The Argentine Thread

Guía · 15. Salida del país

Vender acciones de una sociedad argentina como vendedor extranjero: impuesto a la ganancia de capital, retención, pago vía ARCA, inscripción y repatriación del producido

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Una persona humana o sociedad extranjera que vende acciones (SA, SAU), cuotas (SRL) u otras participaciones en una sociedad argentina obtiene una ganancia de capital de fuente argentina. La Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019, "LIG") grava esa ganancia según el art. 98 al 15% para las acciones sin cotización, o para las acciones con cotización que no cumplen las condiciones del art. 26 inc. u). Como el vendedor es un beneficiario del exterior, el impuesto se ingresa como pago único y definitivo. El vendedor puede elegir entre dos bases:

  • Ganancia neta presunta: el 90% del precio (art. 104 inc. i) de la LIG), gravado al 15%. El impuesto es el 13,5% del precio bruto, cualquiera sea la ganancia real.
  • Ganancia neta real: el precio menos el costo de adquisición actualizado por IPC (art. 98, cuarto párrafo, punto (ii), y art. 104, segundo párrafo, de la LIG), gravado al 15%. Esta opción exige prueba documental del costo.

Quién paga depende del comprador:

  • Comprador residente en Argentina: el comprador retiene e ingresa el impuesto a ARCA (ex AFIP) a través del SIRE según la RG AFIP 739 y la RG AFIP 3726, con los códigos de régimen 943 (base presunta) o 944 (base real) del art. 9 de la RG AFIP 4227/2018.
  • Comprador extranjero: el impuesto lo debe el vendedor (art. 98, último párrafo, de la LIG). Lo paga a través de su representante legal en Argentina, de un mandatario local con facultades suficientes (art. 252 del Decreto 862/2019), o directamente por transferencia internacional en dólares estadounidenses o euros al banco recaudador de ARCA dentro de los 10 días hábiles de la operación (arts. 6 d) y 9 b) de la RG AFIP 4227/2018).

Corrección a una cita habitual. La RG AFIP 4190/2018 no fija el procedimiento de pago para las ventas entre extranjeros. Solo derogó la RG 4094/2017 y la RG 4095/2017 y excluyó ciertas rentas de la RG 830 y la RG 2139 (arts. 1 a 3 de la RG 4190). El procedimiento vigente está en la RG AFIP 4227/2018 (BO 12 de abril de 2018), Título II. Infoleg informa la RG 4227 como no modificada. Sus códigos de régimen y sus remisiones a artículos todavía usan la numeración de la LIG anterior a 2019 (sin confirmar).

Las acciones con cotización que cumplen el art. 26 inc. u) de la LIG están exentas para los beneficiarios del exterior que no residen en jurisdicciones no cooperantes ni invierten fondos provenientes de ellas. Los vendedores de jurisdicciones no cooperantes pagan el 35% sobre la ganancia presunta (art. 10 de la RG 4227, art. 250 del Decreto 862/2019). Las ventas indirectas de activos argentinos a través de una sociedad holding extranjera también pueden quedar gravadas (art. 15 de la LIG). Varios convenios para evitar la doble imposición limitan el impuesto argentino sobre las ganancias por venta de acciones al 10% o al 15% de la ganancia; otros dejan intacta la ley interna argentina.

En el plano societario, la transferencia de acciones de una SA surte efecto frente a la sociedad y a terceros recién desde su inscripción en el libro de registro de acciones (art. 215 de la Ley 19.550). La cesión de cuotas de una SRL surte efecto frente a la sociedad cuando se entrega el instrumento a la gerencia, y frente a terceros desde su inscripción en la IGJ (art. 152). Repatriar el producido en pesos por el mercado oficial de cambios requiere conformidad previa del BCRA, salvo que se aplique alguna de las excepciones del punto 3.13.1 de las normas "Exterior y Cambios" del BCRA.

Costo: Impuesto a las Ganancias del 15% de la ganancia real actualizada por IPC, o del 13,5% del precio bruto con la opción presunta (arts. 98 y 104 inc. i) de la LIG), o del 0% para acciones con cotización que cumplen el art. 26 inc. u); tasa de la IGJ por inscribir una cesión de cuotas de SRL en CABA de 12 módulos (ARS 18.000, US$ 11,51) por el trámite ordinario o 48 módulos (ARS 72.000, US$ 46,04) por el urgente, a ARS 1.500 por módulo (página del trámite de la IGJ; art. 1 de la Res. MJ 33/2024); tasa de la IGJ por la inscripción del art. 123 de un comprador extranjero de 96 módulos (ARS 144.000, US$ 92,08); no se identificó tasa de la IGJ por registrar una transferencia de acciones de una SA, que es un asiento en libros según el art. 215 (sin confirmar); edicto en el Boletín Oficial para las cesiones de cuotas de SRL, costo no identificado (sin confirmar); escribano, traducciones públicas, apostillas, valuación independiente (necesaria para transferencias indirectas, art. 12 del Decreto 862/2019), asesores legales e impositivos: (sin confirmar), no se encontró un arancel oficial; impuesto de sellos provincial sobre el contrato de compraventa de acciones: (sin confirmar), no investigado; capital: no se exige, pero el comprador retiene el impuesto del precio al cierre; plazo desde la firma hasta tener el dinero en el exterior: la transferencia del impuesto vence dentro de los 10 días hábiles de la operación cuando el comprador es extranjero (art. 9 b) de la RG 4227); la retención de un comprador argentino se ingresa en el mismo mes o en el siguiente según el calendario de la RG 3726; repatriar pesos requiere conformidad previa del BCRA salvo que aplique una excepción, y la excepción de inversión directa exige al menos 180 días corridos desde la liquidación del aporte original (punto 3.13.1.7 del BCRA); en total, de semanas a meses (sin confirmar).

COMPARACIÓN: a cargo del editor

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

1. Fuente y alcance

  • Los no residentes tributan solo sobre sus ganancias de fuente argentina (art. 1, último párrafo, de la LIG: "Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina").
  • Venta directa. El art. 98 de la LIG alcanza la ganancia por la enajenación de "acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales". Su quinto párrafo aplica el artículo a un vendedor que es beneficiario del exterior, no reside en una jurisdicción no cooperante y cuyos fondos no provienen de una. En ese caso la ganancia, "incluida aquella a que hace referencia el artículo 15", queda comprendida en el art. 104 inc. i) de la LIG y su segundo párrafo, a la alícuota del primer párrafo del art. 98.
  • Alícuotas del art. 98, primer párrafo. Inc. c): acciones e instrumentos similares que (i) cotizan en mercados autorizados por la CNV pero no cumplen el art. 26 inc. u), o (ii) no cotizan: 15%. Inc. a): títulos en pesos y similares sin cláusula de ajuste: 5%. Inc. b): títulos en moneda extranjera o con cláusula de ajuste: 15%.
  • Quién es beneficiario del exterior. Art. 102, último párrafo, de la LIG: quien percibe la renta en el exterior, directamente o a través de apoderados, agentes o representantes en Argentina, o quien la percibe en Argentina sin acreditar residencia estable en el país.
  • Transferencias indirectas (art. 15 de la LIG). Las ganancias de no residentes por la venta de acciones o participaciones en una entidad del exterior son de fuente argentina cuando se cumplen las dos condiciones:
  • a) al momento de la venta, o en cualquier momento de los 12 meses anteriores, al menos el 30% del valor de mercado de la participación proviene de activos argentinos tenidos en forma directa o a través de otras entidades: acciones u otras participaciones en entidades argentinas, establecimientos permanentes en Argentina u otros bienes situados en Argentina. Los activos argentinos se toman a su valor corriente de mercado.
  • b) la participación vendida, sola o junto con entidades controladas o vinculadas, cónyuge, conviviente o parientes hasta el tercer grado, representa al menos el 10% del patrimonio de la entidad del exterior, al momento de la venta o en cualquier momento de los 12 meses anteriores.
  • La ganancia gravada es la ganancia del art. 98, cuarto párrafo, punto (ii), solo en proporción al peso de los activos argentinos en el valor de las acciones vendidas.
  • La norma no se aplica a las transferencias acreditadas dentro de un mismo grupo económico que cumplen las condiciones reglamentarias. El art. 13 del Decreto 862/2019 define el grupo con una prueba de titularidad común del 80%. Niega la excepción cuando el propósito principal es obtener un tratamiento impositivo más favorable, incluidos los beneficios de un convenio, y exime las transferencias dentro del grupo posteriores a la entrada en vigor del Título I de la Ley 27.430 cuando las participaciones del exterior se adquirieron antes de esa fecha.
  • Art. 86 inc. b) de la Ley 27.430: las transferencias indirectas quedan gravadas solo para las participaciones adquiridas a partir de la entrada en vigor de esa ley (Ley 27.430 publicada en el BO el 29 de diciembre de 2017) (sin confirmar).
  • Art. 12 del Decreto 862/2019: las acciones y participaciones sin cotización (incluidas las acciones de SAU y SAS) tenidas como activos argentinos se valúan, a los fines del art. 15 a), al valor que determine un profesional independiente que cumpla los requisitos de ARCA (sin confirmar).

