Insolvencia en Argentina: concurso preventivo, APE y quiebra
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Argentina tiene una única ley nacional para la insolvencia de sociedades y personas humanas: la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 ("Ley de Concursos y Quiebras", LCQ), sancionada el 20 de julio de 1995 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de agosto de 1995, con sus modificaciones (las más importantes, las Leyes 25.563 y 25.589 en 2002, 26.086 en 2006, 26.684 en 2011 y 27.170 en 2015). La aplican los tribunales ordinarios comerciales o civiles del domicilio del deudor (art. 3 LCQ), y las normas procesales locales cubren los vacíos (art. 278). Ofrece tres caminos:
- Concurso preventivo (reorganización bajo supervisión judicial). El deudor en cesación de pagos (art. 1) se presenta ante el juzgado, sigue administrando su negocio bajo la vigilancia de un funcionario designado por el tribunal, el síndico (arts. 15, 16), y tiene un período de exclusividad de 90 días (prorrogable hasta 30 más) para obtener la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del capital computable en cada categoría (arts. 43, 45). Si lo logra, el juez homologa el acuerdo, que obliga a todos los acreedores quirografarios anteriores a la presentación (arts. 52, 56). Si fracasa, una SRL, SA, SAS o cooperativa no va directo a la quiebra: el procedimiento de salvataje (cramdown) del art. 48 abre la sociedad a ofertas en competencia de acreedores, de una cooperativa de trabajo y de terceros, que pueden quedarse con las acciones. Las personas humanas y otros entes van a la quiebra (art. 46).
- Acuerdo preventivo extrajudicial (APE, acuerdo prenegociado). El deudor negocia en privado, firma un acuerdo con la mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total y pide al juez que lo homologue (arts. 69 a 76). Una vez homologado, obliga a todos los acreedores quirografarios como un acuerdo judicial (art. 76).
- Quiebra. Se declara a pedido del propio deudor, a pedido de un acreedor o como consecuencia de un concurso fracasado (art. 77). El deudor pierde el control de sus bienes (art. 107), el síndico se hace cargo de ellos (art. 109), los vende, como regla, dentro de los 4 meses (art. 217) y distribuye el producido según el orden legal de los acreedores (arts. 239 a 250). Una sociedad quebrada queda disuelta (Ley 19.550, art. 94(6)) y sus administradores quedan inhabilitados por al menos un año (arts. 235, 236).
Lo primero que tiene que saber un inversor extranjero:
- La insolvencia se activa por la cesación de pagos, un criterio de hecho (arts. 1, 78, 79), no por un test de balance. Por separado, el derecho societario trata la pérdida del capital social como causal de disolución (Ley 19.550, art. 94(5)), salvo que los socios reintegren o aumenten el capital (art. 96). Ignorar ambas cosas expone a los administradores a responsabilidad ilimitada y solidaria (Ley 19.550, arts. 59, 99, 274) y a acciones de responsabilidad en la quiebra (art. 173 LCQ).
- En la práctica, los trabajadores van primero. Los créditos laborales tienen privilegios especiales y generales (arts. 241(2), 246(1)), una vía de "pronto pago" dentro del concurso sin verificación (art. 16), lugares en el comité de control (art. 14(13)) y, desde la Ley 26.684 (2011), derechos preferentes para que cooperativas de trabajo se hagan cargo de la empresa (arts. 48, 48 bis, 189, 203 bis).
- Los créditos fiscales de ARCA tienen privilegio general por el capital (art. 246(4)). ARCA solo vota un acuerdo a través de un régimen especial de planes de pago, hoy la RG ARCA 5873/2026 (BO 3 de julio de 2026, vigente desde el 15 de julio de 2026), que permite hasta 120 cuotas mensuales al 50% de la tasa de interés resarcitorio, pero no acepta quitas ni plazos de gracia adicionales (RG 5873/2026, arts. 8(b), 21).
- Los acreedores extranjeros pueden verificar sus créditos, pero el acreedor cuyo crédito es pagadero en el exterior debe acreditar reciprocidad (art. 4); en la quiebra, los créditos en moneda extranjera se convierten a pesos (art. 127), y girar los dividendos fuera de Argentina por el MLC requiere conformidad del BCRA para no residentes, salvo en los casos enumerados (BCRA Exterior y Cambios, punto 3.13.1).
- La coordinación transfronteriza es débil. El artículo 4 permite que una insolvencia extranjera sea fundamento para abrir una argentina, pero un proceso extranjero no puede invocarse contra acreedores cuyos créditos deban pagarse en Argentina. En el texto actualizado de la Ley 24.522 revisado para esta página no aparece ninguna disposición que adopte la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.
Costo (resumen, concurso preventivo de una pyme con un pasivo de ARS 2.000.000.000, Ejemplo práctico 1): tasa de justicia en los tribunales nacionales de unos ARS 2.360.000 a ARS 3.600.000 (US$ 1.509 a US$ 2.302), según la base que se use; honorarios regulados judicialmente del síndico y de los abogados del síndico y del deudor, con tope del 1% del activo prudencialmente estimado cuando el activo supera ARS 100.000.000, es decir, unos ARS 15.000.000 (US$ 9.591) sobre un activo de ARS 1.500.000.000, sujeto a la discrecionalidad del juez según el art. 271; más certificaciones contables, publicaciones y honorarios de asesores privados, no regulados en las fuentes (sin confirmar). No se exige capital ni depósito más allá del monto que fije el juez para gastos de correspondencia (art. 14(8)). Plazo legal desde la presentación hasta la homologación: unos 10 a 13 meses según los plazos de la ley, más en la práctica (sin confirmar); sumá unos 3 a 4 meses si se abre el salvataje del art. 48.
Los montos en pesos se convierten al dólar MEP (bolsa) vendedor de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
| Regla | Qué dice | Fuente |
|---|---|---|
| Presupuesto | La cesación de pagos, cualquiera sea su causa, es la condición para abrir un concurso, salvo para los agrupamientos (art. 66) y el APE (art. 69) | LCQ art. 1 |
| Universalidad | El concurso afecta la totalidad del patrimonio del deudor, salvo los bienes excluidos legalmente | LCQ art. 1 |
| Quién puede presentarse | Personas humanas, personas jurídicas de carácter privado, sociedades con participación del Estado, el patrimonio del fallecido y los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes en Argentina; no pueden concursarse las personas comprendidas en las Leyes 20.091, 20.321 y 24.241 ni las excluidas por leyes especiales (sin confirmar) | LCQ art. 2 |
| Sociedades en liquidación | También pueden pedir su concurso preventivo | LCQ art. 5 |
| Resolución del directorio y ratificación de los socios | El representante legal se presenta después de una resolución del directorio; la asamblea debe ratificarla dentro de los 30 días o el trámite concluye como si fuera un desistimiento | LCQ art. 6 |
| Juzgado | Juez del domicilio para las sociedades regularmente constituidas; para los deudores domiciliados en el extranjero, el juez del lugar de la administración en el país o, en su defecto, del establecimiento principal | LCQ art. 3 |
| Concurso extranjero | Es fundamento para abrir un concurso argentino; no puede invocarse contra acreedores cuyos créditos deban pagarse en Argentina; los acreedores del concurso extranjero cobran sobre el remanente; reciprocidad para los acreedores pagaderos en el exterior | LCQ art. 4 |
| Deudor en posesión | El deudor conserva la administración bajo vigilancia del síndico; quedan prohibidos los actos a título gratuito y los que alteren la situación de los acreedores anteriores a la presentación; los actos enumerados necesitan autorización judicial previa | LCQ arts. 15, 16 |
| Suspensión de intereses | La presentación suspende los intereses de los créditos quirografarios anteriores a la presentación | LCQ art. 19 |
| Suspensión de juicios | Desde la publicación de edictos, los juicios de contenido patrimonial por causa anterior a la presentación se suspenden y se radican ante el juez del concurso, con excepciones (laborales, juicios ordinarios en trámite, ejecuciones de garantías reales, expropiación, familia, extinción de dominio) | LCQ art. 21 |
| Verificación | Todos los acreedores anteriores a la presentación deben pedir la verificación ante el síndico; arancel del 10% del salario mínimo (SMVM) por crédito, salvo créditos laborales y créditos menores a 3 SMVM | LCQ art. 32 (Ley 27.170) |
| Mayorías, concurso | Mayoría absoluta de acreedores en todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable en cada categoría | LCQ art. 45 |
| Imposición judicial (cramdown) | El juez puede imponer el acuerdo si al menos una categoría lo aprobó, prestaron conformidad las tres cuartas partes del capital quirografario, no hay discriminación y los disidentes no reciben menos que en la quiebra | LCQ art. 52(2)(b) |
| Procedimiento del art. 48 | En SRL, SA, cooperativas y sociedades con participación estatal, el fracaso en la exclusividad abre un registro de interesados que pueden comprar las acciones si obtienen las mayorías | LCQ arts. 48, 48 bis |
| Novación | El acuerdo homologado produce la novación de todas las obligaciones anteriores a la presentación, pero los fiadores y codeudores siguen obligados | LCQ art. 55 |
| Mayoría en el APE | Mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total | LCQ art. 73 |
| Efectos de la quiebra | Desapoderamiento de los bienes del deudor; administra el síndico; las deudas vencen anticipadamente; se suspenden los intereses; los créditos en moneda extranjera se convierten a pesos | LCQ arts. 107, 109, 127, 128, 129 |
| Período de sospecha | Ineficacia de los actos enumerados realizados entre la fecha fijada de cesación de pagos (hasta 2 años atrás) y la sentencia de quiebra | LCQ arts. 116, 118, 119 |
| Orden de prelación | Gastos de conservación y de justicia, privilegios especiales, privilegios generales (con tope del 50% del producido neto), quirografarios, subordinados | LCQ arts. 239 a 250 |
| Honorarios del síndico y de los abogados | Concurso: 1% a 4% del activo prudencialmente estimado (máximo 1% si el activo supera ARS 100.000.000); quiebra: 4% a 12% del activo realizado | LCQ arts. 266, 267 |
| Responsabilidad de los administradores en la quiebra | Los administradores que con dolo produjeron, facilitaron, permitieron o agravaron la insolvencia deben indemnizar; actos hasta 1 año antes de la cesación de pagos | LCQ arts. 173, 174 |
| Inhabilitación | Quedan inhabilitados el fallido persona humana y los administradores de la sociedad desde la fecha de cesación; cesa después de 1 año, salvo proceso penal | LCQ arts. 234 a 238 |
| Privilegios fuera del concurso | En los procesos universales, los privilegios se rigen por la ley concursal | Código Civil y Comercial (CCyC) art. 2579 |
1. Marco legal
1.1 Las normas
| Norma | Papel en la insolvencia | Fecha en el BO |
|---|---|---|
| Ley 24.522, Ley de Concursos y Quiebras | Norma principal: concurso, APE, quiebra, privilegios, honorarios | 9 ago 1995 |
| Ley 25.563 | Reformas de emergencia de 2002: derogó el art. 48 (restablecido tres meses después por la Ley 25.589), suspensiones y prórrogas; agregó el tope de honorarios del último párrafo del art. 266 y la alícuota especial de la tasa de justicia | 15 feb 2002 |
| Ley 25.589 | Restableció los arts. 43, 48 (salvataje), 49 a 55; reescribió el APE (arts. 69 a 76); agregó los arts. 32 bis y 45 bis sobre obligacionistas | 16 may 2002 |
| Ley 26.086 | Reescribió el art. 21 (suspensión de juicios y sus excepciones), el art. 56 (verificación tardía), el art. 72 y el art. 132 (fuero de atracción) | 11 abr 2006 |
| Ley 26.684 | Derechos de los trabajadores: informe sobre el pasivo laboral, pronto pago, trabajadores en el comité, cooperativas en el art. 48 y en la continuación, intereses laborales del art. 129 | 30 jun 2011 |
| Ley 27.170 | Arancel de verificación del 10% del SMVM (arts. 32, 200); nuevos umbrales de pequeño concurso (art. 288) | 8 sep 2015 |
| Decreto 62/2019 (DNU) | Agregó las acciones de extinción de dominio a las excepciones a la suspensión de juicios (art. 21(4)) | 22 ene 2019 |
| Ley 19.550, Ley General de Sociedades (LGS) | Disolución por pérdida del capital y por quiebra (art. 94), reintegro del capital (art. 96), deberes y responsabilidad de los administradores (arts. 59, 99, 274 a 279) | t.o. 1984 |
| Código Civil y Comercial, Ley 26.994 (CCyC) | Privilegios en general (arts. 2573 a 2586); en los procesos universales los privilegios se rigen por la ley concursal (art. 2579) | 8 oct 2014 |
| Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) | Privilegios laborales (arts. 261 a 274) | t.o. 1976 |
| Ley 23.898, tasa de justicia | Alícuota especial para concursos (art. 3), base (art. 4(e)), oportunidad de pago (art. 9(b)) | 1990 |
| Ley 11.683, Ley de Procedimiento Tributario | Deberes y responsabilidad tributaria del síndico (arts. 6, 8(b)); facultad de ARCA para otorgar planes a deudores concursados y para votar | t.o. 1998 |
| RG ARCA 5873/2026 | Plan de pagos especial para deudores en concurso y en quiebra; conformidad de ARCA con los acuerdos y el avenimiento | 3 jul 2026 |
| RG AFIP 4341/2018 | Plan de pagos especial después de un APE homologado | 23 nov 2018 |
| RG AFIP 1975/2005 | Obligación del síndico de solicitar el estado de deuda tributaria dentro de los 15 días (formulario F.735) | 12 dic 2005 |
El CCyC confirma que en los procesos universales los privilegios se rigen por la ley concursal, haya o no cesación de pagos (art. 2579 CCyC), y que los privilegios generales solo pueden invocarse en los procesos universales (art. 2580).
1.2 Quién hace qué
- Juez. El juez ordinario del domicilio del deudor (art. 3). En la Ciudad de Buenos Aires, los juzgados nacionales en lo comercial (sin confirmar).
- Síndico. Un contador público con al menos 5 años de antigüedad en la matrícula, o un estudio contable, sorteado de listas que la cámara de apelaciones forma cada 4 años (art. 253). En el concurso, el síndico vigila e informa; en la quiebra, administra y vende (arts. 109, 203, 254). El síndico no puede renunciar a las designaciones salvo causa grave (art. 255) y debe actuar personalmente (art. 258).
- Comité de control. Primero se integra con los tres acreedores quirografarios de mayor monto y un representante de los trabajadores (art. 14(13)); después se reconstituye con al menos un acreedor por categoría, el acreedor de mayor monto de cada categoría y dos representantes más de los trabajadores (art. 42); en la etapa de cumplimiento, con acreedores que representen la mayoría del capital más los representantes de los trabajadores (art. 45).
- Evaluador. Bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el BCRA o estudios de auditoría con más de 10 años de actividad valúan las acciones en el procedimiento del art. 48 (art. 262).
- Enajenador. Martilleros, bancos o intermediarios especializados venden los bienes en la quiebra; los martilleros cobran comisión solo al comprador (art. 261).
