Salud en Argentina para expatriados y empleadores: obras sociales, prepagas, PMO y reglas de cambio
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Argentina tiene tres capas superpuestas de cobertura de salud. El sistema público (hospitales nacionales, provinciales y municipales) atiende a cualquiera que se presente. El sistema de seguridad social de salud se financia con aportes y contribuciones sobre salarios y jubilaciones y lo gestionan las obras sociales, en su mayoría vinculadas a sindicatos (Ley 23.660, art. 1 a)). El sector de la medicina prepaga privada (empresas de medicina prepaga, "prepagas") vende planes voluntarios, en forma individual o a través de empleadores.
Desde el DNU 70/2023 (BO 21 de diciembre de 2023) se redibujó el límite entre la segunda y la tercera capa. Las prepagas ahora pueden inscribirse como Agentes del Seguro de Salud bajo un nuevo inciso i) del art. 1 de la Ley 23.660 y recibir directamente los aportes obligatorios de salud de un empleado, sin pasarlos por una obra social sindical. En la práctica, esto es lo que expatriados y empleadores llaman derivar aportes a una prepaga.
Los puntos clave:
- Los empleados están en el sistema automáticamente. Todo empleado, argentino o extranjero, es beneficiario obligatorio de una obra social (Ley 23.660, art. 8 a)). El empleador paga el 6% de la remuneración y el empleado el 3%, más un 1,5% por cada familiar a cargo adicional que el empleado incorpore (art. 16 a) y b), con la nota de Infoleg sobre la Ley 25.565, art. 80, que restableció la contribución patronal al 6%; la Ley 27.802, art. 165, incorpora el 6% al art. 16 desde el 1 de enero de 2027). El 85% va al agente que eligió el empleado y el 15% al Fondo Solidario de Redistribución (FSR) (art. 19, según DNU 600/2024).
- Podés elegir y cambiar. Los afiliados titulares pueden elegir cualquier agente inscripto, incluidas las prepagas inscriptas en el registro de agentes, una vez por año. El cambio rige desde el primer día del mes siguiente (Decreto 504/98, arts. 1, 2 y 14). Quienes empiezan un empleo pueden elegir desde el primer día (art. 13, según DNU 70/2023, art. 311). El trámite es en línea con Clave Fiscal de ARCA nivel 3 (página del trámite de SSSalud).
- Las prepagas deben cubrir, como mínimo, el PMO. El Programa Médico Obligatorio (Res. MS 201/2002 y modificaciones posteriores) es el piso de todo plan de prepaga (Ley 26.682, art. 7; Ley 24.754, art. 1). Los períodos de carencia no pueden aplicarse a prestaciones del PMO y no pueden superar los 12 meses para lo que exceda el PMO (Ley 26.682, art. 10; Decreto 1993/2011, Anexo, art. 10).
- Las preexistencias no justifican el rechazo. Solo pueden establecerse a partir de la declaración jurada del solicitante y no pueden ser motivo para rechazar la admisión. SSSalud puede autorizar un precio mayor (Ley 26.682, art. 10). La edad tampoco es motivo de rechazo (art. 11).
- Los precios ahora son libres. Desde el DNU 70/2023 y el Decreto 102/2025 (BO 17 de febrero de 2025), las prepagas fijan precios y aumentos libremente, y el aumento puede variar según el plan. Quedan dos límites: la franja etaria más alta no puede costar más de tres veces la más baja (Ley 26.682, art. 17), y a los afiliados mayores de 65 con más de 10 años en la misma prepaga no se les puede cobrar aumento por edad (art. 12). Los aumentos deben anunciarse con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del pago (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 17). SSSalud afirma que ya no tiene competencia sobre los precios de los planes ni sobre los coseguros (página "Valores de planes" de SSSalud).
- Los afiliados pueden irse en cualquier momento; las prepagas no pueden echarlos. El afiliado puede rescindir con 30 días de preaviso, sin penalidad (Ley 26.682, art. 9). La prepaga solo puede rescindir por tres cuotas mensuales consecutivas impagas, después de una intimación fehaciente de 10 días, o por falsedad en la declaración jurada hecha de mala fe (art. 9; Decreto 1993/2011, Anexo, art. 9).
- Los monotributistas pagan un componente fijo de obra social dentro de su cuota mensual del Monotributo: desde ARS 25.694,55 (US$ 16,43) en las categorías A a C hasta ARS 87.882,82 (US$ 56,19) en la categoría K, más el mismo monto por cada familiar incorporado (tabla de ARCA, valores desde el 1 de agosto de 2026). Solo pueden elegir entre agentes inscriptos para recibir monotributistas (Decreto 504/98, art. 9 bis).
- Los jubilados van al PAMI (INSSJP) o a una obra social del registro especial del PAMI (Decreto 504/98, art. 9).
- Los reclamos se presentan ante SSSalud, en línea por TAD, en forma presencial o por correo postal, sin costo (páginas de denuncias de SSSalud; Ley 26.682, art. 5 j)).
El detalle de los aportes y contribuciones sobre la nómina está en /guide/taxes/payroll/. El Monotributo en sí está en /guide/taxes/individuals-and-personal-assets-tax/. Los trámites de residencia y DNI están en /guide/immigration/visas-residence/. La defensa del consumidor en general está en /guide/regulation/consumer-protection/.
Quién debería leer esta página.
- Expatriados que se mudan a Argentina como empleados, trabajadores independientes (monotributistas) o jubilados, y que necesitan decidir entre una obra social, una prepaga o ambas.
- Empleadores (pymes locales y filiales de grupos extranjeros) que quieren ofrecer un plan corporativo de prepaga y necesitan saber qué pueden y qué no pueden hacer con los aportes obligatorios.
- Equipos de recursos humanos y liquidación de sueldos que gestionan altas, bajas y cambios de plan.
- Asesores que revisan las reglas posteriores a 2023 sobre derivación, precios y las contradicciones que persisten entre las leyes y sus reglamentaciones.
Los montos en pesos se convierten al tipo de cambio vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son indicativas y varían a diario.
Reglas clave
1. El marco legal de un vistazo
| Capa | Norma principal | Qué regula | Autoridad de control |
|---|---|---|---|
| Sistema Nacional del Seguro de Salud (Sistema Nacional del Seguro de Salud) | Ley 23.661 | Sistema general: agentes, FSR, registro de prestadores, prestaciones mínimas | SSSalud (Decreto 171/2024, art. 26) |
| Obras sociales | Ley 23.660 | Quién está cubierto, aportes y contribuciones, registro de agentes | SSSalud (Ley 23.660, art. 25) |
| Prepagas | Ley 26.682 y Decreto 1993/2011 | Inscripción, contratos, piso del PMO, precios, rescisión | Ministerio de Salud a través de SSSalud (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 4); autoridades de defensa del consumidor y de la competencia para esas cuestiones (Ley 26.682, art. 4) |
| Libre elección | Decreto 9/1993 y Decreto 504/1998 | Derecho a cambiar de agente, plazos, exclusiones | SSSalud (Decreto 504/98, art. 16) |
| Prestaciones mínimas | Res. MS 201/2002 (PMO) y Ley 24.754 | Piso de cobertura obligatoria | Ministerio de Salud, SSSalud |
| Componente de salud del Monotributo | Ley 24.977, arts. 39, 42; Decreto 1/2010, arts. 69 bis, 74 | Aporte fijo, elección de agente, acceso progresivo | ARCA, SSSalud |
| Jubilados | Ley 19.032 | Aportes y cobertura del PAMI | INSSJP |
El Decreto 171/2024, art. 26, confirma a SSSalud como autoridad de aplicación de las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682 y sus reglamentaciones.
2. Quién está cubierto por el sistema de obras sociales
Beneficiarios obligatorios (Ley 23.660, art. 8, según DNU 70/2023, art. 277):
- Trabajadores en relación de dependencia del sector privado o público;
- Jubilados y pensionados nacionales;
- Beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
Familiares (art. 9): el cónyuge; los hijos solteros hasta los 21 años; los hijos solteros de 21 a 25 años inclusive que estén totalmente a cargo y estudien; los hijos con discapacidad a cargo mayores de 21; los hijos del cónyuge; los menores bajo guarda o tutela judicial o administrativa; y el conviviente que reciba "ostensible trato familiar". SSSalud puede autorizar a otros ascendientes o descendientes por consanguinidad a cargo (por ejemplo, un padre o una madre), con un aporte adicional del 1,5% por cada uno (art. 9, último párrafo, según DNU 70/2023, art. 278; art. 16 b)).
La ley no distingue por nacionalidad a los empleados: el art. 8 a) cubre a los "trabajadores que presten servicios en relación de dependencia". Por lo tanto, un empleado extranjero en una nómina argentina está cubierto en los mismos términos que uno argentino. El requisito práctico es tener CUIL para que se puedan declarar los aportes [ver /guide/labor/foreigners/].
La Ley 23.661, art. 5, extiende el seguro a los trabajadores autónomos del sistema previsional nacional (inciso b)) y a las personas con residencia permanente sin cobertura por no tener trabajo remunerado ni beneficio previsional (inciso c)), "en las condiciones que establezca la reglamentación". El inciso c) figura como "sin reglamentar" en la reglamentación 576/93, según el Decreto 171/2024, art. 15, por lo que no hay una vía operativa para que un residente sin cobertura se incorpore por ese inciso (sin confirmar).
