Mudarse a la Argentina: importar bienes del hogar, un auto y mascotas (franquicias aduaneras, trámites ante ARCA y normas del SENASA)
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Traer tu vida a la Argentina implica tres sistemas separados que no se comunican entre sí:
- La Aduana (ARCA, Dirección General de Aduanas). Lo que traés en la valija entra en el régimen de equipaje del Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 488 a 505) y su reglamentación, el Decreto 1001/82 (arts. 58 a 67). Una mudanza (muebles, bienes del hogar y un auto usado por adulto) entra en un régimen distinto para extranjeros a los que se les otorga residencia permanente y argentinos que regresan después de más de dos años en el exterior: Ley 25.871 arts. 15 y 103, Decreto 616/2010 Anexo I arts. 15 y 103, y la RG AFIP 3109/2011 (texto según RG 3181/2011, RG 4107/2017, RG 4420/2019 y RG 4549/2019). Los bienes del hogar están exentos sin límite de valor. Un auto usado por adulto está exento solo si su valor en aduana es de US$ 15.000 o menos. Por encima de ese monto se grava el valor total, no solo el excedente (RG 3109 art. 3). Los bienes tienen que llegar entre 3 meses antes y 6 meses después del ingreso del beneficiario, o de la fecha en que se otorga la residencia permanente si se otorga después de la llegada (RG 3109 art. 4).
- Los residentes temporarios no tienen la exención. La propia página de ARCA dice que pueden ingresar los bienes del hogar en forma temporal con una garantía del 50% de los tributos, mediante el subtrámite SITA 10220, y pueden traer un auto en importación temporal por un máximo de 480 días, sin prórroga y sin garantía. Cuando se cumplen los 480 días, el auto tiene que dejar de usarse hasta que la residencia permanente permita nacionalizarlo, o reexportarse (ARCA, página extranjeros-ingresan).
- El SENASA controla a los animales. Perros y gatos necesitan un Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por la autoridad veterinaria oficial del país de origen, o un pasaporte oficial para mascotas legalizado. El CVI tiene que incluir la vacunación antirrábica (primera vacunación al menos 21 días antes del ingreso), la desparasitación dentro de los 15 días y un examen clínico dentro de los 10 días anteriores a la emisión del CVI. El CVI vale por 60 días corridos (Res. GMC 17/15 Anexo I arts. 6, 11, 15, 16; página del SENASA). Las mascotas que viajan acompañadas se controlan sin cargo a la llegada.
Desde 2025 ARCA tramita en línea la presentación anticipada de las mudanzas mediante SITA, trámite "MUELA, Multinota Electrónica Aduanera", con cuatro subtrámites: 10218 (argentino que regresa, mudanza), 10220 (extranjero, residencia temporaria), 10221 (extranjero, residencia permanente) y 10222 (nacionalización de vehículos usados) (página informacion-general de ARCA; guías SITA). (sin confirmar)
Costo: derechos de importación y tributos: cero sobre los bienes del hogar para residentes permanentes y argentinos que regresan (más de 2 años en el exterior), sin tope de valor (RG 3109 art. 3.1). Cero sobre un auto usado por adulto hasta un valor en aduana de US$ 15.000 (ARS 23.458.500), con derechos y tributos completos sobre todo el valor por encima de ese monto (RG 3109 art. 3.2; la alícuota del derecho de importación para autos no está en los archivos de origen (sin confirmar)). Los residentes temporarios constituyen una garantía del 50% de los tributos sobre sus bienes (ARCA). Los viajeros pagan un 50% fijo sobre los bienes nuevos que superen la franquicia mensual de US$ 500 (vía aérea o marítima) o US$ 300 (vía terrestre o fluvial) (página franquicia de ARCA). Honorarios del despachante de aduana y flete marítimo: no figuran en ninguna fuente oficial. Solo cifras hipotéticas de planificación: honorarios de despachante de US$ 800 a 1.500 por contenedor de mudanza y US$ 4.000 a 9.000 por un contenedor de 40 pies desde la costa este de Estados Unidos (sin confirmar). SENASA: sin arancel para mascotas que llegan como equipaje acompañado; las mascotas enviadas como carga pagan el arancel del permiso de internación (monto no incluido en los archivos (sin confirmar)). Los aranceles del CVI en el exterior los fija el país exportador. Capital: no hay capital mínimo; un residente temporario tiene que fondear la garantía del 50% de los tributos. Plazos: desde la planificación hasta el libramiento, normalmente 4 a 9 meses para una mudanza en contenedor (primero la residencia, después una ventana de 3 meses antes a 6 meses después del ingreso según la RG 3109 art. 4) (sin confirmar). Para mascotas, planificá la secuencia veterinaria desde unas 6 semanas antes del viaje (21 días después de una primera dosis antirrábica, más las ventanas de 15 y 10 días).
COMPARACIÓN: a cargo del editor
Reglas clave
Código Aduanero: el régimen de equipaje
- Qué se considera equipaje. Los efectos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente usar o consumir en forma personal, o regalar, siempre que su cantidad, calidad, variedad y valor no hagan presumir un fin comercial o industrial (Código Aduanero art. 489). Los bienes que no son equipaje no pueden importarse por este régimen (art. 490).
- Equipaje acompañado y no acompañado. El equipaje puede viajar con el viajero o enviarse antes o después (art. 492.1). La reglamentación fija los plazos (art. 492.2). El equipaje no acompañado que llega fuera de plazo pierde la exención tributaria (art. 493).
- Declaración. El viajero que trae bienes no exentos tiene que declararlos (art. 494). La Aduana puede revisar el equipaje y, en forma selectiva, revisar a las personas (art. 497).
- Exención dentro de los límites reglamentarios. El equipaje que no supera los valores máximos que fija la reglamentación está exento de los tributos de importación, salvo las tasas de almacenaje y de servicios extraordinarios (art. 499).
- Sin doble beneficio. El régimen de equipaje no puede combinarse con otros regímenes que otorguen un tratamiento especial al equipaje, salvo que una norma disponga lo contrario (art. 503).
- Prohibición de reventa de artículos nuevos. Los artículos nuevos importados sin tributos como equipaje no pueden venderse durante el plazo que fije la reglamentación, con un máximo de 2 años (art. 504). El Decreto 1001/82 lo fija en 18 meses desde el libramiento (Decreto 1001/82 art. 67).
Decreto 1001/82 (reglamentación del Código Aduanero)
- Artículos admitidos como equipaje: ropa, artículos de tocador, alhajas personales, libros, cámaras, dispositivos portátiles de música y electrónicos, equipos deportivos, cochecitos y sillas de ruedas, y herramientas de mano para la profesión del viajero. También ropa de cama y mesa y otros artículos del hogar (menaje) usados por el viajero y su familia (art. 58.1).
- Categorías de viajeros para la importación: A (que regresan de países limítrofes), B (que regresan de otros países), C (que vienen a residir e inmigrantes), D (temporarios), E (turistas), F (en tránsito) (art. 58.2). Los argentinos que regresan después de al menos 1 año en el exterior son categoría C. Las visitas ocasionales no interrumpen el año si las estadías totales en el año anterior a la llegada no superaron los 40 días, con una tolerancia aduanera de hasta 20 días más (art. 58.3).
- Excluidos del equipaje: armas de fuego sin autorización, explosivos, inflamables, estupefacientes, objetos obscenos; automóviles y automotores en general, motocicletas, motores fuera de borda, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones (solo se admiten embarcaciones deportivas sin motor); y bienes prohibidos por razones no económicas (art. 59). Las categorías D a I pueden importar o exportar sus vehículos en forma temporal (art. 59 b).
- El equipaje no acompañado solo puede contener bienes usados. Los bienes nuevos enviados así pagan tributos, dentro de los límites generales (art. 60.1). Tiene que llegar dentro del plazo de depósito si llega antes que el viajero, y dentro de los 6 meses de la llegada si llega después (art. 60.3 a y b).
- Bienes del hogar de la categoría C: además de la franquicia de equipaje, los viajeros de categoría C pueden traer, acompañados o no acompañados y libres de tributos, efectos usados del hogar y herramientas profesionales que no constituyan un taller o laboratorio. El beneficio no puede volver a usarlo el viajero ni su familia dentro de los 3 años desde el libramiento (art. 63.6).
- Regalos de boda de un viajero de categoría C casado en el exterior con un residente argentino: hasta US$ 2.500, con llegada dentro de los 6 meses de la boda (art. 63.7).
- Residentes temporarios (categoría D): si permanecen menos de 1 año reciben el tratamiento de la categoría F (tránsito); si permanecen 1 año o más, el de la categoría C (art. 63.8). Ver la trampa más abajo: esta norma más antigua y la práctica actual de ARCA para residentes temporarios no coinciden.
- Los menores de 16 años tienen hasta el 50% de la franquicia para bienes nuevos (art. 63.12).
- Electrónica: para bienes de los capítulos 84, 85, 90, 91 y 92 de la nomenclatura arancelaria, una unidad por especie por viajero (art. 63.19).
- Retiro del equipaje en depósito: el equipaje acompañado que queda en depósito aduanero tiene que retirarse dentro de los 15 días de la llegada (art. 65.1).
Ley de Migraciones y RG 3109/2011: la franquicia de mudanza
- Ley 25.871 art. 15: los extranjeros admitidos como residentes permanentes pueden ingresar efectos personales, artículos del hogar y un automóvil libres de tributos, dentro del alcance y el monto que fije el Poder Ejecutivo. Art. 103: los argentinos con más de 2 años de residencia en el exterior que regresan pueden ingresar herramientas de trabajo libres de derechos, además de su automóvil y sus efectos personales y del hogar, hasta el monto que fije la autoridad.
