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Guía · 14. Conflictos

Tribunales y litigios en Argentina: cómo funcionan los conflictos comerciales

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

En Argentina, el litigio comercial pasa a la vez por varios sistemas judiciales. Están los tribunales federales, los tribunales "nacionales ordinarios" que todavía funcionan en la Ciudad de Buenos Aires (CABA), los tribunales locales propios de la CABA y 23 sistemas judiciales provinciales. La mayoría de los conflictos comerciales entre particulares en Buenos Aires van a los juzgados nacionales en lo comercial (Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial). Las apelaciones van a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial) (Decreto Ley 1285/58 arts. 32(6)(e), 32(8)(e), 36 y 43 bis). Esos tribunales aplican el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Ley 17.454, t.o. 1981).

Lo que un inversor extranjero o una pyme local debería saber antes de demandar o de ser demandado:

  1. Primero viene la mediación. Antes de casi cualquier reclamo ante la justicia nacional tenés que pasar por la mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589 arts. 1 y 2). La mediación puede durar hasta 60 días corridos desde la última notificación (art. 20). Cuesta un honorario del mediador según una escala legal, que en octubre de 2026 era del 2% del reclamo, con un tope de ARS 1.612.800 (unos US$ 1.031) para reclamos de más de 1.000 UHOM (Decreto 1467/2011 Anexo III, tabla del Ministerio de Justicia para octubre de 2026). Desde el Decreto 379/2025, la mediación es optativa en los procesos de ejecución (Ley 26.589 art. 6).
  2. El actor paga por adelantado una tasa de justicia del 3%. La base es el monto reclamado, incluidos los intereses reclamados hasta la fecha de pago (Ley 23.898 arts. 2, 4(a) y 9(a)). Pasa a formar parte de las costas que en definitiva soporta el vencido (art. 10).
  3. El vencido paga las costas del ganador. Eso incluye los honorarios de abogados que fija el juez según una escala legal de porcentajes medida en UMA (CPCCN art. 68; Ley 27.423 arts. 19 y 21). La UMA era de ARS 108.005 desde el 1 sep 2026 (aviso de la CSJN). El Código Civil y Comercial limita la responsabilidad del vencido por las costas de primera instancia al 25% de la sentencia. Cuando los honorarios regulados superan ese tope, el juez debe prorratearlos (CCyC art. 730).
  4. Los plazos legales son cortos, pero la duración real es larga. Quince días hábiles para contestar (CPCCN art. 338), un período de prueba de 40 días (art. 367), 40 días para la sentencia de primera instancia (art. 34(3)(c)), cinco días para apelar (art. 244). La duración real depende de la carga de trabajo. Este borrador no encontró estadísticas oficiales de duración en las fuentes (sin confirmar).
  5. Las sentencias en pesos devengan intereses, no indexación. La indexación de deudas en pesos sigue prohibida (Ley 23.928 arts. 7 y 10), con excepciones legales como los créditos laborales (Ley 27.802). Los intereses siguen el contrato, las leyes especiales o las "tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central" (CCyC art. 768). La tasa que efectivamente aplican los juzgados comerciales es una cuestión jurisprudencial que esta página no pudo respaldar con fuentes (sin confirmar).
  6. Demandar al Estado es distinto. No se aplica la mediación (Ley 26.589 art. 5(c)). El Estado tiene 60 días para contestar (CPCCN art. 338). Sus fondos presupuestarios no se pueden embargar (Ley 24.624 art. 19; Ley 11.672 t.o. 2014 art. 165). Las sentencias de condena en dinero se pagan con las partidas presupuestarias, por orden de fecha de notificación, y pueden pasar al ejercicio presupuestario siguiente (Ley 11.672 art. 170).
  7. Los actores extranjeros enfrentan la excepción de "arraigo". A un actor sin domicilio ni inmuebles en Argentina se le puede exigir que dé caución por las costas (CPCCN art. 348). El Código Civil y Comercial y el Protocolo de Las Leñas del Mercosur prohíben las cauciones impuestas por la ciudadanía o la residencia extranjera (CCyC art. 2610; Ley 24.578, art. 4 del Protocolo). Cómo encajan estas normas entre sí es una cuestión discutida que se explica más abajo.
  8. Las cláusulas de prórroga de jurisdicción funcionan en materia patrimonial internacional. Las partes pueden elegir jueces o árbitros extranjeros, salvo cuando los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva (CCyC arts. 2605 a 2609; CPCCN art. 1).

Cuánto cuesta (cifra principal, Ejemplo 1 más abajo). Para demandar por una factura impaga de ARS 50.000.000 (unos US$ 31.971) ante la justicia nacional en lo comercial: * honorario del mediador ARS 1.000.000 (US$ 639); * tasa de justicia de unos ARS 1.584.757 (US$ 1.013), que se paga al presentar la demanda; * honorarios de primera instancia regulados por el juzgado para el abogado ganador, de entre ARS 10,2 millones y ARS 14,8 millones aproximadamente (US$ 6.505 a US$ 9.439), sobre una sentencia ilustrativa de ARS 78,25 millones (capital más 30 meses de intereses); * el honorario contractual de tu propio abogado, que es materia de acuerdo (Ley 27.423 art. 4).

Si ganás, la mayoría de los rubros fijados por el juzgado se pueden recuperar del deudor, sujetos al tope del 25% (CCyC art. 730). Duración: los plazos legales suman aproximadamente entre 8 y 12 meses de tiempo procesal hasta una sentencia de primera instancia, más las apelaciones y la ejecución. La duración real es mayor y no está medida oficialmente en las fuentes (sin confirmar).

Páginas relacionadas: Arbitraje comercial (la alternativa a los tribunales), Insolvencia (cuando el deudor no puede pagar), Sociedades SA y SAU (conflictos societarios, impugnación de resoluciones asamblearias).

Para quién es esta página.

  • Proveedores y prestamistas extranjeros que cobran deudas a clientes argentinos.
  • Accionistas extranjeros de subsidiarias argentinas que necesitan saber dónde se va a tramitar un conflicto.
  • Pymes locales que evalúan si vale la pena iniciar un reclamo y cuánto les va a costar antes de recuperar algo de dinero.
  • Asesores que necesitan los números de artículo para verificar.

La página cubre los tribunales nacionales con sede en Buenos Aires y el código procesal nacional. Cada provincia tiene su propio código procesal, su ley de tasa de justicia, su ley de honorarios de abogados y su régimen de mediación. Ninguno de ellos está en las fuentes de esta página (sin confirmar).

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

1. Estructura judicial: cuatro niveles

Base constitucional. El Congreso dicta los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo. Esos códigos no alteran las jurisdicciones locales: los aplican los tribunales federales o provinciales "según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones" (Constitución art. 75(12)). Los tribunales federales conocen en las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados. También conocen en las causas en que la Nación es parte, en las causas entre provincias, entre vecinos de distintas provincias y "entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero" (art. 116).

(a) Tribunales federales. Tienen sede en todas las provincias y en la CABA. En la CABA, las materias civiles y comerciales federales van a los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, con su propia cámara de apelaciones (Decreto Ley 1285/58 art. 32(6)(a) y (8)(a)). Los reclamos contra el Estado nacional suelen ir a los juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 32(6)(b) y (8)(b)). El CPCCN menciona una excepción de incompetencia "por razón de distinta nacionalidad" (art. 349(1)). Eso remite a la jurisdicción federal basada en la nacionalidad de las partes según la Ley 48. Esa ley no está en las fuentes, como tampoco su aplicación a sociedades extranjeras (sin confirmar).

(b) Tribunales nacionales ordinarios en la CABA. Son los históricos tribunales "ordinarios" de la Capital Federal. El Decreto Ley 1285/58 art. 32 los enumera: civil, comercial, del trabajo, penal, de relaciones de consumo y otros. La Ley 24.588 art. 8 (la ley que garantiza los intereses del Estado nacional en la Ciudad) los mantiene "en la órbita del Poder Judicial de la Nación" mientras Buenos Aires sea la capital. Los juzgados comerciales conocen en "todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a otro tribunal". También conocen en los concursos civiles y en los contratos de servicios u obras en los que el prestador sea un comerciante matriculado o una sociedad comercial (Decreto Ley 1285/58 art. 43 bis). Los juzgados civiles conocen en las materias civiles, los daños extracontractuales y la responsabilidad profesional (art. 43). La cantidad de juzgados y salas comerciales no está en las fuentes (sin confirmar).

(c) Tribunales locales de la CABA. La Ciudad tiene jurisdicción propia en materia de vecindad, contravencional y de faltas, y contencioso administrativa y tributaria local (Ley 24.588 art. 8; Constitución art. 129). Por eso, un conflicto con el gobierno de la Ciudad por un tributo local va a los tribunales de la Ciudad, no a los nacionales. El traspaso progresivo de los tribunales nacionales ordinarios a la Ciudad no está cubierto por las fuentes (sin confirmar).

(d) Tribunales provinciales. En cada provincia, los conflictos comerciales ordinarios van a los tribunales provinciales, según los códigos procesales provinciales. El Código Civil y Comercial rige en todo el país (Constitución art. 75(12)), pero el procedimiento, las tasas y los tiempos varían (sin confirmar).

Corte Suprema (CSJN). La CSJN conoce principalmente a través del recurso extraordinario (recurso extraordinario) sobre cuestiones federales (CPCCN arts. 256 y 257; Ley 48 art. 14). Debe interponerse dentro de los 10 días de la notificación (art. 257). La Corte puede rechazarlo "según su sana discreción" por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultan insustanciales o carentes de trascendencia (art. 280). Si se deniega el recurso, la queja (queja) exige un depósito de ARS 1.400.000 (CPCCN art. 286, monto fijado por la Acordada CSJN 21/2025, BO 18 jul 2025). El Decreto Ley 1285/58 art. 24(6)(a) todavía prevé un "recurso ordinario" ante la CSJN en las causas en que la Nación es parte por encima de un monto mínimo (ARS 10.890.000 según la Acordada 28/2014). Si esa vía sigue disponible después de la jurisprudencia posterior de la CSJN no está en las fuentes (sin confirmar).

