The Argentine Thread

Guía · 14. Conflictos

Arbitraje de inversiones contra Argentina: casos ante el CIADI, laudos y lecciones

Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio

Argentina es el Estado más asociado con el arbitraje de tratados de inversión. Tras la crisis de 2001 y 2002, las medidas de emergencia (fin de la convertibilidad, pesificación y congelamiento de las tarifas de servicios públicos) dispararon decenas de reclamos de accionistas extranjeros de empresas de servicios públicos privatizadas, compañías de energía y, más tarde, tenedores de bonos. Veinte años después, el registro muestra cómo terminan en la práctica estos reclamos: muy pocos laudos se pagaron en efectivo y en término; la mayoría se arreglaron años después, en bonos del Estado argentino, con quita y contra una renuncia total, muchas veces después de que el laudo se hubiera vendido a un tercero.

Lo que un inversor necesita saber en octubre de 2026:

  • La cantidad de casos. Argentina fue descripta como el Estado más demandado ante el CIADI, con la mayoría de los casos iniciados después de 2001 (sin confirmar). Las normas oficiales argentinas confirman al menos 13 laudos o reclamos de tratados identificados por nombre (tabla más abajo).
  • Cómo se arreglaron los laudos. En octubre de 2013 el Ministerio de Economía aprobó un modelo de acuerdo para cinco laudos (CMS, Continental Casualty, Vivendi y Aguas del Aconquija, Azurix, y el laudo CNUDMI de National Grid): pago solo en bonos en dólares de ley local, un valor nominal al menos 25% inferior al total reclamado con intereses, la obligación de reinvertir al menos el 10% en bonos argentinos y una renuncia total (Res. MEyFP 598/2013). El mismo modelo se usó en 2016 (El Paso, BG Group), 2017 (Total, EDF) y 2019 (grupo Suez). El acuerdo con Total muestra una quita nominal del 36%: USD 201 millones en bonos por un laudo de USD 312 millones con intereses (Ministerio de Finanzas, 18 de julio de 2017).
  • Repsol. La expropiación de YPF de 2012 (Ley 26.741) se arregló con Repsol mediante un convenio del 27 de febrero de 2014 ratificado por la Ley 26.932 (BO 28 de abril de 2014), pagado con hasta VNO USD 6.000 millones en cuatro bonos en dólares (Res. SF 26/2014). Si el reclamo de Repsol ante el CIADI se retiró como parte del acuerdo figura en el anexo del convenio, que no estuvo disponible (sin confirmar).
  • YPF en Nueva York. Ex accionistas minoritarios (los casos Petersen Energía y Eton Park) demandaron a Argentina en Nueva York. El gobierno dice que se perdió una sentencia de primera instancia, que una orden de entrega del 51% de las acciones de YPF quedó suspendida, que se rechazó el reconocimiento en Irlanda y que el 27 de marzo de 2026 la justicia de Estados Unidos falló a favor de Argentina, lo que eliminó una exposición que la Presidencia estimó en USD 18.000 millones. El monto y la fecha de la sentencia de 2023, la fecha de la orden de entrega, los fundamentos del fallo de marzo de 2026 y si queda una revisión pendiente no figuran en ninguna fuente oficial descargada (sin confirmar).
  • RIGI. Los grandes proyectos del RIGI tienen una cláusula arbitral legal (PCA, CCI o CIADI), ley argentina aplicable, sede extranjera fuera del CIADI, sin agotamiento previo y con acumulación con los reclamos por TBI (Ley 27.742, arts. 217 y 221 a 223; Decreto 749/2024, Anexo, arts. 124 a 137).
  • Calvo y la Constitución. La posición histórica de Argentina de que los inversores extranjeros deben litigar ante los tribunales locales sobrevive en las cláusulas de litigio local de 18 meses de muchos de sus tratados y en los argumentos constitucionales de que los laudos deben respetar los "principios de derecho público" (Constitución, art. 27). Hasta dónde puede un tribunal argentino revisar un laudo del CIADI es discutido (sin confirmar).

En resumen. Tratá un reclamo por tratado contra Argentina como una opción larga y cara cuyo resultado históricamente llegó en forma de bonos con quita, entre cinco y doce años después de la medida. Estructurá temprano, documentá la inversión, modelá el cobro con realismo y evaluá la cláusula del RIGI si tu proyecto califica.

Para quién es esta página y qué no repite.

  • Inversores extranjeros cuyas inversiones en Argentina se ven afectadas por medidas regulatorias, tarifarias, cambiarias, impositivas o expropiatorias y que quieren saber cómo es un reclamo en la práctica.
  • Fondos y prestamistas que valúan laudos arbitrales o sentencias contra Argentina.
  • Solicitantes del RIGI que deciden entre la cláusula arbitral del RIGI y un reclamo por tratado.
  • Asesores locales que le explican a un directorio por qué "vamos a demandar en el CIADI" no es un plan de negocios.

Esta página se concentra en casos, procedimiento y cobro. No repite:

  • la lista de tratados vigentes, las definiciones de inversor, las cláusulas de ultraactividad y la comparación tratado por tratado de las protecciones, todo en Tratados bilaterales de inversión y CIADI;
  • el arbitraje comercial con sede en Argentina, la Ley 27.449, la nulidad y el exequátur de laudos comerciales, en Arbitraje;
  • el procedimiento de exequátur de sentencias y laudos extranjeros ante los tribunales argentinos (CPCCN arts. 517 a 519), en Ejecución de sentencias extranjeras;
  • los incentivos del RIGI en sí, en RIGI.

Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.

Reglas clave

1. Quién defiende a Argentina y cómo organiza el Estado su defensa

  • La Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) lidera. El modelo de acuerdo de 2013 deja constancia de que la PTN "ha ejercido la representación de los intereses del Estado Nacional" en los procedimientos arbitrales, y se le pidió que certificara la existencia, el estado y los montos de los laudos (Res. MEyFP 598/2013, considerandos). La PTN tiene una Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales que asiste al Procurador del Tesoro en asuntos que involucran derecho internacional (argentina.gob.ar, página del directorio de la PTN encontrada en el buscador del sitio oficial).
  • Las provincias alimentan la defensa. Argentina no designó ante el CIADI a ninguna provincia ni organismo público según el art. 25(1) del Convenio, por lo que los conflictos que surgen de contratos provinciales se plantean contra la República. Por eso la Resolución PTN 61/2003 (BO 12 de septiembre de 2003) invitó a los Fiscales de Estado provinciales a colaborar en la estrategia de defensa y a enviar toda la documentación sobre inversiones realizadas en sus territorios (arts. 1 y 2), y creó una secretaría coordinadora en la PTN (art. 3). Consecuencia práctica: una medida provincial se convierte en un pasivo nacional.
  • La representación en audiencias puede otorgarse por decreto. En 2004 el Poder Ejecutivo le dio al Ministro de Justicia la representación del Estado en la audiencia oral del caso CMS Gas Transmission Company c. República Argentina (CIADI ARB/01/8) en París (Decreto 984/2004, BO 6 de agosto de 2004).
  • Abogados externos. La Presidencia reconoció públicamente a un estudio jurídico de Estados Unidos, junto con la PTN, por el resultado de YPF de 2026 (argentina.gob.ar, 2 de abril de 2026). La base legal y las condiciones de esa contratación no figuran en las fuentes (sin confirmar).
  • Certificación antes de cualquier pago. Antes de arreglar, el Ministerio pidió a la PTN que certificara los laudos y a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) que certificara capital e intereses, y verificó que las empresas proponentes fueran las titulares legítimas de los créditos (Res. MEyFP 598/2013, considerandos). Esperá los mismos controles hoy.

