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Guía · 11. Inmuebles y tierras

Inmuebles y propiedad extranjera

Última verificación: 24 oct 2026 · Estado: En cambio

Resumen versión 1, verificado el 24 de octubre de 2026. La plantilla completa (paso a paso, costos, comparación, trampas) para este tema llega en una próxima etapa.

Reglas clave

  • Tierras rurales: los límites vuelven a regir, de forma provisoria. El DNU 70/2023 (artículo 154) derogó la Ley de Tierras Rurales 26.737. El 30 de septiembre de 2026 la Corte Suprema revocó, por falta de legitimación, un fallo de instancia inferior contra la derogación, lo que puso brevemente en vigor otra vez la derogación. El 9 de octubre de 2026 la Corte dictó una medida cautelar en otra causa, iniciada en Bariloche, que suspende el artículo 154, por lo que vuelven a regir los límites de la Ley 26.737. El Registro Nacional de Tierras Rurales del Ministerio de Justicia informa que las restricciones están vigentes.
  • Cuáles son los límites. La titularidad extranjera tiene un tope del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental; una misma nacionalidad no puede superar el 30% de ese cupo; cada titular extranjero puede tener como máximo 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su equivalente en otras zonas (Decreto 614/2014); y hay restricciones sobre tierras que contengan o linden con cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y en zonas de seguridad de frontera. Las compras requieren un certificado del registro.
  • Presentaciones registrales en la Ciudad de Buenos Aires. La Disposición 12/2026 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (DGRPI, Boletín Oficial del 23 de octubre de 2026) otorga a los testimonios notariales digitales nativos, presentados en forma remota con firma digital del escribano según la Disposición Técnico Registral 5/2021, los plazos de tramitación del trámite urgente durante 12 meses desde el 2 de noviembre de 2026. Los documentos en papel siguen necesitando la precarga web, que no otorga prioridad registral.
  • Alquileres urbanos. El DNU 70/2023 derogó la Ley de Alquileres 27.551, por lo que los contratos de locación de vivienda vuelven a pactarse libremente según el Código Civil y Comercial, incluidas la moneda y las cláusulas de actualización.

Muy incierto. La medida de la Corte rige hasta que el juzgado federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación y sobre el pedido de cautelar. El Congreso también puede tratar el DNU 70/2023. Revisá el aviso del registro antes de cualquier operación rural.

Fuentes primarias

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