Cobertura al terminar un empleo (art. 10): el empleado que trabajó en forma continua más de tres meses mantiene la cobertura durante tres meses después de la extinción, sin aportes (inciso a)). Durante una licencia por enfermedad, la cobertura sigue durante el período de reserva del puesto (inciso b)); durante una suspensión sin goce de haberes, por tres meses (inciso c)). El grupo familiar sigue al empleado. Si el empleado fallece, la familia mantiene la cobertura por tres meses y después puede continuar pagando los aportes (inciso h)).
3. Aportes y contribuciones, y adónde va el dinero
| Concepto | Alícuota o monto | Fuente |
|---|---|---|
| Contribución del empleador | 6% de la remuneración | Ley 23.660, art. 16 a) (el texto dice 5%; nota de Infoleg: la Ley 25.565, art. 80, restableció el 6%); la Ley 27.802, art. 165, fija el 6% para las contribuciones que se devenguen desde el 1 ene 2027 |
| Aporte del empleado | 3% de la remuneración | Ley 23.660, art. 16 b) |
| Cada familiar a cargo adicional (art. 9, último párrafo) | 1,5% de la remuneración del empleado | Ley 23.660, art. 16 b) |
| Parte para el agente elegido | 85% de los montos del empleador y del empleado | Ley 23.660, art. 19, según DNU 600/2024, art. 1 |
| Parte para el FSR | 15% | Ídem |
| Plazo de depósito | 15 días corridos desde el vencimiento del pago del salario | Ley 23.660, art. 19 |
| PAMI (aparte, no depende de la elección del plan de salud) | 3% empleado, 2% empleador | Ley 19.032, art. 8 d) y e) |
| Componente de obra social del Monotributo | Monto fijo por categoría (ver Tabla 4) | Ley 24.977, art. 39 b) y c); tabla de ARCA |
La base es la remuneración definida a efectos previsionales (Ley 23.660, art. 18). En el trabajo a tiempo parcial, los aportes se calculan como si el empleado trabajara a tiempo completo en la categoría (art. 18; el expediente de la Ley 27.802 también dice que el aporte de obra social de los trabajadores a tiempo parcial "será el de un trabajador de tiempo completo de la categoría"). La Ley 23.660 no dice si la base máxima previsional (ARS 4.769.631,49, US$ 3.049,83, desde el período devengado octubre de 2026, Res. ANSES 284/2026, art. 3) también limita el aporte de obra social (sin confirmar).
Los convenios colectivos pueden fijar aportes mayores, y esos aportes siguen vigentes (art. 16, último párrafo). Los aportes solo pueden aumentarse por ley (art. 17).
4. Libre elección y cambio de agente
El derecho a elegir surge del Decreto 9/1993 (7 de enero de 1993). Sus artículos operativos 1 a 3 fueron derogados por el Decreto 170/2024, art. 4 (BO 21 de febrero de 2024, vigente desde el 1 de marzo de 2024); hoy el derecho se rige por el Decreto 504/1998:
- Quién puede elegir. Los afiliados titulares de cualquier agente del art. 1 de la Ley 23.660, entre cualquiera de esas entidades, salvo los jubilados (art. 9) y los monotributistas (art. 9 bis) (Decreto 504/98, art. 1, según Decreto 955/2024, art. 5). Como el inciso i) del art. 1 ahora abarca a "todas las entidades del art. 1 de la Ley 26.682" (DNU 70/2023, art. 270), las prepagas que se inscriben como agentes entran en la elección.
- Qué prepagas califican. Solo las prepagas inscriptas en el registro de agentes del art. 6 de la Ley 23.660. La Res. SSSalud 232/2024 (BO 4 de marzo de 2024) cambió el nombre del antiguo RNOS por el de Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) y exige que las entidades del inciso i) que quieran recibir aportes se inscriban allí (nota de Infoleg al art. 1 de la Ley 23.660). El Decreto 576/93, Anexo I, art. 1 i), según el Decreto 171/2024, art. 1, solo permite inscribir a las prepagas tipificadas como Tipo A y B según la Res. SSSalud 1950/2021, y excluye expresamente a las de Tipo C (sin confirmar).
- Cuándo rige. El primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud (art. 2).
- Permanencia mínima. El plazo mínimo lo fija la autoridad, pero nunca puede superar un año (art. 14, según DNU 70/2023, art. 312). La página del trámite de SSSalud dice que la opción puede ejercerse "solo una vez por año (cada 365 días)".
- Excepción para afiliados de prepagas. La permanencia mínima no se aplica al afiliado que, estando afiliado a un agente, eligió una prepaga como prestadora de su cobertura, si esa prepaga está tanto en el RNEMP (Ley 26.682, art. 5 b)) como en el registro de agentes. Ese afiliado puede pasarse directamente a esa misma prepaga (art. 2, según Decreto 170/2024, art. 2). Esta es la vía para quienes antes llegaban a una prepaga a través de una obra social "puente".
- Nuevos empleados. Los trabajadores que inician una relación laboral pueden elegir su agente (art. 13, según DNU 70/2023, art. 311).
- Quiénes no pueden cambiar (art. 10): (a) las personas cuya relación laboral terminó, durante los tres meses de cobertura posteriores a la extinción; (b) los trabajadores cuya remuneración mensual sea inferior a tres MOPRES (sin confirmar). La página del trámite de SSSalud fija el umbral de otra manera, como "dos bases mínimas previsionales", y agrega a las mujeres en licencia por maternidad o en excedencia y a los afiliados de entidades fuera del RNAS (fuerzas armadas, poder judicial, obras sociales provinciales). El decreto y la página del organismo no coinciden (sin confirmar).
- La familia entera se cambia junta (art. 8). Los cónyuges que son ambos afiliados titulares pueden unificar sus aportes en un mismo agente (art. 5; Decreto 576/93, Anexo I, art. 9, según Decreto 171/2024, art. 5).
- Enfermedades crónicas preexistentes después de un cambio. Como las obras sociales no pueden imponer carencias, exclusiones por preexistencias ni exámenes de admisión, la obra social de origen sigue siendo responsable durante nueve meses por el afiliado en tratamiento o con una enfermedad crónica preexistente, y el nuevo agente le factura (art. 12). Los textos no aclaran si esta regla sigue aplicándose cuando el agente receptor es una prepaga regida por la Ley 26.682 (sin confirmar).
- El agente receptor solo debe el PMO a los afiliados que ingresan, aunque sus propios afiliados originales tengan una cobertura mejor. El recién llegado puede pagar un adicional para equipararla (art. 11).
- Sin presión del empleador. El empleador, directivo o funcionario que obstaculice o presione la elección de un afiliado debe ser denunciado ante SSSalud (art. 15). Esto importa para los planes corporativos: el empleador puede ofrecer un plan, pero no puede forzar ni condicionar la elección.
5. Prepagas: inscripción y alcance
Quién es una prepaga. Toda persona humana o jurídica, cualquiera sea su forma jurídica, cuyo objeto sea brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana mediante una modalidad de asociación voluntaria con pago de cuotas, con prestadores propios o contratados, en forma individual o corporativa (Ley 26.682, art. 2). Se incluyen las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones con ese objeto (art. 1, según DNU 1991/2011), y también las obras sociales por los planes voluntarios o de superación que vendan (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 1 b)).
Inscripción. Las prepagas deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) que lleva SSSalud. La inscripción exige padrón de afiliados, distribución territorial, modelos de contrato, patrimonio, los últimos tres estados contables, planes de cobertura, estatuto y estructura (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 5 b) y c)). La inscripción por resolución de SSSalud es la autorización para funcionar. Una entidad no autorizada no puede vender planes, y SSSalud la denunciará y podrá presentar una denuncia penal (art. 5 e)). Los directores deben presentar certificados de la IGJ, de quiebras, de antecedentes penales y de inhibiciones (art. 3).
Contratos. Solo pueden usarse modelos de contrato aprobados por SSSalud (Ley 26.682, art. 8). SSSalud debe expedirse sobre los modelos dentro de 30 días hábiles, y los cambios requieren aprobación previa (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 5 f)).
Dos regímenes después del DNU 70/2023. La Ley 26.682, art. 30 bis (incorporado por el DNU 70/2023, art. 268), dice que la ley se aplica solo a los afiliados voluntarios cuyo vínculo sea ajeno a la Ley 23.660. Cuando una prepaga recibe los aportes obligatorios de un afiliado, ese afiliado queda dentro de la Ley 23.660 (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 30 bis, incorporado por el Decreto 171/2024, art. 25). Para esos afiliados, el Decreto 576/93, Anexo I, art. 3 (según DNU 600/2024, art. 3), dice que la prepaga puede cobrar una cuota y computar los aportes obligatorios para ofrecer un plan superior, y que se aplican los arts. 9 (rescisión), 10 (carencias y preexistencias) y 12 (regla de mayores de 65) de la Ley 26.682. Si el plan termina por cualquier motivo, el afiliado puede pasarse a cualquier otro agente sin límite de tiempo. Los textos no dicen si el art. 17 (franjas etarias) o el art. 15 (continuidad corporativa) se aplican a los afiliados con aportes derivados (sin confirmar).
6. Cobertura mínima obligatoria (PMO)
Todo plan de prepaga debe incluir, como mínimo, el PMO vigente según resolución del Ministerio de Salud y el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad de la Ley 24.901 (Ley 26.682, art. 7). La Ley 24.754 (BO 2 de enero de 1997, según la fe de erratas del expediente) ya obligaba a las prepagas a cubrir, como mínimo, las mismas "prestaciones obligatorias" que las obras sociales (art. 1). Los agentes del seguro también deben cubrir, como mínimo, el PMO (Decreto 576/93, Anexo II, art. 2, según Decreto 171/2024, art. 14).