2. El Convenio del CIADI tal como funciona contra Argentina (Ley 24.353)

Argentina aprobó el Convenio del CIADI por la Ley 24.353 (BO 2 de septiembre de 1994); está vigente para Argentina desde el 18 de noviembre de 1994 (registro de tratados de la Cancillería). Los artículos que más pesan en los casos argentinos:

  • Consentimiento y jurisdicción (art. 25). El Centro conoce de las diferencias de naturaleza jurídica "que surjan directamente de una inversión" entre un Estado Contratante y un nacional de otro Estado Contratante que ambos hayan consentido por escrito; el consentimiento "no podrá ser unilateralmente retirado" (art. 25(1)). En los casos por tratado, el consentimiento del Estado es la oferta permanente contenida en el TBI.
  • Recurso exclusivo y agotamiento (art. 26). El consentimiento al CIADI excluye otros recursos salvo estipulación en contrario, y un Estado puede exigir el agotamiento previo de las vías locales como condición de su consentimiento. Las cláusulas argentinas de 18 meses son una versión más suave de esto (ver la sección 4).
  • Anulación, no apelación (arts. 52 y 53). Una parte puede pedir la anulación solo por cinco causales: constitución incorrecta del tribunal, extralimitación manifiesta de facultades, corrupción de un miembro, quebrantamiento grave de una norma de procedimiento y falta de expresión de motivos (art. 52(1)). El laudo es obligatorio y "no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto en los casos previstos en este Convenio" (art. 53(1)). Argentina usó la anulación de manera sistemática: el laudo de Total fue confirmado en anulación el 1 de febrero de 2016 y el de EDF el 5 de febrero de 2016 (Res. MF 112-E/2017; Res. MF 241-E/2017).
  • Reconocimiento (art. 54). Cada Estado Contratante debe reconocer el laudo como obligatorio y hacer ejecutar sus obligaciones pecuniarias "como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado"; un Estado federal puede ejecutarlo por medio de sus tribunales federales (art. 54(1)); el acreedor presenta una copia certificada por el Secretario General ante el tribunal designado por el Estado (art. 54(2)); la ejecución se rige por las normas locales sobre ejecución de sentencias (art. 54(3)).
  • Inmunidad (art. 55). Nada de lo dispuesto en el art. 54 deroga las leyes de ningún Estado sobre inmunidad de ejecución. Es el artículo más importante para el cobro: un laudo del CIADI es ejecutable, pero los bienes del Estado afectados a fines públicos por lo general no son alcanzables.
  • Costas (arts. 59 a 61). Los derechos del Centro y los honorarios de los árbitros siguen los aranceles del Consejo Administrativo (arts. 59 y 60); el tribunal distribuye las costas en el laudo (art. 61(2)) (sin confirmar).

Un punto discutido: ¿el art. 54 obliga al acreedor a acudir a los tribunales argentinos? Durante el período poscrisis se informó que la posición de Argentina era que los acreedores de laudos del CIADI debían pedir el reconocimiento y la ejecución ante los tribunales argentinos y por los procedimientos locales de pago antes de que Argentina incurriera en incumplimiento del art. 53 (sin confirmar). Los acuerdos de 2013 a 2019 volvieron abstracta la cuestión para los laudos que cubrieron, porque cada acreedor renunció a sus derechos a cambio de bonos. Para laudos nuevos, planificá ambas vías: negociación voluntaria con el Ministerio de Economía y reconocimiento en el exterior.

3. La doctrina Calvo y la Constitución argentina

La doctrina Calvo, que lleva el nombre de un jurista argentino del siglo XIX, sostiene que los extranjeros deben tener los mismos derechos que los nacionales, no más, y deben llevar sus conflictos a los tribunales locales sin protección diplomática. No está escrita en la Constitución, pero varias normas constitucionales le dan sustento:

  • Los tratados deben ajustarse al derecho público constitucional (art. 27). El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones con las potencias extranjeras "por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución". Es el artículo que se invoca cuando se sostiene que un laudo, o una interpretación de un tratado, no puede prevalecer sobre los principios constitucionales (sin confirmar).
  • Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75(22)). Los tratados "tienen jerarquía superior a las leyes", y la Constitución, las leyes federales y los tratados son la ley suprema de la Nación (art. 31). Esto favorece a los inversores: un TBI prevalece sobre una ley posterior, como una ley de emergencia.
  • Los tribunales federales conocen de las causas en que la Nación es parte (art. 116). La Constitución asigna a la justicia federal las causas regidas por tratados y los "asuntos en que la Nación sea parte". El consentimiento al arbitraje internacional es una excepción a esta regla, otorgada por el Congreso al aprobar cada tratado y la Ley 24.353.
  • La expropiación requiere ley y previa indemnización (art. 17). "La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada." El caso YPF giró en parte sobre lo que esto significaba para los accionistas minoritarios (sección 8).

Dónde sigue pesando Calvo en la práctica.

  1. Cláusulas de litigio local de 18 meses en los TBI con Alemania, España, Reino Unido, Países Bajos, Suiza, Italia, Canadá y Austria (detalles en la página de TBI). Obligan al inversor a pasar primero por los tribunales federales argentinos.
  2. Cláusulas de opción irrevocable (fork in the road) (TBI con Estados Unidos y Francia): ir primero a los tribunales locales puede hacer perder el arbitraje.
  3. Contratos con el Estado. El Código Civil y Comercial excluye del arbitraje las controversias en que el Estado es parte (CCyC art. 1651), salvo que una norma especial lo permita; ver Arbitraje. Los contratos de concesión y licencia suelen elegir los tribunales federales argentinos. Una cláusula paraguas (sección 5) es la vía con la que los inversores intentaron llevar esos contratos al arbitraje por tratado.
  4. Declaraciones políticas. En 2019 el entonces Procurador del Tesoro enumeró cuatro temas para el sistema CIADI: el financiamiento por terceros (que consideró contrario a la buena fe), los reclamos derivados de corrupción, un mecanismo excepcional de apelación y un plazo de prescripción para iniciar reclamos (argentina.gob.ar, 29 de agosto de 2019). Algunas de estas ideas aparecen en la reglamentación del RIGI (revelación del financiamiento, Decreto 749/2024 Anexo art. 132) y en el TBI con Emiratos Árabes Unidos (prescripción de tres años).

Dicho sin vueltas: el discurso oficial del gobierno actual es favorable a la inversión y a la "seguridad jurídica" (casarosada.gob.ar, 27 de marzo de 2026), pero ninguna ley eliminó las cláusulas de 18 meses y Argentina no denunció el Convenio del CIADI. Un gobierno futuro podría volver a una posición más cercana a Calvo; las cláusulas de ultraactividad de los tratados (10 a 15 años en la mayoría de los TBI) son la protección del inversor frente a eso.

4. Procedimiento: de la medida al laudo (reglas de los tratados y del Convenio)

  1. Notificación de la controversia y negociación. Casi todos los TBI argentinos exigen notificación por escrito y un período amistoso, por lo general de seis meses (por ejemplo, TBI con Estados Unidos art. VII(2) y (3); TBI con España art. X(1) y (2)).
  2. Litigio local cuando se exige. En los tratados de 18 meses, el inversor debe demandar ante los tribunales argentinos y esperar 18 meses sin decisión de fondo, u obtener una decisión y que la controversia subsista (TBI con Alemania art. 10(2) y (3); TBI con España art. X(3)). Iniciar la demanda cuesta una tasa de justicia del 3% del monto reclamado (Ley 23.898, arts. 2, 4(a) y 9).
  3. Solicitud de arbitraje. Se presenta ante el Secretario General del CIADI, que la registra salvo que la diferencia se encuentre manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro (Convenio art. 36).
  4. Tribunal. Tres árbitros por defecto; si no se constituye dentro de los 90 días siguientes a la notificación del registro, el Presidente del Consejo Administrativo nombra a los miembros faltantes, que no pueden ser nacionales del Estado de ninguna de las partes (arts. 37 y 38).
  5. Excepciones de jurisdicción. Argentina por lo general las planteó (nacionalidad, "inversión", regla de 18 meses, opción irrevocable, legitimación de los accionistas) (sin confirmar).
  6. Fondo y daños. Derecho aplicable según el TBI o, a falta de acuerdo, el derecho del Estado receptor y el derecho internacional (art. 42).
  7. Laudo; decisión suplementaria o rectificación dentro de los 45 días (art. 49(2)).
  8. Anulación dentro de los 120 días posteriores al laudo (art. 52(2)); puede pedirse la suspensión de la ejecución (art. 52(5)).
  9. Cobro: negociación con el Ministerio de Economía, o reconocimiento y ejecución en el exterior según el art. 54, sujeto a la inmunidad del art. 55.

5. Cláusulas paraguas: convertir incumplimientos contractuales en reclamos por tratado

Muchos de los casos posteriores a 2001 los iniciaron accionistas de concesionarias de servicios públicos cuyas licencias garantizaban tarifas en dólares y ajustes periódicos. Cuando la Ley de Emergencia Pública 25.561 pesificó y congeló las tarifas, las empresas sostuvieron que Argentina violó tanto el estándar de trato justo y equitativo como sus compromisos específicos. Los decretos de renegociación del Estado desde 2004 citan la Ley 25.561 y sus prórrogas como fundamento para renegociar todos los contratos de servicios públicos (Decreto 735/2004 para la concesión de agua de Buenos Aires, BO 16 de junio de 2004; Decreto 959/2004 para el sistema de transporte de gas del sur, BO 30 de julio de 2004).

