Manejar en Argentina: licencias extranjeras, canje de licencia, compra, inscripción, seguro e importación de un auto
Última verificación: 27 oct 2026 · Estado: En cambio
Manejar y tener un auto en Argentina se apoya en dos vías legales separadas.
El derecho a conducir se rige por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su reglamentación (Decreto 779/1995, Anexo 1), pero las licencias se emiten a nivel local: las otorgan municipios, provincias y la Ciudad de Buenos Aires, como centros emisores de la "Licencia Nacional de Conducir" habilitados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) (Ley 24.449 art. 13 a)). Una licencia emitida en una jurisdicción vale en todas las rutas y calles del país (art. 13 a)). El Decreto 196/2025 (BO 18 de marzo de 2025) reescribió el capítulo de licencias de la reglamentación: la licencia ahora es digital en primer lugar, se otorga una sola vez y se mantiene vigente con certificados médicos periódicos; el examen teórico puede rendirse a distancia y en inglés, francés, alemán, italiano o portugués (Decreto 779/1995 Anexo 1 arts. 13 y 14, sustituidos por el Decreto 196/2025 arts. 1 y 2).
La propiedad del auto se rige por el Decreto Ley 6582/1958. La inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor es constitutiva: una venta solo produce efectos, incluso entre comprador y vendedor, desde la fecha de su inscripción (DL 6582 art. 1). Todo auto debe estar inscripto (art. 6). La DNRPA administra el sistema nacional a través de oficinas registrales locales (Registros Seccionales).
Para un extranjero, los puntos clave son:
- Los visitantes pueden manejar con la licencia de su país o con un permiso internacional. Las licencias nacionales de países parte de las convenciones de Ginebra de 1949 o de Viena de 1968 valen hasta un año desde el ingreso; un permiso internacional emitido según la convención de Washington de 1943 vale un año desde su emisión (página de licencias internacionales de argentina.gob.ar). Las licencias del MERCOSUR valen un año desde el ingreso; las colombianas, 180 días por año calendario (páginas por país en argentina.gob.ar).
- Los nuevos residentes deben pasarse a una licencia argentina. Para eso necesitan un DNI con domicilio en la jurisdicción emisora (páginas de otorgamiento y de cambio de jurisdicción de CABA; página de canje de La Plata). Las licencias de países con convenio de canje (la ANSV menciona Bolivia, Chile, Colombia, España e Italia; CABA agrega Perú) pueden canjearse sin los exámenes teórico y práctico. Todos los demás rinden los exámenes completos.
- Comprar un auto: el comprador presenta la transferencia en el registro, idealmente después de pedir un informe de dominio y de hacer la verificación policial. Según las páginas oficiales de requisitos, un extranjero sin DNI puede inscribir un auto con pasaporte más CUIT, CUIL o CDI. Por encima de ARS 145.494.290 el comprador también debe presentar el "Legajo Único" de la UIF sobre el origen de los fondos (página de transferencia de argentina.gob.ar).
- Los gastos de mantenimiento son el impuesto provincial a los automotores (patente), el seguro obligatorio anual de responsabilidad civil (Ley 24.449 art. 68) y la revisión técnica periódica (VTV/RTO), que ahora es cada 24 meses para autos particulares de hasta 10 años de antigüedad y cada 12 meses para los más viejos, con un período de gracia de 60 meses para los autos particulares nuevos (Anexo 1 art. 34, sustituido por el Decreto 196/2025 art. 12).
- Importar un auto usado solo es posible para extranjeros que obtienen la residencia permanente y para argentinos que regresan después de más de dos años en el exterior: un auto por adulto, libre de derechos si su valor en aduana llega hasta US$ 15.000 (RG AFIP 3109/2011 arts. 2 y 3). Los detalles están en la página de efectos personales.
Costo del trámite: canje o licencia nueva en CABA, ARS 42.230 (US$ 27,00) por la tasa de la licencia (BUI) más ARS 10.150 (US$ 6,49) por el certificado nacional de antecedentes de tránsito (CENAT), total ARS 52.380 (US$ 33,49), más un certificado de legalidad del país de origen con apostilla y, si hace falta, traducción (sin confirmar); arancel registral de transferencia indicado en argentina.gob.ar como 1,5% del valor del vehículo para autos nacionales y 2% para importados (la guía anterior de la DNRPA dice 1% con mínimos), más aranceles fijos por firmas, cédulas e informes (sin confirmar); impuesto de sellos de CABA sobre la transferencia de un auto usado, 3% (Ley 6927 Anexo art. 32); patente de CABA progresiva de 1,60% a 8,00% sobre la valuación fiscal más un recargo del 10%, mínimo ARS 13.300 (US$ 8,50) por año (art. 50); patente de PBA progresiva de 1,00% a 4,50% para modelos 2016 a 2026 (Ley 15.558 art. 33); seguro obligatorio y VTV a precios de mercado (sin confirmar). Capital necesario: ninguno aparte del precio del auto. Plazos: canje de licencia en alrededor de 1 a 4 semanas una vez que tenés el DNI y el certificado apostillado (sin confirmar); transferencia en 48 horas en el registro si no hay observaciones (argentina.gob.ar); inscripción de un auto nuevo en 48 horas (argentina.gob.ar).
COMPARACIÓN: a cargo de la edición
Páginas relacionadas: residencia y DNI en /guide/immigration/visas-residence/; importar un auto junto con tus efectos personales en /guide/living/moving-household-goods-and-pets/; CUIT y CDI para extranjeros en /guide/entities/cuit-bank-directors/q-how-does-a-foreigner-get-a-cuit/.
Quién debería leer esta página.
- Extranjeros que llegan con una residencia por trabajo, rentista, pensionado o nómade digital, que quieren seguir manejando y necesitan saber cuándo deja de valer su licencia extranjera.
- Visitantes de corta estadía y viajeros de negocios que alquilan un auto.
- Argentinos que regresan y traen su auto.
- Pymes locales y filiales que compran o toman en leasing vehículos a nombre de la empresa y dejan que los manejen sus empleados.
- Asesores que lidian con las contradicciones que dejaron el Decreto 196/2025, el DNU 70/2023 y las normas locales que todavía no se adecuaron.
Los montos en pesos se convierten al tipo vendedor del dólar MEP (bolsa) de ARS 1.563,90 por US$ del 23 oct 2026 (fuente: dolarapi.com, cotización MEP). Las conversiones son orientativas y cambian a diario.
Reglas clave
1. Quién regula qué
| Tema | Norma | Autoridad |
|---|---|---|
| Reglas de tránsito, clases de licencia, edades, seguro, revisión técnica | Ley 24.449 y Decreto 779/1995 Anexo 1 | Nacional; las provincias y CABA adhieren y aplican sus propios procedimientos |
| Modelo de licencia, registro nacional de licencias, puntos, antecedentes de tránsito (CENAT) | Ley 26.363; Decreto 1716/2008 | ANSV (Ley 26.363 arts. 1, 3, 4) |
| Emisión de licencias clases A, B y G | Anexo 1 art. 13 a) y art. 14 (Decreto 196/2025) | Autoridad local del domicilio que figura en el DNI del solicitante |
| Licencias profesionales interjurisdiccionales (C, D, E para pasajeros y cargas) | Ley 24.449 art. 13 h); Decreto 26/2019; Anexo 1 art. 13 h) (Decreto 196/2025) | ANSV, que puede delegar en las provincias y CABA por convenio |
| Revisión técnica (RTO, llamada VTV en CABA y PBA) | Ley 24.449 art. 34; Anexo 1 art. 34 (Decreto 196/2025) | Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación; las autoridades locales fijan el régimen |
| Propiedad e inscripción del auto | DL 6582/1958 | DNRPA y Registros Seccionales |
| Impuesto a los automotores (patente) e impuesto de sellos | Códigos fiscales y leyes impositivas anuales de las provincias y CABA | AGIP (CABA), ARBA (PBA), otros organismos provinciales |
| Seguro obligatorio | Ley 24.449 art. 68; Anexo 1 art. 68 | Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) |
| Controles de lavado de dinero en la compra de autos | Res. UIF 127/2012, modificada por la Res. UIF 78/2025 | UIF; los registros son sujetos obligados |
La Ley 24.449 se aplica directamente en jurisdicción federal; las provincias y los municipios adhieren a ella (considerandos del Decreto 26/2019). La reglamentación de 2025 invita a las provincias y a CABA a "adecuar su marco normativo" (Decreto 196/2025 art. 29). Mientras no lo hagan, los códigos locales (por ejemplo, la Ley 2148 de CABA) pueden decir otra cosa y, en la práctica, la oficina local aplica su propio código. Esta página señala cada conflicto.