El texto del PMO en los expedientes es la Res. MS 201/2002 (9 de abril de 2002), originalmente un PMO "de emergencia" (PMOE) que decretos posteriores prorrogaron (las notas de Infoleg citan el Decreto 2724/2002, el Decreto 1210/2003, el Decreto 756/2004 y la Ley 25.972). Desde entonces otras normas agregaron prestaciones, por ejemplo la Ley 27.552 y la Res. MS 2820/2022 (notas de Infoleg). Su contenido principal (Anexo I):
| Área | Cobertura según la Res. MS 201/2002, Anexo I | Punto |
|---|---|---|
| Maternidad y recién nacido | Embarazo, parto y primer mes: 100%, sin coseguros; recién nacido hasta el año: 100%, incluidos los medicamentos esenciales | 1.1.1, 1.1.2 |
| Detección y tratamiento del cáncer | Prevención del cáncer de mama y de cuello uterino; diagnóstico y tratamiento de patologías malignas según protocolos nacionales; se excluyen los tratamientos experimentales | 1.1.3 |
| Atención por especialistas | Consultas en consultorio y en internación; visitas domiciliarias de urgencia y emergencia; visitas domiciliarias programadas para mayores de 65 que no pueden desplazarse | 2.2 |
| Internación | 100%, cualquier modalidad, sin límite de tiempo salvo en salud mental | 3 |
| Salud mental | Hasta 30 consultas ambulatorias por año (máximo 4 por mes); internación de agudos hasta 30 días por año | 4.3, 4.4 |
| Rehabilitación | Hasta 25 sesiones de kinesiología y 25 de fonoaudiología por año | 5 |
| Medicamentos ambulatorios | El agente paga el 40% en medicamentos de uso habitual y el 70% en enfermedades crónicas, sobre precios de referencia | 7.1 |
| Medicamentos en internación | 100% | 7.2 |
| Medicamentos de alto costo y oncológicos incluidos en el listado | 100% | 7.3, 7.4 |
| Cuidados paliativos, diálisis | 100% | 8.1, 8.2 |
| Audífonos y anteojos estándar para niños de hasta 15 años | 100% | 8.3.1, 8.3.2 |
| Prótesis | 100% en implantes internos permanentes; 50% en órtesis y prótesis externas; cotización más baja del mercado | 8.3.3 |
| Coseguros | Exentos: embarazo, menores de un año, pacientes oncológicos, programas preventivos | 9.2 |
Los coseguros se liberaron en 2024. Según la nota de Infoleg al Anexo I, la Res. MS 1926/2024 (BO 24 de junio de 2024) dejó sin efecto los montos de coseguros fijados para las prestaciones del PMO no exentas y permitió que las entidades del art. 1 de la Ley 23.660 los fijen libremente, salvo para las prestaciones de su anexo y las que tienen cobertura total. Los cambios "no han sido incorporados" al texto actualizado, por lo que el anexo de los expedientes está parcialmente desactualizado (sin confirmar).
Planes parciales. Las prepagas solo pueden vender planes de cobertura parcial para odontología, servicios de emergencia y traslado, o si operan en una sola localidad con menos de 5.000 afiliados (Ley 26.682, art. 7). Los aportes de la seguridad social nunca pueden usarse para pagar un plan parcial (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 7, según Decreto 171/2024, art. 21).
7. Carencias, preexistencias y edad
- Sin carencias para las prestaciones del PMO (Ley 26.682, art. 10). Para las prestaciones que exceden el PMO, las carencias deben estar explícitas en el contrato aprobado y nunca pueden superar los 12 meses corridos desde el inicio del contrato (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 10, según Decreto 171/2024, art. 22). Si una prestación sujeta a carencia se incorpora después al PMO, la carencia caduca.
- Las preexistencias solo pueden establecerse a partir de la declaración jurada del solicitante y no pueden ser motivo de rechazo de la admisión. SSSalud autoriza valores diferenciales debidamente justificados para ellas (art. 10). La reglamentación distingue entre enfermedades temporarias, crónicas y de alto costo, y obliga a SSSalud a aprobar tanto la cuota adicional como su duración dentro de los 30 días de presentada la solicitud completa (Anexo, art. 10).
- La edad no es motivo para rechazar la admisión (art. 11), ni tampoco los motivos de discriminación de la Ley 23.592, art. 1 (Anexo, art. 11) (sin confirmar).
- Los familiares enumerados en el art. 14 (cónyuge, hijos, conviviente) quedan cubiertos sin exclusiones por preexistencias ni carencias y no se les pueden cobrar cuotas diferenciadas por esos motivos (art. 14, último párrafo).
8. Precios y aumentos
| Punto | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Franjas etarias | Los precios pueden variar por franja etaria al momento de la contratación; la última franja puede costar como máximo 3 veces la primera | Ley 26.682, art. 17 (DNU 70/2023, art. 269); Decreto 1993/2011, Anexo, art. 17 |
| Sin edad máxima | Los planes de la última franja etaria deben estar disponibles sin límite de edad, para afiliados nuevos y existentes | Decreto 1993/2011, Anexo, art. 17 |
| Mayores de 65 | La autoridad debe fijar los porcentajes de aumento por riesgo para las franjas de mayores de 65. A los afiliados mayores de 65 con más de 10 años en la misma entidad no se les puede cobrar aumento por edad | Ley 26.682, art. 12 |
| Antigüedad | Los 10 años deben ser continuos en la misma entidad, en cualquier plan o modalidad de contratación, individual o corporativa, bajo la Ley 23.660 o la Ley 26.682; los cambios de plan nunca la interrumpen | Decreto 1993/2011, Anexo, art. 12 (Decreto 171/2024, art. 23) |
| Aumentos | Libres durante todo el contrato; el porcentaje puede variar según el plan | Decreto 1993/2011, Anexo, art. 17 (Decreto 102/2025, art. 1) |
| Comunicación | Clara y destacada; porcentaje y nueva cuota; dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último IPC del INDEC | Ídem |
| Preaviso | Al menos 30 días corridos antes del vencimiento del pago | Ídem |
| Datos de precios a SSSalud | Las entidades envían la información de cuotas dentro de los 5 días posteriores a la publicación del IPC (Res. SSSalud 645/2025, citada en la página de SSSalud) | Página "Valores de planes" de SSSalud (sin confirmar) |
| Rol de SSSalud | "Desde el DNU 70/2023 y la Res. 1926/2024, SSSalud no tiene competencia sobre los valores de los planes ni de los coseguros" | Página "Valores de planes" de SSSalud |
9. Rescisión y mora
- Por el afiliado: en cualquier momento, sin limitación ni penalidad, con 30 días de preaviso fehaciente (Ley 26.682, art. 9). La reglamentación agrega que este derecho puede ejercerse una vez por año "para evitar abusos", y que la prepaga no puede condicionar la rescisión al pago de deudas (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 9 1)).
- Por la prepaga, solo por: (a) falta de pago de tres cuotas mensuales completas y consecutivas: la prepaga debe intimar de inmediato en forma fehaciente y otorgar 10 días hábiles para pagar la totalidad; si el afiliado no paga, puede rescindir "para evitar que se devenguen nuevos períodos" (Anexo, art. 9 2) a)). La ley misma dice "10 días" (art. 9); la reglamentación dice días hábiles. O (b) falsedad en la declaración jurada, pero solo si la prepaga prueba que el afiliado actuó de mala fe según el art. 961 del CCyC; de lo contrario, la rescisión es ilegítima (Anexo, art. 9 2) b)).
- Fallecimiento del titular: el grupo familiar mantiene la cobertura del PMO durante dos meses sin cargo, y después puede continuar con un nuevo titular (Ley 26.682, art. 13; Anexo, art. 13).
- Salida de un plan corporativo: el afiliado que deja la empresa tiene 60 días desde el fin de la relación laboral o del vínculo para pedir la continuidad, con reconocimiento de la antigüedad, en alguno de los planes de la prepaga; la prepaga debe mantener vigente el plan hasta que venzan esos 60 días (art. 15).
- Cambio de prestador: si un prestador deja la cartilla del plan, el afiliado puede seguir atendiéndose con el prestador original hasta el alta de la patología en curso, sin costo adicional (Anexo, art. 26 b)).
10. Hospitales públicos y emergencias
El hospital público es el recurso final para todos, pero los textos de los expedientes solo regulan quién paga:
- Las prepagas deben pagar a los hospitales públicos y a otros prestadores públicos las prestaciones brindadas y facturadas aun sin convenio previo, a los valores que fija SSSalud para los agentes del seguro. Los casos de urgencia y emergencia no requieren autorización previa; la entidad tiene tres días para validarlos después (Ley 26.682, art. 20).
- Los agentes del seguro deben pagar las prestaciones que sus afiliados obtengan en hospitales públicos que cumplan las normas nacionales (Decreto 9/93, art. 9). Los hospitales públicos autogestionados (Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada) pueden pedir a SSSalud que debite los montos impagos de la cuenta recaudadora de la entidad (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 20).
- "Urgencia" significa accidentes o complicaciones del embarazo; "emergencia" significa riesgo inmediato de muerte o de daño irreparable (Anexo, art. 20). Los afiliados tienen derecho a los servicios de emergencia y la cuestión de la cobertura se resuelve después (Ley 26.682, art. 26 a)).
Si los hospitales públicos cobran, y cómo, a los extranjeros sin cobertura o no residentes es una cuestión provincial y municipal y no figura en los expedientes de origen (sin confirmar).
11. Reclamos y conflictos
- SSSalud debe habilitar canales para recibir reclamos de usuarios y prestadores (Ley 26.682, art. 5 j); Decreto 1993/2011, Anexo, art. 5 j)).