  • La cláusula. El TBI con Estados Unidos dice que cada Parte "observará cualquier obligación que haya contraído con respecto a las inversiones" (art. II(2)(c)); Alemania y el Reino Unido usan una redacción similar; España no tiene una cláusula paraguas expresa (comparación en la página de TBI).
  • Alcance discutido. Los tribunales se dividieron sobre si una cláusula paraguas eleva cualquier incumplimiento contractual a violación del tratado, solo los incumplimientos del Estado actuando como soberano, o solo las obligaciones contraídas por el propio Estado (no por una provincia o una empresa estatal) (sin confirmar).
  • Cláusulas de jurisdicción en el contrato. Los tribunales distinguieron entre reclamos por tratado (que conoce el CIADI) y reclamos puramente contractuales (sujetos al foro elegido en el contrato) (sin confirmar).
  • El acuerdo como renuncia. Los acuerdos de renegociación solían exigir el retiro de los reclamos ante el CIADI. El Ministerio de Energía anunció el 10 de agosto de 2018 que Camuzzi Internacional había dado por terminado su caso ante el CIADI en línea con los compromisos asumidos por sus licenciatarias de gas en la revisión tarifaria integral, sumándose a retiros anteriores de Gas Natural Ban y Transportadora de Gas del Sur. Una concesionaria vial retiró el caso CIADI ARB/15/48 (reclamos de USD 1.135.000.000 y USD 1.793.000.000) en agosto de 2018 tras una renegociación que un gobierno posterior declaró lesiva del interés público (Decreto 633/2022, BO 15 de septiembre de 2022). Lección: una renuncia otorgada en una renegociación puede dejar al inversor sin el reclamo y sin el contrato renegociado.

6. Los casos clave, según las fuentes oficiales argentinas

La tabla incluye solo casos mencionados en normas o comunicados oficiales argentinos. Los montos de los laudos se indican solo cuando una fuente oficial argentina los consigna; los demás se señalan.

Caso (como lo nombra la fuente) Foro y número Fecha del laudo (según la fuente) Resultado registrado en fuentes argentinas Fuente
CMS Gas Transmission Company CIADI ARB/01/8 12 de mayo de 2005 Crédito en manos de un cesionario en 2013; arreglado según el modelo de 2013 en bonos Decreto 984/2004; Res. MEyFP 598/2013
Azurix Corp. CIADI ARB/01/12 14 de julio de 2006 Arreglado según el modelo de 2013 Res. MEyFP 598/2013
Compañía de Aguas del Aconquija y Vivendi Universal CIADI ARB/97/3 20 de agosto de 2007 Arreglado según el modelo de 2013 Res. MEyFP 598/2013
Continental Casualty Company CIADI ARB/03/9 5 de septiembre de 2008 Cesionario; arreglado según el modelo de 2013 Res. MEyFP 598/2013
National Grid P.L.C. CNUDMI 3 de noviembre de 2008 Cesionario; arreglado según el modelo de 2013 Res. MEyFP 598/2013
BG Group Plc CNUDMI 24 de diciembre de 2007 Cesionario; arreglado en 2016, BONAR 2024 Res. MHyFP 173/2016; DA 1161/2016
El Paso Energy International Company CIADI ARB/03/15 31 de octubre de 2011 Cesionario; arreglado en 2016, BONAR 2024 Res. MHyFP 173/2016; DA 1161/2016
Total S.A. CIADI ARB/04/1 27 de noviembre de 2013; confirmado en anulación el 1 de febrero de 2016 Arreglado en 2017: USD 201 millones en BONAR 2024 por USD 312 millones con intereses Res. MF 112-E/2017; Ministerio de Finanzas, 18 de julio de 2017
EDF International, SAUR International y León Participaciones Argentinas CIADI ARB/03/23 11 de junio de 2012; confirmado en anulación el 5 de febrero de 2016 Arreglado en 2017: hasta VN USD 77.550.956 en BONAR 2024 y VN USD 53.610.867 en DICA 2033 Res. MF 241-E/2017
Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona, Vivendi Universal (y AWG) CIADI 9 de abril de 2015; USD 404.539.050 más intereses Arreglado en 2019 en DICA 2033 y BONAR 2024, con renuncias recíprocas Decreto 239/2019; Res. MH 241/2019; Res. Conjunta 29/2019
Siemens AG CIADI No consta Reclamo de USD 602.000.000; la fuente oficial dice que la empresa "desistió" del laudo tras la defensa de Argentina Tribunal de Tasaciones de la Nación, argentina.gob.ar, 7 de julio de 2023
HOCHTIEF Aktiengesellschaft CIADI No consta Presupuesto ampliado en 2021 "para atender los gastos correspondientes al laudo" DNU 489/2021
Rescate de Aerolíneas Argentinas (demandante no nombrado) CIADI No consta El Estado "ha sido condenado" ante el CIADI como consecuencia del rescate Decreto 873/2024, considerandos
Concesionaria vial CIADI ARB/15/48 Sin laudo Retirado en agosto de 2018 tras la renegociación Decreto 633/2022
Camuzzi Internacional; Gas Natural Ban; Transportadora de Gas del Sur CIADI Sin laudo Retirados en el marco de la revisión tarifaria Ministerio de Energía, 10 de agosto de 2018

Notas y advertencias sobre la tabla:

  • Montos de los laudos de CMS, Azurix y Vivendi. Las resoluciones no consignan los montos de los laudos, solo las condiciones del modelo (sin confirmar).
  • Siemens. La página oficial es del tribunal nacional de tasaciones y tiene un tono promocional. Dice que la empresa desistió "del laudo arbitral"; hay que verificar el hecho procesal preciso (desistimiento de la ejecución o de un procedimiento de revisión) (sin confirmar).
  • Hochtief y Aerolíneas. Las normas confirman el pago o la responsabilidad, pero no los montos ni los nombres de los demandantes (sin confirmar). La DA 822/2021 (BO 18 de agosto de 2021) también reforzó créditos del Ministerio de Economía "para diferencias de cambio correspondientes a laudos" del CIADI, lo que sugiere que al menos un laudo se pagó en efectivo en pesos convertidos a dólares en 2021 (sin confirmar).
  • Abaclat. El caso Abaclat (pequeños tenedores italianos de bonos, CIADI ARB/07/5) fue el primer reclamo masivo ante el CIADI y la razón por la que hoy se discute si los bonos soberanos son "inversiones". Ninguna fuente oficial argentina descargada lo menciona. La Ley 27.249 (BO 1 de abril de 2016), que autorizó el acuerdo con los bonistas holdouts, exigió a los participantes renunciar a los derechos reconocidos por "cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral" y liberar a Argentina de cualquier acción "arbitral" sobre los bonos (art. 8), y exigió informes trimestrales al Congreso con los "procesos judiciales o arbitrales terminados" (art. 42 de la Ley de Presupuesto 2016, Ley 27.198, sustituido por la Ley 27.249, art. 3). Si Abaclat se discontinuó en este marco, y en qué términos, no consta (sin confirmar).
  • Casos pendientes. Ninguna fuente oficial argentina enumera los casos pendientes ante el CIADI o bajo reglas CNUDMI. Una reunión de la PTN del 10 de mayo de 2024 repasó "los litigios y arbitrajes internacionales en trámite en los que la República Argentina es demandada" sin enumerarlos (argentina.gob.ar, 10 de mayo de 2024) (sin confirmar).

7. Historial de pago de laudos: el modelo de acuerdo de 2013 a 2019

Todos los acuerdos oficiales desde 2013 siguen la misma estructura de cinco pasos. Conocerla le permite al titular de un laudo anticipar qué va a ofrecer Argentina.

