, últimas declaraciones juradas y, si no firman todos los socios, los 15 + 60 días del art. 110: 6 a 12 meses. Estimaciones editoriales (sin confirmar).
Costo total: caso A, ARS 96.000 (US$ 61,38) de tasas IGJ más honorarios (sin confirmar), sin capital, 2 a 4 meses. Caso B, ARS 84.000 (US$ 53,71) de tasas más ARS 24.000.000 (US$ 15.346,25) de personal y honorarios (sin confirmar), 6 a 12 meses.
Errores comunes
- Dejar la sociedad "dormida". Siguen los estados contables y las tasas IGJ (Normas IGJ art. 162, apartado II); para Ganancias subsiste hasta realizar sus bienes o 2 años desde la última operación (Decreto 862/2019, art. 133).
- Pedir tarde la baja de impuestos. Vencido el plazo del art. 22, siguen deberes formales y anticipos hasta el mes del pedido (RG 5803/2025, art. 23). Con el F.931 "Sin empleados" no hace falta la baja como empleador (art. 21).
- Guiarse por páginas oficiales viejas. La de IGJ cita la RG IGJ 7/2015 y 5 años para cancelar por inactividad (el art. 162 dice 6); la de ARCA, la RG 2322/2007, derogada. Y los 60 días del art. 27 de la RG 5803/2025 corren desde la aprobación de la disolución pero exigen acreditar la cancelación, posterior (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
¿Se pueden presentar juntas la disolución y la cancelación? El formulario de cancelación incluye "nombramiento de liquidador" en su título; sugiere que sí (sin confirmar).
¿Conviene el trámite urgente? Para disolver: 64 módulos (ARS 96.000) en vez de 16, en 72 horas sin observaciones (art. 49). Para cancelar no hay tarifa urgente publicada.
¿Cuánto hay que guardar los libros? Diez años desde el último asiento (CCyC art. 328), a cargo de alguien con domicilio en CABA (Normas IGJ art. 161, inc. 5).
¿Por cerrar se paga media indemnización? Solo por fuerza mayor o falta de trabajo no imputable y justificada (LCT art. 247). Un cierre voluntario difícilmente encuadra: presupueste el total.
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- Ley 19.550, arts. 10, 94, 98, 99, 101 a 112: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm (`
- Ley 27.349, arts. 37, 55, 56: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273567/texact.htm (`
- RG IGJ 15/2024, Normas IGJ, arts. 48, 49, 160 a 163, actualizada a la RG IGJ 11/2026: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401548/texact.htm (
normas modificatorias: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=401548 ( - Página de trámite IGJ, requisitos y costo en módulos: https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribir-una-disolucion-liquidacion-cancelacion-de-la-inscripcion-social-de-sociedad (`
- Res. MJ 33/2024, módulo IGJ ARS 1.500: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397030 (
RG IGJ 9/2024, vigencia 8 de abril de 2024 (sin modificaciones posteriores a la Res. 3/2009 en Infoleg: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=149197 (` - RG ARCA 5803/2025, arts. 21 a 24, 27, 33, 34: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/421823/norma.htm (
sin modificaciones: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=421823 ( - RG AFIP 2322/2007 (derogada): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/133204/texact.htm (
guías desactualizadas: https://www.argentina.gob.ar/servicio/cancelar-la-inscripcion-en-arca (y https://serviciosweb.arca.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=23 (8. Ley 20.744 (LCT), arts. 123, 128, 156, 231, 233, 245, 247, 255 bis: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm ( - Ley 11.683, t.o. Decreto 821/1998, arts. 6, 8, 56 (art. 56 según Ley 27.799): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51858/texact.htm (`
- Decreto 862/2019, art. 133: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-862-2019-332991/actualizacion (`
- Código Civil y Comercial, art. 328: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm (`
- Dólar MEP ARS 1.563,90 al 23 de octubre de 2026: (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com), sin contrastar con fuente oficial (sin confirmar).