2. Exención para acciones con cotización (art. 26 inc. u) de la LIG)

  • El primer párrafo exime las ganancias de personas humanas residentes por acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, si se cumplen las condiciones del segundo párrafo: (a) una oferta pública autorizada por la CNV; y/o (b) operaciones en mercados autorizados por la CNV en segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) una oferta pública de adquisición o de canje autorizada por la CNV.
  • El cuarto párrafo extiende la exención a los beneficiarios del exterior, "en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes". También exime a los beneficiarios del exterior por (i) títulos públicos, (ii) ciertas obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión de renta fija colocados por oferta pública, y (iii) certificados de depósito emitidos en el exterior sobre acciones de sociedades argentinas con autorización de oferta pública de la CNV. Las LEBAC quedan excluidas.
  • Un párrafo final incorporado por la Ley 27.541 (BO 23 de diciembre de 2019) exime los valores comprendidos en el art. 98 que cotizan en mercados autorizados por la CNV, y da "idéntico tratamiento" a los beneficiarios del exterior "por aquellos valores no comprendidos en el cuarto párrafo de este inciso", otra vez con exclusión de las jurisdicciones no cooperantes.
  • Art. 90 del Decreto 862/2019: las exenciones del cuarto párrafo se aplican solo a los beneficiarios del exterior residentes en jurisdicciones que no son no cooperantes, y solo si los fondos invertidos tampoco provienen de jurisdicciones no cooperantes.
  • Punto práctico. Una venta privada de acciones de una sociedad con cotización fuera de los mercados de la CNV (un paquete vendido por contrato privado) no cumple a simple vista las condiciones (a) a (c). El art. 5 c) de la RG 4227 incluye como gravadas las "acciones que coticen... que no cumplen los requisitos" de la exención (sin confirmar).

3. Jurisdicciones no cooperantes

  • El art. 19 de la LIG las define como los países que no tienen vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información o un convenio con cláusula amplia de intercambio de información, o que no intercambian información en la práctica. El Poder Ejecutivo debe publicar un listado (sin confirmar).
  • Los vendedores residentes allí, o cuyos fondos provienen de allí, pagan el 35% sobre la ganancia neta presunta (art. 10 de la RG 4227; art. 250, segundo párrafo, del Decreto 862/2019). Con una ganancia presunta del 90%, eso equivale al 31,5% del precio. Códigos de régimen: 954 (venta directa) y 958 (venta indirecta).

4. Ganancia presunta o ganancia real

  • Art. 104 inc. i) de la LIG: para las rentas no previstas en otros incisos, la ganancia neta presunta es el 90% de las sumas pagadas, "sin admitirse prueba en contrario".
  • Art. 104, segundo párrafo, de la LIG: el beneficiario puede optar, en cambio, por el importe bruto menos "los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación, como así también las deducciones que esta ley admite... y que hayan sido reconocidas expresamente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS". Vacío textual: ese párrafo nombra solo los incs. g) y h). Las ventas de acciones llegan a él por la remisión expresa del art. 98, quinto párrafo, y del art. 249 del Decreto 862/2019 ("de corresponder, en el segundo párrafo de este último artículo").
  • Art. 271 del Decreto 862/2019: la opción "sólo podrá ejercitarse en la medida en que los distintos conceptos a considerar estén respaldados por comprobantes fehacientes a juicio de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS". También está redactado para los incs. g) y h) (sin confirmar).
  • Art. 7 de la RG 4227: la retención se calcula "sobre el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las sumas pagadas por la adquisición de los valores o, en su caso, sobre la ganancia neta real determinada conforme lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 93" (hoy art. 104), al 15% para acciones (art. 5 c)).
  • Art. 8 de la RG 4227: para usar la ganancia real, el beneficiario debe informarlo al agente de retención (o a su representante legal) y entregarle los boletos u otros comprobantes fehacientes que acrediten la compra y la venta y el cálculo del costo, "incluyendo, de corresponder, su respectiva actualización". El agente o representante conserva esos papeles y los papeles de trabajo a disposición de ARCA.

5. Costo computable y moneda

  • Art. 98, cuarto párrafo, punto (ii), de la LIG: para las acciones (inc. c)), la ganancia bruta es el precio de transferencia menos el costo de adquisición actualizado por el IPC "mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia". Las acciones liberadas toman el costo del art. 49, cuarto párrafo. Las acciones vendidas se consideran las más antiguas de la misma especie (primeras entradas, primeras salidas).
  • Art. 93, segundo párrafo, de la LIG: para las compras en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, la actualización usa el IPC nivel general del INDEC "conforme las tablas que a esos fines elabore la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS" (sin confirmar).
  • Para los títulos (incs. a) y b)), el punto (i) excluye de la ganancia los ajustes y las diferencias de cambio. No hay una regla equivalente para las acciones. Por eso, un vendedor extranjero que invirtió en dólares tributa sobre la ganancia en pesos después de la actualización por IPC, no sobre la ganancia en dólares. Cuando el peso se deprecia más rápido de lo que sube el IPC, parte de la "ganancia" gravada es efecto cambiario. Esto surge del texto, no de un dictamen de ARCA (sin confirmar).
  • Tenencias anteriores a 2018. El art. 13 de la RG 4227 dice que, para los valores adquiridos antes de la entrada en vigor de la Ley 27.430, el costo es el mayor entre el último precio de compra y el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, y cita el art. 86 inc. f) de la Ley 27.430. Contradicción: el propio art. 86 inc. f) alcanza solo los valores de los incs. a) y b) (títulos y similares), no las acciones del inc. c) (sin confirmar). Las acciones sin cotización vendidas por no residentes ya estaban gravadas al 15% desde el 23 de septiembre de 2013 por la Ley 26.893 (considerandos de la RG 4094/2017).
  • Conversión de un precio en dólares. El art. 9 b) 1 de la RG 4227 fija la conversión solo para el pago por transferencia del impuesto: el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior al pago. Ninguna norma descargada fija el tipo de cambio para convertir a pesos un precio en dólares estadounidenses al calcular la base cuando retiene un comprador argentino. El art. 160 del Decreto 862/2019 (tipo comprador o vendedor del Banco Nación al cierre del día de la operación) está en el capítulo de rentas empresariales, y el art. 286 trata las ganancias de fuente extranjera.

6. Quién retiene o paga

  • Comprador argentino, venta privada. Art. 6 a) de la RG 4227: el comprador residente es el agente de retención. Si no está inscripto como tal, debe inscribirse según la RG 10 y el art. 4 de la RG 2811 (art. 12 de la RG 4227).
  • Valores con cotización y custodio. Art. 6 b) de la RG 4227: retiene el custodio, con la información del agente de liquidación. Si el custodio no interviene en el pago, se aplica el art. 6 a), salvo que el comprador sea extranjero, en cuyo caso se aplica el art. 6 d).
  • Comprador extranjero. Art. 98, último párrafo, de la LIG: "el impuesto deberá ser ingresado por el beneficiario del exterior a través de su representante legal domiciliado en el país". Art. 6 d) de la RG 4227: el ingreso queda a cargo del representante legal del vendedor extranjero domiciliado en Argentina; si no lo hay, el vendedor paga directamente por transferencia internacional. Art. 252 del Decreto 862/2019: el vendedor puede pagar directamente "a través del mecanismo que a esos efectos establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS", o a través de un residente con facultades suficientes, o a través de su representante legal.
  • Intermediarios que cobran por cuenta de un extranjero. Art. 21 del Decreto 862/2019, redactado para las rentas de los arts. 10 a 13 de la LIG: los mandatarios o representantes que cobran beneficios en Argentina por cuenta de un beneficiario del exterior deben ingresar el impuesto; si el pagador le paga directamente al extranjero, se aplica el art. 102 de la LIG (sin confirmar). Art. 272: los intermediarios que pagan por cuenta de terceros deben retener si nadie retuvo antes. Art. 102, último párrafo, de la LIG: cuando no es posible retener, la entidad pagadora soporta el impuesto y puede recuperarlo del beneficiario.
  • Acrecentamiento. Art. 2 de la RG 739: si el pagador toma el impuesto a su cargo, la retención se calcula sobre la ganancia acrecentada por ese impuesto. El art. 227, segundo párrafo, del Decreto 862/2019 también ordena el acrecentamiento pero no da una fórmula.