  1. El acreedor propone. La empresa (muchas veces un cesionario) le escribe al Ministro ofreciendo cancelar el laudo con títulos de deuda interna, "con una quita significativa" y un plazo de repago razonable (Res. MEyFP 598/2013; Res. MF 112-E/2017).
  2. El Estado certifica. La PTN certifica existencia, estado y montos; la SIGEN certifica capital e intereses; el Ministerio verifica la titularidad del crédito (Res. MEyFP 598/2013).
  3. Las condiciones. El valor nominal de los bonos entregados debe ser al menos un 25% inferior al crédito consolidado con intereses (Res. MEyFP 598/2013; Res. MHyFP 173/2016; Res. MF 112-E/2017; Res. MF 241-E/2017). En 2013 el acreedor además tenía que suscribir bonos BAADE por al menos el 10% de los montos reclamados o hacer una inversión equivalente en otra deuda argentina (Res. MEyFP 598/2013).
  4. Renuncias y notificaciones. Renuncia total y definitiva a todos los derechos derivados del laudo, notificación a los tribunales y notificación al gobierno del otro Estado parte del TBI (Res. MEyFP 598/2013). En el caso Suez, el Estado también renunció a sus propios reclamos vinculados con la concesión de agua (Decreto 239/2019, art. 1).
  5. Autorización presupuestaria y de deuda. Los bonos se emiten mediante la reapertura de series existentes y se modifica el presupuesto para registrar el pago (DA 830/2013, BO 18 de octubre de 2013; DA 1161/2016, BO 21 de octubre de 2016; DA 1117/2017, BO 2 de enero de 2018). Desde la ley de presupuesto 2021, las obligaciones derivadas de decisiones o laudos del CIADI pagaderas con el presupuesto nacional se registran como aplicaciones financieras (Ley 27.591, art. 83, BO 14 de diciembre de 2020) (sin confirmar).

Cómo fueron las quitas.

  • Total (2017): USD 312 millones adeudados con intereses; USD 201 millones nominales de BONAR 2024 entregados; quita nominal de 1 menos 201/312 = 35,6%, informada como 36% (Ministerio de Finanzas, 18 de julio de 2017). La autorización fue por hasta VN USD 210.000.000 (Res. MF 112-E/2017).
  • El Paso y BG (2016): hasta VN USD 225.000.000 en BONAR 2024 para ambos (Res. MHyFP 173/2016). Montos de los laudos no consignados (sin confirmar).
  • EDF (2017): hasta VN USD 77.550.956 en BONAR 2024 más VN USD 53.610.867 en DICA 2033, total VN USD 131.161.823 (Res. MF 241-E/2017). Monto del laudo no consignado (sin confirmar).
  • Grupo Suez (2019): capital de USD 404.539.050 más intereses; bonos por hasta VN USD 380.000.000 (Res. Conjunta 29/2019), que equivalen al 93,9% del capital antes de intereses, por lo que la quita sobre el laudo total fue mayor (sin confirmar).

El valor de mercado no es el valor nominal. Todos estos eran bonos de ley argentina cuyo precio de mercado al momento de la entrega solía estar bastante por debajo de la par. El recupero real dependió del precio del bono y de la rapidez con que el acreedor vendió (sin confirmar).

8. Repsol y la expropiación de YPF (Leyes 26.741 y 26.932)

  • La expropiación. La Ley 26.741 (BO 7 de mayo de 2012) declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% de YPF S.A., representado por igual porcentaje de acciones Clase D en poder de Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas (art. 7). Las acciones se reparten 51% para el Estado nacional y 49% para las provincias productoras (art. 8). La expropiación se rige por la Ley 21.499, con el Poder Ejecutivo como expropiante (art. 11), y el precio se fija según el art. 10 de la Ley 21.499 por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (art. 12). Cualquier transferencia futura de las acciones expropiadas requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso (art. 10).
  • Qué permite la Ley 21.499. La indemnización cubre solo el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata; no el lucro cesante (art. 10). Se paga en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado con otra forma (art. 12). Las partes pueden acordar el precio (avenimiento) en lugar de litigar (arts. 13 y 18). (sin confirmar)
  • El acuerdo. La Ley 26.932 (sancionada el 23 de abril de 2014, BO 28 de abril de 2014) declaró cumplido el objetivo de los arts. 7, 11 y 12 de la Ley 26.741 y del art. 12 de la Ley 21.499 y ratificó el Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación firmado el 27 de febrero de 2014 con Repsol S.A., Repsol Capital S.L. y Repsol Butano S.A. (art. 1). Autorizó la emisión de bonos del Tesoro en los términos del convenio y una letra del Tesoro de hasta VNO USD 150.000.000 a 18 meses como contragarantía de un aval del Banco de la Nación (art. 2).
  • Los bonos. La Res. SF 26/2014 (BO 8 de mayo de 2014) emitió, para su colocación según el convenio: hasta VNO USD 800.000.000 de BONAR X 7% 2017 (art. 1); VNO USD 1.250.000.000 de Discount 8,28% 2033 de ley argentina (art. 2); hasta VNO USD 400.000.000 de BODEN 7% 2015 (art. 3); y hasta VNO USD 3.550.000.000 de un nuevo BONAR 2024 8,75%, emitido el 7 de mayo de 2014, con vencimiento el 7 de mayo de 2024, amortizable en seis cuotas anuales desde 2019 (art. 4). El tope nominal total es de USD 6.000.000.000. El Banco de la Nación garantizó los tres primeros pagos de intereses del BONAR 2024 (art. 5).
  • Advertencias. La cifra de indemnización acordada (habitualmente informada como USD 5.000 millones), el mecanismo por el cual Repsol podía vender los bonos con un piso garantizado y el retiro del reclamo de Repsol ante el CIADI figuran todos en el anexo del convenio, publicado solo en la edición web del Boletín Oficial del 28 de abril de 2014 y no descargado (sin confirmar).
  • Lección. Repsol, el accionista controlante, obtuvo un acuerdo legal negociado en menos de dos años. Los accionistas minoritarios que no fueron parte de él siguieron otro camino, en Nueva York, con base en el estatuto de YPF (sección siguiente).

9. El litigio de YPF en Nueva York (Petersen y Eton Park)

No es un arbitraje de tratado de inversión. Es una demanda comercial ante la justicia federal de Estados Unidos iniciada por ex accionistas de YPF que sostuvieron que Argentina, al tomar el control, debía lanzar una oferta pública de adquisición a todos los accionistas según el estatuto de YPF. Les importa a los inversores porque muestra qué pasa cuando un acreedor intenta cobrar una sentencia muy grande contra Argentina.

Lo que dicen las fuentes oficiales (todas de argentina.gob.ar o casarosada.gob.ar):

  • El caso es Petersen Energía / Eton Park Capital Management c. República Argentina e YPF S.A., en trámite desde hace unos diez años (PTN, 5 de noviembre de 2025).
  • Argentina perdió en primera instancia durante la administración anterior (discurso presidencial, 27 de marzo de 2026).
  • La PTN obtuvo la suspensión de la orden de entrega del 51% de las acciones de YPF y el rechazo de un intento de reconocer la sentencia en Irlanda (PTN, 5 de noviembre de 2025).
  • La audiencia de apelación ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos se celebró el 29 de octubre de 2025; los argumentos se centraron en la jurisdicción y el forum non conveniens y en el deber de un tribunal estadounidense de aplicar el derecho argentino como lo haría un tribunal argentino (PTN, 5 de noviembre de 2025).
  • El 18 de marzo de 2026 el Segundo Circuito hizo lugar al pedido de Argentina del 6 de marzo de 2026 de suspensión inmediata de la etapa de discovery posterior a la sentencia y de todos los trámites pendientes ante el Tribunal de Distrito hasta que se resolviera la apelación de fondo, incluida la apelación sobre el discovery de dispositivos y cuentas personales de funcionarios (Comunicado Oficial N.º 140, 18 de marzo de 2026).
  • El 27 de marzo de 2026 "la justicia de Estados Unidos falló a favor de Argentina" en el caso de la expropiación de YPF; un resultado adverso "hubiera significado pagar 18 mil millones de dólares" (cadena nacional de la Presidencia, 27 de marzo de 2026). El gobierno también dijo que había enviado al Congreso un proyecto para modificar la Ley de Expropiaciones (mismo discurso).

Lo que las fuentes oficiales no dicen (sin confirmar):

  • El monto y la fecha de la sentencia de primera instancia (la referencia habitual a una sentencia de 2023, de unos USD 16.100 millones según informes de prensa, no está confirmada) y cómo se calculó la cifra de USD 18.000 millones (presumiblemente incluyendo intereses posteriores a la sentencia).
  • La fecha y los términos de la orden de entrega (la referencia habitual a una orden de entrega de 2025 está confirmada solo en cuanto a su existencia y suspensión, no a su fecha) y de su suspensión.
  • Los fundamentos del fallo de marzo de 2026 (revocación sobre el fondo según el derecho argentino, rechazo por forum non conveniens u otra cosa), si el caso se devolvió a la instancia anterior y si los demandantes pidieron una nueva audiencia en banc o un writ of certiorari ante la Corte Suprema de Estados Unidos.
  • Financiamiento del litigio. Se informó ampliamente que los reclamos de los demandantes fueron financiados por un financista de litigios (Burford Capital) que adquirió los derechos de las quiebras de las sociedades Petersen (sin confirmar).
  • El texto y el estado del proyecto de Ley de Expropiaciones anunciado el 27 de marzo de 2026.