2. El código procesal y qué proceso se aplica

  • El proceso ordinario es la regla. Toda contienda que no tenga un trámite especial tramita por juicio ordinario (juicio ordinario) (CPCCN art. 319). Desde la Ley 25.488 ya no existe un proceso "sumario" separado; las leyes que lo mencionan hoy remiten al proceso ordinario (art. 319, segundo párrafo; art. 320 derogado).
  • Proceso sumarísimo (sumarísimo). Se aplica a los reclamos que no superen "ARS 5.000" y a algunos otros casos (art. 321). Esa cifra es histórica y no fue actualizada en el texto de Infoleg. En la práctica, el criterio por monto carece de sentido a los precios actuales (sin confirmar). En el sumarísimo no hay excepciones previas ni reconvención. Todos los plazos son de 3 días, salvo la contestación de demanda y la fundamentación de la apelación, que son de 5 días. Solo son apelables la sentencia definitiva y las resoluciones sobre medidas cautelares (art. 498).
  • Juicio ejecutivo (juicio ejecutivo). Es una vía rápida para deudas instrumentadas en títulos ejecutivos: instrumentos públicos, instrumentos privados con firma reconocida o certificada, la deuda reconocida ante un juez, pagarés, letras de cambio, cheques, facturas de crédito, certificados de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, alquileres y otros títulos a los que la ley les da fuerza ejecutiva (art. 523). El oficial de justicia intima el pago y embarga bienes (art. 531). El deudor tiene 5 días para oponer una lista cerrada de excepciones (arts. 542 y 544). Cualquier otra defensa debe plantearse en un juicio ordinario posterior, después de pagar (art. 553). Una factura comercial común no está en la lista, salvo que califique como factura de crédito según su ley especial (sin confirmar).
  • Expediente electrónico. La Ley 26.685 autoriza el uso de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones y domicilios electrónicos en todos los procesos ante el Poder Judicial de la Nación, con la misma eficacia jurídica que el papel (art. 1). La CSJN y el Consejo de la Magistratura reglamentan su implementación (art. 2). Esas reglamentaciones no están en las fuentes (sin confirmar).

3. Proceso ordinario: etapas y plazos

Los días son días hábiles (días hábiles). Los días inhábiles los fija el Reglamento para la Justicia Nacional (CPCCN art. 152), que no está en las fuentes. Eso incluye la feria de enero y la feria de invierno (sin confirmar). Los plazos empiezan a correr el día siguiente a la notificación y, si son comunes a varias partes, desde la última notificación (art. 156). Son perentorios (art. 155). Se amplían un día cada 200 km para los actos que deban cumplirse fuera de la sede del juzgado (art. 158). Cuando el código no fija plazo para contestar un traslado (traslado), el plazo es de 5 días (art. 150).

Etapa Plazo Artículo
Demanda, con toda la documental y el ofrecimiento de toda la prueba (se presenta después de la mediación) CPCCN arts. 330, 333; Ley 26.589 art. 2
Contestación (demandado privado) 15 días CPCCN art. 338
Contestación (Nación, provincia o municipio) 60 días CPCCN art. 338
Demandado en el extranjero Lo fija el juez según la distancia CPCCN art. 342
Excepciones previas, incluido el arraigo Se oponen con la contestación; el arraigo, la falta de legitimación para obrar y el defecto legal suspenden el plazo para contestar CPCCN arts. 346 a 348
Contestación de la reconvención / de documentos nuevos 15 días / 5 días CPCCN art. 358
Audiencia preliminar: conciliación, posible derivación a mediación (suspensión de 30 días), fijación de los hechos a probar El juez debe asistir personalmente CPCCN art. 360
Período de prueba Lo fija el juez, máximo 40 días, desde la audiencia preliminar CPCCN art. 367
Alegatos (alegatos) 6 días cada parte CPCCN art. 482
Sentencia de primera instancia, proceso ordinario 40 días (juez unipersonal) desde que queda firme el llamado de autos para sentencia CPCCN art. 34(3)(c)
Sentencias interlocutorias 10 días (juez unipersonal), 15 días (cámara de apelaciones) CPCCN art. 34(3)(b)
Apelación 5 días CPCCN art. 244
Expresión de agravios (expresión de agravios), proceso ordinario 10 días desde la notificación de que el expediente está en la sala CPCCN art. 259
Contestación de la expresión de agravios 10 días CPCCN art. 265
Sentencia de cámara 60 días (tribunal colegiado), desde el sorteo del expediente, que debe hacerse dentro de los 15 días CPCCN art. 34(3)(c)
Recurso extraordinario ante la CSJN 10 días; traslado 10 días CPCCN art. 257
Caducidad de instancia (caducidad de instancia) si ninguna parte impulsa la causa 6 meses en primera instancia; 3 meses en segunda instancia, en los juicios ejecutivos y sumarísimos y en los incidentes CPCCN art. 310

Monto mínimo para apelar. Son inapelables las sentencias en causas cuyo monto cuestionado sea inferior a ARS 3.200.000. La cifra la fijó la Acordada CSJN 20/2025 (BO 18 jul 2025) para las demandas presentadas desde el primer día del mes siguiente a su firma, y la CSJN la actualiza anualmente (CPCCN art. 242). Las regulaciones de honorarios siempre son apelables (arts. 242 y 244).

Rebeldía. La parte debidamente citada que no comparece es declarada en rebeldía a pedido de la contraria. En caso de duda, la rebeldía crea una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados (CPCCN arts. 59 y 60).

Prueba. Los documentos en idioma extranjero deben presentarse con traducción de un traductor público matriculado (traductor público matriculado) (CPCCN art. 123). Una vez presentada la demanda, los abogados pueden pedir documentos directamente a entidades privadas mediante oficio (art. 333).

4. Medidas cautelares: embargo antes de la sentencia

Un acreedor puede pedir un embargo preventivo (embargo preventivo) antes o después de presentar la demanda (CPCCN art. 195). Entre los casos en que procede están los siguientes:

  • El deudor no tiene domicilio en Argentina (art. 209(1));
  • La deuda consta en un documento atribuido al deudor (art. 209(2));
  • La deuda surge de los libros de comercio del acreedor llevados en debida forma, o de la certificación de un contador público en el caso de una factura conformada (factura conformada) (art. 209(4));
  • El deudor trata de ocultar o enajenar bienes (art. 209(5));
  • El acreedor obtuvo una sentencia favorable, aunque esté apelada (art. 212(3)).

El solicitante debe dar contracautela por las costas y los daños y perjuicios. El juez fija su forma y su monto según la verosimilitud del derecho, y se aceptan fianzas bancarias (art. 199). La Nación, las provincias y los municipios, y las partes con beneficio de litigar sin gastos, están exentos (art. 200). Las medidas abusivas generan responsabilidad por daños (art. 208). Los embargos se limitan a lo necesario para cubrir el crédito y las costas (art. 213). Ninguna medida cautelar puede afectar los recursos propios del Estado (art. 195, tercer párrafo). No hace falta mediar antes de una medida cautelar (Ley 26.589 art. 5(f)).

5. Mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589)

  • Alcance. La mediación es obligatoria antes de "todo proceso judicial" (art. 1). La demanda debe presentarse con el acta de cierre del mediador (art. 2). Quedan comprendidos todos los conflictos salvo los excluidos por el art. 5, entre ellos: las causas penales; las causas en que sean parte el Estado nacional, las provincias, los municipios o la CABA (salvo autorización expresa); el amparo, el hábeas data y los interdictos; las medidas cautelares; las diligencias preliminares y la prueba anticipada; los juicios sucesorios; los concursos y quiebras; los procesos voluntarios; y los conflictos de consumo comprendidos en el servicio de conciliación previa en las relaciones de consumo (art. 5, sustituido por la Ley 26.993).
  • Casos optativos desde el Decreto 379/2025. La mediación es optativa en los procesos de ejecución (procesos de ejecución). También es optativa en los conflictos de salud contra agentes del seguro de salud y prepagas comprendidos en las Leyes 23.660, 23.661 o 26.682, a través del procedimiento PROMESA. En estos casos, el demandado no puede objetar la vía elegida (art. 6, sustituido por el Decreto 379/2025, BO 4 jun 2025, vigente a los 60 días de su publicación). Infoleg registra el Decreto 379/2025 como decreto de necesidad y urgencia (DNU). Su tratamiento por el Congreso no está en las fuentes (sin confirmar).
  • Tribunales federales. El régimen está suspendido para los tribunales federales de todo el país hasta que se implemente en cada uno de ellos (art. 43). Si se implementó en algún tribunal federal no está en las fuentes (sin confirmar).
  • Elección del mediador. Por acuerdo, por sorteo en la mesa general de entradas o de una lista propuesta por el requirente (art. 16).
  • Plazos. Primera audiencia dentro de los 15 días corridos desde la designación del mediador (art. 23). La mediación dura hasta 60 días corridos desde la última notificación, o 30 días en los casos optativos, y puede prorrogarse por acuerdo (art. 20). Las notificaciones deben llegar a las partes al menos 3 días hábiles antes de la audiencia. Si el requerido está en el extranjero, los plazos se amplían mientras se diligencia la notificación (art. 24).
  • Comparecencia. Las partes deben comparecer personalmente, con asistencia letrada obligatoria. Las personas jurídicas y las personas domiciliadas a más de 150 km pueden comparecer por apoderado con facultades para transigir (art. 19).
  • Prescripción. La mediación suspende los plazos de prescripción. El plazo se reanuda 20 días después de que el acta de cierre esté a disposición de las partes (Ley 26.589 art. 18; CCyC art. 2542).
  • Incomparecencia. La parte que no comparece sin justificación paga una multa equivalente al 5% de la remuneración básica de un juez nacional de primera instancia (art. 28). La reglamentación la calcula sobre todos los rubros de la remuneración mensual de ese juez y permite que el Ministerio publique el monto (Decreto 1467/2011 Anexo I art. 13, sustituido por el Decreto 696/2025). Ese monto no está en las fuentes. Solo como indicador aproximado: la UMA equivale al 3% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia (Ley 27.423 art. 19), lo que implica una multa del orden de ARS 180.000 con la UMA de septiembre de 2026. Las dos bases salariales no son necesariamente iguales (sin confirmar).
  • Acuerdo. El acuerdo firmado ante el mediador es ejecutable como una sentencia (Ley 26.589 art. 30; CPCCN art. 500(4)), y su ejecución está exenta de tasa de justicia (CPCCN art. 500(4)).
  • Si fracasa. El requirente debe iniciar la demanda dentro de un año desde el acta de cierre o la mediación caduca (art. 51).
  • Costas. Los gastos de la mediación forman parte de las costas del juicio que paga el vencido (CPCCN art. 77).