2. Clases de licencia
La Ley 24.449 art. 16 fija siete clases; la reglamentación las subdivide (Anexo 1 art. 16, sustituido por el Decreto 26/2019 art. 5). El código de CABA repite las mismas clases (Ley 2148 Anexo I art. 3.2.2, modificada por la Ley 6434).
| Clase | Ley 24.449 art. 16 | Subclases del Anexo 1 art. 16 a) | Edad mínima (art. 11) |
|---|---|---|---|
| A | Ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados | A1.1 ciclomotores de hasta 50 cc o 4 kW; A1.2 motocicletas de hasta 150 cc u 11 kW; A1.3 de más de 150 cc hasta 300 cc o 20 kW (se exigen dos años en A1.2, salvo para mayores de 21); A1.4 de más de 300 cc o 20 kW (dos años en A1.3, o un año en cualquier motocicleta si es mayor de 21); A2.1 y A2.2 triciclos y cuatriciclos sin cabina; A3 triciclos y cuatriciclos con cabina | 17; 16 para ciclomotores sin pasajero |
| B | Autos y camionetas con acoplado de hasta 750 kg o casa rodante | B1 autos, utilitarios, camionetas de uso particular y casas rodantes de hasta 3.500 kg (incluye A3); B2 lo mismo con un acoplado de hasta 750 kg o una casa rodante no motorizada (se exige un año en B1) | 17 |
| C | Camiones sin acoplado, más la clase B | C1 de más de 3.500 kg hasta 12.000 kg; C2 de más de 12.000 kg hasta 24.000 kg; C3 de más de 24.000 kg | 21 |
| D | Transporte de pasajeros, vehículos de emergencia y de seguridad, más B o C | D1 hasta 8 pasajeros (taxis, remises); D2 de 9 a 20; D3 más de 20; D4 vehículos de emergencia | 21 |
| E | Camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola, más B y C | E1 vehículos de clase C o D con acoplados o articulaciones (incluye B2); E2 maquinaria especial no agrícola | 21 |
| F | Vehículos adaptados para personas con discapacidad | Debe constar la adaptación y va con la clase del vehículo | Según la clase del vehículo |
| G | Tractores y maquinaria agrícola | G1 tractores; G2 maquinaria agrícola especial; G3 tren agrícola (un año en B1 o G1) | 17 |
Las clases profesionales C, D y E exigen tener licencia clase B desde hace al menos un año (Ley 24.449 art. 20; Anexo 1 art. 20 punto 1, sustituido por el Decreto 196/2025 art. 6). Una primera licencia profesional se otorga con carácter de principiante (art. 20 punto 2). La clase D se niega a quienes tengan antecedentes penales por los delitos enumerados en el art. 20 punto 3. No se puede otorgar una primera licencia profesional a mayores de 65 años (Ley 24.449 art. 20). Las licencias profesionales urbanas de CABA valen solo dentro de la Ciudad; el transporte interjurisdiccional requiere un trámite aparte (página de otorgamiento de CABA).
La página web de "clases y subclases" de CABA incluida en las fuentes se descargó vacía (el contenido se carga por script), así que la tabla anterior se basa solo en el Anexo 1 y en la Ley 2148.
3. Vigencia de la licencia: regla nacional, reforma de 2025 y CABA
Hay tres textos superpuestos y no coinciden.
Ley 24.449 art. 13 c): las licencias pueden otorgarse hasta por cinco años, con examen médico en cada renovación. Desde los 65 años la vigencia se reduce (art. 13 e)).
Anexo 1 art. 13 c) y e), sustituido por el Decreto 196/2025 art. 1: la licencia "se otorga por única vez". Los titulares de hasta 21 años solo pueden acceder a las clases A y B; los de 21 a 65 años pueden acceder a todas las clases, en ambos casos "por el máximo que permite la ley". Para mantenerla vigente, el titular envía un certificado de aptitud médica de un médico o centro de salud inscripto ante la ANSV. Mayores de 65: cada tres años para las clases A, B y G; cada dos años para C, D y E; mayores de 70, todos los años. La tarjeta física no tiene fecha de vencimiento y vale mientras esté vigente la licencia digital (art. 13 b)).
Ley 2148 de CABA, Anexo I art. 3.2.6 (sustituido por la Ley 6486, BOCBA 30 de diciembre de 2021): las licencias de CABA tienen una vigencia máxima según la edad al momento de la solicitud:
| Edad del titular | Clases no profesionales (CABA) | Clases profesionales (CABA) | Regla nacional después del Decreto 196/2025 |
|---|---|---|---|
| Hasta 39 | 10 años | 5 años (hasta 45) | Hasta 5 años según la ley; licencia otorgada una sola vez, certificado médico para renovar |
| 40 a 49 | 6 años | 5 años hasta los 45, luego 4 años (46 a 59) | Igual |
| 50 a 59 | 4 años | 4 años | Igual |
| 60 a 65 | 4 años | 3 años | Igual |
| 66 a 69 | 4 años | 3 años | Control médico cada 3 años (A, B, G) o cada 2 años (C, D, E) |
| 70 y más | 2 años | 2 años | Control médico todos los años |
El plazo de diez años de CABA para conductores jóvenes supera el tope de cinco años de la Ley 24.449 art. 13 c). El código de CABA es una ley local y, según las fuentes disponibles, CABA no se adecuó al modelo de "otorgamiento por única vez" del Decreto 196/2025 (sin confirmar). Los vencimientos en CABA no se prorrogan por ningún motivo, salvo que caigan en fin de semana o feriado (art. 3.2.6).
Los conductores nuevos llevan un distintivo de principiante durante seis meses (Ley 24.449 art. 13 d)). Según la reglamentación de 2025, durante esos seis meses tampoco pueden circular por centros urbanos, autopistas ni semiautopistas, y una falta grave en los dos primeros años suspende la licencia (Anexo 1 art. 13 d), Decreto 196/2025). En CABA la condición de principiante dura dos años; en los primeros seis meses el principiante no puede usar vías con velocidad máxima superior a 70 km/h, y la regla se aplica a cualquiera que maneje en CABA, sin importar qué jurisdicción emitió la licencia (Ley 2148 art. 3.2.7). Un extranjero que canjea su licencia sin certificado de legalidad corre el riesgo de quedar registrado como principiante (páginas de CABA; ver la sección 6).
4. Requisitos y exámenes para una licencia nueva
La Ley 24.449 art. 14 a) (sustituido por la Ley 26.363 art. 26) y el Anexo 1 art. 14 (sustituido por el Decreto 196/2025 art. 2) exigen:
- Saber leer (y escribir, en el caso de conductores profesionales). Según la reglamentación de 2025, quien no sepa leer y escribir en castellano puede rendir los exámenes en inglés, francés, alemán, italiano o portugués; otros idiomas requieren un trámite de excepción y un traductor público (Anexo 1 art. 14 a.1).
- Una declaración jurada sobre condiciones físicas, cardíacas, neurológicas, psicológicas y sensoriales (a.2).
- Un curso teórico práctico de seguridad vial, que pueden dictar establecimientos públicos o privados habilitados por la ANSV (a.3).
- Un examen médico: aptitud física, visual, auditiva y psicológica (a.4).
- Un examen teórico de educación cívica, conducción, señalización y legislación, que ahora puede rendirse a distancia o en forma presencial (a.5).
- Un examen teórico práctico sobre detección de fallas en los elementos de seguridad del vehículo, en un vehículo de la clase solicitada (a.6).
- Un examen práctico de manejo, que incluye arranque en pendiente y estacionamiento, en un vehículo de la clase solicitada que cumpla todas las reglas de seguridad y de documentación (a.7).
Los exámenes son eliminatorios y se rinden en ese orden (Anexo 1 art. 14). Antes de emitir una licencia, el emisor debe obtener un informe del registro nacional de antecedentes de tránsito (ReNAT) que acredite que el solicitante no está inhabilitado en otra jurisdicción (art. 14). Los prestadores médicos y de capacitación ahora pueden inscribirse ante la ANSV en línea y en forma gratuita, y los emisores pueden tercerizar los exámenes (art. 14).
En CABA los pasos son (página de otorgamiento de CABA): cuenta miBA; verificar que no haya multas de tránsito impagas en la Ciudad; pagar el CENAT; iniciar el trámite en línea con datos personales y una declaración jurada médica; hacer el curso de seguridad vial (en línea o presencial, vale un año; el curso de la ANSV no vale en CABA); sacar turno y pagar la BUI dentro de las 48 horas; evaluación médica en cuatro áreas (psicología, visión, audición, clínica médica); examen teórico de opción múltiple; examen práctico en una pista aparte. Para el examen práctico, el solicitante lleva el auto con su cédula, el comprobante del seguro, la VTV o RTO cuando corresponda, y un acompañante con licencia vigente. CABA también exige que el solicitante no figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 269 art. 6), con una única licencia de 60 días permitida mientras regulariza (páginas de CABA; Ley 2148 art. 3.2.8).
