¿Hay que inscribir las bases de datos en la AAIP?
Última revisión: 27 oct 2026 · Estado: en cambio
Respuesta corta. Sí. Toda empresa o emprendedor que guarde datos personales más allá del uso exclusivamente personal (clientes, usuarios, empleados, contactos comerciales) debe inscribir cada base en el Registro Nacional de Bases de Datos de la AAIP. Se hace por TAD y es gratis. No inscribirla es infracción leve, con multa de ARS 1.000 a 80.000 por infracción.
Al 27 de octubre de 2026. Normas vigentes a esa fecha.
La norma
Quién debe inscribir. Toda base pública y toda privada "destinada a proporcionar informes" debe inscribirse (Ley 25.326, art. 21 inc. 1). Lo mismo vale para toda base privada que "no sea para un uso exclusivamente personal" (art. 24) o que tenga por fin ceder datos (Decreto 1558/2001, Anexo I, arts. 1 y 21). Según la AAIP, "dar informes" incluye el uso interno (AAIP, ¿Qué es una base de datos destinada a dar informes?). Solo exceptúa el uso personal, como una agenda de amigos (AAIP, Responsables).
Por qué importa. Una base es lícita solo si está "debidamente inscripta" (Ley 25.326, art. 3). La autoridad es la AAIP, que reemplazó a la ex DNPDP (Decreto 899/2017, art. 2, nota de Infoleg al Decreto 1558/2001).
Qué se declara. Responsable, finalidad, tipos de datos, recolección, destinatarios, seguridad, conservación y ejercicio de derechos (Ley 25.326, art. 21 inc. 2). No se pueden tener datos distintos de los declarados (inc. 3).
Cómo. Exclusivamente por Trámites a Distancia (TAD) o GDE, en dos pasos: primero se inscribe el responsable y después cada base (Res. AAIP 132/2018, art. 1). Es gratuito (art. 4) y se mantiene actualizado (art. 7).
Sanción. Tratar datos sin estar inscripto es infracción leve (Anexo I, 1.a). No inscribir la base después de que la AAIP lo requiera es grave (2.a), igual que declarar datos falsos o inexactos (2.b) (Res. AAIP 126/2024, vigente desde el 1 de junio de 2024, art. 7). Leve: hasta 2 apercibimientos y/o multa de ARS 1.000 a 80.000. Grave: hasta 4 apercibimientos, suspensión de 1 a 30 días y/o multa de ARS 80.001 a 90.000 (Anexo II, puntos 1 y 2).
Qué cambia la respuesta
- Responsable extranjero sin sociedad en Argentina. Según la AAIP, quien trata datos "de argentinos y argentinas" sin estar establecido en el país "debe inscribirse", por formulario web (AAIP, Trámites; formulario). La Ley 25.326 no tiene cláusula extraterritorial expresa; es una posición de la AAIP (sin confirmar).
- Solo procesa datos de clientes. El prestador por cuenta de terceros no puede usar los datos para otro fin (Ley 25.326, art. 25) y la Res. 132/2018 obliga a los "responsables". Si el prestador debe inscribir datos de sus clientes no surge de las fuentes (sin confirmar). Sus empleados y clientes propios sí cuentan.
- Hace telemarketing. Consultar el Registro "No Llame" exige estar inscripto con la base de campañas telefónicas declarada (Res. 126/2024, Anexo V, punto 2.a).
- Se inscribió antes de octubre de 2018. Los privados debían reempadronarse hasta el 31/10/2019 (Res. 132/2018, art. 5). La suerte de las no reempadronadas no está dicha (sin confirmar); conviene inscribir de nuevo.
Ejemplo práctico (ARS y USD)
Un fundador estadounidense opera un SaaS con una SAS argentina y tres bases: usuarios, empleados y leads. Dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (cotización en vivo).
| Paso o concepto | Plazo | Costo ARS | Costo USD |
|---|---|---|---|
| 1. Clave fiscal nivel 2 de la SAS, o apoderamiento en TAD | No publicado (sin confirmar) | 0 en la AAIP; ARCA no revisado (sin confirmar) | 0 |
| 2. TAD: inscribir a la SAS como responsable, con estatuto adjunto | No publicado (sin confirmar) | 0 | 0 |
| 3. TAD: inscribir las 3 bases | No publicado (sin confirmar) | 0 | 0 |
| 4. Certificado con QR y actualizaciones | Permanente | 0 | 0 |
| Riesgo A: 3 leves al máximo | n/a | 240.000,00 | 153,46 |
| Riesgo B: 3 graves al máximo, tras requerimiento | n/a | 270.000,00 | 172,65 |
| Riesgo B con pago voluntario (50% menos) | 20 días hábiles | 135.000,00 | 86,32 |
Paso a paso:
- Máximo leve: ARS 80.000 x 3 = ARS 240.000; 240.000 / 1.563,90 = US$ 153,46.