Honorarios del mediador (Decreto 1467/2011 Anexo I art. 31 y Anexo III, sustituido por el Decreto 2536/2015). Los honorarios se miden en UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación). Una UHOM equivale a 12 unidades retributivas del sector público (UR SINEP), redondeadas a la decena de pesos superior (Decreto 2536/2015 art. 1). El honorario provisorio de 2 UHOM se paga en la audiencia de cierre por quien acuerden las partes o, a falta de acuerdo, por el requirente, a cuenta del honorario básico (Anexo I art. 31(b)). Si no hay acuerdo y se inicia la demanda, el honorario básico se fija sobre el monto de la sentencia o del acuerdo definitivo. Lo paga la parte condenada en costas, con un reajuste si el monto final difiere en más del 20%. Si el requirente no demanda dentro de los 60 días hábiles de un cierre sin acuerdo, debe pagar él mismo el honorario básico (Anexo I art. 31(d), (e) y (j)). Los honorarios impagos devengan intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento comercial a 30 días (art. 31(f)).

6. Tasa de justicia (Ley 23.898)

  • Alcance. Todos los procesos ante los tribunales nacionales de la CABA y los tribunales nacionales en las provincias (art. 1).
  • Alícuota. 3% del valor en juego en todos los procesos de contenido económico (art. 2).
  • Base para reclamos de dinero. El monto reclamado al momento del pago de la tasa, incluidos el capital y toda indexación, multas e intereses devengados que se reclamen. Un reclamo en moneda extranjera se convierte a pesos "al tipo de cambio vigente al momento del pago" (art. 4(a)). El texto no dice qué tipo de cambio (oficial, MEP) (sin confirmar).
  • Cuándo y quién. El actor (o reconviniente) la paga íntegramente al inicio (art. 9(a)). Se reajusta en la liquidación final de la causa si el monto es mayor, sin computar la indexación ni los intereses devengados después del pago inicial (art. 9(a)). Las reconvenciones y las ampliaciones de demanda pagan por separado (art. 8).
  • Reclamos sin contenido económico. Un monto fijo de ARS 4.700 para las demandas presentadas desde el 1 jul 2022 (art. 6; Acordada CSJN 15/2022, BO 27 may 2022). No se verificaron actualizaciones posteriores (sin confirmar). Los reclamos de monto indeterminado pagan esa suma a cuenta y completan la tasa al final (art. 5).
  • Concursos. 0,75% de los créditos verificados comprendidos en el acuerdo, y 0,25% sobre el excedente de ARS 100.000.000 (art. 3). Ver Insolvencia.
  • Costas. La tasa forma parte de las costas y la soportan las partes en la proporción en que se impongan las costas (art. 10).
  • Pago tardío. La tasa debe pagarse dentro de los 5 días de la intimación de pago. Después de ese plazo se agrega una multa del 50%, más actualización por precios mayoristas e intereses (art. 11). No se puede archivar ningún expediente sin el certificado de pago de la tasa (art. 10).
  • Exenciones. Entre ellas, las partes con beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin gastos), los trabajadores en los reclamos laborales, las acciones de amparo que prosperan y las ejecuciones fiscales (art. 13).
  • Pago. La CSJN fija el procedimiento de percepción (art. 11), y la Ley 11.683 se aplica en forma supletoria (art. 17). El canal y el formulario de pago vigentes no están en las fuentes (sin confirmar).

7. Honorarios de abogados y peritos (Ley 27.423)

  • Alcance. La ley regula los honorarios de abogados y auxiliares de la justicia en los asuntos ante los tribunales nacionales o federales, incluida la mediación (art. 1). Los honorarios se presumen onerosos, gozan de privilegio general y tienen carácter "alimentario" (art. 3).
  • Pactos de honorarios. Abogados y clientes pueden pactar libremente los honorarios, por escrito. Esos pactos obligan solo a las partes y son independientes de lo que se condene a pagar a la contraria vencida (art. 4).
  • UMA. La unidad de honorarios equivale al 3% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia, y la CSJN la publica mensualmente (art. 19). ARS 108.005 desde el 1 sep 2026 (aviso en la página principal de la CSJN del 7 oct 2026).
  • Pautas judiciales. Monto, calidad y extensión del trabajo, complejidad, responsabilidad, resultado, trascendencia (art. 16). Los mínimos son de orden público y los jueces no pueden perforarlos (art. 16).
  • Escala por parte para reclamos de dinero (art. 21): ver Tabla 3. El honorario "nunca podrá ser inferior al máximo de la escala del grado inmediato anterior, con más el porcentaje del grado siguiente aplicado sobre el excedente" (art. 21). Cómo se aplica esa frase (todo el monto a una sola alícuota o tramos acumulativos) cambia mucho el resultado. Las dos lecturas se muestran en el Ejemplo 1 (sin confirmar).
  • Base. En los reclamos de dinero, la base es el monto de la demanda. Si hay sentencia, la base es la liquidación resultante actualizada con intereses. Si hay acuerdo, es el monto del acuerdo. Si la demanda se rechaza íntegramente, es el monto reclamado menos un 30% (art. 22). Los intereses fijados en la sentencia siempre deben incluirse, bajo pena de nulidad (art. 24).
  • Otras reglas. El abogado de la parte vencida también cobra según la escala general (art. 26). El procurador (procurador) que actúa junto al abogado percibe el 40% del honorario del abogado, y el abogado que actúa en ambos roles percibe los dos (art. 20). El proceso se divide en tercios (demanda y contestación; prueba; el resto) para los trabajos parciales (art. 29). Las apelaciones se retribuyen con el 30% a 35% del honorario de primera instancia, o el 30% a 40% si la sentencia se revoca íntegramente (art. 30). En los juicios ejecutivos se aplica la escala completa, reducida un 10% si no se oponen excepciones (art. 34). En la ejecución de sentencias se aplica la mitad de la escala, menos un 10% si no hay excepciones (art. 41).
  • Peritos. Los peritos judiciales (contadores, ingenieros) perciben del 5% al 10% del monto del juicio (art. 21). Según el CPCCN art. 77, un perito puede reclamar hasta el 50% de su honorario a la parte no condenada en costas.
  • Mínimos. 10 UMA en los procesos ordinarios, 6 UMA en los ejecutivos, 2 UMA en la mediación, 4 UMA para los auxiliares de la justicia (art. 58). Algunos mínimos extrajudiciales del art. 19(b) fueron vetados por el Decreto 1077/2017. El texto de Infoleg muestra el veto con negritas que el texto descargado no conserva (sin confirmar).
  • Pago. La regulación debe expresar el monto en pesos y su equivalente en UMA. El pago cancela la deuda solo si el monto en pesos equivale a la cantidad de UMA según el valor vigente a la fecha de pago (art. 51). Los honorarios regulados judicialmente deben pagarse dentro de los 10 días de quedar firme la regulación. Devengan intereses desde la regulación de primera instancia, se cobran por la vía de ejecución de sentencia y no pagan tasa de justicia (art. 54).

8. El tope del 25% de las costas (CCyC art. 730)

Cuando el incumplimiento de una obligación da lugar a un litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por las costas tiene un tope. Eso incluye los honorarios profesionales "de todo tipo" de la primera o única instancia. El tope es el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción. Si los honorarios regulados según las leyes arancelarias superan ese porcentaje, "el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios". Los honorarios de los propios abogados de la parte vencida no se computan dentro del tope (art. 730). El texto habla de "costas, incluidos los honorarios profesionales". No dice si la tasa de justicia y el honorario del mediador se computan dentro del 25% (sin confirmar). El tope protege a la parte que paga. El propio abogado del ganador igualmente puede reclamar la diferencia a su cliente según su pacto de honorarios (Ley 27.423 art. 4) (sin confirmar).