- SSSalud enumera trámites de denuncia por: rechazo de afiliación, problemas de cobertura, aumento indebido por franja etaria, prestaciones por discapacidad y negativa a la interrupción voluntaria del embarazo (página "Usuarios" de SSSalud).
- Una denuncia por cobertura requiere el formulario de denuncia firmado, el documento de identidad del titular y del grupo familiar (ambas caras), las credenciales de afiliación, una prescripción actualizada, un resumen de historia clínica y una justificación médica, más el comprobante de pago según el régimen (recibo de sueldo; factura de la prepaga; pago del Monotributo y formularios F152 y F184 de ARCA; pago del personal de casas particulares mediante F575; recibo de haberes previsionales) (página de denuncia por cobertura de SSSalud). Una denuncia por franja etaria requiere las facturas anteriores y posteriores al aumento y el comprobante de la fecha de ingreso (página de denuncia por franja etaria de SSSalud).
- La presentación es gratuita: en línea por TAD (Trámites a Distancia) con usuario de ARCA o de Mi Argentina, en forma presencial con turno (también a través del 0800-222 SALUD (72583)), o por correo postal a Bartolomé Mitre 434, planta baja, CABA, C1036AAH, o a una delegación regional. Los plazos y las sanciones se rigen por la Res. SSSalud 951/2025 (sin confirmar).
- Sanciones para prepagas: apercibimiento; multa desde tres cuotas mensuales hasta el 30% de la facturación del año anterior; baja de la inscripción en casos extremos y reiterados. La prepaga debe igualmente brindar una prestación urgente pese a cualquier sanción. Las apelaciones van a la cámara federal en lo contencioso administrativo dentro de 10 días hábiles (Ley 26.682, art. 24).
- Mediación prejudicial (PROMESA). El Decreto 379/2025 creó un procedimiento optativo de mediación para conflictos de salud contra entidades de las Leyes 23.660, 23.661 o 26.682, reglamentado por la Resolución Conjunta 1/2025; se presenta por TAD y la entidad también puede solicitarlo. SSSalud dice que "entró en vigencia el 2 de septiembre" (sin confirmar).
- Defensa del consumidor. Para la relación de consumo también intervienen las autoridades de la Ley 24.240 (Ley 26.682, art. 4). La aprobación administrativa de un contrato o una cláusula no impide que un juez la declare abusiva (CCyC, art. 1122 a)).
Paso a paso
A. Empleado que quiere una prepaga usando sus aportes
- Revisá tu situación. Obtené el CUIL y confirmá que el empleador te dio de alta. En el servicio "Mi Agente del Seguro" de SSSalud podés ver qué agente recibe hoy tus aportes (página "Usuarios" de SSSalud). Si no hiciste una opción, los aportes van al agente que tu empleador declara cada mes (página "Mis cambios" de SSSalud).
- Elegí una prepaga que sea agente inscripto. Debe figurar en el listado de agentes del RNAS (página del trámite de SSSalud) y, como prepaga, en el RNEMP. Solo las prepagas Tipo A y B pueden inscribirse como agentes (Decreto 576/93, Anexo I, art. 1 i)).
- Pedí una cotización por escrito a la prepaga para el plan, con la cuota mensual total, el monto que va a computar de tus aportes y la diferencia que pagás vos. Pedí el modelo de contrato aprobado (Ley 26.682, art. 8) y el listado de prestaciones cubiertas y excluidas (art. 7).
- Completá la declaración jurada de salud con honestidad. Las preexistencias pueden generar un recargo, no un rechazo (art. 10). Una declaración falsa hecha de mala fe habilita la rescisión (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 9 2) b)).
- Presentá la opción en línea ante SSSalud con Clave Fiscal de ARCA nivel 3: Opción de cambio, Nueva opción, completá los datos personales, elegí el agente, aceptá, confirmá y después hacé clic en el enlace de confirmación del correo electrónico dentro de las 48 horas, o la opción caduca (página del trámite de SSSalud). Sin costo.
- Afiliate a la prepaga. Después de la confirmación, contactá al agente elegido para completar la afiliación y tener las prestaciones disponibles desde la fecha de inicio (página del trámite de SSSalud).
- Fecha de inicio: el primer día del mes siguiente (Decreto 504/98, art. 2). Conservá tu credencial anterior hasta entonces.
- Pagá la diferencia directamente a la prepaga, o acordá que la pague el empleador (ver la sección D).
- Revisá los primeros recibos de sueldo y facturas. La factura debería mostrar el cómputo de los aportes. Usá "Mis Aportes" y "Mis Cambios" en el sitio de SSSalud para confirmarlo.
B. Expatriado sin empleo (afiliado voluntario)
- Elegí una prepaga inscripta en el RNEMP (SSSalud tiene un buscador, según la página "Usuarios").
- Firmá el contrato aprobado; la cuota completa la pagás vos. La Ley 26.682 se aplica en su totalidad (art. 30 bis).
- Documentación: la ley no enumera los documentos de identidad que puede exigir una prepaga. Las prepagas en general piden DNI argentino o pasaporte (sin confirmar). Las denuncias ante SSSalud exigen copia del "DNI" del titular y del grupo familiar (páginas de denuncias de SSSalud), lo que puede ser un obstáculo para quienes todavía esperan su DNI (sin confirmar).
- Tené en cuenta la regla de 3 veces entre franjas etarias y el tope de 12 meses de carencia; preguntá por escrito qué prestaciones tienen carencia.
C. Monotributista (trabajador independiente)
- Inscribite en el Monotributo; el componente de obra social forma parte del pago mensual (Tabla 4).
- Elegí un agente del registro de agentes que aceptan monotributistas (Decreto 504/98, art. 9 bis; Decreto 1/2010, art. 69 bis). Los agentes pueden limitar qué categorías aceptan (art. 69 bis).
- Ejercé la opción en línea, como en A.5. Permanencia mínima de 12 meses (Decreto 1/2010, art. 74 c)).
- Incorporá familiares pagando el monto adicional por integrante (nota (****) de ARCA).
- La cobertura empieza en forma progresiva: el PMOE se divide en niveles para cada persona desde su propia fecha de alta; las prestaciones del SURGE y de Integración se cubren desde los seis meses (Decreto 1/2010, Anexo, según Decreto 955/2024, arts. 3 y 4). Los demás niveles no figuran en los expedientes (sin confirmar).
- Mantenete al día. Necesitás estar al día para recibir prestaciones, y el agente puede darte de baja después de tres meses consecutivos o cinco alternados impagos (Ley 24.977, art. 42).
D. Empleador que ofrece un plan corporativo
- Elegí la estructura. O bien (a) un plan corporativo voluntario bajo la Ley 26.682 pagado por la empresa, en el que los empleados mantienen sus aportes en el agente que hayan elegido, o bien (b) un plan en el que los empleados derivan sus aportes obligatorios a la prepaga y la empresa paga la diferencia.
- No fuerces la elección. Los empleadores no deben obstaculizar ni presionar la opción (Decreto 504/98, art. 15). Hacé que la derivación sea optativa y quede documentada como decisión propia del empleado.
- Tratamiento en la liquidación de sueldos. Desde la Ley 27.802 (BO 6 de marzo de 2026), los "planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias en el pago de las cuotas de esos planes" son beneficios sociales: no remunerativos y sin aportes ni contribuciones a la seguridad social (nuevo art. 103 bis b) de la LCT, Ley 27.802, art. 31). El tratamiento en el Impuesto a las Ganancias para el empleado y la deducibilidad para el empleador no se tratan en esta página (sin confirmar).
- Contratá con la prepaga usando un modelo corporativo aprobado por SSSalud (Ley 26.682, art. 8).
- Egresos. Informá por escrito a los empleados que se van que tienen 60 días para pedirle a la prepaga la continuidad con antigüedad (Ley 26.682, art. 15). Su cobertura de obra social también sigue tres meses después de la extinción (Ley 23.660, art. 10 a)).
- Cumplimiento mensual. Depositá el 6% y el 3% a través de ARCA dentro de los 15 días corridos desde el vencimiento del pago del salario (Ley 23.660, art. 19). Declará el agente que eligió cada empleado.
E. Jubilado
- Los jubilados argentinos aportan al PAMI: el 3% del haber hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente (Ley 19.032, art. 8 a)).
- Pueden elegir el PAMI o una obra social del registro especial del Decreto 292/1995, que entonces recibe una cápita del PAMI (Decreto 504/98, art. 9). La opción se hace ante la ANSES (página del trámite de SSSalud).
- Un jubilado extranjero cuyo haber se paga en el exterior no es beneficiario del art. 8 b) de la Ley 23.660 (jubilados nacionales) y solo puede contratar un plan voluntario de prepaga (sin confirmar).
- Las prepagas no pueden rechazar a un solicitante por su edad (Ley 26.682, art. 11), y la franja más alta no tiene edad máxima (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 17). El congelamiento de los aumentos por edad para mayores de 65 exige 10 años en la misma entidad (art. 12), así que quien ingresa a los 66 no se beneficia.