7. Mecánica de pago

  • A través del SIRE. Art. 9 a) de la RG 4227: los agentes de retención y los representantes legales ingresan según la RG 3726, con el código de impuesto 218 y los códigos de régimen:
Código Concepto (art. 9 a) de la RG 4227)
943 Enajenación de valores del art. 90.4 inc. c) (hoy art. 98 inc. c), acciones y cuotas), base presunta art. 93 inc. h) (hoy 104 inc. i))
944 Igual, base real, art. 93 segundo párrafo (hoy 104 segundo párrafo)
959 Enajenación indirecta de bienes en Argentina, art. 13.1 (hoy art. 15), base presunta
960 Enajenación indirecta, base real
954 Jurisdicciones no cooperantes, enajenación de valores del art. 90.4, base presunta (art. 10)
958 Jurisdicciones no cooperantes, enajenación indirecta, base presunta (art. 10)
  • Art. 2 b) de la RG 3726: las retenciones practicadas entre el día 1 y el 15 de un mes se ingresan hasta el día del mismo mes que fija el calendario de ARCA según la terminación de la CUIT. Art. 2 c) 1: la declaración jurada mensual F. 997 se presenta, y el saldo se paga, hasta el día del calendario del mes siguiente. El sistema emite el certificado F. 2003 para el beneficiario (RG 3726, modificada por la RG 4523/2019) (sin confirmar).
  • Por transferencia internacional (vendedor sin representante, art. 9 b) de la RG 4227):
  • Moneda: dólares estadounidenses o euros;
  • Vencimiento: las 24:00 hora argentina del 10.º día hábil posterior a la operación;
  • Monto: convertido al tipo vendedor al cierre del día hábil cambiario anterior al pago, "en la plaza de que se trate";
  • Datos de la orden de transferencia: monto, moneda, ordenante, país de origen, identificación del ordenante en su banco (campo 50 de SWIFT), banco recaudador de ARCA, su código SWIFT, número y denominación de la cuenta, y en el campo 70 del SWIFT MT 103 la CUIT de la sociedad argentina cuyas acciones o cuotas se venden y el código de concepto impositivo 10-366-366;
  • Si faltan los datos del campo 70, la transferencia se rechaza;
  • Todas las comisiones bancarias en el exterior y en Argentina están a cargo del ordenante (art. 9 b) 4);
  • El pago fuera de término devenga intereses resarcitorios según el art. 37 de la Ley 11.683;
  • Los datos bancarios están en el micrositio de ARCA "Pago por Transferencia Bancaria Internacional" (art. 9 b) 2);
  • El banco recaudador argentino convierte a su tipo comprador del día de la acreditación e informa a ARCA por el sistema "Osiris" bajo la CUIT de la sociedad objeto de la venta (art. 9 b) 6).
  • Antecedentes, RG 4094/2017 (derogada). Publicada el 18 de julio de 2017, obligaba al comprador argentino (o al agente de liquidación en los mercados) a retener el 15% sobre el 90% del precio o sobre la ganancia real (art. 3), código 218/859. Un comprador extranjero debía pagar por transferencia internacional en dólares estadounidenses hasta el 5.º día hábil (art. 5 b)). El art. 6 exigía a los registros pedir constancia del pago del impuesto antes de inscribir transferencias. La RG 4095/2017 (BO 20 de julio de 2017) la suspendió por 180 días, y el art. 3 de la RG 4190/2018 derogó ambas el 12 de enero de 2018. Luego la RG 4227 extendió el plazo a 10 días hábiles y agregó el euro. El código 859 se sigue usando solo para operaciones anteriores a la Ley 27.430 (art. 11 de la RG 4227).

8. Convenios para evitar la doble imposición

Los convenios de Argentina asignan la potestad de gravar las ganancias por venta de acciones de maneras muy distintas. Extractos de los textos disponibles:

Convenio (ley aprobatoria) Artículo sobre ganancias de capital por acciones de una sociedad argentina Efecto sobre el 15% argentino
Países Bajos (Ley 24.933) Art. 14(5): pueden gravarse en el Estado de la fuente, pero el impuesto "no podrá exceder de: a) el 10 por ciento de las ganancias en el caso de una participación directa en el capital no menor al 25 por ciento; b) el 15 por ciento en todos los demás casos" Tope del 10% de la ganancia para participaciones directas del 25% o más
México (Ley 27.334, vigente desde el 23 de agosto de 2017) Art. 13(5): "el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) 10 por ciento de la ganancia cuando se trate de una participación directa en el capital de al menos el 25 por ciento; b) 15 por ciento de la ganancia en los demás casos". Art. 13(4): sociedades con predominio inmobiliario (más del 50%) gravables sin tope Tope del 10% o del 15% de la ganancia
Reino Unido (Ley 24.727) Art. 13(6): "en el caso de ganancias obtenidas por la transferencia de acciones, el impuesto no excederá: (a) del 10 % de la ganancia siempre que, inmediatamente antes de la transferencia el enajenante controle, directa o indirectamente, por lo menos un 25 % del poder de voto...; (b) del 15 % de la ganancia en todos los demás casos". Art. 13(2): acciones sin cotización con predominio inmobiliario gravables Tope del 10% (control del 25% o más de los votos) o del 15%
Chile (Ley 27.274) Art. 13(5): pueden gravarse en el Estado de la fuente si el vendedor tuvo al menos el 20% en cualquier momento de los 365 días anteriores a la venta; "si dicha participación... es inferior al 20 por ciento, el impuesto así exigido no podrá exceder del 16 por ciento de la ganancia" (texto escaneado, parcialmente ilegible) Sin tope con el 20% o más; tope del 16% por debajo del 20%, que supera la alícuota interna del 15% (sin confirmar)
Alemania (Ley 22.025) Art. 13(3): "Las ganancias originadas en la enajenación de acciones de una sociedad que es residente de un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado" Sin tope: se aplica el 15% interno
Brasil (Ley 22.675) Art. XIII(1): las ganancias "pueden someterse a imposición en los Estados Contratantes según la legislación interna de cada uno de ellos" Sin tope. El Protocolo de 2017 (Ley 27.441) está disponible; no se encontró en él un cambio al art. XIII (sin confirmar)
Francia (Ley 22.357, Protocolo Ley 27.814) El art. 5 del Protocolo reemplaza el art. 13(4) por nuevos párrafos 4 a 6: el párrafo 5 limita el impuesto al "10 por ciento de la ganancia si el enajenante poseía al menos el 25 por ciento del capital" y al 15% en los demás casos Protocolo vigente desde el 22 de octubre de 2026 (listado del MECON). Según el art. 10(2) del Protocolo, surte efecto para los impuestos retenidos en la fuente sobre montos pagados desde el 1 de enero de 2027, y para los demás impuestos para los ejercicios desde el 1 de enero de 2027
España (Ley 26.918) Art. 13 no leído: el archivo local es un escaneo sin el texto del convenio (sin confirmar)
Estados Unidos No hay convenio sobre impuesto a la renta vigente (el listado del MECON muestra solo un acuerdo sobre transporte) Se aplica la ley interna
  • Instrumento multilateral (MLI). Las entradas de Países Bajos, México, Reino Unido, Chile y Francia en el listado de convenios vigentes del MECON remiten a textos sintetizados "SINT MLI". El instrumento multilateral (Ley 27.788) puede agregar una prueba de 365 días u otros cambios al artículo sobre ganancias de capital (sin confirmar).
  • Los topes de los convenios se aplican a la ganancia, no al precio. El impuesto interno con la opción presunta es el 13,5% del precio. Cuando la ganancia real es chica, eso puede superar ampliamente un tope del 10% de la ganancia. Para usar el tope en la práctica, el vendedor tiene que calcular y documentar su ganancia real.
  • Cómo invocar el convenio (RG ARCA 5855/2026, BO 3 de junio de 2026, aplicable a los pagos realizados a partir de los 15 días corridos de su publicación, art. 13). El beneficiario del exterior entrega al pagador, antes del pago, un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad fiscal de su país (art. 2), apostillado o legalizado salvo que pueda verificarse electrónicamente, válido por 12 meses si no tiene fecha. El pagador debe obtener una declaración jurada según el Anexo de la RG 5855 (artículo del convenio invocado, tipo de renta, contrato) y conservar toda la documentación, con traducción pública si ARCA lo pide (art. 4). Sin el certificado, el pagador retiene a la alícuota interna (art. 7). Las retenciones en exceso pueden ser devueltas por el agente, que luego rectifica el F. 2003 en el SIRE (art. 8). La RG 5855 derogó la RG 3497 (DGI) y la RG 2228 (art. 12). Se apoya en el art. 5 de la Res. MECON 616/2024 (BO 25 de julio de 2024).
  • Vacío: ventas entre extranjeros. La RG 5855 está redactada para "sujetos pagadores" y agentes de retención de la RG 739. No dice cómo aplica un tope de convenio el vendedor que paga su propio impuesto por transferencia según el art. 9 b) de la RG 4227, ni quién conserva el certificado (sin confirmar).
  • Norma antiabuso interna. El art. 28 de la LIG (las exenciones se pierden cuando transfieren ingresos a un fisco extranjero) no se aplica al art. 26 inc. u) ni al art. 98, ni cuando afectaría convenios para evitar la doble imposición.