9. Intereses, indexación y sentencias en moneda extranjera

  • Intereses moratorios. Se deben desde la mora. La tasa es (a) la pactada, (b) la fijada por leyes especiales o (c) "en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central" (CCyC art. 768). Si no se pactaron, el juez puede fijar intereses compensatorios (art. 767). Los jueces pueden reducir las tasas que excedan "sin justificación y desproporcionadamente" el costo medio del dinero para deudores en operaciones similares (art. 771).
  • Anatocismo. Solo (a) por cláusula expresa con un período no menor a seis meses, (b) desde la notificación de la demanda, (c) desde que el juez manda pagar una suma liquidada y el deudor es moroso, o (d) cuando otras leyes lo permiten (CCyC art. 770). Si los juzgados comerciales capitalizan intereses desde la notificación de la demanda según el art. 770(b) en los reclamos ordinarios de dinero es una cuestión jurisprudencial (sin confirmar).
  • Qué publica el BCRA. La página de "principales variables" del BCRA muestra tres series: "Tasa de Intereses Moratorios (TIM), CCC art. 768 inc. c)" (base 3 jun 1993); "Tasa pasiva, Ley 27.802 art. 55 inc. a)" (base 3 jun 1993); y "Tasa de interés para uso de la Justicia, Comunicado P 14290" (base 1 abr 1991). La norma del BCRA que creó la serie TIM no está en las fuentes (sin confirmar). El índice de la tasa judicial (variable 43 de la API del BCRA) pasó de 22.479,6245 el 23 oct 2025 a 27.560,4533 el 23 oct 2026. Leído como coeficiente acumulado, eso equivale a 22,60% en 12 meses. Desde el 23 abr 2026 (25.258,682) hasta el 23 oct 2026 es 9,11% en 6 meses (sin confirmar). Este borrador usa el 22,60% anual solo como ilustración en el Ejemplo 1. Los juzgados comerciales pueden aplicar otra tasa, por ejemplo una tasa activa del Banco de la Nación (sin confirmar).
  • Prohibición de indexar deudas en pesos. El deudor de una suma de pesos paga el monto nominal. "En ningún caso" se admite la actualización monetaria, la indexación por precios ni la variación de costos, haya o no mora del deudor (Ley 23.928 art. 7, sustituido por la Ley 25.561). Las leyes que autorizaban la indexación siguen derogadas (art. 10). Infoleg anota excepciones legales, entre ellas la Ley 27.701 arts. 51 y 52 y la Ley 27.798 art. 62 (BO 2 ene 2026). Su alcance no se revisó (sin confirmar). Los planteos de inconstitucionalidad de la prohibición en períodos de alta inflación son una cuestión jurisprudencial que no está en las fuentes (sin confirmar).
  • Deudas de valor. Cuando lo debido es un "valor" (por ejemplo, daños), el monto se cuantifica por su valor real al momento de la evaluación. Una vez cuantificado en dinero, se aplican las reglas de las obligaciones de dar dinero (CCyC art. 772).
  • Los créditos laborales son distintos. Desde la Ley 27.802 (la ley de modernización laboral), los créditos laborales se actualizan por IPC más un 3% anual (Ley 20.744 art. 276 según su nueva redacción). Las causas en trámite a su entrada en vigencia usan una tasa pasiva del BCRA dentro de pisos y techos basados en el IPC (Ley 27.802 art. 55). Esto no se aplica a los reclamos comerciales, pero muestra cómo el legislador encara la inflación por ley.
  • Moneda extranjera. Después del DNU 70/2023 (firmado el 20 dic 2023), la obligación en moneda extranjera es una obligación de dar dinero "sea o no de curso legal en el país". El deudor solo se libera pagando en la moneda pactada, y "los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes" (CCyC arts. 765 y 766, sustituidos por el DNU 70/2023 arts. 250 y 251). El texto disponible todavía muestra el art. 765 original, que permitía pagar en pesos. Cómo manejan los tribunales la ejecución en dólares bajo la normativa cambiaria que esté vigente queda fuera de las fuentes (sin confirmar).

10. Sentencias contra el Estado nacional

  • Sin mediación, salvo autorización expresa (Ley 26.589 art. 5(c)).
  • 60 días para contestar para la Nación, una provincia o un municipio (CPCCN art. 338).
  • Comunicación a la Procuración del Tesoro. En los reclamos contra organismos públicos nacionales, empresas del Estado y entes similares, los plazos procesales se suspenden hasta que el juzgado o el actor comuniquen la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN). La PTN tiene entonces 20 días para intervenir (Ley 25.344 art. 6). Debe enviarse a la PTN una copia de la demanda (art. 8). Desde el 1 nov 2019, esas comunicaciones se hacen exclusivamente a través de la plataforma digital de la PTN (nota de Infoleg al art. 8: Res. PTN 128/2019, BO 30 oct 2019). El traslado de la demanda al Estado se hace por oficio al ministerio correspondiente, con 30 días o más para oponer defensas (art. 9).
  • Medidas cautelares. Ninguna medida cautelar puede afectar, obstaculizar o desviar los recursos del Estado (CPCCN art. 195). La ley específica sobre medidas cautelares contra el Estado no está en las fuentes (sin confirmar).
  • Los fondos son inembargables. Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución del presupuesto del sector público nacional no son embargables. Eso abarca dinero en efectivo, depósitos bancarios, títulos y créditos (Ley 24.624 art. 19; Ley 11.672 t.o. 2014 art. 165). La inembargabilidad rige cuando las sentencias firmes no pueden pagarse por haberse agotado la partida presupuestaria, según lo certifique el servicio administrativo financiero del ente (Ley 11.672 art. 168). Una vez que el Poder Ejecutivo informó la deuda impaga al Congreso (Ley 23.982 art. 22), la ejecución no puede avanzar hasta el ejercicio siguiente o los posteriores (Ley 11.672 art. 168). Los embargos caducan automáticamente con esa certificación (art. 169).
  • Pago a través del presupuesto. Las condenas en dinero contra el Estado se pagan dentro de las autorizaciones de gasto del presupuesto. Si el presupuesto del año en curso no tiene margen, el Poder Ejecutivo debe incluir la deuda en el presupuesto del año siguiente. Para entrar en ese corte, el ente debe tomar conocimiento fehaciente de la sentencia antes del 31 de julio del año en que se envía el proyecto de presupuesto. Los fondos se aplican "siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial" hasta agotarse (Ley 11.672 t.o. 2014 art. 170, proveniente de la Ley 26.895 art. 68). El art. 20 original de la Ley 24.624 decía 31 de agosto. El texto posterior dice 31 de julio.
  • Empresas del Estado. Las sentencias contra empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta "en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Nacional". La responsabilidad del Estado se limita a su aporte de capital (Ley 24.624 art. 21; Ley 11.672 art. 166).
  • Deudas consolidadas. Las obligaciones más antiguas se consolidaron y se pagaron con bonos: las deudas con causa anterior al 1 abr 1991 según la Ley 23.982, y las deudas con causa entre el 1 abr 1991 y el 31 dic 1999 según la Ley 25.344 art. 13. Los reclamos comerciales nuevos normalmente no se ven afectados, pero el régimen sigue importando para los reclamos viejos.

11. Caución por costas para actores extranjeros (arraigo)

  • La regla. "Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República", el demandado puede oponer la excepción previa de arraigo "por las responsabilidades inherentes a la demanda" (CPCCN art. 348). Se opone con la contestación y suspende el plazo para contestar (art. 346). El actor puede responderla dentro de los 5 días (arts. 150 y 350). Si hace falta prueba, el juez fija una audiencia dentro de los 10 días (art. 351). La resolución es apelable "en relación" (art. 353). Si la excepción prospera, el juez fija el monto de la caución y el plazo para darla. Si el actor no cumple, se lo tiene por desistido del proceso, con costas (art. 354(4)).
  • Las normas en sentido contrario.
  • CCyC art. 2610 (vigente desde 2015): los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan de libre acceso a la jurisdicción en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes argentinos. "No puede imponerse ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado." Lo mismo rige para las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas según una ley extranjera.
  • Protocolo de Las Leñas del Mercosur art. 4 (aprobado por la Ley 24.578): contiene la misma regla para los ciudadanos y residentes permanentes de los otros Estados Partes (Brasil, Paraguay, Uruguay), extendida a sus sociedades.
  • Convención de La Haya de 1954 sobre Procedimiento Civil art. 17 (aprobada por la Ley 23.502): no puede imponerse caución ni depósito a los nacionales de un Estado contratante domiciliados en un Estado contratante, ni por ser extranjeros ni por carecer de domicilio o residencia en el país del foro. Qué Estados son parte y la tienen vigente con Argentina no está en las fuentes (sin confirmar).
  • Por qué se discute. El CPCCN art. 348 se activa por la falta de domicilio y de inmuebles, no por la nacionalidad. Una lectura sostiene que el art. 2610 lo deja intacto para las sociedades extranjeras sin bienes en Argentina. La otra sostiene que el art. 2610 ("cualquiera sea su denominación") y los tratados lo neutralizan para cualquier residente en el extranjero. Los textos de La Haya y de Las Leñas cubren expresamente la falta de domicilio o residencia, así que para sus beneficiarios el arraigo no debería aplicarse. Para los demás, la respuesta depende de una jurisprudencia que no está en las fuentes (sin confirmar). Consecuencia práctica: un actor de un país sin tratado debería presupuestar un posible arraigo y conservar prueba de sus bienes en Argentina (los inmuebles neutralizan la excepción según sus propios términos).
  • Monto. El código no da una fórmula. La caución cubre "las responsabilidades inherentes a la demanda" (art. 348), lo que en la práctica significa las costas probables del demandado si la demanda fracasa. El Ejemplo 2 estima esas costas con la ley de honorarios.

12. Elección del foro (CCyC arts. 2605 a 2610)

  • Materia patrimonial internacional. Las partes pueden someterse a jueces o árbitros extranjeros, salvo cuando los jueces argentinos tienen jurisdicción exclusiva o la prórroga está prohibida por ley (CCyC art. 2605; CPCCN art. 1).
  • Exclusividad. El tribunal elegido tiene jurisdicción exclusiva, salvo que las partes decidan expresamente lo contrario (art. 2606).
  • Forma. La elección debe hacerse por escrito, y se admite cualquier medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. La prórroga también puede ser tácita: para el actor, por presentar la demanda, y para el demandado, por contestarla, por no contestarla o por oponer excepciones previas sin articular la incompetencia (art. 2607). En el procedimiento nacional, la competencia territorial solo es prorrogable en asuntos exclusivamente patrimoniales (CPCCN art. 1). En esos asuntos, los tribunales no pueden declararse incompetentes de oficio por razón del territorio (art. 4).
  • Jurisdicción argentina exclusiva. Derechos reales sobre inmuebles situados en Argentina; validez de las inscripciones en registros públicos argentinos; inscripción o validez de patentes, marcas y derechos similares registrados en Argentina (art. 2609).
  • Reglas supletorias sin cláusula. Las acciones personales van al domicilio del demandado (art. 2608). Los reclamos contractuales pueden ir, a opción del actor, al domicilio del demandado, al lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones o al lugar de una sucursal que haya participado en la operación (art. 2650).
  • Ley aplicable y foro. Elegir un foro nacional no implica elegir el derecho de ese país (art. 2651(g)). Las reglas de elección del derecho aplicable no rigen para los contratos de consumo (art. 2651, último párrafo).
  • Sentencias extranjeras. Se ejecutan según los tratados. A falta de tratado, la ejecución exige: una sentencia firme de un tribunal competente según las reglas argentinas; citación personal y defensa; autenticidad; que no afecte el orden público argentino; y que no sea incompatible con una sentencia argentina (CPCCN art. 517). El exequátur tramita por la vía de los incidentes, con copia legalizada y traducida (art. 518). Laudos arbitrales: ver Arbitraje.