- ARCA. Suele ser un acreedor privilegiado importante y parte de los planes de la RG 5873/2026.
- Registro Nacional de Concursos y Quiebras. Creado por el art. 295; los juzgados deben informar los procesos dentro de los 5 días.
2. Antes de presentarse: alertas tempranas del derecho societario
2.1 Pérdida del capital (arts. 94(5), 96 y 206 LGS)
La LGS enumera la "pérdida del capital social" como causal de disolución (art. 94(5)). La disolución no se produce si los socios acuerdan reintegrar el capital, total o parcialmente, o aumentarlo (art. 96). Por separado, la reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital (art. 206). La mecánica detallada, las mayorías y un test numérico están en la página de disolución (sección 2.3 y Ejemplo práctico 3).
Historia de suspensiones. La regla se desactivó varias veces por normas de emergencia, por eso muchos profesionales argentinos la tratan con cautela. Las notas de Infoleg a la LGS registran:
| Norma | Efecto sobre los arts. 94(5) y 206 | Período |
|---|---|---|
| Ley 23.697, art. 49 (BO 25 sep 1989) | Suspendidos | 180 días desde la entrada en vigencia |
| Decreto 1269/2002 | Suspendidos | Prorrogado por el Decreto 1293/2003 (BO 23 dic 2003) y el Decreto 540/2005 (BO 1 jun 2005) hasta el 10 dic 2005 |
| Ley 27.541, art. 59 (BO 23 dic 2019) | Suspendidos "hasta el final del plazo establecido en el artículo 1" | El art. 1 delegó facultades "hasta el 31 de diciembre de 2020" |
Según el texto, la última suspensión terminó el 31 de diciembre de 2020. Las notas de Infoleg revisadas para esta página no muestran una prórroga posterior (sin confirmar). Por lo tanto la regla está vigente, pero su aplicación práctica es discutida: no hay pautas legales sobre con qué frecuencia ni sobre qué balance hay que medirla, y el ajuste por inflación de los estados contables afecta el resultado (sin confirmar).
Por qué importa en la insolvencia. Una vez que existe una causal de disolución, los administradores solo pueden atender asuntos urgentes y deben iniciar la liquidación; cualquier otra operación los hace responsables ilimitada y solidariamente frente a terceros y socios (art. 99 LGS). Una sociedad en liquidación igual puede pedir su concurso preventivo (art. 5 LCQ).
2.2 Deberes de los administradores (arts. 59 y 274 LGS)
Los administradores y representantes deben obrar con lealtad y con la diligencia de un "buen hombre de negocios"; los que faltan a esas obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente por los daños que resulten (art. 59). Los directores de una SA responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo según el criterio del art. 59, por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (art. 274). Queda exento el director que deja constancia escrita de su protesta y da noticia al síndico societario antes de que se le impute responsabilidad (art. 274). La aprobación de la gestión por los accionistas no extingue la responsabilidad "en caso de liquidación coactiva o concursal" (art. 275). En la quiebra, la acción corresponde al síndico y, en su defecto, a los acreedores individualmente (art. 278 LGS; art. 175 LCQ).
2.3 Exposición tributaria de los administradores
Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas responden con sus propios bienes por los impuestos de la sociedad según la Ley 11.683 (art. 6(1)(d) y art. 8(a)) (sin confirmar). Las retenciones no ingresadas son una exposición clásica en la etapa previa a la insolvencia (sin confirmar).
3. Cómo elegir el camino
| Característica | Concurso preventivo | APE | Quiebra |
|---|---|---|---|
| Quién lo inicia | Solo el deudor (arts. 5, 6) | El deudor, después de una negociación privada (art. 69) | El deudor, un acreedor, o de forma automática tras un concurso fracasado (art. 77) |
| Situación financiera | Cesación de pagos (art. 1) | Cesación de pagos o dificultades económicas o financieras de carácter general (art. 69) | Cesación de pagos (arts. 1, 78) |
| Administración | El deudor la conserva bajo vigilancia (art. 15) | El deudor la conserva | El deudor queda desapoderado (art. 107) |
| Síndico | Sí (art. 14(2)) | La ley no prevé síndico | Sí |
| Suspensión de acciones | Desde la publicación de edictos (art. 21) | Desde la orden de publicar edictos (art. 72) | Fuero de atracción de todas las acciones patrimoniales (art. 132) |
| Mayorías de acreedores | Mayoría absoluta más las dos terceras partes del capital en cada categoría (art. 45) | Mayoría absoluta más las dos terceras partes del pasivo quirografario total (art. 73) | No aplica; todos los acreedores verificados para el avenimiento (art. 225) |
| Categorías | Mínimo tres: quirografarios, quirografarios laborales (si los hay), privilegiados (art. 41) | La ley no las exige | No aplica |
| Efectos sobre quienes no firmaron | Obliga a todos los acreedores quirografarios anteriores a la presentación (art. 56) | Igual (art. 76) | No aplica |
| Tasa de justicia (tribunales nacionales) | 0,75% de los créditos verificados comprendidos en el acuerdo, 0,25% sobre el excedente de ARS 100.000.000 (Ley 23.898, art. 3) | La misma regla se aplica a los acuerdos extrajudiciales homologados (Ley 25.972, art. 1; Ley 27.541, art. 83) (sin confirmar) | Alícuota general del 3% sobre el producido de la liquidación (Ley 23.898, arts. 1, 4(e)) (sin confirmar) |
| Honorarios de funcionarios y abogados | 1% a 4% del activo; máximo 1% por encima de ARS 100.000.000 (art. 266) | Si hubo impugnaciones, se regulan según la labor realizada, no según el monto del acuerdo (art. 75); en otro caso la LCQ no fija escala (sin confirmar) | 4% a 12% del activo realizado (art. 267) |
| Uso típico | Empresas en marcha con un negocio viable y acreedores dispersos | Acuerdos prenegociados, reestructuraciones de obligaciones negociables, sindicatos de bancos | Negocios no viables; también herramienta de presión de los acreedores |
Pequeños concursos y quiebras. Si se da cualquiera de estas circunstancias, el caso es "pequeño": pasivo inferior a 300 SMVM, no más de 20 acreedores quirografarios o no más de 20 trabajadores (art. 288, Ley 27.170). Con el SMVM de ARS 398.800 desde el 1 de noviembre de 2026 (Res. CNEPSMVM 4/2026), 300 SMVM son ARS 119.640.000 (US$ 76.501). Los casos pequeños no requieren las opiniones contables del art. 11(3) y (5), los comités de control ni el procedimiento de salvataje del art. 48; el síndico controla el cumplimiento y cobra el 1% de lo que se paga a los acreedores (art. 289). Leída literalmente, una sociedad con grandes deudas pero 20 trabajadores o menos califica como "pequeña", lo que elimina la vía de rescate del art. 48. Cómo aplican los tribunales la fórmula "indistintamente cualquiera de estas circunstancias" es discutido (sin confirmar).
4. Concurso preventivo paso a paso
4.1 La presentación (arts. 6, 10, 11)
La presentación puede hacerse mientras no se haya declarado la quiebra (art. 10). El representante legal de una sociedad se presenta después de una resolución del directorio, y la asamblea debe ratificar la decisión dentro de los 30 días con mayorías ordinarias; si no lo hace, el trámite concluye como si fuera un desistimiento (art. 6). Requisitos formales (art. 11):
- Acreditación de la inscripción, el estatuto y sus modificaciones.
- Causas concretas de la situación patrimonial, la época en que se produjo la cesación de pagos y los hechos que la exteriorizan.
- Estado detallado y valorado del activo y el pasivo a la fecha de la presentación, con normas de valuación, ubicación y gravámenes, con dictamen suscripto por contador público.
- Estados contables de los últimos 3 ejercicios, con memorias e informes del órgano de fiscalización.
- Nómina de acreedores con domicilios, montos, causas, vencimientos, codeudores y fiadores y privilegios; un legajo por acreedor con la documentación respaldatoria y dictamen contador sobre su correspondencia con los libros y la inexistencia de otros acreedores; detalle de los juicios y procesos administrativos en trámite.
- Enumeración de los libros con indicación del último folio utilizado, que quedan a disposición del juzgado.
- Denuncia de cualquier concurso anterior y acreditación de que el deudor no se encuentra dentro del período de inhibición de un año del art. 59.
- Nómina de empleados con domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración, y declaración certificada por contador público sobre la deuda laboral y previsional (agregado por la Ley 26.684).
Se exigen dos copias firmadas. Si se invoca un motivo fundado, el juez otorga un plazo improrrogable de 10 días para completar la presentación (art. 11, último párrafo).
Punto práctico. El trabajo real está en el punto 5: un legajo por acreedor con documentación y un informe contable. Para una empresa con cientos de proveedores esto lleva semanas y conviene prepararlo antes de la fecha de presentación.
4.2 Resolución de apertura (arts. 13, 14)
El juez resuelve dentro de los 5 días y debe rechazar la presentación si el deudor no es sujeto concursable, no se cumplió el art. 11, el deudor está dentro de la inhibición del art. 59 o el juzgado no es competente (art. 13). La resolución de apertura (art. 14):
- declara abierto el concurso y fija una audiencia para sortear al síndico;
- fija la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar los pedidos de verificación ante el síndico, entre 15 y 20 días después de la fecha estimada de la última publicación de edictos;
- ordena los edictos y fija 3 días para que el deudor presente sus libros para su cierre;
- ordena la anotación del concurso y la inhibición general sobre los bienes registrables;
- ordena al deudor depositar, dentro de los 3 días, el monto que fije el juez para gastos de correspondencia;
- fija las fechas de los informes individual y general;
- fija la audiencia informativa 5 días antes del vencimiento del período de exclusividad, que debe anunciarse de forma visible a los trabajadores en todos los establecimientos;
- otorga al síndico 10 días para informar sobre el pasivo laboral y los demás créditos laborales susceptibles de pronto pago;
- exige un informe mensual del síndico sobre la evolución de la empresa, los fondos líquidos y el cumplimiento de las normas legales y fiscales;
- constituye el comité de control con los tres acreedores quirografarios de mayor monto y un representante de los trabajadores.
No hacer el depósito para gastos de correspondencia (art. 14(8)) o no publicar los edictos (arts. 27, 28) implica que el deudor se tiene por desistido (art. 30). El desistimiento es libre hasta la primera publicación de edictos; después, y hasta que comienza el período de exclusividad, necesita la conformidad de acreedores quirografarios que representen el 75% del capital quirografario (art. 31). Si la presentación se rechaza, se desiste o no se ratifica, una nueva dentro del año es inadmisible si hay pedidos de quiebra pendientes (art. 31).
4.3 Publicidad (arts. 27 a 29)
Los edictos se publican durante 5 días en el diario oficial de la jurisdicción del juzgado y en otro diario de amplia circulación que elija el juez, a cargo del deudor, dentro de los 5 días de notificada la resolución (art. 27). Si el deudor tiene establecimientos en otras jurisdicciones, los edictos también deben publicarse allí en un plazo de hasta 20 días (art. 28). El síndico envía una carta certificada a cada acreedor denunciado y al comité dentro de los 5 días de la primera publicación (art. 29). La RG AFIP 1975/2005, art. 4, exige que todo edicto de apertura de concurso o de declaración de quiebra incluya la CUIT del deudor.
4.4 Efectos de la apertura
- Administración. El deudor sigue administrando bajo la vigilancia del síndico (art. 15). No puede hacer donaciones ni actos que alteren la situación de los acreedores anteriores a la presentación. Necesita autorización judicial previa, con vista al síndico y al comité, para actos sobre bienes registrables, venta o locación de fondos de comercio, emisión de debentures con garantía especial o flotante u obligaciones negociables, prendas y actos que excedan la administración ordinaria (art. 16). El incumplimiento vuelve ineficaces los actos y puede llevar a la separación del deudor de la administración (art. 17).
- Pronto pago de créditos laborales. Dentro de los 10 días del informe laboral del síndico, el juez autoriza el pago de remuneraciones y de los rubros indemnizatorios enumerados de la LCT, la Ley 24.013, la Ley 25.323 y la Ley 25.345, sin verificación ni sentencia laboral previa. El pago es total si hay fondos líquidos; si no, se afecta el 3% del ingreso bruto mensual, según un plan en el que cada pago individual por distribución no puede superar 4 SMVM (art. 16). Con ARS 398.800 (noviembre de 2026), ese tope es de ARS 1.595.200 (US$ 1.020) por trabajador y por distribución.
- Intereses. Se suspenden los intereses de los créditos quirografarios anteriores a la presentación; los intereses de los créditos garantizados con prenda o hipoteca solo pueden cobrarse sobre el producido de la garantía (art. 19).
- Créditos en moneda extranjera. Solo a los fines del cómputo del pasivo y de las mayorías, las deudas en moneda extranjera se calculan en pesos a la fecha del informe individual del síndico (art. 35); los créditos laborales quedan excluidos de esa regla (art. 19, Ley 26.684). A diferencia de la quiebra (art. 127), el concurso no convierte por sí mismo los créditos en moneda extranjera, por lo que el acuerdo debe decir cómo y cuándo se calcularán si la propuesta no es una simple quita o espera (art. 43) (sin confirmar).
- Contratos. El deudor puede continuar los contratos con prestaciones recíprocas pendientes con autorización judicial; las prestaciones de la contraparte posteriores a la presentación gozan de la preferencia del art. 240; la contraparte puede resolver si no se le comunica la continuación dentro de los 30 días de la apertura (art. 20). Las empresas de servicios públicos no pueden cortar el suministro por deudas anteriores a la presentación (art. 20). Las cláusulas contractuales contrarias a los arts. 20 y 21 son nulas (art. 22).
- Suspensión de juicios. Desde la publicación de edictos, los juicios de contenido patrimonial contra el deudor por causa anterior a la presentación se suspenden y se radican ante el juez del concurso; no pueden iniciarse nuevos. Quedan excluidos: expropiación, derecho de familia, ejecuciones de garantías reales, juicios ordinarios ya en trámite y juicios laborales (salvo que el actor opte por verificar), los casos de litisconsorcio pasivo necesario y la extinción de dominio (art. 21). Los acreedores con garantía real no pueden subastar el bien sin acreditar que pidieron la verificación (art. 21), y el juez puede suspender las subastas de garantías reales hasta 90 días en casos de necesidad evidente (art. 24).
- Viajes. Los administradores y el deudor deben comunicar al juzgado los viajes al exterior de hasta 40 días; las ausencias más largas necesitan autorización (art. 25).