5. Licencias extranjeras: qué puede hacer un visitante
La página de la ANSV sobre licencias internacionales indica que un extranjero que llega y quiere alquilar o manejar un auto debe llevar un documento de identidad del MERCOSUR o un pasaporte con el sello de ingreso a la Argentina, más una licencia que cumpla una de estas condiciones:
- Una licencia nacional o internacional emitida según la Convención de Washington de 1943 (Tránsito Automotor Interamericano); el permiso internacional vale un año desde su emisión (art. XIII de esa convención); el permiso internacional "se vuelve necesario" si el país de origen no exige licencia;
- Una licencia nacional emitida por un país parte de la Convención de Ginebra de 1949 (art. 23(1)) o de la Convención de Viena de 1968 (art. 41), que permite manejar hasta un año desde el ingreso (Ginebra art. 1; Viena art. 1 b) iii).
El código de CABA dice lo mismo: los titulares de una licencia internacional, o de una licencia de un país de Ginebra 1949 o Viena 1968, o reconocida por un convenio bilateral o multilateral, no necesitan un permiso especial mientras la licencia esté vigente (Ley 2148 art. 3.2.3, modificada por la Ley 2861). La reglamentación nacional permite que la ANSV otorgue permisos especiales a extranjeros, ya sean residentes permanentes, temporarios o transitorios, "de conformidad con los convenios internacionales" (Anexo 1 art. 16 b), sustituido por el Decreto 26/2019 art. 5).
Las páginas por país de argentina.gob.ar agregan:
| País | Fundamento indicado | Cuánto tiempo vale la licencia extranjera en Argentina |
|---|---|---|
| Estados del MERCOSUR y asociados | Reglamento Único de Tránsito (Res. GMC 8/92, art. IV.9); Res. GMC 35/02 aplicada por la RG AFIP 1419/2003 | Dentro del año desde el ingreso |
| Italia | Acuerdo de reconocimiento recíproco y conversión de licencias, firmado el 17 de julio de 2003, vigente desde el 17 de febrero de 2004 | Hasta un año desde el ingreso |
| España | Acuerdo de reconocimiento recíproco y canje, firmado el 31 de julio de 2002, vigente desde el 16 de enero de 2003 | Hasta un año desde el ingreso |
| Chile | Acuerdo de reconocimiento recíproco y canje, firmado el 26 de enero de 2021 | Hasta un año |
| Colombia | Acuerdo de reconocimiento recíproco y emisión por equivalencia, firmado el 27 de octubre de 2022 | Hasta 180 días, continuos o no, en el mismo año calendario |
| Otros países de Ginebra 1949 o Viena 1968 | Convenciones | Hasta un año desde el ingreso |
Las fuentes no indican qué países son parte de las convenciones de 1943, 1949 y 1968 (sin confirmar). No se descargaron los textos de los acuerdos bilaterales (sin confirmar).
6. Licencias extranjeras: qué debe hacer un residente
La regla del año protege a los visitantes. Una vez que un extranjero se radica, tres normas nacionales empujan hacia una licencia argentina:
- La Licencia Nacional de Conducir para las clases A, B y G debe emitirla la autoridad del domicilio que figura en el DNI del solicitante (Anexo 1 art. 13 a), Decreto 196/2025).
- Un titular que cambia de jurisdicción debe tramitarla ante la nueva autoridad, y la licencia caduca 90 días después de un cambio de datos no informado (Ley 24.449 art. 18; Anexo 1 art. 18).
- La ANSV debe fijar los requisitos y procedimientos para reconocer licencias extranjeras, según la Ley 24.449 art. 4, y puede firmar convenios (Anexo 1 art. 14, Decreto 196/2025). Las fuentes no contienen ninguna resolución de la ANSV que lo haga (sin confirmar).
Ningún texto nacional de las fuentes dice expresamente cuándo deja de valer la licencia extranjera de un residente. La página de La Plata limita el canje directo a personas con menos de un año de residencia en Argentina (180 días en un año calendario para las licencias colombianas). CABA exige que la licencia extranjera esté vigente al momento del canje. Lo prudente es iniciar el canje apenas llega el DNI y antes de que se cumpla un año desde el ingreso (sin confirmar).
Escenarios
| Escenario | ¿Puede manejar con la licencia extranjera? | Licencia argentina | Fundamento legal |
|---|---|---|---|
| Turista o visitante de negocios (residencia transitoria) | Sí, hasta un año desde el ingreso para países de Ginebra/Viena/con convenio; un año desde la emisión para un permiso internacional de Washington 1943; 180 días por año calendario para Colombia | No disponible sin DNI en CABA y La Plata | Página de la ANSV; Ley 2148 art. 3.2.3; Anexo 1 art. 16 b) |
| Residente temporario con DNI | Durante el primer año, con las mismas reglas (sin confirmar) | Canje (países con convenio) o licencia nueva con exámenes; en CABA la licencia vale como máximo hasta el vencimiento de la residencia | Disp. DGLIC 533/2016 puntos 3.4.1 y Sección A (vigencia) |
| Residente temporario todavía sin DNI | Igual que arriba | En CABA un residente temporario puede tramitarla con pasaporte o cédula de identidad nacional, el certificado de residencia precaria de la DNM y un certificado de domicilio de la Policía Federal (válido 90 días); el número de licencia es el del pasaporte o documento y la vigencia termina con la residencia | Disp. DGLIC 533/2016 puntos 3.4.2.1.1 a 3.4.2.1.3 (sin confirmar) |
| Residente permanente con DNI | Igual que arriba | Canje o licencia nueva; licencia "por el plazo de ley" | Disp. DGLIC 533/2016 punto 3.3.1 |
| Residencia permanente otorgada por resolución pero todavía sin DNI | Igual que arriba | CABA lo trata como "temporario con DNI" durante dos años desde el otorgamiento | Disp. DGLIC 533/2016 punto 3.3.2 |
| Diplomático | Permiso especial incluido en la licencia | A través de la Cancillería | Anexo 1 art. 16 b) |
7. Canje: CABA y un municipio de PBA comparados
| Ítem | CABA | La Plata (municipio de PBA) |
|---|---|---|
| Nombre del trámite | "Renovación por cambio de jurisdicción", que también abarca licencias extranjeras | "Canje de licencias de conducir extranjeras" |
| Países con canje directo | España, Italia, Perú, Bolivia, Colombia, Chile | España, Italia, Colombia, Chile, Bolivia |
| Condición de residencia | DNI con domicilio en CABA emitido después de la última licencia; o constancia de "DNI en trámite" más pasaporte | Menos de un año de residencia (Colombia: hasta 180 días en el año calendario); DNI argentino |
| Licencia | Licencia extranjera vigente ("dentro del año para su renovación") | Licencia emitida en el país de que se trate |
| Certificado de legalidad | Exigido para evitar la condición de principiante: apostillado y, cuando haga falta, traducido al castellano; originales con sello y firma o enviados por correo electrónico oficial | España: apostillado según la Convención de La Haya; Italia: apostillado en el consulado italiano más traducción oficial; Chile, Colombia, Bolivia: según el convenio |
| Clases que se canjean | Colombia y Perú: sin clase A (motos) ni G (agrícola); esas requieren exámenes completos | No indicado |
| Exámenes | Evaluación médica; charla de renovación en línea (unos 50 minutos, vale un año) | No indicado para países con convenio |
| Otros países | Trámite completo ("otorgamiento") con exámenes teórico y práctico | Licencia vigente, DNI, certificado consular de legalidad apostillado y traducido (la traducción no necesita ser oficial), exámenes teórico y práctico |
| Tasa | BUI ARS 42.230 más CENAT ARS 10.150 | No se descargó la página de tarifas municipales (sin confirmar) |
| En línea o presencial | Inicio (miBA) y pago en línea, turno presencial en una de las sedes de licencias de CABA | Turno en línea, presencial |
Fuentes: página de cambio de jurisdicción de CABA; página de canje de La Plata; Disp. DGLIC 533/2016 de CABA punto 1.3.
Conflictos a tener en cuenta
- La página de convenios de la ANSV menciona Bolivia, Chile, Colombia, España e Italia. Perú aparece solo en la página de CABA (sin confirmar).
- El manual de procedimientos de CABA de 2016 (Disp. DGLIC 533/2016 punto 1.3) permite el canje solo para España e Italia, solo para las clases A, B y G, y no para una licencia que a su vez se obtuvo por canje con un tercer país. La página web actual de CABA menciona seis países. En las fuentes, el manual no fue actualizado (sin confirmar).
- No se pudo descargar la página de CABA de "requisitos específicos" para extranjeros (404) (sin confirmar).
- El manual de CABA permite que un permiso internacional sirva como certificado de legalidad y traducción, si coincide con la licencia y contiene los datos necesarios (Disp. DGLIC 533/2016 punto 4.4).