COMPARACIÓN

COMPARACIÓN: pendiente de fuentes del editor

Paso a paso

Paso 1. Revisá el contrato. Buscá una cláusula de prórroga de jurisdicción (CCyC arts. 2605 a 2607), una cláusula arbitral (ver Arbitraje), una tasa de interés moratorio pactada (CCyC art. 768(a)) y la moneda de pago (CCyC art. 765). Revisá la prescripción: el plazo genérico es de 5 años (CCyC art. 2560), pero pueden aplicarse plazos especiales más cortos (sin confirmar). Quién: tu abogado. Costo: consulta con informe, mínimo 1 UMA (ARS 108.005) según la Ley 27.423 art. 19(b) (sin confirmar). Tiempo: días.

Paso 2. Enviá una intimación formal. Una carta documento constituye en mora al deudor si el contrato no lo hace ya, y deja constancia. Costo: la redacción de una carta documento tiene un mínimo de 1 UMA (art. 19(b)) (sin confirmar), más los cargos postales, que no están en las fuentes (sin confirmar).

Paso 3. Evaluá una protección cautelar. Si el deudor no tiene domicilio en Argentina, o la deuda surge de tus libros de comercio o de una factura conformada certificada por un contador público, pedí un embargo preventivo. No necesitás mediar antes (CPCCN arts. 209(1) y (4); Ley 26.589 art. 5(f)). Tenés que ofrecer contracautela (CPCCN art. 199). Tiempo: se resuelve sin oír a la contraria; la ley no fija el plazo del juez (sin confirmar).

Paso 4. Elegí la vía. * Si tenés un título ejecutivo (cheque, pagaré, factura de crédito, instrumento privado reconocido), iniciá un juicio ejecutivo (CPCCN art. 523). La mediación es optativa (Ley 26.589 art. 6(a)). * Si no, necesitás un juicio ordinario, con mediación obligatoria.

Paso 5. Mediación. Elegí al mediador por acuerdo, por sorteo en la mesa de entradas (mesa de entradas) de la justicia comercial o de tu lista propuesta (Ley 26.589 art. 16). Pagá el arancel de inicio (ARS 2.800 en 2026). La primera audiencia se hace dentro de los 15 días (art. 23), y la mediación dura hasta 60 días (art. 20). Una sociedad extranjera comparece por apoderado con facultades para transigir (art. 19), así que necesitás un poder, legalizado o apostillado, y traducido por traductor público para usarlo en juicio (CPCCN art. 123) (sin confirmar). En la audiencia de cierre, pagá el honorario provisorio de 2 UHOM (ARS 26.880 en oct 2026), salvo acuerdo en contrario (Decreto 1467/2011 Anexo I art. 31(b)). Según el Decreto 696/2025, la mediación se gestiona a través de un sistema electrónico del Ministerio de Justicia con actas digitales. Su puesta en marcha se postergó por la Res. MJ 140/2026; si ya está operativo no está en las fuentes (sin confirmar).

Paso 6. Presentá la demanda. Acompañá el acta de cierre de la mediación (Ley 26.589 art. 2), toda la documental y el ofrecimiento de toda la prueba (CPCCN arts. 330 y 333). Indicá el monto exacto, incluidos los intereses devengados a la fecha (art. 330). Constituí domicilio legal dentro de la ciudad asiento del juzgado (art. 40). Los tribunales nacionales usan domicilios electrónicos (Ley 26.685) (sin confirmar). Pagá la tasa de justicia del 3% al presentar la demanda (Ley 23.898 art. 9(a)). Notificá al mediador la presentación dentro de los 5 días hábiles (Decreto 1467/2011 Anexo I art. 31(j)).

Paso 7. Traslado y contestación. El demandado se notifica por cédula (CPCCN art. 135(1)) y tiene 15 días para contestar, oponer excepciones previas y reconvenir (arts. 338, 346 y 357). Si el demandado no comparece, pedí que se lo declare en rebeldía (art. 59).

Paso 8. Audiencia preliminar y prueba. El juez preside personalmente la audiencia, intenta conciliar, puede derivar a las partes a mediación (suspensión de 30 días) y fija los hechos a probar (art. 360). La prueba (testigos, perito contador, oficios a terceros) se produce en un plazo de hasta 40 días (art. 367). En la práctica suele llevar más (sin confirmar). Impulsá la causa: seis meses sin ningún acto permiten que el demandado pida la caducidad de instancia (art. 310).

Paso 9. Alegatos y sentencia. Seis días por parte para alegar (art. 482). La sentencia debe dictarse dentro de los 40 días del llamado de autos para sentencia (art. 34(3)(c)). Incluye las costas y la regulación de honorarios (art. 163(8)).

Paso 10. Apelación. Cinco días para apelar (art. 244), luego 10 días para expresar agravios (art. 259) y 10 días para contestarlos (art. 265). La sala tiene 60 días (art. 34(3)(c)). Las regulaciones de honorarios se pueden apelar por separado (art. 244).

Paso 11. Ejecutá. Una vez firme la sentencia y vencido el plazo de pago, presentá la liquidación dentro de los 10 días (si no, puede hacerlo el deudor), con un traslado de 5 días (CPCCN art. 503). Embargá bienes (art. 502). El deudor solo puede oponer falsedad de la ejecutoria, prescripción, pago, o quita, espera o remisión, dentro de los 5 días (arts. 505 y 506). Podés ejecutar la parte no controvertida de una sentencia mientras se tramita la apelación sobre el resto (art. 499). Si el deudor es insolvente, evaluá pedir su quiebra (ver Insolvencia).

Paso 12. Cobrá las costas y pagale a tu abogado. Los honorarios regulados por el juzgado deben pagarse dentro de los 10 días de quedar firmes, en pesos equivalentes a la cantidad de UMA a la fecha de pago (Ley 27.423 arts. 51 y 54). El tope del 25% se aplica a la responsabilidad del vencido por las costas de primera instancia (CCyC art. 730).

Costos y plazos

Tabla 1. Tasa de justicia y costos de mediación (tribunales nacionales, octubre de 2026)

Concepto Monto Fundamento
Tasa de justicia, reclamos de dinero 3% del reclamo más los intereses reclamados a la fecha de pago Ley 23.898 arts. 2, 4(a), 9(a)
Tasa de justicia, reclamos sin contenido económico ARS 4.700 (US$ 3) Ley 23.898 art. 6; Acordada 15/2022 (sin confirmar)
Tasa de justicia, acuerdos concursales 0,75%; 0,25% sobre el excedente de ARS 100.000.000 Ley 23.898 art. 3
Multa por pago tardío de la tasa 50% de la tasa Ley 23.898 art. 11
Valor de la UHOM ARS 13.210 (sep 2026); ARS 13.440 (oct 2026); ARS 13.660 (nov 2026); ARS 13.860 (dic 2026) Tabla del Ministerio de Justicia, sep a dic 2026; Decreto 2536/2015 art. 1
Honorario provisorio del mediador 2 UHOM = ARS 26.880 (US$ 17) en oct 2026 Decreto 1467/2011 Anexo III art. 1
Honorario básico del mediador, reclamo de hasta 30 UHOM (ARS 403.200) 3 UHOM = ARS 40.320 Anexo III art. 2(A), tabla de oct 2026
más de 30 y hasta 60 UHOM (ARS 806.400) 6 UHOM = ARS 80.640 (B)
más de 60 y hasta 150 UHOM (ARS 2.016.000) 9 UHOM = ARS 120.960 (C)
más de 150 y hasta 300 UHOM (ARS 4.032.000) 12 UHOM = ARS 161.280 (D)
más de 300 y hasta 600 UHOM (ARS 8.064.000) 16 UHOM = ARS 215.040 (E)
más de 600 y hasta 1.000 UHOM (ARS 13.440.000) 20 UHOM = ARS 268.800 (F)
más de 1.000 UHOM 2% del reclamo, máximo 120 UHOM = ARS 1.612.800 (US$ 1.031) (G) (sin confirmar)
Monto indeterminado / sin contenido económico 20 UHOM / 12 UHOM (H) / (I)
Adicional por audiencia a partir de la cuarta 1/2 UHOM (tramos A, B) o 1 UHOM (los demás) Anexo III art. 4
Arancel de inicio de la mediación (arancel) ARS 2.800 Tabla 2026 del Ministerio de Justicia (UHOM al 1 ene 2026 ARS 10.800)
Certificación de firma del mediador ARS 5.500 Misma tabla
Multa por incomparecencia 5% de la remuneración de un juez nacional de primera instancia Ley 26.589 art. 28 (sin confirmar)

Tabla 2. Montos mínimos y montos fijos en el código procesal

Concepto Monto Fundamento
Monto mínimo para apelar (por debajo, inapelable) ARS 3.200.000 (US$ 2.046) CPCCN art. 242; Acordada 20/2025
Depósito para la queja ante la CSJN ARS 1.400.000 (US$ 895) CPCCN art. 286; Acordada 21/2025
Monto mínimo del recurso ordinario ante la CSJN (Nación parte) ARS 10.890.000 Decreto Ley 1285/58 art. 24(6)(a); Acordada 28/2014 (sin confirmar)
Límite por monto del proceso sumarísimo ARS 5.000 (histórico) CPCCN art. 321(1) (sin confirmar)

Tabla 3. Escala de honorarios de abogados por parte, reclamos de dinero (Ley 27.423 art. 21)

UMA ARS 108.005 desde el 1 sep 2026 (US$ 69,06).