4.5 Verificación de créditos (arts. 32 a 38)
Todos los acreedores por causa anterior a la presentación, y sus garantes, presentan ante el síndico un pedido de verificación por escrito, indicando monto, causa y privilegio, con la documentación respaldatoria, dos copias firmadas y un domicilio constituido (art. 32). El pedido produce los efectos de la demanda judicial e interrumpe la prescripción. Arancel: cada pedido paga al síndico el 10% del SMVM, que se suma al crédito; quedan exentos los créditos laborales y los créditos menores a 3 SMVM (art. 32, Ley 27.170). Los fiduciarios de obligaciones negociables y los representantes colectivos pueden verificar en nombre de los obligacionistas (art. 32 bis).
| Paso | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Pedidos de verificación ante el síndico | Fecha fijada en la resolución de apertura (15 a 20 días después de terminados los edictos) | 14(3), 32 |
| El deudor y los acreedores revisan los legajos y formulan observaciones | 10 días después del vencimiento del plazo de verificación | 34 |
| Informe individual sobre cada crédito | 20 días después del período de observaciones | 35 |
| Resolución judicial: verificado, admisible o inadmisible | 10 días después del informe individual | 36 |
| Revisión de los créditos declarados admisibles o inadmisibles | 20 días después de la resolución del art. 36 | 37 |
| Acción por dolo contra un crédito verificado | Caduca a los 90 días de la resolución del art. 36 | 38 |
| Verificación tardía | Por incidente mientras dure el concurso, o por acción individual dentro de los 2 años de la presentación (6 meses desde la sentencia firme en los juicios exceptuados) | 56 |
4.6 Informe general (arts. 39, 40)
Treinta días después del informe individual, el síndico presenta un informe general sobre las causas de la crisis, el activo a valores probables de realización (incluidos los intangibles), el pasivo, los libros, la fecha probable de la cesación de pagos, los aportes y la responsabilidad de los socios, los actos que podrían ser declarados ineficaces en una quiebra posterior (arts. 118, 119), una opinión sobre la categorización de acreedores propuesta y si el deudor está alcanzado por las normas de control de concentraciones del Capítulo III de la Ley 25.156 (art. 39) (sin confirmar). El deudor y los acreedores pueden formular observaciones dentro de los 10 días (art. 40).
4.7 Categorías y período de exclusividad (arts. 41 a 43)
Dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la resolución del art. 36, el deudor propone las categorías de acreedores según montos, naturaleza, privilegio o cualquier criterio razonable, con al menos tres categorías: quirografarios, quirografarios laborales (si los hay) y privilegiados; los acreedores subordinados forman su propia categoría (art. 41). El juez fija las categorías dentro de los 10 días posteriores al plazo del art. 40 y reconstituye el comité (art. 42).
El período de exclusividad es de 90 días desde que se notifica (o se tiene por notificada) esa resolución, y el juez puede ampliarlo hasta 30 días según el número de acreedores o categorías (art. 43). La propuesta puede consistir en quita, espera o ambas, entrega de bienes, constitución de sociedad con los acreedores, reorganización, administración de todo o parte del patrimonio en interés de los acreedores, obligaciones negociables, debentures convertibles, garantías de terceros, acciones de otras sociedades, capitalización de créditos, incluso de acreedores laborales, o cualquier otro acuerdo que obtenga conformidad suficiente (art. 43). Las cláusulas deben ser iguales dentro de cada categoría; pueden ofrecerse varias alternativas; la propuesta no puede depender de la voluntad del deudor (art. 43).
La propuesta debe presentarse en el expediente al menos 20 días antes del vencimiento del período de exclusividad; si no, se declara la quiebra del deudor (salvo en los casos del art. 48); puede modificarse hasta la audiencia informativa (art. 43).
Los acreedores privilegiados que renuncian a su privilegio se incorporan a una categoría quirografaria; la renuncia no puede ser inferior al 30% del crédito. Los trabajadores también pueden renunciar a su privilegio (mínimo 20%), con ratificación en audiencia ante el juez con citación del sindicato, y el privilegio renunciado renace si el acuerdo fracasa o sobreviene la quiebra (art. 43). Ojo con la tensión con el art. 2575 CCyC, que dice que el privilegio laboral "no es renunciable ni postergable". La regla de la LCQ es específica del concurso y en general se aplica, pero el conflicto es real (sin confirmar).
4.8 Mayorías y votación (arts. 45, 45 bis)
Hasta el último día del período de exclusividad, el deudor presenta la propuesta con la conformidad, por escrito y con firmas certificadas por escribano o por el juzgado, de la mayoría absoluta de acreedores en todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable en cada categoría (art. 45). Solo cuentan las conformidades de fecha posterior a la última versión de la propuesta. Quedan excluidos del cómputo: el cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación; en el caso de sociedades, los socios, administradores y acreedores que se encuentren en esa situación, pero no los acreedores accionistas, salvo que sean accionistas controlantes (art. 45).
Junto con la propuesta, el deudor también debe presentar un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición para la etapa de cumplimiento, y la conformación del comité que controlará el cumplimiento (art. 45). La audiencia informativa se celebra 5 días antes del vencimiento del período de exclusividad con el juez, el deudor, el comité y los acreedores que concurran; no se celebra si el deudor ya presentó las conformidades suficientes (art. 45).
Los obligacionistas votan en una asamblea convocada por el fiduciario o por el juez; el capital de quienes aceptan se computa como un voto y el de quienes rechazan como otro; el fiduciario puede desdoblar su voto (art. 45 bis).
Acreedores privilegiados. Una propuesta a los acreedores privilegiados necesita las mismas mayorías y la unanimidad de los acreedores con privilegio especial que comprenda (arts. 44, 47).
4.9 Acuerdo, impugnación y homologación (arts. 49 a 54)
| Paso | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| El juez declara la existencia de acuerdo | 3 días después de presentadas las conformidades | 49 |
| Impugnación por los acreedores con derecho a voto y los que tengan incidentes pendientes | 5 días después de que se tiene por notificada la resolución del art. 49 | 50 |
| Causales | Error en el cómputo de las mayorías; falta de representación; exageración fraudulenta del pasivo; ocultación o exageración fraudulenta del activo; omisión de formalidades esenciales (solo por acreedores que no prestaron conformidad) | 50 |
| Si prospera la impugnación | Quiebra, o procedimiento del art. 48 para SRL, SA y sociedades con participación estatal | 51 |
| Homologación | Después de rechazadas las impugnaciones o si no se presentó ninguna | 52 |
| Pago de honorarios | 90 días después de la homologación, o con el primer pago si es anterior; la falta de pago habilita el pedido de quiebra | 54 |
Imposición judicial o cramdown (art. 52(2)(b)). Si el deudor no obtuvo las mayorías en todas las categorías, el juez igual puede homologar e imponer el acuerdo a todos los acreedores quirografarios si se cumplen todas estas condiciones: (i) al menos una categoría quirografaria lo aprobó; (ii) conformidad de al menos las tres cuartas partes del capital quirografario total; (iii) no hay discriminación en contra de las categorías disidentes, que deben poder elegir cualquier propuesta aceptada por una categoría que la aprobó y, en su defecto, recibir no menos que la mejor; (iv) los disidentes reciben un dividendo no inferior al que obtendrían en la quiebra. El acuerdo nunca puede imponerse a los acreedores con privilegio especial que no lo aceptaron (art. 52(3)), y el juez en ningún caso homologa una propuesta abusiva o en fraude a la ley (art. 52(4)). El test de "propuesta abusiva" no tiene fórmula legal; es el punto más litigado en las reestructuraciones argentinas (sin confirmar).
4.10 El procedimiento del art. 48 ("salvataje" o cramdown por terceros)
En las SRL, las sociedades por acciones (SA, SAS (sin confirmar)), las cooperativas y las sociedades con participación estatal, no obtener las mayorías en el período de exclusividad no lleva a la quiebra (art. 48). En cambio:
| Paso | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| El juez abre un registro de interesados | Dentro de los 2 días | 48(1) |
| Se inscriben acreedores, una cooperativa de trabajo (incluso en formación) y terceros, depositando el monto fijado para los edictos | 5 días | 48(1) |
| No se inscribe nadie | Quiebra | 48(2) |
| Se designa al evaluador; valuación de las acciones a su valor real de mercado | 30 días | 48(3), 262 |
| Observaciones a la valuación | 5 días | 48(3) |
| El juez fija el valor de las acciones, computando un pasivo adicional del 4% del activo por gastos del concurso; inapelable | Sin plazo fijo (sin confirmar) | 48(3) |
| Propuestas en competencia; el deudor compite en igualdad de condiciones | 20 días después de fijado el valor | 48(4) |
| Audiencia informativa; última oportunidad para exponer la propuesta | 5 días antes del vencimiento | 48(5) |
| Gana el primero que presenta las conformidades suficientes | Antes del vencimiento del plazo del art. 48(4) | 48(6) |
| Tercero ganador: si el valor es cero o negativo, se queda con las acciones con la homologación sin costo; si es positivo, el valor se reduce en proporción a la reducción del pasivo quirografario a valor presente | La estimación judicial es definitiva | 48(7) |
| El tercero paga a los socios, depositando el 25% como garantía y el saldo dentro de los 10 días posteriores a la homologación, o negocia un precio menor con las dos terceras partes de los socios dentro de los 20 días | 48(7)(c) | |
| Sin acuerdo o sin homologación | Quiebra sin más trámite | 48(8) |
Si se inscribe una cooperativa de trabajo, el síndico calcula las indemnizaciones de los trabajadores (arts. 232, 233, 245 LCT o condiciones más favorables), que estos pueden usar para participar; con la homologación se extinguen los contratos de trabajo y los créditos pasan a ser capital de la cooperativa; la cooperativa está exenta del depósito del 25%; el Banco Nación y ARCA deben prestar su conformidad y ofrecer las condiciones de refinanciación más favorables disponibles (art. 48 bis). La RG ARCA 5873/2026, art. 2, admite el régimen de planes cuando el acuerdo lo obtuvo un tercero en los términos del art. 48, siempre que la compra se concrete en término; en ese caso la solicitud de conformidad debe firmarla el tercero al menos 10 días hábiles administrativos antes del vencimiento del plazo del art. 48(4) (art. 8(b)); ARCA puede rechazarla si el acuerdo lo negoció una persona distinta de quien firmó la solicitud, para resguardar el crédito fiscal (art. 9).
El procedimiento del art. 48 no se aplica a los pequeños concursos (art. 289).
4.11 Después de la homologación: cumplimiento, conclusión, nulidad, incumplimiento (arts. 55 a 64)
- Novación. El acuerdo homologado produce la novación de las obligaciones anteriores a la presentación; los fiadores y codeudores siguen obligados (art. 55). Los beneficios a acreedores individuales por fuera del acuerdo son nulos (art. 56).
- Conclusión. Una vez homologado el acuerdo y tomadas las medidas correspondientes, el juez declara concluido el concurso y cesa la intervención del síndico; la inhibición general normalmente se mantiene durante el plazo de cumplimiento, salvo que los acreedores acuerden otra cosa (art. 59). Después de que el juez declara cumplido el acuerdo, el deudor no puede pedir un nuevo concurso durante 1 año (art. 59).
- Nulidad. Cualquier acreedor puede pedir la nulidad dentro de los 6 meses de la homologación, solo por dolo en la exageración del pasivo, el reconocimiento de privilegios o la ocultación del activo descubiertos después del plazo del art. 50; la nulidad implica la quiebra, hace renacer los privilegios renunciados y libera al garante del acuerdo (arts. 60 a 62).
- Incumplimiento. El incumplimiento, incluso de las garantías, lleva a la quiebra a pedido de un acreedor o del comité (art. 63), con el mismo juez y el mismo síndico (art. 64).
4.12 Concursos de agrupamientos y garantes (arts. 65 a 68)
Los integrantes de un conjunto económico permanente pueden presentarse en conjunto; basta la cesación de pagos de uno de ellos si puede afectar a los demás (arts. 65, 66). El juzgado competente respecto del integrante con el mayor activo según el último balance entiende en todos; hay un único síndico y un informe general unificado (art. 67). Una propuesta unificada se aprueba con las mayorías del art. 45, o con el 75% del total del capital con derecho a voto de todos los deudores y al menos el 50% del capital en cada categoría; el fracaso implica la quiebra de todos. Los créditos entre integrantes del grupo adquiridos dentro de los 2 años anteriores a la presentación no tienen voto (art. 67). Los garantes pueden sumarse dentro de los 30 días posteriores a la última publicación de edictos (art. 68).
5. Acuerdo preventivo extrajudicial (APE), arts. 69 a 76
El APE (sustituido por la Ley 25.589) es un acuerdo privado que se presenta para su homologación judicial.
| Elemento | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Quién | Un deudor en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general | 69 |
| Forma | Instrumento privado con firmas y facultades certificadas por escribano; los acreedores no tienen que firmar el mismo día | 70 |
| Contenido | Libre; obliga a las partes aun sin homologación, salvo pacto en contrario | 71 |
| Documentación de la presentación, certificada por contador público | Estado del activo y del pasivo; nómina de acreedores con declaración del contador de que no existen otros acreedores registrados; juicios; libros; capital que representan los acreedores firmantes y porcentaje sobre el total de acreedores registrados | 72 |
| Suspensión | Desde la orden de publicar edictos se suspenden todas las acciones de contenido patrimonial, con las excepciones del art. 21 | 72 (Ley 26.086) |
| Mayoría | Mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluidas las personas vinculadas del art. 45 | 73 |
| Edictos | 5 días en el diario oficial y en un diario de amplia circulación; también donde haya establecimientos | 74 |
| Oposición | Acreedores denunciados y los que demuestren haber sido omitidos, dentro de los 10 días posteriores al último edicto; solo por omisiones o exageraciones del activo o del pasivo, o por falta de mayoría; 10 días de prueba y 10 días para resolver | 75 |
| Honorarios | Si hubo oposiciones, se regulan solo según la labor realizada, no según el monto del acuerdo | 75 |
| Efectos | Los del art. 56 (obliga a todos los acreedores quirografarios anteriores a la presentación); sujeto a las reglas sobre novación, nulidad e incumplimiento | 76 |
Diferencias que importan. En el APE la mayoría se calcula sobre la totalidad del pasivo quirografario, no por categoría; no hay síndico, no hay verificación ante un síndico, no hay período de exclusividad ni procedimiento del art. 48. El APE es más rápido y más barato, pero depende de la exactitud de las nóminas del contador: las oposiciones por acreedores omitidos son el principal riesgo.
ARCA y el APE. La RG AFIP 4341/2018 (BO 23 de noviembre de 2018) creó un plan de pagos posterior a un APE homologado, con la condición de que el acuerdo reconozca expresamente que no afecta las acciones individuales de ARCA por la totalidad de la deuda tributaria (capital, intereses y multas) (arts. 1, 5(a)). Condiciones en el texto revisado: pago a cuenta del 5% (mínimo ARS 1.000), hasta 60 cuotas mensuales de al menos ARS 1.000, interés equivalente a la tasa mensual del plazo fijo electrónico a 180 días del Banco Nación más 3% anual, garantía a satisfacción de ARCA, nota presentada dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la homologación y adhesión mediante "Mis Facilidades" dentro de los 30 días corridos desde la habilitación (arts. 5 a 7). La RG 5873/2026 no abrogó la RG 4341/2018 (RG 5873/2026, art. 38), pero conviene verificar si la RG 4341/2018 se sigue aplicando en esta forma y con estos montos nominales (sin confirmar). En la práctica, esto significa que la deuda tributaria queda fuera de la quita del APE.