- El Decreto 616/2010 Anexo I arts. 15 y 103 designa al servicio aduanero como autoridad competente, prohíbe transferir o gravar los bienes durante un mínimo de 2 años desde el libramiento sin autorización aduanera previa, y permite volver a usar el beneficio recién después de 7 años desde el acto administrativo que lo otorgó.
- RG 3109 art. 2: los extranjeros residentes permanentes pueden importar (1.1) efectos personales y del hogar, nuevos o usados, para la familia, sin fin comercial, y (1.2) un automóvil por persona de 18 años o emancipada, usado y registrado a nombre del solicitante. "Usado" significa que circuló por la vía pública con fines distintos de la prueba o la entrega (1.2.1). El auto tiene que haber estado registrado ante la autoridad del país de origen al menos 3 meses antes del ingreso del solicitante (1.2.2). Los argentinos que regresan (más de 2 años en el exterior) tienen lo mismo más las herramientas profesionales (2.1, 2.2).
- RG 3109 art. 3: quedan exentos de derechos de importación, tributos, tasas y contribuciones: los efectos del hogar y las herramientas profesionales sin límite de valor; el auto si su valor en aduana es de US$ 15.000 o menos. Si es mayor, la importación se tramita según la Res. ANA 5107/1980 y se grava el valor total.
- RG 3109 art. 4: los bienes tienen que llegar dentro de los 3 meses anteriores o hasta 6 meses posteriores al ingreso del beneficiario y se liberan solo después de que el beneficiario llega. Para extranjeros: si la residencia se obtuvo antes de la llegada definitiva, la ventana corre desde la fecha de ingreso; si se obtuvo después de la llegada, desde la fecha en que se otorgó la residencia permanente.
- RG 3109 art. 5 (texto según RG 4107/2017): la importación la declara un despachante de aduana o el servicio aduanero en el Sistema Informático MALVINA (SIM), bajo el subrégimen que corresponda.
- RG 3109 art. 6: los documentos en idioma extranjero necesitan una traducción certificada por un traductor público nacional; los documentos extranjeros tienen que estar certificados, legalizados o apostillados.
- RG 3109 art. 9: los autos quedan sujetos al régimen de comprobación de destino, exento de tasas.
- RG 3109 art. 10: mantené tu domicilio actualizado ante la aduana de registro durante 2 años desde el libramiento; informá los cambios dentro de los 2 días hábiles administrativos.
- RG 3109 art. 11 (texto según RG 4549/2019): los bienes no pueden transferirse por actos entre vivos ni gravarse durante 2 años desde el libramiento sin autorización aduanera previa. El título del auto lleva la leyenda "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".
- RG 3109 art. 12: el beneficio puede usarse una vez cada 7 años desde el acto administrativo que lo otorga.
- RG 3109 arts. 13 y 14: los incumplimientos se sancionan según el Código Aduanero; cuando se inicia un sumario, el auto queda interdicto con derecho de uso, con anotación en el registro automotor.
SENASA: perros y gatos
- Res. GMC 17/15 Anexo I (normas del Mercosur para perros y gatos domésticos): CVI original de la autoridad veterinaria del país exportador (art. 5), válido por 60 días corridos para el ingreso o el regreso, con la vacunación antirrábica vigente durante ese período (art. 6); el CVI original no se retiene en estadías de 60 días o menos (art. 7); el certificado antirrábico no se retiene (art. 8); se aceptan pasaportes para mascotas si los emite o refrenda la autoridad veterinaria de origen (art. 9); vacunación antirrábica para animales de más de 90 días de edad (art. 10); primera vacunación: el envío se autoriza después de 21 días (art. 11); los animales de menos de 3 meses se admiten con un certificado de edad y sin rabia urbana en el lugar durante 90 días (art. 12); los países libres de rabia quedan exentos (art. 13); los tratamientos de los últimos 3 meses se consignan en el CVI (art. 14); tratamiento contra parásitos internos y externos dentro de los 15 días anteriores a la emisión del CVI (art. 15); examen clínico dentro de los 10 días anteriores a la emisión del CVI (art. 16); puede rechazarse el ingreso de animales diagnosticados con leishmaniasis (art. 17); los microchips, si se usan, tienen que cumplir la norma ISO 11784 o ISO 11785 Anexo A (art. 18); los costos del incumplimiento corren por cuenta del propietario (art. 20).
- SENASA Res. 1354/94 Anexo I (importación de animales vivos en general): el español tiene que ser uno de los idiomas de los documentos sanitarios extranjeros, o se exige una traducción certificada a la llegada, y el libramiento se retiene hasta entonces (punto 5).
Quién accede a cada franquicia
| Persona | Qué puede traer con beneficios tributarios | Auto | Base legal | Subtrámite SITA |
|---|---|---|---|---|
| Turista (categoría E) | Efectos personales usados; bienes nuevos hasta la franquicia del viajero (US$ 500 vía aérea/marítima, US$ 300 vía terrestre/fluvial, según ARCA); importación temporal de artículos que usan normalmente los turistas | Solo importación temporal (ver la sección de vehículos) | CA arts. 489, 499; Dec. 1001/82 arts. 58, 63.9, 63.11; página franquicia de ARCA | Ninguno |
| Argentino que regresa, menos de 1 año en el exterior | Solo la franquicia común del viajero. ARCA: los bienes del hogar y las herramientas pagan tributos; la importación del auto está prohibida | Prohibido (tabla de ARCA) | Página argentinos-retornan de ARCA | 10218 (bienes) |
| Argentino que regresa, más de 1 y menos de 2 años en el exterior | Bienes del hogar y herramientas profesionales, nuevos o usados, libres de derechos, si las visitas ocasionales en el último año no superaron los 60 días; una vez cada 3 años | Permitido, paga tributos; llegada de 3 meses antes a 6 meses después; 1 por persona de 18 años o más | Dec. 1001/82 arts. 58.3, 63.6; página argentinos-retornan de ARCA | 10218 y 10222 |
| Argentino que regresa, más de 2 años en el exterior | Bienes del hogar y herramientas profesionales, sin límite de valor; una vez cada 7 años | Exento si el valor en aduana es de hasta US$ 15.000; si no, se grava el valor total; registrado 3 meses o más antes del ingreso | Ley 25.871 art. 103; Dec. 616/2010 art. 103; RG 3109 arts. 2.2, 3, 4, 12 | 10218 y 10222 |
| Extranjero con residencia permanente | Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, sin límite de valor; una vez cada 7 años | Exento hasta US$ 15.000 de valor en aduana; si no, se grava el valor total; registrado 3 meses o más antes del ingreso | Ley 25.871 art. 15; Dec. 616/2010 art. 15; RG 3109 arts. 2.1, 3, 4, 12 | 10221 y 10222 |
| Extranjero con residencia temporaria | Efectos personales y del hogar ingresados en forma temporal con una garantía del 50% de los tributos | Importación temporal, máximo 480 días, sin prórroga, sin garantía | Página extranjeros-ingresan de ARCA; guía SITA 10220. La base legal de la garantía del 50% no está en los archivos (sin confirmar) | 10220 (bienes) |
| Auto registrado en el Mercosur conducido por un turista | No aplica | Circulación como turista, con la estadía que fije Migraciones | Página vehículos-MERCOSUR de ARCA | Ninguno |
La fila de 1 a 2 años surge de la página de ARCA y del Decreto 1001/82 (categoría C), no de la RG 3109, que solo cubre a los argentinos con más de 2 años en el exterior (RG 3109 art. 1).
Montos de franquicia y tratamiento tributario
| Concepto | Monto o regla | Tributo sobre el excedente | Fuente |
|---|---|---|---|
| Franquicia del viajero, llegada por vía aérea o marítima | US$ 500 en equipaje, más US$ 500 en el free shop de arribo | 50% fijo sobre el excedente | Página franquicia de ARCA |
| Franquicia del viajero, llegada por vía terrestre o fluvial | US$ 300 en equipaje; sin franquicia de free shop de arribo, salvo Puerto Iguazú (US$ 500) | 50% fijo sobre el excedente | Página franquicia de ARCA |
| Menores de 16 años | 50% de la franquicia | Igual | Página franquicia de ARCA; Dec. 1001/82 art. 63.12 |
| Acumulación familiar | Cónyuges, convivientes e hijos no emancipados menores de 16 años pueden sumar la franquicia | Igual | Páginas franquicia y regimen-equipaje de ARCA |
| Frecuencia | Mensual, no acumulable | n/a | Página franquicia de ARCA |
| Siempre libres | Un teléfono y una notebook o tablet; ropa y artículos personales sin fin comercial | n/a | Página objetos de ARCA |
| Efectivo | Menos de US$ 10.000, libre; por encima, se declara en el formulario OM 2249A; menores de 16 años: US$ 5.000 | n/a | Página ingreso-egreso-de-valores de ARCA |
| Bienes del hogar (residente permanente, argentino con 2 años o más en el exterior) | Sin límite de valor | Exento | RG 3109 art. 3.1 |
| Bienes del hogar (argentino con 1 a 2 años en el exterior) | Sin límite de valor establecido | Exento | Página argentinos-retornan de ARCA |
| Bienes del hogar (residente temporario) | Importación temporal | Garantía del 50% de los tributos | Página extranjeros-ingresan de ARCA |
| Auto (residente permanente, argentino con 2 años o más en el exterior) | Valor en aduana de hasta US$ 15.000 | Por encima de US$ 15.000 se grava el valor total | RG 3109 art. 3.2 |
| Línea blanca traída como equipaje (heladera, lavarropas, lavavajillas, horno eléctrico, termotanque eléctrico, aire acondicionado) | Formulario OM 2153; 1 unidad nueva por especie por año calendario por viajero mayor de 16 años; fuera de la franquicia de equipaje | Derecho de importación 20%, tasa de estadística 3%, IVA 21%, percepción de Impuesto a las Ganancias 11%; los aires acondicionados además 9,5% de impuestos internos | Página regimen-simplificado de ARCA |
| Envío por courier, no comercial | Hasta 5 envíos por año por persona; FOB de hasta US$ 400 por envío libre de derecho de importación y tasa de estadística | El excedente y el IVA pagan los tributos normales | Decreto 1065/2024 art. 1 |
Base legal de los montos actuales para viajeros. El texto del Decreto 1001/82 en Infoleg todavía muestra los montos de franquicia anteriores (US$ 100 países limítrofes, US$ 200 otros países, US$ 2.500 para la categoría C: art. 63.3 a 63.5, según el Decreto 2130/91). Las cifras de US$ 300 y US$ 500 y la alícuota fija del 50% aparecen solo en la página de ARCA. La norma modificatoria no se encontró entre las fuentes descargadas.
