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¿Mi empresa puede entrar al régimen de economía del conocimiento?

Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio

Respuesta corta. Puede entrar si es una persona jurídica argentina (o habilitada para actuar en el país), está al día con sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, factura al menos el 70% en actividades promovidas, como software, y cumple dos de tres requisitos: calidad, capacitación o I+D, o exportaciones. Las microempresas de menos de tres años solo acreditan la actividad.

Al 26 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.

La norma

Quién puede entrar. Personas jurídicas constituidas o habilitadas en la Argentina, al día en lo fiscal, laboral, gremial y previsional, con una actividad promovida como actividad principal, en el país y por cuenta propia (Ley 27.506 art. 4 apartado I, sustituido por Ley 27.570 art. 2). Un monotributista no entra.

Actividades. Software y servicios informáticos, audiovisual, biotecnología, nanotecnología, aeroespacial, nuclear, Industria 4.0 e I+D, entre otras; servicios profesionales solo si se exportan (art. 2). No computa el software para uso propio o del grupo (art. 5).

El 70%. Al menos el 70% de la facturación de los 12 meses previos debe ser promovida (art. 4 II a); Decreto 1034/2020, Anexo art. 1). Solo cuenta lo facturado bajo los códigos CLAE del Anexo II de la Res. 268/2022 (art. 2). Software y servicios profesionales no pueden entrar sin facturación (art. 4 II b).

Dos de tres requisitos adicionales, sobre el último año (art. 4 II, puntos 1 a 3):

Requisito Micro Pequeña y mediana Grande
1. Mejora continua o norma de calidad Sí Sí Sí
2.a Capacitación, % de masa salarial 1% 2% 5%
2.b I+D, % de facturación 1% 2% 3%
3. Exportaciones, % de facturación 4% 10% 13%

Servicios profesionales: puntos 1 y 2, con porcentajes de grande (art. 4 II). Exportaciones sobre facturación promovida (Res. 268/2022 art. 18).

Tamaño. Manda el certificado MiPyME vigente al pedir la inscripción; sin él, trato de grande (Res. 268/2022 art. 6, sustituido por Res. 267/2024 art. 2). La micro joven cumple el art. 4 a los cuatro años o al dejar de ser micro (Ley 27.506 art. 6).

Trámite. Formulario 1278 de ARCA con Clave Fiscal nivel 3. Solo se envía si ARCA ve a la empresa al día y toma datos de las DDJJ de IVA y los F.931: si falta alguna, no sale. Hasta fin del mes siguiente se completa en Trámites a Distancia (TAD) (Res. 268/2022 art. 22; RG 5325/2023 art. 1). Autoridad: Ministerio de Economía (Ley 27.506 art. 19, según Decreto 679/2022 art. 15), con delegación en una Secretaría (Res. 1419/2024) (sin confirmar). Luego: presentación anual, revalidación bienal con porcentajes mayores y nómina estable (Ley 27.506 art. 4 III; Res. 268/2022 arts. 40 a 43).

Beneficios. Rebaja de Ganancias de la actividad promovida: 60% (micro y pequeña), 40% (mediana) o 20% (grande), desde el ejercicio siguiente a la inscripción (art. 10). Bono del 70% de las contribuciones patronales del personal afectado, 80% para ciertas nuevas altas (arts. 8 y 9; Decreto 1034/2020 Anexo art. 8). Exportadores sin retenciones ni percepciones de IVA (art. 11; RG 4958/2021). Derecho de exportación 0% en servicios (Decreto 1034/2020 art. 3). El régimen dura hasta el 31 de diciembre de 2029 (art. 20).

Qué cambia la respuesta

  • Sin certificado MiPyME. Trato de grande: la reducción baja al 20%, ARS 69.329.716,28 (US$ 44.331,30) menos de ahorro (Res. 268/2022 art. 6).
  • La tasa de verificación. La Res. 67/2025 art. 2 la fijó en 0% solo hasta el 31/12/2025. Infoleg no muestra prórroga (consulta del 26/10/2026): parece volver el 2% del art. 56 (sin confirmar).
  • Cupo fiscal. Cupo 2026: ARS 310.000.000.000 (Ley 27.798 art. 39). Al agotarse el de 2024, las solicitudes pendientes perdieron el bono de ese año (Res. 67/2025 art. 4).
  • El FAL desde fines de 2026. La Ley 27.802 descuenta el aporte al fondo de las contribuciones patronales; si el bono se calcula sobre lo pagado, se achica (sin confirmar).

Ejemplo práctico (ARS y USD)

SAS de software: 16 desarrolladores (personal afectado) y 4 en administración y ventas. Certificado MiPyME pequeña (sin confirmar), ISO 9001. Facturación 2026 ARS 2.400.000.000, toda promovida, 30% exportada con Factura E; ganancia imponible ARS 600.000.000. Sueldo de desarrollador ARS 2.500.000 por mes, 13 pagos. Inscripta en 2025, ejercicio calendario; sueldos bajo el tope del art. 85. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026, dato del encargo (/data/mep/).