8. Puntos y multas
La Ley 24.449 art. 13 f) (sustituido por la Ley 26.363) exige que toda licencia tenga una cantidad fija y uniforme de puntos; la ANSV diseña el sistema (Ley 26.363 art. 4 h)). La cantidad de puntos y la tabla de descuentos no están en los archivos de fuentes (sin confirmar). CABA tiene su propio sistema de puntos con cursos pagos para recuperarlos (Ley Arancelaria 2026 de CABA art. 24: 36,27 UT para la recuperación parcial, que sube a 105,56 UT después de la cuarta pérdida) (sin confirmar). La renovación en CABA exige "el puntaje necesario" (Ley 2148 art. 3.2.9 d)).
Las multas se fijan en unidades fijas (UF), cada una equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Van de 50 a 5.000 UF, y hasta 20.000 UF en una escala exponencial para los casos más graves de exceso de velocidad (Ley 24.449 art. 84, sustituido por la Ley 26.363 art. 34). Una multa por infringir las reglas de tránsito puede pagarse con un descuento del 50% si se reconoce voluntariamente la infracción (art. 85 a)). Las acciones prescriben a los dos años para las faltas leves y a los cinco años para las faltas graves y las sanciones (art. 89). Está prohibido manejar con cualquier nivel de alcohol en sangre superior a cero (art. 48 a), sustituido por la Ley 27.714, BO 3 de mayo de 2023). Manejar sin seguro obligatorio, sin patentes o sin la documentación exigida son faltas graves (Anexo 1 art. 77 e) y f)). La Ley Arancelaria de CABA fija las tasas de licencias en UF según la Ley 451 de CABA art. 20; el valor implícito de la UF de CABA a fines de 2026, derivado de la BUI de ARS 42.230 por 36 UF, es de alrededor de ARS 1.173 (sin confirmar).
9. Propiedad del auto: el sistema registral
- Inscripción constitutiva. La transferencia debe hacerse por instrumento público o privado y solo produce efectos entre las partes y frente a terceros desde su inscripción (DL 6582 art. 1). La inscripción de buena fe de un auto que no fue robado confiere el título y vence cualquier reclamo de reivindicación (art. 2). Un poseedor de buena fe de un auto robado puede rechazar el reclamo del verdadero dueño después de dos años de inscripción y posesión continua (art. 4).
- Obligación del comprador de inscribir. El comprador debe pedir la inscripción dentro de los 10 días de la venta. Si no lo hace, el vendedor puede revocar la autorización para manejar y comunicarlo al registro (art. 15). El registro debe inscribir dentro de las 24 horas de la solicitud (art. 15).
- Protección del vendedor: denuncia de venta. Hasta que la transferencia se inscriba, el vendedor sigue siendo civilmente responsable como titular. Si el vendedor comunica al registro que entregó el auto, el comprador pasa a ser un tercero por quien el vendedor no responde; si el comprador no inicia la transferencia dentro de los 30 días, el registro ordena la prohibición de circular y el secuestro del auto. Desde la denuncia, el comprador pasa a ser responsable por la patente, los impuestos y las multas (art. 27). La página de argentina.gob.ar lo explica así: una vez firmado el Formulario 08 tenés hasta 30 días (en otra parte de la misma página, "30 días hábiles") para presentar la transferencia; pasados los 30 días, si el vendedor hizo la denuncia de venta, el auto queda inhibido para circular.
- Título y cédulas. Con la primera inscripción, el registro emite un "Título del Automotor" en formato físico o digital (art. 6, sustituido por el DNU 70/2023). El registro también emite una o más cédulas de identificación (cédulas), que ahora se entregan en forma digital con la misma validez que la tarjeta física; se pueden pedir cédulas físicas, que pueden tener costo (art. 22, sustituido por el DNU 70/2023). Tener la cédula acredita el derecho o la autorización para usar el auto, pero no reemplaza la licencia (art. 22). Las cédulas no vencen mientras no cambie el titular (art. 23).
- Las deudas no bloquean las transferencias. Las deudas comunes por multas o patentes no pueden impedir la inscripción ni la transferencia (art. 9, sustituido por el DNU 70/2023). La guía de la DNRPA todavía incluye como documentación para la transferencia los comprobantes de pago de patentes de los últimos cinco años en CABA; esa guía es anterior al DNU 70/2023 (sin confirmar).
- Las agencias inscriptas como comerciantes habituales deben inscribir a su nombre los autos usados que compran para revender (art. 9).
- Los embargos anotados sobre un auto son condicionales durante 15 días (art. 16) y caducan a los tres años (art. 17).
Cédula verde y cédula azul. Las fuentes usan estos nombres sin que la ley los defina. La página de transferencia de argentina.gob.ar exige "todas las cédulas del vehículo (verdes y azules)" y menciona un arancel por "emisión de cédula de autorizado a conducir". La página de requisitos de la DNRPA se refiere a "cédulas de identificación del vehículo y de autorizados". La página de ARCA sobre vehículos del MERCOSUR acepta, para un auto manejado por alguien distinto del titular, una cédula azul a nombre del conductor o un poder notarial, en cuyo caso se exige la cédula verde que acredita la titularidad cualquiera sea su fecha de vencimiento (con cita de la Nota DN 62/14 de la DNRPA). La RG AFIP 3109/2011, en su texto anterior, llamaba a la tarjeta azul "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir". Después del DNU 70/2023 la ley habla solo de "cédulas" y de su versión digital (art. 22).
¿Qué documentos hay que llevar? Los textos se contradicen:
| Norma | Documentos enumerados |
|---|---|
| Ley 24.449 art. 40 | Licencia, cédula, comprobante del seguro obligatorio (en papel o digital, Ley 27.510), patentes, matafuego y balizas (art. 40 f)) |
| Anexo 1 art. 37 (Decreto 196/2025) | "Los únicos documentos que pueden exigirse": licencia, identificación del vehículo, certificado de RTO; digitales o físicos |
| Anexo 1 art. 40 (Decreto 196/2025) | Licencia, seguro obligatorio, cédula |
| DL 6582 art. 22 (DNU 70/2023) | Cédula, licencia y comprobante de pago de la patente son "los únicos documentos" exigidos para manejar el auto |
Llevá todos: licencia, cédula (alcanza con la digital), comprobante del seguro, certificado de VTV/RTO y el último comprobante de patente.
10. Umbrales de la UIF al comprar un auto
Los registros automotores son sujetos obligados según el régimen de la Res. UIF 127/2012. La Res. UIF 78/2025 (4 de junio de 2025) cambió dos umbrales:
- Perfil del cliente (documentación sobre el origen de los fondos) para clientes cuyas operaciones con autos alcancen ARS 115.000.000 por año (Res. 127/2012 art. 16, sustituido por la Res. 78/2025 art. 2), actualizado cada enero y julio según la variación semestral del índice de precios de automotores que publica ACARA, con actualizaciones que se reanudan desde enero de 2026 (art. 3). No hace falta perfil cuando el precio se paga por transferencia o cheque propio desde una cuenta del comprador, o con un préstamo prendario bancario (art. 16 puntos 1 y 2).
- Un segundo umbral de ARS 50.000.000 para la compra de autos en la Res. 127/2012 art. 26 inc. 2 (sustituido por la Res. 78/2025 art. 4), actualizado de la misma manera. El archivo de fuentes contiene solo la cláusula modificada, no el encabezado del art. 26, así que su consecuencia exacta (la lectura probable es el reporte sistemático por parte del registro) no está confirmada (sin confirmar).
La página de transferencia de argentina.gob.ar indica que si el precio de compra supera ARS 145.494.290 (US$ 93.032,99) el comprador debe presentar el "Legajo Único UIF". Esto es coherente con el umbral de perfil de ARS 115.000.000 después de las actualizaciones de 2026, aunque el cálculo de la actualización no está en las fuentes (sin confirmar). La página de argentina.gob.ar para la inscripción inicial de autos nuevos todavía muestra ARS 2.237.000, un dato claramente desactualizado (sin confirmar).
11. Extranjeros y empresas como titulares
Documentos de identidad aceptados (páginas de transferencia e inscripción inicial de argentina.gob.ar; página de requisitos de la DNRPA):
- Argentinos: DNI (físico o digital).
- Extranjeros sin residencia (la página de la DNRPA dice "sin residencia permanente"): pasaporte.
- Extranjeros con residencia permanente: DNI.
- Nacionales de países limítrofes: DNI, cédula de identidad, documento de identidad del país de origen o pasaporte.
- Una constancia de "DNI en trámite" no acredita identidad.
Identificación tributaria del comprador: CUIT o CUIL, o una CDI obtenida con la declaración jurada Formulario 663 o Formulario 622 de la AFIP. Si el CUIL figura al dorso del DNI, no hace falta otra constancia.