Plazos y ventanas
| Evento | Ventana | Fuente |
|---|---|---|
| Llegada de los bienes del hogar y del auto (residente permanente, argentino con 2 años o más) | Desde 3 meses antes hasta 6 meses después del ingreso del beneficiario; se liberan solo después de que la persona llega | RG 3109 art. 4 |
| Extranjero cuya residencia permanente se otorga después de la llegada | La ventana se cuenta desde la fecha en que se otorga la residencia | RG 3109 art. 4.2 |
| Registro del auto en el exterior | Al menos 3 meses antes del ingreso del solicitante | RG 3109 art. 2.1.2.2; páginas de ARCA |
| Llegada del auto, argentino con 1 a 2 años en el exterior (gravado) | De 3 meses antes a 6 meses después de la llegada del argentino | Página argentinos-retornan de ARCA |
| Equipaje no acompañado | Hasta 6 meses después de la llegada o hasta 3 meses antes (ARCA); antes de la llegada: dentro del plazo de depósito (Dec. 1001/82) | Página equipaje-de-entrada de ARCA; Dec. 1001/82 art. 60.3 |
| Equipaje acompañado que queda en la aduana | Retirarlo dentro de los 15 días de la llegada | Dec. 1001/82 art. 65.1 |
| Domicilio actualizado ante la aduana | 2 años desde el libramiento; cambios informados dentro de los 2 días hábiles administrativos | RG 3109 art. 10 |
| Prohibición de vender o prendar los bienes y el auto | 2 años desde el libramiento | RG 3109 art. 11; Dec. 616/2010 arts. 15, 103 |
| Prohibición de reventa de artículos nuevos de equipaje ingresados sin tributos | 18 meses | Dec. 1001/82 art. 67 |
| Nuevo uso de la franquicia de mudanza | Una vez cada 7 años (residentes permanentes, argentinos con 2 años o más); una vez cada 3 años (argentinos con 1 a 2 años) | RG 3109 art. 12; página argentinos-retornan de ARCA; Dec. 1001/82 art. 63.6 |
| Auto del residente temporario | Máximo 480 días, sin prórroga | Página extranjeros-ingresan de ARCA |
| Auto de un residente fuera del Mercosur | Hasta 8 meses, prorrogable si Migraciones prorroga la estadía | Página otros-paises de ARCA |
| Argentino residente en el exterior (1 año o más) que visita con un auto extranjero | Hasta 90 días por año calendario, no prorrogable | Página otros-paises de ARCA; Dec. 1001/82 art. 63.11 |
| Vigencia del CVI de la mascota | 60 días corridos desde la emisión | Res. GMC 17/15 art. 6 |
| Primera vacunación antirrábica | Al menos 21 días antes del ingreso (SENASA) / antes del envío (GMC) | Página del SENASA; Res. GMC 17/15 art. 11 |
| Desparasitación de la mascota | Dentro de los 15 días anteriores a la emisión del CVI | Res. GMC 17/15 art. 15 |
| Examen clínico de la mascota | Dentro de los 10 días anteriores a la emisión del CVI | Res. GMC 17/15 art. 16 |
| Mascota enviada como carga: aviso al puesto de frontera | Al menos 24 horas hábiles antes de la llegada | Página del SENASA; Res. SENASA 1354/94 punto 14 |
Lista de documentos
| Documento | 10218 argentino que regresa | 10220 residente temporario | 10221 residente permanente | 10222 auto | Fuente |
|---|---|---|---|---|---|
| Nota de solicitud del despacho con los datos personales completos | Sí | Sí | Sí | n/a | Guías SITA |
| Lista de empaque con una breve descripción y el valor total en US$ | Sí | Sí | Sí | n/a | Guías SITA |
| Identificación: DNI y/o pasaporte (argentinos: pasaporte completo, de tapa a tapa, y CUIL) | Sí | Sí | Sí | Pasaporte completo, de tapa a tapa, y DNI | Guías SITA |
| CUIT o CUIL del solicitante (necesario para iniciar el trámite en SITA) | Sí | Sí | Sí | Sí (constancia de CUIL) | Guías SITA |
| Constancia de la condición de residencia | Certificado consular de residencia o baja consular que acredite el tiempo en el exterior (si son 2 años o más); movimientos migratorios (si es menos) | Constancia de residencia temporaria "con constitución de garantía hasta obtener la residencia definitiva o retorno al extranjero" | Certificado de residencia permanente | Certificado de la DNM (extranjeros); certificado consular de residencia (argentinos) | Guías SITA; RG 3109 art. 5 texto anterior |
| Movimientos migratorios | Si estuvo menos de 2 años en el exterior | Sí | Sí | n/a | Guías SITA |
| Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, CRT) | Sí (se puede subsanar después) | Sí (se puede subsanar después) | Sí (se puede subsanar después) | O importación temporal vigente si ingresó manejando | Guías SITA |
| Declaración jurada de la fecha de regreso definitivo / radicación definitiva en la Argentina | Sí | n/a | n/a | Sí | Guías SITA |
| Formulario OM 3290 para obras de arte | Si corresponde | Si corresponde | Si corresponde | n/a | Guías SITA |
| Formulario OM 1781-A | n/a | n/a | n/a | Sí (por duplicado para 300V) | Guía SITA 10222 |
| Título o registro del auto a nombre del solicitante desde más de 3 meses antes del regreso definitivo (visado consular o apostilla) | n/a | n/a | n/a | Sí | Guía SITA 10222 |
| Factura de compra o declaración jurada de valor (o tasación de un concesionario oficial) | n/a | n/a | n/a | Sí | Guía SITA 10222 |
| Poder y autorización para presentar, si presenta un despachante | Sí | Sí | Sí | Sí | Guías SITA |
| Traducción certificada por un traductor público nacional | Si no está en español | Si no está en español | Si no está en español | Si no está en español | Guías SITA; RG 3109 art. 6 |
El certificado consular de residencia. La página de regreso de la Cancillería indica a los argentinos que obtengan el "certificado de residencia en el exterior" antes de viajar, porque es "muy importante si traés bienes personales o un auto" (argentina.gob.ar, volver al país). La guía SITA 10222 pide, para el código de auto 0000.04.04.200P, un certificado consular que acredite más de un año visado en el mismo consulado, y para el código 0000.04.04.300V (RG 3109) un certificado o baja consular que acredite al menos dos años en el exterior. Los extranjeros no necesitan un certificado consular; necesitan el certificado de la DNM.
Requisitos de ingreso de mascotas según el animal
| Animal | Documento | Rabia | Parásitos | Examen clínico | Vigencia | Otros | Fuente |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Perro o gato de más de 90 días | CVI de la autoridad de origen o pasaporte oficial legalizado | Vacunado con una vacuna autorizada, inmunidad vigente el día del ingreso; primera dosis al menos 21 días antes del ingreso | Tratamiento interno y externo dentro de los 15 días anteriores al CVI | Dentro de los 10 días anteriores al CVI, por un veterinario matriculado | 60 días corridos | Tratamientos de los últimos 3 meses en el CVI; pueden rechazarse animales positivos de leishmaniasis | Página del SENASA; GMC 17/15 arts. 6, 10, 11, 14 a 17 |
| Cachorro o gatito de menos de 3 meses | CVI | No se exige si la autoridad certifica una edad menor de 90 días y que no hubo rabia urbana en el lugar en los últimos 90 días | Igual | Igual | 60 días | GMC 17/15 art. 12; página del SENASA | |
| Perro o gato de un país o zona libre de rabia (OMSA) | CVI que consigne esa condición | Exento | Igual | Igual | 60 días | La condición tiene que figurar en el CVI | GMC 17/15 art. 13; página del SENASA |
| Animal de asistencia o de servicio | CVI o pasaporte más identificación del veterinario, constancia de la función y acreditación de la discapacidad | Como perros y gatos | Igual | Igual | 60 días | Exento de las tasas por servicios extraordinarios (Res. SENASA 580/14) | Página del SENASA |
| Perro o gato en tránsito por la Argentina | Certificado de origen que cubra el tránsito | Como arriba | Como arriba | Como arriba | Tiene que incluir los requisitos del país de destino | Página del SENASA | |
| Otros animales vivos (aves, roedores, reptiles, peces) | Solicitud previa de importación al SENASA aprobada antes del envío, válida por 30 días; certificado zoosanitario de la autoridad de origen | Según la especie | Según la especie | Según la especie | Certificado de origen válido por 10 días para animales | Avisar la llegada con 24 horas hábiles de anticipación; posible cuarentena; los requisitos por especie no se descargaron (sin confirmar) | Res. SENASA 1354/94 Anexo I puntos 1, 2, 4, 7, 14, 27 |
Microchip. La Res. GMC 17/15 art. 18 deja la identificación a cada Estado y solo dice que, si se usa un microchip, tiene que cumplir la norma ISO 11784 o ISO 11785 Anexo A y su ubicación tiene que figurar en el CVI. La página de ingreso del SENASA no menciona el microchip como requisito (sin confirmar).