Monto del juicio Rango de honorarios Tramo de monto en ARS (UMA de sep 2026)
Hasta 15 UMA 22% a 33% hasta ARS 1.620.075
16 a 45 UMA 20% a 26% hasta ARS 4.860.225
46 a 90 UMA 18% a 24% hasta ARS 9.720.450
91 a 150 UMA 17% a 22% hasta ARS 16.200.750
151 a 450 UMA 15% a 20% hasta ARS 48.602.250
451 a 750 UMA 13% a 17% hasta ARS 81.003.750
751 UMA en adelante 12% a 15% más de ARS 81.003.750

Otros porcentajes de honorarios: apelación, 30% a 35% del honorario de primera instancia (art. 30); procurador (procurador), 40% del honorario del abogado (art. 20); peritos, 5% a 10% del monto (art. 21); ejecución de sentencia, a mitad de escala (art. 41); mínimo de 10 UMA (ARS 1.080.050) en el ordinario, 6 UMA en el ejecutivo, 2 UMA (ARS 216.010) en la mediación (art. 58).

Tabla 4. Plazos clave de un vistazo

Hecho Plazo Fundamento
Mediación: primera audiencia 15 días corridos desde la designación Ley 26.589 art. 23
Mediación: duración 60 días corridos (30 en los casos optativos), prorrogables Ley 26.589 art. 20
Se reanuda la prescripción después de la mediación 20 días después de que el acta de cierre esté disponible Ley 26.589 art. 18; CCyC art. 2542
Demanda después de una mediación fracasada Dentro de 1 año Ley 26.589 art. 51
El actor notifica la demanda al mediador 5 días hábiles Decreto 1467/2011 Anexo I art. 31(j)
Contestación (privado / Estado) 15 / 60 días CPCCN art. 338
Excepciones en el juicio ejecutivo 5 días CPCCN art. 542
Período de prueba Máximo 40 días CPCCN art. 367
Sentencia de primera instancia 40 días CPCCN art. 34(3)(c)
Apelación / expresión de agravios 5 días / 10 días CPCCN arts. 244, 259
Recurso extraordinario 10 días CPCCN art. 257
Riesgo de caducidad de instancia 6 meses (primera instancia) / 3 meses CPCCN art. 310
Pago de los honorarios regulados 10 días después de quedar firme la regulación Ley 27.423 art. 54
Pago de la tasa de justicia después de la intimación 5 días, luego multa del 50% Ley 23.898 art. 11
Intervención de la PTN en causas contra el Estado 20 días Ley 25.344 art. 6
Estado: conocimiento de la sentencia para el presupuesto siguiente Antes del 31 de julio Ley 11.672 art. 170
Plazo genérico de prescripción 5 años, salvo disposición en contrario CCyC art. 2560 (sin confirmar)

Tabla 5. Cronología de normas

Fecha Norma Qué hace
1958 Decreto Ley 1285/58 Organización de la justicia nacional; lista del art. 32; competencia comercial del art. 43 bis (sin confirmar)
1981 Ley 17.454 (CPCCN), t.o. 1981 Código procesal nacional
13 may 1987 (sanción) Ley 23.502 Aprueba la Convención de La Haya de 1954 sobre Procedimiento Civil (art. 17, sin caución por costas) (sin confirmar)
oct 1990 Ley 23.898 Tasa de justicia nacional, 3% (promulgada el 23 oct 1990) (sin confirmar)
27 mar 1991 (sanción) Ley 23.928 Prohibición de indexar (arts. 7, 10)
1991 Ley 23.982 Consolidación de deudas del Estado anteriores al 1 abr 1991; comunicación al Congreso del art. 22
25 oct 1995 (sanción) Ley 24.578 Aprueba el Protocolo de Las Leñas (art. 4, igualdad de acceso)
27 nov 1995 (promulgación) Ley 24.588 Intereses del Estado nacional en la CABA; los tribunales nacionales ordinarios siguen siendo nacionales (art. 8)
29 dic 1995 (promulgación parcial) Ley 24.624 Presupuesto 1996; arts. 19 a 21, inembargabilidad y pago de sentencias
2000 Ley 25.344 Emergencia económica; comunicación a la PTN (arts. 6 a 9); consolidación hasta el 31 dic 1999 (art. 13) (sin confirmar)
22 nov 2001 Ley 25.488 Reforma del CPCCN (proceso ordinario, prueba, recursos)
7 ene 2002 Ley 25.561 Reescribe los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928
27 nov 2009 Ley 26.536 Sistema de monto mínimo para apelar del CPCCN art. 242
6 may 2010 Ley 26.589 Mediación prejudicial obligatoria
30 jun 2011 (promulgación) Ley 26.685 Expedientes y notificaciones electrónicas en el Poder Judicial de la Nación
22 sep 2011 Decreto 1467/2011 Reglamentación de la mediación
2014 Ley 11.672, t.o. 2014 Ley complementaria permanente de presupuesto, arts. 165 a 170
19 sep 2014 Ley 26.993 Conciliación en las relaciones de consumo; exclusión de la mediación (art. 5(m))
1 ago 2015 CCyC (Ley 26.994) Arts. 730, 765 a 772, 2542, 2605 a 2610 (sin confirmar)
30 nov 2015 Decreto 2536/2015 UHOM y escala de honorarios de los mediadores
23 dic 2015 Ley 27.222 Mediación y prescripción (art. 18)
21 dic 2017 Ley 27.423 (con veto parcial, Decreto 1077/2017) Honorarios de abogados, UMA
20 dic 2023 (firma) DNU 70/2023 Obligaciones en moneda extranjera (CCyC arts. 765, 766)
4 jun 2025 DNU 379/2025 Mediación optativa en ejecuciones y salud (art. 6)
18 jul 2025 Acordadas CSJN 20/2025 y 21/2025 Monto mínimo para apelar ARS 3.200.000; depósito de la queja ARS 1.400.000
30 sep 2025 Decreto 696/2025 Nueva reglamentación de la mediación (Anexo I); sistema electrónico de mediación dentro de 180 días más 90
2 ene 2026 Ley 27.798 Excepción del art. 62 a la Ley 23.928 (según nota de Infoleg) (sin confirmar)
6 mar 2026 Ley 27.802 Créditos laborales: IPC más 3%
30 mar 2026 Res. MJ 140/2026 Prorroga 90 días el sistema electrónico de mediación desde el 29 mar 2026
1 sep 2026 Actualización de la UMA por la CSJN UMA ARS 108.005
1 sep a 1 dic 2026 Tablas del Ministerio de Justicia UHOM ARS 13.210 a ARS 13.860

Ejemplos prácticos

Hechos. Una distribuidora de la CABA (una SA) no pagó la factura de un proveedor por ARS 50.000.000 (US$ 31.971). La factura no es un título ejecutivo. No hay cláusula arbitral, ni tasa moratoria pactada, ni cláusula de prórroga de jurisdicción. Las dos empresas están en la CABA, así que la competencia es de la justicia nacional en lo comercial (Decreto Ley 1285/58 art. 43 bis). Supuestos, todos ilustrativos y no proyecciones: * los intereses corren al 22,60% anual, simple, que es la variación en 12 meses del índice de la tasa judicial del BCRA al 23 oct 2026 (sin confirmar); * la demanda se presenta 3 meses después del vencimiento; * la sentencia de primera instancia liquida intereses hasta el mes 30; * se usan en todo el ejemplo los valores de octubre de 2026 de la UHOM y los de septiembre de 2026 de la UMA. En la realidad, ambos serán más altos en las fechas de pago.

Paso A. Mediación. 1. El reclamo es de ARS 50.000.000, más de 1.000 UHOM (ARS 13.440.000). Honorario básico: 2% × 50.000.000 = ARS 1.000.000 (US$ 639), por debajo del tope de 120 UHOM de ARS 1.612.800 (Anexo III art. 2(G)) (sin confirmar). 2. Honorario provisorio pagado al cierre a cuenta: 2 × 13.440 = ARS 26.880 (US$ 17). 3. Arancel de inicio ARS 2.800; certificación de firma ARS 5.500 (tabla 2026). 4. Si no hay acuerdo y el proveedor demanda, el resto del honorario básico se fija sobre el monto de la sentencia y lo soporta el vencido en el juicio (Anexo I art. 31(d) y (j)). Si la demanda no se presenta dentro de los 60 días hábiles, lo paga el proveedor. 5. Abogado: mínimo de 2 UMA (ARS 216.010, US$ 138) por la labor en la mediación (Ley 27.423 art. 58(c)). Tu honorario contractual real es materia de acuerdo (art. 4).

Paso B. Tasa de justicia al presentar la demanda. 1. Intereses reclamados hasta la presentación: 50.000.000 × 22,60% × 3/12 = ARS 2.825.241 (US$ 1.807). 2. Base: 50.000.000 + 2.825.241 = ARS 52.825.241 (Ley 23.898 art. 4(a)). 3. Tasa: 3% × 52.825.241 = ARS 1.584.757 (US$ 1.013), que paga el proveedor al presentar la demanda (art. 9(a)) y que se recupera del deudor como costas (art. 10).

Paso C. Monto de la sentencia. 1. Intereses hasta el mes 30: 50.000.000 × 22,60% × 30/12 = ARS 28.252.411 (US$ 18.066). 2. Liquidación de la sentencia: ARS 78.252.411 (US$ 50.037). Esta es la base regulatoria según la Ley 27.423 arts. 22 y 24. 3. En UMA: 78.252.411 ÷ 108.005 = 724,53 UMA, en el tramo de 451 a 750 UMA (13% a 17%).

Paso D. Honorario de primera instancia del abogado ganador (Ley 27.423 art. 21), dos lecturas (sin confirmar): * Lectura plana (alícuota del tramo sobre todo el monto): 13% × 724,53 = 94,19 UMA a 17% × 724,53 = 123,17 UMA, es decir, ARS 10.172.813 a ARS 13.302.910 (US$ 6.505 a US$ 8.506). * Lectura de la regla del piso (máximo del tramo anterior, 20% × 450 = 90 UMA, más la alícuota del tramo sobre el excedente de 274,53 UMA): 90 + 13% × 274,53 = 125,69 UMA a 90 + 17% × 274,53 = 136,67 UMA, es decir, ARS 13.574.971 a ARS 14.760.977 (US$ 8.680 a US$ 9.439).

