¿Cuánto cuesta una prepaga en Argentina?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. No hay un precio oficial. Desde el DNU 70/2023 cada prepaga fija libremente la cuota por plan y franja etaria, y puede aumentarla con 30 días de aviso. La franja más cara no puede superar el triple de la más barata. Un empleado puede derivar a la prepaga el 85% de sus aportes de obra social.
Al 27 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
- Precio libre. Las prepagas "podrán establecer libremente los valores de las cuotas" durante todo el contrato, con ajustes distintos por plan (Decreto 1993/2011, Anexo, art. 17, según Decreto 102/2025, art. 1, BO 17/02/2025). El DNU 70/2023 (BO 21/12/2023, art. 267) derogó la aprobación previa del Ministerio (Ley 26.682, art. 5 inc. g). La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) afirma que "no tiene competencia sobre el valor de los planes ni de los coseguros" (SSSalud, Valores de planes). El art. 5 inc. g) del Anexo del Decreto 1993/2011 todavía describe una autorización previa; no fue derogado, pero no se aplica (sin confirmar).
- Aviso del aumento. Porcentaje y nueva cuota se informan dentro de los 5 días posteriores al último IPC del INDEC y al menos 30 días corridos antes del vencimiento (Anexo, art. 17). Antes, la prepaga carga el aumento ante SSSalud por plan, franja y región (Res. SSSalud 645/2025, art. 2 y Anexo I).
- Franjas etarias. Se pueden cobrar precios distintos por franja "al momento de su contratación", con un máximo de 3 veces entre la primera y la última (Ley 26.682, art. 17, según DNU 70/2023, art. 269). La última franja no tiene edad máxima (Anexo, art. 17) y la edad no justifica rechazo (Ley, art. 11).
- Mayores de 65. Con más de 10 años en la misma entidad, no se les aplica aumento por edad (Ley, art. 12). La antigüedad debe ser continua en esa entidad, en cualquier plan, individual o corporativo (Anexo, art. 12, según Decreto 171/2024, art. 23). No encontramos la tabla de aumentos por riesgo para mayores de 65 que pide el art. 12 (sin confirmar).
- Preexistencias y carencias. Las preexistencias salen de la declaración jurada y no justifican rechazo; SSSalud puede autorizar una cuota diferencial temporal (Ley, art. 10; Anexo, art. 10). Sin carencias para el PMO; para lo superior, hasta 12 meses (Anexo, art. 10, según Decreto 171/2024, art. 22). Todo plan cubre el PMO y la Ley 24.901 de discapacidad (Ley, art. 7).
- Derivación de aportes. El empleado aporta 3% y el empleador contribuye 6% (Ley 23.660, art. 16). El texto dice 5%; la nota de Infoleg aclara que la Ley 25.565 lo llevó al 6%. El 85% va al agente elegido y el 15% al Fondo Solidario de Redistribución (art. 19, según DNU 600/2024). La prepaga inscripta como agente cobra la cuota y "toma a cuenta" los aportes (Decreto 576/93, Anexo I, art. 3, según DNU 600/2024, art. 3).
- IVA. Los servicios de las prepagas tributan 10,5%, la mitad del 21% general, salvo exención (Ley de IVA, art. 28, inc. i). Están exentos los servicios "derivados por las obras sociales" (art. 7 inc. h) punto 7); su alcance cuando la prepaga recibe aportes directos no está resuelto (sin confirmar).
Qué cambia la respuesta
- Edad de ingreso. Quien entra a los 60 queda protegido contra aumentos por edad recién pasados 10 años, cerca de los 70 (Ley, art. 12).
- Relación de dependencia. El empleado compensa con aportes; el socio directo paga la cuota completa.
- Sumar a un padre. El cónyuge entra en el grupo familiar primario sin aporte extra; otros ascendientes a cargo suman 1,5% de aporte por persona, con autorización de SSSalud (Ley 23.660, arts. 9 y 16 inc. b).
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Pareja de 35 y 60 años, plan intermedio, sin preexistencias. Precios supuestos, no tomados de un cuadro tarifario (sin confirmar). Franja más joven ARS 360.000, franja de 35 años ARS 450.000, franja de 60 años ARS 900.000, IVA incluido. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (cotización en vivo).