Salir de la Argentina con una mascota. Para volver al país de origen necesitás un nuevo CVI emitido por el SENASA, salvo que el CVI de ingreso diga expresamente que vale para el regreso, indique el plazo máximo y siga vigente. Las mascotas que ingresaron con un pasaporte legalizado pueden usarlo para volver mientras la vacunación antirrábica siga vigente (página del SENASA). Sobre el procedimiento y los aranceles del certificado de exportación de la propia Argentina, no se descargó ninguna página de exportación del SENASA (sin confirmar). El resto lo rigen las normas de importación del país de destino.
Traer un auto: los cuatro escenarios
1. Turista que maneja un auto registrado en el Mercosur. Llevá: un documento de identidad válido para viajar por el Mercosur; una licencia de un Estado del Mercosur, y el conductor tiene que residir en el Estado donde está registrado el auto; el documento migratorio que acredite la condición de turista; el título o documento oficial de propiedad; una constancia de seguro válido en el Mercosur. Los terceros conductores necesitan una cédula azul a su nombre o una autorización notarial; los cónyuges y parientes hasta el segundo grado pueden manejar sin autorización si acreditan el vínculo y viajan como turistas. La estadía es la que Migraciones otorgue al titular o al conductor autorizado. Los autos de alquiler usan una autorización ACM de una empresa de alquiler registrada ante la Aduana (página vehículos-MERCOSUR de ARCA).
2. Turista que maneja un auto registrado fuera del Mercosur. Título a tu nombre o poder por escritura pública para manejar; licencia válida en la Argentina; seguro de responsabilidad civil con cobertura en la Argentina. Estadía de hasta 8 meses, prorrogable si Migraciones prorroga tu estadía. No volver a tiempo es una infracción al régimen de importación temporal según el Código Aduanero art. 970 (página otros-paises de ARCA). Los viajeros de las categorías D, E y F también pueden usar un carnet de passages (Libreta de Paso por Aduanas) o el régimen general de importación temporal (Dec. 1001/82 art. 63.11). Los no residentes que quieran salir manejando de la Argentina hacia otro país del Mercosur solo pueden hacerlo en un auto alquilado a una empresa de alquiler autorizada por la Aduana (página no-residentes de ARCA).
3. Residente temporario. Importación temporal de hasta 480 días, sin prórroga (sección B más arriba).
4. Residente permanente o argentino que regresa. Importación definitiva según la RG 3109 y el subtrámite 10222: exento hasta US$ 15.000 de valor en aduana; si no, totalmente gravado (RG 3109 art. 3.2). Un auto por persona de 18 años o más (emancipada, en el caso de extranjeros), usado, registrado a nombre del solicitante al menos 3 meses antes del ingreso (art. 2.1.2).
Prohibición general de autos usados. El Decreto 110/99 art. 7 dispone que los automotores usados no pueden nacionalizarse, salvo en los casos enumerados (según el resumen de los considerandos del Decreto 273/2025, que reemplazó su inciso f para vehículos especiales). Se entiende que el auto de la mudanza es una de esas excepciones, pero el texto del Decreto 110/99 art. 7 no se descargó (sin confirmar).
Qué está gravado y qué está exento
- Exento: efectos personales usados en el equipaje para todas las categorías (Dec. 1001/82 art. 63.2); bienes nuevos dentro de la franquicia del viajero (ARCA); un teléfono y una notebook o tablet (página objetos de ARCA); bienes del hogar de residentes permanentes y de argentinos que regresan después de 2 años o más, sin tope de valor (RG 3109 art. 3.1); herramientas profesionales de argentinos que regresan (art. 3.1); un auto por adulto hasta US$ 15.000 de valor en aduana (art. 3.2).
- Gravado con un 50% fijo sobre el excedente: bienes nuevos por encima de la franquicia del viajero (página franquicia de ARCA).
- Gravado con las alícuotas normales: autos de más de US$ 15.000 (valor total); el auto de un argentino que regresa después de 1 a 2 años; los bienes del hogar de un argentino que regresa después de menos de 1 año; la línea blanca traída como equipaje mediante el OM 2153 (derecho del 20%, tasa de estadística del 3%, IVA del 21%, percepción de Impuesto a las Ganancias del 11%; aires acondicionados 9,5% de impuestos internos) (páginas de ARCA; RG 3109).
- Garantizado, no pagado: bienes del hogar de residentes temporarios, 50% de los tributos (página extranjeros-ingresan de ARCA).
- Las tasas de almacenaje y de servicios extraordinarios nunca quedan cubiertas por la exención de equipaje (CA art. 499).
Alícuotas para un auto totalmente gravado. La alícuota general del IVA es del 21% (Ley de IVA art. 28). La tasa de estadística sobre importaciones definitivas es del 3% hasta el 31 dic 2027, sujeta a montos máximos fijados en una tabla (Decreto 1140/2024 art. 1; la tabla de topes es una imagen, no se leyó aquí (sin confirmar)). La Aduana actúa como agente de percepción del Impuesto a las Ganancias al 11% cuando la importación es para uso o consumo personal del importador (RG 2281 art. 5). La percepción de IVA del 20% de la RG 2937 (art. 7) no se aplica: el art. 2 a) (texto según RG 4319/2018) excluye las importaciones definitivas para uso o consumo personal de un importador persona humana. La alícuota del derecho de importación para autos y cualquier impuesto interno sobre autos no están en los archivos de origen.
Qué no se puede traer
- Material arqueológico y cultural; bienes con fin comercial o industrial; estupefacientes; armas y explosivos sin autorización (página objetos de ARCA; Dec. 1001/82 art. 59 a).
- Autos, motos, motores fuera de borda, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones a motor como equipaje. Tienen que ingresar por los regímenes de autos descriptos más arriba (Dec. 1001/82 art. 59 b).
- Bienes prohibidos por razones no económicas (Dec. 1001/82 art. 59 c).
- Alimentos y productos agropecuarios, salvo que estén en la lista de permitidos del SENASA: nada de productos caseros, carne de cualquier especie, fiambres, embutidos, jamones (salvo jamón serrano o ibérico español envasado al vacío según la Res. 655/2017; el lomo ibérico está suspendido por la Res. 940/2025), miel, alimentos sin etiqueta, frutas y verduras frescas, plantas y semillas, alimento para mascotas, productos apícolas, productos veterinarios (sueros, vacunas), insectos y microorganismos (página ingresar o regresar del SENASA, Res. 295/1999). Permitidos: conservas etiquetadas de pescado, cerdo y aves, lácteos pasteurizados, frutas y verduras procesadas, mermeladas, jugos, azúcar, aceite, en cantidades para uso personal.
- El alimento para mascotas está en la lista de no permitidos del SENASA: no pongas el alimento balanceado de tu perro en la valija.
Equipaje no acompañado y alternativas de courier
El equipaje no acompañado es la vía para cajas enviadas por avión o barco fuera de una mudanza completa. Solo puede contener bienes usados; los bienes nuevos pagan tributos (Dec. 1001/82 art. 60.1). Tiene que llegar dentro de los 6 meses posteriores a tu llegada, o hasta 3 meses antes (página equipaje-de-entrada de ARCA). Llegar tarde hace perder la exención (CA art. 493). El texto del Decreto 1001/82 dice que, si llega antes que vos, tiene que ser dentro del plazo de depósito según el medio de transporte (art. 60.3 a), que no es lo mismo que los "3 meses antes" fijos de ARCA (sin confirmar). Los viajeros de categoría C pueden traer artículos del hogar y herramientas profesionales libres de tributos como equipaje no acompañado (art. 63.6).
Courier. Para unas pocas cajas, el régimen PSP/Courier puede ser más simple. Bultos de hasta 50 kg cada uno, FOB de hasta US$ 3.000 por envío de courier (RG 5608/2024 modificada por la RG 5631/2025). Los envíos no comerciales, hasta 5 por año por persona, están libres de derecho de importación y tasa de estadística hasta FOB US$ 400 por envío; el excedente no queda cubierto (Decreto 1065/2024 art. 1). El art. 1 no menciona al IVA como exento, así que el IVA se aplica (sin confirmar). La vía postal (Correo) y sus cambios de 2026 se tratan en la página de courier de esta guía; los archivos de origen del Decreto 604/2026 y de las RG 5883/5884 no formaron parte de las fuentes de esta página (sin confirmar).