6. Quiebra
6.1 El pedido (arts. 77 a 87)
- Casos. Fracaso del concurso (arts. 46, 47, 48(2) y (8), 51, 54, 61, 63), pedido de un acreedor o pedido del propio deudor (art. 77).
- Prueba. La cesación de pagos se demuestra por cualquier hecho que exteriorice la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones; no se exige pluralidad de acreedores (art. 78). Son hechos reveladores, entre otros, el reconocimiento, la mora en el cumplimiento de una obligación, la ausencia de los administradores sin dejar representante, la clausura de la sede, la venta a precio vil y los medios ruinosos o fraudulentos para obtener recursos (art. 79).
- Pedido de un acreedor. Puede pedir la quiebra cualquier acreedor con crédito exigible; el acreedor con privilegio especial debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes, salvo en el caso de los créditos laborales (art. 80). No pueden pedirla el cónyuge, los ascendientes, los descendientes ni los cesionarios de sus créditos (art. 81). El acreedor prueba su crédito, los hechos reveladores y que el deudor es sujeto concursable; el juez cita al deudor para que conteste dentro de los 5 días y resuelve; no hay juicio previo de antequiebra (arts. 83, 84). Se pueden pedir medidas precautorias (inhibición general, intervención controlada) (art. 85).
- Pedido del deudor. Tiene prioridad sobre los pedidos de los acreedores (art. 82); requiere la documentación del art. 11, aunque las omisiones no impiden la declaración (art. 86). No puede desistirse, salvo que el deudor acredite antes de la primera publicación de edictos que cesó el estado de cesación de pagos (art. 87).
6.2 La sentencia de quiebra (art. 88) y la publicidad (art. 89)
La sentencia individualiza al deudor, ordena la anotación de la quiebra y la inhibición general, ordena al deudor y a los terceros entregar los bienes al síndico, ordena la entrega de los libros dentro de las 24 horas, prohíbe hacer pagos al deudor, ordena interceptar la correspondencia, intima a constituir domicilio dentro de las 48 horas, ordena la realización de los bienes y designa al enajenador, designa un funcionario para hacer el inventario dentro de los 30 días y fija el sorteo del síndico. En la quiebra directa fija el plazo de verificación dentro de los 20 días posteriores a la fecha estimada de terminación de los edictos (art. 88). Los edictos se publican durante 5 días en el diario oficial dentro de las 24 horas de dictada la sentencia, sin previo pago (art. 89).
6.3 Recursos (arts. 90 a 101)
- Conversión. Un deudor concursable puede convertir la quiebra en concurso preventivo dentro de los 10 días posteriores a la última publicación de edictos, salvo que la quiebra derive de un concurso fracasado o del incumplimiento de un acuerdo, o que rija la inhibición del art. 59 (art. 90).
- Reposición. El deudor puede cuestionar la quiebra pedida por un acreedor dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento, solo por inexistencia de los presupuestos sustanciales (arts. 94, 95). El juez puede levantar la quiebra de inmediato si el deudor deposita los créditos que exteriorizaron la cesación de pagos, más los pedidos pendientes y las costas (art. 96). El acreedor que pidió la quiebra con dolo o culpa grave responde por los daños (art. 99).
6.4 Efectos
| Efecto | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Cooperación | El deudor y los administradores deben cooperar y comparecer cuando se los cite | 102 |
| Viajes | No pueden salir del país sin autorización judicial hasta el informe general; prorrogable hasta 6 meses | 103 |
| Desapoderamiento | El deudor pierde la administración y disposición de los bienes existentes y de los que adquiera hasta su rehabilitación | 107 |
| Bienes excluidos | Derechos no patrimoniales, bienes inembargables, indemnizaciones por daños a la persona, otros por ley | 108 |
| Síndico | Administra y participa en la disposición; los actos del deudor sobre bienes desapoderados son ineficaces | 109 |
| Legitimación | El deudor pierde la legitimación procesal en los juicios sobre bienes desapoderados | 110 |
| Período de sospecha | Fijación retroactiva de la fecha de cesación hasta 2 años antes de la sentencia de quiebra o de la presentación en concurso | 116 |
| Ineficacia de pleno derecho | Actos a título gratuito, pago anticipado de deudas cuyo vencimiento sea el día de la quiebra o posterior, nuevas garantías para deudas existentes que no las tenían, durante el período de sospecha | 118 |
| Ineficacia por conocimiento | Otros actos perjudiciales en el período de sospecha si la contraparte conocía la cesación de pagos; el tercero debe probar que no hubo perjuicio; acción del síndico con autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado | 119 |
| Plazo para las acciones de ineficacia | 3 años desde la sentencia de quiebra | 124 |
| Vencimiento anticipado | Todas las obligaciones vencen a la fecha de la quiebra | 128 |
| Intereses | Se suspenden; los intereses compensatorios posteriores a la quiebra de los créditos con garantía real solo se pagan sobre el producido de la garantía; los intereses compensatorios de los créditos laborales no se suspenden | 129 (Ley 26.684) |
| Créditos en moneda extranjera y en especie | Se convierten a pesos a la fecha de la quiebra o, a opción del acreedor, a la del vencimiento si fuera anterior | 127 |
| Compensación | Solo si se produjo antes de la quiebra | 130 |
| Fuero de atracción | Todos los juicios de contenido patrimonial se radican ante el juzgado de la quiebra, salvo las ejecuciones de garantías reales y los casos del art. 21(1) a (3) | 132 |
| Cláusulas arbitrales | Quedan inaplicables, salvo que el tribunal arbitral se haya constituido antes de la sentencia; el juez puede autorizar el arbitraje | 134 |
| Contratos | Contratos con prestaciones recíprocas pendientes: la contraparte puede pedir la resolución; la continuación la decide el juez; terminan los contratos personales, de ejecución continuada y normativos, la agencia, la distribución y la cuenta corriente | 143, 144, 147 |
| Cláusulas resolutorias | La resolución contractual o legal por incumplimiento no puede invocarse si no se ejerció o reclamó antes de la sentencia | 145 |
| Venta de inmuebles por boleto | Es oponible si el comprador de buena fe pagó el 25% del precio | 146 |
| Empleo | Los contratos se suspenden por 60 días; si no hay continuación, se extinguen a la fecha de la quiebra | 196 |
| Disolución de la sociedad | La quiebra es causal de disolución, que se revierte por avenimiento o conversión | LGS 94(6) |
6.5 Extensión de la quiebra y responsabilidad (arts. 160 a 176)
- Los socios con responsabilidad ilimitada quiebran con la sociedad (art. 160).
- Extensión a (1) quien actuó en interés personal bajo la apariencia de la sociedad, disponiendo de sus bienes como propios, en fraude de los acreedores; (2) la persona controlante que desvió indebidamente el interés de la sociedad controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés del controlante o del grupo; (3) quienes tengan confusión patrimonial inescindible (art. 161). La sola existencia de un grupo no basta (art. 172). El síndico o cualquier acreedor pueden pedirla en cualquier momento después de la sentencia de quiebra y hasta 6 meses después del informe general del síndico, plazo que se extiende a 6 meses después del vencimiento del período de exclusividad (o del plazo del art. 48(4)) si el acuerdo fue rechazado, o a 6 meses después de la sentencia firme de no homologación, incumplimiento o nulidad del acuerdo (art. 163).
- Responsabilidad de los representantes (art. 173). Los representantes, administradores, mandatarios o gestores que con dolo produjeron, facilitaron, permitieron o agravaron la situación patrimonial o la insolvencia del deudor deben indemnizar los perjuicios. Los terceros que con dolo participaron en la disminución del activo o la exageración del pasivo deben reintegrar los bienes e indemnizar, y pierden cualquier derecho en la quiebra (art. 173). La acción alcanza los actos realizados hasta 1 año antes de la fecha de cesación, la inicia el síndico con autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado, prescribe a los 2 años de la sentencia de quiebra y caduca a los 6 meses de inactividad (art. 174).
- Acciones societarias en la quiebra. Las acciones contra los socios con responsabilidad limitada, los administradores, los síndicos societarios y los liquidadores corresponden al síndico (art. 175). Son las acciones de los arts. 59 y 274 LGS, que solo requieren culpa por debajo del estándar del "buen hombre de negocios", mientras que el art. 173 requiere dolo. Si el síndico debe elegir un régimen o puede combinarlos, y si la autorización y los plazos de la LCQ también se aplican a la acción de la LGS, son puntos discutidos (sin confirmar).
- Medidas precautorias contra los administradores pueden ordenarse antes de iniciar la acción, con una acreditación sumaria de la verosimilitud de la responsabilidad (art. 176).
6.6 Continuación de la explotación (arts. 189 a 199)
El síndico puede continuar de inmediato la explotación si la interrupción causaría un daño grave o se puede completar un ciclo de producción, o si el negocio es viable; también pueden pedir la continuación las dos terceras partes del personal en actividad o los acreedores laborales organizados en una cooperativa (art. 189). El síndico informa dentro de los 20 días corridos de aceptado el cargo (art. 190). El juez autoriza la continuación con un plan, plazo, personal, bienes, contratos e informes, dentro de los 10 días de ese informe (art. 191). Las remuneraciones devengadas durante la continuación son gastos con la preferencia del art. 240 (art. 198; art. 267 LCT). El adquirente de una empresa continuada solo es sucesor respecto de los trabajadores cuyos contratos continuaron; los convenios colectivos de trabajo se extinguen respecto del adquirente (arts. 198, 199).
6.7 Verificación en la quiebra (arts. 200 a 202)
Se aplican las mismas reglas del art. 32, incluido el arancel del 10% del SMVM (art. 200, Ley 27.170): pedido escrito al síndico, por duplicado con dos copias firmadas, documentación, domicilio constituido; 10 días para observaciones; el síndico presenta los informes individual y general por separado para cada fallido. En la quiebra indirecta (después de un concurso fracasado), los acreedores ya verificados no tienen que volver a verificar y los acreedores posteriores a la presentación verifican por incidente (art. 202). El síndico forma el comité de control por mayoría de capital dentro de los 10 días de la resolución del art. 36 (art. 201).
6.8 Liquidación (arts. 203 a 217)
La realización comienza de inmediato, salvo que corresponda la reposición, la conversión o la continuación (art. 203). Orden de preferencia: enajenación de la empresa como unidad; enajenación en conjunto de los bienes del establecimiento; ventas singulares (art. 204). Una cooperativa de trabajo puede ofertar y pedir la adjudicación al valor de tasación y compensar los créditos laborales de los trabajadores, calculados según el art. 245 LCT o normas más favorables (arts. 203 bis, 205). Bienes gravados en una venta como unidad: la garantía se traslada al precio, que no puede ser inferior a los créditos garantizados (art. 206). Las ventas singulares se hacen en subasta pública sin base, con 2 a 5 días de edictos para los muebles y 5 a 10 días para los inmuebles (art. 208). Los acreedores con garantía real pueden pedir la venta por separado ("concurso especial") (arts. 126, 209).
Plazo. Las ventas deben completarse dentro de los 4 meses desde la sentencia de quiebra (o desde que queda firme si se interpuso reposición), prorrogables por 90 días; el incumplimiento provoca la remoción automática del síndico y del martillero y puede ser causal de mal desempeño del juez (art. 217). En la práctica, las liquidaciones suelen tardar mucho más (sin confirmar).
6.9 Informe final y distribución (arts. 218 a 224)
Diez días después de aprobada la última enajenación, el síndico presenta un informe final con las cuentas, los resultados, los bienes no vendidos y un proyecto de distribución; el juez regula los honorarios; edictos por 2 días; observaciones dentro de los 10 días; resolución dentro de los 10 días posteriores a que los honorarios queden firmes (art. 218). Se hacen reservas para los créditos condicionales y litigiosos (art. 220). Los pagos pueden hacerse por transferencia bancaria a las cuentas que indiquen los acreedores, a su cargo (art. 221). Los acreedores que se presentan después del proyecto de distribución solo participan en las distribuciones complementarias posteriores (art. 223). Los dividendos no cobrados caducan después de 1 año y pasan al Estado con destino a la educación pública (art. 224).
6.10 Cómo termina la quiebra (arts. 225 a 233)
- Avenimiento. El deudor puede obtener la conclusión con la conformidad de todos los acreedores verificados, con firmas certificadas, en cualquier momento después de la verificación y hasta la última enajenación (art. 225). Hace cesar todos los efectos patrimoniales (art. 227). La conformidad de ARCA requiere un plan aprobado de la RG 5873/2026 con un tercero garante (RG 5873/2026, arts. 13 a 18); la aprobación de ARCA caduca si el avenimiento no se concreta dentro de los 90 días corridos (art. 18).
- Pago total. Si el activo cubre todos los créditos verificados y pendientes y los gastos; el remanente paga los intereses suspendidos y luego se entrega al deudor (art. 228).
- Clausura por distribución final. El procedimiento puede reabrirse si aparecen nuevos bienes; después de 2 años sin reapertura, el juez puede declarar concluido el concurso (arts. 230, 231).
- La clausura por falta de activo implica una presunción de fraude y se comunica a la justicia penal (arts. 232, 233).
6.11 Inhabilitación (arts. 234 a 238)
El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra. En el caso de una sociedad, la inhabilitación alcanza a las personas humanas que integraron el órgano de administración desde la fecha de cesación de pagos, sin el límite de 2 años del art. 116 (art. 235). Cesa de pleno derecho después de 1 año, el juez puede reducir el plazo y se prorroga durante el proceso penal (art. 236). La inhabilitación de una sociedad es definitiva, salvo conversión o conclusión (art. 237). Los inhabilitados no pueden ejercer el comercio, ser administradores, gerentes, síndicos, liquidadores o fundadores de sociedades, ni ejercer poderes generales (art. 238). La IGJ lleva un libro de personas inhabilitadas por quiebra y lo consulta de forma automática antes de inscribir designaciones de administradores (Normas IGJ, RG IGJ 15/2024, art. 114) (sin confirmar).