Costos y plazos
Tabla 1. Mapa del sistema
| Sistema público | Obras sociales (Ley 23.660) | Prepagas (Ley 26.682) | Prepaga con aportes derivados | |
|---|---|---|---|---|
| Quién lo usa | Cualquier persona | Empleados, jubilados, monotributistas y sus familias | Cualquiera que firme un contrato | Empleados y monotributistas que eligieron una prepaga inscripta |
| Cómo se paga | Impuestos (y facturación a los financiadores) | 9% de la nómina (6% empleador, 3% empleado) menos 15% al FSR; componente fijo del Monotributo | Cuota mensual fijada libremente | Aportes computados contra la cuota; el afiliado o el empleador paga la diferencia |
| Admisión | Abierta | No puede rechazar, exigir examen ni imponer carencias (Decreto 576/93, Anexo II, art. 1) | No puede rechazar por edad ni por preexistencia; puede cobrar más por preexistencias; carencias solo por encima del PMO, máximo 12 meses | Igual que las prepagas: se aplican los arts. 9, 10 y 12 de la Ley 26.682 (Decreto 576/93, Anexo I, art. 3) |
| Prestaciones mínimas | Lo que ofrezca el hospital | PMO y Ley 24.901 | PMO y Ley 24.901 | PMO y Ley 24.901 |
| Control de precios | No aplica | Alícuotas de aportes fijadas por ley | Libre, tope de 3 veces entre franjas etarias, regla de mayores de 65 | Cuota libre; aportes por ley |
| Salida | No aplica | Cambio una vez por año, rige desde el mes siguiente | En cualquier momento, 30 días de preaviso, una vez por año | Cambio una vez por año; al terminar el plan, cualquier agente sin límite de tiempo |
| Autoridad de control | Provincias, municipios, Ministerio de Salud | SSSalud | SSSalud (y autoridad de defensa del consumidor) | SSSalud |
Tabla 2. PMO y reglas de cobertura de un vistazo
| Regla | Obras sociales | Prepagas | Fuente |
|---|---|---|---|
| Deben cubrir el PMO | Sí | Sí | Decreto 576/93, Anexo II, art. 2; Ley 26.682, art. 7; Ley 24.754 |
| Prestaciones por discapacidad de la Ley 24.901 | Sí | Sí | Ídem |
| Carencias | No permitidas (salvo para la población del art. 5 c) de la Ley 23.661) | No para el PMO; máximo 12 meses por encima del PMO | Decreto 576/93, Anexo II, art. 1 d); Ley 26.682, art. 10; Decreto 1993/2011, Anexo, art. 10 |
| Examen de admisión | No permitido | Solo declaración jurada | Decreto 576/93, Anexo II, art. 1 c); Ley 26.682, art. 10 |
| Preexistencias | Sin exclusión; la obra social de origen paga 9 meses después de un cambio | Sin rechazo; recargo aprobado por SSSalud | Decreto 504/98, art. 12; Ley 26.682, art. 10 |
| Coseguros | Libres desde la Res. MS 1926/2024, salvo prestaciones exentas | Ídem | Nota al Anexo I de la Res. 201/2002 |
| Planes parciales con fondos de la seguridad social | No aplica | Prohibidos | Decreto 1993/2011, Anexo, art. 7 |
| Monotributistas recién incorporados | Acceso progresivo por niveles (PMOE); prestaciones del SURGE y de Integración desde los 6 meses | No aplica | Decreto 1/2010, Anexo, según Decreto 955/2024, arts. 3, 4 |
Tabla 3. Reglas de precios y aumentos antes y después del DNU 70/2023
| Período | Regla sobre aumentos | Fuente en los expedientes |
|---|---|---|
| Hasta el 28 feb 2024 | Reglamentación, art. 5 g) (texto del Decreto 66/2019): cada entidad lo solicita individualmente a SSSalud; SSSalud debe expedirse dentro de 45 días y elevarlo al Ministerio para su aprobación; afiliados informados con al menos 30 días de anticipación. Ley 26.682, art. 17, antes del DNU 70/2023 (sin confirmar) | Decreto 1993/2011, Anexo, art. 5 g) |
| Desde el 29 dic 2023 (vigencia del DNU 70/2023) (sin confirmar) | Se reemplaza el art. 17 de la ley: solo queda el tope de 3 veces entre franjas etarias. Se derogan los arts. 5 g) y m), 6, 18, 19, 25 a) y 27 de la ley. Los considerandos dicen que el objetivo es "liberar las restricciones de precios" | DNU 70/2023, arts. 267, 269 |
| 1 mar 2024 al 17 feb 2025 | Reglamentación, art. 17 (Decreto 171/2024): aumentos libres, pero en la misma proporción para todos los afiliados de la entidad, tanto en la cuota pura como en los recargos por preexistencias; 30 días de preaviso | Decreto 171/2024, art. 24; considerandos del Decreto 102/2025 |
| Desde el 18 feb 2025 | Reglamentación, art. 17 (Decreto 102/2025): aumentos libres, que pueden variar según el plan; comunicación dentro de los 5 días posteriores a la publicación del IPC; 30 días de preaviso; tope de 3 veces entre franjas etarias; sin edad máxima para la última franja | Decreto 102/2025, arts. 1, 2 |
| Constante en todo el período | Mayores de 65 con más de 10 años: sin aumento por edad | Ley 26.682, art. 12 |
Una contradicción que sigue en la reglamentación. El Decreto 1993/2011, Anexo, art. 5 g), todavía dice que las cuotas "serán autorizadas conforme al art. 17" y que las entidades que quieran aumentar las cuotas deben pedirlo a SSSalud para su aprobación por el Ministerio. El Decreto 102/2025 reemplazó el art. 17 pero no tocó el art. 5 g). El art. 5 g) de la ley, que el art. 5 g) de la reglamentación reglamentaba, fue derogado por el DNU 70/2023, art. 267, y SSSalud dice que ya no tiene competencia sobre los precios. En la práctica se aplica la regla de precio libre (sin confirmar).
Tabla 4. Componente de obra social del Monotributo (valores desde el 1 de agosto de 2026)
| Categoría | Tope de ingresos brutos anuales (ARS) | Componente de obra social (ARS/mes) | US$ | Monto base legal (Ley 24.977, art. 39 b), ARS) |
|---|---|---|---|---|
| A | 12.009.410,45 | 25.694,55 | 16,43 | 13.800 |
| B | 17.595.182,74 | 25.694,55 | 16,43 | 13.800 |
| C | 24.670.494,31 | 25.694,55 | 16,43 | 13.800 |
| D | 30.628.651,43 | 30.535,56 | 19,53 | 16.400 |
| E | 36.028.231,33 | 37.238,48 | 23,81 | 20.000 |
| F | 45.151.659,41 | 42.824,25 | 27,38 | 23.000 |
| G | 53.995.798,87 | 46.175,72 | 29,53 | 24.800 |
| H | 81.924.660,37 | 55.485,33 | 35,48 | 29.800 |
| I | 91.699.761,90 | 68.518,81 | 43,81 | 36.800 |
| J | 105.012.519,20 | 76.897,46 | 49,17 | 41.300 |
| K | 126.610.838,75 | 87.882,82 | 56,19 | 47.200 |
Fuente: página "Montos y categorías vigentes" de ARCA, "Valores de aplicación desde el 1/08/2026", columna "Aportes obra social", nota (****): "Afiliación individual a obra social, sin familiares a cargo. Por cada integrante del grupo familiar se deberá abonar, además, el mismo importe". Los montos legales de la última columna son las cifras del art. 39 b) de la Ley 24.977, según la Ley 27.743; ARCA los actualiza periódicamente (sin confirmar). Tené en cuenta que la ley fija un monto mucho menor de ARS 419 por cada integrante del grupo familiar (art. 39 c)), mientras que la nota de ARCA dice el mismo importe que el del titular; la página de ARCA es lo que efectivamente pagan los afiliados (sin confirmar). El 10% del componente va al FSR (art. 39 b)). ARCA también indica que los jubilados están exentos de pagar el componente de obra social y que quienes ya aportan como empleados están exentos de los aportes a la seguridad social del Monotributo (Ley 24.977, art. 40 4.; nota (***) de ARCA).