Cronología normativa
| Fecha (BO cuando se conoce) | Norma | Relevancia |
|---|---|---|
| 1981 | Ley 22.415, Código Aduanero | Régimen de equipaje, arts. 488 a 505 |
| 21 may 1982 (firma) | Decreto 1001/82 | Reglamentación del equipaje, arts. 58 a 67 |
| BO 17 oct 1991 | Decreto 2130/91 | Reemplazó los párrafos de franquicia del art. 63 del Decreto 1001/82 (montos anteriores en US$) |
| 27 oct 1994 | Res. SENASA 1354/94 | Importación de animales vivos; regla del idioma español |
| 15 feb 1999 | Decreto 110/99 | Art. 7: prohibición de nacionalizar autos usados (citado en el Decreto 273/2025) (sin confirmar) |
| Sancionada el 17 dic 2003, promulgada el 20 ene 2004 | Ley 25.871 (Migraciones) | Arts. 15 y 103: franquicia de mudanza |
| 3 may 2010 (Infoleg) | Decreto 616/2010 | Anexo I arts. 15 y 103: competencia aduanera, reglas de 2 años y de 7 años. La RG 3109 lo cita con fecha 6 may 2010 (sin confirmar) |
| Dictada el 9 may 2011, BO 16 may 2011 | RG AFIP 3109/2011 | Régimen de mudanza; auto de US$ 15.000; ventana de 3/6 meses |
| 2011 (sin confirmar) | RG AFIP 3181/2011 | Modificó el art. 5 de la RG 3109 |
| 2017 (sin confirmar) | RG AFIP 4107/2017 | Declaración en el SIM (art. 5); derogó el art. 7; art. 9 limitado a autos |
| 2019 (sin confirmar) | RG AFIP 4420/2019, RG AFIP 4549/2019 | Redacción de la intransferibilidad del art. 11; se eliminó la leyenda "Único autorizado" |
| 29 may 2015 (Brasilia) | Res. GMC 17/15 | Requisitos del Mercosur para perros y gatos y modelo de CVI |
| 21 oct 2015 (sin confirmar) | Res. SENASA 727/2015 | Incorporación de la Res. GMC 17/15 (listada en la página del SENASA) |
| 29 nov 2024 (firma) | RG ARCA 5608/2024 | Régimen de courier: US$ 3.000 por envío, 50 kg por bulto |
| 30 nov 2024, BO 2 dic 2024 | Decreto 1065/2024 | Courier: 5 envíos por año, US$ 400 FOB cada uno libres de derecho y tasa de estadística |
| 30 dic 2024 | Decreto 1140/2024 | Tasa de estadística del 3% prorrogada hasta el 31 dic 2027 (desde el 1 ene 2025) |
| 8 ene 2025 | RG ARCA 5631/2025 | Tope de US$ 3.000 por envío de courier |
| 15 abr 2025 | Decreto 273/2025 | Simplificación del régimen de importación de bienes usados; reemplazo del art. 7 f) del Decreto 110/99 |
| BO 29 may 2025 | DNU 366/2025 | Reemplazó el art. 22 de la Ley 25.871 (residencia permanente) |
| 8 ene 2026 | Comunicado del SENASA "Documentos fundamentales" | Confirma el CVI, los 60 días, la versión en español |
| Sin fecha (2025 o 2026) (sin confirmar) | Subtrámites SITA MUELA de ARCA 10218, 10220, 10221, 10222 | Presentación anticipada en línea de las mudanzas |
Paso a paso
A. Mudanza de un extranjero con residencia permanente (o de un argentino que regresa)
Paso 1. Resolvé primero tu condición de residencia (DNM, en línea mediante RaDEX y después en forma presencial). La franquicia de mudanza depende por completo de la residencia. Para el subtrámite 10221 y para el auto se exige un certificado de residencia permanente de la Dirección Nacional de Migraciones (guías SITA; RG 3109 art. 5 texto anterior). La página de residencia permanente de la DNM enumera quiénes califican: hijos de argentinos nacidos en el exterior, titulares de 2 años (nacionales del Mercosur) o 3 años (otros) de residencia temporaria que cambian de categoría por "arraigo", refugiados reconocidos, nacionales brasileños y otros habilitados por las normas (página residencia permanente de la DNM; Ley 25.871 art. 22 según el reemplazo del DNU 366/2025). La mayoría de quienes llegan empiezan como residentes temporarios, lo que cambia la respuesta aduanera (ver la sección B). Plazo: depende de la DNM (sin confirmar). Costo: tasas de la DNM, ver las páginas de migraciones de esta guía.
Paso 2. Obtené un CUIL o CUIT. El trámite en SITA pide el CUIT o CUIL del solicitante como campo de referencia obligatorio (guías SITA). Ver la página de CUIL de esta guía. Plazo: (sin confirmar). Costo: gratis (sin confirmar).
Paso 3. Decidí quién presenta: vos o un despachante. Las guías SITA se dirigen tanto a los "Operadores de Comercio habilitados" (despachantes) como a los UPSA, Usuarios Particulares del Servicio Aduanero. Si presenta un despachante, adjuntá un poder certificado y la autorización para presentar, o el trámite se rechaza (guías SITA). La declaración de importación definitiva en el SIM la hace un despachante o el servicio aduanero (RG 3109 art. 5). (sin confirmar)
Paso 4. Inventario y valuación. Prepará una lista de empaque con una breve descripción de los bienes y su valor total en US$ (guías SITA). Mantené cantidades coherentes con el uso familiar: la exención solo cubre bienes que por su cantidad, naturaleza o variedad no hagan presumir un fin comercial (RG 3109 art. 2.1.1). Las obras de arte necesitan el formulario OM 3290 (guías SITA).
Paso 5. Presentá el subtrámite SITA MUELA antes de que lleguen los bienes. Ingresá a SITA, elegí el trámite "MUELA, Multinota Electrónica Aduanera", subtrámite 10221 (permanente) o 10218 (argentino que regresa), cargá el CUIT o CUIL, seleccioná la aduana de registro, adjuntá los documentos y presioná "Finalizar" (guías SITA). La Aduana hace una revisión preliminar y responde si el caso encuadra en el régimen, sujeto a que los bienes y los documentos coincidan a la llegada (página informacion-general de ARCA). La aprobación o el rechazo se notifican automáticamente por SICNEA (guías SITA). En línea. Costo: no figura arancel de presentación (sin confirmar).
Paso 6. Enviá dentro de la ventana. Los bienes tienen que llegar entre 3 meses antes y 6 meses después de tu ingreso, o de la fecha en que se otorga la residencia si es posterior (RG 3109 art. 4). Pedile a tu empresa de mudanzas una fecha de llegada, no una fecha de zarpe.
Paso 7. Llegada, declaración en el SIM y libramiento. El despachante registra la declaración detallada en el SIM bajo el subrégimen (RG 3109 art. 5). Los bienes se liberan solo después de que llegaste (art. 4). La salida de la zona primaria aduanera sigue las normas de la ANA para el medio de transporte (art. 8). El almacenaje en la terminal lo cobra el depósito privado (sin confirmar).
Paso 8. Después del libramiento: dos años de obligaciones. Mantené tu domicilio actualizado ante la aduana durante 2 años e informá los cambios dentro de los 2 días hábiles administrativos (art. 10). No vendas ni prendes los bienes durante 2 años sin autorización aduanera (art. 11).
B. Extranjero con residencia temporaria
Paso 1. Obtené el certificado de residencia temporaria. Paso 2. Presentá el subtrámite SITA MUELA 10220, adjuntando la "constancia de residencia temporal en el país con constitución de garantía hasta obtener la residencia definitiva o retorno al extranjero" más los mismos documentos que arriba (guía SITA 10220). Paso 3. Constituí una garantía igual al 50% de los tributos que corresponderían a los bienes (página extranjeros-ingresan de ARCA). El tipo de garantía aceptada (efectivo, garantía bancaria, seguro de caución) no figura en las fuentes descargadas (sin confirmar). Paso 4. Cuando obtenés la residencia permanente, la garantía debería extinguirse y los bienes regularizarse, o los bienes salen con vos. El procedimiento para convertir la importación temporal en definitiva no está descripto en las fuentes (sin confirmar).
Auto. Registrá el auto al ingresar en importación temporal, códigos 0000.04.04.200P (automotores, ciclos y motocicletas usados) o 0000.04.04.300V (autos usados). Máximo 480 días, sin prórroga, sin necesidad de garantía. Después de los 480 días el auto no puede usarse y tiene que esperar la residencia permanente y la nacionalización, o reexportarse (página extranjeros-ingresan de ARCA).
C. Nacionalizar un auto (subtrámite 10222)
Presentá el subtrámite SITA MUELA 10222, seleccionando la aduana de registro o la aduana con jurisdicción sobre tu domicilio definitivo (guía SITA 10222). Adjuntá el formulario OM 1781-A (por duplicado para el código 300V), el título o registro a tu nombre desde más de 3 meses antes del regreso definitivo (visado consular o apostilla), la constancia de residencia (certificado de la DNM para extranjeros; certificado consular para argentinos), pasaportes y DNI, la constancia de CUIL y la factura de compra o declaración jurada de valor. Se pueden subsanar después: el documento de transporte o la importación temporal vigente si entraste manejando, y la declaración jurada de radicación definitiva (guía SITA 10222). Después el auto se inscribe en el registro automotor con la leyenda de intransferibilidad por 2 años (RG 3109 art. 11) y queda sujeto a comprobación de destino (art. 9).
D. Llegar como viajero
Declarás solo si superás la franquicia, traés bienes regulados por el SENASA o traés efectivo por US$ 10.000 o más. La declaración es digital (aplicaciones móviles o terminales de autoservicio); si eso no es posible, se usan los formularios en papel OM-2087/G5 u OM-2087/G6 (página regimen-equipaje de ARCA). Pagás el 50% sobre el excedente (página franquicia de ARCA). Antes de salir de la Argentina en cualquier viaje posterior, registrá los bienes de origen extranjero que llevás en el formulario OM 121 para que puedan volver libres (página regimen-equipaje de ARCA; Dec. 1001/82 art. 63.1).