Así, según las páginas oficiales, un extranjero no residente puede inscribir un auto a su nombre con pasaporte y CDI. Quedan dos puntos abiertos: si un residente temporario cuyo DNI muestra la condición de temporario se considera "sin residencia permanente" y debe presentar pasaporte (sin confirmar); y si la CDI del Formulario 663 de la AFIP se sigue emitiendo después de que la RG ARCA 5803/2025 cambió las reglas de identificación tributaria para no residentes.
Las empresas compran a través de su representante legal o de un apoderado, con documentación que acredite la representación y facultades suficientes (estatuto, libro de actas, poderes) y la CUIT de la empresa (página de requisitos de la DNRPA). El umbral del perfil de la UIF se aplica por cliente, así que una empresa que compra una flota puede superarlo con varias compras (las operaciones "simultáneas o sucesivas" se suman, Res. 127/2012 art. 16). Los empleados que manejan un auto de la empresa llevan la cédula; tenerla es la autorización para usar el auto (DL 6582 art. 22). En PBA, las pick ups, camionetas y camiones efectivamente afectados a una actividad comercial pueden pagar la alícuota reducida del 1,5% en lugar de la escala de autos, si se acredita el uso ante ARBA y se pagó el impuesto de sellos de la compra (Ley 15.558 art. 33 B) I). En CABA, las pick ups y camionetas pagan una alícuota fija del 2,30% (Ley 6927 Anexo art. 50 b)).
Paso a paso
A. Canjear una licencia extranjera en CABA (país con convenio)
- Obtené el DNI con domicilio en CABA. Sin él, CABA solo acepta una constancia de "DNI en trámite" más el pasaporte (página de CABA). Plazo: depende del RENAPER (sin confirmar).
- Conseguí un certificado de legalidad de la autoridad emisora de tu país, apostillado, con traducción al castellano cuando haga falta. Sin él podés quedar registrado como principiante (página de CABA). Costo: tasas del país de origen (sin confirmar).
- Creá una cuenta miBA con identidad validada. En línea. Gratis.
- Verificá las multas de tránsito de CABA. En línea. Las multas impagas en la Ciudad bloquean el trámite; con un plan de pagos, la licencia dura lo que dure el plan (página de CABA).
- Pagá el CENAT, ARS 10.150 (US$ 6,49), válido 60 días. En línea.
- Hacé la charla de renovación en línea, de unos 50 minutos, válida un año.
- Iniciá el trámite en línea: datos personales y declaración jurada médica.
- Sacá el turno en una de las sedes de CABA y pagá la BUI de ARS 42.230 (US$ 27,00) dentro de las 48 horas (la BUI vale 180 días). Se paga por Pago Fácil, Rapipago, Mercado Pago, el portal de pagos electrónicos o BUEPP.
- Presentate (con 30 minutos de tolerancia) con el DNI, la licencia extranjera, el certificado de legalidad y copias. Evaluación médica en cuatro áreas.
- Retirá la licencia en la sede.
Las licencias colombianas y peruanas no se pueden canjear para las clases A o G en CABA (página de CABA). Los jubilados, las personas con certificado de discapacidad, los veteranos de Malvinas, las personas sin recursos y otros grupos enumerados están exentos de la BUI (página de CABA; Ley Arancelaria art. 23).
B. Licencia nueva en CABA (país sin convenio, o licencia vencida)
Los mismos pasos 1, 3, 4 y 5, y después: inicio en línea; curso de seguridad vial (dentro de las 48 horas recibís un enlace; vale un año; no se acepta el curso nacional de la ANSV); turno y BUI de ARS 42.230; evaluación médica; examen teórico de opción múltiple; examen práctico con tu propio auto, su cédula, seguro y VTV, y un acompañante con licencia. Un certificado de legalidad de la licencia extranjera evita la condición de principiante (página de otorgamiento de CABA). La misma BUI cubre otorgamiento, renovación, ampliación y canje (Ley Arancelaria 2026 de CABA art. 21 punto 1.1: 36 UF). Para volver a rendir hace falta un turno nuevo.
C. Canje en un municipio de PBA (La Plata)
- Verificá que tengas menos de un año de residencia (Colombia: 180 días en el año calendario).
- DNI argentino.
- Certificado de legalidad: España, apostillado según la Convención de La Haya; Italia, apostillado en el consulado italiano con traducción oficial; Chile, Colombia, Bolivia, según el convenio. Otros países: certificado consular, apostillado y traducido.
- Sacá turno en línea y pagá la tarifa municipal (no se descargó la página de tarifas) (sin confirmar).
- Otros países: exámenes teórico y práctico.
Otros municipios de PBA tienen sus propias oficinas y pueden aplicar reglas distintas (sin confirmar).
D. Comprar un auto usado
- Informe de dominio (informe de dominio): en línea, se recibe por correo electrónico en 24 horas; en el registro donde está radicado el auto, 48 horas (Formulario 02); en otro registro o en la DNRPA, 7 días hábiles (Formulario 57); hay una versión urgente en el día. Lo puede pedir cualquier persona mayor de 18 años con DNI (extranjeros: pasaporte o DNI, según lo indicado arriba). Muestra prendas, denuncias de robo, embargos y los datos del auto (página del informe).
- Verificación policial en una planta policial habilitada; el resultado se envía en línea a la DNRPA como Solicitud Tipo 12 y a tu correo electrónico. Controla los números de motor y de chasis contra los papeles. No es lo mismo que la VTV (página de transferencia).
- Elegí el registro: el actual o el que corresponde al domicilio o a la guarda habitual del comprador.
- Formulario 08 en línea (precarga opcional) o en papel.
- Ambas partes se presentan con la documentación, firman el Formulario 13, pagan los aranceles registrales y el impuesto de sellos provincial.
- Se emite la constancia de transferencia; plazo total de 48 horas sin observaciones (página de transferencia). La ley le da al encargado del registro 24 horas (DL 6582 art. 15).
- Si el precio supera ARS 145.494.290, presentá el Legajo Único UIF por el canal en línea de la DNRPA.
Del lado del vendedor: hacé la denuncia de venta si el comprador se demora (DL 6582 art. 27).
E. Inscribir un auto nuevo (0 km)
En general lo hace la concesionaria. Documentación: identidad, CUIT/CUIL/CDI, Solicitud Tipo 01 con firma certificada, verificación policial (Formulario 12), certificado de fabricación o de importación, factura. Se presenta en el registro del domicilio del comprador, se completa el Formulario 13 y se retiran las patentes y la documentación después de 48 horas (página de inscripción inicial). Sin esta inscripción el auto no puede circular (misma página).
F. Importar un auto usado como nuevo residente permanente o argentino que regresa
Solo un resumen; ver /guide/living/moving-household-goods-and-pets/.
- Pueden acceder: los extranjeros que obtienen la residencia permanente y los argentinos que regresan después de más de dos años en el exterior (RG 3109/2011 arts. 1 y 2). Los residentes temporarios no están comprendidos en la RG 3109 (sin confirmar).
- Un auto usado por persona de 18 años o más, inscripto a su nombre al menos tres meses antes del ingreso (art. 2 puntos 1.2 y 1.2.2).
- Libre de derechos si el valor en aduana llega hasta US$ 15.000 (ARS 23.458.500 al tipo del dólar MEP del 23 oct 2026); por encima de eso, tributa el valor total según la Res. ANA 5107/1980 (art. 3).
- El auto debe llegar entre tres meses antes y seis meses después que la persona (art. 4).
- No se puede vender ni prendar durante dos años sin autorización aduanera, y el título lleva la leyenda "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año" (art. 11). Los textos anteriores también exigían "Único Autorizado para Conducir" en la cédula.
- El beneficio puede usarse una vez cada siete años (art. 12).
- Trámite: SITA de ARCA, multinota "MUELA", subtrámite 10222 "Nacionalización de vehículos en condición de usados", código 0000.04.04.300V para los casos de la RG 3109 (dos años de residencia en el exterior acreditados con certificado consular) o 0000.04.04.200P según la Res. ANA 1568/92 (más de un año con visado consular), con el Formulario OM 1781 A, título, certificado de residencia, certificación de la DNM para extranjeros, pasaportes y DNI, CUIL y factura o valor declarado bajo juramento (guía SITA).
- Los autos usados importados sin licencia de configuración de modelo (LCM o LCA) cuentan su antigüedad desde la fecha de fabricación para la primera RTO (Anexo 1 art. 34 punto 5, Decreto 196/2025).