Tabla 5. Derivación y cambio de agente: reglas y plazos
| Situación | Regla | Plazo | Fuente |
|---|---|---|---|
| Nuevo empleado | Puede elegir agente (obra social o prepaga inscripta) al comenzar el empleo | Desde el inicio de la relación laboral | Decreto 504/98, art. 13 |
| Empleado actual que cambia de agente | Opción en línea, confirmada con el enlace del correo dentro de las 48 horas | Rige desde el 1.º día del mes siguiente | Decreto 504/98, art. 2; página del trámite de SSSalud |
| Permanencia mínima después del cambio | La fija la autoridad, máximo 1 año; SSSalud aplica 365 días | 1 año | Decreto 504/98, art. 14; página de SSSalud |
| Afiliado que llegó a una prepaga a través de un agente | Puede pasarse directamente a esa prepaga si está inscripta en el RNEMP y en el RNAS | Sin permanencia mínima | Decreto 504/98, art. 2 |
| Fin de un plan de prepaga con aportes derivados | Puede elegir cualquier otro agente | Sin límite de tiempo | Decreto 576/93, Anexo I, art. 3 (DNU 600/2024) |
| Fin del empleo | Mantiene la cobertura, sin opción de cambio | 3 meses | Ley 23.660, art. 10 a); Decreto 504/98, art. 10 a) |
| Afiliado de un plan corporativo que deja la empresa | Derecho a continuar en la prepaga con antigüedad | Pedirlo dentro de los 60 días | Ley 26.682, art. 15 |
| Monotributista | Solo agentes del registro de monotributo; permanencia mínima de 12 meses | Rige desde el 1.º día del mes siguiente | Decreto 504/98, art. 9 bis; Decreto 1/2010, art. 74 c) |
| Jubilado | INSSJP u obra social del registro del Decreto 292/1995; opción ante la ANSES | No figura en los expedientes (sin confirmar) | Decreto 504/98, art. 9; página del trámite de SSSalud |
| Afiliado de prepaga que rescinde el contrato | 30 días de preaviso, una vez por año | 30 días | Ley 26.682, art. 9; Decreto 1993/2011, Anexo, art. 9 |
| Prepaga que rescinde el contrato por mora | 3 cuotas consecutivas impagas más 10 días hábiles después de la intimación fehaciente | Mínimo de unos 3 meses | Ley 26.682, art. 9; Anexo, art. 9 |
| Monotributista en mora | El agente puede dar de baja después de 3 meses consecutivos o 5 alternados impagos | Ley 24.977, art. 42 |
Tabla 6. Cronología de normas
| Fecha | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 29 dic 1988 (sanción), 5 ene 1989 (promulgación) | Leyes 23.660 y 23.661 | Régimen de obras sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud |
| 7 ene 1993 | Decreto 9/1993 | Libre elección de obra social |
| 2 ene 1997 (BO, según fe de erratas) | Ley 24.754 | Las prepagas deben cubrir las mismas prestaciones obligatorias que las obras sociales |
| 12 may 1998, vigente desde el 22 may 1998 | Decreto 504/1998 | Reglas para la opción de cambio (art. 17) |
| 9 abr 2002 | Res. MS 201/2002 | PMO (versión de emergencia) |
| 16 may 2011 (promulgación) | Ley 26.682 | Marco regulatorio de la medicina prepaga |
| BO 1 dic 2011 | DNU 1991/2011 | Incorpora a cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones a la Ley 26.682; validez declarada por la Cámara de Diputados, 21 mar 2012 |
| 30 nov 2011 | Decreto 1993/2011 | Reglamentación de la Ley 26.682 |
| BO 23 ene 2019 | Decreto 66/2019 | Reescribió los arts. 1, 5, 9 y 10 de la reglamentación |
| BO 21 dic 2023 | DNU 70/2023 | Prepagas en el art. 1 i) de la Ley 23.660; precio libre; art. 30 bis; nuevos arts. 13 y 14 del Decreto 504/98 |
| BO 21 feb 2024, vigente desde el 1 mar 2024 | Decreto 170/2024 | Arts. 1 y 2 del Decreto 504/98; deroga los arts. 1 a 3 del Decreto 9/93 |
| BO 21 feb 2024, vigente desde el 1 mar 2024 | Decreto 171/2024 | Las prepagas Tipo A y B pueden inscribirse como agentes; tope de carencia de 12 meses; aumentos uniformes; SSSalud como autoridad |
| BO 4 mar 2024 | Res. SSSalud 232/2024 | El RNOS pasa a llamarse RNAS |
| BO 24 jun 2024 | Res. MS 1926/2024 | Coseguros del PMO liberados, salvo prestaciones exentas |
| BO 10 jul 2024, vigente desde el 1 ago 2024 | DNU 600/2024 | Distribución única 85/15 con el FSR; deroga el art. 19 bis de la Ley 23.660; las prepagas computan los aportes y se aplican los arts. 9, 10 y 12 de la Ley 26.682 |
| BO 28 oct 2024, vigente desde el 29 oct 2024 | Decreto 955/2024 | Registro de agentes que aceptan monotributistas; art. 9 bis del Decreto 504/98 |
| BO 17 feb 2025, vigente desde el 18 feb 2025 | Decreto 102/2025 | Los aumentos pueden variar según el plan; regla de comunicación a 5 días del IPC |
| 2025 | Decreto 379/2025 | PROMESA, mediación prejudicial optativa en salud |
| BO 2 ene 2026 | Ley 27.799 | Prescripción de 3 años para los reclamos de aportes de obra social si la declaración jurada se presentó y pagó en término (Ley 23.660, art. 24) |
| BO 6 mar 2026 | Ley 27.802 | Nuevo art. 103 bis de la LCT: los planes médicos pagados por el empleador son beneficios sociales no remunerativos; desde el 1 ene 2027, la contribución patronal del 6% queda escrita en el art. 16 a) de la Ley 23.660 |
| 1 ago 2026 | Valores del Monotributo de ARCA | Montos vigentes del componente de obra social |
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1. Empleado que gana ARS 2.000.000 y deriva sus aportes a un plan de prepaga de ARS 450.000
Datos: empleado soltero, salario bruto mensual de ARS 2.000.000 (US$ 1.278,85), sin familiares a cargo adicionales. El empleado elige una prepaga inscripta en el RNAS cuyo plan individual cuesta ARS 450.000 (US$ 287,74) por mes. El salario está por debajo de la base máxima previsional, así que la cuestión del tope no se plantea.
Paso 1. Aportes y contribuciones (Ley 23.660, art. 16):
| Concepto | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| Empleado 3% | 2.000.000 × 3% | 60.000,00 | 38,37 |
| Empleador 6% | 2.000.000 × 6% | 120.000,00 | 76,73 |
| Total | 180.000,00 | 115,10 |
Paso 2. Distribución (art. 19, según DNU 600/2024):
| Concepto | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| FSR 15% | 180.000 × 15% | 27.000,00 | 17,26 |
| Al agente elegido 85% | 180.000 × 85% | 153.000,00 | 97,83 |
Paso 3. Diferencia a pagar. La prepaga puede "computar los aportes obligatorios" contra su cuota (Decreto 576/93, Anexo I, art. 3, según DNU 600/2024, art. 3). Si computa lo que efectivamente recibe:
| Concepto | ARS | US$ |
|---|---|---|
| Precio del plan | 450.000,00 | 287,74 |
| Menos aportes recibidos | (153.000,00) | (97,83) |
| Diferencia mensual que paga el empleado o el empleador | 297.000,00 | 189,91 |
Si una prepaga determinada computa el 85% neto, el 9% bruto u otra cifra depende de sus condiciones comerciales; el decreto no especifica el monto a computar (sin confirmar).
Paso 4. Comparación con la distribución anterior a agosto de 2024. Entre el DNU 70/2023 y el DNU 600/2024, el art. 19 a) de la Ley 23.660 daba a las entidades del inciso i) solo el 80% cuando la remuneración superaba ARS 1.000, y enviaba el 20% al FSR (DNU 70/2023, art. 284). Con el mismo salario, la prepaga habría recibido 144.000,00 (US$ 92,08) y la diferencia habría sido de 306.000,00 (US$ 195,66). Además, el art. 19 bis exigía que el 20% de cualquier "aporte adicional" (la diferencia pagada al plan) fuera al FSR (DNU 70/2023, art. 285). El DNU 600/2024 unificó la distribución en 85/15 y derogó el art. 19 bis. El ahorro de FSR para el afiliado es de ARS 9.000 por mes.
Paso 5. Variante con un padre o una madre a cargo. Si el empleado incorpora a su madre a cargo, autorizada por SSSalud según el art. 9, paga un 1,5% adicional (ARS 30.000, US$ 19,18). Los aportes totales suben a 210.000; el 85% es 178.500,00 (US$ 114,14). El plan para dos personas va a costar más de 450.000; la cifra de aportes es la que hay que comparar con la cotización familiar.
Paso 6. Variante con cónyuge que trabaja. Un cónyuge que gana ARS 1.500.000 genera 135.000 (9%) y 114.750,00 (US$ 73,37) al 85%. Los cónyuges que son ambos afiliados titulares pueden unificar sus aportes en un mismo agente (Decreto 504/98, art. 5), lo que da un cómputo combinado de 267.750,00 (US$ 171,21) contra un plan para la pareja o la familia.
Paso 7. Nota sobre el Impuesto a las Ganancias. El 3% del empleado es un aporte obligatorio deducible, y las cuotas pagadas a entidades de cobertura médica son deducibles hasta el 5% de la ganancia neta (LIG, art. 85 f)). Si la diferencia de 297.000 por mes pagada de tu bolsillo es totalmente deducible dentro de ese límite del 5% depende de la ganancia neta del año del empleado (sin confirmar).
Ejemplo 2. Plan familiar durante 12 meses con aumentos mensuales
Datos: una familia de cuatro integrantes (dos adultos, dos hijos menores de 21) en un plan familiar de prepaga de ARS 1.200.000 (US$ 767,31) en noviembre de 2026. Aumento mensual hipotético: 2,4%, que es la variación mensual de septiembre de 2026 de la división "Salud" del IPC del INDEC (total nacional). Esta tasa es solo un supuesto para el ejemplo; las prepagas fijan sus propios aumentos (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 17). Ambos adultos son empleados y unificaron sus aportes en la prepaga, como en el Paso 6 del Ejemplo 1, con un cómputo mensual de ARS 267.750, que por simplicidad se supone constante (en la realidad se mueve con los salarios).
| Mes | Cuota (ARS) | Cuota (US$) |
|---|---|---|
| 1 (nov 2026) | 1.200.000,00 | 767,31 |
| 2 | 1.228.800,00 | 785,73 |
| 3 | 1.258.291,20 | 804,59 |
| 4 | 1.288.490,19 | 823,90 |
| 5 | 1.319.413,95 | 843,67 |
| 6 | 1.351.079,89 | 863,92 |
| 7 | 1.383.505,81 | 884,65 |
| 8 | 1.416.709,94 | 905,88 |
| 9 | 1.450.710,98 | 927,62 |
| 10 | 1.485.528,05 | 949,89 |
| 11 | 1.521.180,72 | 972,68 |
| 12 (oct 2027) | 1.557.689,06 | 996,03 |
| Total 12 meses | 16.461.399,79 | 10.525,86 |
Cálculo: la cuota del mes m es 1.200.000 × 1,024 elevado a la potencia (m menos 1). La cuota del mes 12 es un 29,8% mayor que la del mes 1 (1,024^11 = 1,2981).
| Resumen | ARS | US$ |
|---|---|---|
| Total de cuotas | 16.461.399,79 | 10.525,86 |
| Aportes computados (267.750 × 12) | 3.213.000,00 | 2.054,48 |
| Gasto de bolsillo en 12 meses | 13.248.399,79 | 8.471,39 |
Lo que garantiza la ley durante esos 12 meses:
- Cada aumento debe notificarse con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del pago, con el porcentaje y la nueva cuota (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 17). Un aumento aplicado sin ese aviso puede reclamarse ante SSSalud.