7. Orden de prelación de los acreedores (arts. 239 a 250)
En el concurso solo rigen los privilegios previstos en la LCQ (art. 239). Los privilegios reconocidos en el concurso preventivo conservan su rango en una quiebra posterior (art. 239).
| Rango | Acreedor | Bien o base | Extensión | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Reserva | Gastos de conservación, custodia, administración y realización del bien específico, y honorarios de los funcionarios por la labor sobre él | Precio del bien | Se deducen antes de pagar el privilegio especial | 244 |
| 1 | Privilegios especiales, en el orden de la lista: (1) gastos de construcción, mejora o conservación del bien; (2) laborales: 6 meses de remuneraciones e indemnizaciones por accidente, antigüedad o despido, preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias del establecimiento; (3) impuestos sobre bienes determinados; (4) hipoteca, prenda, warrant, debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante; (5) derecho de retención; (6) créditos marítimos, aeronáuticos, de entidades financieras (art. 53 Ley 21.526) y de seguros | Producido del bien específico | Solo el capital, salvo: laborales, 2 años de intereses desde la mora; garantías reales (punto 4), costas, 2 años de intereses anteriores a la quiebra e intereses compensatorios posteriores a la quiebra | 241, 242, 243 |
| 2 | Gastos de conservación y de justicia: créditos originados en la conservación, administración y liquidación de los bienes y en el trámite del proceso (honorarios del síndico, tasa de justicia, remuneraciones durante la continuación, contratos posteriores a la presentación) | Patrimonio general; se pagan a su vencimiento sin necesidad de verificación; a prorrata si no alcanza | Total | 240 |
| 3 | Privilegios generales: (1) laborales: remuneraciones y asignaciones familiares por 6 meses, indemnizaciones, vacaciones, aguinaldo (13.º sueldo), fondo de desempleo, cualquier otro crédito laboral, con 2 años de intereses y costas; (2) capital adeudado a los organismos de la seguridad social; (3) en el caso de personas humanas, gastos de funerales, enfermedad y necesidades básicas; (4) capital de los impuestos adeudados al fisco nacional, provincial o municipal; (5) facturas de crédito aceptadas hasta ARS 20.000 por vendedor | Solo el 50% del producido neto después de los privilegios especiales, el art. 240 y el capital de las remuneraciones del art. 246(1) | El excedente concurre con los quirografarios | 246, 247 |
| 4 | Quirografarios, incluidos los intereses y multas tributarios | Remanente | A prorrata | 248, 249 |
| 5 | Subordinados | Según los términos de la subordinación | 250 |
Tres notas prácticas:
- Los intereses y multas tributarios son quirografarios. Solo el capital de los impuestos goza del privilegio general (art. 246(4)). Sin embargo, la RG 5873/2026 de ARCA exige que el deudor incluya en su plan toda la deuda, intereses incluidos (art. 7), y no acepta quitas (art. 8(b)).
- El tope del 50% del art. 247 protege a los acreedores quirografarios frente a los privilegios generales, pero el capital de las remuneraciones laborales queda fuera del tope.
- Superposición entre la LCT y la LCQ. La LCT también otorga privilegios laborales (arts. 268, 273) y dice que el privilegio general laboral tiene preferencia sobre cualquier otro crédito, salvo los alimentos. Dentro de un concurso rige el régimen de la LCQ (art. 239 LCQ; art. 2579 CCyC).
8. Honorarios y costos
8.1 Tasa de justicia, tribunales nacionales
| Proceso | Alícuota | Base | Cuándo se paga | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Concurso preventivo | 0,75%; 0,25% sobre el excedente de ARS 100.000.000 | Todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo | Al notificarse la homologación o la verificación posterior | Ley 23.898, arts. 3 (alícuota especial), 4(e), 9(b) |
| Acuerdos homologados (judiciales o extrajudiciales) | "Hasta" el 0,75% y el 0,25% "respectivamente" | Monto definitivo del acuerdo | Ley 25.972, art. 1 (nota de Infoleg); Ley 27.541, art. 83 | |
| Quiebra | Alícuota general del 3% (sin confirmar) | Producido de la liquidación | Antes de cualquier pago o distribución | Ley 23.898, arts. 1, 4(e), 9(b) |
| Acción de ineficacia en la quiebra | Sin pago previo; el crédito por tasa de justicia goza de la preferencia del art. 240 | La paga la parte vencida | LCQ art. 119 |
ARCA puede otorgar planes de pago de la tasa de justicia en los concursos de hasta 10 años (Ley 23.898, art. 3). Hay dos problemas de interpretación: (a) si la base son los créditos verificados (art. 4(e)) o el monto definitivo después de las quitas (art. 1 Ley 25.972 y art. 83 Ley 27.541); y (b) el art. 83 de la Ley 27.541 vincula la alícuota del 0,25% a los agentes del Seguro Nacional de Salud, mientras que el art. 3 de la Ley 23.898 usa el 0,25% para el excedente de ARS 100.000.000. La relación entre ambas normas es discutida (sin confirmar). El umbral de ARS 100.000.000 es de 2002 y no se actualizó en el texto revisado. Los tribunales provinciales aplican las leyes provinciales de tasa de justicia (sin confirmar).
8.2 Honorarios del síndico y de los abogados (arts. 265 a 272)
| Caso | Base | Rango | Mínimo y topes | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Concurso con acuerdo (todos los funcionarios y los abogados del síndico y del deudor en conjunto) | Activo prudencialmente estimado por el juez | 1% a 4% | No más del 4% del pasivo verificado; no menos de 2 sueldos de secretario de primera instancia; máximo 1% del activo si el activo supera ARS 100.000.000 | 266 |
| Quiebra liquidada | Activo realizado | 4% a 12% | No menos del 4% o de 3 sueldos de secretario de primera instancia, lo que sea mayor | 267 |
| Avenimiento | Activo realizado más el activo no realizado estimado | 4% a 12%, en proporción a la labor realizada | 267 | |
| Pago total | Como en el art. 267 | 268(1) | ||
| Clausura por falta de activo | Labor realizada; puede absorber todos los fondos después de los privilegios especiales y los gastos | 268(2) | ||
| Continuación de la explotación | Hasta el 10% del resultado neto de la explotación continuada, para el síndico y el coadministrador | 269 | ||
| Pequeños concursos, etapa de cumplimiento | 1% de los montos pagados a los acreedores | 289 | ||
| Evaluador del art. 48 | Labor realizada, no el valor | 262 | ||
| APE con oposiciones | Labor realizada, no el monto del acuerdo | 75 |
No se aplican las leyes arancelarias locales, y los jueces deben apartarse de los mínimos legales cuando aplicarlos sería desproporcionado con la labor realizada, con fundamentación explícita (art. 271). Los honorarios son apelables; en la quiebra, la causa se eleva a la cámara, que puede reducirlos aunque nadie haya apelado (art. 272). El síndico paga a los asesores que contrate (art. 257). El sueldo de un secretario de primera instancia no figura en las fuentes (sin confirmar). Como pasa con la tasa de justicia, el umbral de ARS 100.000.000 del art. 266 no se actualizó desde 2002, así que, según el texto, casi todos los concursos de hoy quedan alcanzados por el tope del 1%; no está claro si los tribunales lo aplican literalmente (sin confirmar).
8.3 Arancel de verificación (arts. 32, 200)
El 10% del SMVM por pedido de verificación, que el acreedor paga al síndico y se suma al crédito. Exentos: los créditos laborales y los créditos menores a 3 SMVM.
| SMVM vigente (Res. CNEPSMVM 4/2026) | SMVM | Arancel de verificación (10%) | Umbral de exención (3 SMVM) | Tope de pronto pago (4 SMVM) | Umbral de caso pequeño (300 SMVM) |
|---|---|---|---|---|---|
| Desde el 1 oct 2026 | ARS 391.200 | ARS 39.120 (US$ 25,01) | ARS 1.173.600 (US$ 750,43) | ARS 1.564.800 (US$ 1.000,58) | ARS 117.360.000 (US$ 75.043) |
| Desde el 1 nov 2026 | ARS 398.800 | ARS 39.880 (US$ 25,50) | ARS 1.196.400 (US$ 765,01) | ARS 1.595.200 (US$ 1.020,01) | ARS 119.640.000 (US$ 76.501) |
| Desde el 1 dic 2026 | ARS 406.400 | ARS 40.640 (US$ 25,99) | ARS 1.219.200 (US$ 779,59) | ARS 1.625.600 (US$ 1.039,45) | ARS 121.920.000 (US$ 77.959) |
La ley no dice qué fecha del SMVM se aplica (la del pedido, la de la resolución de apertura o la del pago) (sin confirmar).
8.4 Otros costos
- Dictámenes contables exigidos por el art. 11(3), (5) y (8) y por el art. 72 en un APE: honorarios profesionales, no regulados en las fuentes (sin confirmar).
- Edictos: 5 días en el diario oficial y en otro diario, más cada una de las demás jurisdicciones donde haya establecimientos (arts. 27, 28, 74) (sin confirmar).
- Depósito para gastos de correspondencia fijado por el juez (art. 14(8)).
- Certificación notarial de las conformidades de los acreedores (arts. 45, 70).
- Honorarios del evaluador del art. 48 (art. 262) y depósito para edictos de los inscriptos (art. 48(1)).
- Acuerdos privados de honorarios con los asesores del deudor, por fuera de los honorarios regulados judicialmente (sin confirmar).
9. Créditos laborales
| Tema | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Requisito de la presentación | Nómina de empleados y declaración del contador sobre la deuda laboral y previsional | LCQ art. 11(8) |
| Informe laboral del síndico | 10 días desde la aceptación del cargo | LCQ art. 14(11) |
| Pronto pago | Sin verificación ni sentencia previa; 3% del ingreso bruto mensual si no hay fondos; máximo 4 SMVM por pago y por distribución; el juez solo puede denegarlo por duda, controversia o connivencia | LCQ art. 16 |
| Juicios laborales | Siguen ante el juez laboral, salvo que el trabajador opte por verificar | LCQ art. 21(2) |
| Comité | Representantes de los trabajadores en el comité de control | LCQ arts. 14(13), 42, 45 |
| Renuncia al privilegio para votar | Mínimo 20%, ratificada ante el juez con citación del sindicato; renace si el acuerdo fracasa | LCQ art. 43 |
| Quiebra y empleo | Suspensión de 60 días; después, extinción a la fecha de la quiebra si no hay continuación | LCQ art. 196 |
| Intereses en la quiebra | Los intereses compensatorios de los créditos laborales no se suspenden | LCQ art. 129 |
| Privilegios | Especial (6 meses de remuneraciones e indemnizaciones, sobre mercaderías y maquinarias) y general (todos los créditos laborales, 2 años de intereses) | LCQ arts. 241(2), 242(1), 246(1); LCT arts. 268, 273, 274 |
| Actualización de los créditos laborales | IPC más 3% anual desde que cada monto fue debido (nuevo art. 276 LCT) | Ley 27.802, art. 54 |
| Juicios en trámite | Fórmula transitoria para los juicios en trámite a la entrada en vigencia, aplicable "aun en los casos de concurso del deudor y con posterioridad a la declaración de quiebra" | Ley 27.802, art. 55 |
| Deber de información | La negociación de buena fe con empresas concursadas incluye informar a los trabajadores, a través del sindicato, las causas de la presentación | Ley 23.546, art. 4, sustituido por la Ley 27.802, art. 149 |
Punto discutido. La Ley 27.802 (BO 6 de marzo de 2026) fija una actualización de IPC más 3% para los créditos laborales y, para los juicios en trámite, dice que su fórmula se aplica aun en concurso y quiebra. El art. 19 LCQ suspende los intereses en el concurso y el art. 129 solo mantiene el curso de los intereses compensatorios laborales en la quiebra. Cómo se relaciona el nuevo mecanismo de actualización con el art. 19 (concurso) no está resuelto en las fuentes (sin confirmar). Para las reglas de extinción de los contratos de trabajo por cierre (indemnizaciones, art. 247 LCT, procedimiento preventivo de crisis), ver la sección 7 de la página de disolución.
10. Créditos fiscales y ARCA
10.1 Deberes tributarios del síndico
El síndico debe solicitar a ARCA el estado de deuda tributaria del deudor dentro de los 15 días corridos de aceptado el cargo, y al menos 15 días antes del vencimiento del plazo de verificación; si no lo hace, pasa a ser responsable solidario por los impuestos (Ley 11.683, art. 8(b); RG AFIP 1975/2005, arts. 1, 5). La solicitud se hace en línea con Clave Fiscal mediante el servicio "Síndicos F.735" (RG 1975/2005, art. 2) (sin confirmar). En la quiebra, los síndicos son responsables del pago de los impuestos del deudor con los fondos que administran (Ley 11.683, art. 6(1)(c)).
10.2 RG ARCA 5873/2026: el plan especial para concursados y fallidos
La RG 5873/2026 (BO 3 de julio de 2026; vigente desde el 15 de julio de 2026; reemplazó a la RG 3587 y sus modificaciones, art. 38) fija la única vía por la que ARCA presta su conformidad a un acuerdo (art. 45 LCQ) o a un avenimiento (art. 225 LCQ). Los deudores con solicitudes pendientes bajo la RG 3587 pueden optar por el nuevo régimen (art. 39). La RG 5896/2026 (BO 16 de septiembre de 2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026) derogó los últimos párrafos de los arts. 25 y 28.
| Elemento | Regla | Artículo de la RG 5873/2026 |
|---|---|---|
| Quién | Deudores en concurso que obtienen la homologación y fallidos que concluyen por avenimiento con todos los acreedores; también cuando gana un tercero según el art. 48 LCQ; responsables solidarios | 1, 2, 3 |
| Deuda | Impositiva, aduanera y de la seguridad social por causa anterior a la presentación o a la quiebra, con sus accesorios; verificada, admisible, en revisión, en incidente o no reclamada | 1, 4 |
| Excluidos | Aportes y contribuciones de obra social (salvo RS), cuotas de ART, régimen de trabajadores de casas particulares, reintegros de incentivos a la exportación y de IVA a devolver, cuotas de planes vigentes, RENATRE y RENATEA, entre otros | 5 |
| Personas excluidas | Condenados por delitos tributarios o aduaneros (Leyes 23.771, 24.769, Título IX de la Ley 27.430, Código Aduanero) y sociedades cuyos administradores hayan sido condenados, mientras la condena esté firme y no cumplida | 6 |
| Todo o nada | El plan debe incluir toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social con ARCA | 7, 12 |
| Registración | El deudor debe tener la caracterización "39 Concurso Preventivo" (o "38 Quiebra" o "77 Quiebra con continuidad") en el "Sistema Registral" | 8(a), 14(a) |
| Solicitud de conformidad | Por "Presentaciones Digitales", trámite "Concursados. Solicitud de conformidad", al menos 20 días hábiles administrativos antes del vencimiento del período de exclusividad; 10 días antes del vencimiento del plazo del art. 48(4) para terceros compradores | 8(b) |
| Sin quita | La propuesta no puede incluir quitas ni esperas más allá del plan | 8(b), 14(b) |
| Bloqueo de dividendos | Compromiso de no distribuir dividendos ni utilidades durante el plan si supera ARS 500.000.000 | 8(c), 14(c) |
| Desistimiento de litigios | Formulario F.408/PD para desistir de los litigios y pagar las costas | 8(d), 14(d) |
| Quién decide | Hasta ARS 1.000.000.000: Director de Contencioso o directores regionales; más de ARS 1.000.000.000 y hasta ARS 2.000.000.000: subdirectores generales; por encima: Director General de la DGI | 9, 15 |
| Actualización de los umbrales | ARS 500.000.000, 1.000.000.000 y 2.000.000.000, actualizados cada seis meses por IPC, aplicables desde el 1 de septiembre y el 1 de marzo | 9, 15 |
| Garantías | Pueden exigirse en el concurso; en la quiebra, tercero garante obligatorio más al menos una garantía de la RG 3885 (salvo costo excesivo) | 10, 11, 13 |
| Plazo de decisión en la quiebra | 30 días hábiles administrativos | 15 |
| Plazo para el avenimiento | La aprobación caduca si el avenimiento no se concreta dentro de los 90 días corridos | 18 |
| Tipos de plan | (a) impositivo y de la seguridad social; (b) aduanero; (c) aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia; (d) retenciones y percepciones | 20 |
| Cuotas | Hasta 120 para (a) y (b); hasta 60 para (c) y (d) y para las verificaciones tardías; mensuales, iguales y consecutivas; mínimo ARS 50.000 | 21(a), (b) |
| Interés | 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la consolidación (Res. MECON 3/2024) | 21(c) |
| Adhesión | Dentro de los 60 días corridos de notificada la homologación o el avenimiento, mediante "Mis Facilidades", opción "Plan especial para concursados y fallidos" | 22 |
| Pago | Débito directo el día 16 de cada mes, con reintento el día 26 | 25 |
| Caducidad | Planes de hasta 60 cuotas: 4 cuotas impagas, o hasta 3 impagas a los 60 días del último vencimiento; de 61 a 120: 6 impagas, o hasta 5 impagas a los 60 días del último vencimiento; también por falta de las garantías, quiebra sobreviniente o distribución de dividendos | 29, 30 |
| Beneficios | Levantamiento de la suspensión en los registros aduaneros, regularización de la situación, baja del REPSAL | 33 |
| Honorarios de los abogados de ARCA | Igual cantidad de cuotas, mínimo ARS 50.000, interés del 0,50% mensual | 34 |
La tasa de interés resarcitorio en sí no figura en las fuentes. Las fuentes tampoco muestran si los montos en pesos ya se actualizaron el 1 de septiembre de 2026 por la variación del IPC de enero a junio de 2026 (sin confirmar).