Costos y plazos
Lista de documentos para la compra de un auto
| Documento | 0 km (inscripción inicial) | Auto usado (transferencia) | Fuente |
|---|---|---|---|
| Identidad del comprador (DNI, pasaporte o cédula, según lo indicado arriba), original y copia | Sí | Sí, del comprador y del vendedor, y de los cónyuges si es un bien ganancial | Páginas de argentina.gob.ar; requisitos de la DNRPA |
| CUIT, CUIL o CDI del comprador | Sí | Sí | Igual |
| Solicitud Tipo 01 (nacional o importado) a favor del comprador, con firma certificada por la concesionaria, el encargado del registro o un escribano | Sí | No | Página de inscripción inicial |
| Formulario 08 (transferencia), en línea o en papel | No | Sí | Página de transferencia |
| Formulario 13 "único" (impuestos y multas liquidados en el registro) | Sí, para emitir las patentes | Sí | Ambas páginas |
| Formulario 59 (si lo presenta un tercero) | Sí | (sin confirmar) | Página de inscripción inicial |
| Verificación policial, Solicitud Tipo 12 (formulario en línea enviado por la planta policial) | Sí, válida 150 días hábiles | Sí, para autos inscriptos por primera vez desde el 1 de enero de 2001, motos desde el 1 de enero de 2004, cualquier transferencia presentada en un registro nuevo, o si falta el título | Páginas de inscripción inicial y de transferencia; requisitos de la DNRPA |
| Certificado de fabricación o de importación | Sí | No | Página de inscripción inicial |
| Factura de compra | Sí | No | Igual |
| Título o CAT y todas las cédulas | No | Sí | Página de transferencia |
| Informe de dominio (informe de dominio) | No | Recomendado, no obligatorio | Páginas de transferencia y del informe |
| Notificación al acreedor prendario o al tomador del leasing | No | Si hay una prenda o un leasing inscripto | Página de transferencia; guía de la DNRPA |
| Formulario CETA de ARCA | No | "Cuando corresponda" | Requisitos de la DNRPA |
| Legajo Único UIF | Por encima del umbral (la página muestra ARS 2.237.000, desactualizado) | Por encima de ARS 145.494.290 | Ambas páginas |
| Documentación de representación (empresa o apoderado) | Si corresponde | Si corresponde | Requisitos de la DNRPA |
La guía de transferencia de la DNRPA también incluye una declaración jurada sobre patentes firmada por quien presenta el trámite y los comprobantes de pago de patentes (CABA: últimos cinco años); ver más arriba el conflicto con el DL 6582 art. 9.
Gastos de mantenimiento y fundamento legal
| Costo | CABA | PBA | Fundamento legal | Nota en USD |
|---|---|---|---|---|
| Patente (impuesto anual a los automotores), autos | Progresiva sobre la valuación fiscal: hasta ARS 7.460.000, 1,60%; de ARS 7.460.000 a 17.155.000: ARS 119.350 más 4,00%; hasta 26.850.000: ARS 507.150 más 4,50%; hasta 36.550.000: ARS 943.500 más 5,50%; hasta 50.350.000: ARS 1.477.000 más 6,50%; hasta 73.100.000: ARS 2.374.000 más 7,00%; más de eso: ARS 3.965.000 más 8,00%; más 10% para el fondo del Subte; alícuota efectiva con tope del 6% del valor; mínimo ARS 13.300 | Modelos 2016 a 2026: hasta ARS 14.100.000, 1,00%; hasta 18.700.000: ARS 141.000 más 2,00%; hasta 26.100.000: ARS 233.000 más 3,00%; hasta 53.900.000: ARS 455.000 más 4,00%; más de eso: ARS 1.567.000 más 4,50% | Ley 6927 de CABA Anexo art. 50 a) y f); Ley 15.558 de PBA art. 33 A) | Mínimo de CABA US$ 8,50 |
| Patente, pick ups, camionetas, camiones | 2,30% (camionetas, pick up, camiones); 1,25% camiones de carga | 1,5% si están afectados a una actividad comercial; si no, escala de autos | CABA art. 50 b), c); PBA art. 33 B) | |
| Impuesto de sellos sobre la compra | Auto usado 3%; por agencia inscripta 1,5%; auto nuevo 3% | Auto usado 30 por mil (3%); por agencia inscripta 10 por mil (1%); auto nuevo "veinticinco mil" en el texto (sin confirmar) | CABA arts. 32, 33; PBA art. 39 punto 12 | |
| Aranceles registrales | 1,5% (nacional) o 2% (importado) del valor según argentina.gob.ar; 1% del valor de mercado con mínimos según la guía anterior de la DNRPA; más certificación de firmas, cédulas, informe de deudas, sellados provinciales | Los mismos aranceles nacionales | DL 6582 art. 9; argentina.gob.ar; guía de la DNRPA | (sin confirmar) |
| Seguro obligatorio | Responsabilidad civil frente a terceros, anual, con cualquier aseguradora autorizada | Igual | Ley 24.449 art. 68; Anexo 1 art. 68 | Cobertura mínima fijada por la SSN (sin confirmar) |
| VTV/RTO | Autos particulares: primera revisión a los 60 meses; después cada 24 meses hasta los 10 años de antigüedad y cada 12 meses a partir de ahí; la autoridad local puede fijar plazos más largos para autos particulares | La misma regla nacional | Anexo 1 art. 34 puntos 5 y 6 (Decreto 196/2025) | Precio libre fijado por los talleres (sin confirmar) |
PBA transfiere a los municipios parte del impuesto a los automotores de los modelos 1990 a 2015 (Ley 15.558 art. 34). Los modelos anteriores a 2016 tienen en PBA sus propias escalas (art. 33), que no se reproducen acá.
Cronología de normas
| Fecha (BO) | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 1958 | Decreto Ley 6582/1958 | Régimen de la propiedad automotor; inscripción constitutiva (texto ordenado Decreto 1114/1997) |
| 10 feb 1995 | Decreto 179/1995 | Promulgó la Ley 24.449 con vetos parciales (notas de Infoleg) |
| 20 nov 1995 (fecha del decreto) | Decreto 779/1995 | Reglamentación general de la Ley 24.449 (Anexo 1) |
| 30 abr 2008 | Ley 26.363 | Creó la ANSV, la Licencia Nacional de Conducir, los puntos y las multas en UF |
| 23 oct 2008 | Decreto 1716/2008 | Reglamentó la Ley 26.363 y modificó el Decreto 779/1995 |
| 8 ene 2019 | Decreto 26/2019 (vigente 30 días después) | Pasó las licencias interjurisdiccionales de la CNRT a la ANSV; nuevas subclases; permisos especiales para extranjeros |
| 28 ago 2019 | Ley 27.510 | Aceptó el comprobante digital del seguro |
| 30 dic 2021 (BOCBA) | Ley 6486 de CABA | Plazos de vigencia actuales de CABA y condición de principiante por dos años |
| 3 may 2023 | Ley 27.714 | Alcohol cero |
| 21 dic 2023 | DNU 70/2023 | Título y cédulas digitales; registro electrónico; las deudas no pueden bloquear las transferencias |
| 18 mar 2025 (vigente desde el día siguiente) | Decreto 196/2025 | Licencia digital otorgada una sola vez; examen teórico a distancia; exámenes en idiomas extranjeros; nuevos plazos de RTO; LCM y LCA para modelos nuevos |
| 4 jun 2025 (fecha de la resolución) | Res. UIF 78/2025 | Umbrales de ARS 115 millones (perfil) y ARS 50 millones (reporte) para la compra de autos |
| 8 jul 2025 | DNU 461/2025 | Modificó los arts. 2, 2 bis y 96 de la Ley 24.449; rechazado por ambas cámaras (BO 25 ago 2025); texto restablecido por el Decreto 627/2025 (BO 3 sep 2025) |
| 1 ene 2026 (vigencia) | Leyes 6927 y 6928 de CABA; Ley 15.558 de PBA | Alícuotas de patente, impuesto de sellos y tasas de licencias de 2026 |
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: residente español recién llegado canjea su licencia en CABA
Hechos: ciudadano español, residente temporario, DNI con domicilio en CABA emitido en noviembre de 2026, licencia española clase B vigente, lleva cinco meses en Argentina.
| Paso | Detalle | Costo ARS | Costo US$ | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Certificado de legalidad de la autoridad de tránsito española, apostillado | (sin confirmar) | (sin confirmar) | (sin confirmar), se obtiene a distancia |
| 2 | Cuenta miBA, consulta de multas | 0 | 0 | 1 día |
| 3 | CENAT (válido 60 días) | 10.150,00 | 6,49 | En el día |
| 4 | Charla de renovación en línea (50 minutos) | 0 | 0 | En el día |
| 5 | Inicio en línea, reserva de turno | 0 | 0 | La fecha del turno depende de la disponibilidad (sin confirmar) |
| 6 | BUI (36 UF; pagar dentro de las 48 horas) | 42.230,00 | 27,00 | 2 días |
| 7 | Visita a la sede: evaluación médica, entrega | 0 | 0 | 1 día |
| Total de tasas oficiales | 52.380,00 | 33,49 | Alrededor de 1 a 4 semanas una vez que tenés el certificado apostillado (sin confirmar) |
Cálculo: 42.230 + 10.150 = 52.380; 52.380 / 1.563,90 = US$ 33,49.