- Los hijos son familiares según el art. 14 y no se les pueden cobrar cuotas diferenciadas por preexistencias ni carencias (Ley 26.682, art. 14).
- Si un adulto pasa a una franja etaria más alta, el precio de la franja puede subir, pero la franja más alta no puede superar 3 veces la más baja (art. 17). SSSalud tiene una denuncia específica por "aumento indebido de cuota por rango etario" (página "Usuarios" de SSSalud).
- La familia puede irse en cualquier momento con 30 días de preaviso, pero solo una vez por año según la reglamentación (Anexo, art. 9 1)), y el traspaso de los aportes a otro agente está sujeto a la permanencia mínima de un año (Decreto 504/98, art. 14).
Ejemplo 3. Monotributista que incorpora a su cónyuge y a un hijo
Datos: un desarrollador web extranjero inscripto en el Monotributo, categoría C, servicios, desde agosto de 2026. El componente de obra social es de ARS 25.694,55 por persona (tabla de ARCA).
| Concepto | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| Titular | 25.694,55 × 1 | 25.694,55 | 16,43 |
| Cónyuge y un hijo | 25.694,55 × 2 | 51.389,10 | 32,86 |
| Total del componente de salud | 77.083,65 | 49,29 | |
| De lo cual va al FSR por la parte del titular (10%) | 25.694,55 × 10% | 2.569,46 | 1,64 |
| Neto al agente por la parte del titular (90%) | 25.694,55 × 90% | 23.125,10 | 14,79 |
(La Ley 24.977, art. 39 b), fija la parte del 10% para el FSR sobre el aporte del titular; para los familiares, el art. 39 c) también dice 10%.) Si el monotributista prefiere una prepaga que acepte monotributistas, se computan los aportes contra la cuota familiar y el resto se paga en forma privada, como en el Ejemplo 1. En los primeros meses, la cobertura se va ampliando por niveles (Decreto 1/2010, Anexo; Decreto 955/2024).
Ejemplo 4. Aporte al PAMI de un jubilado
Un jubilado nacional con un haber mensual de ARS 1.000.000 (US$ 639,43) en octubre de 2026, cuando el haber mínimo es de ARS 435.748,51 (Res. ANSES 284/2026, art. 1):
| Concepto | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| 3% hasta el haber mínimo | 435.748,51 × 3% | 13.072,46 | 8,36 |
| 6% sobre el excedente | 564.251,49 × 6% | 33.855,09 | 21,65 |
| Total | 46.927,55 | 30,01 |
(Ley 19.032, art. 8 a).) El jubilado puede pasarse a una obra social del registro del Decreto 292/1995, que recibe una cápita del PAMI en lugar de este monto (Decreto 504/98, art. 9).
Trampas prácticas
- "Mi prepaga está inscripta" no alcanza. Para recibir aportes debe estar en el RNAS como agente, y solo pueden inscribirse las prepagas Tipo A y B (Decreto 576/93, Anexo I, art. 1 i)). Una prepaga que solo está en el RNEMP puede vender planes voluntarios, pero no puede recibir tus aportes directamente.
- La obra social puente. Antes de 2024, muchos empleados llegaban a una prepaga a través de una obra social que se quedaba con parte de los aportes. SSSalud dice que el DNU 600/2024 busca "terminar con las triangulaciones y la intermediación" (página "Mis cambios" de SSSalud). Si en tu recibo de sueldo todavía aparece una obra social sindical o de personal de dirección que nunca elegiste, revisá tu historial de opciones; el Decreto 504/98, art. 2, te permite pasarte directamente a la prepaga sin esperar un año.
- El correo de confirmación de 48 horas. Una opción en línea que no se confirma con el enlace enviado por correo dentro de las 48 horas caduca (página del trámite de SSSalud).
- Bloqueo de un año. Después de un cambio tenés que quedarte un año (Decreto 504/98, art. 14). Elegir un plan barato para probarlo puede dejarte ahí 12 meses.
- Los salarios bajos no pueden cambiar. Una remuneración inferior a tres MOPRES (decreto) o a dos bases mínimas previsionales (página de SSSalud) impide la opción. El personal a tiempo parcial es el más expuesto (sin confirmar).
- La extinción del empleo congela la opción. Durante los tres meses de cobertura posteriores a la extinción no podés cambiar (Decreto 504/98, art. 10 a)).
- Quienes dejan un plan corporativo pierden la antigüedad si dejan pasar los 60 días. El derecho de continuidad del art. 15 debe pedirse dentro de los 60 días. La antigüedad importa para la regla de mayores de 65 (Ley 26.682, art. 12).
- La protección para mayores de 65 exige 10 años continuos en la misma entidad. Cambiar de prepaga a los 60 reinicia el conteo (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 12). Cambiar de plan dentro de la misma entidad no lo reinicia.
- Carencias por encima del PMO. Implantes dentales, habitaciones individuales, clínicas específicas y prestaciones similares pueden tener hasta 12 meses de carencia (Anexo, art. 10). Pedí el listado por escrito.
- El recargo por preexistencia tiene una duración. SSSalud autoriza tanto el monto como el plazo del recargo (Anexo, art. 10). Preguntá cuándo termina.
- Los aumentos ahora pueden variar según el plan (Decreto 102/2025). Un plan que parece barato puede subir más rápido que otros.
- Los coseguros ya no tienen tope para las prestaciones del PMO no exentas (nota de la Res. MS 1926/2024). Compará las tablas de coseguros, no solo la cuota mensual.
- Los planes parciales no pueden absorber aportes (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 7). Un plan solo odontológico o solo de emergencias debe pagarse por separado.
- Los monotributistas solo pueden elegir de una lista más corta (Decreto 504/98, art. 9 bis), y los agentes pueden restringir las categorías que aceptan (Decreto 1/2010, art. 69 bis).
- La mora en el Monotributo termina la cobertura. Tres meses consecutivos o cinco alternados impagos habilitan la baja (Ley 24.977, art. 42).
- El monto familiar del monotributo. La ley dice ARS 419 por integrante del grupo familiar (Ley 24.977, art. 39 c)); ARCA cobra el mismo importe que el del titular. Presupuestá con las cifras de ARCA.
- La presión del empleador es denunciable. Los equipos de recursos humanos que condicionan la contratación a derivar los aportes a la prepaga de la empresa se exponen a una denuncia según el Decreto 504/98, art. 15.
- Documentos en español y documento argentino. Las denuncias y opciones ante SSSalud están armadas en torno al DNI, el CUIL y la Clave Fiscal nivel 3. Los extranjeros que esperan su DNI deberían prever demoras.
Cambios recientes
- 21 de diciembre de 2023, DNU 70/2023: se agrega el inciso i) al art. 1 de la Ley 23.660; el art. 17 de la Ley 26.682 queda limitado a la regla de 3 veces entre franjas etarias; se agrega el art. 30 bis; se derogan varios artículos de la Ley 26.682; se reemplazan los arts. 13 y 14 del Decreto 504/98.
- 1 de marzo de 2024, Decretos 170/2024 y 171/2024: nuevos arts. 1 y 2 del Decreto 504/98 (excepción a la permanencia mínima para prepagas); se derogan los arts. 1 a 3 del Decreto 9/93; las prepagas Tipo A y B pueden inscribirse como agentes; tope de 12 meses para las carencias; regla de aumentos uniformes; los 10 años de antigüedad se computan entre planes.
- 4 de marzo de 2024, Res. SSSalud 232/2024: el RNOS pasa a llamarse RNAS; las prepagas que quieran recibir aportes deben inscribirse allí.
- 24 de junio de 2024, Res. MS 1926/2024: coseguros del PMO liberados, salvo prestaciones exentas.
- 1 de agosto de 2024, DNU 600/2024: distribución única 85/15; se deroga el art. 19 bis (20% sobre los montos adicionales); los arts. 9, 10 y 12 de la Ley 26.682 se aplican a los afiliados con aportes derivados; se reescribe el art. 23 de la Ley 26.682 sobre la participación en el FSR.
- 29 de octubre de 2024, Decreto 955/2024: registro de agentes que aceptan monotributistas; permanencia mínima de 12 meses; cobertura del SURGE desde los seis meses.
- 18 de febrero de 2025, Decreto 102/2025: los aumentos pueden variar según el plan; comunicación dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC.
- 2025, Decreto 379/2025: PROMESA, mediación optativa (sin confirmar).
- 2 de enero de 2026, Ley 27.799, art. 35: el plazo de prescripción para los reclamos de aportes de obra social se reduce de 10 a 3 años cuando la declaración jurada se presentó y el saldo se pagó en término, salvo que exista una discrepancia significativa (Ley 23.660, art. 24).
- 6 de marzo de 2026, Ley 27.802: el art. 103 bis de la LCT convierte los planes médicos pagados por el empleador y las diferencias de cuota en beneficios sociales no remunerativos (art. 31); desde el 1 de enero de 2027, la contribución patronal del 6% queda escrita en el art. 16 a) de la Ley 23.660, con facultades de SSSalud para auditar su uso (art. 165).