Qué significa esto. ARCA suele ser un acreedor privilegiado y quirografario importante. Como no acepta quitas, el deudor no puede usar el voto de ARCA para reunir las mayorías en una propuesta con quita; el plan da tiempo, no descuento. Excluir a ARCA del cómputo, o ponerla en una categoría propia, es una pregunta habitual al estructurar el acuerdo (sin confirmar).
10.3 Impuestos provinciales
Ingresos Brutos y las tasas municipales también son créditos con privilegio general por el capital (art. 246(4)). Los regímenes provinciales de planes para concursados no están cubiertos por las fuentes (sin confirmar).
11. Acreedores extranjeros e insolvencia transfronteriza
11.1 Artículo 4: la regla territorial
- Apertura. Un concurso declarado en el extranjero es fundamento para abrir uno en Argentina, a pedido del deudor o de un acreedor cuyo crédito deba pagarse en Argentina (art. 4).
- Sin efectos contra los acreedores locales. Salvo lo dispuesto en tratados internacionales, un concurso extranjero no puede invocarse contra los acreedores cuyos créditos deban pagarse en Argentina para disputarles derechos sobre bienes existentes en Argentina ni para anular actos que hayan celebrado con el deudor (art. 4).
- Pluralidad. Si también se declara la quiebra en Argentina, los acreedores pertenecientes al concurso extranjero solo cobran sobre el remanente, después de que se pague íntegramente a los demás acreedores verificados (art. 4).
- Reciprocidad. El acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero y que no pertenece a un concurso extranjero solo puede verificar si demuestra que, recíprocamente, un acreedor cuyo crédito es pagadero en Argentina podría verificar y cobrar en iguales condiciones en un concurso abierto en el país donde el crédito es pagadero. Los acreedores con garantía real están exentos de acreditar la reciprocidad (art. 4).
- Paridad de dividendos. Los cobros de créditos quirografarios obtenidos en el extranjero después de la apertura en Argentina se imputan al dividendo que le corresponda a ese acreedor en Argentina (art. 4).
- Deudores extranjeros. Los deudores domiciliados en el extranjero pueden concursarse en Argentina respecto de los bienes existentes en el país (art. 2(2)); el juzgado competente es el del lugar de la administración en el país o el del establecimiento principal (art. 3(5)).
Tratados. El artículo 4 remite a los tratados internacionales. Se entiende que Argentina es parte de los Tratados de Montevideo de Derecho Comercial Internacional de 1889 y 1940, que contienen normas sobre quiebras aplicables entre los Estados parte (sin confirmar). En las fuentes no figura ningún tratado bilateral sobre insolvencia. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza no está incorporada en el texto actualizado de la Ley 24.522 revisado para esta página.
Puntos discutidos. El significado de "pagadero en Argentina", el estándar de prueba de la reciprocidad y si el criterio de "pagadero en el extranjero" alcanza a los créditos de contratos regidos por ley extranjera con pago en Nueva York son debates de larga data en la doctrina y la jurisprudencia argentinas (sin confirmar). Consecuencia práctica: un acreedor extranjero debería revisar el lugar de pago de su contrato antes de presentarse.
11.2 Procedimiento y prueba
- Presentá el pedido de verificación ante el síndico por escrito, con la documentación respaldatoria, dos copias firmadas y un domicilio constituido dentro de la jurisdicción del juzgado (arts. 32, 200). Contratá un abogado local.
- Los documentos en idioma extranjero deben acompañarse con traducción hecha por traductor público matriculado (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 123, aplicable en los tribunales nacionales a través del art. 278 LCQ). Los requisitos de apostilla o legalización no figuran en las fuentes (sin confirmar).
- El derecho extranjero (por ejemplo, para acreditar la reciprocidad) puede ser establecido por el juez, que debe interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que pertenece, y las partes pueden alegarlo y probarlo; si no puede establecerse, se aplica el derecho argentino (art. 2595 CCyC). La parte que invoca el derecho extranjero tiene la carga de probarlo si el juez no tiene el deber de conocerlo (art. 377 CPCCN).
- Moneda extranjera: en el concurso, los créditos en moneda extranjera se convierten solo para calcular el pasivo y las mayorías (art. 19); en la quiebra, se convierten a pesos a la fecha de la quiebra o, a opción del acreedor, a la del vencimiento si fuera anterior (art. 127). La LCQ no especifica qué tipo de cambio usar (oficial vendedor BNA, MEP u otro) (sin confirmar).
- Los obligacionistas de emisiones regidas por ley extranjera votan mediante el mecanismo del art. 45 bis y pueden verificar a través de su fiduciario (art. 32 bis).
11.3 Cómo sacar el dinero
Los dividendos se pagan en pesos en una cuenta local (art. 221). Para un no residente, comprar moneda extranjera en el MLC para transferirla al exterior requiere conformidad previa del BCRA, salvo en los casos enumerados, ninguno de los cuales comprende los dividendos concursales (BCRA Exterior y Cambios, punto 3.13.1) (sin confirmar). En un acuerdo concursal homologado en el que el propio deudor le paga a un acreedor financiero del exterior, se aplicarían las reglas generales para el pago de deuda externa por residentes (sin confirmar). Ver las reglas de repatriación resumidas en la sección 11 de la página de disolución.
Plazos y períodos (resumen)
| Período | Duración | Artículo |
|---|---|---|
| Ratificación de la presentación por los socios | 30 días | 6 |
| Plazo adicional para completar la presentación | 10 días, improrrogable | 11 |
| Resolución de apertura | 5 días | 13 |
| Plazo de verificación | 15 a 20 días después de los edictos (concurso); dentro de los 20 días después de los edictos (quiebra directa) | 14(3), 88 |
| Depósito para correspondencia; libros | 3 días | 14(5), (8) |
| Edictos | 5 días, publicados dentro de los 5 días | 27 |
| Observaciones a los créditos | 10 días | 34 |
| Informe individual | 20 días | 35 |
| Resolución judicial de verificación | 10 días | 36 |
| Revisión de créditos | 20 días | 37 |
| Informe general | 30 días después del informe individual | 39 |
| Propuesta de categorías | 10 días | 41 |
| Exclusividad | 90 días, hasta 30 más | 43 |
| Propuesta pública | 20 días antes del vencimiento de la exclusividad | 43 |
| Audiencia informativa | 5 días antes del vencimiento de la exclusividad | 45 |
| Impugnación del acuerdo | 5 días | 50 |
| Pago de honorarios | 90 días después de la homologación | 54 |
| Acción de nulidad | 6 meses después de la homologación | 60 |
| Inhibición para un nuevo concurso | 1 año después de la declaración de cumplimiento | 59 |
| Verificación tardía | 2 años desde la presentación | 56 |
| Conversión de la quiebra | 10 días después del último edicto | 90 |
| Reposición contra la quiebra | 5 días | 94 |
| Retroacción del período de sospecha | Hasta 2 años | 116 |
| Acciones de ineficacia | 3 años desde la quiebra | 124 |
| Acción de responsabilidad (art. 173) | Actos hasta 1 año antes de la cesación; prescribe a los 2 años de la quiebra | 174 |
| Suspensión de los contratos de trabajo en la quiebra | 60 días corridos | 196 |
| Venta de los bienes | 4 meses, más 90 días | 217 |
| Dividendos no cobrados | 1 año | 224 |
| Inhabilitación | 1 año | 236 |
| Días hábiles judiciales | Todos los plazos se cuentan en días hábiles judiciales, salvo indicación en contrario | 273(2) |
Cronología de normas
| Fecha (BO) | Norma | Cambio |
|---|---|---|
| 25 sep 1989 | Ley 23.697, art. 49 | Suspensión por 180 días de los arts. 94(5) y 206 LGS |
| 9 ago 1995 | Ley 24.522 | Nueva Ley de Concursos y Quiebras que reemplaza a la Ley 19.551; art. 290 vetado por el Decreto 267/1995 |
| 13 ene 1997 | Ley 24.760 | Privilegio general de la factura de crédito (art. 246(5)) |
| 21 jul 1999 | Ley 25.113 | Bienes en contrato de maquila en el art. 138 |
| 15 feb 2002 | Ley 25.563 | Cambios de emergencia; tope de honorarios del art. 266; alícuota especial de la tasa de justicia |
| 16 may 2002 | Ley 25.589 | Restableció el salvataje y las reglas del acuerdo; nuevo APE |
| 2002 a 2005 | Decreto 1269/2002, Decretos 1293/2003 y 540/2005 | Suspensión de los arts. 94(5) y 206 LGS hasta el 10 dic 2005 |
| 17 dic 2004 | Ley 25.972, art. 1 | Tasa de justicia sobre el monto definitivo de los acuerdos homologados |
| 12 dic 2005 | RG AFIP 1975/2005 | Solicitud de deuda a ARCA por el síndico (F.735) y CUIT en los edictos |
| 11 abr 2006 | Ley 26.086 | Suspensión de juicios, fuero de atracción, verificación tardía, suspensión en el APE |
| 30 jun 2011 | Ley 26.684 | Reforma laboral y de cooperativas |
| 8 sep 2015 | Ley 27.170 | Arancel de verificación del 10% del SMVM; umbrales de caso pequeño |
| 23 nov 2018 | RG AFIP 4341/2018 | Plan de ARCA posterior al APE |
| 22 ene 2019 | DNU 62/2019, art. 3 | Extinción de dominio excluida de la suspensión de juicios |
| 23 dic 2019 | Ley 27.541, arts. 59, 83 | Suspensión de los arts. 94(5) y 206 LGS hasta el 31 dic 2020; tasa de justicia sobre acuerdos homologados |
| 6 mar 2026 | Ley 27.802 | Actualización de los créditos laborales (IPC más 3%), aplicación en concurso y quiebra para los juicios en trámite; deber de informar a los trabajadores en los concursos |
| 3 jul 2026 (vigente desde el 15 jul 2026) | RG ARCA 5873/2026 | Nuevo plan especial para concursados y fallidos, que reemplaza a la RG 3587 |
| 1 sep 2026 | Res. CNEPSMVM 4/2026 | Cronograma del SMVM de septiembre de 2026 a abril de 2027 |
| 16 sep 2026 (vigente desde el 1 oct 2026) | RG ARCA 5896/2026, art. 5 | Derogó los últimos párrafos de los arts. 25 y 28 de la RG 5873/2026 |
La fecha de publicación en el BO de la RG 1975/2005 es el 12 de diciembre de 2005; se aplicó desde el primer día hábil del segundo mes posterior a su publicación (art. 8).
Paso a paso
| # | Quién | Qué | Dónde y cómo | Plazo | Costo |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Directorio, asesores | Test de flujo de fondos; revisar el art. 94(5) y el art. 206 LGS; elegir el camino (APE, concurso) | Interno | Semanas | Honorarios de los asesores (sin confirmar) |
| 2 | Contador | Estado del activo y del pasivo con dictamen; legajos de acreedores con dictamen; declaración laboral y previsional; estados contables de 3 ejercicios | Interno | Semanas antes de la presentación | Honorarios profesionales (sin confirmar) |
| 3 | Directorio | Resolución de presentarse | Libro de actas | 1 día | |
| 4 | Representante legal, abogado | Presentar la solicitud con la documentación del art. 11 y 2 copias | Juzgado nacional en lo comercial del domicilio, presentación electrónica (sin confirmar) | Día 0 | |
| 5 | Socios | Ratificar dentro de los 30 días con mayorías ordinarias | Asamblea | Hasta 30 días | |
| 6 | Juez | Resolución de apertura (o 10 días más para completar) | Juzgado | 5 días | |
| 7 | Deudor | Depositar los gastos de correspondencia; presentar los libros dentro de los 3 días; publicar edictos por 5 días dentro de los 5 días | Boletín Oficial y diario | Unas 2 semanas | Edictos (sin confirmar) |
| 8 | Síndico | Acepta el cargo; solicita el estado de deuda a ARCA dentro de los 15 días (F.735) | ARCA en línea | 15 días | |
| 9 | Síndico | Informe laboral dentro de los 10 días; informes mensuales | Juzgado | Continuo | |
| 10 | Acreedores | Pedidos de verificación y arancel del 10% del SMVM | Oficina del síndico | 15 a 20 días después de los edictos | ARS 39.880 por crédito (nov 2026) |
| 11 | Deudor, acreedores | Observaciones | Oficina del síndico | 10 días | |
| 12 | Síndico | Informe individual | Juzgado | 20 días | |
| 13 | Juez | Resolución del art. 36 | Juzgado | 10 días | |
| 14 | Deudor | Propuesta de categorías | Juzgado y síndico | 10 días después de la fecha del art. 36 | |
| 15 | Síndico | Informe general | Juzgado | 30 días después del informe individual | |
| 16 | Juez | Categorías y nuevo comité | Juzgado | 10 días después de las observaciones | |
| 17 | Deudor | Exclusividad: negociar; publicar la propuesta 20 días antes del vencimiento; solicitud de conformidad a ARCA 20 días hábiles administrativos antes del vencimiento | Juzgado; ARCA "Presentaciones Digitales" | 90 días (hasta 120) | Certificaciones notariales |
| 18 | Todos | Audiencia informativa | Juzgado | 5 días antes del vencimiento | |
| 19 | Deudor | Presentar las conformidades | Juzgado | Último día de la exclusividad | |
| 20 | Juez | Declara la existencia de acuerdo; impugnaciones; homologación; regula honorarios | Juzgado | 3 + 5 días, luego resolución | Tasa de justicia y honorarios |
| 21 | Deudor | Adherir al plan de ARCA | "Mis Facilidades" | 60 días corridos | |
| 22 | Deudor | Pagar los honorarios | 90 días después de la homologación | ||
| 23 | Deudor | Cumplimiento bajo control del comité; se mantiene la inhibición | Años | ||
| 24 | Juez | Declara cumplido el acuerdo | Juzgado | A pedido de parte |
Si el paso 19 fracasa, empieza el procedimiento del art. 48 (sección 4.10).