E. Mascotas (SENASA)
- Verificá si la aerolínea acepta al animal en cabina o en bodega; el SENASA advierte que las empresas de transporte tienen sus propias reglas sobre jaulas, tamaños y razas prohibidas (página documentos del SENASA; Res. GMC 17/15 Anexo I art. 4).
- Con un veterinario particular: vacunación antirrábica (primera dosis al menos 21 días antes del ingreso), desparasitación dentro de los 15 días anteriores a la fecha del CVI, examen clínico dentro de los 10 días anteriores a la fecha del CVI (página del SENASA).
- Obtené el CVI de la autoridad veterinaria oficial del país de origen (o hacé refrendar por ella un pasaporte para mascotas de la UE o de Gran Bretaña). Uno de los idiomas tiene que ser el español; para los pasaportes se acepta el inglés como única alternativa (página del SENASA). No se exige apostilla (preguntas frecuentes del SENASA, pregunta 5).
- Viajá dentro de los 60 días de la emisión del CVI (Res. GMC 17/15 art. 6).
- A la llegada: el SENASA controla los documentos, al animal en forma física y su identidad. Para las mascotas acompañadas no se necesita solicitud previa de importación, aviso anticipado ni permiso de internación, y no hay cargo (página del SENASA). Para las mascotas enviadas como carga, el agente de transporte tiene que avisar al puesto de frontera con al menos 24 horas hábiles de anticipación, y se paga el arancel del permiso de internación (página del SENASA).
- Conservá el certificado antirrábico original; los funcionarios no deben retenerlo (página del SENASA; GMC art. 8).
Ejemplos prácticos
Hechos (hipotéticos). Uno de los cónyuges nació en Estados Unidos, hijo de padre argentino, así que califica para la residencia permanente como hijo de argentino (Ley 25.871 art. 22; página residencia permanente de la DNM). El otro cónyuge y los dos hijos (de 12 y 15 años) son ciudadanos estadounidenses. Envían un contenedor de 40 pies con muebles y bienes del hogar usados, valuados en la lista de empaque en US$ 45.000, y una SUV comprada en Estados Unidos en 2023, registrada a nombre del cónyuge habilitado, con un valor de factura de compra usado para la aduana de US$ 18.000. Se supone un flete y seguro atribuible al auto de US$ 1.500 (sin confirmar).
Paso 1. ¿Quién es el beneficiario? Solo un residente permanente (o un argentino que regresa con 2 años o más en el exterior) accede a la RG 3109. El cónyuge habilitado obtiene la residencia permanente. El otro cónyuge normalmente pediría la residencia como familiar; si ese cónyuge solo obtiene residencia temporaria, sus bienes caen en el régimen temporal (sin confirmar). Los bienes del hogar se presentan bajo el subtrámite 10221 del cónyuge habilitado.
Paso 2. Verificar la ventana temporal (RG 3109 art. 4).
- Escenario A: la residencia permanente se otorga el 20 jun 2027, antes de la llegada definitiva de la familia el 1 ago 2027. La ventana corre desde la fecha de ingreso: los bienes pueden llegar del 1 may 2027 al 1 feb 2028. El contenedor llega a Buenos Aires el 15 jul 2027: dentro. El auto llega en un buque ro-ro separado el 10 sep 2027: dentro. Libramiento solo después del 1 ago 2027, cuando llegó el beneficiario.
- Escenario B: la familia llega el 1 ago 2027 y la residencia permanente se otorga el 1 nov 2027, después de la llegada. La ventana corre desde la fecha de otorgamiento: 1 ago 2027 al 1 may 2028. El contenedor que llegó el 15 jul 2027 está 17 días adelantado y queda fuera de la ventana. Lección: si la residencia se va a otorgar después de la llegada, enviá tarde, no temprano.
Paso 3. Verificar las reglas del auto. Registrado a nombre del solicitante desde 2023, más de 3 meses antes del ingreso (art. 2.1.2.2): cumple. Un auto, un adulto: cumple. Valor: US$ 18.000 > US$ 15.000. Resultado: no hay exención parcial. El valor total paga tributos de importación, y la importación se tramita según la Res. ANA 5107/1980 (art. 3.2). Si la factura fuera de US$ 14.000 pero el flete y el seguro llevaran el valor en aduana por encima de US$ 15.000, el resultado podría ser el mismo (sin confirmar).
Paso 4. Bienes del hogar. US$ 45.000 de bienes del hogar usados: exentos sin límite de valor (art. 3.1). Tributos: US$ 0.
Paso 5. Tributos sobre el auto (ilustración). La alícuota del derecho de importación no está en los archivos. Solo a modo ilustrativo, se usa una alícuota hipotética del 35%.
| Concepto | Base | Alícuota | US$ | ARS a 1.563,90 |
|---|---|---|---|---|
| Valor en aduana (CIF): 18.000 + 1.500 | 19.500,00 | 30.496.050,00 | ||
| Derecho de importación (hipotético) | 19.500 | 35% (sin confirmar) | 6.825,00 | 10.673.617,50 |
| Tasa de estadística (Dec. 1140/2024 art. 1; tope no verificado) | 19.500 | 3% | 585,00 | 914.881,50 |
| Base del IVA: 19.500 + 6.825 + 585 | 26.910,00 | |||
| IVA (Ley de IVA art. 28) | 26.910 | 21% | 5.651,10 | 8.837.755,29 |
| Subtotal: derecho, tasa e IVA | 13.061,10 | 20.426.254,29 | ||
| Percepción de Impuesto a las Ganancias, uso personal (RG 2281 art. 5) (sin confirmar) | 26.910 | 11% | 2.960,10 | 4.629.300,39 |
| Total con la percepción de Impuesto a las Ganancias | 16.021,20 | 25.055.554,68 | ||
| Percepción de IVA (RG 2937) | No aplica: el art. 2 a) excluye las importaciones para uso personal de personas humanas | 0,00 | 0,00 |
La percepción de Impuesto a las Ganancias es un pago a cuenta del impuesto, computable en la propia declaración jurada de Ganancias de la persona (sin confirmar). No se incluyen los posibles impuestos internos sobre autos (sin confirmar).
Paso 6. Comparar con un auto de US$ 15.000. Mismos hechos, valor en aduana de exactamente US$ 15.000 (ARS 23.458.500): tributos US$ 0. La diferencia de US$ 3.000 en el valor del auto (más el flete) cuesta aproximadamente US$ 13.000 a 16.000 en tributos y percepciones en esta ilustración. La decisión obvia para la mayoría de las familias: vender un auto caro antes de mudarse, o enviar un auto cuyo valor en aduana total quede dentro de los US$ 15.000.
Paso 7. Otros costos (todos hipotéticos (sin confirmar)). Flete marítimo del contenedor US$ 4.000 a 9.000; despachante US$ 800 a 1.500; almacenaje y manipuleo en la terminal de Buenos Aires, variable; traducciones certificadas del título del auto y de los documentos (traductor público nacional), variable. Ninguno de estos figura en fuentes oficiales.
Paso 8. Después del libramiento. El título del auto lleva la leyenda "El vehículo no podrá ser transferido hasta" una fecha 2 años posterior al libramiento (RG 3109 art. 11). La familia mantiene su domicilio actualizado ante la aduana durante 2 años (art. 10). La franquicia no puede volver a usarse durante 7 años (art. 12).
Variante: la misma familia solo con residencia temporaria
Si ninguno de los cónyuges tiene residencia permanente, los bienes del hogar ingresan en forma temporal con una garantía igual al 50% de los tributos (ARCA). La alícuota para bienes del hogar usados no está en los archivos. Solo a modo ilustrativo: si los tributos combinados sobre US$ 45.000 de bienes usados fueran el 50% del valor, es decir US$ 22.500 (sin confirmar), la garantía sería el 50% de eso: US$ 11.250 (ARS 17.593.875). El auto ingresa en importación temporal por hasta 480 días y después tiene que dejar de usarse hasta que la residencia permanente permita nacionalizarlo, o reexportarse. Si la residencia permanente por arraigo requiere 3 años de residencia temporaria para los nacionales de fuera del Mercosur (página residencia permanente de la DNM), el auto quedaría parado bastante más de un año. Esa es la razón práctica por la que a la mayoría de los residentes temporarios no les conviene enviar un auto.
Hechos. Un adulto llega en avión a Ezeiza con artículos nuevos comprados en el exterior: una cámara (US$ 1.100), ropa con etiqueta (US$ 400) y un reloj (US$ 500). Total de bienes nuevos: US$ 2.000. También trae su propio teléfono y su notebook. No compró nada en el free shop de arribo.
Paso 1. Excluir lo que siempre es libre. Un teléfono y una notebook o tablet son libres (página objetos de ARCA). Los efectos personales usados son libres (Dec. 1001/82 art. 63.2).
Paso 2. Aplicar la franquicia. Llegada aérea: US$ 500 en equipaje (página franquicia de ARCA).
Excedente = 2.000 − 500 = US$ 1.500 (ARS 2.345.850).
Paso 3. Aplicar el 50% fijo sobre el excedente. 1.500 × 50% = US$ 750 (ARS 1.172.925). Coincide con el propio ejemplo de ARCA (US$ 600 − US$ 500 = US$ 100 × 50% = US$ 50).
Paso 4. Variante: viajar con el cónyuge. Cónyuges, convivientes e hijos no emancipados menores de 16 años pueden sumar la franquicia (ARCA). Dos adultos: franquicia de US$ 1.000. Excedente = 2.000 − 1.000 = US$ 1.000. Tributo = US$ 500 (ARS 781.950). Si además viaja un hijo de 12 años (franquicia del 50%: US$ 250), franquicia de US$ 1.250, excedente de US$ 750, tributo de US$ 375 (ARS 586.462,50).