9. Bienes Personales (acciones y participaciones) en el año de la venta

  • Ley 23.966, Título VI, artículo sin número a continuación del art. 25: el impuesto sobre las acciones y participaciones en sociedades regidas por la Ley 19.550 de titularidad de personas humanas (residentes o no) o de sociedades del exterior lo liquida e ingresa la sociedad argentina al 0,50% del valor determinado según el art. 22 inc. h). Es un pago único y definitivo. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las acciones de titularidad de entes del exterior pertenecen indirectamente a personas humanas del exterior.
  • Art. 22 inc. h), tercer párrafo: las acciones se valúan a su valor patrimonial proporcional según el último balance cerrado al 31 de diciembre del año que se liquida.
  • La sociedad "tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago": puede recuperar el impuesto del accionista, incluso reteniendo dividendos o ejecutando las acciones.
  • El impuesto se liquida sobre las tenencias al 31 de diciembre. Según el texto, el accionista al 31 de diciembre del año de la venta es el comprador, así que el vendedor no es el titular de ese año; el derecho de reintegro de la sociedad por los años anteriores (por ejemplo, 31 de diciembre de 2025) sigue corriendo contra el vendedor (sin confirmar).
  • Punto práctico. El contrato de compraventa de acciones debería definir quién soporta el 0,50% del último año en que el vendedor tuvo las acciones y si la sociedad puede recuperarlo del vendedor después del cierre.
  • La Ley 27.743 (BO 8 de julio de 2024) no reescribió este artículo, pero su art. 65 otorga a los "contribuyentes sustitutos cumplidores" que califican como MiPyMEs según el art. 1 de la Ley 25.300 una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Condiciones: no haber regularizado activos según el Título II de esa ley, y haber presentado y pagado todas las declaraciones juradas de 2020 a 2022 antes del 31 de diciembre de 2023. La reducción no alcanza 2026, el año probable de una venta hecha hoy.

10. Derecho societario: transferencia e inscripción

  • SA (y SAU). Art. 214 de la Ley 19.550: las acciones son libremente transmisibles; el estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas, pero no prohibirla. Art. 213: la sociedad lleva un libro de registro de acciones en el que se asientan las sucesivas transferencias con sus fechas y adquirentes. Art. 215: la transmisión de las acciones nominativas o escriturales "debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción". En las acciones escriturales, la entidad que lleva el registro avisa al titular de la cuenta dentro de los 10 días de un débito.
  • En las normas de la IGJ disponibles no se encontró una inscripción ante la IGJ de las transferencias de acciones de SA. El cambio de accionistas se refleja en los registros de la sociedad, en el libro de asistencia a la siguiente asamblea y en las presentaciones de beneficiario final (sin confirmar).
  • SRL. Art. 152 de la Ley 19.550: las cuotas son libremente transmisibles salvo disposición contraria del contrato. La cesión es oponible a la sociedad desde que el cedente o el cesionario entregan a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión, con autenticación de las firmas si es un instrumento privado. Es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público (la IGJ en CABA). Art. 153: el contrato puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla. Deben fijarse procedimientos de conformidad y de preferencia, y la sociedad tiene un plazo máximo de 30 días para responder desde que el cedente comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio; vencido el plazo, se tiene por otorgada la conformidad. Art. 154: las impugnaciones del precio se resuelven por tasación judicial.
  • Inscripción ante la IGJ de las cesiones de cuotas de SRL (RG IGJ 15/2024, art. 115 de las Normas). Documentos exigidos: (1) escritura pública o instrumento privado original de la cesión; (2) constancia fehaciente de la notificación a la gerencia según el art. 152; (3) asentimiento conyugal según el art. 470 del Código Civil y Comercial cuando corresponda; si el contrato restringe la transmisión, la constancia de la conformidad de los socios; un dictamen precalificatorio que indique si las cuotas son libremente transmisibles, el cumplimiento de los procedimientos de conformidad y de preferencia, y el cuadro de cuotas antes y después de la cesión.
  • La página del trámite de la IGJ agrega: el formulario de la IGJ, el certificado de anotaciones personales del cedente emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA, un edicto en el Boletín Oficial con el cuadro de cuotas posterior a la cesión (con cita de la RG IGJ 3/2020) y el pago de la tasa. El trámite es presencial en Av. Paseo Colón 291 con turno, o a través de los colegios profesionales. Tasas: 12 módulos ordinario y 48 urgente para sociedades no accionarias; 14 y 56 para sociedades por acciones (se aplica a la cesión de capital comanditado); 20 y 80 para sociedades del art. 299. Advertencia: la página todavía cita la RG IGJ 7/2015, que la RG 15/2024 reemplazó, y aclara que su contenido está en actualización.
  • Comprador o accionista extranjero. Art. 123 de la Ley 19.550: una sociedad extranjera debe inscribirse en el Registro Público antes de poder "constituir sociedad" en Argentina. La práctica de la IGJ, reflejada en la página del trámite del art. 123 (96 módulos) y en el art. 164 de la RG IGJ 15/2024 reemplazado por la RG IGJ 4/2026 (BO 26 de mayo de 2026), exige que la sociedad extranjera se inscriba antes de participar en una sociedad local. Documentos: certificado de vigencia con una antigüedad no mayor a seis meses, estatuto, resolución del órgano de administración que designa un representante legal, aceptación del representante con constitución de domicilio especial, y declaraciones de PEP y de beneficiario final (arts. 414 y 421 de la RG 15/2024) (sin confirmar). Los documentos del exterior deben estar firmados y certificados, con verificación de facultades por un notario o funcionario público, o protocolizados en Argentina (art. 203).
  • Provincias. La inscripción fuera de CABA sigue las normas de cada registro provincial (sin confirmar).

11. Acciones con cotización y ley de mercado de capitales

  • Art. 87 de la Ley 26.831: quien alcanza el control (el 50% o más de los votos, entre otros supuestos) de una sociedad que cotiza bajo el régimen de oferta pública debe lanzar una oferta pública de adquisición obligatoria a un precio equitativo según el art. 88. El art. 86 fija las condiciones de todas las ofertas públicas de adquisición.
  • Art. 99 c) y j): los directores, gerentes, síndicos y accionistas controlantes de emisoras con cotización deben informar sus tenencias a la CNV. Quien adquiera o venda acciones en una cantidad que modifique el grupo de control debe informar la operación.
  • Las RG CNV 994/2024 y 996/2024, mencionadas en algunos resúmenes secundarios, tratan sobre proveedores de servicios de activos virtuales y normas de prevención del lavado de activos. No contienen reglas sobre ventas de acciones por no residentes.
  • Cuentas de no residentes en agentes de la CNV: la RG CNV 1062/2025 (Título XVIII, Capítulo V, art. 2) impone un plazo mínimo de tenencia para operaciones con valores liquidadas en el exterior. La RG CNV 1128/2026 (art. 6 ter) limita la operatoria diaria a ARS 200.000.000 para clientes del exterior "que posean CDI o CIE" (sin confirmar).

12. Cambios: cobrar y repatriar el precio

  • Importa dónde se paga el precio. Nada en las normas cambiarias disponibles obliga a un vendedor no residente a ingresar a Argentina un precio pagado en el exterior por un comprador no residente. El punto 2.3 del BCRA se aplica solo a residentes que venden activos no financieros no producidos a no residentes (sin confirmar).
  • Producido en pesos en manos de un no residente. Punto 3.13.1 del BCRA: el acceso al mercado de cambios "para la repatriación de inversiones de no residentes y otras compras de moneda extranjera por parte de clientes no residentes requerirá la conformidad previa del BCRA", salvo los casos enumerados. Las excepciones relevantes:
  • 3.13.1.7: repatriación de inversiones directas en empresas que no son controlantes de entidades financieras locales, por un aporte de capital ingresado y liquidado por el mercado de cambios desde el 2 de octubre de 2020, si la repatriación se produce al menos 180 días corridos después de la liquidación (aportes liquidados desde el 21 de abril de 2025) o al menos 2 años después (aportes liquidados entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025). El texto vincula la excepción al aporte. No dice si el producido de la venta que excede el aporte califica (sin confirmar).
  • 3.13.1.10: el comprador residente puede acceder al mercado de cambios para pagarle al vendedor no residente por al menos el 10% de una empresa residente (que no sea entidad financiera), o por el 100% de una sociedad del exterior cuyo único activo sea la empresa residente. El acceso debe ser simultáneo con la liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior (o de un préstamo local en moneda extranjera fondeado con una línea de crédito del exterior) con una vida promedio de al menos 4 años y al menos 3 años de gracia para el capital. Si la sociedad objeto es una holding del exterior, el comprador se compromete a trasladar su residencia a Argentina dentro de los 12 meses, a no pagarle dividendos mientras tanto, y a ingresar y liquidar dentro de los 15 días hábiles cualquier precio de una venta posterior. La constancia de la toma de posesión debe presentarse dentro de los 60 días corridos si no está disponible al momento del acceso.
  • 3.13.1.13: repatriación del producido de inversiones de cartera en instrumentos con cotización en mercados de la CNV, fondos sin cotización integrados por ellos, o depósitos bancarios, si un banco local certifica que la inversión se fondeó con divisas ingresadas y liquidadas desde el 21 de abril de 2025, y el monto no supera el producido de la venta. El producido cobrado en moneda extranjera puede repatriarse hasta ese monto.
  • Párrafo final del 3.13.1: si la repatriación es una reducción de capital o una devolución de aportes irrevocables, el banco también necesita constancia de los trámites legales y de que el pasivo figura en el último "Relevamiento de activos y pasivos externos" presentado.
  • Reglas generales. Todas las operaciones de cambio se cursan a través de entidades autorizadas (punto 1.1), a un tipo de cambio pactado libremente (1.3). Los bancos deben poder constatar la genuinidad de la operación y su correcta clasificación (1.2) y aplicar las normas de prevención del lavado de activos (1.7). Los incumplimientos quedan alcanzados por el Régimen Penal Cambiario (1.5). Las solicitudes de conformidad previa deben cursarse a través de una entidad autorizada para ese tipo de operación y presentarse ante la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del BCRA (1.8). El relevamiento del BCRA debe presentarse aunque no ingresen fondos por el mercado de cambios (1.9).
  • Vía títulos. Punto 4.3.1: las operaciones con títulos concertadas en el exterior no pueden liquidarse en pesos en Argentina. Punto 4.3.2: las operaciones con títulos liquidadas en moneda extranjera por clientes que no son personas humanas residentes deben pagarse desde y hacia la propia cuenta local del cliente, o por transferencia a la propia cuenta del cliente en el exterior en un país que aplique las recomendaciones del GAFI (sin confirmar).
  • Fuente: BCRA "Exterior y Cambios", texto ordenado al 14 de septiembre de 2026 (última comunicación incorporada: A 8481).