Ejemplos prácticos
Hechos (hipotéticos). "Metalúrgica Sur SA", una SA inscripta en la IGJ en la Ciudad de Buenos Aires, con 45 empleados y 80 acreedores quirografarios. Se presentó en concurso el 2 de noviembre de 2026. Activo estimado: ARS 1.500.000.000 (US$ 959.141). Pasivo de ARS 2.000.000.000 (US$ 1.278.854):
| Grupo de acreedores | ARS | US$ |
|---|---|---|
| Empleados (remuneraciones e indemnizaciones, privilegiados) | 120.000.000 | 76.731 |
| ARCA (impuestos y seguridad social; ARS 240.000.000 de capital privilegiado, ARS 60.000.000 de intereses y multas quirografarios) | 300.000.000 | 191.828 |
| Banco con hipoteca sobre la planta (privilegio especial) | 400.000.000 | 255.771 |
| Proveedores y bancos quirografarios | 1.180.000.000 | 754.524 |
| Total | 2.000.000.000 | 1.278.854 |
Paso 1: ¿es un pequeño concurso? 300 SMVM a ARS 398.800 (noviembre de 2026) son ARS 119.640.000. El pasivo supera ese monto, hay más de 20 acreedores quirografarios y más de 20 empleados, así que no se da ninguna de las tres circunstancias del art. 288. Se aplica el procedimiento completo, con comités y art. 48.
Paso 2: presentación. El directorio resuelve presentarse; la asamblea debe ratificarlo dentro de los 30 días (art. 6). El contador certifica el estado del activo y del pasivo, los 80 legajos de acreedores y la deuda laboral y previsional (art. 11(3), (5), (8)).
Paso 3: aranceles de verificación (los pagan los acreedores). Cada uno de los 80 acreedores quirografarios con un crédito de al menos 3 SMVM (ARS 1.196.400) paga ARS 39.880 (US$ 25,50), que se suman a su crédito (art. 32). Los empleados no pagan nada. Si pagan 70 acreedores, el síndico recibe ARS 2.791.600 (US$ 1.785) a cuenta de gastos y honorarios.
Paso 4: pronto pago. El síndico informa los créditos laborales dentro de los 10 días (art. 14(11)). Si no hay fondos, el 3% del ingreso bruto mensual se destina al pronto pago (art. 16). Con un ingreso bruto mensual de ARS 150.000.000, son ARS 4.500.000 (US$ 2.877) por mes, distribuidos a prorrata; cada trabajador recibe como máximo ARS 1.595.200 (US$ 1.020) por distribución con el SMVM de noviembre de 2026.
Paso 5: la propuesta. Categorías: (A) quirografarios financieros y proveedores de más de ARS 10.000.000; (B) quirografarios por debajo de ese monto; (C) quirografarios laborales (si alguno renuncia al privilegio); (D) privilegiados. Propuesta a los quirografarios: quita del 40%; el 60% restante (ARS 708.000.000 sobre ARS 1.180.000.000) se paga en 8 cuotas anuales de ARS 88.500.000 (US$ 56.589), la primera a los 12 meses de la homologación. ARCA: pedir la conformidad mediante "Presentaciones Digitales" al menos 20 días hábiles administrativos antes del vencimiento de la exclusividad, con un plan de hasta 120 cuotas por la deuda de ARS 300.000.000 (RG 5873/2026, arts. 8, 21). Capital por cuota antes de intereses: ARS 2.500.000 (US$ 1.599), por encima del mínimo de ARS 50.000. Interés al 50% de la tasa resarcitoria. El plan está por debajo de ARS 500.000.000, así que no rige el bloqueo de dividendos (art. 8(c)), y por debajo de ARS 1.000.000.000, así que decide el Director de Contencioso (art. 9(a)). El banco con hipoteca no queda incluido salvo que acepte: el acuerdo no puede imponerse a los acreedores con privilegio especial (arts. 44, 52(3)).
Paso 6: mayorías. En cada categoría quirografaria el deudor necesita más de la mitad de los acreedores por número y las dos terceras partes del capital (art. 45). Si la categoría B rechaza pero la categoría A aprueba y la conformidad total llega al 75% del capital quirografario (ARS 885.000.000, US$ 565.893, sobre ARS 1.180.000.000), el juez puede imponer el acuerdo si la categoría B puede elegir la propuesta de la categoría A y recibe al menos el dividendo de la quiebra (art. 52(2)(b)).
Paso 7: tasa de justicia (tribunales nacionales). Dos lecturas:
| Lectura | Base | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|---|
| Créditos verificados comprendidos en el acuerdo (Ley 23.898, art. 3) | ARS 1.240.000.000 (quirografarios ARS 1.180.000.000 más la parte quirografaria de ARCA, ARS 60.000.000) | 0,75% × 100.000.000 + 0,25% × 1.140.000.000 | 3.600.000 | 2.301,94 |
| Monto definitivo del acuerdo (art. 1 Ley 25.972; art. 83 Ley 27.541) | 60% × 1.240.000.000 = ARS 744.000.000 | 0,75% × 100.000.000 + 0,25% × 644.000.000 | 2.360.000 | 1.509,05 |
Para simplificar, el ejemplo aplica la quita del 40% también a la parte quirografaria de ARCA; en realidad ARCA no acepta quitas (art. 8(b) RG 5873/2026) y su deuda va a un plan propio, por lo que la base sería distinta (sin confirmar). Si la alícuota del 0,75% se aplicara de forma plana sobre toda la base, sin el tramo del 0,25%, la tasa sería de ARS 9.300.000 (US$ 5.947).
Paso 8: honorarios del síndico y de los abogados (art. 266). Activo de ARS 1.500.000.000. Rango ordinario del 1% al 4%: ARS 15.000.000 a ARS 60.000.000 (US$ 9.591 a US$ 38.366), con tope del 4% del pasivo verificado (ARS 80.000.000, que acá no limita). Como el activo supera ARS 100.000.000, el total para todos los funcionarios y los abogados del síndico y del deudor "no podrá exceder el 1%": ARS 15.000.000 (US$ 9.591), sujeto al mínimo de 2 sueldos de secretario de juzgado (sin confirmar) y a la facultad del juez de apartarse de los mínimos (art. 271). Se pagan a los 90 días de la homologación (art. 54).
Paso 9: cronograma (plazos legales, días hábiles judiciales según el art. 273(2)).
| Hito | Días hábiles desde la presentación (aprox.) | Fundamento |
|---|---|---|
| Resolución de apertura | 5 | art. 13 |
| Edictos publicados (5 días, iniciados dentro de los 5 días) | 15 | art. 27 |
| Vencimiento del plazo de verificación | 35 | art. 14(3) (20 días después de los edictos) |
| Fin del período de observaciones | 45 | art. 34 |
| Informe individual | 65 | art. 35 |
| Resolución del art. 36 | 75 | art. 36 |
| Propuesta de categorías | 85 | art. 41 |
| Informe general | 95 | art. 39 |
| Fin de las observaciones al informe general | 105 | art. 40 |
| Resolución de categorización | 115 | art. 42 |
| Fin de la exclusividad (90 días) | 205 (235 si se prorroga 30) | art. 43 |
| Resolución del art. 49 y plazo de impugnación | 213 | arts. 49, 50 |
| Homologación (suponiendo 10 días más sin impugnaciones) | unos 225 | art. 52 |
A unos 20 días hábiles judiciales por mes, y considerando la feria judicial de enero (sin confirmar), 225 días hábiles son aproximadamente 11 a 12 meses; con la prórroga de 30 días, 12 a 13 meses. En la práctica suele ser más lento por las apelaciones, los incidentes de revisión y las prórrogas (sin confirmar). Si la exclusividad fracasa y se abre el art. 48: 2 + 5 días para el registro, 30 para la valuación, 5 para las observaciones, un plazo para que el juez fije el valor (sin confirmar) y 20 días para obtener las conformidades, o sea unos 62 días hábiles más el tiempo del juez, aproximadamente 3 a 4 meses más.
Costo (Ejemplo 1). Tasa de justicia de ARS 2.360.000 a ARS 3.600.000 (US$ 1.509 a US$ 2.302); honorarios regulados judicialmente de ARS 15.000.000 (US$ 9.591) con el tope literal del 1%, o hasta ARS 60.000.000 (US$ 38.366) si no se aplicara el tope (sin confirmar); certificaciones contables, edictos, certificaciones notariales y asesores privados (sin confirmar); no se exige capital; unos 11 a 13 meses hasta la homologación según los plazos legales, más 8 años de cumplimiento de la propuesta; deuda con ARCA en hasta 10 años.
Hechos (hipotéticos). Un proveedor estadounidense le vendió repuestos de maquinaria a "Metalúrgica Sur SA" (Ejemplo 1). Después de que el concurso fracasó y nadie se inscribió en el registro del art. 48, el juez declaró la quiebra (art. 48(2)). La factura impaga del proveedor: US$ 250.000, con vencimiento el 15 de marzo de 2026, más US$ 5.000 de intereses contractuales devengados hasta la fecha de la quiebra. La factura indica que el pago se hace por transferencia a la cuenta bancaria del proveedor en Nueva York.
Paso 1: reciprocidad (art. 4). El crédito es pagadero en el extranjero y el proveedor no pertenece a un concurso extranjero, así que debe demostrar que un acreedor con un crédito pagadero en Argentina podría verificar y cobrar en iguales condiciones en una quiebra en Estados Unidos. Presenta un dictamen legal sobre el derecho estadounidense, traducido por traductor público (art. 123 CPCCN). El juez establece e interpreta el derecho extranjero como lo harían los jueces estadounidenses (art. 2595 CCyC). Si el crédito tuviera garantía real, no haría falta probar la reciprocidad (art. 4). El estándar de prueba es discutido (sin confirmar).
Paso 2: conversión a pesos (art. 127). Los créditos en moneda extranjera se convierten a la fecha de la sentencia de quiebra o, a opción del acreedor, a la del vencimiento si fuera anterior. La LCQ no dice qué tipo de cambio usar (sin confirmar). Solo a modo ilustrativo, el ejemplo usa el dólar MEP del 23 oct 2026, de ARS 1.563,90, para la fecha de conversión; el tipo real será el que el síndico y el juez acepten para esa fecha.
| Concepto | US$ | ARS |
|---|---|---|
| Capital | 250.000 | 390.975.000 |
| Intereses hasta la fecha de la quiebra (después se suspenden, art. 129) | 5.000 | 7.819.500 |
| Crédito | 255.000 | 398.794.500 |
| Arancel de verificación (10% del SMVM de ARS 391.200, octubre de 2026), sumado al crédito | 25,01 | 39.120 |
| Crédito a verificar | 255.025,01 | 398.833.620 |
El acreedor compararía el tipo de cambio a la fecha de vencimiento (15 de marzo de 2026) y a la fecha de la quiebra y elegiría el mayor monto en pesos (art. 127).
Paso 3: presentación. Pedido escrito al síndico por duplicado con dos copias firmadas, la factura, el contrato, la constancia de entrega, las traducciones y un domicilio constituido en la jurisdicción del juzgado (art. 200). Plazo: la fecha fijada en la sentencia de quiebra, dentro de los 20 días posteriores a la terminación de los edictos (art. 88). Quienes se presentan después del proyecto de distribución solo participan en las distribuciones posteriores (art. 223).
Paso 4: distribución (liquidación hipotética). Activo realizado: ARS 3.000.000.000 (planta ARS 800.000.000; maquinaria y stock ARS 700.000.000; caja y créditos por cobrar ARS 1.500.000.000).
| Paso | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| Venta de la planta | 800.000.000 | 511.542 | |
| Menos la reserva del art. 244 (supuesta del 3%) | (24.000.000) | (15.346) | |
| Banco hipotecario: capital, 2 años de intereses y costas (arts. 241(4), 242(2)) | (650.000.000) | (415.628) | |
| Remanente al patrimonio general | 126.000.000 | 80.568 | |
| Venta de maquinaria y stock | 700.000.000 | 447.599 | |
| Menos la reserva del art. 244 (supuesta del 3%) | (21.000.000) | (13.428) | |
| Privilegio especial laboral (art. 241(2)) | (200.000.000) | (127.885) | |
| Remanente al patrimonio general | 479.000.000 | 306.286 | |
| Caja y créditos por cobrar | 1.500.000.000 | 959.141 | |
| Patrimonio general | 1.500 + 126 + 479 millones | 2.105.000.000 | 1.345.994 |
| Tasa de justicia del 3% sobre ARS 3.000.000.000 | art. 240 | (90.000.000) | (57.548) |
| Honorarios del síndico y de los abogados, supuestos en el 6% del activo realizado (rango del 4% al 12%, ARS 120.000.000 a 360.000.000) | arts. 240, 267 | (180.000.000) | (115.097) |
| Otros gastos de administración (supuestos) | art. 240 | (35.000.000) | (22.380) |
| Neto después del art. 240 | 1.800.000.000 | 1.150.969 | |
| Tope de los privilegios generales (50%) | art. 247 | 900.000.000 | 575.484 |
| Capital tributario y capital de la seguridad social de ARCA (supuesto en ARS 550.000.000, dentro del tope) | art. 246(2), (4) | (550.000.000) | (351.685) |
| Para los acreedores quirografarios | 1.250.000.000 | 799.284 | |
| Total de créditos quirografarios (incluidos intereses y multas de ARCA, bancos, proveedores y el proveedor estadounidense) | 3.000.000.000 | 1.918.281 | |
| Dividendo | 1.250.000.000 / 3.000.000.000 | 41,67% |
Paso 5: qué recibe el proveedor. 41,67% × ARS 398.833.620 = ARS 166.180.675, que son US$ 106.260 a ARS 1.563,90. Se paga en pesos en una cuenta local (art. 221). Si el peso se deprecia entre la fecha de conversión y el pago, el recupero en dólares es inferior al 41,67%: el crédito quedó fijado en pesos a la fecha de la quiebra (art. 127) y después no corren intereses (art. 129), salvo que haya remanente (art. 228). El dividendo debe cobrarse dentro de 1 año de aprobada la distribución o caduca (art. 224).
Paso 6: transferencia al exterior. Como no residente, el proveedor necesita conformidad previa del BCRA para comprar dólares en el MLC, porque los dividendos concursales no están entre las excepciones del punto 3.13.1 de BCRA Exterior y Cambios (sin confirmar). La retención impositiva sobre el dividendo o sobre cualquier componente de intereses no se analiza acá (sin confirmar).
Costo (Ejemplo 2). Arancel de verificación de ARS 39.120 (US$ 25); abogado local, traducción pública y dictamen sobre derecho extranjero (sin confirmar); el acreedor no paga tasa de justicia (el 3% sale del patrimonio); verificación dentro de unos 20 días hábiles desde los edictos; distribución después de la liquidación, que según la ley debería llevar 4 meses más 90 días (art. 217) y en la práctica suele llevar mucho más (sin confirmar).