Paso 5. Variante: llegar por tierra desde un país limítrofe. Franquicia de US$ 300. Excedente = 1.700. Tributo = US$ 850 (ARS 1.329.315).
Paso 6. Variante: el free shop de arribo. Si el reloj se hubiera comprado en el free shop de arribo de Ezeiza, usaría la franquicia separada de US$ 500 del free shop (página franquicia de ARCA), y el excedente del equipaje bajaría a 1.500 − 500 = US$ 1.000 antes de sumar franquicias, con un tributo de US$ 500 (ARS 781.950).
Paso 7. Declarar. Como corresponde pagar un tributo, el viajero tiene que hacer la declaración aduanera en el formulario digital (aplicación o terminal de autoservicio), o en el formulario OM-2087/G5 o G6 si la vía digital no es posible (página regimen-equipaje de ARCA). No declarar bienes no exentos infringe el CA art. 494; las sanciones están en las disposiciones sobre infracciones del Código Aduanero (sin confirmar).
Atención: electrónica. Según el Decreto 1001/82 art. 63.19, solo se admite en el régimen una unidad por especie de bienes de los capítulos 84, 85, 90, 91 y 92 (que incluyen cámaras y relojes) por viajero. Dos cámaras idénticas no calificarían ambas.
Hechos. Una familia vuela desde Toronto y llega a Buenos Aires el miércoles 10 de marzo de 2027, con dos perros adultos. El perro A tiene la vacunación antirrábica vigente (refuerzo, válido según el fabricante). El perro B nunca fue vacunado contra la rabia. Ambos viajan en bodega como equipaje acompañado en el vuelo de la familia.
| Día (contando hacia atrás desde la llegada el 10 mar 2027) | Fecha | Acción | Regla |
|---|---|---|---|
| D − 42 | 27 ene 2027 | Perro B: primera vacunación antirrábica | Tiene que ser al menos 21 días antes del ingreso (página del SENASA; GMC art. 11). 42 días dejan margen para demoras |
| D − 21 | 17 feb 2027 | Última fecha posible para la primera dosis del perro B | Mínimo de 21 días |
| D − 13 | 25 feb 2027 | Ambos perros: tratamiento contra parásitos internos y externos | Dentro de los 15 días anteriores a la emisión del CVI (GMC art. 15) |
| D − 9 | 1 mar 2027 | Ambos perros: examen clínico por un veterinario matriculado | Dentro de los 10 días anteriores a la emisión del CVI (GMC art. 16) |
| D − 5 | 5 mar 2027 | CVI emitido por la autoridad veterinaria oficial de Canadá (bilingüe, con español) | Desparasitación 8 días antes (≤ 15), examen 4 días antes (≤ 10): ambos cumplen |
| D | 10 mar 2027 | Llegada: control documental, físico y de identidad del SENASA | Sin solicitud previa, sin aviso, sin arancel para mascotas acompañadas (página del SENASA) |
| Vencimiento del CVI | 4 may 2027 | 60 días corridos desde el 5 mar 2027 | GMC art. 6 |
Control de la vigencia antirrábica. La vacunación del perro A tiene que seguir vigente el 10 mar 2027 (página del SENASA). Si el refuerzo del perro A venció, por ejemplo, en febrero de 2027, haría falta una nueva dosis. Las fuentes no aclaran si un refuerzo aplicado después del vencimiento cuenta como una "primera vacunación" que exige 21 días (sin confirmar).
Si un vuelo se demora. El CVI sigue vigente hasta el 4 may 2027, pero si el viaje se corre más allá de esa fecha, hay que repetir toda la secuencia (desparasitación, examen, nuevo CVI).
Costo. Verificación del SENASA: ARS 0 para equipaje acompañado (página del SENASA). Si los perros se enviaran como carga en otro vuelo, el agente de transporte tiene que avisar al puesto de frontera 24 horas hábiles antes de la llegada y se aplica el arancel del permiso de internación (monto no incluido en los archivos (sin confirmar)). Los aranceles del CVI canadiense, los honorarios veterinarios, las jaulas y los cargos de la aerolínea por mascotas quedan fuera de las fuentes argentinas (sin confirmar).
Trampas prácticas
- Los "US$ 15.000" son un precipicio, no una deducción. Un auto que vale US$ 15.001 paga tributos sobre los US$ 15.001 completos (RG 3109 art. 3.2). No hay franquicia que se descuente del excedente.
- El flete puede hacerte pasar el límite. Si el valor en aduana es CIF, un auto de US$ 14.000 más US$ 1.500 de flete y seguro no supera la prueba (sin confirmar).
- Enviar demasiado temprano. Si la residencia permanente se otorga después de que llegás, la ventana de 3 meses "antes" se cuenta desde la fecha de otorgamiento, no desde tu llegada (RG 3109 art. 4.2). Un contenedor que llega antes de esa fecha pierde el beneficio.
- Los residentes temporarios no están cubiertos por la RG 3109. Cubre solo a residentes permanentes y a argentinos con 2 años o más en el exterior (art. 1). ARCA ofrece a los residentes temporarios solo una importación temporal garantizada de bienes y una admisión del auto por 480 días.
- El límite de 480 días para el auto no puede prorrogarse. Después, el auto tiene que quedar parado o reexportarse (ARCA). Seguir usándolo te expone a infracciones al régimen de importación temporal (CA art. 970, citado en la página otros-paises de ARCA para el régimen de turistas) (sin confirmar).
- El auto tiene que estar registrado a tu nombre desde 3 meses antes del ingreso. Comprar un auto en el exterior poco antes de mudarte lo descalifica (RG 3109 art. 2.1.2.2). Si está registrado a nombre de tu cónyuge, solo tu cónyuge puede importarlo.
- Un auto por adulto, y solo usado. "Usado" significa que circuló por la vía pública con fines distintos de la prueba o la entrega (art. 2.1.2.1). Un auto comprado 0 km y enviado directo desde el concesionario no califica.
- Los argentinos con 1 a 2 años en el exterior pagan todos los tributos sobre el auto; los que estuvieron menos de 1 año no pueden importarlo en absoluto (página argentinos-retornan de ARCA).
- Los umbrales de 60 días, 40 días y "más de un año" varían según la fuente. La página de ARCA dice que los argentinos con 1 a 2 años en el exterior no deben haber pasado más de 60 días en la Argentina en el último año; el Decreto 1001/82 art. 58.3 dice 40 días más una tolerancia de hasta 20 días, lo que suma 60. La guía SITA 10222 pide un certificado consular de "más de un año" para el código 200P y de "al menos dos años" para el código 300V.
- El reloj de los 7 años. La RG 3109 art. 12 y el Decreto 616/2010 cuentan 7 años desde el acto administrativo que otorgó el beneficio; la página argentinos-retornan de ARCA dice 7 años desde el libramiento. Usá la lectura más estricta (sin confirmar).
- Herramientas para extranjeros. La RG 3109 art. 2 da herramientas profesionales solo a los argentinos que regresan. La tabla extranjeros-ingresan de ARCA marca las herramientas como gravadas para extranjeros residentes permanentes, mientras que el Decreto 1001/82 art. 63.6 da a la categoría C (inmigrantes) herramientas profesionales usadas libres de tributos. Es esperable que la Aduana siga la RG 3109 (sin confirmar).
- Página desactualizada de ARCA. La página importacion-de-bienes de ARCA todavía describe una nota en papel presentada en la mesa de entradas de la aduana y la leyenda del auto "Único autorizado para conducir". Ese es el texto de la época de la RG 3181/2011. Desde la RG 4107/2017 la declaración se hace en el SIM (RG 3109 art. 5), y desde la RG 4549/2019 solo queda la leyenda de intransferibilidad (art. 11). La misma página además mezcla líneas de la franquicia del viajero (menores de 16 años al 50%, acumulación familiar) que corresponden al régimen de equipaje.
- Dos reglas de "válido por 60 días". El CVI vale 60 días para el ingreso (GMC art. 6). Una regla separada: el CVI original no se retiene en estadías de 60 días o menos (art. 7). En una mudanza definitiva, es esperable que los funcionarios se queden con el CVI original; guardá copias certificadas.
- Idioma del CVI. El CVI tiene que incluir el español (página del SENASA). Para los pasaportes, se acepta el inglés como única alternativa. Las preguntas frecuentes del SENASA y la Res. 1354/94 punto 5 permiten en cambio una traducción certificada a la llegada, pero el libramiento se retiene hasta que esté hecha.
- El alimento y las golosinas para mascotas están prohibidos como "alimentos para animales" (página ingresar o regresar del SENASA).
- Leishmaniasis. La Argentina puede rechazar animales diagnosticados previamente con leishmaniasis (GMC art. 17). Conviene revisar los antecedentes de los perros de regiones endémicas antes del viaje.
- Vender dentro de los 2 años. Vender el auto o los bienes del hogar importados dentro de los 2 años sin autorización aduanera es un incumplimiento (RG 3109 art. 11). El sumario deja el auto interdicto (art. 14).
- Cambios de domicilio. Una mudanza dentro de la Argentina durante los primeros 2 años tiene que informarse a la aduana dentro de los 2 días hábiles administrativos (art. 10).
- La línea blanca queda fuera de la franquicia. Heladeras, lavarropas y aires acondicionados traídos como equipaje pasan por el OM 2153 y pagan 20% de derecho, 3% de tasa, 21% de IVA y 11% de percepción, una unidad nueva por especie por año (página regimen-simplificado de ARCA). En una mudanza, la línea blanca usada cuenta como efectos del hogar.