Paso o concepto Plazo Costo ARS Costo USD
F.1278 y TAD 1 a 2 meses Sin arancel hallado (sin confirmar) n/a
Evaluación Sin plazo legal hallado (sin confirmar) n/a n/a
Ahorro en Ganancias Ejercicio 2026 103.994.574,42 66.496,95
Bono sobre cargas sociales Mensual, 2026 65.350.566,97 41.786,92
Aporte al FONPEC, 2,5% Permanente (4.233.628,53) (2.707,10)
Tasa de verificación, 2% si rige en 2026 Permanente (3.386.902,83) (2.165,68)
Beneficio neto Por año 161.724.610,04 103.411,09
  1. ¿Entra? 100% promovida; exporta 30% (pide 10%); ISO 9001 es el segundo requisito.
  2. Ganancias sin régimen (escala PJ 2026 de ARCA): 33.378.546,43 + 30% × (600.000.000 − 133.514.185,74) = ARS 173.324.290,71 (US$ 110.828,24).
  3. Reducción del 60% (art. 10): ahorro ARS 103.994.574,42. Impuesto a pagar ARS 69.329.716,28 (US$ 44.331,30).
  4. Bono. Masa de desarrolladores 16 × 2.500.000 × 13 = ARS 520.000.000. Menos ARS 7.003,68 mensuales por trabajador, 12 meses (Ley 27.541 art. 22): base ARS 518.655.293,44. Al 18% (art. 19 b): ARS 93.357.952,82. Bono del 70%: ARS 65.350.566,97. Administración y ventas son soporte, sin bono (Res. 268/2022 art. 17).
  5. Uso del bono. IVA y otros impuestos nacionales; Ganancias solo hasta el porcentaje exportado, ARS 19.605.170,09 (US$ 12.536,08) (Ley 27.506 art. 8).
  6. Cargas. FONPEC 2,5% sobre beneficios de ARS 169.345.141,40 (Res. 268/2022 art. 75). Tasa 2% (art. 56); si fuera 0%, el neto sería ARS 165.111.512,86 (US$ 105.576,77).

Costo total: sin arancel de inscripción hallado (sin confirmar); 2,5% de FONPEC más un posible 2% de tasa sobre beneficios; sin capital mínimo; 1 a 2 meses más la evaluación.

Errores comunes

  • CLAE mal elegido. Lo facturado fuera de los códigos del Anexo II de la Res. 268/2022 no suma al 70%. Revise la constancia de inscripción en ARCA antes de presentar (art. 2).
  • Achicar la nómina. Una baja de personal afectado de más de 60 días corridos hace caer los beneficios de pleno derecho (Ley 27.506 art. 15 bis a).
  • Tope salarial. El bono toma sueldos hasta 125 unidades del art. 28 del Decreto 1030/2016 (Res. 268/2022 art. 85) (sin confirmar).

Preguntas frecuentes

¿Una sucursal de empresa extranjera puede inscribirse? La ley admite personas jurídicas "habilitadas para actuar" en el país, lo que parece incluirlas (sin confirmar).

¿El régimen me libra de liquidar los dólares de exportación? No. Solo queda libre el 30% de las divisas por exportaciones netas incrementales, aplicado a sueldos del personal afectado (Decreto 679/2022 art. 8).

¿Hay derechos de exportación sobre servicios? El 5% rigió hasta el 31/12/2021 (Decreto 1201/2018 art. 1). No se encontró un derecho posterior (sin confirmar).

¿Se deroga la ley de economía del conocimiento? Infoleg (consulta del 26/10/2026) no muestra derogación. Rige hasta el 31/12/2029 (art. 20) (sin confirmar).

Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.

Fuentes primarias

Archivos en ` salvo indicación.

  • Ley 27.506, texto actualizado, arts. 2, 4 a 11, 15 bis, 19, 20: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/324101/texact.htm (* Normas vinculadas a la Ley 27.506, consulta 26/10/2026: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=324101 (* Ley 27.570, art. 2: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343520/norma.htm (* Decreto 1034/2020, art. 3 y Anexo arts. 1 y 8: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345431/norma.htm y https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345431/dec1034.pdf (* Decreto 679/2022, arts. 8, 12, 15: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/372806/norma.htm (* Res. 268/2022, texto actualizado, arts. 2, 6, 17, 18, 22, 40 a 43, 56, 75, 85: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/376758/texact.htm (* Normas que modifican la Res. 268/2022, consulta 26/10/2026: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=376758 (* Res. 267/2024, art. 2: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/404105/norma.htm (* Res. 1419/2024, art. 1: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407615/norma.htm (* Res. 67/2025, arts. 2 a 4: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/412530/norma.htm (* RG 4958/2021, art. 2: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/348536/norma.htm (* RG 5325/2023, art. 1: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/379297/norma.htm (* Decreto 1201/2018, texto actualizado, art. 1: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318254/texact.htm (* Ley 27.798, art. 39: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422000/norma.htm (* Ley 27.541, arts. 19 y 22: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/texact.htm (`
  • Escala de Ganancias para personas jurídicas 2026, ARCA: https://www.arca.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-juridicas/determinacion/documentos/Ganancias-Escala-PJ-2026.pdf (`

Para profundizar