Un directorio recibe los estados contables de cierre de ejercicio: capital de ARS 200.000.000, reservas de ARS 30.000.000, pérdidas acumuladas de ARS 260.000.000.
- Test del art. 206. Las pérdidas (260 millones) superan las reservas (30 millones) más el 50% del capital (100 millones) = 130 millones. Corresponde la reducción obligatoria del capital.
- Test del art. 94(5). Patrimonio neto = 200 más 30 menos 260 = menos ARS 30.000.000 (US$ 19.183 negativos). El capital está perdido: la sociedad está incursa en una causal de disolución, salvo que los socios reintegren o aumenten el capital (art. 96).
- Consecuencias. Desde que se constata la causal, los administradores solo pueden atender asuntos urgentes y deben iniciar la liquidación, o remover la causal; si no, responden ilimitada y solidariamente (art. 99 LGS). Si además la sociedad no puede pagar sus deudas regularmente (arts. 1, 78 LCQ), conviene evaluar enseguida un concurso o un APE. Si sobreviene la quiebra, los actos desde 1 año antes de la fecha de cesación pueden fundar una acción del art. 173 si hubo dolo (art. 174), y la inhabilitación de los administradores corre desde la fecha de cesación (art. 235).
Trampas prácticas
- Ratificación dentro de los 30 días. El concurso de una sociedad termina automáticamente si los socios no lo ratifican dentro de los 30 días (art. 6). Las controlantes extranjeras tienen que planificar con anticipación los poderes y la logística de la asamblea.
- No hacer el depósito para correspondencia o no publicar los edictos implica que el deudor se tiene por desistido (art. 30), y una nueva presentación dentro del año puede quedar bloqueada si hay pedidos de quiebra pendientes (art. 31).
- La regla de publicidad de los 20 días. La propuesta debe estar en el expediente 20 días antes del vencimiento de la exclusividad; si no, se declara la quiebra (salvo los casos del art. 48) (art. 43).
- El plazo de 20 días hábiles de ARCA. La solicitud de conformidad a ARCA debe presentarse al menos 20 días hábiles administrativos antes del vencimiento de la exclusividad (RG 5873/2026, art. 8(b)). Los días hábiles administrativos y los judiciales se cuentan de manera distinta.
- ARCA no acepta quitas. Armar las mayorías con el voto de ARCA para una propuesta con quita va a fracasar (RG 5873/2026, art. 8(b)).
- Bloqueo de dividendos. Los planes de más de ARS 500.000.000 (actualizados por IPC) impiden distribuir dividendos durante toda la vida del plan; el incumplimiento provoca la caducidad del plan (arts. 8(c), 29(c)). Las controlantes extranjeras que esperan dividendos de su subsidiaria tienen que modelarlo.
- La trampa del caso pequeño. Una sociedad con 20 empleados o menos puede ser un "pequeño concurso" sin importar el tamaño de su deuda, y pierde la vía de rescate del art. 48 (arts. 288, 289) (sin confirmar).
- Créditos entre sociedades del grupo. En los concursos de agrupamientos, los créditos entre integrantes adquiridos dentro de los 2 años no tienen voto (art. 67), y en un concurso individual los créditos de un accionista controlante quedan excluidos del voto (art. 45).
- Las garantías subsisten. La novación no libera a los fiadores (art. 55). Las garantías de la controlante sobre la deuda bancaria local siguen siendo plenamente exigibles en el exterior.
- Pagos en el período de sospecha. Los pagos a partes relacionadas, los pagos anticipados y las nuevas garantías en los meses previos a la quiebra pueden declararse ineficaces (arts. 118, 119). Devolver un préstamo de la controlante justo antes de presentarse es de alto riesgo.
- Extensión a la controlante. La controlante que dirige a la subsidiaria en interés del grupo y en contra del interés propio de la subsidiaria se arriesga a que se le extienda la quiebra (art. 161(2)).
- Créditos en moneda extranjera en la quiebra. La conversión a la fecha de la quiebra más la suspensión de intereses traslada el riesgo cambiario a los acreedores (arts. 127, 129).
- Reciprocidad. Revisá si tu crédito es "pagadero en el extranjero" antes de presentarte; los acreedores con garantía real están exentos (art. 4).
- Caducidad de dividendos. Los dividendos de la quiebra no cobrados se pierden después de 1 año (art. 224). Los acreedores extranjeros tienen que mantener activos una cuenta local y un abogado.
- Cláusulas arbitrales. Dejan de aplicarse con la quiebra, salvo que el tribunal ya estuviera constituido (art. 134).
- Cláusulas resolutorias. La resolución de pleno derecho por incumplimiento no puede ejercerse después de la sentencia de quiebra si no se ejerció antes (art. 145).
- La clausura por falta de activo genera una presunción de fraude y una comunicación a la justicia penal (art. 233).
- Montos nominales. Los umbrales de ARS 100.000.000 del art. 266 LCQ y del art. 3 de la Ley 23.898 y el privilegio de la factura de crédito de ARS 20.000 (art. 246(5)) no se actualizaron en los textos revisados; aplicarlos literalmente da resultados muy distintos de su intención original (sin confirmar).
Cambios recientes
| Fecha | Cambio | Fuente |
|---|---|---|
| 6 mar 2026 | Ley de Modernización Laboral: créditos laborales actualizados por IPC más 3% anual (art. 276 LCT); la fórmula transitoria para los juicios en trámite se aplica "aun en los casos de concurso del deudor, y con posterioridad a la declaración de quiebra"; deber de informar a los trabajadores en los concursos | Ley 27.802, arts. 54, 55, 149 |
| 3 jul 2026 | Nuevo plan especial de ARCA para concursados y fallidos: hasta 120 cuotas, 50% de la tasa resarcitoria, mínimo ARS 50.000, umbrales de aprobación actualizados por IPC, verificaciones tardías incluidas en hasta 60 cuotas | RG ARCA 5873/2026 |
| 15 jul 2026 | Entra en vigencia la RG 5873/2026; se abrogan la RG 3587 y sus modificaciones | RG 5873/2026, arts. 38, 39 |
| 1 sep 2026 | Primera actualización semestral posible de los umbrales de la RG 5873/2026 (sin confirmar) | RG 5873/2026, arts. 9, 15 |
| 1 sep 2026 | Nuevo cronograma del SMVM (de ARS 383.800 en septiembre de 2026 a ARS 437.000 en abril de 2027), que afecta el arancel de verificación, el tope del pronto pago y el umbral del caso pequeño | Res. CNEPSMVM 4/2026 |
| 1 oct 2026 | La RG 5896/2026 derogó los últimos párrafos de los arts. 25 y 28 de la RG 5873/2026 | RG 5896/2026, art. 5 (según nota de Infoleg) |
En la lista de normas modificatorias de Infoleg descargada el 26 de octubre de 2026 no aparece ninguna reforma a la propia Ley 24.522 posterior al DNU 62/2019 (sin confirmar).
Cambios pendientes
- Reforma de la ley de quiebras. En las fuentes no figura ningún proyecto de ley ni del gobierno para reformar la Ley 24.522 (sin confirmar).
- Insolvencia transfronteriza. Argentina no incorporó la Ley Modelo de la CNUDMI en el texto revisado; cualquier adopción requeriría una ley (sin confirmar).
- Umbrales nominales. Los umbrales de ARS 100.000.000 para honorarios (art. 266) y tasa de justicia (art. 3 Ley 23.898) y el privilegio de la factura de crédito de ARS 20.000 siguen en valores de 2002 o 1997 (sin confirmar).
- RG 4341/2018 (planes del APE). No fue abrogada por la RG 5873/2026, pero tiene montos nominales de ARS 1.000; es posible un reemplazo o una actualización (sin confirmar).
- Relación de la Ley 27.802 con el art. 19 LCQ. La reglamentación o la jurisprudencia pueden aclarar la actualización de los créditos laborales en el concurso (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Una controlante extranjera puede pedir el concurso de su subsidiaria argentina? La subsidiaria se presenta por sí misma, a través de su representante legal, después de una resolución del directorio, y su asamblea (donde vota la controlante) debe ratificarlo dentro de los 30 días (art. 6 LCQ). La controlante no puede presentarse en nombre de la subsidiaria, pero como acreedora puede pedir su quiebra (art. 80), sujeto a las reglas del art. 45 sobre el voto de los accionistas controlantes.
2. ¿Existe un test de insolvencia por balance? No en la Ley de Concursos y Quiebras, que usa la cesación de pagos (arts. 1, 78). El derecho societario agrega la pérdida del capital como causal de disolución (art. 94(5) LGS), que se evita reintegrando o aumentando el capital (art. 96). El APE también está abierto a deudores en "dificultades económicas o financieras de carácter general" sin cesación de pagos (art. 69 LCQ).
3. ¿Cuánto tarda un concurso preventivo? Según los plazos legales, unos 11 a 13 meses desde la presentación hasta la homologación (Ejemplo práctico 1), más 3 a 4 meses si se abre el art. 48. Los casos reales suelen tardar más (sin confirmar). Después, el cumplimiento del acuerdo corre durante el plazo pactado.
4. ¿Los acreedores con garantía real pueden ejecutar durante el concurso? Sí, las ejecuciones de garantías reales están excluidas de la suspensión (art. 21(1)), pero no pueden subastar sin haber pedido la verificación (art. 21), y el juez puede suspender las subastas hasta 90 días en casos de necesidad evidente (art. 24). El acuerdo no puede imponerse a los acreedores con privilegio especial que no lo aceptaron (art. 52(3)).
5. ¿ARCA vota y puede aceptar una quita? ARCA presta su conformidad a través del plan de la RG 5873/2026, que no puede incluir quitas ni esperas adicionales (art. 8(b)). Su capital tributario es privilegiado (art. 246(4) LCQ); los intereses y las multas son quirografarios. Los planes llegan a 120 cuotas al 50% de la tasa resarcitoria (art. 21).
6. ¿Qué pasa con los empleados? En el concurso, la relación laboral continúa; los créditos laborales enumerados pueden pagarse anticipadamente ("pronto pago") sin verificación (art. 16). En la quiebra, los contratos se suspenden por 60 días y después se extinguen a la fecha de la quiebra si la explotación no continúa (art. 196). Los créditos laborales tienen privilegios especiales y generales (arts. 241(2), 246(1)), y las cooperativas de trabajo tienen vías preferentes para adquirir la empresa (arts. 48 bis, 189, 203 bis).
7. ¿Los administradores responden personalmente si la sociedad quiebra? Pueden responder. Según la LCQ, si con dolo produjeron, facilitaron, permitieron o agravaron la insolvencia (art. 173), por actos de hasta 1 año antes de la fecha de cesación (art. 174). Según el derecho societario, por incumplimiento culposo del estándar del buen hombre de negocios (arts. 59, 274 LGS), con la acción ejercida por el síndico (art. 175; art. 278 LGS). Los administradores desde la fecha de cesación quedan inhabilitados por al menos 1 año (arts. 235, 236). El síndico puede obtener medidas precautorias antes de demandar (art. 176).
8. ¿Se puede reconocer en Argentina una sentencia de quiebra extranjera? El artículo 4 no prevé un reconocimiento en el sentido de la Ley Modelo. Un concurso extranjero es fundamento para abrir uno argentino, pero no puede invocarse contra los acreedores cuyos créditos deban pagarse en Argentina, y los acreedores del concurso extranjero solo cobran sobre el remanente de una quiebra argentina paralela (art. 4). Los tratados pueden disponer otra cosa (sin confirmar).
9. Mi crédito es en dólares estadounidenses. ¿En qué moneda me van a pagar? En la quiebra, el crédito se convierte a pesos a la fecha de la quiebra, o a la del vencimiento si fuera anterior, a tu opción (art. 127), y se paga en pesos. En el concurso, la conversión es solo para calcular las mayorías (art. 19); el acuerdo debe indicar cómo se calcularán las deudas en moneda extranjera si no es una simple quita o espera (art. 43).
10. ¿Cuánto le cuesta a un acreedor verificar un crédito? El 10% del SMVM por pedido, ARS 39.880 (US$ 25,50) desde el 1 de noviembre de 2026, que se suma al crédito; los créditos laborales y los menores a 3 SMVM están exentos (arts. 32, 200; Res. CNEPSMVM 4/2026). El abogado local y las traducciones son aparte.
11. ¿Cuál es la diferencia entre el "cramdown" del art. 48 y el del art. 52? El artículo 48 es un procedimiento de toma de control: si la sociedad fracasa en la exclusividad, terceros, acreedores o una cooperativa de trabajo pueden quedarse con las acciones de la sociedad obteniendo las mayorías. El artículo 52(2)(b) es una imposición judicial: el juez impone un acuerdo que fracasó en algunas categorías si una categoría lo aprobó, prestó conformidad el 75% del capital quirografario, no hay discriminación y los disidentes no reciben menos que en la quiebra.
12. ¿Se puede salvar una sociedad en quiebra? Sí, por conversión en concurso dentro de los 10 días del último edicto (art. 90), por avenimiento con todos los acreedores verificados (art. 225), por pago total (art. 228) o por venta como empresa en marcha (arts. 204, 205), posiblemente a una cooperativa de trabajo (art. 203 bis).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, basate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verificamos.
Fuentes primarias
- Ley 24.522, Ley de Concursos y Quiebras, texto actualizado de Infoleg (arts. 1 a 297 según se citan
- Infoleg, lista de normas que modifican o complementan la Ley 24.522
- Ley 26.684, BO 30 de junio de 2011
- Ley 27.170, BO 8 de septiembre de 2015 (arts. 1 a 3
- Ley 26.086, BO 11 de abril de 2006
- Ley 25.589, BO 16 de mayo de 2002
- RG ARCA 5873/2026, BO 3 de julio de 2026, texto actualizado de Infoleg (arts. 1 a 40 y Anexos I a III
- RG AFIP 4341/2018, BO 23 de noviembre de 2018, texto actualizado (y lista de modificaciones
- RG AFIP 1975/2005, BO 12 de diciembre de 2005
- RG AFIP 745/1999 y RG 970/2001
- Ley 19.550, Ley General de Sociedades, t.o. 1984, texto actualizado de Infoleg (arts. 59, 94, 96, 99, 206, 274 a 279 y notas de Infoleg
- Ley 27.541, BO 23 de diciembre de 2019 (arts. 1, 59, 83
- Código Civil y Comercial, Ley 26.994 (arts. 2573 a 2582, 2595
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976 (arts. 261 a 274
- Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral, BO 6 de marzo de 2026 (arts. 54, 55, 149
- Ley 23.898, tasa de justicia, texto actualizado de Infoleg (arts. 1, 3, 4(e), 9(b)
- Ley 11.683, Ley de Procedimiento Tributario, t.o. 1998 (arts. 6(1)(c) y (d), 8(b), y la disposición sobre planes para concursados
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 17.454 (arts. 123, 377
- Res. CNEPSMVM 4/2026 (art. 1
- IGJ, Resolución General 15/2024, Normas de la IGJ (arts. 80, 114, 162
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