- Nombres de organismos y ministerios. Las páginas de la DNM ahora la muestran bajo el Ministerio de Seguridad Nacional. La AFIP pasó a ser ARCA; las guías SITA todavía tienen URL de afip.gov.ar y la RG 3109 todavía dice "AFIP" en los títulos de sus modificaciones. Son los mismos trámites.
Cambios recientes
- Presentación digital de mudanzas mediante SITA MUELA. ARCA ahora presenta los nuevos subtrámites SITA como la vía para gestionar mudanzas internacionales, con una revisión aduanera preliminar antes de la llegada y notificaciones por SICNEA (páginas de inicio e informacion-general de ARCA; guías SITA). Las guías siguen alojadas en el dominio afip.gov.ar. No se indica la fecha de inicio (sin confirmar).
- Auto de los residentes temporarios: 480 días, sin garantía. La página extranjeros-ingresan actual de ARCA fija un máximo de 480 días sin prórroga y sin garantía. La página no cita la norma detrás de esta cifra (sin confirmar).
- Liberalización del courier. El Decreto 1065/2024 creó la franquicia de courier libre de derechos de 5 × US$ 400; las RG 5608/2024 y RG 5631/2025 fijaron US$ 3.000 por envío de courier y 50 kg por bulto.
- Apertura del régimen de bienes usados. El Decreto 273/2025 reescribió el régimen de bienes de capital usados y ajustó el art. 7 f) del Decreto 110/99 sobre vehículos especiales. No cambia la regla de la RG 3109 sobre el auto de la mudanza.
- Tasa de estadística. Se mantiene en 3% hasta el 31 dic 2027 (Decreto 1140/2024).
- Normas de residencia permanente. El DNU 366/2025 reemplazó el art. 22 de la Ley 25.871 y otros artículos; la página de residencia permanente de la DNM ya lo refleja. Como la franquicia de mudanza depende de la residencia permanente, esto afecta a quiénes pueden usar la RG 3109.
- Actualización de la guía del SENASA. El comunicado del SENASA de enero de 2026 confirma las reglas del CVI y remarca que los pasaportes de la UE tienen que estar refrendados por el veterinario oficial del país exportador.
Cambios pendientes
- Base legal de los montos actuales de franquicia del viajero y del 50% fijo: no se encontró en los textos descargados; el Decreto 1001/82 en Infoleg muestra montos anteriores (sin confirmar).
- Régimen de los residentes temporarios: no se encontró el texto de una resolución general para la garantía del 50% ni para los 480 días (sin confirmar).
- Valuación para la prueba de los US$ 15.000 (FOB o CIF): la RG 3109 no lo indica (sin confirmar).
- Alícuota del derecho de importación e impuestos internos para autos: no están en los archivos de origen (sin confirmar).
- Arancel de internación del SENASA para carga: el monto no está en los archivos (sin confirmar).
- Cambios en courier y envíos postales en 2026: tratados en otra parte de la guía; no se volvieron a verificar aquí (sin confirmar).
- No se encontró en las fuentes ninguna reforma anunciada de la RG 3109.
Preguntas frecuentes
1. Soy extranjero y me mudo a Buenos Aires con una visa de trabajo. ¿Puedo traer mis muebles sin pagar tributos? No por la RG 3109, que cubre a residentes permanentes y a argentinos con más de 2 años en el exterior (art. 1). Con residencia temporaria, ARCA permite una importación temporal de los bienes del hogar con una garantía del 50% de los tributos, mediante el subtrámite SITA 10220 (página extranjeros-ingresan de ARCA).
2. ¿El límite de US$ 15.000 para el auto es por familia o por persona? Por persona: un auto por persona de 18 años o emancipada, registrado a nombre de esa persona (RG 3109 art. 2.1.2). Dos adultos habilitados con dos autos registrados a sus propios nombres pueden usarlo cada uno, si cada uno es beneficiario.
3. Mi auto vale US$ 16.000. ¿Pago tributos solo sobre US$ 1.000? No. Por encima de US$ 15.000 se grava el valor total (RG 3109 art. 3.2).
4. ¿Con cuánta anticipación puedo enviar mi contenedor? Hasta 3 meses antes de tu ingreso, o antes de la fecha en que se otorga la residencia permanente si eso ocurre después de que llegás. No puede liberarse hasta que estés en el país (RG 3109 art. 4).
5. ¿Necesito un despachante de aduana? La declaración en el SIM la hace un despachante o el servicio aduanero (RG 3109 art. 5). Los trámites en SITA pueden presentarlos despachantes o usuarios particulares registrados como UPSA (guías SITA). En la práctica, la mayoría de las mudanzas en contenedor usan un despachante (sin confirmar).
6. ¿Puedo vender mi auto importado después de un año? No sin autorización aduanera previa durante los primeros 2 años desde el libramiento (RG 3109 art. 11; Decreto 616/2010 arts. 15 y 103). El título lleva una fecha de intransferibilidad.
7. ¿Cuánto puedo traer como turista sin pagar? Bienes nuevos por hasta US$ 500 si llegás por vía aérea o marítima, más US$ 500 en el free shop de arribo; US$ 300 por vía terrestre o fluvial (US$ 500 en el free shop de Puerto Iguazú). Los menores de 16 años tienen la mitad; las familias pueden sumar. Por encima de eso pagás el 50% del excedente (página franquicia de ARCA).
8. ¿Mi perro necesita un microchip para entrar a la Argentina? La página de ingreso del SENASA no lo menciona. La Res. GMC 17/15 art. 18 deja la identificación a cada país y fija normas ISO si se usa un chip (sin confirmar).
9. ¿Con cuánta anticipación al vuelo tengo que sacar el CVI? Dentro de los 60 días anteriores al ingreso (GMC art. 6), pero después de la desparasitación (no más de 15 días antes del CVI) y del examen clínico (no más de 10 días antes). En la práctica, unos 5 días antes de la partida deja margen para ambas ventanas.
10. ¿Tengo que apostillar el CVI? No (preguntas frecuentes del SENASA, pregunta 5).
11. ¿El SENASA cobra por controlar a mi gato en Ezeiza? No hay cargo para las mascotas que llegan como equipaje acompañado, en cabina o en bodega. Las mascotas enviadas como carga pagan el arancel del permiso de internación (página del SENASA).
12. ¿Puedo traer el alimento de mi gato? No. Los "alimentos para animales" están en la lista de no permitidos del SENASA.
13. Soy argentino y viví 18 meses en España. ¿Qué puedo traer? Bienes del hogar y herramientas profesionales, nuevos o usados, libres, si tus visitas ocasionales en el último año no superaron los 60 días; el auto paga tributos y tiene que llegar entre 3 meses antes y 6 meses después que vos; una vez cada 3 años (página argentinos-retornan de ARCA; Dec. 1001/82 arts. 58.3, 63.6).
14. ¿Puedo manejar mi auto con patente uruguaya en la Argentina después de obtener la residencia temporaria? Las reglas de circulación del Mercosur son para turistas: el conductor tiene que residir en el Estado de registro y tener el documento migratorio que acredite la condición de turista (página vehículos-MERCOSUR de ARCA). Una vez que sos residente en la Argentina, se aplica la regla del residente temporario (importación temporal de 480 días) o la nacionalización (sin confirmar).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron línea por línea con el texto oficial; consultá las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Código Aduanero, Ley 22.415, Sección VI, equipaje arts. 488 a 505 (raíz)
- Decreto 1001/82 (texto actualizado)
- RG AFIP 3109/2011, texto vigente
- Ley 25.871 (texto actualizado), arts. 15, 22, 103 (raíz)
- Decreto 616/2010, Anexo I arts. 15 y 103 (raíz)
- DNU 366/2025, art. 5 (nuevo art. 22 de la Ley 25.871) (raíz)
- Página residencia permanente de la DNM (raíz)
- ARCA viajeros, información general (mudanzas)
- ARCA viajeros, argentinos que retornan
- ARCA viajeros, extranjeros que ingresan a residir
- ARCA viajeros, franquicia
- ARCA viajeros, régimen de equipaje
- ARCA viajeros, objetos permitidos y prohibiciones
- ARCA viajeros, equipaje de entrada
- ARCA viajeros, importación de bienes
- ARCA viajeros, régimen simplificado línea blanca
- ARCA viajeros, ingreso y egreso de valores
- ARCA viajeros, vehículos registrados en el MERCOSUR
- ARCA viajeros, no residentes
- ARCA viajeros, otros países
- Portal ARCA viajeros
- Guía SITA 10221, mudanza con residencia permanente
- Guía SITA 10220, mudanza con residencia temporaria
- Guía SITA 10218, mudanza de argentino que regresa
- Guía SITA 10222, nacionalización de vehículos usados
- Cancillería, volver al país
- SENASA, ingresos con perros y/o gatos
- Res. GMC 17/15 (SENASA)
- SENASA, preguntas frecuentes mascotas
- SENASA, documentos fundamentales (8 ene 2026)
- SENASA Res. 1354/94
- SENASA, ingresar o regresar al país (alimentos y productos)
- Decreto 1065/2024 courier (raíz),
- RG ARCA 5608/2024 (raíz),
- RG ARCA 5631/2025 (raíz),
- Decreto 1140/2024, tasa de estadística, art. 1 (raíz)
- Ley de IVA t.o. 1997, art. 28 (raíz vat.txt)
- RG AFIP 2937/2010, percepción de IVA en importaciones, arts. 2 a) y 7 (raíz)
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