Ver el Ejemplo 2 más abajo para ver en números cómo funciona el cobro de una sentencia así, y la página Ejecución de sentencias extranjeras para el caso inverso (hacer valer una sentencia extranjera en Argentina).

10. La cláusula arbitral del RIGI como procedimiento (Ley 27.742; Decreto 749/2024)

Las páginas de RIGI y de TBI explican qué ofrece la cláusula. Acá se ve cómo se tramitaría un conflicto del RIGI, paso a paso, según el texto:

  1. El consentimiento viene incorporado en la solicitud. El VPU debe aceptar por escrito, en su solicitud, que él y sus accionistas resolverán los conflictos por la vía del art. 221 y del Panel RIGI; el acuerdo arbitral se perfecciona con la aprobación y solo tiene efecto desde el acto de aprobación (Decreto 749/2024, Anexo, art. 128).
  2. Notificación y 60 días de negociación (Ley 27.742, art. 221; Anexo art. 130).
  3. Sin agotamiento ni plazo de caducidad. No hace falta reclamo administrativo previo, no rige plazo de caducidad y los recursos administrativos pueden desistirse en cualquier momento para arbitrar; pero una vez iniciado el arbitraje no se puede interponer un recurso administrativo contra el mismo acto (Ley 27.742, art. 217).
  4. Elección de reglas. PCA (Corte Permanente de Arbitraje) 2012, CCI (sin procedimiento abreviado) o Convenio del CIADI o Mecanismo Complementario (art. 221). Los reclamos que involucran derechos obtenidos para accionistas extranjeros solo pueden ir a la CCI o al CIADI (Anexo art. 130).
  5. Sede y tribunal. Sede fuera de Argentina, en un Estado parte de la Convención de Nueva York, salvo en los casos bajo el Convenio del CIADI; tres árbitros, ninguno argentino ni de la nacionalidad del accionista mayoritario del VPU; idioma español, o español o inglés para los reclamos de accionistas extranjeros ante la CCI o el CIADI (art. 221).
  6. Se aplica el derecho argentino (Anexo art. 131). Es una diferencia importante respecto de los reclamos por TBI, donde se aplican estándares de derecho internacional.
  7. Costas divididas. Cada parte soporta sus propias costas y el costo del arbitraje se reparte por partes iguales, salvo en caso de desistimiento; cada parte debe revelar a sus financistas terceros, incluidos los dueños y controlantes de una entidad financista (Anexo art. 132).
  8. Reconvención y urgencia. El Estado puede reconvenir por incumplimiento del RIGI; el arbitraje abreviado o de emergencia requiere el consentimiento expreso y por escrito del Estado posterior a la aprobación (Anexo art. 130). Un VPU puede desistir y volver a presentar solo después de pagar todas las costas devengadas del Estado (Anexo art. 130).
  9. Panel RIGI optativo. Tres profesionales de una lista (ingeniería, economía y al menos un abogado), designados de común acuerdo dentro de 15 días hábiles o por sorteo público; decisión dentro de los 60 días corridos desde el cierre, prorrogable una vez por 60 (Anexo art. 134).
  10. Acumulación con casos por TBI. Los arbitrajes del RIGI y por TBI sobre el mismo conflicto se acumulan al primero presentado; si no es posible, los reclamos RIGI de los accionistas extranjeros se desisten a favor del reclamo por TBI (Anexo art. 135).
  11. La protección del TBI empieza con la aprobación y solo en la medida del tratado aplicable (Anexo art. 136; Ley 27.742, art. 222).
  12. Sin suspensión. Un arbitraje no suspende las obligaciones de Argentina ni los derechos del VPU (Ley 27.742, art. 223); los recursos o arbitrajes contra sanciones sí suspenden la sanción (art. 217).

Puntos discutidos. (a) Si la "división por partes iguales" de las costas del art. 132 es compatible con el art. 61(2) del CIADI, que deja la distribución de las costas al tribunal, cuando el reclamo se plantea bajo el Convenio del CIADI (sin confirmar). (b) Si un reglamento puede restringir la definición de "accionista extranjero" (el Decreto 940/2024 excluyó a las entidades controladas por argentinos) cuando la ley no la define (sin confirmar). (c) Si el propio régimen del RIGI es estable en caso de que un Congreso futuro modifique la Ley 27.742; los artículos de estabilidad de la ley (arts. 201 a 206) se analizan en la página del RIGI.

11. Estructurar una inversión para obtener protección del tratado (enfoque procesal)

Las definiciones de inversor se comparan en la página de TBI. Las lecciones procesales de los casos argentinos son:

  • Momento. Reestructurar cuando un conflicto ya es previsible expone a que se considere un abuso del proceso (sin confirmar). Los tratados más nuevos lo codifican: el TBI con Emiratos Árabes Unidos permite denegar beneficios a estructuras creadas "con el propósito principal de obtener acceso" al arbitraje (art. 13(c)).
  • Reclamos de accionistas. Los demandantes posteriores a 2001 fueron sobre todo accionistas extranjeros de sociedades argentinas, no las sociedades mismas (la resolución de 2013 nombra a las controlantes extranjeras como titulares de los laudos). Asegurate de que el tratado cubra participaciones indirectas y minoritarias.
  • Elegí el camino. Una holding en Estados Unidos o Francia evita la etapa de litigio local de 18 meses pero activa la opción irrevocable: no dejes que la subsidiaria argentina demande primero por la misma medida.
  • Tené presente el foro del contrato. Si la concesión o la aprobación del RIGI tiene su propia cláusula de solución de controversias, decidí temprano si los reclamos son "de tratado" o "de contrato".
  • Financiamiento. Contá con que vas a tener que revelar el financiamiento de terceros (Decreto 749/2024 Anexo art. 132; TBI con Emiratos Árabes Unidos art. 24).
  • Planificá la cesión. Los laudos contra Argentina se vendieron a cesionarios antes del acuerdo (Res. MEyFP 598/2013; Res. MHyFP 173/2016). Mantené el laudo libremente cedible y documentá la titularidad, porque el Ministerio verifica quién es el titular.
  • Renuncias. No firmes una renuncia a reclamos ante el CIADI en una renegociación sin un mecanismo que reviva el reclamo si la renegociación se anula después (el Decreto 633/2022 es la advertencia).

Paso a paso

Quién presenta: el inversor extranjero (por lo general la sociedad controlante), por medio de sus abogados, ante la Secretaría del CIADI en Washington (o la PCA o la CCI en los casos fuera del CIADI). Quién defiende: la PTN. En línea o en papel: el CIADI acepta presentaciones electrónicas (sin confirmar). Idioma: según el tratado y las partes; el RIGI admite español o inglés para los reclamos de accionistas extranjeros.

  1. Día 0: documentá la medida. Reuní la norma (decreto, resolución, norma de ARCA o del BCRA), la fecha en que te afectó y la prueba del perjuicio. Anotá la provincia si hay un acto provincial de por medio (por la Res. PTN 61/2003, la provincia va a aportar documentos a la defensa).
  2. Días 0 a 30: mapeá tu tratado. ¿Qué entidad tiene las acciones? ¿Qué TBI? ¿Hay cláusula de 18 meses, opción irrevocable, plazo de prescripción (Emiratos Árabes Unidos: 3 años)? Ver la página de TBI.
  3. Día 30: notificación escrita de la controversia al gobierno argentino, normalmente dirigida al Ministerio de Economía, a la Cancillería y a la PTN (sin confirmar).
  4. Meses 1 a 6: negociación. Guardá constancia de las reuniones. No presentes nada ante los tribunales argentinos si tu tratado tiene cláusula de opción irrevocable.
  5. Mes 6 (o 24 en los tratados de 18 meses): presentá la solicitud de arbitraje ante el Secretario General del CIADI; pagá el derecho de presentación (sin confirmar).
  6. Registro (art. 36) y constitución del tribunal (arts. 37 y 38; el Presidente designa pasados 90 días).
  7. Etapa escrita, audiencia y laudo. Varios años (sin confirmar).
  8. Anulación pedida por cualquiera de las partes dentro de los 120 días (art. 52). Argentina pidió la anulación de la mayoría de los laudos adversos (sin confirmar).
  9. Cobro. Acercate al Ministerio de Economía con una propuesta de acuerdo; esperá la certificación de la PTN y la SIGEN y el modelo de quita mínima del 25%. En paralelo, evaluá el reconocimiento según el art. 54 donde Argentina tenga bienes comerciales, teniendo en cuenta el art. 55.
  10. Ejecución del acuerdo. Firmá el convenio de pago, entregá las renuncias, notificá a los tribunales y al Estado del TBI, recibí los bonos por medio del registro del BCRA (CRYL) [como en la Res. SF 26/2014, art. 4] y después decidí cuándo vender.