13. Prevención del lavado de activos y UIF

  • Las normas de la UIF para escribanos (Res. UIF 242/2023, art. 25), contadores (Res. UIF 42/2024, art. 24) y abogados (Res. UIF 48/2024, art. 24) incluyen como señal de alerta: "La venta de acciones o cesiones de cuotas o cualquier otra forma de participación en sociedades, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de requerida la inscripción de la sociedad o antes de ello", y el uso de sociedades del exterior "sin una razón legítima, legal o comercial". Contá con que el escribano, el abogado que redacta la escritura y el banco que recibe los fondos te pidan documentación de conocimiento del cliente, origen de los fondos y beneficiarios finales.
  • No se encontró un deber de reporte ante la UIF a cargo del propio vendedor (sin confirmar).

14. Impuesto de sellos e impuestos provinciales

  • Los impuestos de sellos provinciales pueden aplicarse a los contratos de compraventa de acciones firmados o con efectos en una provincia o en CABA. Para esta página no se revisó ningún código fiscal provincial.
  • Ingresos Brutos sobre la venta de acciones por un no residente: no investigado (sin confirmar).

Paso a paso

Paso 1. Clasificá la venta (semana 0). Quién: el vendedor y su asesor impositivo argentino. Definí: (a) si es una venta directa o indirecta (pruebas del art. 15 de la LIG: 30% del valor, 10% de participación, 12 meses hacia atrás); (b) si las acciones cotizan o no, y si se cumplen las condiciones del art. 26 inc. u); (c) la residencia del vendedor y si es una jurisdicción no cooperante (art. 19 de la LIG); (d) si se aplica un convenio (cuadro de arriba). Documentos: cuadro de accionistas, títulos accionarios o extracto del libro de registro, historial de compras. Costo: honorarios del asesor (sin confirmar).

Paso 2. Armá el legajo del costo. Quién: el vendedor. Reuní el contrato de compra, los comprobantes de pago, la documentación de los aportes de capital y la actualización por IPC con las tablas de ARCA (art. 93, segundo párrafo, de la LIG) (sin confirmar). Para una transferencia indirecta, encargá una valuación independiente de los activos argentinos (art. 12 del Decreto 862/2019). Sin este legajo solo tenés disponible la base presunta (13,5% del precio).

Paso 3. Documentación del convenio, antes del cierre. Quién: el vendedor. Obtené un certificado de residencia fiscal vigente de la autoridad fiscal de tu país, con apostilla o legalización salvo que pueda verificarse electrónicamente, y firmá la declaración jurada del Anexo de la RG 5855. Entregá ambos al pagador antes del pago (arts. 2 a 4 de la RG 5855). Sin ellos, se aplica la alícuota interna (art. 7).

Paso 4. Aprobaciones societarias. SRL: notificá a la gerencia el comprador propuesto y el precio; los socios y la sociedad tienen como máximo 30 días para responder cuando hay restricciones contractuales (art. 153 de la Ley 19.550). SA: revisá las restricciones del estatuto (art. 214). Sociedad con cotización: verificá si el comprador alcanza el control y debe lanzar una oferta pública de adquisición (art. 87 de la Ley 26.831).

Paso 5. Inscripción del comprador extranjero. Si el comprador es una sociedad extranjera, presenta la inscripción del art. 123 ante la IGJ (art. 123 de la Ley 19.550; art. 164 de la RG IGJ 15/2024, modificado por la RG 4/2026). Trámite presencial en la IGJ, 96 módulos (ARS 144.000, US$ 92,08). Plazo: (sin confirmar).

Paso 6. Firma y cierre. En el contrato de compraventa de acciones, definí la moneda del precio, dónde se paga, la mecánica de la retención del impuesto, el acrecentamiento (si lo hay, art. 2 de la RG 739), la asignación de Bienes Personales y las condiciones de repatriación cambiaria.

Paso 7a. Comprador argentino: retiene e ingresa. El comprador (inscripto como agente de retención, art. 12 de la RG 4227) retiene el 15% sobre la base elegida. Carga la retención en el SIRE con el código de impuesto 218 y el régimen 943 o 944 (959 o 960 para ventas indirectas). Paga hasta el día del mes que corresponde a su CUIT, emite el F. 2003 para el vendedor y presenta el F. 997 (art. 2 de la RG 3726). En línea a través de ARCA con clave fiscal (sin confirmar).

Paso 7b. Comprador extranjero: paga el vendedor. Opción 1: el representante legal del vendedor o un mandatario local con facultades paga a través del SIRE (art. 9 a) de la RG 4227; art. 252 del Decreto 862/2019). Opción 2: el vendedor transfiere dólares estadounidenses o euros al banco recaudador de ARCA hasta las 24:00 hora argentina del 10.º día hábil posterior a la operación. El monto se calcula al tipo vendedor al cierre del día hábil cambiario anterior, y el campo 70 del MT 103 debe llevar la CUIT de la sociedad objeto de la venta y el código 10-366-366 (art. 9 b) de la RG 4227). Datos bancarios: micrositio de ARCA "Pago por Transferencia Bancaria Internacional" (sin confirmar). Pago fuera de término: intereses según el art. 37 de la Ley 11.683.

Paso 8. Registrá la transferencia. SA: notificación por escrito a la sociedad y asiento en el libro de registro de acciones (art. 215). SRL: entregá el instrumento a la gerencia (art. 152) y después presentá el trámite en la IGJ en forma presencial: formulario, dictamen, instrumento, asentimiento conyugal, notificación a la gerencia, certificado de anotaciones personales, edicto en el BO y tasa de 12 módulos (ARS 18.000, US$ 11,51) o 48 urgente (ARS 72.000, US$ 46,04) (art. 115 de la RG IGJ 15/2024; página del trámite de la IGJ). Plazo en la IGJ: (sin confirmar).

Paso 9. Cierre de Bienes Personales. La sociedad paga el 0,50% del impuesto sobre acciones y participaciones del año por los titulares al 31 de diciembre (Ley 23.966, artículo a continuación del art. 25). Resolvé cualquier monto recuperable del vendedor por años anteriores.

Paso 10. Sacá el dinero. Si un comprador extranjero pagó en el exterior: no se encontró ningún paso cambiario argentino (sin confirmar). Si se pagó en pesos en Argentina: usá una excepción del punto 3.13.1 del BCRA (3.13.1.7 para inversión directa que califique, 3.13.1.10 si el comprador tiene financiamiento externo que califique, 3.13.1.13 para inversiones de cartera con cotización). Si no, pedí la conformidad previa del BCRA a través de un banco autorizado (punto 1.8). Contá con controles de prevención del lavado de activos (punto 1.7; resoluciones de la UIF citadas arriba).

Costos y plazos

Resultado impositivo por escenario

Escenario Impuesto a cargo del vendedor extranjero Base Fundamento legal Quién paga
Acciones de SA sin cotización o cuotas de SRL, vendedor fuera de jurisdicción no cooperante 15% 90% del precio (13,5% del precio) o ganancia real actualizada por IPC Arts. 98 inc. c), 104 inc. i) y segundo párrafo de la LIG; arts. 249, 250 del Dec. 862; arts. 5 c), 7 de la RG 4227 Retiene el comprador argentino (código 943 o 944); comprador extranjero: el vendedor, por representante o por transferencia
Acciones con cotización vendidas en mercados de la CNV que cumplen el art. 26 u) Exenta No corresponde Art. 26 inc. u), cuarto párrafo, de la LIG; art. 90 del Dec. 862 Nadie
Acciones con cotización que no cumplen el art. 26 u) (por ejemplo, un paquete fuera de mercado) 15% Igual que arriba Art. 98 inc. c)(i) de la LIG; art. 5 c) de la RG 4227 Custodio, comprador o vendedor (art. 6 de la RG 4227)
Certificados de depósito (ADR, GDS) emitidos en el exterior sobre acciones argentinas con oferta pública de la CNV Exenta No corresponde Art. 26 inc. u), cuarto párrafo (iii), de la LIG Nadie
Transferencia indirecta (holding del exterior con 30% o más de valor argentino, vendedor con 10% o más) 15% de la proporción argentina de la ganancia Presunta (código 959) o real (código 960) Art. 15 de la LIG; art. 98, quinto párrafo; arts. 12, 13 del Dec. 862; arts. 5 c), 9 de la RG 4227 Retiene el comprador argentino; comprador extranjero: paga el vendedor
Transferencia indirecta dentro de un grupo económico (prueba del 80%) No gravada, salvo motivación fiscal No corresponde Art. 15, último párrafo, de la LIG; art. 13 del Dec. 862 No corresponde
Vendedor residente en una jurisdicción no cooperante, o con fondos provenientes de ella 35% 90% del precio (31,5% del precio) Art. 10 de la RG 4227; art. 250 del Dec. 862 Igual que arriba (códigos 954, 958)
Residente de un país con convenio (por ejemplo, Países Bajos, México, Reino Unido, participación del 25% o más) Hasta el 10% de la ganancia Ganancia según el convenio Art. 13 o 14 del convenio; RG 5855/2026 El pagador aplica el tope con el certificado de residencia
Residente de un país con convenio sin tope (Alemania, Brasil, Chile con 20% o más) 15% Interna Textos de los convenios citados arriba Igual que en el régimen interno