Sin el certificado de legalidad, la licencia puede emitirse con condición de principiante, que en CABA dura dos años e impide circular por vías de más de 70 km/h durante seis meses (Ley 2148 art. 3.2.7). Si la misma persona también quiere un permiso internacional para viajar al exterior, CABA cobra otras 36 UF, unos ARS 42.230 (US$ 27,00), y exige que a la licencia le quede al menos un año de vigencia (Ley Arancelaria art. 21 punto 2.1; Disp. DGLIC 533/2016 H.1.1.1) (sin confirmar).
Si la persona fuera de un país sin convenio (por ejemplo, Estados Unidos (sin confirmar)), la tasa oficial sería la misma de ARS 52.380, pero el trámite suma el curso de seguridad vial y los exámenes teórico y práctico, y requiere un auto para el examen.
Ejemplo 2: compra de un auto usado por ARS 25.000.000 en CABA
Hechos: un residente compra un auto nacional 2018 por ARS 25.000.000 (US$ 15.985,68) a un particular, y paga por transferencia bancaria desde su propia cuenta. El auto se radicará en CABA. Supongamos que su valuación fiscal en CABA también es de ARS 25.000.000 (hipotético: la cifra real surge de la tabla de valuación de la AGIP según el Código Fiscal de CABA art. 420).
Paso 1: control de la UIF. ARS 25.000.000 está por debajo del umbral de ARS 145.494.290 del Legajo Único que indica la página de transferencia y por debajo del umbral de ARS 50.000.000 de la Res. 127/2012 art. 26 (Res. 78/2025, antes de las actualizaciones de 2026). De todos modos, el pago desde una cuenta propia del comprador lo eximiría del perfil del cliente (art. 16 punto 1). No hay presentación ante la UIF.
Paso 2: costos de la transferencia.
| Ítem | Base | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| Arancel registral de transferencia, versión A | 1,5% del valor (auto nacional), argentina.gob.ar | 375.000,00 | 239,79 |
| Arancel registral de transferencia, versión B | 1% del valor de mercado con mínimos, guía de la DNRPA | (250.000,00) | (159,86) |
| Impuesto de sellos de CABA | 3% (Ley 6927 Anexo art. 32), suponiendo que lo paga íntegro el comprador (sin confirmar) | 750.000,00 | 479,57 |
| Certificación de firmas, cédulas, informe de deudas y multas, informe de dominio, verificación policial | Aranceles de la DNRPA y de la policía | F (sin confirmar) | F (sin confirmar) |
| Subtotal de la transferencia (versión A) | 1.125.000,00 + F | 719,36 + F |
Paso 3: gastos de mantenimiento del primer año (alícuotas hipotéticas claramente identificadas).
| Ítem | Cálculo | ARS | US$ |
|---|---|---|---|
| Patente de CABA, año completo | ARS 507.150 + 4,50% × (25.000.000 − 17.155.000) = 507.150 + 353.025 = 860.175; más el recargo del 10% para el Subte (art. 50 f)) = 946.192,50; alícuota efectiva 3,78%, por debajo del tope del 6% | 946.192,50 | 605,02 |
| Seguro obligatorio | Prima hipotética de ARS 70.000 por mes × 12 (sin confirmar) | 840.000,00 | 537,12 |
| VTV | El auto tiene 8 años: según la regla nacional una revisión vale 24 meses; CABA puede fijar su propio plazo y precio (sin confirmar) | V (sin confirmar) | V (sin confirmar) |
| Gastos de mantenimiento del primer año | 1.786.192,50 + V | 1.142,14 + V |
Las fuentes no indican cómo se prorratea la patente en el año de la compra ni si la cuota en curso la paga el comprador o el vendedor (sin confirmar).
Paso 4: total. Transferencia (versión A) ARS 1.125.000 + primer año ARS 1.786.192,50 = ARS 2.911.192,50 (US$ 1.861,50) más F y V, además del precio de ARS 25.000.000. Todo incluido: ARS 27.911.192,50 (US$ 17.847,17) más F y V. Con la versión B del arancel registral, los costos conocidos son ARS 2.786.192,50 (US$ 1.781,57).
El mismo auto radicado en PBA (comparación). Patente de PBA para un modelo 2016 a 2026 valuado en ARS 25.000.000: ARS 233.000 + 3,00% × (25.000.000 − 18.700.000) = 233.000 + 189.000 = ARS 422.000 (US$ 269,84) (Ley 15.558 art. 33 A)). Impuesto de sellos de PBA sobre la venta de un auto usado entre particulares: 30 por mil = ARS 750.000 (art. 39 punto 12 a)), igual que en CABA.
Trampas prácticas
- El plazo de un año corre desde el ingreso, no desde la residencia. Las licencias de Ginebra/Viena valen hasta un año desde el ingreso; las del MERCOSUR, igual; las de Colombia, 180 días por año calendario. Un residente que espera el DNI y después un turno se puede quedar sin tiempo.
- Sin DNI no hay licencia (en general). CABA y La Plata exigen un DNI con domicilio local. CABA acepta una constancia de "DNI en trámite" solo junto con el pasaporte, y otorga una licencia más corta (180 días para renovaciones, dos años para otorgamientos, según la Disp. DGLIC 533/2016).
- Vigencia de la licencia atada a la residencia. Para residentes temporarios, CABA emite la licencia solo hasta el vencimiento de la residencia (Disp. DGLIC 533/2016). Renová primero la residencia.
- Certificado de legalidad. Sin un certificado apostillado (y traducido) podés empezar como principiante, con dos años de restricciones en CABA. A veces un permiso internacional puede reemplazar el certificado y la traducción (punto 4.4).
- El curso en línea de la ANSV no vale en CABA. Usá el curso de CABA o una academia habilitada por CABA.
- Las licencias de moto colombianas y peruanas no se pueden canjear en CABA; hay que rendir los exámenes.
- Firmá el Formulario 08 e inscribí rápido. La ley le da al comprador 10 días (DL 6582 art. 15); la página del gobierno dice 30 días. Hasta la inscripción no sos titular frente a nadie (art. 1).
- Vendedores: hagan la denuncia de venta. Si no, siguen siendo responsables por accidentes, multas y patente (art. 27).
- Pedí el informe de dominio. Las prendas y los embargos inscriptos siguen al auto, y se presume que el comprador conoce lo que muestra el registro (art. 16).
- Auto importado según la RG 3109: prohibición de venta por dos años, y el tope de franquicia de US$ 15.000 es todo o nada: si se supera, tributa el valor total.
- Llevá todos los documentos. Los textos legales, reglamentarios y registrales enumeran distintos documentos "únicos" (ver la tabla de arriba). La policía igual puede pedirlos todos.
- Alcohol cero. La Ley 27.714 fijó un límite de cero para todos los conductores.
- Manejo profesional e interjurisdiccional. Una licencia profesional de CABA es solo urbana. Los choferes de empresa que cruzan límites provinciales necesitan la licencia interjurisdiccional.
- Mínimo y tope de la patente de CABA. Incluso los autos baratos pagan al menos ARS 13.300 por año; la alícuota efectiva no puede superar el 6% del valor.
Cambios recientes
- DNU 70/2023 (BO 21 de diciembre de 2023), con efectos desde 2024: título y cédulas digitales, registro público electrónico, aranceles de los trámites digitales con tope en el arancel registral, y las deudas comunes por multas o patentes ya no pueden bloquear una transferencia (DL 6582 arts. 6, 8, 9, 22, modificados).
- Decreto 196/2025 (BO 18 de marzo de 2025, vigente desde el 19 de marzo de 2025): licencia digital con tarjeta física opcional; licencia otorgada una sola vez y mantenida con certificados médicos; clases A, B y G emitidas por la autoridad del domicilio del DNI; examen teórico a distancia; exámenes en cinco idiomas extranjeros; prestadores médicos y de capacitación privados inscriptos ante la ANSV; la ANSV debe fijar reglas para reconocer licencias extranjeras; delegación de las licencias profesionales C, D y E en las provincias y CABA por convenio; RTO bajo la Secretaría de Transporte, en cualquier taller inscripto de cualquier jurisdicción, con precio libre y sin cupo de talleres, 60 meses de gracia para autos particulares nuevos, plazos de 24 o 12 meses; solo licencia, identificación del vehículo y certificado de RTO como documentos "exigibles" (Anexo 1 art. 37); fin del certificado de homologación CHAS para autopartes; marco para vehículos autónomos (art. 39); todos los peajes de rutas nacionales pasan a ser sin barreras (art. 27).
- Res. UIF 78/2025 (4 de junio de 2025): nuevos umbrales para la compra de autos, ARS 115 millones para el perfil y ARS 50 millones para el reporte, actualizados dos veces por año desde enero de 2026.
- DNU 461/2025 (BO 8 de julio de 2025): modificó los arts. 2 y 96 de la Ley 24.449 y agregó el art. 2 bis; rechazado por ambas cámaras del Congreso (BO 25 de agosto de 2025) y texto original restablecido por el Decreto 627/2025 (BO 3 de septiembre de 2025) (notas de Infoleg sobre la Ley 24.449).