Costos y plazos

Tabla 1. Condiciones de los acuerdos por norma

Norma (fecha del BO) Laudos Instrumentos Regla de quita Otras condiciones
Res. MEyFP 598/2013 (18 oct 2013) CMS, Continental, Vivendi y Aguas del Aconquija, Azurix, National Grid BODEN 2015 (7%), BONAR X 2017 (7%) Al menos 25% por debajo del total reclamado con intereses Reinvertir al menos 10% en BAADE u otra deuda argentina; renuncia total; notificar al Estado del TBI
Res. MHyFP 173/2016 (26 may 2016) El Paso, BG Group BONAR 2024 (8,75%) hasta VN USD 225.000.000 Al menos 25% Renuncia
Res. MF 112-E/2017 (18 jul 2017) Total BONAR 2024 hasta VN USD 210.000.000; entregados USD 201 millones Al menos 25%; real 36% Laudo de USD 312 millones con intereses
Res. MF 241-E/2017 (12 dic 2017) EDF, SAUR, León BONAR 2024 VN USD 77.550.956; DICA VN USD 53.610.867 Al menos 25% Renuncia
Decreto 239/2019 (1 abr 2019); Res. MH 241/2019 y Res. Conjunta 29/2019 (10 may 2019) Grupo Suez DICA hasta VN USD 105.000.000; BONAR 2024 hasta VN USD 275.000.000 Quita (no cuantificada en el decreto) Renuncias recíprocas, incluidos los reclamos del Estado
Ley 26.932 (28 abr 2014); Res. SF 26/2014 (8 may 2014) Repsol (expropiación, no un laudo) BONAR X, DICA, BODEN 2015, BONAR 2024: hasta VNO USD 6.000.000.000 Precio acordado (sin confirmar) Garantía del BNA sobre los tres primeros cupones del BONAR 2024; letra del Tesoro VNO USD 150.000.000

Tabla 2. Plazos del CIADI y de los tratados

Paso Plazo Fuente
Negociación amistosa (mayoría de los TBI) 6 meses desde la notificación p. ej. TBI con Estados Unidos art. VII(3); TBI con España art. X(2)
Litigio local (TBI de 18 meses) 18 meses desde el inicio de la causa judicial Alemania art. 10(3); España art. X(3); Reino Unido art. 8
Negociación RIGI 60 días corridos Ley 27.742 art. 221
Constitución del tribunal antes de que designe el Presidente 90 días desde la notificación del registro CIADI art. 38
Decisión suplementaria o rectificación 45 días desde el laudo CIADI art. 49(2)
Revisión 90 días desde el descubrimiento del hecho nuevo, máximo 3 años desde el laudo CIADI art. 51(2)
Solicitud de anulación 120 días desde el laudo (corrupción: 120 días desde su descubrimiento, máximo 3 años) CIADI art. 52(2)
Decisión del Panel RIGI 60 días corridos desde el cierre, más 60 una vez Decreto 749/2024 Anexo art. 134
Designación del Panel RIGI de común acuerdo 15 días hábiles Anexo art. 134
Reclamo de la indemnización expropiatoria (Ley 21.499) 5 años desde la determinación firme del monto Ley 21.499 art. 31
Abandono de la expropiación si no se inicia el juicio 2, 5 o 10 años según los bienes Ley 21.499 art. 33

Tabla 3. Cronología de normas y hechos oficiales (fechas del BO o de publicación)

Fecha Norma o hecho Relevancia
21 ene 1977 Ley 21.499 (BO) Régimen de expropiaciones
2 sep 1994 Ley 24.353 (BO) Aprobación del Convenio del CIADI; vigente desde el 18 nov 1994
4 sep 2000 Res. MIV 215/2000 (BO) Cláusula de concesión portuaria con remisión al CIADI (listada en la búsqueda "CIADI" de Infoleg) (sin confirmar)
12 sep 2003 Res. PTN 61/2003 (BO) Las provincias se suman a la estrategia de defensa
16 jun 2004 Decreto 735/2004 (BO) Renegociación de la concesión de agua según la Ley 25.561
30 jul 2004 Decreto 959/2004 (BO) Renegociación del transporte de gas
6 ago 2004 Decreto 984/2004 (BO) Representación en la audiencia del caso CMS
25 abr 2005 Decreto 351/2005 (BO) Viaje de un asesor de la PTN a Washington (listado en la búsqueda "CIADI" de Infoleg)
7 may 2012 Ley 26.741 (BO) Expropiación de YPF
18 oct 2013 Res. MEyFP 598/2013; DA 830/2013 (BO) Modelo de acuerdo de 2013
28 abr 2014 Ley 26.932 (BO) Ratificación del convenio con Repsol
8 may 2014 Res. SF 26/2014 (BO) Bonos para Repsol
1 abr 2016 Ley 27.249 (BO) Acuerdo con los holdouts; renuncia a reclamos arbitrales sobre los bonos
26 may 2016 Res. MHyFP 173/2016 (BO) Acuerdo con El Paso y BG
21 oct 2016 DA 1161/2016 (BO) Presupuesto para el acuerdo de 2016
18 jul 2017 Res. MF 112-E/2017 (BO); comunicado del Ministerio de Finanzas Acuerdo con Total
12 dic 2017 Res. MF 241-E/2017 (BO) Acuerdo con EDF
2 ene 2018 DA 1117/2017 (BO) Presupuesto para sentencias del CIADI
10 ago 2018 Comunicado del Ministerio de Energía Retiro de Camuzzi
1 abr 2019 Decreto 239/2019 (BO) Facultades para el acuerdo con Suez
10 may 2019 Res. MH 241/2019; Res. Conjunta 29/2019 (BO) Bonos para Suez
14 dic 2020 Ley 27.591 (BO) Presupuesto 2021, art. 83: obligaciones CIADI como aplicaciones financieras
5 ago 2021 DNU 489/2021 (BO) Presupuesto para el laudo Hochtief
18 ago 2021 DA 822/2021 (BO) Diferencias de cambio sobre laudos del CIADI
15 sep 2022 Decreto 633/2022 (BO) Renegociación vial declarada lesiva; mención del caso ARB/15/48
8 jul 2024 Ley 27.742 (BO) Arbitraje del RIGI
23 ago 2024 Decreto 749/2024 (BO) Reglamentación de la solución de controversias del RIGI
2 oct 2024 Decreto 873/2024 (BO) Privatización de Aerolíneas; considerando sobre la condena del CIADI
22 oct 2024 Decreto 940/2024 (BO) Definición de accionista extranjero
29 oct 2025 Audiencia ante el Segundo Circuito (comunicado de la PTN del 5 nov 2025) Apelación de YPF
18 mar 2026 Comunicado Oficial N.º 140 Suspensión del discovery posterior a la sentencia
27 mar 2026 Cadena nacional de la Presidencia Fallo favorable a Argentina; proyecto de Ley de Expropiaciones

Ejemplos prácticos

Todas las conversiones al dólar MEP de ARS 1.563,90 por US$ del 23 de octubre de 2026, según algunos resúmenes secundarios (sin confirmar).

Ejemplo 1: plazos y costo de un reclamo ante el CIADI por una inversión de USD 50 millones

Una controlante estadounidense y, alternativamente, una controlante alemana tienen cada una el 100% de una empresa de energía argentina con una inversión de USD 50.000.000 (ARS 78.195.000.000). El 2 de noviembre de 2026 una medida federal elimina la licencia principal de la empresa. Cada una reclama USD 50.000.000 en daños.

Paso 1: cronograma.