Ganancia presunta frente a ganancia real

Característica Ganancia neta presunta Ganancia neta real
Base 90% de las sumas pagadas (art. 104 inc. i) de la LIG) Precio menos costo actualizado por IPC (art. 98, cuarto párrafo (ii), de la LIG)
Impuesto efectivo 13,5% del precio 15% de la ganancia
Prueba necesaria Ninguna; la presunción no admite prueba en contrario Comprobantes fehacientes de compra, venta y costo, incluida la actualización (art. 8 de la RG 4227; art. 271 del Dec. 862 (sin confirmar))
Quién elige Opción por defecto El vendedor informa al agente de retención o al representante (art. 8 de la RG 4227)
Código de la RG 4227 943 (directa), 959 (indirecta) 944 (directa), 960 (indirecta)
Conviene cuando La ganancia supera el 90% del precio, o el costo no puede probarse La ganancia es menor al 90% del precio, que es casi siempre el caso
Tope del convenio El tope es sobre la ganancia, así que el vendedor igual necesita la cifra de ganancia real Encaja naturalmente
Pérdida El impuesto igual se debe (13,5% del precio) Sin impuesto si no hay ganancia (sin confirmar)

Quién retiene o paga, y cuándo

Comprador Quién ingresa el impuesto Sistema Vencimiento Fuente
Residente argentino, venta privada El comprador como agente de retención SIRE (RG 3726), certificado F. 2003, declaración jurada F. 997, código de impuesto 218 Retenciones del 1 al 15: se pagan hasta el día del calendario del mismo mes; F. 997 hasta el día del calendario del mes siguiente Arts. 6 a), 9 a) de la RG 4227; art. 2 de la RG 3726
Acciones con cotización con custodio Custodio SIRE Igual que arriba Art. 6 b) de la RG 4227
Comprador extranjero, el vendedor tiene representante legal en Argentina Representante SIRE Igual que arriba (sin confirmar) Art. 98, último párrafo, de la LIG; arts. 6 d), 9 a) de la RG 4227
Comprador extranjero, mandatario local con facultades Mandatario SIRE (sin confirmar) (sin confirmar) Art. 252 (ii) del Dec. 862
Comprador extranjero, sin representante El propio vendedor Transferencia internacional en US$ o EUR al banco recaudador de ARCA, campo 70 del MT 103: CUIT de la sociedad objeto de la venta y 10-366-366 24:00 hora argentina, 10.º día hábil posterior a la operación Arts. 6 d), 9 b) de la RG 4227
Comprador extranjero, operación anterior a la Ley 27.430 Comprador Transferencia Transitorio Art. 11 b) de la RG 4227

Documentos e inscripciones

Concepto SA o SAU SRL Sociedad con cotización Fundamento legal
Instrumento de transferencia Contrato de compraventa de acciones; títulos accionarios o débito en cuenta Escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas Boletos o documentos de la oferta pública de adquisición Arts. 152, 215 de la Ley 19.550
Notificación a la sociedad Notificación por escrito a la sociedad o a la entidad registrante Copia del instrumento a la gerencia A través de la entidad registrante o del agente de custodia Arts. 152, 215
Asiento registral Libro de registro de acciones (art. 213); oponible a la sociedad y a terceros desde el asiento Inscripción en la IGJ para la oponibilidad a terceros Cuentas escriturales Arts. 152, 213, 215
Trámite en la IGJ No se encontró ninguno (sin confirmar) Formulario, dictamen, instrumento, asentimiento conyugal, notificación a la gerencia, anotaciones personales, edicto en el BO, tasa de 12 o 48 módulos No corresponde Art. 115 de la RG IGJ 15/2024; página del trámite de la IGJ
Comprador extranjero Inscripción del art. 123 (96 módulos) (sin confirmar) Igual No aplica para operaciones de cartera (sin confirmar) Art. 123 de la Ley 19.550; art. 164 de la RG IGJ 15/2024
CNV No corresponde No corresponde Oferta pública de adquisición si se alcanza el control; informes de tenencias Arts. 86, 87, 99 de la Ley 26.831
Constancia impositiva Certificado F. 2003, o comprobante de la transferencia SWIFT Igual Certificado del custodio RG 3726; RG 4227
Invocación del convenio Certificado de residencia antes del pago, declaración jurada de la RG 5855 Igual Igual Arts. 2 a 4 de la RG 5855/2026
Relevamiento del BCRA La sociedad informa el cambio en los pasivos externos (sin confirmar) Igual Igual Punto 1.9 del BCRA

Reglas cambiarias para la repatriación (BCRA Exterior y Cambios, texto al 14 de septiembre de 2026)

Situación Regla Punto
Un no residente compra moneda extranjera para cualquier repatriación Conformidad previa del BCRA, salvo los casos enumerados 3.13.1
Inversión directa, aporte liquidado desde el 21 de abril de 2025 Acceso libre después de 180 días corridos 3.13.1.7 i)
Inversión directa, aporte liquidado entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025 Acceso libre después de 2 años 3.13.1.7 ii)
Comprador residente que le paga a un vendedor no residente por el 10% o más de una empresa residente Acceso solo en simultáneo con financiamiento externo de 4 años de vida promedio y 3 años de gracia 3.13.1.10
Producido de inversiones de cartera con cotización Acceso si se fondearon con divisas liquidadas desde el 21 de abril de 2025, hasta el producido de la venta 3.13.1.13
Reducción de capital o devolución de aportes Además exige constancia de los trámites legales y de la presentación del relevamiento 3.13.1, párrafo final
Operaciones con títulos de clientes que no son personas humanas o no residentes, liquidadas en moneda extranjera Cuenta propia local o cuenta propia en el exterior en un país que cumple con el GAFI 4.3.2
Operaciones concertadas en el exterior Sin liquidación en pesos en Argentina 4.3.1

Cronología de las normas

Fecha (BO) Norma Qué hizo
20 de diciembre de 1999 RG AFIP 739 Procedimiento para las retenciones sobre pagos a beneficiarios del exterior
28 de diciembre de 2012 Ley 26.831 Ley de mercado de capitales (ofertas públicas de adquisición arts. 86 a 88, información art. 99)
26 de enero de 2015 RG AFIP 3726 SIRE; F. 2003 y F. 997 para las retenciones a beneficiarios del exterior
18 de julio de 2017 RG AFIP 4094 Primer procedimiento para las ventas de acciones por no residentes (derogada)
20 de julio de 2017 RG AFIP 4095 Suspendió la RG 4094 por 180 días (derogada)
29 de diciembre de 2017 Ley 27.430 Reforma tributaria: nuevo art. 98 (entonces art. 90.4), transferencias indirectas, exención de acciones con cotización para extranjeros
12 de enero de 2018 RG AFIP 4190 Derogó la RG 4094 y la RG 4095
12 de abril de 2018 RG AFIP 4227 Procedimiento vigente de retención e ingreso; transferencia en US$ o EUR dentro de los 10 días hábiles
11 de mayo de 2018 Ley 27.440 Modificó la Ley 26.831 (ofertas públicas de adquisición)
27 de diciembre de 2018 Decreto 1170/2018 Reglamentó los cambios de la Ley 27.430 en el decreto reglamentario anterior, incluidas las transferencias indirectas y el pago por representante
9 de diciembre de 2019 Decreto 862/2019 Nuevo decreto reglamentario para el texto ordenado 2019 (arts. 12, 13, 90, 249 a 253)
23 de diciembre de 2019 Ley 27.541 Incorporó el párrafo final del art. 26 inc. u)
8 de julio de 2024 Ley 27.743 Cambios en Bienes Personales y en el Impuesto a las Ganancias (derogación del art. 27 de la LIG, entre otros)
16 de julio de 2024 RG IGJ 15/2024 Nuevas normas de la IGJ (art. 115, cesiones de cuotas de SRL)
25 de julio de 2024 Res. MECON 616/2024 Acreditación de la residencia fiscal para los beneficios de convenios (art. 5)
13 de mayo de 2026 RG IGJ 3/2026 Modificó la RG IGJ 15/2024
26 de mayo de 2026 RG IGJ 4/2026 Reescribió las normas sobre sociedades extranjeras (arts. 164, 202)
3 de junio de 2026 RG ARCA 5855/2026 Reemplazó la RG 3497 (DGI) sobre invocación de convenios
17 de julio de 2026 Ley 27.814 Aprobó el Protocolo con Francia (vigente desde el 22 de octubre de 2026, con efecto desde el 1 de enero de 2027)
14 de septiembre de 2026 Com. BCRA A 8481 Última actualización del texto de Exterior y Cambios usado aquí

Ejemplos prácticos

Hechos (supuestos ilustrativos). Una persona humana extranjera, residente en un país que no es jurisdicción no cooperante y sin un tope de convenio aplicable, tiene el 100% de una SA sin cotización. Una sociedad argentina compra todas las acciones por ARS 1.500.000.000 (US$ 959.140,61), pagados en pesos en Argentina. El vendedor tiene documentación que prueba un costo de adquisición que, después de la actualización por IPC según el art. 93 de la LIG (supuesta, porque las tablas de IPC de ARCA no están disponibles), es de ARS 900.000.000 (US$ 575.484,37).