- Máximo grave: ARS 90.000 x 3 = ARS 270.000; 270.000 / 1.563,90 = US$ 172,65.
- Pagar dentro de los 20 días hábiles administrativos desde la notificación reduce la multa 50% (Res. 126/2024, Anexo II, punto 9): 270.000 x 50% = ARS 135.000 = US$ 86,32.
- Tope por idéntica conducta en un mismo acto: máximo de la escala x 500 (punto 7); en leves, ARS 40.000.000 (US$ 25.577,08). Cómo se cuenta con varias bases sin inscribir no está dicho (sin confirmar).
Un ecommerce suma clientes, suscriptores y, si filma, videovigilancia (AAIP, Responsables, "¿Por qué hay que registrar bases de datos de videovigilancia?") (sin confirmar).
Costo total: ARS 0 de aranceles (Res. 132/2018, art. 4), sin capital; plazo oficial no publicado (sin confirmar).
Dato práctico. En TAD se buscan dos trámites: "Inscripción del Responsable al Registro Nacional de Bases de Datos" y, con el número de responsable, "Inscripción de bases de datos privadas". Las observaciones llegan al correo declarado: use uno que alguien lea (AAIP, Inscribir un responsable; Registrar bases privadas). Las páginas aún dicen "AFIP"; hoy es ARCA.
Errores comunes
- Pensar que "leve" es inofensivo. La base sin inscribir es ilícita (art. 3), e ignorar un requerimiento la vuelve grave (Anexo I, 2.a).
- Inscribir una vez y olvidarse. No informar modificaciones o bajas es otra infracción leve (Anexo I, 1.b). Datos, destinatarios o transferencias nuevas obligan a actualizar (art. 21 inc. 3; Res. 132/2018, art. 7).
- Creer que hay que renovar todos los años. La Disp. DNPDP 4/2012 fijó validez anual, pero la Res. 132/2018 derogó los arts. 4 a 8 de la Disp. 2/2005 modificada por ella (art. 2), y la AAIP dice que la inscripción "no tiene vencimiento". Inscribir tampoco reemplaza consentimiento ni seguridad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sale inscribir una base de datos en la AAIP? Nada: los trámites son gratuitos (Res. 132/2018, art. 4).
¿Se vence la inscripción? No, según la AAIP. Se modifica si cambian los datos.
¿Se puede hacer en papel o presencial? No. Solo por TAD o GDE (Res. 132/2018, art. 1); los responsables del exterior usan el formulario web.
¿Hay que inscribir cada base por separado? Sí: primero el responsable, después cada base (Res. 132/2018, art. 1, puntos 1 y 2).
¿Lo puede hacer el contador? Sí, como apoderado en TAD, o con la clave fiscal nivel 2 de la sociedad, adjuntando el estatuto.
Publicado el 27 de octubre de 2026 a partir de nuestro borrador de investigación. Los puntos marcados (sin confirmar) todavía no se contrastaron con el texto oficial; antes de actuar, revisá las fuentes primarias enlazadas.
Fuentes primarias
- Ley 25.326, texto actualizado (arts. 3, 21, 24, 25): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm
- Res. AAIP 132/2018 (considerandos; arts. 1, 2, 4, 5, 7): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/315502/norma.htm
- AAIP, Trámites ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales: https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales/tramites`.
- AAIP, ¿Qué es una base de datos personales destinada a dar informes?: https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales/responsables/basesainformar.
- AAIP, Inscribir un responsable de bases de datos personales privadas: https://www.argentina.gob.ar/inscribir-un-responsable-de-bases-de-datos-personales-privadas.
- AAIP, Registrar bases de datos personales privadas: https://www.argentina.gob.ar/registrar-bases-de-datos-personales-privadas.
- AAIP, formulario para responsables no establecidos en Argentina: https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales/registro-de-responsables-de-bases-de-datos-personales-que-no-se-encuentren.
- Tipo de cambio: dólar MEP ARS 1.563,90 por US$ al 23/10/2026 (tipo de cambio MEP vendedor, dolarapi.com) (sin confirmar); cotización en vivo en /data/mep/.