- Leyes tributarias de 2026: las Leyes 6927 (Ley Impositiva) y 6928 (Ley Arancelaria) de CABA y la Ley 15.558 de PBA, todas vigentes desde el 1 de enero de 2026, fijan las alícuotas actuales de patente e impuesto de sellos y las tasas de licencias de CABA.
Cambios pendientes
- Reglas de la ANSV para reconocer licencias extranjeras (Anexo 1 art. 14, Decreto 196/2025): no se encontraron en las fuentes (sin confirmar).
- Adecuación provincial y de CABA al Decreto 196/2025 (art. 29): el código de CABA todavía usa plazos de vigencia fijos (sin confirmar).
- Licencia digital: la página de la licencia digital de la ANSV devolvía 404 cuando se recopilaron las fuentes (sin confirmar).
- Página de RTO: la página de RTO de la ANSV devolvía 404 (sin confirmar).
- Nuevos Anexos R y S (pesos y dimensiones; mercancías peligrosas) debían dictarse dentro de los 60 y 120 días del Decreto 196/2025 (arts. 26 y 27) (sin confirmar).
- Sistema de puntos: la cantidad nacional de puntos y la escala de descuentos no están en las fuentes (sin confirmar).
- Prima de seguro variable según los antecedentes del conductor (Ley 24.449 art. 68; Anexo 1 art. 68): depende de las bases de datos de la SSN y la ANSV; no hay implementación en las fuentes (sin confirmar).
- Arancel de la DNRPA: no se pudo descargar; sigue el conflicto entre 1,5%/2% (argentina.gob.ar) y 1% (guía de la DNRPA) (sin confirmar).
- Cobertura mínima del seguro obligatorio fijada por la SSN: no se descargó (sin confirmar).
- Cédula azul: situación después del DNU 70/2023 (sin confirmar).
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo manejar en Argentina con la licencia de mi país? Como visitante, sí, hasta un año desde el ingreso si tu licencia es de un país de Ginebra 1949 o Viena 1968, de un Estado del MERCOSUR, de España, Italia o Chile, y durante 180 días por año calendario si es colombiana. Un permiso internacional según la convención de Washington de 1943 vale un año desde su emisión (páginas de licencias internacionales de argentina.gob.ar).
2. ¿Necesito un permiso internacional de conducir? La página de la ANSV dice que "se vuelve necesario" si tu país de origen no exige licencia. En los demás casos alcanza con una licencia de un país parte de una convención o con convenio. Igual un permiso es útil como traducción, y CABA lo acepta en lugar del certificado de legalidad y la traducción al hacer el canje (Disp. DGLIC 533/2016 punto 4.4).
3. Tengo residencia. ¿Cuándo tengo que pasarme a una licencia argentina? Ningún texto nacional de las fuentes fija una fecha para residentes. La Plata solo hace el canje directo dentro del año de residencia; CABA exige que la licencia extranjera esté vigente. Empezá apenas tengas un DNI con tu domicilio local (sin confirmar).
4. ¿Qué licencias se pueden canjear sin exámenes? La ANSV menciona convenios con Bolivia, Chile, Colombia, España e Italia. CABA agrega Perú. Las licencias colombianas y peruanas no se pueden canjear para motos ni vehículos agrícolas en CABA. Las licencias de otros países requieren los exámenes teórico y práctico.
5. ¿Puedo rendir los exámenes en inglés? La reglamentación nacional permite rendir los exámenes en inglés, francés, alemán, italiano o portugués, y en otros idiomas con traductor público (Anexo 1 art. 14 a.1, Decreto 196/2025). Las páginas de CABA no indican si sus sedes ya lo ofrecen (sin confirmar).
6. ¿Cuánto cuesta una licencia en la Ciudad de Buenos Aires? ARS 42.230 (US$ 27,00) por la BUI más ARS 10.150 (US$ 6,49) por el CENAT, total ARS 52.380 (US$ 33,49) (páginas de CABA, octubre de 2026). La BUI equivale a 36 UF según la Ley Arancelaria 2026 (art. 21).
7. ¿Cuánto tiempo vale una licencia de CABA? El código de CABA da hasta 10 años para licencias no profesionales si tenés 39 años o menos, 6 años hasta los 49, 4 años hasta los 69 y 2 años desde los 70 (Ley 2148 art. 3.2.6). Los residentes temporarios obtienen una licencia solo hasta el vencimiento de su residencia. La reglamentación nacional de 2025, en cambio, trata la licencia como otorgada una sola vez, con controles médicos para los conductores mayores; CABA no se adecuó (sin confirmar).
8. ¿Un extranjero sin DNI puede comprar e inscribir un auto? Según las páginas de argentina.gob.ar y de la DNRPA, sí: un extranjero sin residencia se identifica con pasaporte y presenta CUIT, CUIL o CDI (Formulario 663 o 622). La constancia de "DNI en trámite" no se acepta como identificación. Verificá que la vía de la CDI siga funcionando después de la RG ARCA 5803/2025 (sin confirmar).
9. ¿Cuánto tarda una transferencia y cuándo hay que presentarla? 48 horas en el registro si no hay observaciones (argentina.gob.ar). La ley exige que el comprador la solicite dentro de los 10 días (DL 6582 art. 15); la página del gobierno dice dentro de los 30 días desde la firma del Formulario 08, después de los cuales la denuncia de venta del vendedor lleva a la prohibición de circular.
10. ¿Cuándo interviene la UIF? Cuando el precio supera ARS 145.494.290 (página de transferencia de argentina.gob.ar), el comprador presenta el Legajo Único UIF sobre el origen de los fondos. Los umbrales de la UIF de base son ARS 115 millones (perfil) y ARS 50 millones (reporte), fijados en junio de 2025 y actualizados dos veces por año (Res. UIF 78/2025).
11. ¿Cada cuánto es la revisión técnica? Según la reglamentación nacional, los autos particulares nuevos tienen 60 meses antes de la primera revisión; después, cada 24 meses hasta los 10 años de antigüedad y cada 12 meses a partir de ahí. Los vehículos comerciales, como máximo cada 12 meses. Las autoridades locales pueden fijar plazos más largos para autos particulares (Anexo 1 art. 34, Decreto 196/2025).
12. ¿Puedo traer mi auto cuando me mudo a Argentina? Solo si estás obteniendo la residencia permanente o sos un argentino que regresa después de más de dos años en el exterior: un auto usado por adulto, inscripto a tu nombre al menos tres meses antes del ingreso, libre de derechos hasta US$ 15.000 de valor en aduana, no transferible por dos años (RG AFIP 3109/2011). Los visitantes del MERCOSUR pueden manejar su propio auto como turistas durante la estadía que autorice Migraciones (página de vehículos del MERCOSUR de ARCA).
13. ¿Mi empleado puede manejar el auto de la empresa? Sí. Tener la cédula acredita la autorización para usar el auto (DL 6582 art. 22), y el empleado necesita una licencia vigente de la clase correspondiente. Para viajes al exterior dentro del MERCOSUR, el conductor necesita una cédula azul a su nombre o una autorización notarial junto con la cédula verde (página del MERCOSUR de ARCA).
Publicado el 27 oct 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron línea por línea con el texto oficial; consultá las fuentes primarias enlazadas abajo antes de actuar y tené en cuenta que esta página va a cambiar a medida que la verifiquemos.
Fuentes primarias
- Ley 24.449, texto actualizado
- Decreto 779/1995
- Decreto 779/1995 Anexo 1, texto actualizado
- Ley 26.363
- Decreto 1716/2008
- Decreto 26/2019
- Decreto 196/2025
- Decreto Ley 6582/1958, texto actualizado
- Licencias internacionales
- ANSV, Licencia Nacional de Conducir
- ANSV, acuerdos internacionales
- Transferencia de un auto
- Inscripción inicial
- Informe de dominio
- Requisitos de la DNRPA
- Guía de transferencia de la DNRPA
- ARCA, vehículos del MERCOSUR
- Guía SITA de nacionalización de vehículos usados
- RG AFIP 3109/2011 (texto vigente)
- Renovación por cambio de jurisdicción y canje
- Otorgamiento de licencia
- Páginas de vigencias y clases (descargadas vacías)
- Ley 2148 Anexo I (Código de Tránsito, Título III)
- Disposición DGLIC 533/2016, Anexo (manual de procedimientos, BOCBA 5031, 22 dic 2016)
- Ley Arancelaria 2026, Ley 6928 (archivo con el nombre Ley Tarifaria 6711 en el sitio de la Ciudad)
- Ley Impositiva 2026, Ley 6927
- Ley Impositiva 2026, Ley 15.558
- Municipalidad de La Plata, canje de licencias extranjeras
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