Opción A: ganancia neta presunta (código 943). 1. Ganancia neta presunta = 90% × 1.500.000.000 = ARS 1.350.000.000 (US$ 863.226,55). Art. 104 inc. i) de la LIG. 2. Impuesto = 15% × 1.350.000.000 = ARS 202.500.000 (US$ 129.483,98). Art. 98 inc. c) de la LIG; art. 7 b) de la RG 4227. 3. Alícuota efectiva sobre el precio = 202.500.000 / 1.500.000.000 = 13,5%. 4. Neto para el vendedor = 1.500.000.000 − 202.500.000 = ARS 1.297.500.000 (US$ 829.656,63).

Opción B: ganancia neta real (código 944). 1. Ganancia = 1.500.000.000 − 900.000.000 = ARS 600.000.000 (US$ 383.656,24). Art. 98, cuarto párrafo (ii), de la LIG. 2. Impuesto = 15% × 600.000.000 = ARS 90.000.000 (US$ 57.548,44). 3. Alícuota efectiva sobre el precio = 6%. 4. Neto para el vendedor = 1.500.000.000 − 90.000.000 = ARS 1.410.000.000 (US$ 901.592,17).

Ahorro por documentar el costo: 202.500.000 − 90.000.000 = ARS 112.500.000 (US$ 71.935,55). El vendedor debe entregarle al comprador el legajo del costo antes del pago (art. 8 de la RG 4227). El comprador lo conserva a disposición de ARCA.

Mecánica. Si el precio se paga, por ejemplo, el día 10 de un mes, el comprador ingresa la retención a través del SIRE hasta el día del calendario que corresponde a su CUIT en el mismo mes (retenciones del 1 al 15) y presenta el F. 997 el mes siguiente (art. 2 de la RG 3726). Le entrega al vendedor el certificado F. 2003.

Sacar los pesos. El vendedor tiene ahora ARS 1.410.000.000 en Argentina. Como no residente, necesita la conformidad previa del BCRA para comprar dólares (punto 3.13.1), salvo que encuadre en una excepción. Si la inversión original fue un aporte liquidado por el mercado de cambios desde el 21 de abril de 2025, el punto 3.13.1.7 i) permite el acceso 180 días corridos después de esa liquidación; el texto no aclara si califica el precio total de la venta (en lugar del aporte) (sin confirmar). Si el comprador hubiera tenido financiamiento externo de 4 años de vida promedio y 3 años de gracia, podría haber comprado él mismo los dólares y pagarle al vendedor en el exterior (punto 3.13.1.10). Al dólar MEP del 23 oct 2026, el valor en dólares del producido neto es de US$ 901.592,17.

Hechos (supuestos ilustrativos). Una sociedad residente en los Países Bajos tiene en forma directa el 100% de una SRL argentina. Vende todas las cuotas a una sociedad residente en un tercer país por US$ 2.000.000, pagados en el exterior. Al dólar MEP del 23 oct 2026, eso equivale a ARS 3.127.800.000. El costo de adquisición documentado del vendedor, convertido a pesos y actualizado por IPC (arts. 93 y 98 de la LIG), es de ARS 2.000.000.000 (US$ 1.278.854,15). El vendedor no tiene representante legal en Argentina.

Paso 1: quién paga. El comprador es extranjero, así que el impuesto lo debe el vendedor (art. 98, último párrafo, de la LIG). Sin representante, paga por transferencia internacional (arts. 6 d), 9 b) de la RG 4227).

Paso 2: impuesto interno. * Presunta: 13,5% × 3.127.800.000 = ARS 422.253.000 (US$ 270.000). * Real: ganancia = 3.127.800.000 − 2.000.000.000 = ARS 1.127.800.000 (US$ 721.145,85); impuesto = 15% × 1.127.800.000 = ARS 169.170.000 (US$ 108.171,88).

Paso 3: análisis del convenio (Países Bajos, Ley 24.933, art. 14(5)(a)). El vendedor tiene en forma directa más del 25% del capital de una sociedad residente en Argentina, así que el impuesto argentino "no podrá exceder de... el 10 por ciento de las ganancias". Tope = 10% × 1.127.800.000 = ARS 112.780.000 (US$ 72.114,59). Ahorro frente al método real interno: ARS 56.390.000 (US$ 36.057,29); frente al método presunto: ARS 309.473.000 (US$ 197.885,41). Advertencias: no se revisó el texto sintetizado del MLI para los Países Bajos, y la RG 5855 no dice cómo documenta la invocación del convenio un vendedor que paga por sí mismo (sin confirmar).

Paso 4: pago. El vendedor transfiere el impuesto en dólares estadounidenses hasta las 24:00 hora argentina del 10.º día hábil posterior a la operación. Monto = ARS 112.780.000 al tipo vendedor al cierre del día hábil cambiario anterior. Con el dólar MEP del 23 oct 2026 como referencia, US$ 72.114,59. Campo 70: la CUIT de la SRL y 10-366-366. Las comisiones bancarias corren por cuenta del vendedor (art. 9 b) 4 de la RG 4227).

Paso 5: producido neto. Pagado en el exterior: US$ 2.000.000 − US$ 72.114,59 = US$ 1.927.885,41 (ARS 3.015.020.000), antes de comisiones bancarias y asesores. No hace falta ningún paso cambiario argentino para dinero que nunca ingresó a Argentina (sin confirmar). Si no se hubiera aplicado el convenio: US$ 1.891.828,12 (método real) o US$ 1.730.000 (presunto).

Paso 6: inscripción. Entrega del instrumento a la gerencia de la SRL (art. 152 de la Ley 19.550). Inscripción de la cesión de cuotas en la IGJ, 12 módulos (ARS 18.000, US$ 11,51). El comprador extranjero presenta su inscripción del art. 123, 96 módulos (ARS 144.000, US$ 92,08) (sin confirmar). Bienes Personales: al 31 de diciembre del año de la venta, la SRL paga el 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional del comprador. Si, a modo ilustrativo, ese valor fuera de ARS 1.000.000.000, el impuesto sería de ARS 5.000.000 (US$ 3.197,14).

Trampas prácticas

  1. Citar la RG 4190 como procedimiento de pago. Solo derogó la RG 4094. Usá el Título II de la RG 4227.
  2. Olvidar el plazo de 10 días hábiles. En una venta entre extranjeros, el responsable es el vendedor, y el pago fuera de término devenga intereses (art. 9 b) 5 de la RG 4227).
  3. Omitir el campo 70 de SWIFT. La transferencia se rechaza si la CUIT de la sociedad objeto de la venta y el código 10-366-366 no figuran en el campo 70 del MT 103.
  4. Elegir la base presunta por defecto. El 13,5% del precio suele ser mucho más que el 15% de la ganancia. Prepará el legajo del costo con tiempo y entregalo al pagador antes del pago.
  5. Efecto cambiario. El costo de las acciones se actualiza solo por IPC; las diferencias de cambio no se excluyen como en el caso de los títulos. Un inversor en dólares puede pagar impuesto sobre una "ganancia" en pesos que en parte es devaluación (sin confirmar).
  6. Invocar para acciones la actualización de costo anterior a 2018. El art. 13 de la RG 4227 sugiere un valor al 31 de diciembre de 2017, pero el art. 86 f) de la Ley 27.430 alcanza solo títulos y similares. No lo des por sentado (sin confirmar).
  7. Documentación del convenio después del pago. El certificado debe entregarse antes del pago; si no, el pagador retiene a la alícuota interna y la devolución depende del agente (arts. 3, 7, 8 de la RG 5855).
  8. Suponer que todos los convenios ayudan. Alemania y Brasil dejan intacto el 15%; Chile permite la imposición plena en la fuente con el 20% o más. El nuevo tope de Francia recién surte efecto desde el 1 de enero de 2027.
  9. Ventas indirectas de una controlante extranjera. Un 30% de valor argentino con una participación del 10% hace que la ganancia quede alcanzada por el impuesto argentino, y la valuación debe hacerla un profesional independiente (art. 12 del Decreto 862/2019).
  10. "Con cotización" no alcanza. La exención del art. 26 u) exige oferta pública de la CNV, operaciones en mercados de la CNV con prioridad precio tiempo, o una oferta pública de adquisición autorizada por la CNV. Una venta privada de un paquete puede quedar gravada.
  11. La cola de Bienes Personales. La sociedad puede recuperar el 0,50% del accionista, incluso reteniendo dividendos o ejecutando las acciones. Resolvé el último año en el contrato de compraventa de acciones.
  12. Pesos atrapados en Argentina. Sin una excepción del punto 3.13.1 del BCRA, un no residente necesita conformidad previa del BCRA para comprar dólares. Planificá dónde se paga el precio antes de firmar.
  13. El contenido de la página de la IGJ está desactualizado. La página de cesión de cuotas todavía cita la RG IGJ 7/2015, reemplazada por la RG 15/2024. Revisá las Normas vigentes antes de presentar.
  14. Asentimiento conyugal. Para vendedores personas humanas casadas, puede exigirse el asentimiento del art. 470 del Código Civil y Comercial para las cesiones de cuotas (art. 115, punto 3, de la RG IGJ 15/2024).