Etapa Controlante estadounidense (TBI con Estados Unidos) Controlante alemana (TBI con Alemania) Fuente
Notificación de la controversia 2 nov 2026 2 nov 2026 Cláusula de solución de controversias del TBI
Fin del período amistoso 2 may 2027 2 may 2027 Estados Unidos art. VII(3); Alemania art. 10(2)
Etapa judicial local Ninguna (y no debe demandar localmente) Demanda ante la justicia federal el 2 may 2027; 18 meses hasta el 2 nov 2028 Alemania art. 10(3)
Presentación de la solicitud ante el CIADI alrededor de may 2027 alrededor de nov 2028 CIADI art. 36
Tribunal constituido (a más tardar, si designa el Presidente) alrededor de ago a sep 2027 alrededor de feb a mar 2029 CIADI art. 38 (90 días)
Laudo (supuesto: 4 años de procedimiento) alrededor de 2031 alrededor de 2033 (sin confirmar)
Solicitud de anulación dentro de los 120 días dentro de los 120 días CIADI art. 52(2)
Decisión de anulación (supuesto: 2 años) alrededor de 2033 alrededor de 2035 (sin confirmar)
Acuerdo (precedentes: 17,5 meses después de la anulación en Total; unos 4 años después del laudo en Suez) alrededor de 2034 a 2035 alrededor de 2036 a 2037 Res. MF 112-E/2017; Decreto 239/2019

Total desde la medida hasta el cobro: aproximadamente 8 a 9 años para la controlante estadounidense y 10 a 11 años para la alemana, con estos supuestos.

Paso 2: costo de la etapa judicial argentina (solo la controlante alemana).

  1. Tasa de justicia: 3% × ARS 78.195.000.000 = ARS 2.345.850.000 (USD 1.500.000), pagadera al iniciar la demanda (Ley 23.898, arts. 2, 4(a) y 9).
  2. Exposición a los honorarios de los abogados del Estado si luego se desiste de la demanda (CPCCN art. 73): para reclamos de más de 751 UMA la escala de honorarios es del 12% al 15% (Ley 27.423, art. 21). Con la UMA en ARS 108.005 (Corte Suprema, desde el 1 de septiembre de 2026), el reclamo equivale a unas 723.994 UMA.
  3. 12%: ARS 9.383.400.000 (USD 6.000.000).
  4. 15%: ARS 11.729.250.000 (USD 7.500.000).
  5. Son cifras de escala plena; el tope general del 25% del art. 730 del CCyC y las reducciones por terminación anticipada podrían recortarlas de manera sustancial; cómo regularía un tribunal los honorarios de una demanda desistida a favor del arbitraje es incierto (sin confirmar).

Paso 3: costo del arbitraje.

  • Derecho de presentación del CIADI, cargo administrativo anual y honorarios de los árbitros: según el Arancel de Derechos del CIADI (sin confirmar).
  • Abogados y peritos en daños: tarifas de mercado, sin fuente oficial (sin confirmar). Un financista puede cubrirlos a cambio de una parte del recupero; en los casos del RIGI hay que revelarlo (Decreto 749/2024 Anexo art. 132).
  • Distribución de costas: la decide el tribunal (CIADI art. 61(2)).

Paso 4: cuánto podría valer el laudo en un acuerdo. Supongamos que el tribunal otorga USD 50.000.000 y que los intereses llevan el crédito a USD 60.000.000 (ARS 93.834.000.000) al momento del acuerdo [supuesto].

Escenario Bonos (nominal) ARS Regla
Quita mínima según el modelo (25%) USD 45.000.000 ARS 70.375.500.000 Res. MEyFP 598/2013
Precedente Total (36%) USD 38.400.000 ARS 60.053.760.000 Ministerio de Finanzas, 18 jul 2017
Menos reinversión estilo 2013 del 10% del crédito menos USD 6.000.000 menos ARS 9.383.400.000 Res. MEyFP 598/2013
Nominal neto, caso 25% con reinversión USD 39.000.000 ARS 60.992.100.000
Nominal neto, caso 36% con reinversión USD 32.400.000 ARS 50.670.360.000

Después hay que aplicar el precio de mercado de los bonos al momento de la entrega (sin confirmar), que históricamente estuvo por debajo de la par.

Costo: alrededor de USD 1.500.000 (ARS 2.345.850.000) en tasas judiciales argentinas para quien reclama bajo un tratado de 18 meses, una posible exposición de USD 6.000.000 a 7.500.000 en honorarios regulados si se desiste de la demanda local (sujeta a topes), derechos del CIADI según arancel (sin confirmar), y abogados y peritos (sin confirmar). Tiempo: unos 8 a 11 años desde la medida hasta el cobro. Capital: sin mínimo legal; el financiamiento tiene que estar asegurado durante todo el período. Recupero esperado: históricamente del 64% al 75% del crédito en valor nominal de bonos, antes del descuento de mercado.

Ejemplo 2: cómo funciona el cobro de la sentencia de YPF, en USD

La Presidencia estimó la exposición en USD 18.000.000.000 (ARS 28.150.200.000.000) si la sentencia hubiera quedado firme (casarosada.gob.ar, 27 de marzo de 2026). El resultado de la apelación eliminó esa exposición, pero la mecánica muestra cómo funciona el cobro contra Argentina. Todos los montos que siguen son ilustraciones construidas sobre esa cifra oficial.

Paso 1: una sentencia de condena en Estados Unidos no es dinero. El acreedor tiene que encontrar bienes que estén en el país de ejecución y que no gocen de inmunidad de ejecución según la ley de ese país (sin confirmar). Las reservas del banco central y los bienes afectados a fines públicos suelen ser inmunes. Por eso el acreedor apuntó a las acciones.

Paso 2: la orden de entrega. Las acciones buscadas eran el 51% de las acciones Clase D de YPF expropiadas por la Ley 26.741 (art. 7). La PTN dice que esa orden quedó suspendida (5 de noviembre de 2025).

Paso 3: el obstáculo del derecho argentino. La Ley 26.741, en su art. 10, exige la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Congreso para cualquier transferencia futura de esas acciones. Un funcionario argentino que cumpliera una orden de entrega extranjera sin esa aprobación actuaría contra una ley federal. Este conflicto entre una orden judicial extranjera y el derecho público argentino fue central para la defensa (sin confirmar).

Paso 4: reconocimiento en otros países. El acreedor intentó que la sentencia se reconociera en Irlanda y el intento fue rechazado (PTN, 5 de noviembre de 2025). Cada país aplica su propio test de reconocimiento; ver Ejecución de sentencias extranjeras.

Paso 5: discovery. El discovery posterior a la sentencia busca localizar bienes en todo el mundo. El Segundo Circuito lo suspendió el 18 de marzo de 2026 (Comunicado N.º 140).

Paso 6: la alternativa negociada, con precedentes oficiales. Si la sentencia de USD 18.000.000.000 hubiera quedado firme y ejecutable, los propios precedentes argentinos sugieren cómo podría haber sido un acuerdo:

Referencia Cálculo USD ARS
Exposición por la sentencia (cifra oficial) 18.000.000.000 28.150.200.000.000
Quita mínima del modelo 2013, 25% 18.000.000.000 × 0,75 13.500.000.000 21.112.650.000.000
Precedente Total, 36% 18.000.000.000 × 0,64 11.520.000.000 18.016.128.000.000
Tope de bonos del acuerdo con Repsol (por el control del 51%, 2014) Res. SF 26/2014 arts. 1 a 4 6.000.000.000 9.383.400.000.000
Relación entre la exposición y el tope de Repsol 18.000.000.000 ÷ 6.000.000.000 3,0 ×

Leé con atención la última línea: el reclamo de los demandantes minoritarios, con la exposición declarada oficialmente, equivalía a tres veces el tope nominal de bonos pagado a Repsol por la participación controlante del 51%. Es el núcleo del argumento público de Argentina de que el reclamo era desproporcionado. Es una caracterización política oficial, no una conclusión judicial.

Paso 7: los intereses siguen corriendo. Una sentencia en Estados Unidos devenga intereses posteriores a la sentencia a la tasa legal federal hasta su pago. Solo a modo de ilustración, sobre USD 16.100.000.000 (sin confirmar) a una tasa hipotética del 5% anual simple, un año suma USD 805.000.000 (ARS 1.258.939.500.000). La demora le sale cara al deudor si finalmente pierde.

Lecciones para inversores:

  1. Ganar una sentencia o un laudo contra Argentina inicia una segunda pelea, separada, sobre bienes, inmunidad y reconocimiento, país por país.
  2. Las leyes argentinas (en este caso, la Ley 26.741, art. 10) pueden volver jurídicamente intransferible el bien más obvio.
  3. El litigio puede durar más de una década (PTN: "los diez años que lleva este litigio").
  4. Un acuerdo legal negociado, como el que obtuvo Repsol, puede ser más rápido, pero requiere un acuerdo político y una ley del Congreso.