- 1 de agosto de 2026, ARCA: nuevos montos del Monotributo, incluido el componente de obra social.
Cambios pendientes
- Situación del DNU 70/2023 en el Congreso y en los tribunales. Los capítulos de salud del DNU 70/2023 están vigentes según los textos actualizados de Infoleg usados aquí. Su tratamiento según la Ley 26.122 y las eventuales impugnaciones judiciales a las disposiciones sobre prepagas no figuran en los expedientes (sin confirmar).
- Art. 5 g) de la reglamentación frente al precio libre. La reglamentación todavía describe la aprobación previa de los aumentos (nota de la Tabla 3). Debería derogarse o adecuarse.
- Porcentajes para mayores de 65. La Ley 26.682, art. 12, exige que la autoridad defina los porcentajes de aumento por riesgo para las franjas de mayores de 65. No hay una tabla así en los expedientes (sin confirmar).
- Referencias desactualizadas al art. 19 bis. El DNU 600/2024 derogó el art. 19 bis de la Ley 23.660, pero el Decreto 576/93, Anexo I, arts. 19 bis, 27 5°) y 28 b), y el Decreto 1993/2011, Anexo, art. 30 bis, todavía lo mencionan (según el Decreto 171/2024). Quedan sin objeto (sin confirmar).
- Qué artículos de la Ley 26.682 se aplican a los afiliados con aportes derivados. Solo se mencionan los arts. 9, 10 y 12 (Decreto 576/93, Anexo I, art. 3). El art. 15 (continuidad corporativa) y el art. 17 (franjas etarias) no se mencionan (sin confirmar).
- Regla de los nueve meses después de un cambio a una prepaga. El Decreto 504/98, art. 12, se escribió para obras sociales. Su aplicación cuando el agente receptor es una prepaga no está clara (sin confirmar).
- Ley 23.661, art. 5 c). La cobertura de los residentes permanentes sin cobertura sigue sin reglamentar.
- Umbral para el derecho a cambiar. El Decreto 504/98, art. 10 b) (tres MOPRES), y la página de SSSalud (dos bases mínimas previsionales) no coinciden.
- Transición de la Ley 27.802. La alícuota de obra social pasa a la Ley 23.660 el 1 de enero de 2027; está pendiente cualquier reglamentación sobre cómo SSSalud va a auditar el "destino" de los aportes.
- Actualización del PMO. El PMO sigue siendo el texto de emergencia de 2002, con agregados posteriores y con los cambios de la Res. MS 1926/2024 no consolidados en el anexo. No hay un texto consolidado del PMO en los expedientes (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. Soy un empleado extranjero. ¿Tengo que afiliarme a una obra social? Sí. Todo empleado es beneficiario obligatorio, con un 3% retenido del sueldo y un 6% pagado por el empleador (Ley 23.660, arts. 8 a) y 16). La ley no distingue por nacionalidad. Podés elegir qué agente recibe el dinero, incluida una prepaga inscripta en el RNAS.
2. ¿Puedo destinar mis aportes a una prepaga en lugar de a una obra social sindical? Sí, si la prepaga está inscripta como agente en el RNAS (Ley 23.660, arts. 1 i) y 6; Decreto 504/98, art. 1). Solo pueden inscribirse las prepagas Tipo A y B (Decreto 576/93, Anexo I, art. 1 i)). La prepaga computa tus aportes contra su cuota y vos pagás la diferencia (Anexo I, art. 3). Ver el Ejemplo 1.
3. ¿Cada cuánto puedo cambiar? Una vez por año. El cambio rige desde el primer día del mes siguiente (Decreto 504/98, arts. 2 y 14; página del trámite de SSSalud). Quienes empiezan un empleo pueden elegir al inicio de la relación laboral (art. 13).
4. ¿Una prepaga puede rechazarme porque tengo 60 años o porque tengo diabetes? No. La edad y las preexistencias no pueden ser motivo de rechazo (Ley 26.682, arts. 10 y 11). Por una preexistencia declarada, la prepaga puede cobrar un recargo autorizado por SSSalud durante un plazo determinado (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 10).
5. ¿Hay carencias? No para las prestaciones del PMO. Para las prestaciones que exceden el PMO, las carencias deben figurar en el contrato aprobado y no pueden superar los 12 meses (Ley 26.682, art. 10; Decreto 1993/2011, Anexo, art. 10). Las obras sociales no pueden imponer carencias en ningún caso (Decreto 576/93, Anexo II, art. 1 d)).
6. ¿Hay algún límite a los aumentos de precio? No en cuanto al monto. Desde el Decreto 102/2025, las prepagas pueden aumentar las cuotas libremente y en porcentajes distintos para cada plan, con 30 días de preaviso. Los límites son la regla de 3 veces entre franjas etarias (Ley 26.682, art. 17) y la regla de mayores de 65 para los afiliados con más de 10 años en la entidad (art. 12).
7. Mi prepaga me aumentó la cuota porque cumplí 50. ¿Puedo reclamar? Sí. SSSalud tiene una denuncia específica por aumento indebido por franja etaria, que se presenta por TAD, en forma presencial o por correo postal, sin costo. Necesitás las facturas anteriores y posteriores al aumento y el comprobante de tu fecha de ingreso (página de denuncia por franja etaria de SSSalud). El aumento solo es legítimo si respeta la estructura de franjas aprobada y el tope de 3 veces, y no está permitido en absoluto si tenés más de 65 años y más de 10 años en la entidad.
8. ¿Qué pasa si me atraso con los pagos? La prepaga solo puede rescindir después de tres cuotas mensuales completas y consecutivas impagas, una intimación fehaciente y 10 días hábiles para pagar (Ley 26.682, art. 9; Decreto 1993/2011, Anexo, art. 9 2) a)). En el caso de los monotributistas, el agente puede dar de baja después de tres meses consecutivos o cinco alternados impagos del Monotributo (Ley 24.977, art. 42).
9. Me voy de mi empleador. ¿Pierdo mi prepaga corporativa? Tenés 60 días desde tu salida para pedirle a la prepaga continuar en alguno de sus planes con reconocimiento de tu antigüedad (Ley 26.682, art. 15). Por separado, tu cobertura de obra social sigue durante tres meses después de la extinción si trabajaste más de tres meses (Ley 23.660, art. 10 a)).
10. Soy trabajador independiente en el Monotributo. ¿Cuánto me cuesta la cobertura de salud? El componente de obra social de tu pago mensual va de ARS 25.694,55 (categorías A a C) a ARS 87.882,82 (categoría K), más el mismo monto por cada integrante del grupo familiar (tabla de ARCA desde el 1 de agosto de 2026). Podés elegir entre los agentes que aceptan monotributistas (Decreto 504/98, art. 9 bis) y tenés que quedarte 12 meses después de un cambio (Decreto 1/2010, art. 74 c)).
11. ¿Mi empleador puede pagar la diferencia de mi prepaga sin que cuente como salario? Desde la Ley 27.802 (marzo de 2026), los planes médicos integrales en especie y el pago de las diferencias de cuota son beneficios sociales que no son remuneración y no generan aportes ni contribuciones a la seguridad social (LCT, art. 103 bis b)). El empleador no debe presionarte sobre qué agente elegir (Decreto 504/98, art. 15).
12. ¿Puedo usar un hospital público? Sí, el sistema público es el recurso universal. Si tenés prepaga u obra social, el hospital puede facturarle: las prepagas deben pagar a los hospitales públicos aun sin convenio, y las emergencias no requieren autorización previa (Ley 26.682, art. 20; Decreto 9/93, art. 9). Los cobros a extranjeros sin cobertura los fijan las provincias y no se tratan en los expedientes (sin confirmar).
13. ¿La cuota de mi prepaga es deducible en el Impuesto a las Ganancias? Las cuotas pagadas a entidades de cobertura médica para vos y tus familiares a cargo son deducibles hasta el 5% de la ganancia neta; los aportes obligatorios de obra social son deducibles en su totalidad (LIG, art. 85 f)).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se cotejaron línea por línea con el texto oficial; antes de actuar, apoyate en las fuentes primarias enlazadas abajo, y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 23.660, Obras Sociales (texto actualizado)
- Ley 23.661, Sistema Nacional del Seguro de Salud (texto actualizado)
- Ley 26.682, Medicina Prepaga (texto actualizado)
- DNU 1991/2011
- Decreto 1993/2011, reglamentación de la Ley 26.682 (texto actualizado)
- Ley 24.754
- Decreto 9/1993 (texto actualizado)
- Decreto 504/1998 (texto actualizado)
- DNU 70/2023
- Decreto 170/2024
- Decreto 171/2024
- DNU 600/2024
- Decreto 955/2024
- Decreto 102/2025
- Res. MS 201/2002 (PMO), texto principal
- Res. MS 201/2002, Anexo I
- SSSalud, Usuarios
- SSSalud, Entidades de Medicina Prepaga
- SSSalud, Valores de planes
- SSSalud, Centro de atención virtual
- SSSalud, Trámites, denuncias y consultas
- SSSalud, Realizar opción de cambio
- SSSalud, Denuncia por problemáticas de cobertura prestacional
- SSSalud, Denunciar por aumento indebido de cuota por rango etario
- SSSalud, Mis cambios de Agente del Seguro
- SSSalud, PROMESA
- Ley 24.977, Monotributo (texto actualizado), arts. 39, 40, 42
- ARCA, Monotributo "Montos y categorías vigentes"
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