Cambios recientes

  • 8 de julio de 2024: la Ley 27.743 modificó el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales (por ejemplo, derogó el art. 27 de la LIG). Mantuvo el artículo del 0,50% sobre acciones y participaciones, pero otorgó a los contribuyentes sustitutos MiPyME cumplidores una reducción de 0,125 puntos de la alícuota para 2023 a 2025 (art. 65).
  • 16 de julio de 2024: la RG IGJ 15/2024 reemplazó a la RG IGJ 7/2015 como cuerpo normativo de la IGJ (art. 115 sobre cesiones de cuotas).
  • 25 de julio de 2024: el art. 5 de la Res. MECON 616/2024 exige el certificado de residencia del Estado de origen para los beneficios de convenios.
  • 24 de octubre de 2024: el Decreto 953/2024 (citado en los considerandos de la RG 5855) creó ARCA en reemplazo de la AFIP.
  • 2025: el BCRA fijó el plazo de 180 días para la repatriación de inversiones directas por aportes liquidados desde el 21 de abril de 2025, y la excepción de repatriación de cartera para fondos liquidados desde el 21 de abril de 2025 (puntos 3.13.1.7 y 3.13.1.13) (sin confirmar).
  • 14 de abril de 2025 y 9 de abril de 2026: RG CNV 1062/2025 y RG 1128/2026 sobre operaciones con valores de no residentes.
  • 13 y 26 de mayo de 2026: las RG IGJ 3/2026 y RG 4/2026 modificaron las normas de la IGJ, incluida la inscripción de sociedades extranjeras (art. 164).
  • 3 de junio de 2026: la RG ARCA 5855/2026 reemplazó a la RG 3497 (DGI) para la invocación de convenios en pagos a beneficiarios del exterior, aplicable a los pagos desde los 15 días corridos posteriores a su publicación.
  • 17 de julio de 2026 / 22 de octubre de 2026: la Ley 27.814 aprobó el Protocolo de 2019 al convenio con Francia; entró en vigor el 22 de octubre de 2026 y limita el impuesto argentino sobre las ganancias por venta de acciones al 10% o al 15% desde el 1 de enero de 2027.
  • 14 de septiembre de 2026: la Com. A 8481 actualizó el texto ordenado de Exterior y Cambios del BCRA.

Cambios pendientes

  • Requisitos de ARCA para el valuador independiente según el art. 12 del Decreto 862/2019: no encontrados (sin confirmar).
  • Mecanismo de pago directo por el vendedor del art. 252 del Decreto 862/2019: el único procedimiento encontrado es el art. 9 b) de la RG 4227, redactado antes del Decreto 862/2019 y que todavía usa la numeración anterior de los artículos (sin confirmar).
  • Invocación de convenios por vendedores que pagan por sí mismos según la RG 5855/2026: no contemplada.
  • Listado de jurisdicciones no cooperantes (art. 19 de la LIG): no descargado.
  • Cambios del MLI a los artículos sobre ganancias de capital: no revisados.
  • Tipo de cambio para convertir a pesos un precio en dólares para la base de la retención: no está fijado en las fuentes disponibles.
  • Impuesto de sellos provincial sobre las transferencias de acciones: no investigado.

Preguntas frecuentes

1. Soy una persona humana extranjera y vendo acciones sin cotización. ¿Cuál es la alícuota? El 15% sobre la ganancia (art. 98 inc. c) de la LIG). Elegís entre el 90% del precio como ganancia presunta (13,5% del precio) o tu ganancia real actualizada por IPC (art. 104 inc. i) y segundo párrafo de la LIG). Si residís en una jurisdicción no cooperante, el 35% sobre la ganancia presunta (art. 10 de la RG 4227).

2. ¿La alícuota es distinta para una sociedad extranjera? No. El art. 98 se aplica a cualquier beneficiario del exterior, persona humana o sociedad, y el art. 250 del Decreto 862/2019 fija la alícuota del art. 98 para todos los beneficiarios del exterior fuera de jurisdicciones no cooperantes.

3. El comprador también es extranjero. ¿Argentina igual grava la venta? Sí, la ganancia es de fuente argentina. El vendedor paga a través de su representante legal, de un mandatario local con facultades, o directamente por transferencia internacional dentro de los 10 días hábiles (art. 98, último párrafo, de la LIG; art. 252 del Decreto 862/2019; arts. 6 d), 9 b) de la RG 4227).

4. ¿Qué formulario o sistema uso? Un agente de retención o representante argentino usa el SIRE según la RG 3726: código de impuesto 218, régimen 943 o 944 (959 o 960 para ventas indirectas), certificado F. 2003 y declaración jurada F. 997. Un vendedor sin representante usa una transferencia internacional con el campo 70 del SWIFT MT 103 con la CUIT de la sociedad objeto de la venta y el código 10-366-366, según el micrositio de ARCA "Pago por Transferencia Bancaria Internacional" (art. 9 de la RG 4227).

5. ¿Las acciones con cotización están gravadas? Las ganancias están exentas para los beneficiarios del exterior fuera de jurisdicciones no cooperantes si las acciones cumplen el art. 26 inc. u) de la LIG: oferta pública de la CNV, operaciones en mercados de la CNV con prioridad precio tiempo, o una oferta pública de adquisición autorizada por la CNV. Los certificados de depósito emitidos en el exterior sobre acciones argentinas con oferta pública de la CNV también están exentos (art. 26 u), cuarto párrafo (iii)).

6. ¿Un convenio para evitar la doble imposición puede reducir el impuesto? Algunos sí. Los convenios con los Países Bajos, México y el Reino Unido limitan el impuesto argentino sobre las ganancias por venta de acciones al 10% (para participaciones o control del 25% o más) o al 15% de la ganancia. Francia hará lo mismo desde el 1 de enero de 2027. Alemania y Brasil no lo limitan. Tenés que entregarle al pagador un certificado de residencia vigente antes del pago (RG 5855/2026).

7. Vendí mi participación en una sociedad holding del exterior. ¿Argentina puede gravar eso? Sí, si al menos el 30% del valor de la participación proviene de activos argentinos y tenés al menos el 10%, medido al momento de la venta o en los 12 meses anteriores (art. 15 de la LIG). Solo se grava la proporción argentina de la ganancia. Las transferencias dentro del grupo que cumplen la prueba del 80% quedan excluidas salvo motivación fiscal (art. 13 del Decreto 862/2019). Solo quedan alcanzadas las participaciones adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 27.430 (art. 86 b) de la Ley 27.430).

8. ¿Cómo pruebo mi costo? Entregale al agente de retención o a tu representante los comprobantes que acrediten la compra y la venta y el cálculo del costo, incluida la actualización por IPC (art. 8 de la RG 4227). La actualización usa el IPC del INDEC según las tablas de ARCA (art. 93 de la LIG).

9. ¿Mi venta tiene que inscribirse en algún lado? Acciones de SA: notificación por escrito a la sociedad y asiento en el libro de registro de acciones (art. 215 de la Ley 19.550). Cuotas de SRL: copia del instrumento a la gerencia y después inscripción en la IGJ para la oponibilidad a terceros (art. 152; art. 115 de la RG IGJ 15/2024). Tasa en CABA: 12 módulos ordinario (ARS 18.000) o 48 urgente (ARS 72.000).

10. ¿Puedo sacar los pesos de Argentina? Un no residente necesita la conformidad previa del BCRA para comprar moneda extranjera, salvo en los casos enumerados (punto 3.13.1 del BCRA), como la repatriación de un aporte de inversión directa después de 180 días (3.13.1.7) o el producido de inversiones de cartera con cotización fondeadas con divisas liquidadas desde el 21 de abril de 2025 (3.13.1.13). El comprador puede acceder al mercado para pagarte en el exterior solo con financiamiento externo de largo plazo que califique (3.13.1.10).

11. ¿Quién paga Bienes Personales por mis acciones en el año en que vendo? La sociedad argentina paga el 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional de las tenencias al 31 de diciembre y puede recuperarlo del accionista (Ley 23.966, artículo a continuación del art. 25; art. 22 h)). Para el año de la venta, el titular al 31 de diciembre es el comprador (sin confirmar).

12. ¿Hay impuesto de sellos? Es posible, según la provincia donde se firme el contrato o donde produzca efectos. Esta página no revisó los códigos provinciales (sin confirmar).

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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