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| Socio de 35 años | Mensual | 450.000,00 | 287,74 |
| Socia de 60 años | Mensual | 900.000,00 | 575,48 |
| Cuota de la pareja | Mensual | 1.350.000,00 | 863,23 |
| IVA al 10,5% incluido | Mensual | 128.280,54 | 82,03 |
| Tope legal de la última franja (3 x 360.000) | Al contratar | 1.080.000,00 | 690,58 |
| Menos aportes derivados (el de 35, empleado, sueldo ARS 2.000.000) | Mensual | (153.000,00) | (97,83) |
| Pareja, de bolsillo con derivación | Mensual | 1.197.000,00 | 765,39 |
- Cuota: 450.000 + 900.000 = 1.350.000.
- IVA dentro de la cuota: 1.350.000 menos 1.350.000 / 1,105 = 128.280,54.
- Franja: 900.000 es 2,5 veces la más joven, dentro del tope (Ley, art. 17).
- Aportes: 2.000.000 x 9% = 180.000; el 85% son 153.000 que van a la prepaga (Ley 23.660, arts. 16 y 19). Si la prepaga descuenta exactamente eso es condición comercial (sin confirmar).
- De bolsillo: 1.350.000 menos 153.000 = 1.197.000.
Costo total: ARS 1.197.000 por mes (US$ 765,39); sin matrícula ni capital legal de ingreso; PMO desde el día uno; hasta 12 meses de carencia en lo superior.
Errores comunes
- Cambio de franja a mitad de contrato. La ley admite precios por franja solo "al momento de su contratación" (art. 17), pero SSSalud recibe denuncias por "aumento indebido de cuota por rango etario" (SSSalud, denuncia). Cuándo es legal un salto de franja durante el contrato no está resuelto. La denuncia es gratuita, por TAD con clave de ARCA o Mi Argentina, y pide la factura anterior al aumento y las posteriores, la composición de cuota y la fecha de ingreso.
- Cambiarse de prepaga reinicia la antigüedad. Los 10 años cuentan solo en la misma entidad (Anexo, art. 12).
- Mirar solo la cuota. Los coseguros son libres desde la Res. MS 1926/2024, salvo prestaciones exentas (nota de Infoleg a la Res. MS 201/2002, Anexo I). Compare cuota más coseguros.
Preguntas frecuentes
¿El gobierno pone un tope a los aumentos de las prepagas? No. Quedan solo el tope de 3 veces entre franjas y la regla de los mayores de 65 (Ley, arts. 17 y 12). No revisamos el DNU 70/2023 en el Congreso ni en tribunales (sin confirmar).
¿Cada cuánto puede aumentar la prepaga? No hay frecuencia máxima. Cada aumento requiere aviso dentro de los 5 días posteriores al IPC y 30 días antes del vencimiento (Anexo, art. 17).
¿Se puede deducir la prepaga en Ganancias? Sí, hasta el 5% de la ganancia neta, por usted y sus cargas de familia (Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 85 inc. f)).
¿Me puedo dar de baja cuando quiera? Sí, sin penalidad, con 30 días de aviso fehaciente (Ley, art. 9), pero la reglamentación lo limita a una vez por año (Anexo, art. 9).
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- Ley 26.682, arts. 5, 7, 9 a 12 y 17: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/182180/texact.htm
- Decreto 1993/2011, Anexo, arts. 5 inc. g), 9, 10, 12 y 17: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/190606/texact.htm
- DNU 70/2023, arts. 267 a 269: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/395521/norma.htm
- Decreto 102/2025, art. 1: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/409637/norma.htm
- Decreto 171/2024, arts. 22 y 23: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/396758/norma.htm
- DNU 600/2024, arts. 1 a 3: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401319/norma.htm
- Ley 23.660, arts. 9, 16 y 19: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/62/texact.htm
- Res. MS 201/2002, Anexo I (PMO), con nota sobre la Res. MS 1926/2024: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73649/texactres201-2002MS-anexoI.htm
- Res. SSSalud 645/2025, arts. 1 y 2 y Anexo I: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-645-2025-412870/texto
- SSSalud, Valores de planes: https://www.argentina.gob.ar/sssalud/valores-de-planes
- SSSalud, Denunciar por aumento indebido de cuota por rango etario: https://www.argentina.gob.ar/servicio/denunciar-por-aumento-indebido-de-cuota-por-rango-etario
- Ley de IVA (t.o. Decreto 280/1997), arts. 7 inc. h) punto 7 y 28: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42701/texact.htm
- Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), art. 85 inc. f): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/332890/texact.htm