Paso E. Otras costas. * Perito contador judicial, 5% a 10% del juicio: ARS 3.912.621 a ARS 7.825.241 (US$ 2.502 a US$ 5.004) (art. 21). * Apelación, si la hay: 30% a 35% del honorario de primera instancia. Según la lectura de la regla del piso, eso es ARS 4.072.491 a ARS 5.166.342 (US$ 2.604 a US$ 3.303) (art. 30). * Al abogado del deudor vencido lo paga el propio deudor (art. 26) y no se computa dentro del tope.

Paso F. El tope del 25% (CCyC art. 730). 1. Tope: 25% × 78.252.411 = ARS 19.563.103 (US$ 12.509). 2. Costas de primera instancia según la lectura de la regla del piso, computando todos los rubros: abogado ganador 13.574.971 a 14.760.977 + perito 3.912.621 a 7.825.241 + mediador 1.000.000 + tasa de justicia 1.584.757 = ARS 20.072.349 a ARS 25.170.975 (US$ 12.835 a US$ 16.095). 3. Los dos extremos superan el tope, así que el juez debe prorratear los honorarios. El deudor paga como máximo ARS 19.563.103 de costas de primera instancia. El abogado del proveedor y el perito pueden reclamar la diferencia a su propio cliente, según el contrato y la jurisprudencia (sin confirmar).

Paso G. Ejecución. Si el deudor no paga, los honorarios de la ejecución de sentencia son la mitad de la escala (art. 41). Según la lectura de la regla del piso, eso es aproximadamente ARS 6.787.485 a ARS 7.380.489 (US$ 4.340 a US$ 4.719), menos un 10% si no se oponen excepciones.

Resultado para el proveedor (ilustrativo).

Concepto ARS US$ Quién lo soporta al final
Capital 50.000.000 31.971 Deudor
Intereses hasta el mes 30 28.252.411 18.066 Deudor
Honorario básico del mediador 1.000.000 639 Vencido (dentro del tope)
Tasa de justicia 1.584.757 1.013 Vencido (dentro del tope, ver 20)
Abogado ganador, primera instancia (regulado por el juzgado) 10.172.813 a 14.760.977 6.505 a 9.439 Vencido hasta el tope
Perito 3.912.621 a 7.825.241 2.502 a 5.004 Vencido hasta el tope
Efectivo que adelanta el proveedor antes de la sentencia unos 2,6 millones más el anticipo de su propio abogado unos 1.660 Honorario provisorio del mediador, arancel de inicio, tasa de justicia, traducciones

Cuánto cuesta: unos ARS 2,6 millones (US$ 1.660) de tu bolsillo por adelantado, más el anticipo pactado con tu abogado. Las costas reguladas por el juzgado que se pueden recuperar tienen un tope de ARS 19,6 millones (US$ 12.509). Los plazos legales suman aproximadamente entre 8 y 12 meses de tiempo procesal hasta una sentencia de primera instancia, más la apelación. La duración real no está en las fuentes oficiales (sin confirmar).

Qué cambia el resultado. * (a) Una tasa más alta (por ejemplo, una tasa activa) aumenta los intereses, la base regulatoria y el tope. * (b) Si la factura fuera un título ejecutivo, el proveedor podría saltear la mediación y el deudor tendría solo 5 días para oponer excepciones (CPCCN art. 542; Ley 26.589 art. 6(a)), y el honorario del abogado bajaría un 10% si no se opusieran excepciones (Ley 27.423 art. 34). * (c) Si el deudor entra en concurso, la ejecución individual se suspende y el crédito debe verificarse (ver Insolvencia).

Hechos. Una sociedad constituida en un país que no es parte del Protocolo de Las Leñas, y que se supone que no es parte de la Convención de La Haya de 1954 con Argentina (sin confirmar), vende equipos a una empresa de Buenos Aires. Reclama US$ 300.000. El contrato está en dólares, elige el derecho argentino y no tiene cláusula de prórroga de jurisdicción. El proveedor no tiene domicilio ni inmuebles en Argentina. El reclamo va a la justicia nacional en lo comercial del domicilio del demandado (CCyC arts. 2608 y 2650(a)). La justicia federal es una alternativa posible por razón de la nacionalidad (sin confirmar).

Paso A. Antes de demandar. 1. Poder para un abogado argentino, con facultades para transigir (Ley 26.589 art. 19), apostillado o legalizado (sin confirmar) y traducido por traductor público (CPCCN art. 123). Los costos de traducción no están en las fuentes oficiales (sin confirmar). 2. Mediación: 2% × (300.000 × 1.563,90 = ARS 469.170.000) da ARS 9.383.400, así que el honorario llega al tope de 120 UHOM = ARS 1.612.800 (US$ 1.031) en octubre de 2026. Hasta 60 días (art. 20).

Paso B. Tasa de justicia. 3% × ARS 469.170.000 = ARS 14.075.100 (US$ 9.000). La base se convierte al tipo de cambio de la fecha de pago (Ley 23.898 art. 4(a)). Acá se usa el dólar MEP solo como ilustración; no se indica qué tipo de cambio acepta el juzgado (sin confirmar). El reclamo sigue en dólares: según el CCyC art. 765 reformado, el juez no puede cambiar la moneda pactada.

Paso C. La excepción de arraigo. El demandado contesta dentro de los 15 días y opone el arraigo según el CPCCN art. 348. El proveedor responde que: * (i) el CCyC art. 2610 prohíbe las cauciones impuestas por ser ciudadano o residente permanente en el extranjero, y extiende esa protección a las sociedades extranjeras; * (ii) la caución no puede superar las costas probables del demandado; * (iii) las costas probables del demandado están cubiertas por los bienes del actor en Argentina, si los hay.

Como se explicó antes, el resultado es incierto (sin confirmar). Si el proveedor fuera de un país del Mercosur, el art. 4 de Las Leñas daría una respuesta clara. Lo mismo ocurre con un Estado parte de La Haya 1954 cuyo nacional esté domiciliado en un Estado contratante (Ley 23.502 art. 17).

Paso D. ¿Cuánta caución se podría exigir? El código no da una fórmula. Una aproximación razonable es lo que se le regularía al abogado del demandado si la demanda se rechazara íntegramente: el monto reclamado menos un 30% (Ley 27.423 art. 22). 1. Base: 469.170.000 × 70% = ARS 328.419.000 = 3.040,78 UMA, en el tramo de 751 UMA en adelante (12% a 15%). 2. Lectura de la regla del piso: 127,5 UMA (17% × 750) + 12% a 15% × 2.290,78 UMA = 402,39 a 471,12 UMA = ARS 43.460.468 a ARS 50.882.925 (US$ 27.790 a US$ 32.536). 3. Lectura plana: 12% a 15% × 3.040,78 = ARS 39.410.280 a ARS 49.262.850 (US$ 25.200 a US$ 31.500) (sin confirmar). 4. El tope del 25% del CCyC art. 730 mide las costas en relación con el "monto de la sentencia". Un juez que fija el arraigo podría tenerlo en cuenta, pero los textos no lo dicen (sin confirmar). El juez también puede incluir los costos periciales del demandado.

La caución se puede dar en la forma que acepte el juez. Para las medidas cautelares, el código acepta expresamente las fianzas bancarias (CPCCN art. 199). Las formas aceptadas para el arraigo, como el depósito en efectivo, la fianza bancaria o el seguro de caución, no están especificadas en las fuentes (sin confirmar).

Paso E. Cronograma (solo plazos legales, en días hábiles salvo indicación).

Paso Plazo legal Fundamento
Mediación hasta 60 días corridos Ley 26.589 art. 20
Plazo de contestación del demandado, interrumpido por la excepción de arraigo hasta 15 días CPCCN arts. 338, 346
Respuesta del actor a la excepción 5 días CPCCN arts. 150, 350
Audiencia si hace falta prueba dentro de 10 días CPCCN art. 351
Resolución de primera instancia 10 días CPCCN art. 34(3)(b)
Apelación y fundamentos; contestación 5 días; 5 días CPCCN arts. 244, 246, 353
Resolución de cámara 15 días CPCCN art. 34(3)(b)
Constitución de la caución plazo que fija el juez CPCCN art. 354(4)
Se reanuda el plazo para contestar los días restantes de los 15 CPCCN art. 346

Tiempo legal total para superar el arraigo: unos 60 días corridos de mediación más aproximadamente 65 a 70 días hábiles (3 a 4 meses) antes de que venza la contestación del demandado. A eso hay que sumar el tiempo de las notificaciones, la carga real de trabajo del juzgado y las ferias (sin confirmar). Después, el proceso ordinario sigue como en el Ejemplo 1.

Cuánto cuesta (actor extranjero): * mediación ARS 1,6 millones (US$ 1.031); * tasa de justicia ARS 14,1 millones (US$ 9.000); * posible caución por costas de aproximadamente ARS 39 millones a ARS 51 millones (US$ 25.000 a US$ 33.000), inmovilizada hasta que termine el juicio; * traducciones públicas y apostillas (sin confirmar); * el honorario pactado con tu abogado.

Si ganás, los honorarios regulados para tu abogado se calcularían sobre el reclamo en dólares convertido a pesos más los intereses. Solo sobre el reclamo (4.343,97 UMA), eso da aproximadamente entre ARS 56,3 millones y ARS 72,0 millones, según la lectura (Ley 27.423 art. 21) (sin confirmar). Se pueden recuperar del deudor, sujetos al tope del 25%.