Trampas prácticas

  • Suponer que el laudo es efectivo. El registro oficial muestra bonos, quitas y renuncias, no efectivo a valor nominal, con la posible excepción de pagos de 2021 (DNU 489/2021, DA 822/2021) cuyas condiciones no constan (sin confirmar).
  • Firmar renuncias en renegociaciones sin protección por si la renegociación se cuestiona después (Decreto 633/2022).
  • Demandar localmente bajo un tratado con opción irrevocable (Estados Unidos, Francia) y perder el arbitraje.
  • Saltearse la etapa de 18 meses en los tratados del tipo Alemania o España; los tribunales estuvieron divididos sobre si la cláusula NMF o la futilidad la excusan (sin confirmar).
  • Olvidarse de la provincia. Una medida provincial se atribuye a la República, y la PTN se coordina con los fiscales de Estado provinciales (Res. PTN 61/2003).
  • Vender el laudo sin una titularidad limpia. El Ministerio verifica al titular antes de arreglar (Res. MEyFP 598/2013).
  • Ignorar la condición de reinversión. En 2013 los acreedores que arreglaron tuvieron que volver a poner al menos el 10% en deuda argentina.
  • Confiar en supuestos viejos sobre intereses. Las quitas se aplicaron sobre el total "con intereses", así que más intereses devengados subían la base, pero no necesariamente el recupero.
  • Tratar los reclamos RIGI y por TBI como paralelos. Se acumulan; los reclamos RIGI de accionistas extranjeros ceden ante el reclamo por TBI (Decreto 749/2024 Anexo art. 135).
  • Subestimar la revelación. La revelación del financiamiento alcanza a los dueños y controlantes de una entidad financista (Anexo art. 132).
  • Confundir casos comerciales y de tratado. Petersen fue un reclamo estatutario ante la justicia de Estados Unidos, no un caso del CIADI; el art. 54 del CIADI no les sirvió a esos demandantes.

Cambios recientes

  • 27 de marzo de 2026: el gobierno anunció un fallo de Estados Unidos favorable a Argentina en el caso YPF y un proyecto para modificar la Ley de Expropiaciones (casarosada.gob.ar). Fundamentos y firmeza (sin confirmar).
  • 18 de marzo de 2026: el Segundo Circuito suspendió el discovery posterior a la sentencia y los trámites ante el Tribunal de Distrito mientras se resuelve la apelación de fondo de YPF (Comunicado N.º 140).
  • 29 de octubre de 2025: audiencia ante el Segundo Circuito en la apelación de YPF; la PTN informa la suspensión de la orden de entrega y el rechazo del reconocimiento en Irlanda (PTN, 5 de noviembre de 2025).
  • 22 de octubre de 2024: el Decreto 940/2024 modificó definiciones del RIGI, entre ellas la de accionista extranjero.
  • 2 de octubre de 2024: el Decreto 873/2024 declaró sujeta a privatización a Aerolíneas Argentinas, con mención de una condena del CIADI derivada del rescate de 2008.
  • 23 de agosto de 2024: el Decreto 749/2024 reglamentó la solución de controversias del RIGI (Anexo arts. 124 a 137).
  • 8 de julio de 2024: la Ley 27.742 creó la cláusula arbitral del RIGI.
  • 10 de mayo de 2024: reunión de la PTN con los servicios jurídicos del gobierno sobre litigios y arbitrajes internacionales pendientes.

Cambios pendientes

  • Reforma de la Ley de Expropiaciones: proyecto anunciado el 27 de marzo de 2026; no se encontraron texto, número ni estado (sin confirmar).
  • Firmeza en YPF: si hay pendiente una nueva audiencia o un certiorari (sin confirmar).
  • Casos pendientes ante el CIADI contra Argentina: no hay lista oficial (sin confirmar).
  • Laudos impagos: no hay cifra oficial del stock (sin confirmar).
  • Tratamiento presupuestario después de 2021: si la regla del art. 83 de la Ley 27.591 se repite en las leyes de presupuesto posteriores (sin confirmar).
  • TBI con Japón y Qatar todavía en el Congreso; El Salvador 2026 firmado, no vigente (ver la página de TBI).
  • Reglas del CIADI: las reformas de las Reglas del CIADI de 2022 (revelación del financiamiento de terceros, arbitraje abreviado, transparencia) se aplican a los casos registrados después de su entrada en vigor (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

1. ¿Argentina es realmente el país más demandado ante el CIADI? Así se la describió ampliamente, por la ola de reclamos presentados después de la crisis de 2001 (sin confirmar). Las normas argentinas descargadas para esta página nombran al menos 13 laudos o reclamos por tratado.

2. ¿Argentina pagó alguna vez un laudo del CIADI? Sí, pero sobre todo mediante acuerdos negociados en sus propios bonos y con quita: cinco laudos en 2013, dos en 2016, dos en 2017 y uno en 2019 (Res. MEyFP 598/2013; Res. MHyFP 173/2016; Res. MF 112-E/2017 y 241-E/2017; Decreto 239/2019). Normas presupuestarias de 2021 mencionan gastos por el laudo Hochtief y diferencias de cambio sobre laudos del CIADI (DNU 489/2021; DA 822/2021), lo que sugiere un pago en efectivo, pero las condiciones no constan (sin confirmar).

3. ¿De cuánto fue la quita? Al menos el 25% del total reclamado con intereses en todos los modelos desde 2013; 36% nominal en el caso Total (USD 201 millones por USD 312 millones). El valor de mercado de los bonos implicó un descuento adicional (sin confirmar).

4. ¿Puedo ejecutar un laudo del CIADI contra bienes argentinos en el exterior? Jurídicamente sí, como sentencia firme en cualquier Estado del CIADI (art. 54), pero se mantiene la inmunidad de ejecución (art. 55). En la práctica, la mayoría de los acreedores negoció.

5. ¿Repsol ganó en el CIADI? Según las fuentes, no se dictó ningún laudo. Repsol arregló la expropiación directamente con Argentina mediante un convenio del 27 de febrero de 2014 ratificado por la Ley 26.932, pagado con hasta VNO USD 6.000 millones en bonos (Res. SF 26/2014). El retiro de su reclamo ante el CIADI figura en el anexo del convenio (sin confirmar).

6. ¿El caso YPF en Nueva York fue un arbitraje de inversión? No. Fue una demanda ante la justicia de Estados Unidos de accionistas minoritarios con base en el estatuto de YPF. El gobierno informa un fallo a favor de Argentina el 27 de marzo de 2026 que eliminó una exposición de USD 18.000 millones (sin confirmar).

7. ¿Qué es la doctrina Calvo y sigue vigente? Es la idea de que los extranjeros deben usar los tribunales locales y no recibir mejor trato que los nacionales. No está en la Constitución, pero el art. 27 (los tratados deben ajustarse al derecho público constitucional) y las cláusulas de litigio local de 18 meses la reflejan. Argentina sigue en el CIADI y los tratados tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75(22)).

8. ¿La cláusula del RIGI reemplaza a mi TBI? No. Los derechos del RIGI son inversiones protegidas por los TBI aplicables una vez aprobados (Ley 27.742 art. 222; Decreto 749/2024 Anexo art. 136). Si se usan ambas vías para el mismo conflicto, se acumulan, y los reclamos RIGI de accionistas extranjeros ceden ante el reclamo por TBI (Anexo art. 135).

9. ¿Quién representa a Argentina? La Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), con aportes de los fiscales de Estado provinciales cuando hay inversiones provinciales involucradas (Res. PTN 61/2003) y abogados externos cuando se los contrata.

10. ¿Puedo vender mi laudo? Sí. Varios laudos estaban en manos de cesionarios al momento del acuerdo (Res. MEyFP 598/2013; Res. MHyFP 173/2016). El Ministerio verifica la titularidad del tenedor.

11. ¿Qué es una cláusula paraguas y sirve para un contrato de concesión? Es la promesa, en un tratado, de observar las obligaciones contraídas con respecto a las inversiones (TBI con Estados Unidos art. II(2)(c)). Puede llevar incumplimientos contractuales al arbitraje por tratado, pero los tribunales no coinciden sobre su alcance (sin confirmar), y el TBI con España no tiene una.

12. ¿Cuánto tiempo tengo que presupuestar? Según los precedentes, de 8 a 11 años desde la medida hasta el acuerdo (Ejemplo 1); el litigio de YPF lleva unos diez años (PTN, 2025).

Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se revisaron línea por línea contra el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página puede cambiar a medida que la verifiquemos.

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