Trampas prácticas

  1. Saltear la mediación. Una demanda presentada sin el acta de mediación no cumple el requisito de admisibilidad (Ley 26.589 art. 2). Las medidas cautelares y las ejecuciones son excepciones (arts. 5(f) y 6(a)).
  2. Dejar dormir la causa. Seis meses sin actos en primera instancia (tres en segunda instancia, en los juicios ejecutivos y en los incidentes) permiten la caducidad de instancia (CPCCN art. 310). Las ferias no se computan (art. 311).
  3. Reclamar intereses de menos al demandar. La tasa de justicia se calcula sobre el reclamo "incluidos los intereses devengados reclamados" al momento del pago (Ley 23.898 art. 4(a)). La tasa se reajusta hacia arriba al final, sin computar los intereses posteriores al pago inicial (art. 9(a)). Hacé la cuenta al presentar la demanda.
  4. No cumplir la intimación de 5 días para pagar la tasa. Sigue una multa del 50% más actualización e intereses (Ley 23.898 art. 11).
  5. Suponer que el vencido paga todo. El tope del 25% del CCyC art. 730 suele pesar en los reclamos medianos, como muestra el Ejemplo 1. Acordá por escrito con tu abogado qué pasa con los honorarios que superen el tope (Ley 27.423 art. 4).
  6. Las regulaciones de honorarios están en UMA. Pagar tarde significa pagar al valor más alto de la UMA (Ley 27.423 art. 51) más intereses (art. 54).
  7. Sorpresas con el arraigo. Los actores extranjeros sin inmuebles en Argentina deberían prepararse para una excepción de arraigo y el tiempo que lleva (CPCCN arts. 346 a 354).
  8. Documentos extranjeros. Todo documento en idioma extranjero necesita traducción pública (CPCCN art. 123). Incluí el costo y el tiempo en el plan.
  9. Tribunal equivocado. La distinción entre competencia comercial y civil importa. La responsabilidad profesional va a la justicia civil aun dentro de un conflicto comercial (Decreto Ley 1285/58 art. 43 bis(c)). Si el conflicto es por un tributo local de la CABA, lo resuelven los tribunales de la Ciudad (Ley 24.588 art. 8).
  10. Demandar al Estado y esperar cobrar rápido. No se pueden embargar fondos presupuestarios, el pago se hace a través del presupuesto por orden de notificación y puede diferirse al ejercicio siguiente (Ley 11.672 arts. 165 a 170). Calculá años, no meses (sin confirmar).
  11. Tratar con una empresa del Estado. Sus deudas por sentencias no se pueden ejecutar contra el Tesoro (Ley 11.672 art. 166). Revisá los bienes propios de la empresa.
  12. Suponer que una cláusula de prórroga no es exclusiva. Es exclusiva salvo que se diga lo contrario (CCyC art. 2606).
  13. Incomparecencia a la mediación. La parte que no asiste paga la multa del art. 28, y el requirente que no asiste debe empezar de nuevo (Ley 26.589 art. 25).
  14. Monto del proceso sumarísimo. La cifra de ARS 5.000 del CPCCN art. 321 es histórica. No planifiques una vía rápida basada en el monto (sin confirmar).
  15. Provincias. Fuera de la CABA rigen los códigos, las tasas y las leyes de mediación provinciales. Ninguno está cubierto acá (sin confirmar).

Cambios recientes

  • 4 jun 2025: El DNU 379/2025 sustituyó el art. 6 de la Ley 26.589. La mediación pasó a ser optativa en los procesos de ejecución y en ciertos reclamos de salud (PROMESA), con vigencia a los 60 días de su publicación. También sustituyó el art. 40 (Registro Nacional de Mediación, con una sección de mediadores en salud).
  • 18 jul 2025: La Acordada CSJN 20/2025 elevó el monto mínimo para apelar a ARS 3.200.000 (CPCCN art. 242). La Acordada 21/2025 elevó el depósito de la queja a ARS 1.400.000 (art. 286).
  • 30 sep 2025: El Decreto 696/2025 sustituyó el Anexo I del Decreto 1467/2011 (reglamentación de la mediación). También dispuso un sistema electrónico integrado de mediación con notificaciones electrónicas, actas digitales y firma electrónica, a implementarse dentro de los 180 días, prorrogables una vez por 90 días (arts. 2 y 3).
  • 2 ene 2026: Ley 27.798 art. 62, anotada por Infoleg como excepción a la Ley 23.928 arts. 7 y 10. Alcance no revisado (sin confirmar).
  • 6 mar 2026: Ley 27.802 (modernización laboral): los créditos laborales se actualizan por IPC más 3% (Ley 20.744 art. 276). Las causas en trámite aplican una tasa pasiva del BCRA dentro de ciertos límites (Ley 27.802 art. 55).
  • 30 mar 2026: La Res. MJ 140/2026 prorrogó la puesta en marcha del sistema electrónico de mediación por 90 días corridos desde el 29 mar 2026 (sin confirmar).
  • 1 sep 2026: UMA ARS 108.005 (aviso de la CSJN del 7 oct 2026).
  • 1 sep a 1 dic 2026: UHOM ARS 13.210, 13.440, 13.660 y 13.860 para septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 (tabla del Ministerio de Justicia, con el valor de la UR SINEP según el Decreto 832/2026).

Cambios pendientes

  • Traspaso de los tribunales nacionales ordinarios a la CABA. El marco constitucional (Constitución art. 129) y la Ley 24.588 art. 8 los mantienen como nacionales por ahora. Los convenios y las leyes de traspaso quedan fuera de las fuentes (sin confirmar).
  • Sistema electrónico de mediación. Su estado operativo después de la prórroga de la Res. MJ 140/2026 (sin confirmar).
  • Tasa moratoria del BCRA según el CCyC art. 768(c). El BCRA publica una serie "TIM", pero no se encontró la norma ni el uso previsto por los tribunales (sin confirmar).
  • Fuero de relaciones de consumo. El Decreto Ley 1285/58 art. 32 menciona una cámara nacional de apelaciones y juzgados de primera instancia en las relaciones de consumo. Si están funcionando no está en las fuentes (sin confirmar).
  • El arraigo después del CCyC art. 2610. No hay aclaración legal; sigue siendo una cuestión jurisprudencial (sin confirmar).
  • Reforma del código procesal. No se revisó ningún proyecto para esta página (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Tengo que mediar antes de demandar en Buenos Aires? Sí, para casi todos los reclamos ante la justicia nacional (Ley 26.589 arts. 1, 2 y 4). No se exige para las medidas cautelares, los concursos y quiebras ni los reclamos en los que interviene el Estado, entre otros (art. 5). Es optativa en los procesos de ejecución (art. 6). La mediación dura hasta 60 días (art. 20) y suspende la prescripción (art. 18).

2. ¿Cuánto es la tasa de justicia y cuándo se paga? Es el 3% del monto reclamado, incluidos los intereses reclamados hasta la fecha de pago. La paga el actor al presentar la demanda (Ley 23.898 arts. 2, 4(a) y 9(a)). En definitiva la soporta el vencido como parte de las costas (art. 10).

3. ¿La parte vencida le va a pagar a mi abogado? El vencido paga los honorarios que el juzgado regule a tu abogado según la escala legal (CPCCN art. 68; Ley 27.423 art. 21). El total de las costas de primera instancia que debe soportar tiene un tope del 25% de la sentencia (CCyC art. 730). Tu propio pacto de honorarios con tu abogado es otra cosa (Ley 27.423 art. 4).

4. ¿Puedo demandar en dólares y obtener una sentencia en dólares? El Código Civil y Comercial, reformado por el DNU 70/2023, dice que el deudor solo se libera pagando en la moneda pactada y que los jueces no pueden cambiarla (CCyC arts. 765 y 766). La tasa de justicia se calcula sobre el equivalente en pesos a la fecha de pago (Ley 23.898 art. 4(a)). La ejecución práctica en dólares queda fuera de las fuentes (sin confirmar).

5. ¿Una sentencia en pesos se va a indexar por inflación? No por indexación, que sigue prohibida para las deudas en pesos (Ley 23.928 arts. 7 y 10), salvo cuando una ley la permite, como en los créditos laborales (Ley 27.802). La inflación se aborda a través de los intereses (CCyC arts. 767 y 768). La tasa que aplican los juzgados comerciales surge de la jurisprudencia (sin confirmar).

6. Soy una sociedad extranjera. ¿El demandado puede obligarme a dar caución? Puede pedirla si no tenés domicilio ni inmuebles en Argentina (CPCCN art. 348). Podés invocar el CCyC art. 2610, y el Protocolo de Las Leñas o la Convención de La Haya de 1954 si te son aplicables (Ley 24.578; Ley 23.502 art. 17). El resultado para los actores sin tratado aplicable es discutido (sin confirmar).

7. ¿Cuánto dura un juicio comercial? Los plazos legales hasta una sentencia de primera instancia suman varios meses: contestación 15 días, prueba hasta 40 días, sentencia 40 días, más la mediación y el tiempo entre actos (CPCCN arts. 338, 367 y 34). Las apelaciones agregan más. Este borrador no encontró estadísticas oficiales sobre la duración real (sin confirmar).

8. ¿Puedo elegir en mi contrato los tribunales de Nueva York o de Londres? Sí, en materia patrimonial internacional (CCyC art. 2605), salvo en las materias de jurisdicción argentina exclusiva, como los derechos reales sobre inmuebles en Argentina, las inscripciones registrales y la propiedad intelectual registrada en Argentina (art. 2609). El tribunal elegido es exclusivo salvo que digas lo contrario (art. 2606). Para ejecutar después la sentencia extranjera en Argentina hace falta el exequátur (CPCCN arts. 517 y 518).

9. ¿Puedo embargar las cuentas bancarias del deudor antes de la sentencia? Sí, en los casos de los arts. 209 y 212 del CPCCN: por ejemplo, si el deudor no tiene domicilio en Argentina, o si la deuda surge de tus libros o de una factura conformada certificada. Tenés que dar contracautela (art. 199). No hace falta mediar para pedir medidas cautelares (Ley 26.589 art. 5(f)).

10. ¿Qué pasa si le gano un juicio al Estado nacional? El Estado paga a través del presupuesto, por orden de fecha de notificación. Si no hay fondos, el pago pasa al presupuesto siguiente, siempre que el ente haya sido notificado antes del 31 de julio. Los fondos presupuestarios no se pueden embargar (Ley 11.672 arts. 165, 168 y 170; Ley 24.624 art. 19).

11. ¿Y si el deudor quiebra durante el juicio? Las acciones individuales se ven afectadas por el proceso concursal. Ver Insolvencia sobre la verificación de créditos y los privilegios.

12. ¿Me conviene elegir el arbitraje? El arbitraje evita la tasa de justicia del 3% y la mediación obligatoria, pero tiene sus propios costos. Ver Arbitraje para una comparación lado a lado.

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

Fuentes primarias

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